2024PX-000015-0000100001 · SICOP 20240316537
CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA SEGUROS LAFISE COSTA RICA S.A. PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA PÓLIZA CONTRA RIESGO CIBERNÉTICO PARA EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Banco Nacional de Costa Rica
Banco Nacional de Costa Rica ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡540,0 millones y quedó en firme el 13/03/2024. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡540,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 13/03/2024
- Seguros Lafise Costa Rica$1 018 906,34
Informe de recomendación de Stephannie Espinoza Arce, 12/03/2024
Fechas clave
- Se publicó04/03/2024 15:08 · hace 32 meses
- Límite para 05/03/2024 23:59 · hace 32 meses
- Cierre de ofertas06/03/2024 23:59 · hace 32 meses
- de ofertas07/03/2024 09:00 · hace 32 meses
- publicado13/03/2024 08:09 · hace 31 meses
- Adjudicación 13/03/2024 08:10 · hace 31 meses
El cartel fue modificado (2 versiones publicadas).
Contexto
- Banco Nacional de Costa Rica adjudicó ₡11 624,5 millones en 94 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Seguro Contra Riesgo Cibernetico1 · ₡540 020 360,201₡540 020 360,20
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡459,0 millones – ₡540,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 13 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 90 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- Sin automático: la institución decide con base en el precio y los requisitos.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Anuncio oficial de la adjudicación
CDL-2024-1770-01 Se transcribe la parte resolutiva del acuerdo tomado por el Comité de Licitaciones en el artículo 04, sesión extraordinaria N°1770 celebrada el 1 de marzo del 2024, que dice: …POR VOTACIÓN NOMINAL, UNÁNIME Y EN FIRME SE ACORDÓ: 1) Adjudicar el Procedimiento por Excepción 2024PX-000015- 0000100001 promovido para la “CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA SEGUROS LAFISE COSTA RICA S.A. PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA PÓLIZA CONTRA RIESGO CIBERNÉTICO PARA EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA”. A continuación, se detalla la recomendación de adjudicación: Nombre del oferente: SEGUROS LAFISE COSTA RICA S.A. Cédula Jurídica: 3-101-678807 Representante(s): Giovanny Mora Molina Precio cotizado por el bien/servicio: Periodicidad Líneas/Ítems Subtotal % impuesto I.V.A. Total Anual 1 $901.687,03 13% $117.219,31 $1.018.906,34 Frecuencia de pago: Anual Plazo de entrega/ejecución/del contrato: Un (01) año, prorrogable por tres (03) períodos iguales, cuatro (04) años en total, siempre y cuando previo a cada prórroga el encargado general del contrato verifique que la condición de proveedor único persiste. Plazo de entrega/ejecución/del contrato: Cinco (05) días hábiles
SICOP no publica el texto de los requisitos para esta licitación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 7. MULTAS 7.1. Multas en ejecución contractual 7.1.1. Multa por incumplimiento en el plazo de entrega de la póliza contra riesgo cibernético. En caso de incumplirse con el plazo de entrega de la póliza contra riesgos cibernéticos, de conformidad con lo indicado en cláusula 4. Plazos, subpunto 4.2. Plazo de entrega del apartado C. Condiciones Generales, el banco aplicará una multa del 2% del monto total contratado, por cada día hábil de atraso hasta lograr un máximo del 25% del monto total contratado por cada día hábil de atraso luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por parte del contratista sin responsabilidad para el banco. 7.2. Procedimiento de cobro de multas en ejecución contractual Las demás multas derivadas de la fase de ejecución contractual indicadas anteriormente serán aplicadas de forma automática a partir de la mera constatación del supuesto de hecho dispuesto en los puntos anteriores, según el porcentaje indicado en cada uno de los supuestos. 7.3. Recursos contra el acto que determine la multa en fase de ejecución contractual. En contra del acto de imposición de la multa por parte del órgano competente, cabrán los recursos de revocatoria y apelación establecidos en el artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública y 117 de su Reglamento, el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó el acto y el de apelación por el Gerente General. La interposición de los recursos de cita por parte de “La Contratista” no suspenderá la aplicación de la multa, ello de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública 7.4. Cobro de multas derivadas de la fase de ejecución contractual. El cobro de las multas en fase de ejecución contractual se realizará con cargo a los saldos de facturas pendientes de pago. En caso de que no existan facturas pendientes de pago para el cargo de las multas impuestas durante la ejecución contractual, el banco procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. En caso de ejecución de la garantía de cumplimiento, el banco otorgará un plazo de tres días hábiles al contratista para que restituya el monto original de dicha garantía, bajo pena que, de no hacerlo, ello constituirá un incumplimiento contractual que facultará al banco a resolver el contrato, así como a imponer sanciones y determinar la responsabilidad civil del contratista, previo trámite del procedimiento especial dispuesto al efecto en la Ley General de Contratación Pública. El oferente y eventual contratista entiende, acepta y reconoce que en caso de que no existan facturas pendientes de pago ni garantía de cumplimiento suficiente contra las cuales ejecutar el cobro de las multas, el banco se reserva el derecho a recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el procedimiento especial establecido para sancionar al contratista en los artículos 118 y 119 de la Ley General de Contratación Pública. Todo monto por concepto de las multas en fase de ejecución contractual, que no pudiese ser cobrado a cargo de facturas pendientes de pago o la garantía de cumplimiento, así como por los costos derivados de los incumplimientos citados en los puntos anteriores, serán comunicados al contratista mediante resolución u oficio, en cuyo caso deberán ser cancelados en la oficina de Infraestructura y Compras en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del banco, bajo el entendido que, de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el banco podrá tener por incumplido el contrato.
Documentos del cartel1
- Documentación InicialZIP · 6,4 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Cilliam Cuadra Chavarria
Dirección de Seguridad Informática
Stephannie Espinoza Arce
Encargado del concurso · Proveeduría General
Ariel Zumbado Paniagua
Proveeduría General
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 16:06. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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