Cómo venderle al Estado en Costa Rica
Actualizada el 02/10/2026 · 17 min de lectura
El Estado compra todos los días, y cualquier persona o empresa inscrita en SICOP puede ofertar. Pero una oferta puede perderse por un documento vencido o por un precio fuera de rango aunque la empresa sepa hacer el trabajo. Esta guía resume, con la ley en la mano, cómo encontrar licitaciones que puede ganar, preparar la oferta y entender lo que pasa después. Las citas legales corresponden al texto vigente al 2 de octubre de 2026.
Quién compra y con qué reglas
El artículo 182 de la Constitución Política, que da nombre a 182, manda que los contratos de obra pública de los Poderes del Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas, sus compras y la venta o el arriendo de sus bienes se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley según el monto art. 182 Constitución Política.
Esa ley es la Ley General de Contratación Pública (LGCP), Ley 9986, vigente desde el 1 de diciembre de 2022, con su Reglamento (RLGCP), el Decreto Ejecutivo 43808-H, reformado por última vez en abril de 2026.
Todo pasa por SICOP. La contratación pública debe hacerse en un sistema digital unificado, y promover un concurso por otro medio lo hace absolutamente nulo art. 16 LGCP. Ese sistema es SICOP (sicop.go.cr), a cargo de la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda: ahí se publica, se oferta, se adjudica y se firma.
Los procedimientos que va a encontrar
El procedimiento depende del monto estimado. La Contraloría General de la República actualiza cada diciembre los umbrales que separan uno de otro art. 36 LGCP. Para 2026, en el régimen ordinario R-DC-00142-2025:
- Licitación mayor: bienes y servicios desde ₡258.239.178; obra pública desde ₡695.259.109. La invitación es abierta y hay al menos 15 días hábiles para ofertar art. 56 LGCP.
- Licitación menor: bienes y servicios desde ₡64.559.795; obra pública desde ₡173.814.832. Se invita a todos los proveedores inscritos para ese bien o servicio y hay de 5 a 15 días hábiles para ofertar art. 61 LGCP art. 152 RLGCP.
- Licitación reducida: por debajo de esos montos. Se invita al menos a tres oferentes idóneos inscritos y hay de 3 a 5 días hábiles para ofertar art. 63 LGCP.
Las empresas públicas y las instituciones financieras públicas, entre otras, tienen umbrales más altos. Existen además la subasta inversa electrónica, donde gana el menor precio tras una puja a la baja art. 65 LGCP, y la contratación de urgencia art. 66 LGCP.
La ley también fija excepciones. En la de proveedor único, la institución debe invitar en SICOP durante al menos tres días hábiles por si existe otro proveedor y, si aparece, hacer el procedimiento ordinario art. 3 LGCP. Si usted vende eso, esa invitación es su oportunidad.
Registrarse como proveedor en SICOP
Para ofertar hay que estar inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores, que funciona dentro de SICOP art. 18 LGCP. La inscripción es en línea, sin papeles, y SICOP verifica automáticamente los requisitos de sus condiciones de uso: un certificado de firma digital art. 32 RLGCP, estar inscrito ante la CCSS como patrono o trabajador independiente y al día y, si es una sociedad, estar inscrita y vigente en el Registro Nacional. Cada oferta la firma digitalmente quien tenga poder suficiente art. 119 RLGCP.
Al inscribirse registra a su representante legal, la distribución de su capital, el correo para notificaciones, lo que ofrece y su condición PYME art. 31 RLGCP. También declara bajo juramento que está al día con los impuestos, la CCSS y FODESAF, quiénes son sus beneficiarios finales y que no le alcanza ninguna prohibición para contratar art. 32 RLGCP. Las prohibiciones alcanzan, entre otros, a altos cargos del Estado, a funcionarios de la institución que compra y a sus parientes cercanos art. 28 LGCP. Esa declaración se rinde una vez, y en cada oferta usted manifiesta que sigue invariable art. 29 LGCP. Actualice el registro cuando algo cambie y, aunque nada cambie, cada 24 meses art. 33 RLGCP.
Los códigos deciden lo que le llega
SICOP clasifica todo con el estándar UNSPSC de las Naciones Unidas: 8 dígitos que van de lo general a lo particular. Por ejemplo, 43211503 son computadoras portátiles, y sus dos primeros dígitos, 43, el segmento de tecnologías de la información. Cada línea de un cartel lleva un código de 16 dígitos que empieza con ese código.
Por eso importan: en una licitación menor se invita a todos los inscritos para ese bien o servicio; en una reducida, al menos a tres inscritos idóneos art. 155 RLGCP; y las alertas tempranas llegan a los proveedores registrados en la categoría art. 81 RLGCP. SICOP también puede avisarle, por correo o por mensaje de texto con costo, de los concursos ligados a su registro.
Encontrar licitaciones que puede ganar
Antes de leer un cartel completo, tres datos le dicen si vale la pena:
- El plazo. Una licitación reducida da de 3 a 5 días hábiles para ofertar. Si cierra en dos días y usted no tiene los documentos listos, pase a la siguiente.
- El presupuesto. El cartel debe indicarlo art. 90 RLGCP. Le dice si el negocio le sirve y es, en la práctica, el techo de su precio.
- La evaluación. Cuánto vale el precio y cuánto la experiencia. Si la experiencia vale 35 puntos y usted no tiene ninguna, su máximo posible es 65.
Las señales de 182
En el listado de licitaciones, cada licitación cuyo detalle 182 ya leyó de SICOP trae estas señales:
- Poca competencia: hasta 2 oferentes, los de la apertura o, antes de ella, el promedio en partidas con el mismo código de producto de los últimos 3 años (de la misma institución si hay al menos tres; si no, de cualquiera).
- Apto para empresas nuevas: la experiencia vale 10 puntos o menos, o no se califica, y no se exige garantía de participación (una garantía solo para poder ofertar).
- Peso del precio: cuántos de los 100 puntos vale el precio. «Solo precio» quiere decir que gana la oferta más barata que cumpla los requisitos.
Ojo: que la experiencia no dé puntos no significa que no se exija como requisito de admisibilidad; eso lo dice el cartel. La página de cada licitación muestra además cuántos oferentes atrajeron compras parecidas y cuánto adjudicó la institución en los últimos 12 meses. Los cálculos se explican en la metodología.
Ver licitaciones aptas para empresas nuevas →
Antes del cartel. En el primer mes de cada período presupuestario, cada institución publica en SICOP su programa de adquisiciones art. 31 LGCP, y algunas publican alertas tempranas, que SICOP llama comunicados de intención art. 81 RLGCP. Si piden información, responda: puede alimentar el estudio de mercado del que salen el precio de referencia y las bandas del cartel art. 44 RLGCP.
Leer un cartel en 15 minutos
El cartel, o pliego de condiciones, y sus anexos están en SICOP para cualquier interesado art. 90 RLGCP. Léalo en este orden y deténgase en lo primero que no pueda cumplir:
- Objeto y líneas. Si las líneas son independientes, cada una puede adjudicarse a un oferente distinto art. 139 RLGCP: quizá le sirva solo una.
- Fecha y hora límite para ofertar. Después no se recibe nada.
- Requisitos de admisibilidad. Son de pasa o no pasa: si incumple uno esencial, la oferta ni se califica. Aquí van la experiencia mínima, el personal, las certificaciones y, en principio, el plazo de entrega y la capacidad financiera art. 96 RLGCP.
- Sistema de evaluación. Los factores y sus puntos, la fórmula del precio, cómo se prueba la experiencia y los desempates.
- Garantía de cumplimiento. Su porcentaje, entre 5 % y 10 % del monto adjudicado.
- Vigencia de la oferta y plazo de entrega. Al ofertar, usted acepta la vigencia que fija el cartel art. 48 LGCP.
- Pago, multas y cláusulas penales.
- Moneda, impuestos y formato del desglose del precio.
Si algo no está claro, pregunte a tiempo: las aclaraciones se piden dentro de los 8 días hábiles siguientes a la publicación en una licitación mayor, 3 en una menor y 1 en una reducida, y las tardías no detienen la apertura art. 93 RLGCP. Y si una especificación parece copiada de la ficha de un producto concreto, recuerde que el cartel no puede exigir requisitos no indispensables que limiten la participación art. 90 RLGCP: eso se combate con un recurso de objeción.
Los documentos que siempre piden
Cada cartel trae su lista, pero el núcleo se repite en carteles de distintas instituciones:
| Documento | Qué vigilar |
|---|---|
| Certificación de personería jurídica | La antigüedad máxima que fije el cartel (vea la nota) |
| Cédula del representante legal | Que esté vigente |
| Declaración jurada sobre prohibiciones y propiedad de las acciones | Consta en el registro; en la oferta se declara invariable art. 29 LGCP |
| Otras declaraciones juradas: beneficiarios finales, precios firmes, no colusión | Se rinden en SICOP, sin notario art. 122 RLGCP |
| Estar al día con la CCSS, FODESAF e impuestos | La institución lo verifica en línea art. 122 RLGCP |
| Póliza de riesgos del trabajo del INS | Sin ella el Estado no puede firmarle el contrato art. 202 Código de Trabajo |
| Permiso sanitario de funcionamiento y licencia municipal | Vigentes, si su actividad los requiere |
| Condición PYME ante el MEIC | Vigente: puede decidir un desempate |
| Experiencia: declaración jurada o cartas | Cliente, objeto, fechas y un contacto verificable |
| Desglose del precio | Obligatorio en servicios y obra pública art. 42 LGCP |
Un documento formal que falta o venció, como la personería, las certificaciones de la CCSS y FODESAF, las patentes o la condición PYME, se puede subsanar si la condición que acredita ya existía al presentar la oferta art. 135 RLGCP, pero solo dentro del plazo de la prevención y nunca para obtener una ventaja indebida. Y si su oferta trae información confidencial, márquela así en SICOP al presentarla, con su fundamento legal art. 15 LGCP: lo demás queda a la vista de todos desde la apertura.
Cómo fijar el precio
Con un sondeo o estudio de mercado, la institución fija un precio de referencia y unos rangos de tolerancia: el mínimo y el máximo que considera aceptables. Esos rangos deben estar en el cartel, y un precio dentro de ellos se presume razonable art. 44 RLGCP. Fuera de ellos empiezan los problemas art. 106 RLGCP:
- Por debajo, el precio puede ser ruinoso. Antes de calificar, la institución le pedirá justificarlo con un desglose detallado; si no lo logra, la oferta queda fuera.
- Por encima de los precios de mercado, o con una utilidad irrazonable, el precio es excesivo y también deberá explicarlo.
- Por encima del presupuesto, la oferta queda fuera si la institución no puede financiar la diferencia y usted no acepta ajustar su precio al presupuesto con las mismas condiciones.
Si cotiza fuera de las bandas a sabiendas, justifíquelo en la oferta art. 44 RLGCP. Y si le piden explicaciones, aporte todo de una vez: no habrá una segunda oportunidad.
Un ejemplo real
En una licitación reducida de INAMU de 2026, el presupuesto era de ₡5.000.000 con IVA incluido y el precio valía 60 de 100 puntos. El cartel fijaba una banda de 15 %: con el presupuesto como techo, la ventana segura iba de ₡4.250.000 a ₡5.000.000, y bajar de ahí exponía la oferta a quedar fuera por precio ruinoso. El «Rango de precio de referencia» de 182 usa ese 15 %, del presupuesto menos 15 % al presupuesto, pero valen las bandas de cada cartel.
Moneda. La ley permite cotizar en cualquier moneda art. 41 LGCP, pero desde 2024 una directriz obliga a los ministerios y demás órganos del Poder Ejecutivo a contratar sus bienes y servicios en colones cuando el mercado lo permite, e insta al resto del sector público a sumarse Directriz 044-H. Cotice en la moneda que indique el cartel.
IVA. Si la oferta no desglosa los impuestos, se presume que el precio los incluye art. 41 LGCP. La tarifa general es 13 % art. 10 Ley del IVA, y con la reforma fiscal pasaron a pagarla las instituciones que estaban exoneradas del antiguo impuesto de ventas Transitorio XIV Ley 9635. Excepciones: las compras de la CCSS y de las municipalidades no están sujetas art. 9 Ley del IVA, y las de universidades estatales, sus fundaciones, el CONARE y el SINAES pagan 2 % si son para sus fines art. 11 Ley del IVA. Ante la duda, siga el cartel.
Retención. Al pagarle, la institución retiene el 2 % del monto bruto por impuesto sobre la renta; usted puede pedir que se acredite a sus pagos parciales del impuesto art. 23 Ley 7092. Inclúyalo en su flujo de caja.
Desglose. En servicios y obra pública, la estructura del precio va en montos absolutos y en porcentajes, y si no coinciden mandan los absolutos art. 42 LGCP. Debe mostrar al menos costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos, en el formato del cartel art. 102 RLGCP; en un servicio, lo directo es sobre todo mano de obra con cargas sociales e insumos. Declare una utilidad realista: un descuento o una mejora de precio posterior no puede superarla art. 41 LGCP.
Puntos y desempates
Gana la oferta elegible con la mejor calificación, no necesariamente la más barata art. 137 RLGCP.
El precio. La fórmula la fija el cartel. En el de INAMU era una regla de tres inversa: puntos = 60 × precio más bajo ÷ su precio. Si el precio es el único factor, SICOP ordena las ofertas y, por regla general, la institución revisa primero la admisibilidad de las tres mejor ubicadas art. 96 RLGCP.
La experiencia. Solo cuenta la positiva: trabajos recibidos a entera satisfacción, probados como pida el cartel art. 94 RLGCP. En INAMU valía 35 puntos: 10 por un trabajo, 20 por dos y 35 por tres o más en cinco años, con contactos verificables, y contaban los clientes privados. Suponga que la oferta elegible más barata es de ₡4.400.000 con un trabajo y la suya de ₡4.800.000 con tres. La otra suma 60 + 10 = 70 puntos; usted, 60 × 4.400.000 ÷ 4.800.000 = 55 por precio más 35 por experiencia: 90. Gana usted, ₡400.000 más caro.
Criterios sociales y regionales. La ley promueve criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación art. 21 LGCP, que juntos no pueden pasar del 25 % de la calificación art. 55 RLGCP. INAMU daba 5 puntos si la persona oferente o su representante legal era una mujer, o si al menos la mitad de la planilla eran mujeres. Y para el desarrollo regional, la ley manda dar hasta un 10 % del puntaje a las pymes y cooperativas de la región que empleen mayoritariamente a gente de ahí, salvo que la institución justifique no hacerlo art. 23 LGCP.
Desempates. Si dos ofertas empatan, la ley da puntos adicionales a las pymes y las cooperativas art. 40 LGCP. El Reglamento fija 5 a la pyme de industria, 5 a la de servicio o agropecuaria y 2 a la de comercio; si el empate persiste, se aplican los criterios del cartel y, al final, un sorteo público art. 97 RLGCP. Mantenga al día su condición PYME ante el MEIC.
Después de ofertar
- Apertura. A la hora fijada, las ofertas se abren y quedan a la vista de todos, con un acta. Puede hacer observaciones en el plazo del cartel o, si no lo fija, el día hábil siguiente art. 120 RLGCP.
- Subsanación. Tras estudiar las ofertas, la institución envía una única prevención con todo lo que hay que subsanar o aclarar, con un plazo según la complejidad de lo pedido. En ese plazo corrija también lo que señalen los informes aunque la prevención no lo mencione; si no responde a tiempo, pierde la oportunidad art. 50 LGCP art. 134 RLGCP.
- Mejora de precios. Si el cartel la prevé, después del estudio de razonabilidad todos pueden bajar su precio, justificándolo y sin reducir cantidades ni calidad art. 99 RLGCP.
- Acto final. La institución adjudica o declara el concurso infructuoso, si no hubo ofertas o ninguna cumplió lo esencial, o desierto, si hubo ofertas elegibles pero el interés público aconseja no adjudicar art. 139 RLGCP. Debe ir motivado y dictarse en el plazo del cartel, como máximo el doble del plazo para ofertar, salvo prórroga art. 51 LGCP.
- Firmeza. Si nadie recurre a tiempo, o cuando se resuelven los recursos, la adjudicación queda firme.
Los recursos
| Procedimiento | Contra el cartel: objeción | Contra el acto final |
|---|---|---|
| Licitación mayor | Ante la Contraloría, 8 días hábiles desde la publicación art. 95 LGCP | Apelación ante la Contraloría, 8 días hábiles art. 97 LGCP |
| Licitación menor | Ante la institución, 3 días hábiles art. 95 LGCP | Revocatoria ante la institución, 5 días hábiles art. 99 LGCP |
| Licitación reducida | Ante la institución, 2 días hábiles art. 255 RLGCP | Revocatoria ante la institución, 2 días hábiles art. 63 LGCP |
Los plazos corren desde el día hábil siguiente a la notificación de todas las partes art. 86 LGCP. La objeción suspende la recepción de ofertas art. 96 LGCP y la apelación, los efectos del acto final art. 98 LGCP. Todo recurso va fundamentado y con prueba art. 88 LGCP.
Si gana:
- Garantía de cumplimiento. Es obligatoria en las licitaciones mayores y menores; en las reducidas se pide igual, salvo que el cartel diga expresamente que no. Va de 5 % a 10 % del monto adjudicado, y es 5 % si el cartel no dice nada art. 44 LGCP art. 110 RLGCP. Una pyme puede obtenerla por medio del FODEMIPYME o de instrumentos del Sistema de Banca para el Desarrollo art. 79 RLGCP.
- Presupuesto detallado. Solo el adjudicatario lo presenta, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la firmeza y antes de firmar el contrato. Es la memoria de cálculo de su precio (materiales, mano de obra con cargas sociales, equipo, subcontratos, indirectos, utilidad e imprevistos) y debe cuadrar con su desglose art. 103 RLGCP. Si no lo entrega, la adjudicación se declara insubsistente y puede pasar al siguiente art. 52 LGCP. En un caso real se lo pidieron, con una personería nueva, cuatro días después de la firmeza y con 24 horas de plazo.
- Contrato. Se firma digitalmente en SICOP: la institución lo envía dentro de los 25 días hábiles siguientes a la firmeza y usted tiene 2 días hábiles, prorrogables por 2, para firmarlo; en compras que no exceden los límites de la licitación menor, lo sustituye la orden de compra art. 275 RLGCP.
- Pago. La recepción consta en un acta en el expediente electrónico art. 284 RLGCP. Con lo entregado recibido a satisfacción y la factura presentada, el plazo de pago no puede pasar de 30 días naturales, salvo excepciones art. 19 RLGCP.
Por qué se pierde
La apertura muestra precios, no razones. Las formas más directas de perder:
- Quedar fuera en la admisibilidad, por un documento que no se subsanó a tiempo o un requisito no demostrado. En un informe de acto final del INS de 2025, una oferta quedó fuera porque «la experiencia aportada aplica únicamente para el profesional propuesto, más no para la empresa oferente».
- Un precio fuera de la banda sin justificar.
- No atender la prevención a tiempo.
- Creer que el más barato gana. En ese concurso del INS, la oferta de precio más bajo fue excluida en la admisibilidad y la adjudicación fue para otra.
- Pelear contra un cartel a la medida con la oferta, cuando el momento de cambiarlo era el plazo de objeción.
El acto final debe estar motivado art. 51 LGCP, y el porqué suele estar en el informe de recomendación: por oferente, los defectos prevenidos, lo que se subsanó y lo que no, el análisis técnico y la razonabilidad del precio. Léalo siempre, gane o pierda.
En 182, la página de cada licitación muestra las ofertas de la apertura, cuál ganó, cuáles marcó SICOP como no admitidas y, cuando existe, el informe de recomendación. Estudie también las licitaciones cerradas de su categoría: quién ganó y a qué precio.
Fuentes
- Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 182 (SCIJ).
- Ley General de Contratación Pública, Ley 9986 (SCIJ).
- Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo 43808-H (SCIJ).
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley 6826, según la reforma de la Ley 9635 (SCIJ).
- Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, transitorio XIV (SCIJ).
- Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092, artículo 23 (SCIJ).
- Código de Trabajo, artículo 202 (SCIJ).
- Directriz 044-H, uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas (Ministerio de Hacienda).
- Resolución R-DC-00142-2025, umbrales de contratación para 2026 (Contraloría General de la República).
- Condiciones de uso de SICOP.
- Fundamentos básicos del catálogo de bienes, servicios y obras de SICOP (Ministerio de Hacienda).
- Validez de las certificaciones digitales del Registro Nacional (comunicado de febrero de 2026).
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para venderle al Estado en Costa Rica?
Inscribirse en el registro de proveedores de SICOP, para lo cual necesita un certificado de firma digital, estar inscrito y al día con la CCSS y, si es una sociedad, estar inscrita y vigente en el Registro Nacional. Con eso puede recibir invitaciones y presentar ofertas firmadas digitalmente.
¿Qué es una licitación reducida?
Es el procedimiento para las compras de menor monto: en 2026, bienes y servicios por menos de ₡64.559.795 en el régimen ordinario. La institución invita al menos a tres proveedores idóneos inscritos en SICOP y da entre 3 y 5 días hábiles para ofertar.
¿Puedo ganar una licitación sin haberle vendido antes al Estado?
Sí. La ley no exige que la experiencia sea con el sector público: cuenta la experiencia positiva, es decir, trabajos recibidos a satisfacción y acreditados como indique el cartel, aunque un cartel puede pedir experiencia pública. Revise si la experiencia es un requisito de admisibilidad o un factor que da puntos.
¿Qué pasa si ofrezco un precio muy bajo?
Si su precio queda por debajo del rango de tolerancia del cartel, la institución le pedirá justificarlo y, si no lo logra, excluirá la oferta por precio ruinoso. Un precio más bajo tampoco garantiza ganar: cuenta la calificación total.
¿El precio debe incluir el IVA?
Sí, salvo que el cartel indique otra cosa: si la oferta no desglosa los impuestos, se presume que el precio los incluye. La tarifa general es 13 %; las compras de las universidades estatales, sus fundaciones, el CONARE y el SINAES pagan 2 %, y las de la CCSS y las municipalidades no están sujetas al impuesto.
¿Qué es la subsanación de una oferta?
Es la oportunidad de corregir o aclarar defectos de la oferta, como una personería vencida, siempre que no le dé una ventaja indebida. La institución envía una única prevención con todo lo que hay que corregir y, si usted no responde en el plazo, pierde el derecho a hacerlo.
¿Cómo reclamo si no me adjudican?
En una licitación mayor, con un recurso de apelación ante la Contraloría General de la República dentro de los 8 días hábiles siguientes a la comunicación del acto final. En una menor, con un recurso de revocatoria ante la institución en 5 días hábiles, y en una reducida, en 2 días hábiles; todo recurso debe ir fundamentado y con prueba.
¿Cuánto tarda el Estado en pagar?
El cartel fija el plazo, que no puede pasar de 30 días naturales desde que usted presenta la factura, con lo entregado recibido a satisfacción, salvo excepciones. Al pagar, la institución retiene el 2 % del monto bruto por impuesto sobre la renta.
Esta guía resume normas y prácticas para orientar; no sustituye la lectura del cartel ni la asesoría legal. Las citas remiten a la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986) y su Reglamento.