2025XE-000383-0000400001 · SICOP 20250601031
Contratación directa excepción Proveed Único (Art. 112 Inciso A RL-8660) Renovación derechos actualización licencias software de solución gestión servicios y recursos
Instituto Costarricense de Electricidad
Instituto Costarricense de Electricidad ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡5 206,5 millones y quedó en firme el 16/09/2025. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡5 206,5 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 16/09/2025
- GBM de Costa Rica$9 699 649,84
Informe de recomendación de Viviana Solis Alfaro, 02/09/2025 · adjuntos: Recomendación según ley 8660 (F-L-024) (1).docx, Certificación presupuestaria_GSR Firmada.pdf, 5505-424_Recomendación Acto Final.pdf (1.21 MB), Anexo # 1 Estudio Tecnico Oferta.pdf (2.29 MB), Anexo # 4 Estudio Legal Oferta GBM.pdf, CCSS, HACIENDA Y FODESAF.pdf, GSR Estudio Mercado Final Firmado PDF (1) (1).pdf (2.09 MB), Hacienda.pdf
Fechas clave
- Se publicó19/06/2025 15:54 · hace 16 meses
- Límite para 26/06/2025 23:59 · hace 16 meses
- Cierre de ofertas10/07/2025 23:59 · hace 15 meses
- de ofertas11/07/2025 07:30 · hace 15 meses
- publicado16/09/2025 10:41 · hace 13 meses
- Adjudicación 16/09/2025 10:41 · hace 13 meses
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Condiciones específicas: texto modificado
Nota de la institución. Todas las observaciones y aclaraciones deben ser tramitadas solamente por SICOP.
Contexto
- Instituto Costarricense de Electricidad adjudicó ₡438 547,1 millones en 937 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Actualizacion de Licencia de Software Ibm Cloud Pack For Integration1 · $1 807 640,431$1 807 640,43
- Actualizacion de Licencia de Software Core Amdocs Neo Suite1 · $7 892 009,411$7 892 009,41
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡4 425,6 millones – ₡5 206,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 50 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 4 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| GBM de Costa RicaGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Comunicado de Adjudicación (16-09-2025)
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
1. Condiciones Admisibilidad
- El oferente debe presentar una declaración jurada en la que certifique que la empresa es proveedor autorizado por parte de los fabricantes para el mercado nacional, comercializando las soluciones de los fabricantes IBM y AMDOCS.
- El oferente debe presentar una certificación emitida por los fabricantes IBM y AMDOCS, sobre el soporte existente de los productos de IBM y AMDOCS implementados por el ICE
- El oferente debe estar autorizado por los fabricantes para brindar los servicios de renovación de derechos de actualización de licencias de IBM y AMDOCS implementados por el ICE. Esto a través de los medios documentales que pongan a disposición los fabricantes IBM y AMDOCS.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1. Objeto contractual
El objeto de este procedimiento de contratación es la renovación de los derechos de actualización de licencias de software, con el fin de mantener vigente y con respaldo de los fabricantes, los aplicativos que forman parte de la Solución de Gestión de Servicios y Recursos. Esta contratación se requiere por un período de 4 años sin prórrogas, amparado al artículo de oferente único (art. 112 inciso a) del Reglamento a la Ley 8660.
2. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS GENERALES:
- Como condición general para la renovación de los derechos de actualización de licencias de software, se debe garantizar la confidencialidad, integridad y autenticidad, el proveedor adquiere el compromiso de la protección de la información institucional.
- El contratista deberá entregar la documentación que demuestre la renovación anual de los derechos de actualización de licencias de software por parte del fabricante. Esta información deberá entregarla al inicio de cada período de renovación de 12 meses según la información provista por el fabricante.
3. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS:
1) LINEA 1: Actualización de licencia de software IBM Cloud Pack for Integration
Se requiere que se actualice la siguiente licencia de software: IBM Cloud Pack for Integration ó su equivalente igual actualizado, que cumpla con las mismas características y funcionalidades.
2) LINEA 2: Actualización de licencias de software Core Amdocs Neo Suite
Se requiere que se actualicen las siguientes licencias de software de Core Amdocs NEO Suite:
- Service Order Manager
- Unified Service Manager
- Universal Activator
- Subscriber Resource Manager
- Resource Manager
- Task Engine
- Delivery Engine
- Partition Manager
- Parameter Manager
- Resource Planner
- OSS Studio Expert (User, Builder, Testbed)
- Network Navigator
- OSS Export and Integration Adapter
- Service Assurance Adapter
- Inventory Pack, Inventory Web Manager, Inventory Web Service
- Sync Engine
- Discovery Engine
4. Requerimientos específicos del respaldo del fabricante incluido en el Software
La adquisición de los derechos de actualización y respaldo del fabricante se regirán por las siguientes condiciones:
- La modalidad del reporte de casos de atención deberá ser directamente a la página de web del fabricante y a la vez será notificado al responsable del contrato por parte de la empresa.
- El respaldo por parte del fabricante al software debe incluir el acceso, atención y resolución de casos a través del portal web del fabricante o en su defecto el correo electrónico dispuesto para esas finalidades, con fines de asesoría, diagnóstico y corrección de errores o defectos en el software contratado, así como el acceso a la base de conocimiento del fabricante.
- Debe proveerse acceso a boletines especiales, información técnica de los productos, y cualquier otra información sobre la explotación comercial del software a través del portal web del fabricante o en su defecto el correo electrónico dispuesto para esas finalidades Este acceso debe ser por medio de un usuario debidamente registrado para el ICE, que tenga la capacidad de utilizar todos los servicios disponibles para un adecuado respaldo técnico de los productos.
- Las actualizaciones, parches del software para aspectos de funcionalidad, ciberseguridad, calidad, rendimiento, estabilidad, entre otros, y versiones anteriores o componentes complementarios del software deberán estar siempre disponibles para el ICE de a través del portal web del fabricante y según las recomendaciones, políticas de calidad y procedimientos del fabricante.
- Si se presentara algún defecto en el software, y si el ICE así lo requiere, el proveedor iniciará la intervención escalada ante el fabricante, promoviendo la asignación de una mejor prioridad de atención a los casos de soporte, según los procedimientos establecidos por el fabricante.
5. Cláusula de confidencialidad:
- Se firmará un acuerdo de confidencialidad de la información (Non-Disclosure Agreement, NDA) entre las partes. Este acuerdo establecerá los lineamientos y obligaciones que se deberán seguir para asegurar un uso adecuado de la información que para efectos del objeto contractual se requiera intercambiar entre las partes. Dicho acuerdo deberá firmarse una vez emitido el contrato en SICOP al inicio de la ejecución contractual en un plazo máximo de 15 días hábiles. El Administrador del Contrato del ICE velará por el cumplimiento de este punto.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Las Condiciones Generales que regirán para los procedimientos de contratación administrativa, tramitadas por el Instituto Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará ICE, Institución Autónoma de la de la República de Costa Rica, domiciliada en San José y con cédula jurídica N.º 4-000-042139-02, son las CONDICIONES GENERALES DEL CARTEL TIPO DE CONDICIONES PARA PROCESOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, publicadas en el Alcance No.161 a La Gaceta No.174 del 19 de setiembre del 2024.
Estas condiciones pueden ser accedidas por medio de la siguiente dirección electrónica: https://apps.grupoice.com/PEL/
El presupuesto total estimado para la vigencia contractual de 4 años es de 9 699 649,84 USD IVAi, sin embargo, en la casilla “Presupuesto total estimado” en CRC y USD del Pliego de condiciones en la plantilla “SICOP”, se presenta la sumatoria del tipo de cambio ICE año 2025 = 523,29 CRC, para el año 2026 = 533,23 CRC, para el año 2027 = 541,23 CRC y para el año 2028 = 549,35 CRC; utilizados para el monto del presupuesto total estimado en colones por 1,00 USD.
Para la atención de las erogaciones de pago que se originen de este contrato que corresponde a presupuestos de años futuros, la dependencia incluirá en las cifras de formulación presupuestaria del año correspondiente el debido contenido presupuestario, el cual queda sujeto a la aprobación del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República. En caso necesario, la dependencia se compromete a dotar del debido contenido presupuestario mediante el procedimiento interno de modificación presupuestaria.
1. Aspectos sobre la facturación.
Línea 1 y 2: Serán pagos parciales por año (1 pago anual), y en cada uno será por un monto total anual de 2 424 912,46 USD: El primer pago se realizará en 2025 una vez confirmada la activación de la actualización de las licencias y recibido a satisfacción por parte del ICE. El segundo pago se realizará en el 2026, 1 año posterior al primer pago, por el mismo monto de 2 424 912,46 USD. El tercer pago se realizará en el 2027, 1 año posterior al segundo pago, por el mismo monto de 2 424 912,46 USD. Y el último y cuarto pago se realizará en el 2028, 1 año posterior al tercer pago, por el mismo monto de 2 424 912,46 USD.
Total de la contratación 9 699 649,84 USD.
2. Cláusula desempate.
Esto no aplica, por tratarse de un oferente único.
3. Estructura precio y presupuesto detallado:
Con fundamento en el Artículo 26 del Reglamento a la Ley 8660, el oferente deberá presentar en su oferta:
- La estructura del precio: Esta estructura estará compuesta por el desglose del precio de la oferta, tanto en valores absolutos, como porcentuales, con el detalle de al menos de los siguientes componentes: mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad.
- El presupuesto detallado que sustenta la estructura del precio presentada, desglosando detalladamente los componentes de cada rubro según corresponda.
Nota: Los formatos de estructura de precio y presupuesto detallado no son limitantes, por lo que se anexan en formato editable para que el oferente las pueda adaptar al objeto contractual.
4. Las obligaciones y otras cláusulas que debe cumplir el contratista en la ejecución contractual.
- El contratista pondrá a disposición del ICE las versiones de software, sus parches y actualizaciones más recientes durante la vigencia del contrato.
- El contratista deberá poner a disposición del ICE los recursos técnicos especializados y la existencia en Costa Rica de un centro de asistencia técnica, al que el ICE pueda recurrir en forma inmediata para solucionar los problemas que se presenten en el mismo, y otros temas relacionados con el mantenimiento del software objeto de esta contratación.
- El contratista debe nombrar a una persona que fungirá como enlace técnico del contrato y enlace con el ICE ante el fabricante. Así mismo, el ICE nombrará entre sus recursos a las personas que fungirán como enlaces técnicos por parte del cliente ante el contratista y el fabricante.
5. Criterios sociales y/o sustentables:
- El oferente debe presentar declaración jurada de cumplimiento con la promoción de la equidad de género.
- El oferente deberá presentar declaración jurada en la que se indique que se cuenta con la Política de Espacio Libre de Toda Forma de Discriminación. En caso de contar con personal contratado con discapacidad indicarlo en dicha declaración.
Respecto a las declaraciones juradas y certificaciones a rendir por el oferente, éstas las contiene el cartel tipo, recomendamos ubicarlas en: https://apps.grupoice.com/PEL/en la pestaña “Documentación”, seleccionar única opción “Documentos sobre contratación”, escoger en parámetros “4 Carteles tipo”, seguidamente dar consultar, y por último descargar dando doble clic a la opción “Cartel tipo Ley 8660".
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. La administración no aplicará el cobro de multas, ya que el ICE está regularizando los derechos de actualización del licenciamiento existente con el fabricante, con el fin de restablecer el acceso correspondiente. Esta contratación contempla que el proveedor será responsable de activar los derechos de actualización de las licencias de software ante los fabricantes. Una vez realizada la reactivación, su participación se limitará a atender consultas únicamente en los casos en que el ICE, como cliente, no pueda gestionarlas directamente a través de los canales oficiales. Por lo tanto, el proveedor actuará como intermediario en el proceso de activación, y en caso de presentarse algún inconveniente relacionado con el software, se procederá conforme los protocolos de los fabricantes para su atención.
Cláusula penal. Si existiera atraso en la entrega del objeto, es decir, de la entrega inicial o en la confirmación anual de la activación de los derechos de actualización de las licencias de software contratado, de acuerdo con las condiciones del pliego de condiciones, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de cláusula penal un 0,6 % sobre la línea incumplida (según lo indicado en el documento anexo Tabla Estimación Clausula Penal), por cada día natural de atraso.
Documentos del cartel5
- Formato Presupuesto detallado 2025XLSX · 10 KB
- Política Corporativa para la Prevención de la CorrupciónPDF · 389 KB
- Formato Estructura del precio 2025 (8660)XLSX · 10 KB
- Anexo Estimación Cláusula Penal vfinDOCX · 31 KB
- Modificación al cartel 1DOCX · 174 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Youly Valverde Jimenez
Dirección Soluciones Tecnológicas -DTI
Youly Valverde Jimenez
Dirección Soluciones Tecnológicas -DTI
Nancy Veronica Chavarria Chavarria
División Tecnologías de Información
Luis Alfonso Herrera Arias
División Tecnologías de Información
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 01/10/2026 13:06. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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