2022CD-000002-0014900001 · SICOP 20220301499
Contratación de un fideicomiso para la gestión de los recursos, programas y proyectos de Fonatel
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡2 970,0 millones y quedó en firme el 06/05/2022. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡2 970,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡2 232,0 millones
24,8 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 06/05/2022
- Banco de Costa Rica₡2 232 000 000,00
Informe de recomendación de Juan Carlos Sáenz Chaves, 29/04/2022 · adjuntos: Fodesaf_4000000019_29042022.pdf, 02397-SUTEL-DGF-2022 Contenido presupuestario.pdf, FID-936-2022 CERT 1082 SUTEL-BNCR.pdf, Situación tributaria.pdf
Fechas clave
- Se publicó15/03/2022 08:26 · hace 56 meses
- Límite para 24/03/2022 16:00 · hace 55 meses
- Cierre de ofertas06/04/2022 16:00 · hace 55 meses
- de ofertas07/04/2022 08:00 · hace 55 meses
- publicado06/05/2022 12:16 · hace 54 meses
- Adjudicación 06/05/2022 12:16 · hace 54 meses
3 recibidas, 3 respondidas.
El cartel fue modificado (2 veces). Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 28/03/2022 16:00 → 06/04/2022 16:00
- Apertura de ofertas: 29/03/2022 08:00 → 07/04/2022 08:00
- Límite de aclaraciones: 18/03/2022 16:00 → 24/03/2022 16:00
- Plazo del acto final: 18 → 32
Nota de la institución. El plazo del contrato es por 5 años, prorrogable por periodos iguales de forma automática, según las necesidades de la Institución.
Contexto
- Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) adjudicó ₡1 643,1 millones en 38 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios de Administración de Fideicomiso60 · ₡2 970 000 000,0060₡2 970 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡2 524,5 millones – ₡2 970,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 49500000 durante 68 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
- Contrato por 5 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 60 % · Precio de soporte 20 % · Experiencia de la empresa o del personal 20 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 80 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡662,61 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 60 | Precio de soportemáx. 20 | Experiencia de la empresa o del personalmáx. 20 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Banco de Costa RicaGanó | 60 | 4 | 20 | 84 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se notifica el acto de adjudicación de la presente contratación directa por excepción, tramitada al amparo del artículo 138 del RLCA. Considerando que solo participó un oferente, no existen potenciales interesados que puedan ostentar la legitimación para ser apelantes, razón por la cual se comunica el acto de adjudicación con la respectiva firmeza.
SICOP no publica el texto de los requisitos para esta licitación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. En caso de que se presenten defectos en la ejecución del contrato, según lo establecido en el cartel y los documentos anexos en el expediente, de acuerdo con los términos de la oferta y el respectivo contrato, y esos defectos no son justificados de manera razonada, escrita y satisfactoria ante el Administrador del Contrato, por medio de SICOP, se procederá a realizar de forma automática el rebajo correspondiente por concepto de multas. Si existieran defectos en los entregables o productos que requieran su ajuste, o el incumplimiento de las instrucciones giradas formalmente por la SUTEL de acuerdo con los términos del cartel y los manuales respectivos, el adjudicatario deberá cubrir por concepto de multa, por cada día hábil de incumplimiento, la suma equivalente al 1% (uno por ciento) del precio mensual adjudicado, hasta un 25% de ese precio mensual, el cual será rebajado de las facturas pendientes de pago y en caso de que no existan, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo Agotado el tope de la multa, el Fiduciario podrá tener por incumplido el contrato. Además, para respaldar los cálculos realizados por la Institución, se adjuntó la metodología de cálculo de la multa y cláusula penal en el expediente. Todo lo anterior, de conformidad con la normativa vigente y lo indicado en el artículo 47 y 48 del R.L.C.A. La aplicación de la multa en caso de que se requiera se realizará según lo siguiente: Si existen defectos en el servicio o producto ofrecido por el adjudicatario o en las modificaciones o, correcciones de lo solicitado por la SUTEL. Procedimiento para la aplicación de las multas: A. Proceso sumario para cobro de multas: recibido el informe técnico del Administrador del Contrato indicando que se requiere la aplicación de alguna de las multas previstas en este apartado, la SUTEL dará audiencia al contratista por tres (3) días hábiles para que externe los alegatos de descargo que estime pertinentes con respecto al cumplimiento defectuoso imputado. Vencida dicha audiencia, la SUTEL otorgará audiencia por tres (3) días hábiles al administrador del contrato para que se pronuncie sobre los alegatos del contratista en caso de que los hubiera, manifestando si mantiene, revoca o varía su requerimiento. Vencida esta segunda audiencia, la SUTEL resolverá, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles si se aplica la multa prevista en los términos requeridos por la oficina administradora del contrato, si rechaza el requerimiento o si lo modifica, decisión que notificará al contratista y al administrador del contrato. El cobro de la multa, en los términos resueltos por la SUTEL, se aplicará entonces sin más dilaciones contra las retenciones de pago hechas al contratista y, de ser aquellas insuficientes, el saldo al descubierto será cobrado directamente al contratista, en cuyo caso éste tendrá tres (3) días hábiles para cancelar la totalidad del monto, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, la SUTEL podrá tener por incumplido el contrato sin justa causa de su parte. Contra la resolución de la SUTEL que acuerde el cobro de la multa, cabrán los recursos ordinarios previstos en los artículos 342 y siguientes de Ley General de la Administración Pública, en los plazos allí previstos, sin efecto suspensivo según se prevé en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública.
Cláusula penal. En caso de que se presente ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales, según el plazo de entrega establecido por el oferente, de acuerdo con los términos de la oferta y el respectivo contrato, y ese adelanto o atraso no sean justificados de forma razonada, escrita y satisfactoria ante el Administrador del Contrato, por medio de SICOP, se procederá a realizar de forma automática el rebajo correspondiente por cláusula penal. La cláusula penal por el atraso en los entregables indicados en el presente cartel o en el cumplimiento de las instrucciones giradas formalmente por la SUTEL será del 1% (uno por ciento) del precio mensual adjudicado, por cada día hábil de atraso, hasta un 25% de ese precio mensual, el cual será rebajado de las facturas pendientes de pago y en caso de que no existan, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. Agotado el tope de la multa, el Fiduciario podrá tener por incumplido el contrato. Además, para respaldar los cálculos realizados por la Institución, se adjuntó la metodología de cálculo de la multa y cláusula penal en el expediente. Todo lo anterior, de conformidad con la normativa vigente y lo indicado en los artículos 48 y 50 del R.L.C.A. La aplicación de la cláusula penal en caso de que se requiera se realizará según lo siguiente: si existe ejecución tardía de lo adjudicado y si no cumple con el plazo para realizar las modificaciones o correcciones en caso de que la SUTEL las solicite. Procedimiento para la aplicación de la cláusula penal: A. Proceso sumario para cobro de la cláusula penal: recibido el informe técnico del Administrador del Contrato indicando que se requiere la aplicación de la cláusula penal prevista en este apartado, la SUTEL dará audiencia al contratista por tres (3) días hábiles para que externe los alegatos de descargo que estime pertinentes con respecto al cumplimiento tardío de sus obligaciones. Vencida dicha audiencia, la SUTEL otorgará audiencia por tres (3) días hábiles al administrador del contrato para que se pronuncie sobre los alegatos del contratista en caso de que los hubiera, manifestando si mantiene, revoca o varía su requerimiento. Vencida esta segunda audiencia, la SUTEL resolverá, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles si se aplica la cláusula penal prevista en los términos requeridos por la oficina administradora del contrato, si rechaza el requerimiento o si lo modifica, decisión que notificará al contratista y al administrador del contrato. El cobro de la cláusula penal, en los términos resueltos por la SUTEL, se aplicará entonces sin más dilaciones contra las retenciones de pago hechas al contratista y, de ser aquellas insuficientes, el saldo al descubierto será cobrado directamente al contratista, en cuyo caso éste tendrá tres (3) días hábiles para cancelar la totalidad del monto, bajo la advertencia que de no hacerlo, la SUTEL podrá tener por incumplido el contrato sin justa causa de su parte. Contra la resolución de la SUTEL que acuerde el cobro de la cláusula penal, cabrán los recursos ordinarios previstos en los artículos 342 y siguientes de Ley General de la Administración Pública, en los plazos allí previstos, sin efecto suspensivo según se prevé en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública.
Documentos del cartel9
- AnexosDOCX · 61 KB
- AnexosZIP · 12,9 MB
- AnexosXLSX · 20 KB
- Especificaciones TécnicasPDF · 717 KB
- AnexosDOCX · 123 KB
- AnexosXLS · 72 KB
- Modificación a las Especificaciones TécnicasPDF · 195 KB
- Modificación a la fecha de recepción y apertura de ofertasMSG · 440 KB
- Modificación a la fecha de recepción y apertura de ofertasPDF · 195 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Adrián Mazón Villegas
FONATEL
Paola Bermúdez Quesada
FONATEL
Juan Carlos Sáenz Chaves
Encargado del concurso · Proveeduría
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 01/10/2026 16:41. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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