2025LD-000057-0016700105 · SICOP 20250701099
Suministro e instalación de un Tablero de Distribución (switchboard) de baja tensión. Solped 2025000034 /CA20250090 R1
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡20,6 millones y quedó en firme el 20/08/2025. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡20,6 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 20/08/2025
- Consorcio Semsa y AmpereNo era la más barata (2.ª de 2)$45 939,10
Informe de recomendación de Silvia Flores Sanchez, 13/08/2025 · adjuntos: AMPERE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S.A. 13-08-25.jpg, SOLUCIONES DE ELECTRICIDAD Y METALMECANICA S E M S.A. 13-08-25.jpg, I.C. CBS-0427-2025 Informe contratación 2025LD-000057-0016700105.pdf
Fechas clave
- Se publicó14/07/2025 12:12 · hace 15 meses
- Límite para 15/07/2025 23:59 · hace 15 meses
- Límite para 16/07/2025 23:59 · hace 15 meses
- Cierre de ofertas21/07/2025 09:59 · hace 15 meses
- de ofertas21/07/2025 10:00 · hace 15 meses
- publicado14/08/2025 09:05 · hace 14 meses
- Adjudicación 20/08/2025 07:57 · hace 14 meses
Nota de la institución. No aplica
Contexto
- Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima adjudicó ₡12 086,6 millones en 356 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Tablero de Distribución, Tipo Frente Muerto, Voltaje 480 V / 277 V, 60 Hz, 65 Ka, Bus de Tablero 1600 A, Disyuntor Principal 1500 A, Nema 3r.1 c/u · $20 570,001 c/u$20 570,00
- Servicio de Instalación de Tablero de Distribución Eléctrico.1 · $20 165,001$20 165,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡17,5 millones – ₡20,6 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 95 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,95 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 40 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 95 % · Ambiental 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 95 | Ambientalmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Construccion y Mantenimiento M G del Norte | 95 | 5 | 100 |
| Consorcio Semsa y AmpereGanó | 90,88 | 5 | 95,88 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
De conformidad con el pliego de condiciones electrónico y sus anexos, el estudio técnico de las ofertas, el Informe de Contratación incorporado en el aparte [3. Archivo adjunto a la solicitud] detalles de la solicitud de verificación contenida en la secuencia N°1740642, así como con fundamento en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública, y 139 de su reglamento se adjudica el presente concurso, según el siguiente detalle: PARTIDA: N°1 (Líneas 1 y 2) OFERENTE: CONSORCICO SEMSA Y AMPERE MONTO TOTAL: $45.939,10 IVA incluido DESCRIPCION: Tablero de Distribución y servicio de instalación de tablero de distribución eléctrico Detalle de la oferta en DSU Oferta SICOP Demás especificaciones y condiciones de conformidad con la oferta y el pliego de condiciones. LUGAR DE ENTREGA: Terminal La Garita. El equipo será instalado en Terminal del Aeropuerto Juan Santamaría, pero por temas logísticos (resguardo del equipo), el equipo debe ser entregado en Terminal La Garita, dado que en el Aeropuerto Juan Santa María no permiten el resguardo de bienes. TIEMPO DE ENTREGA: Para el equipo: 8 meses y para la instalación: 1 mes. FORMA DE PAGO: 75% contra entrega del bien y el porcentaje restante del 25% más el 100% de la instalación del bien, se cancela una vez que se dé la recepción del proyecto a entera satisfacción de RECOPE. GARANTIA: 12 meses Notas importantes: a. En caso de que proceda, el adjudicatario dispone de un (1) día hábil para actualizar la información contenida en el Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER). b. La presente adjudicación se formalizará con la emisión del respectivo contrato electrónico en el Sistema Digital Unificado conforme lo establecido en el apartado 1.11 Formalización Contractual, de las Condiciones Generales, Especiales y Técnicas, adjunta al Pliego de Condiciones Electrónico. c. De conformidad con el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el adjudicatario dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la comunicación del acto de adjudicación, debe presentar el presupuesto detallado según el apartado 1.11.3 PRESUPUESTO DETALLADO, visible en el documento Condiciones generales, especiales y técnicas; adjunto al pliego de condiciones. d. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, se hará acreedor a la aplicación de la cláusula penal, por el porcentaje del 0,05%. La penalización se aplicará por cada día natural de atraso hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%).
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- ESPEFICIFICACIONES TECNICAS
3.1 REQUERIMIENTOS
Suministro e instalación de un Tablero de Distribución (Switchboard) de baja tensión tipo frente muerto, NEMA 3R, 480/277V, 60Hz, 65kA, bus de 1600 A y disyuntor principal de 1500 A autosoportado, uso en intemperie para Mantenimiento Región Pacífico. El equipo será instalado en el Terminal Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS).
3.2. ESPECIFICACIONES TECNICAS
Son aquellos aspectos de carácter técnico que en caso de no cumplirse por un oferente ameritará su descalificación inmediata del concurso, por relacionarse con las condiciones invariables del requerimiento contractual. Para esta contratación esas condiciones son los siguientes:
3.2.1 DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO CONTRACTUAL
PARTIDA N°1:
LINEA N.1: Suministro de un Tablero de Distribución (Switchboard) de baja tensión tipo frente muerto, NEMA 3R, 480/277V, 60Hz, 65kA, bus de 1600 A y disyuntor principal de 1500 A.
Características eléctricas.
El Tablero de Distribución (Switchboard) de baja tensión y todos los componentes deben ser diseñados, fabricados y probados de acuerdo con los últimos estándares aplicables:
1. NEMA PB-2
2. Estándar UL 891
3. Estándar UL 1066
4. Estándar UL 489
5. Estándar UL 1449 3ra edición
Características constructivas del equipo.
Diseñado y probado de acuerdo con: UL 891/CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL/NEMA PB-2.
1. Voltaje del sistema: 480Y/277V 3Ph 4W 60Hz.
2. Ampacidad del sistema: 1600A
3. Descripción de la fuente: bus principal único, estructura principal de cobre (CU) estañada de 1600 A
4. Unidad de disparo: PXR25 LSIG con ARMS, ZSI, Modbus y relé.
5. Disyuntor principal (breaker): 1500A 3P PDG63M [Marco 1600A],
6. Disparo 1500 A, PXR25 LSIG/A con Modbus y ARMS, (5) 3/0-750 kcmil, mecánico.
7. Neutral al 100%
8. Corriente de falla máxima disponible (RMS): gabinete de 65 kA,
9.Tipo 3R
10. Al aire libre: Barrera contra roedores solo frontal
11. Sin bus horizontal
12. Color de pintura exterior: Gris claro ANSI 61, terminal de conexión a tierra ANSI 49 proporcionado para cada dispositivo.
13. Calentadores de tira: fuente de alimentación interna con termostato.
14. Calentadores de tira: fuente de alimentación interna con humidistato.
15. Placas de cierre inferior.
16. Bus de tierra de aluminio.
17. Calificado sísmicamente.
18. Dimensiones aproximadas (+-5%):
19.Sección de 914,4 mm de ancho.
20. Gabinete(s) de 1244,6 mm de profundidad.
21. Dimensiones: (914,4 W X 1244,6 D X 2286 H) mm.
22. Peso: 258 Kg (570 lbs).
Presentaciones para revisión/aprobación: El o la contratista deben presentar al ingeniero electricista de RECOPE la siguiente información:
1. Índice maestro de planos.
2. Elevación vista frontal.
3. Plano de piso.
4. Vista superior.
5. Diagrama unifilar.
6. Diagrama esquemático.
7. Calendarización de placas leyendas.
8. Lista de componentes.
9. Ubicación de entrada/salida de los conductos (conduit).
10. Valores del ensamble, incluyendo:
a. Valores de Cortocircuito.
b. Voltaje.
c. Corriente continua.
11. Valores de los componentes principales, incluyendo:
a. Voltaje.
b. Corriente continua.
c. Capacidades interruptivas.
12. Calibre de los cables y terminales.
13. Hoja de datos del producto.
Documentación para entregar:
La siguiente información debe ser presentada para archivo:
1. Dibujos finales (“As-Built”) y la información indicada en el inciso 3.2.1.3, se deben incluir todos los cambios realizados durante la etapa de fabricación
2. Diagramas de cableado.
3. Reporte de pruebas certificado.
4. Información de instalación
5.Certificado sísmico y detalles del anclaje para el equipo específico.
Requisitos de fábrica:
1. El o la fabricante del ensamble debe ser el fabricante de los componentes principales que se colocan dentro del ensamble.
2. Para el equipo que aquí se especifica, el fabricante debe tener la certificación ISO 9001.
3.La planta donde se producen los equipos debe contar con certificación ISO14001
4. Proporcionar equipo con calificación sísmica como se indica:
El fabricante debe certificar el equipo basado en un análisis computarizado de la dinámica y/o estática estructural del ensamble entero y sus componentes, esté con base en las pruebas sísmicas reales para equipos similares. El análisis debe realizarse con base en los requerimientos sísmicos aplicables del Código Internacional de Construcciones (IBC) 2006. La prueba de espectro de respuesta debe estar basado en un factor de amortiguación del 5%, y un pico (SDS) de al menos [ingresar el valor de la página web anterior g´s (3-12 Hz) aplicados a la base del equipo en dirección horizontal. Las fuerzas en dirección vertical deben ser al menos 66% de las horizontales. Las pruebas deben cubrir un rango de frecuencia de 1 a 100Hz. La guía para la instalación consistente con estos requerimientos debe ser proporcionada por el fabricante del equipo y estar basada en las pruebas al mismo equipo. Los criterios para la aceptación y certificación del equipo deben estar basada en la habilidad para que el equipo sea puesto en servicio inmediatamente después de un sismo, apegado a los requerimientos anteriores sin necesidad de reparar el equipo.
Entrega, almacenamiento y manejo.
El equipo debe ser manipulado y almacenado de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Una (1) copia de estas instrucciones debe ser incluida con el equipo al momento del envío.
Manuales de operación y mantenimiento.
Los manuales de operación y mantenimiento del equipo deben ser proporcionados con cada ensamble entregado, y se debe incluir folletos, boletines e instructivos; y listas de partes de repuesto, cuando aplique, para cada ensamble completo y para cada componente mayor o importante.
Componentes y accesorios del equipo
Valores.
El ensamble debe estar diseñado para soportar las fuerzas mecánicas alcanzadas durante las condiciones de corto circuito cuando está conectado directamente a una fuente de poder con falla de corriente disponible 65.000 amperios simétricos como muestran los planos.
1. Los valores de tensión serán de 480Y/277.
2. La corriente nominal del ensamble de 1600 Amperios.
3. La unidad de disparo debe ser 1600 Amperios.
Cierres laterales.
El Tablero de Distribución (Switchboard) debe contar con tapas atornillables removibles en la parte posterior y laterales. Todos los bordes de las tapas o paneles frontales con bisagra deben ser formados con dobles en los bordes, proporcionando ventilación adecuada para el recinto.
Barras / bus.
Todas las barras deben ser de cobre estañado. Pero su dimensionado debe estar basado en la norma NEMA del criterio de aumento de temperatura de 65 grados Celsius sobre un ambiente de 40 grados Celsius (fuera del recinto).
Proveer una barra de neutro al 100% donde se indique una barra de neutro en los planos.
Proveer una barra a tierra de cobre 6.35mm x 50mm (mínimo ¼ x 2 pulgadas).
Toda la tornillería usada en los conductores debe ser de alta resistencia a la tensión mecánica y recubierta de zinc. Todas las uniones de las barras deben ser provistas con arandelas cónicas tipo resorte.
Cableado / terminales.
Las terminales dentro del Tablero de Distribución (Switchboard) deben ser fabricadas como se requieren con los estándares del fabricante, certificados UL. Los componentes de control dentro del ensamble, tales como fusibles, relés, botoneras, interruptores, etc. deben estar marcados adecuadamente para identificarlos apropiadamente con las designaciones correspondientes.
Las terminales tipo mecánicas deben ser provistas para todas las terminaciones de línea y carga, adecuadas para cables diseñados para 75 oC de cobre, del calibre indicado en los planos del equipo.
Se debe proveer bornes de acometida para la conexión del conductor de tierra principal. Se deben proporcionar bornes adicionales para otras conexiones a tierra, según se indica en los planos.
Disyuntores de caja moldeada.
Todos los disyuntores deben contar con certificación UL489.
Los disyuntores deben corresponder a la ampacidad y capacidad de corto circuito 65kA.
Se debe contar con unidad de disparo cumpliendo con la especificación de este documento.
Las unidades de disparo deben comunicarse por medio del protocolo MODBUS RTU.
Las Unidades de disparo deben tener la opción de coordinar las protecciones por medio de ZSI.
Unidades de disparo.
Todos los disyuntores (breaker) deben tener una unidad de disparo, dimensionada de acuerdo con lo especificado.
Las unidades de disparo LSIG, deben contemplar el ajuste de los siguientes parámetros:
1. Configuración programable con retardo prolongado - (Ir) = 0.4 to 1.0 x (In).
2. Tiempo de retardo programable de 0.5 a 24 segundos, seleccionable I0.5t, It, I2t, or I4t.
3. Configuración de captación programable con retardo corto: 1,5 a 10 x (Ir)
4. Tiempo de retardo corto programable de 0,0 a 0,5 segundos con forma de curva I2t o plana seleccionable.
5. Ajuste instantáneo programable 2 – 15 x (In) incluida la posición APAGADO.
6. Todos los disyuntores, cuando así se solicite, deben poder ajustar la corriente de disparo de falla a tierra de acuerdo con los siguientes parámetros (0.2 – 1.0 x In). El parámetro de tiempo de falla a tierra debe ajustarse según el siguiente rango (0.1 – 0.5 sec).
7. Todas las unidades de disparo de los disyuntores, cuando así se indique, deben tener la posibilidad de activar la función de mantenimiento con reducción de arco eléctrico (ARMS).
8. La función ARMS debe poder activarse y desactivarse, por medio de un selector en puerta del disyuntor. Además, al estar activado debe tener la posibilidad de activar un indicador visual tipo luz piloto.
9. Al estar activa la función de ARMS, la curva LSIG dejará de funcionar tal cual. En cambio, se tendrá una curva especial para reducir la posible energía incidente de arco en mantenimiento. Esta curva de ARMS debe poder ajustar al menos 5 posibles valores de disparo rápido, los cuales deberán estar entre el rango de 1.5 veces la corriente nominal y 10 veces la corriente nominal.
Las unidades de disparo deben contar con una pantalla de cristal líquido (LCD) de alta resolución. Desde la cual debe ser posible programar la unidad de disparo e informarse del estatus del disyuntor (breaker), alarmas y salud del mismo.
Las unidades de disparo deben contar con un puerto USB para poder programar la unidad de disparo desde un software computarizado que corra en sistema operativo Windows.
Las unidades de disparo deben contar con medición integrada, la cual debe tener una precisión de +/- 0.5%, según ANSI C12.1.
Las unidades de disparo deben poder medir las siguientes variables eléctricas:
1. Corriente por fase, neutro y tierra.
2. Voltaje por fase neutro y tierra.
3. Registro de corrientes mínimas y máximas
4. Potencia real, aparente y reactiva.
5. Energía real, energía aparente y energía reactiva.
6. Pico de demanda, demanda presente.
7. Factor de potencia.
Las unidades de disparo deben contar con la tecnología de coordinación de protecciones de bloque por zona (ZSI). En esta tecnología las unidades de disparo se comunican de manera serial, de tal forma que es posible establecer zonas y que, dada la comunicación, las unidades de disparo decidan cuáles protecciones se deben disparar y cuáles no. Esta tecnología debe contar con las siguientes opciones:
1. Indicador para reconocer si el ZSI está activado o no está activado.
2. Módulo de verificación del ZSI. Para saber si existen fallas en la comunicación y el cableado.
3. Alambrado de fábrica del cableado ZSI. Este no puede ser alambrado en sitio por un tercero.
La unidad de disparo debe contar con un algoritmo de diagnóstico de la salud del disyuntor; para esto el algoritmo debe monitorear y tomar en cuenta las siguientes variables:
1. Número de operaciones mecánicas.
2. Número de operaciones de despeje de falla.
3. Temperatura ambiente del disyuntor (breaker).
4. Tiempo de operación
La salud del disyuntor (breaker) debe ser expresada tanto en la pantalla de la unidad de disparo, como a la vez ser un elemento monitoreable en el protocolo de comunicación del disyuntor (breaker).
La unidad de disparo debe poder monitorear tanto de manera visual, como por medio de la pantalla, las variables de disparo del disyuntor (breaker).
Las variables para reportar serán:
1. Corriente de disparo.
2. Fecha, hora, minutos y segundos del evento de disparo.
3. Causa del disparo.
La unidad de disparo debe comunicar toda la información anteriormente descrita por medio de protocolo MODBUS RTU de manera nativa sin ningún elemento convertidor. Además, debe poder soportar otros protocolos por medio de gateways o convertidores de protocolo de la misma marca, tales como: PROFIBUS, CANBUS, MODBUS TCP y ETHERNET
La unidad de disparo debe poder conectarse por medio de puerto USB a software.
El software de la unidad de disparo debe poder correr en una computadora con sistema operativo Windows.
El software de la unidad de disparo debe poder realizar captura de onda, de las variables de medición de la unidad de disparo, por un intervalo no menor a 10 ciclos, cuando el cliente accione esta característica en el software.
La unidad de disparo debe capturar onda de al menos un ciclo, por cada alarma generada por la unidad de disparo.
La unidad de disparo debe contar con un sistema de inyección secundaria integrado para poder realizar pruebas a la unidad de disparo por medio del software computarizado sin necesidad de una maleta o algún equipo adicional, salvo el cable USB de conexión entre la unidad de disparo y la computadora.
Pruebas de fábrica y puesta en marcha.
Las siguientes pruebas estándar de fábrica deben ser realizadas al equipo con base en esta sección. Todas las pruebas deben ser de acuerdo con la última versión de las normas ANSI y NEMA.
Durante el período de fabricación del Tablero de Distribución (Switchboard), debe estar sujeto a inspecciones por parte del CLIENTE. Todo el material necesario para su construcción también debe estar sujeto a inspección.
El Tablero de Distribución (Switchboard) debe ser completamente ensamblado, cableado, ajustado, y probado en la fábrica. Después del ensamblaje, se debe probar la operación del Tablero de Distribución (Switchboard) completo bajo condiciones simuladas de servicio para asegurar la integridad del cableado y la funcionalidad de todo el equipo. Los circuitos principales deben recibir una prueba dieléctrica de 2200 voltios por un (1) minuto entre las partes vivas y la tierra, y entre las polaridades opuestas. El cableado y los circuitos de control deben recibir una prueba dieléctrica de 1500 voltios por un (1) minuto entre las partes vivas y la tierra.
EL (LA) Proveedor (a) debe permitir el libre acceso de los inspectores de RECOPE a su fábrica y debe suministrar toda la información requerida, así como también debe, tener disponibles las copias de órdenes internas y de las órdenes emitidas o sus proveedores.
Los ensayos deben ser llevados a cabo en las instalaciones del fabricante dentro o fuera del territorio Nacional, bajo su responsabilidad y costo.
Si es fuera de Costa Rica, el oferente deberá gestionar la visita a la fábrica del equipo ofertado, cubriendo los gastos totales (tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación en el lugar de ensamblaje) para dos ingenieros de la Unidad Técnica, con la finalidad de verificar recursos, instalaciones, tecnología y personal capacitado en la producción de los equipos. Verificar el proceso de fabricación, historial de entregas, logística, embalaje, tiempos de entrega y reducción de riesgos relacionados con incumplimientos técnicos, productos defectuosos y/o demoras.
El (la) contratista debe garantizar en la puesta en marcha que, una vez instalado el equipo, se realicen todas las pruebas eléctricas con un representante de fábrica, esto es de vital importancia para poder mantener intacta la garantía del equipo Tablero de Distribución (Switchboard); además, de contar con la supervisión del profesional responsable por parte de RECOPE.
El (la) fabricante debe proporcionar tres (3) copias certificadas del reporte de las pruebas de fábrica.
Certificación del fabricante.
Un reporte certificado de todas las pruebas estándar de producción debe estar disponible para el archivo de RECOPE.
LINEA N.2: Instalación de un Tablero de Distribución (Switchboard) de baja tensión tipo frente muerto, NEMA 3R, 480/277V, 60Hz, 65kA, bus de 1600 A y disyuntor principal de 1500 A.
Requisitos instalación eléctrica.
Se debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos de instalación y montaje, a menos que sea modificado específicamente por las normas de referencia anteriores.
1. El (la) contratista antes de instalar el Tablero de Distribución (Switchboard) debe retirar los alimentadores existentes en el secundario del transformador y sustituirlos por conductores nuevos acordes a la capacidad instalada. Deben ser sustituidos de la salida del secundario del transformador de 1000 kVA a la entrada del equipo Tablero de Distribución (Switchboard) y de la salida del Tablero de Distribución (Switchboard) a la entrada de la transferencia automática (sistema normal) ubicada en el CCM-Cuarto Eléctrico Principal terminal AIJS.
2. Los alimentadores nuevos serán 4 paralelos descritos de la siguiente manera:
4x [3# 500 MCM THHN Fases (c/u), 1# 500 MCM THHN (Neutro), 1# 4/0 AWG THHN (Tierra)], tubería 100 mm, longitud 15 metros.
3. El (la) contratista debe proporcionar los detalles de anclaje del equipo, coordinado con las provisiones de montaje del equipo, preparado y sellado por un Ingeniero civil agremiado al colegio profesional respectivo y teniendo en cuenta los aspectos indicados en el apartado 3.2.1.2. Se debe entregar las recomendaciones para el montaje por parte del fabricante, basadas en los criterios anteriores para verificar el diseño antisísmico del equipo.
Requisitos de instalación obra civil.
El diseño estructural final debe ser proporcionado por el contratista mediante un profesional incorporado al CFIA, mismo que será sometido a la revisión del Inspector de RECOPE para su aprobación.
3.3. RANGOS DE TOLERANCIA
Para esta contratación y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 inciso b) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se establecen los siguientes rangos de tolerancia:
|
Rango mínimo de tolerancia |
Rango máximo de tolerancia |
|
- 48,71% del valor estimado |
+ 15% del valor estimado |
3.4. PRESUPUESTO DETALLADO
El (la) adjudicatario (a), deberá presentar dentro del plazo estipulado en las condiciones especiales de este documento, el presupuesto detallado, conforme el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DETALLADO
|
COMPONENTES |
MONTO |
VALOR PORCENTUAL |
|
Costos Directos |
0,00 |
0% |
|
Recursos materiales |
0,00 |
0% |
|
Mano de obra directa |
0,00 |
0% |
|
Cargas sociales |
0,00 |
0% |
|
Equipos y maquinaria |
0,00 |
0% |
|
Insumos directos |
0,00 |
0% |
|
Otros gastos directos |
0,00 |
0% |
|
Subcontratos |
0,00 |
0% |
|
Costos Indirectos |
0,00 |
0% |
|
Mano de obra indirecta |
0,00 |
0% |
|
Insumos indirectos |
0,00 |
0% |
|
Otros gastos indirectos |
0,00 |
0% |
|
Utilidad |
0,00 |
0% |
|
Imprevistos |
0,00 |
0% |
|
PRECIO DEL CONTRATO |
0,00 |
0% |
3.5. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA
3.5.1. Cláusulas de Admisibilidad.
1. El (la) oferente debe presentar en el detalle de su oferta, el desglose de la estructura del precio según lo indicado en el apartado 1.4 de este pliego de condiciones, para lo cual debe completar la siguiente información:
|
Componente del Precio |
Detalle de costos asociados |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
Índice Oficial Aplicable |
|
Costos directos |
|
0,00 |
0% |
|
|
Costos indirectos |
|
0,00 |
0% |
|
|
Utilidad |
(*) |
0,00 |
0% |
(*) |
|
Imprevistos |
(*) |
0,00 |
0% |
(*) |
|
TOTAL |
|
0,00 |
100% |
|
(*) No aplica indicación alguna, ya que según el artículo 107 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, estos rubros no son sujeto de reajuste ni revisión de precios. Debe contemplar todos los componentes del precio, aunque alguno de ellos tenga un valor absoluto y porcentual de 0%.
2. Documentos a presentar
- Se deberá aportar la documentación que demuestre que el (la) oferente es el o la representante autorizado (a) de la marca del equipo descrito en la línea #1 y repuestos de los equipos especificados.
Esta documentación deberá ser emitida por el fabricante directamente, no se permite certificaciones generadas por otros representantes o por terceros, sino exclusivamente provenientes de casa matriz.
- El (la) oferente deberán garantizar por escrito la disponibilidad de repuestos sobre los equipos que vende. Mediante presentación de declaración jurada y además deberá señalar lo siguiente: Indicar el nombre del distribuidor de repuestos, ubicación, teléfono y correo electrónico.
- La marca ofertada deberá tener al menos un Representante en Costa Rica que cuente con Taller de Servicio.
Se deberá presentar en su oferta, el nombre del taller, ubicación, teléfono y correo electrónico.
- Se deberá presentar declaración jurada mediante la que se garantice que el (la) oferente cuenta con los técnicos certificados por la fábrica, para el mantenimiento del equipo de la línea ofertada, considerando que se requiere contar con dos técnicos acreditados para el mantenimiento del equipo ofertado.
-Se deberá presentar certificado, o documento emitido por el fabricante de este equipo, en el cual deberá reconocer haber producido equipos eléctricos similares por un periodo mínimo de cinco (5) años.
-Se deberá entregar una lista de instalaciones de equipo similares, para demostrar o evidenciar el cumplimiento de este requisito.
-El (la) fabricante del equipo deberá certificar que el mismo puede soportar, es decir, funcionar después del evento sísmico, incluyendo los espectros de respuesta tanto vertical como horizontal según se especifica en los códigos anteriores.
-El (la) fabricante deberá documentar los requerimientos necesarios para un montaje antisísmico apropiado del equipo. Se considera que se alcanza los parámetros antisísmicos cuando la capacidad del equipo cumple o excede el espectro de respuesta específico.
Se requiere la presentación de lo descrito mediante nota emitida por el fabricante.
3.5.2. Factores de evaluación.
La asignación de puntos a las ofertas se procederá a realizar la clasificación de cada oferta bajo la siguiente metodología de evaluación:
|
FACTORES DE EVALUACIÓN |
PORCENTAJE |
|
a) Precio |
95% |
|
b) Criterio ambiental (Reutilización y reciclaje) |
5% |
|
TOTAL |
100% |
|
|
|
- Precio.
El porcentaje máximo de evaluación por el precio o monto de la línea o partida ofertada es de un 95%, y se realizará tomando en cuenta la siguiente fórmula:
P = PMO * (95)
PE
Donde:
· P: Factor de evaluación correspondiente al Precio
· PMO: Valor del Precio o monto menor recibido por la línea o partida, de todas las ofertas admisibles cumplientes de las especificaciones técnicas.
· PE: Precio de línea o partida, de cada oferta a evaluar
2. Criterio Ambiental
El porcentaje máximo de evaluación para el Factor Ambiental Reutilización y Reciclaje es del 5% y el mismo será otorgado a las empresas que se encuentren reconocidas como programas de reciclaje donde se puedan recuperar materiales como cobre y acero, reduciendo la necesidad de extraer recursos nuevos.
Para obtener este 5%, los oferentes deben presentar el certificado que acredite que se encuentran reconocidas en dicho programa.
3.6 CONDICIONES APLICABLES PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Lugar de entrega: El equipo será instalado en Terminal del Aeropuerto Juan Santamaría, pero por temas logísticos (resguardo del equipo), el equipo debe ser entregado en Terminal La Garita, dado que en el Aeropuerto Juan Santa María no permiten el resguardo de bienes.
Tiempo de entrega equipo: 8 meses.
Tiempo de entrega instalación: 1 mes.
Garantía: El fabricante debe garantizar que el equipo suministrado es nuevo y que debe estar libre de todo defecto de materiales y fabricación, siendo apropiado para operar bajo las condiciones nominales dentro de los límites de tolerancia dados por las normas.
Toda la red, junto con los equipos pasivos de conexión deberá ser garantizada por 1 año como mínimo; misma que deberá ser otorgada por el fabricante del equipo.
Todos los equipos para instalar deberán ser adecuados para funcionar en condiciones tropicales marinas, por lo que se fabricarán con materiales resistentes a la corrosión o con protecciones seguras y de alta calidad que les permita tener una alta resistencia a las condiciones ambientales descritas.
Forma de pago:
Con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de los términos del contrato, se cancelará únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción de estos en el sitio de los trabajos, dentro de los treinta (30) días naturales y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes, como instalación, se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado.
3.8 JUSTIFICACIÓN DE AGRUPACIÓN DE LINEAS EN PARTIDA
No se aceptan ofertas parciales, ya que se trata de un equipo cuya instalación debe ser realizada por el mismo oferente. Por ello, se ha considerado como una sola partida, a fin de asegurar la correcta integración, funcionamiento y responsabilidad del proveedor en todo el proceso.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- CONDICIONES ESPECIALES
2.1. ORDEN DE INICIO DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
La Orden de Inicio del contrato se tendrá dada al día hábil siguiente de la comunicación del contrato electrónico, o bien, de acuerdo con lo establecido en la Sección II de este documento.
2.2. ENTREGA DE LOS BIENES INSTALADOS
Los bienes deben ser entregados en el sitio de la instalación previa coordinación formal con el Titular Subordinado de la unidad solicitante, debiendo el (la) contratista tomar las previsiones necesarias para garantizar la integridad de los bienes hasta su instalación.
Para recibir los bienes el (la) contratista deberá realizar la solicitud de recepción al menos con una antelación de 2 días hábiles a su entrega a través del Módulo de Gestión de Recepción en el SDU. Las solicitudes que no se efectúen en el tiempo señalado, correrá por cuenta y riesgo del (la) contratista el impacto que esto le pueda generar en el plazo de entrega.
Con el fin de asegurar la protección de los materiales y equipos durante su manipulación, transporte y almacenamiento, éstos deberán venir embalados debidamente de acuerdo con su naturaleza y características específicas, de forma tal que garantice la integridad y conservación del mismo hasta que se dé la debida instalación en el sitio. En el caso de materiales que requieran especial cuidado, éstos deberán venir empacados y etiquetados con las instrucciones pertinentes de manipulación y almacenamiento.
Los equipos y accesorios suministrados deberán entregarse con sus respectivos catálogos de despiece, de operación y de mantenimiento. Cuando por las características del material así corresponda, deberá adjuntar los certificados de composición química de los materiales.
Los requisitos que el (la) contratista deberá considerar al presentarse para realizar la entrega en las terminales son los siguientes:
· Nombre y número de cédula de o las personas que realizarán la entrega de la mercancía.
· Número de placa del vehículo, derecho de circulación y Revisión técnica al día del vehículo que ingresará a la Terminal.
· Fecha y hora de la entrega de la mercancía.
Además, el personal del (la) contratista que se presente a las instalaciones de RECOPE, cuando así sea requerido deberá cumplir con la siguiente vestimenta:
Pantalón largo de mezclilla.
Camisa de algodón con manga.
Zapatos de seguridad o de cuero.
Mascarilla (cubrebocas).
La recepción provisional y definitiva de los bienes se efectuará por parte del Titular Subordinado de la unidad solicitante que promovió la contratación, o quién este designe formalmente, a través del documento denominado “Acta de Recepción de Bienes”, cuyo proceso se tramitará por el SDU.
Los materiales y equipos que al momento de la entrega se encuentren con defectos evidentes e inaceptables a juicio de RECOPE, serán rechazados en el acto, o bien, dentro del plazo establecido para la revisión técnica en la Normativa Interna en Contratación Pública PA-05-12-004 y no se tendrán por recibidos, corriendo por cuenta del (la) contratista todos los gastos asociados para su reposición.
El (la) contratista está obligado a entregar los bienes en las mejores condiciones y actualizados, conforme lo establece el artículo 287 del RLGCP.
Para la prestación y recibo de conformidad de los servicios incluidos dentro del alcance de la contratación, el (la) contratista deberá coordinar lo correspondiente con el Titular Subordinado de la Unidad Solicitante. Los servicios que presenten disconformidades no serán de recibo, teniendo la obligación el (la) contratista de realizar los ajustes correspondientes por su cuenta, a fin de garantizar su conformidad con los alcances de la contratación.
2.3. JORNADA DE TRABAJO
Dentro de las instalaciones de RECOPE el (la) contratista podrá disponer del horario de trabajo que se defina en la Sección II de este documento. El (la) contratista no podrá exigir la extensión del horario de trabajo establecido, así como tampoco solicitar laborar durante los días feriados establecidos por Ley, salvo autorización expresa del Órgano Fiscalizador designado por RECOPE.
En la zona fuera del perímetro de las instalaciones de RECOPE el (la) contratista podrá fijar sus horarios de trabajo, siempre y cuando las actividades no estén sujetas a inspección en el momento de su ejecución, respetando las distintas reglamentaciones que ello implique.
2.4. DIRECCIÓN TÉCNICA
Para garantizar la correcta ejecución de la instalación de los equipos, el (la) contratista deberá colocar al frente de los trabajos un funcionario responsable durante todo el plazo de ejecución contractual, el cual deberá cumplir con el perfil establecido en la Sección II de este documento, de así haberse dispuesto.
El responsable encargado de los trabajos designado por el (la) contratista deberá coordinar el trabajo haciendo efectivas las indicaciones contenidas en los planos y especificaciones y las que haga el Órgano Fiscalizador, además de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del contrato respectivo. Asimismo, estará en la obligación de cumplir con la programación y control de los trabajos y representará al contratista en su ausencia, por lo que todas las instrucciones impartidas a él serán obligantes como si hubieran sido dadas a éste.
2.5. ADMISIÓN AL SITIO DE LOS TRABAJOS
El acceso de los trabajadores, personal, visitantes y otros, así como la entrega y salida de materiales y equipos del (la) contratista o subcontratistas al sitio de los trabajos, estará regulado y controlado por personal de RECOPE.
Las áreas de trabajo se establecerán de mutuo acuerdo entre el (la) contratista y el (la) Titular Subordinado de la unidad solicitante, debiéndose construir barreras o encierros provisionales de construcción sencilla, pero de buena apariencia, a juicio de éste, para impedir el libre acceso a las mismas.
Se debe considerar que las instalaciones de RECOPE estarán en operación durante la ejecución de estas obras; por tanto, el personal del (la) contratista deberá siempre cumplir con las regulaciones de seguridad y de operación de RECOPE, tales como permisos de ingreso, permisos para trabajos, observar las restricciones de fumado, portar en lugar visible los distintivos de identificación.
Los permisos de ingreso deberán ser gestionados por el (la) contratista a través del Órgano Fiscalizador.
2.6. INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano Fiscalizador tiene como obligación velar porque el (la) contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado, así como designar formalmente El (la) Supervisor (a) del contrato.
El (la) contratista se encuentra obligado a ofrecer a la Administración las facilidades necesarias para fiscalizar el contrato.
El (la) Supervisor (a) del contrato tendrá la obligación de comunicar al Órgano Fiscalizador el incumplimiento o desapego a las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y demás obligaciones implícitas en éste. Por su parte el (la) Supervisor tendrá como función, aprobar o improbar la calidad de los materiales y el trabajo realizado, decidir cualquier duda en la interpretación de los planos y especificaciones, vigilar que los trabajos se desarrollen como en esos documentos se indica y velar por el fiel cumplimiento del contrato.
Todos los materiales y mano de obra deberán estar sujetos a la aprobación del (la) Supervisor (a) del contrato. Los materiales deberán ser nuevos y de la mejor calidad en su clase de acuerdo a lo especificado, y podrán ser sometidos a examen y prueba por parte del (la) Supervisor (a) del contrato en cualquier momento durante la instalación y en el lugar donde se efectúen estos procesos.
Para el inicio de las actividades de instalación y puesta en marcha, cuando así corresponda esta última, El (la) Supervisor (a) del contrato tiene la obligación de solicitar las planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social y las pólizas requeridas y verificar que las mismas se encuentren vigentes, requisitos necesarios para autorizar el inicio de estas actividades; en caso de omisión de alguno de estos requisitos, no se dará dicha autorización, siendo responsabilidad del (la) contratista el atraso que ello genere en la ejecución contractual.
El (la) contratista garantizará al Supervisor del contrato el libre acceso a toda parte de los trabajos y a todos los materiales que hayan de ser usados.
El (la) Supervisor (a) del contrato tendrá derecho de verificar en cualquier momento todas las planillas, registros de personal, facturas de materiales y cualesquiera otros datos o documentos tales como seguros de riesgos profesionales, pólizas, etc.
Asimismo, en caso de que se presenten cambios en los trabajos que no produzcan incrementos en el monto total contratado y/o el plazo de entrega, ni modificaciones sustanciales al objeto requerido, El (la) Supervisor (a) del contrato está facultado para solicitarlos. Estos cambios deberán quedar consignados en la bitácora o en nota formal.
Por último, se destaca que ningún otro funcionario de RECOPE, además de los indicados anteriormente, está autorizado a solicitar cambios o modificaciones en los alcances de los trabajos contratados, aunque éstos no representen una modificación económica. Si el (la) contratista atendiere estas solicitudes, será bajo su responsabilidad y RECOPE no estará obligado a reconocer pago alguno o compensación de tiempo por dicho concepto.
2.7. BITÁCORA DE LOS TRABAJOS
Para la instalación de los equipos se llevará un libro de bitácora el cual deberá estar autorizado por el Órgano Fiscalizador antes del inicio de los trabajos, debidamente foliado, con numeración corrida y empastado para el debido registro de las observaciones y visitas de éste, del (la) Supervisor (a) del contrato y del (la) contratista, así como para las anotaciones de modificaciones, prórrogas de plazo, advertencias, reclamos, correcciones, reparaciones por efectuar, consultas y aclaraciones por escrito o por dibujo y todo lo útil y necesario para constituir el diario del progreso de los trabajos. De requerirse la bitácora autorizada por parte de un Colegio Profesional, ésta se regirá de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo.
Los registros y anotaciones que constan en la bitácora no constituirán en sí una solicitud de reclamo, sino que éstas, en caso de que el (la) contratista deba gestionarlas, independientemente de los causales que la sustenten, deberán plantearse formalmente en nota aparte emanada de la empresa contratista, conforme las previsiones que al respecto se regulan en la Normativa Interna en Contratación Pública (PA-05-12-004) y el RLGCP.
2.8. OBLIGACIONES ADICIONALES DEL (LA) CONTRATISTA
Será responsabilidad del (la) contratista cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 14 de la LGCP y 238 de su reglamento, además de las siguientes disposiciones:
1. Atender todas las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene de sus trabajos, atendiendo por su cuenta este tipo de obligaciones.
2. Realizar los trámites necesarios y los gastos inducidos para las conexiones provisionales de corriente eléctrica, agua u otras facilidades que se pudieran requerir para la construcción. Además, el costo de todos estos servicios durante el período que duren los trabajos de construcción correrá por cuenta del (la) contratista, salvo que se indique lo contrario en la Sección II de este documento.
3. Debe cumplir con el Reglamento de Seguridad de Construcciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con todos los reglamentos adicionales del citado ministerio que sean aplicables a los trabajos objeto de la contratación. De igual forma deberá acatar lo establecido en el “Manual de Seguridad para el (la) contratista”, de resultar aplicable.
4. Acatar las leyes, reglamentos y normas a nivel nacional en relación con la ejecución del trabajo según haya sido trazado y especificado.
5. Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de la prestación de sus servicios, lo cual, en la fase de ejecución contractual, será vigilado y exigido en cualquier momento por parte del Órgano Fiscalizador; teniéndose presente que por ser esta materia de contenido esencial del contrato, su inobservancia será causal por sí misma para dar por resuelta la relación contractual sin responsabilidad alguna para RECOPE. Por tanto, corresponde al contratista en forma amplia, total y general, todas las obligaciones y responsabilidades de patrono derivadas del Código de Trabajo de Costa Rica y leyes conexas y en general del ordenamiento jurídico correspondiente, debiendo cubrir cualquier suma en que resulte condenada en su condición de PATRONO UNICO. Por tanto, no existirá relación obrero-patronal entre las partes contratantes, ni entre RECOPE y el personal del (la) contratista, ni de los subcontratistas.
6. El (la) contratista y sus subcontratistas deberán proveer a todos sus trabajadores de uniformes constituidos por, al menos, camisas ARMY con el distintivo de la empresa contratista y pantalones de mezclilla 100% algodón, chalecos reflectivos, casco y zapatos de seguridad diseñados para proteger los dedos y la planta del pie y cualquier otro implemento de protección personal que sea requerido en la ejecución de actividades específicas, tales como: guantes, mascarillas, arnés, lentes de seguridad, orejeras. Los colores y la calidad de los uniformes serán aprobados por El (la) Supervisor (a) del contrato, en conjunto con el personal de la Dirección de Prevención de Riesgos y Gestión Ambiental de RECOPE. Asimismo, deberán cumplir con la legislación y normativa vigente en materia de Salud Ocupacional. En caso de no cumplirse esta disposición, no se permitirá el ingreso de los trabajadores del (la) contratista a las instalaciones, eximiendo a RECOPE de toda responsabilidad por las consecuencias que dicha situación genere.
7. Debe reportar al Órgano Fiscalizador con la antelación debida, cualquier modificación al listado de subcontratistas, con el fin de que se coordine la verificación de lo establecido en el régimen de prohibiciones
8. Será completamente responsable por cualquier acto u omisión de cualquiera de sus subcontratistas y de personas directas o indirectas empleadas por el (la) contratista o los (las) subcontratistas. La relación contractual entre el (la) contratista y sus subcontratistas no generará vínculo jurídico alguno con RECOPE.
9. Mantener la protección y seguridad adecuadas en el lugar de los trabajos y será responsable por cualquier daño causado a la propiedad de RECOPE, o de terceros, durante el transporte de los equipos y materiales al lugar de la instalación de los éstos. La calidad e integridad de los bienes hasta que se satisfaga el objeto contractual será responsabilidad del (la) contratista; asimismo, cualquier inconveniente o atraso que se presente en la entrega de los mismos, que incida en la programación de los trabajos, no constituirá un eximente de responsabilidad en el plazo de ejecución contractual.
10. Mantener las condiciones de seguridad adecuadas en el lugar de la instalación de los equipos y en todo lo que tenga relación con los trabajos. Conforme con lo establecido en la legislación costarricense, el (la) contratista es responsable por los accidentes que le ocurran a sus trabajadores, cualquiera que sea el vínculo laboral existente. Es responsable, además, por los daños y perjuicios que cause a terceros en sus personas o en sus propiedades, por dolo o culpa.
11. Mantener en todo momento la propiedad libre de acumulación de desechos o basura. Durante la ejecución de los trabajos debe observarse orden y mantener el sitio de los trabajos lo más limpio posible. Al finalizar los trabajos, removerá todos los escombros, desechos y basura de las áreas de trabajo y sus alrededores y retirará las herramientas y andamiajes de su pertenencia. La periodicidad de esta limpieza dependerá de las condiciones particulares del sitio donde se desarrollan los trabajos y será definida por El (la) Supervisor (a) del contrato en coordinación con el Departamento de Salud Ocupacional de RECOPE y la regencia ambiental; para la eliminación de estos desechos deberá cumplir con la normativa en materia ambiental que corresponda. En caso de negligencia del (la) contratista, RECOPE podrá retirar la basura y cobrarle a éste lo que corresponda, siendo que el costo que ello genere será descontado de la más próxima facturación. Asimismo, el (la) contratista deberá dejar en iguales condiciones la propiedad de terceros que se haya afectado en el proceso de ejecución de los trabajos.
12. Todo material sobrante, previamente cancelado será propiedad de RECOPE, por lo tanto, deberá ser entregado por el (la) contratista al Órgano Fiscalizador mediante nota escrita, quién definirá que material es desecho, el cual será dispuesto por el (la) contratista adecuadamente.
13. Proporcionar y mantener un número adecuado de inodoros, lavamanos y duchas de emergencia provisionales, todos situados en un lugar aprobado por El (la) Supervisor (a) del contrato, cuando así se haya requerido en la Sección II de este documento. El uso de estas facilidades se permitirá a cualquier persona relacionada con la construcción.
2.9. SEGUROS SOBRE EL CONTRATO
El (la) contratista deberá mantener durante la vigencia del contrato los seguros que sean necesarios para cubrir en forma amplia y total todas las obligaciones y responsabilidades que le corresponden; está obligado en consecuencia a proveerse de los siguientes seguros, los cuales deberán estar registrados y ser expedidos por cualquiera de las aseguradoras que cuenten con la respectiva autorización administrativa, emitida por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).
2.9.1. Seguro de riesgos de trabajo, el (la) contratista deberá amparar a su personal y al de sus subcontratistas debidamente autorizados por RECOPE, con motivo de las actividades inherentes al proyecto, contra las lesiones o muerte que puedan sobrevenir en dicha labor.
2.9.2. Seguro de todo riesgo de construcción o de montaje, resulta aplicable para la construcción de obras, demoliciones y remodelaciones, y deberá contener al menos las siguientes coberturas:
a) Cobertura básica de todo riesgo de construcción o de montaje, por un monto equivalente al valor total de los trabajos.
b) Cobertura para riesgos catastróficos (temblor, terremoto, inundación, deslizamientos, huracán y otros) por el valor total de los trabajos.
c) Propiedades adyacentes con un monto del 10% del valor total de los trabajos.
d) Remoción de escombros.
e) Responsabilidad civil cruzada.
f) Responsabilidad civil por daños a terceros por al menos un 25% del valor total de los trabajos o por 20 millones de colones, lo que resulte mayor en términos absolutos.
g) Cobertura de mantenimiento ampliado.
h) Cobertura de pruebas por el plazo para las pruebas y puesta en marcha de los trabajos, cuando así corresponda.
2.9.3. Seguro de responsabilidad civil, resulta aplicable para los demás objetos contractuales, y deberá tener al menos las siguientes coberturas:
a) Cobertura de responsabilidad civil por un 25% del valor total de los trabajos o por 20 millones de colones, lo que resulte mayor en términos absolutos.
El (la) contratista se encuentra obligado a suministrar al Supervisor del contrato de RECOPE los comprobantes de pago de las pólizas indicadas, quién deberá verificar al inicio y durante la ejecución contractual, su vigencia hasta la recepción definitiva de la obra.
La falta de suscripción, pago, renovación o prórroga de alguna de las pólizas a cargo del (la) contratista dará derecho a no permitir el ingreso o detener los trabajos hasta que se renueven los requisitos; el atraso que esto ocasione en los plazos de entrega y sus posibles consecuencias será responsabilidad del (la) contratista. Si la situación no se corrige, el Órgano Fiscalizador del contrato podrá resolver el contrato, de conformidad con el procedimiento administrativo que corresponda.
2.10. RECLAMOS DEL (LA) CONTRATISTA
RECOPE no aceptará reclamos en el transcurso de los trabajos por desconocimiento, ni reconocerá ningún tipo de trabajo extra o modificación del plazo de entrega, por una incorrecta o imprecisa delimitación del objeto contractual, o bien, por cualquier inexactitud en las condiciones generales, especiales y técnicas del concurso, no detectadas por el (la) oferente, pues se asume que su detección era posible con una adecuada revisión de documentos y la visita al sitio, esto último cuando así se haya establecido.
2.11. PRORROGAS AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 105 de la LGCP y 281 del RLGCP, el plazo contractual podrá ser prorrogado cuando existan demoras ocasionadas por la Administración o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito o fuerza mayor.
El (la) contratista deberá solicitar la prórroga dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo ante el C, y se seguirá el procedimiento establecido al efecto en la Normativa Interna en Contratación Pública PA-05-12-004.
2.12. FORMA DE PAGO
Para los bienes cotizados en plaza, el pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones.
Con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de los términos del contrato, se cancelará únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción de los mismos en el sitio de los trabajos, dentro de los treinta (30) días naturales y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes, como instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado.
De previo a la realización del pago al contratista, se verificará en el sistema SICERE el estado de éste, y de determinarse que el mismo se encuentre moroso con la CCSS, RECOPE en caso de tener pagos pendientes a su favor, girará dichos recursos directamente a la CCSS. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del (la) contratista, RECOPE le hará entrega del mismo. Lo anterior, de conformidad con el artículo 74 de la Ley denominada “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS”.
RECOPE efectuará los pagos mediante transferencia bancaria, por lo que el (la) oferente debe indicar en su propuesta la entidad bancaria, el número de cuenta cliente o cuenta IBAN y el tipo de cuenta ya sea corriente o electrónica/ahorros de colones o de dólares.
RECOPE estará facultada para utilizar el mecanismo de pago de la carta de crédito, cuando así convenga a sus intereses.
2.13. TRÁMITE DE PAGO
Para el pago del suministro, el (la) contratista debe confeccionar la factura electrónica por el 100% del monto del suministro, la cual deberá contener el detalle claro de la mercancía entregada. Igualmente debe proceder para las actividades restantes, una vez finalizadas a satisfacción. Dicha factura deberá gestionarla a través del Módulo de Solicitud de Pago SICOP, remitirla al correo factura@recope.go.cr, así como a los indicados en el documento mediante el cual el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios comunica el número de pedido. Deberá indicarse además el número de pedido marco (FO) de referencia correspondiente, el cual será suministrado por El (la) Supervisor (a) del contrato.
RECOPE estará facultada para realizar el pago mediante carta de crédito, según convenga a sus intereses. En ningún caso se darán anticipos de pago.
Para la transmisión de derechos de crédito y cobro, RECOPE recibirá en cualquier momento los contratos de cesión de derechos de cobro en la siguiente dirección de correo: consultas.tesoreria@recope.go.cr.
No obstante, de conformidad con el artículo 278 del RLGCP, el documento de cesión de derechos de pago, deberá ser presentado ante la Administración mediante el Sistema Digital Unificado, al momento de gestionar la Solicitud de Pago de la factura y deberá cumplir con los requerimientos del procedimiento “Requisitos para trámite cesión de facturas por parte de proveedores de RECOPE a terceros”, que se encuentra visible en el siguiente enlace: https://www.recope.go.cr/contrataciones/tramites-cobros-facturas/
El cesionario asume el riesgo del no pago de la obligación por parte de la Administración, cuando se determinen multas o cláusulas penales para resarcir los incumplimientos del (la) contratista.
Adicionalmente, el pago al cesionario podrá hacerse efectivo siempre y cuando se satisfagan todos los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y el contrato respectivo.
2.14. CLAUSULA PENAL
Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, se hará acreedor a la aplicación de la cláusula penal, según el porcentaje o cuantía establecido en la Sección II de este pliego de condiciones. La penalización se aplicará por cada día natural de atraso hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%). En caso de que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.
Los montos por imputación de la mora se deducirán de la factura correspondiente. Si resultare insuficiente del monto pendiente a facturar, se adoptarán las medidas que resulten necesarias para su reintegro, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la LGCP y 117 del RLGCP.
Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes, el monto máximo para el cobro de multas se considerará sobre el valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.
La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados.
Los incumplimientos que se presenten en la ejecución contractual serán valorados al amparo de lo establecido en el Título VI “Régimen Sancionatorio”, Capítulo I “Sanciones a Particulares” de la LGCP.
2.15. EMBARGOS JUDICIALES
El (la) contratista estará obligado a levantar por su propia cuenta los embargos judiciales que llegaran a decretarse en su contra por cualquier motivo, parcial o totalmente, sobre los derechos objeto de esta contratación; lo anterior, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles después de hecha la notificación judicial respectiva. El no atender la prevención que RECOPE formule, a través del Órgano Fiscalizador, y dentro del término que al efecto le confiera, facultará a RECOPE a tomar acciones que garanticen la satisfacción del interés público.
2.16. MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LOS COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
En las contrataciones de suministro de bienes, cuando se demuestren variaciones en los precios de los costos directos e indirectos, estrictamente relacionados con el objeto del contrato, la Administración revisará los precios, aumentándolos o disminuyéndolos según varíen los costos directos e indirectos, a efecto de mantener el equilibrio económico del contrato. En estos casos, no será objeto de revisión la utilidad.
Por lo anterior, el (la) oferente debe incluir en su oferta el desglose del precio en los elementos que lo componen (mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad) asignando a cada uno un porcentaje específico de acuerdo con su participación relativa de conformidad con la fórmula que se describe a continuación.
P = MO + I + GA + U
donde:
P = 100% referido al precio de cotización
MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización
I = porcentaje de insumos del precio de cotización
GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización
U = porcentaje de utilidad del precio de cotización Partiendo de una estructura de elementos de precios como la anterior, se puede plantear una fórmula de variación de precios del tipo:
Pv = PC [ MO (iMOtm / iMOtc) + I (iIti / iItc) + GA (iGAtg /iGAtc) + U
donde:
Pv = precio variado
Pc = precio de cotización
MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización
I = porcentaje de insumos del precio de cotización
GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización
U = porcentaje de utilidad del precio de cotización
iMOtm = índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación
iMOtc = índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización
iIti = índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación iItc = índice del costo de insumos en el momento de la cotización
iGAtg = índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación
iGAtc = índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización
Los índices a que hace referencia la fórmula anteriormente desarrollada deberán ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación.
Se define el mecanismo de reajuste de precios indicado, con fundamento en el Transitorio IX del RLGCP. Tal mecanismo resulta aplicable en el tanto la Autoridad de Contratación Pública emita el Reglamento para el reajuste de precios y defina las nuevas fórmulas para el mantenimiento del equilibrio financiero de los contratos, según lo dispone el artículo 128 inciso f) de la LGCP N°9986. Por consiguiente, el mecanismo de reajuste de precio a aplicar será el definido en dicho instrumento normativo.
El (la) contratista deberá gestionar su solicitud mediante el SDU y el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios, misma que procederá a verificar la correcta aplicación de la fórmula matemática para determinar la variación porcentual que corresponda, así como la verificación de los saldos sobre los que aplica la solicitud de revisión, lo anterior conforme lo establecido en el Artículo 109 del RLGCP.
2.17. ANTICORRUPCIÓN Y PREVENCIÓN DE FRAUDE, CÓDIGO Y POLÍTICAS EMPRESARIALES
Se establecen las siguientes disposiciones que resultan aplicables a los procedimientos de contratación pública en el desarrollo de todas sus etapas.
2.17.1. ACTOS DE CORRUPCIÓN
Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación adquieren la obligación de no incurrir directa o indirectamente en actos de corrupción, con la finalidad de obtener beneficios ilegítimos para sí o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación, en relación con la participación en el proceso, o con la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato.
Para los efectos de esta cláusula, se entenderá que los agentes indirectos de quienes se puede valer el (la) oferente o contratista para ejecutar el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien cualquier persona que haya sido encomendada por el (la) oferente o contratista o por las personas citadas para cometer el acto de corrupción. Asimismo, la figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario, o bien uno o más familiares suyos, personas jurídicas e incluso terceras personas que actúen en su nombre con el fin de cometer las omisiones o acciones punibles que se describen a continuación. Se consideran actos de corrupción los siguientes:
a. El requerimiento o la aceptación por un funcionario de RECOPE de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos, como favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, proveniente, directa o indirectamente, de las personas que participen en el presente proceso de contratación, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
b. El ofrecimiento o el otorgamiento que hagan, directa o indirectamente, las personas que participen en el presente proceso de contratación, a un funcionario de RECOPE, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos, como favores, promesas o ventajas para ese funcionario o para otra persona o entidad, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios
c. La realización por parte de un funcionario de RECOPE, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios indebidos para sí mismo o para un tercero.
d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
e. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
f. En general, la realización de cualquiera de los actos punibles de acuerdo con lo que al efecto disponen el Código Penal y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública N°8422.
g. En general, la realización de cualquiera de los actos punibles de acuerdo con lo que al efecto dispone lo establecido en el régimen de prohibiciones regulado en el capítulo V de la LGCP y lo establecido en los artículos 119 y 125 de la LGCP.
2.17.2. PREVENCIÓN DE FRAUDE
Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación adquieren la obligación de garantizar el origen lícito de sus fondos. Deben estar conscientes de que no participan en actividades de lavado de activos, bienes o legitimación de capitales. Entiéndase la Legitimación de Capitales como el proceso donde se disfraza la fuente ilegal, destino o uso, de bienes o fondos producto de actividades ilegales, que mediante diversos medios son integrados a la economía de un país con el fin de darles una “Apariencia Legítima”.
Asimismo, los participantes en el presente proceso de contratación garantizan que no financian, ni financiarán al terrorismo, directa o indirectamente, cuando por cualquier medio voluntariamente se provea, aporte o recolecte medios, fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos o de cualquier naturaleza, sean de origen lícito o ilícito, con la finalidad de cometer cualquiera de los actos relacionados al delito de terrorismo, la realización de sus fines o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales.
Cuando RECOPE o una autoridad judicial costarricense o del extranjero, previa aplicación del debido proceso compruebe la realización de un acto de corrupción, fraude o financiamiento al terrorismo, por parte de un oferente o contratista, según sea el caso, éste estará sujeto a las indemnizaciones o cualquier sanción de naturaleza civil administrativa para resarcir los daños económicos ocasionados a RECOPE.
Con la sola presentación de la oferta, los participantes en el proceso de contratación admiten la facultad de RECOPE de ejecutar el cobro de las indemnizaciones en Costa Rica o en cualquier otra jurisdicción. Lo anterior, aplica también para oferentes que participen de forma consorciada o conjunta y aceptan que las obligaciones y consecuencias derivadas de esta cláusula aplican tanto al conjunto o consorcio como a las personas físicas o jurídicas que los componen.
Esta cláusula tiene como referencias la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por Costa Rica mediante la Ley N°7670, el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobado por Costa Rica mediante la Ley N°8557, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública N°8422, la Ley Contra la Delincuencia Organizada N°8754 y la Ley para sancionar el apoderamiento y la introducción ilegal de los combustibles derivados del petróleo y sus mezclas N°9853, por lo que, cuando sea necesario, la aplicación de esta cláusula debe interpretarse o integrarse según lo que disponen dichas normas. Con la presentación de la oferta, el (la) oferente acepta sin restricción la presente cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual.
2.17.3. CÓDIGO Y POLÍTICAS EMPRESARIALES
Las personas participantes en el procedimiento de contratación y en la ejecución contractual, reconocen, aceptan y se obligan a cumplir el contenido de las siguientes políticas empresariales de RECOPE, siendo de acatamiento obligatorio para cualquier oferente o contratista:
• Código de Ética y Conducta de RECOPE
• Política de Gestión de Ética y Anticorrupción PE-05-18-029
• Política de Conflictos de Interés PE-05-18-036
• Política de Seguridad de la Información PE-05-08-015
Los (las) oferentes y contratistas entienden que están en la obligación de denunciar ante cualquier autoridad competente toda conducta antiética, situación irregular o conducta que pueda generar un potencial conflicto de interés entre sus propios trabajadores, subcontratistas o el personal de RECOPE. Cualquier omisión sobre lo descrito se considerará como un incumplimiento contractual sujeto al proceso de resolución contractual y cualquier otro proceso legal que corresponda para el caso en específico.
Asimismo, los (las) oferentes y contratistas entienden que están en la obligación de velar por la protección de la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información, uso, divulgación o modificación no autorizados, daño o pérdida de la información propiedad de RECOPE o de terceras personas que se encuentre en manos de RECOPE. Lo anterior implica que los (las) oferentes y contratistas son responsables sobre los mecanismos de gestión que implementen para garantizar el resguardo de la información de RECOPE o terceros, en apego a la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales N°8968. El no acatamiento de lo contenido en esta cláusula se considerará como un incumplimiento contractual y dará lugar al proceso de resolución contractual.
Los documentos citados están disponibles en el siguiente link https://www.recope.go.cr/transparencia/politicas-empresariales/ .
Por último, ante la presencia de un incumplimiento de las conductas estipuladas en el Código de Ética y Conducta de RECOPE, las denuncias pueden presentarse directamente ante el correo electrónico confidencial contraloria@recope.go.cr, o bien, podrán ser presentadas ante la Auditoría Interna, mediante el correo auditoria.servicios@recope.go.cr.
2.18. OTRAS CONDICIONES:
· DOCUMENTO, PARA EFECTO DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS COMPLEMÉNTESE DE LA SIGUIENTE FORMA:
La razonabilidad del precio de los servicios se determinará conforme las disposiciones dadas en el artículo 44 del RLGCP. Para la determinación de los porcentajes de desviación se incluirán dos decimales en los valores resultantes, que formarán parte del análisis económico que se efectúe.
· PRECIO DE LA OFERTA
Se indica que en el punto que refiere “Oferta Económica” del SDU, el precio de cada línea que integre la partida, así como el valor total cotizado de la oferta deben ser expresados en una misma moneda, ya sea en colones costarricenses, dólares de los Estados Unidos de América, o en cualquier otra moneda, y se tendrán por ciertos y definitivos. No se permitirán precios cotizados en distintas monedas dentro de una misma partida; de presentarse esta situación la oferta se considerará excluida de concurso, dada su inadmisibilidad.
· ACCIONES NORMAS INTEG: 38
Los contratistas deberán asistir a las capacitaciones o entrenamientos a los cuales RECOPE le convoque con el propósito de mejorar su desempeño en ámbitos de calidad, desarrollo sostenible u otros, y de informar sobre las mejores prácticas existentes.
· SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
RECOPE cuenta con un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), basado en la norma ISO 27001:2022, el cual complementa la Política de Seguridad de la Información y el Manual de Directrices en materia de Seguridad de la Información vigentes en la empresa; motivo por el cual, el contratista deberá cumplir con los lineamientos establecidos en los controles existentes para la ejecución de sus labores, independientemente del alcance y tipo de contratación a cumplir.
· INFRACCIONES A LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, LEY N° 7978.
Los proveedores, oferentes y contratistas deberán abstenerse de utilizar el nombre comercial, marca, emblemas, logotipos o cualquier otro signo distintivo propiedad de RECOPE, en cualquier tipo de documentación (física o digital), incluyendo las ofertas, los documentos anexos a estas, en la denominación de los Acuerdos Consorciales, en la identificación y numeración de los oficios del proyecto, así como cualquier tipo de comunicación o correspondencia que se genere durante el estudio de ofertas, presentación de acciones recursivas y formalización contractual, prohibición que persistirá inclusive, durante la etapa de ejecución contractual y hasta la recepción final. Lo anterior, a efectos de evitar incurrir en infracciones a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N° 7978."
· MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LOS COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
De otorgarse la orden de inicio regulada en el apartado 2.1 posterior a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, “Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios", el Mantenimiento del Equilibrio Económico de los Costos Directos e Indirectos se regirá conforme lo establecido en dicho reglamento, dejándose sin efecto lo regulado en la cláusula 2.16 Mantenimiento del Equilibrio Económico de los Costos Directos e Indirectos.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- CONDICIONES GENERALES
1.1. REQUISITOS DE LA OFERTA ELECTRÓNICA
Será oferente toda aquella persona que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del SDU, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
A continuación, se describen los aspectos generales que deben ser considerados para la presentación de la oferta.
1.1.1. Toda oferta deberá ser elaborada y presentada en el SDU. La misma debe estar redactada en idioma español, y ser suscrita por el (la) oferente o su representante legal mediante firma digital certificada.
La información técnica o complementaria y demás anexos deben presentarse en forma electrónica y estar en idioma español, o bien, podrán presentarse en inglés con traducción libre al español. No obstante, de no estar disponible en documento electrónico se debe incluir como un archivo en PDF o GIF.
1.1.2. de participar el (la) oferente bajo un esquema de consorcio, debe incluir el acuerdo consorcial respectivo, el cual debe contener al menos los aspectos señalados en el artículo 130 del RLGCP y la oferta debe ser firmada por el (los) representante(s) legal(es) del consorcio designado(s) en dicho acuerdo.
1.1.3. Las unidades de medida deben expresarse en el Sistema Internacional de Unidades, basado en el Sistema Métrico Decimal.
1.1.4. Todo oferente debe estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, cuya condición será verificada a través del SDU. Cuando el (la) oferente mantenga un arreglo de pago aprobado por esa institución, debe presentar junto con la oferta la certificación correspondiente vigente al momento de la apertura de la oferta.
Para el caso de proveedor extranjero, de no estar inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social, así deberá indicarlo expresamente, justificando las razones por las cuales no forma parte de dicho régimen.
1.1.5. Para el caso de las obligaciones del (la) oferente previstas en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), Ley N° 5662, la verificación la realizará RECOPE a través de la página web http//www.fodesaf.go.cr o en su defecto, a través del SDU.
1.1.6. El (la) oferente y disponga de un “Modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control” bajo los términos establecidos a partir del artículo 6 y siguientes de la Ley N°9699 “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”, debe rendir una declaración jurada acreditando que cuenta con dicho modelo.
1.1.7. La oferta alternativa será considerada cuando así sean permitidas en el SDU, seleccionando el campo “Tipo de Oferta”, la opción “Alternativa” y registrándose en el módulo correspondiente; de no ser así, no será considerada para análisis.
La oferta alternativa es una propuesta distinta a la definida en el pliego de condiciones, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad.
1.1.8. El (la) oferente, para la identificación del requerimiento a cotizar, debe utilizar como base el código del producto del catálogo del SDU; no obstante, debe detallar ampliamente las especificaciones técnicas necesarias y suficientes que describen el objeto, y adjuntar sin excepción, para todo el equipo, material, accesorios o repuestos cotizados, cartillas técnicas, o en su defecto, literatura o catálogos.
1.1.9. Tratándose de oferta de importación presentada por oferente extranjero (a), debe realizar en la oferta el desglose del tiempo de embarque de la mercancía y el tiempo para el arribo a puerto costarricense, así como el país de origen de los bienes y el puerto de embarque.
1.1.10. Cuando el bien que se requiera contratar incluya la presentación previa de artes para aprobación en la etapa de la ejecución contractual, el (la) oferente debe indicar explícitamente en su propuesta el tiempo de entrega en días naturales, tanto para la entrega de esas artes como para la entrega final de los productos contratados, una vez aprobados los mismos por parte de la Administración, o en su defecto, indicar que el tiempo de entrega incluye el tiempo para la presentación de artes.
1.1.11. Cuando se trate de productos químicos, se debe presentar junto con la oferta como requisito de admisibilidad el documento original firmado y sellado de la hoja “Material Safety Data Sheet (MSDS).
1.1.12. Si la oferta incluye subcontratos, el (la) oferente debe adjuntar un listado de subcontratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LGCP. RECOPE consultará en el SDU las declaraciones a través del Registro de Proveedores. El (la) subcontratista deberá manifestar en un documento adjunto a la oferta, que la información contenida en las declaraciones juradas presentadas en el citado registro se mantiene invariable.
1.1.13. Las empresas consultoras y asociaciones de profesionales, sean éstas nacionales o extranjeras, que ofrezcan un servicio profesional en el cual su alcance o parte de éste se relacione con las diversas disciplinas comprendidas en los campos de las Ciencias Económicas, deberán contar entre su personal técnico, o tener como representante, por lo menos a un miembro activo del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica; lo anterior, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N°7105. En la oferta se deberá incluir una certificación de inscripción de dicho Colegio por parte del (la) oferente; para el equipo técnico se verificará este requisito en la ejecución contractual.
1.2. VISITA AL SITIO
De haberse indicado dentro de las condiciones de la presente contratación visita al sitio, con el objetivo de hacer un reconocimiento general, resultara aplicable el presente apartado.
Los interesados deberán presentarse según el día, hora y lugar establecido en el SDU.
Las personas que se hagan presentes deberán llevar la vestimenta obligatoria para ingresar a las instalaciones operativas de RECOPE, las cuales consisten en: casco, zapatos de seguridad, camisa 100% algodón, chaleco reflectivo y pantalón de mezclilla. Se aceptarán como máximo dos representantes de cada una de las empresas que tengan interés en participar. Cuando no se requiera de esta vestimenta, en la Sección II de este documento, se definirán las condiciones aplicables.
El representante designado por RECOPE levantará el listado de los participantes de la visita, en un documento el cual firmará digitalmente. Este documento deberá ser remitido al correo electrónico del analista designado por la Dirección de Proveeduría para llevar el proceso, a efecto de ser incorporado al expediente electrónico.
Los comentarios y manifestaciones que hagan los potenciales oferentes únicamente serán considerados cuando sean canalizados de conformidad con lo indicado en el Apartado 1.3. de este documento, según los plazos establecidos en el artículo 93 del RLGCP.
RECOPE no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente al (la) contratista ante reclamos sustentados en las condiciones propias del sitio, debido a la no asistencia a la visita al sitio, o que, aun asistiendo a ella, no fueran considerados en la oferta, y que resultaran de evidente constatación.
1.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y SOLICITUDES DE PRÓRROGA
La formulación de consultas y solicitudes de prórroga en el plazo para la recepción de la oferta, deberán plantearse a través del SDU, dentro del plazo otorgado para tal efecto, de conformidad con lo regulado en el artículo 93 del RLGCP.
Si durante el período de formulación de la oferta, el interesado llegara a advertir incompletez del objeto o bien dificultades en el desempeño o funcionalidad del objeto contractual, deberá indicarlo dentro de los plazos previstos en el SDU. De no hacerlo, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en la fase de ejecución contractual.
Las gestiones que no se realicen a través del SDU, no serán atendidas por RECOPE.
1.4. PRECIO DE LA OFERTA
En el apartado “Oferta Económica” del SDU, debe indicar el costo de las líneas que conforman las diferentes partidas. Los precios pueden ser expresados en colones costarricenses, dólares de los Estados Unidos de América, o en cualquier otra moneda, y se tendrán por ciertos y definitivos.
El (la) oferente debe presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LGCP. Cuando haya discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales de la estructura de precio presentada, prevalecerán los valores absolutos.
Dicha estructura del precio detallará al menos los siguientes componentes: costos directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos, aportando además la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura de precio.
De no existir un índice oficial para los costos directos, se deberá advertir así en la oferta y aportar la documentación pertinente para la aplicación del método contemplado en los artículos 107 y 109 del RLGCP. De no existir un índice oficial para los costos indirectos, se deberá advertir así en la oferta y podrá proponer un índice oficial general de precios para el reajuste o revisión de dicho costo. Lo anterior de conformidad con el artículo 102 del RLGCP.
El (la) oferente nacional debe cotizar el precio en plaza, y desglosar el monto y naturaleza del impuesto del mercado local que los afecte, tal y como se define en la estructura de la oferta en el SDU, detallando en el campo de Impuesto el monto que corresponda a este rubro según su naturaleza. En razón de lo anterior, el (la) oferente nacional no podrá expresar su precio utilizando los Incoterms, de hacerlo la oferta será descalificada.
Para aquellos bienes que se ofrezcan afectos a los beneficios de desgravación arancelaria establecidos en instrumentos bilaterales o multilaterales de comercio y que hayan sido suscritos y ratificados por Costa Rica, deberán indicar en su oferta la partida, sub partida o fracción arancelaria que le son aplicables, y declarar bajo la fe de juramento que con los bienes se acompañarán los formularios del tratado internacional de libre comercio, debidamente completos y los certificados de origen que comprueben la información aportada en la oferta.
El (la) contratista Quien se contrate no podrá aducir desconocimiento de los tributos que afectan el contrato ni efectuar reclamos posteriores a RECOPE por este aspecto.
1.5. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y ACTO DE APERTURA
La oferta deberá atender las regulaciones dadas en los artículos 16 y 48 LGCP y presentarse considerando las condiciones establecidas en los artículos 119 y 120 del RLGCP.
1.6. OBSERVACIONES Y ACLARACIONES A LAS OFERTAS
El (la) oferente, de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 120 del RLGCP, dispondrá del plazo establecido en el pliego de condiciones para presentar las observaciones posteriores a la apertura de las ofertas, únicamente a través del SDU. Asimismo, dentro de este plazo, el (la) oferente podrá remitir aclaraciones a su oferta, las cuales podrán ser consideradas en el estudio de la misma en tanto no impliquen o signifiquen en manera alguna, modificación en sus elementos esenciales.
RECOPE se reserva el derecho de solicitar por medio del SDU, las aclaraciones o subsanaciones a las ofertas que considere necesarias para efectos de estudio y evaluación. La respuesta a las mismas debe ser remitida dentro del plazo definido en el SDU; de no atender la prevención dentro del plazo definido, caducará la facultad del (la) oferente para realizarlo en un momento posterior, conforme lo regula el artículo 50 de la LGCP y 134 del RLGCP, y se procederá con la descalificación de la oferta siempre que la naturaleza del defecto así lo amerite.
Respecto a las mejoras, ventajas y descuentos que sean sometidas por el (la) oferente después de la apertura respectiva, éstos no serán tomados en cuenta en la valoración y comparación de la propuesta, pero obligarán a quienes las formule una vez firme la adjudicación.
Las gestiones que no se realicen a través del SDU, no serán atendidas por RECOPE.
1.7. GARANTÍAS SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS DE INSTALACIÓN
El (la) oferente deberá someterse a las garantías que sobre los materiales y equipos que ofrecen los fabricantes se establezca en el pliego de condiciones, siendo que los servicios de instalación deberán atender las indicaciones del fabricante para garantizar el mantenimiento de las mismas.
El (la) contratista será solidariamente responsable con el fabricante de los equipos y materiales ofrecidos, por el cumplimiento de las garantías estipuladas en esta contratación.
El (la) contratista quedará comprometido a reponer, por su cuenta y riesgo, incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los materiales, equipos o sus componentes que se prueben se han dañado, o bien, que presenten problemas de desempeño durante el período de garantía como consecuencia de defectos de fabricación, por mala calidad de los materiales empleados, por funcionamiento defectuoso, por deficiente embalaje o por cualquier otra causa imputable al contratista, incluyendo los faltantes de fábrica.
Los bienes reemplazados por las causas enumeradas anteriormente gozarán de las mismas garantías definidas en el pliego de condiciones, las cuales regirán a partir del recibo de conformidad del bien. Si el daño se repitiera, se suspenderá la vigencia del periodo que el (la) contratista el (la) contratista tarda en reemplazar los bienes adjudicados; una vez comprobado que los mismos funcionen en óptimas condiciones, la garantía vuelve a correr por lo que resta del periodo de vigencia. Los componentes reemplazados gozarán del mismo periodo de garantía originalmente solicitado.
Los materiales y componentes con daños en el período de garantía serán entregados al contratista para su reparación, y cubrirá los costos de envío, reparación o sustitución y devolución.
El (la) contratista deberá garantizar la existencia y el suministro de piezas de repuesto, incluyendo los componentes que no sean de su manufactura.
1.8. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La oferta será analizada independientemente para cada uno de los aspectos que se señalan a continuación. En caso de que no satisfaga cualquiera de estos aspectos, será considerada como incumpliente y no sujeta de adjudicación, así:
1.8.1 Admisibilidad legal: se determinará mediante un análisis de los aspectos formales de la oferta. Si en el análisis preliminar la oferta presenta defectos que la torne manifiestamente improcedentes, generará su inadmisibilidad al concurso y no será considerada en el análisis de los demás aspectos.
1.8.2 Admisibilidad técnica: estará dada por el cumplimiento de todas las condiciones técnicas que se definan en la Sección II de este documento, así como de los criterios de compra pública estratégica (criterios sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación) que se definan en dicha sección, si así resultan aplicables.
1.8.3. Factores de evaluación: de considerarse pertinente, en la Sección II de este documento se podrán establecer otros factores de evaluación diferentes al precio, así como los parámetros y rangos de evaluación para la valoración de la oferta, los cuales serán aplicados a las ofertas que resulten admisibles legal y técnicamente. Asimismo, podrá definirse una calificación mínima, a partir de la cual los (las) oferentes serán susceptibles de adjudicación. Los criterios serán aplicados a las partidas que así se definan. De no definirse otros factores, las ofertas serán evaluadas exclusivamente con base en el precio comparativo.
1.8.4 Precio comparativo: de resultar cumpliente con la admisibilidad legal y técnica, se deberá determinar el precio comparativo, el cual tiene como fin establecer una misma base de comparación de todas las propuestas
Para tal efecto, se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de las ofertas, el cual está visible en el SDU.
Por otro lado, para aquellos bienes que se ofrezcan afectos a los beneficios de desgravación arancelaria establecidos en instrumentos bilaterales o multilaterales de comercio y que hayan sido suscritos y ratificados por Costa Rica, deberán indicar en su oferta la partida, sub partida o fracción arancelaria que le son aplicables; y deberán declarar bajo la fe de juramento, que con los bienes se acompañarán los formularios de TLC debidamente completos y los certificados de origen que comprueben la información aportada en la oferta. En tal situación, para efectos de comparación de ofertas, RECOPE adicionará a los valores cotizados de aquellas ofertas que no incluyan productos desgravados o con desgravación parcial, el valor de los impuestos y derechos de importación en la proporción que les corresponde.
Producto del análisis de los aspectos definidos en los puntos anteriores, se debe establecer un orden descendente para los (las) oferentes que resulten elegibles.
La razonabilidad del precio de los bienes se determinará conforme las disposiciones dadas en el artículo 44 del RLGCP.
Las observaciones que realicen los (las) oferentes sobre los estudios que se generen durante los procedimientos de contratación, serán valoradas en lo pertinente, no siendo necesaria una indicación expresa de ellas. Por su naturaleza de actos preparatorios estos informes no tendrán recurso de ninguna clase y solo serán impugnables en conjunto con el acto final.
1.9. ACTO FINAL
El acto final, ya sea una adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuoso, será una decisión adoptada por el nivel de competencia correspondiente, motivada en los estudios de las ofertas.
En caso de adjudicación, la misma recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para RECOPE, la cual será aquella técnica y legalmente admisible, que obtenga la mayor calificación total en los factores de evaluación y haya superado la calificación mínima, cuando así se haya definido.
Ahora bien, de darse un empate entre dos o más oferentes, entendiéndose éste cuando el puntaje total asignado obtenido por dos o más oferentes sean iguales, considerando hasta las centésimas de puntos en el valor obtenido, para la determinación del (la) adjudicatario (a), conforme al artículo 97 del RLGCP, se asignará los siguientes puntajes adicionales a las PYMES o Cooperativas que hayan demostrado su condición según lo regulado en los artículos 32 y 97 del RLGCP, así:
· PYMES o Cooperativas de industria 5 puntos
· PYMES o Cooperativas de servicio o agropecuaria 5 puntos
· PYMES o Cooperativas de comercio 2 puntos
De continuar el empate, se considerará el (la) oferente que se encuentre certificado en la Norma ISO 14001.
En caso de mantenerse el empate y tratándose de personas jurídicas, la adjudicación recaerá sobre el (la) oferente que demuestre tener implementado un “Modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control” bajo los términos establecidos a partir del artículo 6 y siguientes de la Ley N°9699 “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”.
Si continúa el empate, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del RLGCP, se procederá a convocar a los (las) oferentes involucrados y lo definirá la suerte para determinar la oferta ganadora.
El acto final se dictará como máximo, en el doble del plazo otorgado para la recepción de ofertas, incluyendo en ese cálculo las prórrogas otorgadas. El plazo se contará a partir del día hábil siguiente a la apertura de las ofertas.
RECOPE se reserva la facultad discrecional de adjudicar parcialmente una misma línea o partida.
1.10. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 51 de la LGCP y no se haya emitido el primer acto final del procedimiento de contratación, se procederá a dictar la caducidad del procedimiento, atendiendo las disposiciones establecidas en la Normativa Interna en Contratación Pública PA-05-12-004.
1.11. REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN
1.11.1. Acreditación de la existencia
Posterior a la firmeza del acto de adjudicación, la Administración procederá con la validación de la capacidad de actuación del (la) adjudicatario (a) mediante el Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER) en la dirección electrónica www.sicop.go.cr , Mapa del Sitio, Registro SER. Es responsabilidad del (la) oferente mantener vigente la información contenida en el SER, de lo contrario, se emplazará al adjudicatario (a) para que a más tardar al día hábil siguiente de la solicitud, realice la actualización correspondiente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 272 del RLGCP y dada la complejidad que reviste la acreditación de la existencia de una empresa extranjera, se otorga un plazo de ocho (08) hábiles posteriores a la firmeza del acto. Para tal efecto deberá presentar los documentos legales idóneos mediante los cuales se acredite la existencia y representación de la sociedad en el país de origen. Toda la documentación que se presente deberá estar debidamente legalizada por los medios consulares respectivos. En caso de que la empresa extranjera se encuentre domiciliada en alguno de los países adheridos al Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla), podrá presentar la documentación debidamente apostillada. En ambos casos deberán presentarse los documentos digitales correspondientes.
Las empresas extranjeras que participen dentro de un Consorcio deberán aportar la documentación señalada en el párrafo anterior; igual disposición aplicará para el caso de las sucursales, cuya disposición también deberá ser satisfecha por la casa matriz.
1.11.2. Garantía de Cumplimiento
De conformidad con lo regulado en el artículo 110 del RLGCP, la garantía de cumplimiento aplicará únicamente para las licitaciones menores y mayores, y debe rendirse conforme lo establecido en el artículo 111 del RLGCP y a través del SDU.
Ponderando el interés público inmerso en los procesos de contratación que gestiona RECOPE, y a efectos de prevenir daños mayores llegada la eventualidad, en donde se requerirá de una pronta y eficiente ejecución de las garantías que se rindan para la presente contratación, sin remisión a normativas ajenas que entraben el proceso; para este concurso no se aceptarán garantías emitidas por empresas aseguradoras.
Las garantías que se rindan en dinero en efectivo deberán tramitarse a través del SDU, a las cuentas habilitadas para tal efecto.
Quien resulte adjudicatario (a) dispondrá de 10 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el porcentaje o cuantía y vigencia establecida en el SDU; además, deberán observarse los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la LGCP y su Reglamento.
Los plazos de vigencia de la garantía de cumplimiento se contabilizarán a partir del recibo a satisfacción de dicho aval ante RECOPE.
Si se trata de ofertas en consorcio deberá presentarse una garantía. Asimismo, en razón de la responsabilidad solidaria de las firmas consorciadas, el aval deberá garantizar a todas ellas por la totalidad del monto adjudicado.
La garantía de cumplimiento puede rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento en que se registre el pago de la misma en el SDU. El (la) contratista Quien se contrate estará obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar.
La Administración está facultada a ejecutar la garantía de cumplimiento si una vez formalizado el contrato y comunicada la orden de inicio, no se inicia la ejecución contractual.
La garantía de cumplimiento podrá ser ajustada parcialmente, ante solicitud del (la) contratista, en proporción a la parte ya ejecutada, siempre y cuando se trate de bienes independientes entre sí, y que no imposibiliten la satisfacción del interés público perseguido en la presente contratación.
1.11.3. Presupuesto detallado
De conformidad con lo regulado en el artículo 42 de la LGCP, el adjudicatario (a) debe presentar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación el presupuesto detallado. Dicho presupuesto deberá ser concordante con la estructura del precio definida en este documento, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio.
1.11.4. Patente Municipal
El adjudicatario deberá estar al día en el pago de la patente municipal, cuya condición será verificada a través del SDU, según la legislación que regula este tipo de impuesto.
1.12. FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre RECOPE y el (la) contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y la garantía de cumplimiento sea válidamente otorgada, cuando esta resulte aplicable para el proceso de contratación.
El instrumento de formalización lo constituirá el contrato generado en el SDU, el cual, deberá ser suscrito por el representante legal del (la) adjudicatario (a).
Si por la cuantía del monto total adjudicado así lo demanda, se someterá al refrendo correspondiente según lo establezca el Reglamento de Refrendo que emita la Contraloría General de la República.
No obstante lo anterior, RECOPE se reserva la facultad de establecer adicionalmente para la formalización, la suscripción de un contrato rubricado por las partes, en cuyo caso, la Asesoría Jurídica de RECOPE comunicará al adjudicatario (a), el día en que deberá suscribir el contrato.
Una vez refrendado el contrato, RECOPE notificará al (la) contratista la orden de inicio.
1.13. INSUBSISTENCIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN
El acto de adjudicación será declarado insubsistente y la Administración estará facultada para readjudicarlo de forma inmediata, cuando se presente alguna de las causales reguladas en el artículo 52 de la LGCP.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No aplica
Cláusula penal. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, se hará acreedor a la aplicación de la cláusula penal, por el porcentaje del 0,05%. La penalización se aplicará por cada día natural de atraso hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%).
Documentos del cartel3
- Tabla de Estimación de Clausula PenalPDF · 512 KB
- Documentos confidencialesPDF · 102 KB
- Pliego de condiciones SOLPE 2025000034 R1PDF · 532 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Oliden Álvarez González
Departamento de Ingeniería
Sergio Sancho Paniagua
Departamento de Mantenimiento Regional Pacífico
Alexander Cruz Padilla
Departamento de Ingeniería
Elizabeth Solano Loaiza
Departamento de Ingeniería
Ernesto Diéguez García
Departamento Mantenimiento Región Pacífico
Oliden Álvarez González
Departamento de Ingeniería
Silvia Flores Sanchez
Encargado del concurso · Departamento Contratación Bienes y Servicios
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 22/09/2026 10:12. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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