2021CD-000126-0000100001 · SICOP 20211101152
ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA IMEX / ALLNETT Y SERVICIOS DE HORAS DE SOPORTE EN LA MODALIDAD SEGÚN DEMANDA
Banco Nacional de Costa Rica
Banco Nacional de Costa Rica ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡82,4 millones y quedó en firme el 20/12/2021. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡82,4 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 20/12/2021
- Consultek Internacional o & M$2 838 418,75
Informe de recomendación de Karen Bolaños Mora, 20/12/2021
Fechas clave
- Se publicó05/11/2021 16:17 · hace 60 meses
- Límite para 08/11/2021 15:45 · hace 60 meses
- Cierre de ofertas12/11/2021 10:00 · hace 60 meses
- de ofertas12/11/2021 10:00 · hace 60 meses
- publicado20/12/2021 11:47 · hace 59 meses
- Adjudicación 20/12/2021 11:49 · hace 59 meses
Nota de la institución. Amparada al artículo 139, inciso a) Oferente Único del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con la empresa CONSULTEK INTERNACIONAL O & M, S.A.
Contexto
- Banco Nacional de Costa Rica adjudicó ₡11 624,5 millones en 94 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra3 líneas
- Servicio de Soporte y Mantenimiento de Software y Hardware de Servidor1 · ₡82 366 828,001₡82 366 828,00
- Servicio de Soporte Especializado Y/o Mantenimiento para Software1 · ₡1,001₡1,00
- Servicio de Soporte y Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Software de Equipo de Computo para Sistemas Operativos.1 · ₡1,001₡1,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡70,0 millones – ₡82,4 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Lo que exige el cartel
- : 50000000 durante 11 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 40 días hábiles
- Contrato por 4 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- Sin automático: la institución decide con base en el precio y los requisitos.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Anuncio oficial de la adjudicación
En el artículo 09 de la sesión ordinaria No.1651-2021, celebrada por el Comité de Licitaciones el 17 de diciembre de 2021, se dice textualmente: Por votación nominal, unánime y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 7, incisos “c” del Reglamento de los Órganos de Contratación Administrativa del Banco Nacional de Costa Rica y con fundamento en los oficios números PI-3351-2021 y TI-003-2021, según lo establecido en el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública; adjudicar la Contratación por Excepción 2021CD-000126-0000100001 promovida para la “Actualización del sistema IMEX / ALLNETT y servicios de horas de soporte en la modalidad según demanda”, a la empresa CONSULTEK INTERNACIONAL O & M S.A.
SICOP no publica el texto de los requisitos para esta licitación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 9. Multas 9.1. Multas para las actualizaciones: 9.1.1. En caso de incumplimiento en el plazo de presentación de los entregables definidos en el Apartado C. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, incisos 1.9.1 y 1.9.2, fases I y II, el Banco cobrará una multa del 1% sobre el costo total de la actualización de la versión IMEX y ALLNETT por cada día hábil de atraso en la entrega de cada entregable. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% sobre el monto total del costo de la actualización de la versión IMEX y ALLNETT, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro por parte del contratista. 9.1.2. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de las correcciones en aquellos entregables que lo requieran, de acuerdo con lo indicado en el Apartado C. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, incisos 1.9.1 y 1.9.2, fases I y II, el Banco cobrará una multa del 1% sobre el monto total de la actualización de la versión IMEX y ALLNETT por cada día hábil de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% sobre el monto total de la actualización de la versión IMEX y ALLNETT, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro por parte del contratista. 9.1.3. En caso de incumplimiento en los plazos establecidos en el cronograma indicado en el Apartado C. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, incisos 1.9.1 y 1.9.2, fases I y II, letras b y g respectivamente, para llevar a cabo la actualización de la versión IMEX y ALLNETT el Banco cobrará una multa del 1 % sobre el monto total de la actualización de la versión IMEX y ALLNETT por cada día hábil de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% sobre el monto total del costo de la actualización de la versión IMEX y ALLNETT, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro por parte del contratista. 9.1.4. En caso de incumplimiento en las correcciones en la documentación y programación el Banco cobrará una multa del 1% sobre el costo total de la actualización de la versión IMEX y ALLNETT por cada día hábil de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% sobre el monto total del costo de la actualización de la versión IMEX y ALLNETT, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro por parte del contratista. 9.2. Multas para las horas según demanda por controles de cambio solicitados por el Banco: 9.2.1. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega del plan de implementación para las horas profesionales indicadas en el Apartado C. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, punto 2. HORAS PROFESIONALES EN LA MODALIDAD SEGÚN DEMANDA, inciso 2.4, el Banco cobrará una multa del 10% del costo total de horas profesionales proyectadas, por cada día hábil de atraso en la entrega del plan de implementación. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% sobre costo total de horas profesionales proyectadas, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro por parte del contratista. 9.2.2. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de las correcciones del plan de implementación para las horas hábiles acuerdo con lo indicado en el Apartado C. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, punto 2. HORAS PROFESIONALES EN LA MODALIDAD SEGÚN DEMANDA, inciso 2.4, el Banco cobrará una multa del 1% sobre el costo total de horas hábiles proyectadas del control de cambio por el cual se generó el atraso en las correcciones por cada día hábil de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% sobre el costo total de horas hábiles proyectadas del control de cambio por el cual se generó el atraso de las correcciones, luego de lo cual, el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro por parte del contratista. 9.2.3. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega definido en el plan de implementación para las horas profesionales definidas para desarrollar cada control de cambio, el Banco cobrará una multa del 10% sobre el monto total de la orden de pedido por la cual se generó el atraso, por cada día hábil de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% sobre el monto total de la orden de pedido por la cual se generó el atraso, luego de lo cual, el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro por parte del contratista. 9.2.4. En caso de incumplimiento en las correcciones en la documentación y programación el Banco cobrará una multa del 10 % sobre el monto total de la orden de pedido por cual se generó el atraso por cada día hábil de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% sobre el monto total de la orden de pedido por cual se generó el atraso, luego de lo cual, el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro por parte del contratista. 9.2.5. En caso de incumplimiento en los plazos de las etapas 2 y 3 instalación y verificación ambientes de prueba y producción, el Banco cobrará una multa del 10 % sobre el monto total de la orden de pedido por cual se generó el atraso por cada día hábil de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% sobre el monto total de la orden de pedido por cual se generó el atraso, luego de lo cual, el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro por parte del contratista. 9.3. Multa para el mantenimiento post garantía: 9.3.1. En caso de incumplimiento en la atención de los requerimientos incluidos en los servicios de mantenimiento post-garantía el Banco cobrará una multa del 1% sobre el monto mensual del costo de mantenimiento post-garantía por cada día hábil de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% sobre el monto mensual del costo del servicio de mantenimiento post-garantía, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro por parte del contratista. 9.3.2. Las multas indicadas en la presente cláusula serán aplicadas de forma automática a partir de la mera constatación del supuesto de hecho dispuesto, descrito y sancionado con multa en la misma. En contra de la imposición de la multa por parte del órgano competente cabrán los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó el acto y el de apelación por el Gerente General. La interposición de los recursos de cita por parte de “La Contratista” no suspenderá la aplicación de la multa, ello de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. 9.3.3. El cobro de las multas se realizará con cargo a los saldos de facturas pendientes de pago. En caso de que no existan facturas pendientes de pago, el Banco Nacional procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. En caso de ejecución de la garantía de cumplimiento, el Banco otorgará un plazo de tres días hábiles al contratista para que restituya el monto original de dicha garantía, bajo pena que de no hacerlo, ello constituirá un incumplimiento contractual que facultará al Banco a resolver unilateralmente el contrato, así como a imponer sanciones y determinar la responsabilidad civil del contratista, previo trámite del procedimiento administrativo ordinario dispuesto en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera haber incurrido, así como de reclamar el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados. 9.3.4. El oferente y eventual contratista entiende, acepta y reconoce que en caso de que no existan facturas pendientes de pago ni garantía de cumplimiento contra las cuales ejecutar el cobro de las multas, el Banco se reserve el derecho a recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al contratista de acuerdo con los artículos 99 y 100 de la LCA.
Documentos del cartel2
- Complemento al cartelDOCX · 983 KB
- Complemento al cartelPDF · 788 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Mario Andre Villegas Campos
Gestión de Contratos
Alejandro Fonseca Caranza
Gestión de Contratos
Hellen Ovares Cordero
Gestión de Contratos
Catalina Rodriguez Flores
Gestión de Contratos
Jennifer Ramos Monge
GESTION DE CONTRATOS
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 01/10/2026 17:08. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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