2025LE-000001-0018700001 · SICOP 20250802761
Remodelación y construcción de la III fase del Edificio E.
Colegio Universitario de Cartago
Colegio Universitario de Cartago ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡280,0 millones y quedó en firme el 05/11/2025. Se recibieron 7 ofertas de 7 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡280,0 millones
Ofertas recibidas
7
de 7 empresas
Oferta más baja
₡242,2 millones
13,5 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 05/11/2025
- Consorcio Infra-educativaLa más barata de 7₡242 226 992,88
Informe de recomendación de Fernanda Orozco Rivera, 03/10/2025 · adjuntos: Situaciones Tributarias.pdf, AVATAR.pdf
Fechas clave
- Se publicó25/08/2025 15:38 · hace 14 meses
- Límite para 29/08/2025 23:59 · hace 14 meses
- Límite para 29/08/2025 23:59 · hace 14 meses
- Cierre de ofertas10/09/2025 08:59 · hace 13 meses
- de ofertas10/09/2025 09:00 · hace 13 meses
- publicado03/10/2025 13:21 · hace 12 meses
- Adjudicación 05/11/2025 09:19 · hace 11 meses
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 08/09/2025 08:59 → 10/09/2025 08:59
- Apertura de ofertas: 08/09/2025 09:00 → 10/09/2025 09:00
- Plazo del acto final: 20 → 22
- Condiciones específicas: texto modificado
Nota de la institución. Solo se realizarán aclaraciones en el plazo de aclaraciones indicado en el presente cartel y por medio del sistema SICOP, no se realizarán aclaraciones vía teléfono o por correo electrónico. Para mayor detalle ver documento adjunto Pliego de Condiciones.
Contexto
- Colegio Universitario de Cartago adjudicó ₡643,6 millones en 93 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Construccion o Remodelacion de Edificios, Talleres y Edificaciones Similares1 · ₡280 000 000,001₡280 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡238,0 millones – ₡280,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 55 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,55 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 8 % durante 3 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
- Contrato por 3 meses
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 55 % · Experiencia positiva de la empresa 15 % · Certificación en construcciones de infraestructura educativa en los últimos 10 años 15 % · Certificación pymes 5 % · Criterio sustentable 5 % · VISITA A SITIO 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 85 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Recursos presentados1
RECURSO DE REVOCATORIA
CARLOS EDUARDO ZUÑIGA LEITON · 10/10/2025 · Resuelto
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡507,03 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 55 | Experiencia positiva de la empresamáx. 15 | Certificación en construcciones de infraestructura educativa en los últimos 10 añosmáx. 15 | Certificación pymesmáx. 5 | Criterio sustentablemáx. 5 | VISITA A SITIOmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Consorcio Infra-educativaGanó | 55 | 15 | 15 | 5 | 5 | 5 | 100 |
| Costacon de Costa Rica | 53,31 | 15 | 15 | 5 | 5 | 5 | 98,31 |
| Constructora Gacmi | 50,11 | 15 | 15 | 5 | 5 | 5 | 95,11 |
| Consorcio A01-cuc | 48,47 | 15 | 15 | 5 | 5 | 5 | 93,47 |
| 3-101-748418 | 49,34 | 15 | 15 | 5 | 5 | 0 | 89,34 |
| Desarrolladora Nova Inversiones | 42,86 | 15 | 15 | 5 | 5 | 0 | 82,86 |
| Helios Fire Safety Engineering | 51,83 | 15 | 0 | 5 | 5 | 0 | 76,83 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Administradora de Contrato: Karen Morales Brenes, Directora Administrativa Financiera a.i. correo electrónico kmoralesb@cuc.ac.cr o a los teléfonos 2550-6212 ó 2550-6281.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
1. Presentar certificación de que la empresa se encuentra debidamente inscrita y al día ante el CFIA.
2. Presentar certificación de los profesionales que atenderán la obra por parte del CFIA, los cuales deberán estar inscritos y al día.
Ver mayor detalle en documento adjunto.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
La información necesaria se incluye en esta decisión inicial y en las
carpetas que se encuentran debidamente identificadas. Se remite una
carpeta con el nombre “Generalidades, fase III, Edificio E.” que contiene
información en general del proyecto.
TODAS LAS CARPETAS VAN COMPRIMIDAS .ZIP.
NOTA IMPORTANTE: Para cada uno de los items, se deberá tomar en
cuenta la información incluida en cada carpeta, la cual forma parte del
presente pliego de condiciones, esto debido a que la información es muy
amplia y no puede ser incluida totalmente en el formulario de SICOP.
El contratista adjudicado deberá presentar la respectiva garantía de
cumplimiento según el porcentaje indicado en el sistema SICOP, que
para tales efectos es de un 8%, según lo establecido por el artículo 44
de la Ley General Contratación Pública en concordancia con el artículo
110 de su respectivo reglamento.
El contratista adjudicado deberá suscribir por su cuenta la siguiente
póliza de responsabilidad civil por daños causados a terceras personas
y a la propiedad ajena. El monto de la cobertura por accidente debe ser
mínimo de ¢ 150.000.000,00 (ciento cincuenta millones de colones).
Desglose de obras fase III:
ITEM 1. Remodelación de infraestructura actual para que se convierta en el Laboratorio de Instrumentación.
Nombre de la carpeta: Carpeta Ítem 1. Instrumentación ELE.
Contiene información arquitectónica, eléctrica, estructural y mecánica.
Aclaraciones:
1. No incluye mobiliario.
2. Piso nuevo, sobre el existente. Se deberá aplicar ácido muriático y picar superficialmente el piso existente para mejorar la adherencia del piso
nuevo.
3. Dejar previstas para aires acondicionados.
4. Se debe cambiar el cielo raso y las lámparas, considerar lo indicado líneas abajo en el apartado denominado “Aspectos a considerar –para mantener uniformidad– en la remodelación del laboratorio para Electrónica y construcción de laboratorio para DAE”.
5. Demoler bodegas a los costados, llevarse todo el material de desecho.
Total 46.26 metros.
6. Considerar dejar todas las canalizaciones eléctricas embebidas en la pared, para ello se deberá perforar superficialmente la pared para ubicar la tubería EMT según el diámetro indicado en planos. Rellenar con concreto y afinar según el acabado final de las paredes. Revisar apartado, para que lo que se considere pertinente para mantener la uniformidad en edificio se aplique “Aspectos a considerar –para mantener uniformidad– en la remodelación del laboratorio para Electrónica y construcción de laboratorio para DAE”.
ITEM 2. Construcción de Laboratorio DAE. Construcción nueva que se convertirá en el Laboratorio de la carrera de Dirección y Administración de Empresas.
Nombre de la carpeta: Carpeta Ítem 2. Lab. Cómputo DAE
Contiene información arquitectónica, eléctrica, estructural y mecánica.
Aclaraciones:
1. Considerar 1,5 m de sustitución de lastre compactado al 95% del Proctor modificado sobre la huella del laboratorio.
2. Se adjunta la lámina eléctrica donde se muestra el lugar del cual deben de traer la electricidad a las edificaciones nuevas. Se ubica en el Edificio Administrativo en el panel ubicado en el cuarto de carga de ahí hasta la nueva construcción y se adjunta el diagrama unifilar con el calibre de cada cable.
SI incluye mobiliario, las especificaciones no fueron incluidas en la carpeta en SICOP, razón por lo cual se detalla a continuación:
Especificaciones Técnicas del mobiliario DAE
1 Estación para dos estudiantes.
Cantidad: 6 filas de dos escritorios
Confección de escritorios para un laboratorio, que cumpla con las siguientes características:
1. Escritorio (sobre):
Altura: 0.80 m
Ancho: 0.60 m
Largo: 2.40 m
Grueso del sobre: 2“pulgadas incluir orificio para pasacables.
Estructura reforzada con base trasversal metálica.
Superficie: material de color mate y suave (estándar de la institución, sin embargo, se requiere muestra de los colores azules y grises), deben rechazarse las superficies brillantes y oscuras.
2. Espacio para piernas:
Ancho: 0.65m
Profundidad libre mínima: 0.50m
3. Agregar un escritorio para la Ley 7600.
Nota: Debe contar con una canaleta interna para el cableado eléctrico y de datos, el cual debe llegar a cada una de las tres estaciones de trabajo, que cumpla con la normativa eléctrica vigente.
2. Estación para cuatro estudiantes.
Cantidad: 4 filas de cuatros escritorios
Confección de escritorios para un laboratorio, que cumpla con las siguientes caracterizas:
1. Escritorio (sobre):
Altura: 0.80 m
Ancho: 0.60 m
Largo: 3.20 m
Grueso del sobre: 2“pulgadas incluir orificio para pasacables.
Estructura reforzada con base trasversal metálica.
Superficie: material de color mate y suave (estándar de la institución, sin embargo, se requiere muestra de los colores azules y grises), deben rechazarse las superficies brillantes y oscuras.
2. Espacio para piernas:
Ancho: 0.65m
Profundidad libre mínima: 0.50m
Nota: Debe contar con una canaleta interna para el cableado eléctrico y de datos, el cual debe llegar a cada una de las cuatro estaciones de trabajo, que cumpla con la normativa eléctrica vigente.
3. Estación para un docente.
Cantidad: 1
Confección de escritorio para un laboratorio, que cumpla con las siguientes
caracterizas:
3. Escritorio (sobre):
Altura: 0.80 m
Ancho: 0.60 m
Largo: 1.10 m
Grueso del sobre: 2“pulgadas incluir orificio para pasacables
Superficie: material de color mate y suave (estándar de la institución, sin embargo, se requiere muestra de los colores azules y grises), deben rechazarse las superficies brillantes y oscuras.
4. Espacio para piernas:
Ancho: 0.65m
Profundidad libre mínima: 0.50m
Nota: Debe contar con una canaleta interna para el cableado eléctrico y de datos, el cual debe llegar a cada una de las cuatro estaciones de trabajo, que cumpla con la normativa eléctrica vigente.
Aspectos a considerar –para mantener uniformidad– en la remodelación del laboratorio para Electrónica y construcción de laboratorio para DAE:
1. Tomacorriente Polarizado Tipo Parche:
Especificaciones técnicas:
Capacidad: 20 Amperios
Voltaje: 120 voltios
Material del cuerpo y soporte: Policarbonato
Material del riel: Hierro galvanizado
Material de los contactos: Bronce
Grado: Comercial
Conexión: 2 polos, 3 cables
Estándar: Nema 5-20R
Opciones de cableado: Autmático hasta #14 AWG a #10 AWG
2. Interruptor sencillo de palanca:
Especificaciones técnicas:
Capacidad: 15 Amperios
Voltaje: 120-277 voltios
Frecuencia: 60 Hz
Material del cuerpo: Termoplástico
Material de la cubierta: Termoplástico
Material del riel: Hierro galvanizado
Grado: Standard
Conexión: 1 Polo
Opciones de cableado: Por tornillo permite cable #12 mientras que el
automá-tico solamente #10 AWG
3. Interruptor doble de palanca:
Especificaciones técnicas:
Capacidad: 15 Amperios
Voltaje: 120 voltios
Frecuencia: 60 Hz
Material del cuerpo: Termoplástico
Material de la cubierta: Termoplástico
Material del riel: Hierro galvanizado
Grado: Comercial
Conexión: 1 Polo
Estándar: Nema WD-6
Opciones de cableado: Por tornillo permite cable #12 mientras que el automático solamente #10 AWG
4. Luminaria LED (Tipo Empotrar):
Especificaciones técnicas:
Luminaria tipo LED
De empotrar
Potencia: 10W (± 3W)
Eficiencia lumínica: 90 lm/W
Flujo luminoso mínimo inicial: 900 lm
Tensión eléctrica de 120-277V
Conexión alterna
Temperatura color 6000K (±500K)
5. Luminaria de tecnología LED de cielo para espacios internos (Tipo panel o similar):
Especificaciones técnicas:
Luminaria de tecnología LED
Para cielo raso de espacios internos
Tamaño: 61 x 61 cm
Tipo panel o similar para empotrar
Potencia: 40W
Eficiencia lumínica mínima: 90 ml/W
Flujo luminoso mínimo inicial: 3600 lm
Tensión eléctrica: 120-277V
Conexión alterna
Temperatura color 6000K (±500K)
6. Lámina de Zinc acanalada rectangular:
Especificaciones técnicas:
El canal debe tener forma rectangular
Lámina esmalda por ambas caras
Calibre: #26
Tamaño: 3,66m de largo x 1,07m de ancho
Color: Blanco hueso
7. Cielo suspendido:
Especificaciones técnicas:
Lámina o panel para cielo suspendido
Material: Fibra mineral
Color: Blanco
Medidas: 61 cm de ancho x 122 cm de largo x 16 mm de espesor
El diseño de los cuadros debe ser el siguiente: Todos los cuadros deben ser porosos sin ribete. Código de fabricante: 2410.
8. Llavin de palanca, cerradura cilíndrica:
Especificaciones técnicas:
Llavín de palanca
Cerradura cilíndrica
Color: Aluminio
Espesor de 40 mm (± 5 mm)
Basckset de 60 mm
Material: Acero
Norma: ANSI/BHMA A156.2 GRADO 2
Debe incluir dos copias de llaves.
ITEM 3. Conexión de fibra óptica a laboratorios.
Nombre de la carpeta: Carpeta Ítem 3. Conexión Fibra Óptica.
Contiene las especificaciones técnicas de enlaces fibra óptica y
cableado estructurado.
Aclaraciones:
1. Existe la caja de telecomunicaciones donde se indica en croquis de parte del CUC. En ese sentido sería salir nada mas de esa caja. Es necesario corroborar los diámetros existentes. Deberían ser 2 de 25mm y que vienen desde el cuarto de IT en el Edificio Administrativo.
2. Hay una tubería que quedó también prevista desde un cuarto de IT en el Edificio administrativo.
Se adjunta lámina as built y croquis cartel licitación.
ITEM 4. Proyector, prevista y pantalla interactiva.
Incluye:
1. Instalación de proyector en el edificio que se convertirá en el Laboratorio de Instrumentación.
2. Instalación de sistema para colocar proyector en edificio nuevo de Dirección y Administración de Empresas.
3. Especificaciones técnicas de la pantalla interactiva que se requiere para el edificio nuevo de Dirección y Administración de Empresas.
Nombre de la carpeta: Carpeta Ítem 4. Proyector, prevista y pantallas interactivas.
Contiene las especificaciones técnicas proyector laboratorio de instrumentación de Electrónica y características pantallas interactivas de laboratorios
ITEM 5. Cerramiento quebrada
Nombre de la carpeta: Carpeta Ítem 5. Cerramiento de la quebrada.
Contiene láminas cerramiento de la quebrada V2.
ITEM 6. Rampas
Nombre de la carpeta: Carpeta Ítem 6. Rampas.
Contiene láminas de detalles e intervenciones en rampas.
Aclaraciones:
1. Considerar las losetas podo táctiles
ITEM 7. Techos y canoas
Nombre de la carpeta: Carpeta Ítem 7. Techos y canoas
Contiene lámina de intervenciones en pasos cubiertos.
ITEM 8. Mobiliario Edificio Administrativo DECAT
Especificaciones técnicas a continuación.
MUEBLE RECEPCION
Medidas generales: Largo 300 cm x Ancho 260 cm x Fondo 50 cm / 70
cm x Alto 75 cm / 90 cm / 110 cm
Fabricado en en melamina de 18 mm de espesor, con bordes cubiertos
con tapacantos en PVC termo adheridos espesor 1,5 mm, enchapado en
plástico laminado bordes cubiertos en polivinilo tipo T.
Sobre en vidrio templado de 10 mm de espesor acabado arenado.
Módulo pedestal de 3 gavetas
(2 personales y 1 tipo archivo formato legal - carta).
Medidas: Frente 40 cm x Fondo 55 cm
Fabricado en melamina de 18 mm de espesor con bordes cubiertos con
tapacantos en PVC termo adheridos espesor 0,45 mm.
Ensamblado con tornillería para melamina, tornillos expuestos cubiertos
con tapa tornillos PVC
Con sistema de cierre central frontal, tiradera metálica cilíndrica
acabado cromado, rieles cromados telescópicos de 16", angular para
carpetas colgantes y niveladores de nylon, pernos espaciadores para
vidrio, acabado cromado, escuadra metálica, pasacables plástico de 60
mm de diámetro.
ITEM 9. Demolición acometida y eliminación piso caseta.
Demolición acometida
Eliminación piso caseta: 2,50mx2,06m
Otros datos importantes sobre la licitación:
Se adjunta lámina adicional de acometidas.
Se hizo un levantamiento en sitio y se adjunta lámina donde se indican las cajas pluviales donde deberán de llegar las aguas del techo al frente del edificio Administrativo y del edificio nuevo de la DAE.
Todas las imágenes contenidas en el presente documento se adjuntan.
RECTIFICACIÓN DE FORMULARIO ESTUDIO DE MERCADO PARA FASE III DEL EDIFICIO E. LICITACIÓN: 2025LE-000001-0018700001
La Dirección Administrativa Financiera del Colegio Universitario de Cartago, se permite realizar una rectificación a lo indicado en el formulario de estudio de mercado y pliego de condiciones para la fase III del Edificio E, licitación 2025LE-000001-0018700001, subido en SICOP considerando lo siguiente:
1. Se ha constado que existió un error en lo consignado en el formulario de estudio de mercado y por consiguiente en lo estipulado en el pliego de condiciones en su apartado de 19. Bandas de tolerancia.
2. Dado lo estipulado en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Publica sobre los errores, la administración procede a corregir dicho error en tiempo ajustándolo a lo que debió consignarse correctamente, evitando que un error involuntario, genere consecuencias que afecten a ambas partes y principalmente garantizando un uso eficiente de los recursos públicos.
3. Dado a dicho error, la banda inferior presentada en el formulario de estudio de mercado y en el apartado 19 del pliego de condiciones, no es razonable. Al interpretar lo que la Contraloría General de la República ha señalado en algunos casos, que los precios ruinosos pueden comprometer la calidad, seguridad y sostenibilidad de la obra, se decidió establecer un rango de tolerancia que no comprometa la obra.
4. Dado lo anterior y al analizar el IPC (Índice de precios de la construcción) se trajo a valor presente el monto del presupuesto detallado de la obra al 2025 estableciendo el tope presupuestario en los ¢280 millones, y revisando las prácticas del BID y estudios del MEP un margen que cubre los costos reales sin caer en ruina andan entre un 12 y 15 %. Por lo que la institución razona en que la banda inferior será de ¢238 millones
teniendo en consideración un mínimo razonable sin comprometer la calidad de la obra y permitiendo entre los oferentes una sana competencia para participar.
5. Se remite un formulario de estudio de mercado, rectificado de acuerdo con lo indicado en los numerales anteriores.
21. Garantía de cumplimiento: La misma deberá ser presentada según el porcentaje indicado en el sistema SICOP, que para tales efectos es de un 8%, según lo establecido por el artículo 44 de la Ley General Contratación Pública en concordancia con el artículo 110 de su respectivo reglamento.
22. Póliza de responsabilidad civil y de todo riesgo construcción
Adicional a la garantía de cumplimiento antes mencionada, el Contratista debe suscribir una póliza de responsabilidad civil por daños causados a terceras personas y a la propiedad ajena. El monto de la cobertura por accidente debe ser mínimo de ¢ 150.000.000,00 (cientocincuenta millones de colones).
El contratista deberá incluir una póliza de todo riesgo de la construcción por el monto total adjudicado.
23. Cotización
Presentación:
A. Se espera que los oferentes examinen detenidamente todos los documentos del proyecto. Dudas u observaciones podrán presentarse por escrito únicamente por medio de SICOP. Las aclaraciones se harán por escrito y se dirigirán a todos los
participantes. Dichas aclaraciones pasarán a formar parte de los documentos contractuales.
B. La presentación de una oferta implica el sometimiento del oferente a todas las disposiciones legales, así como a las normas contenidas en estas especificaciones, sin necesidad de declaraciones expresas.
C. Los oferentes no podrán reclamar pago o indemnización alguna por concepto de gastos incurridos en la preparación de su oferta.
D. Se entiende que, al participar en la presente cotización, los oferentes conocen el alcance del trabajo y las obras a realizar, el sitio de la construcción y las condiciones bajo las cuales se realizarán los trabajos de construcción. Asimismo, se entiende
que conocen y aceptan todos los extremos y las estipulaciones contenidas en los documentos de licitación, es por esta razón que se recomienda presentarse a la visita a sitio.
E. Después de dicha fecha no se aceptan suposiciones hechas por el Contratista en relación a elementos, acabados, equipos y partes de la obra claramente detallados y especificados. En caso de presentarse dudas en fecha posterior a la apertura de las ofertas y a la adjudicación, será el Inspector quien debe aclarar los problemas que surgieren en la interpretación de los documentos citados, e indicar los acabados, calidades y detalles definitivos para la construcción a través de la bitácora previa consulta con el Propietario.
La oferta debe incluir la siguiente información:
a. La razón social de la empresa.
b. El número de cédula jurídica
c. Los datos de inscripción en el Registro Mercantil y año de
construcción.
d. Nombre y calidades personales del representante legal.
e. El costo total de la obra, expresado en colones costarricenses
f. La tabla de pagos y estructura de costos de la obra, que se
incluyen como anexo.
g. El cronograma preliminar de obras.
h. El plazo de entrega, expresado en días hábiles a partir de la
fecha de la firma del contrato.
i. Organigrama del proyecto incluyendo currículo de los ingenieros propuestos. Este debe incluir el nombre del socio o ingeniero director de la empresa que será encargado del proyecto, el Ingeniero del Proyecto que será el coordinador y
responsable de la ejecución de la obra y de los ingenieros de campo que estarán asignados, así como el nombre de un Ingeniero que cubra al principal ante cualquier situación que se presente y que imposibilite su participación en el proyecto.
Situación que deberá ser notificada de inmediato a la administradora del contrato.
El costo total de la oferta incluirá:
A. Costo por mano de obra, incluyendo tiempo extra, cargas sociales, prestaciones, etc.
B. Materiales, incluyendo su transporte y almacenamiento
C. Costo de equipos necesarios para la realización del trabajo
D. Costo por suministro y consumo de agua, energía eléctrica, combustible, seguridad y otros insumos necesarios.
E. Gastos generales de la empresa oferente
F. Costo de garantías y seguros requeridos por estas condiciones generales
G. Costo de eventuales reparaciones de trabajos defectuosos
H. Utilidad del contratista
I. Mediciones topográficas necesarias para la ejecución de las obras
J. Personal auxiliar, instrumentos y otros materiales utilizados en forma eventual en la supervisión de las obras por el supervisor.
K. Costo de cualquier gravamen, derecho o patente relacionado con la ejecución de la obra
L. Muestras de materiales para efectuar las pruebas requeridas por el Propietario cuantas veces sean solicitadas.
M. Pago por análisis y/o ensayos de laboratorio para verificar la calidad del trabajo y de los materiales utilizados.
N. Cualquier otro costo necesario para la correcta ejecución de la obra.
O. La construcción estará a cargo de una sola empresa que deberá ejecutar los trabajos tal y como se designa en los planos constructivos y en las especificaciones técnicas. El Propietario se reserva el derecho de eliminar o incluir ítems según su
conveniencia. La empresa constructora no tendrá derecho a reclamar pago alguno por el hecho de que se modifiquen los ítems, siempre y cuando se mantengan los precios unitarios
24. Costos
A. Queda expresamente establecido que los precios consignados en la oferta incluyen todos los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones incluyendo el rubro de 3% de imprevistos, para lo cual se deberá
B. Presentar en su oferta, la estructura de costos junto y completo con todos los elementos que lo componen. Deberá presentarse con un desglose del costo de los servicios ofertados de acuerdo con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley General de
Contratación Pública en concordancia con el artículo 102 de su reglamento. Se aclara que lo que se requiere es que se indique el detalle de acuerdo, con lo establecido en los artículos antesmencionados, donde se totalice los costos estrictamente
relacionados con el objeto de contrato.
C. El oferente que quede adjudicado deberá presentar un presupuesto detallado según lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. Es obligación del contratista presentar sus facturas en formato electrónico, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Dirección General del Ministerio de Hacienda.
25. Garantía de la obra: El contratista garantizará la excelente calidad y cumplimiento de la totalidad del contrato durante el periodo de ejecución de la obra. Avala que el mismo será ejecutado únicamente por personal debidamente calificado para ello. Durante el primer año deberán cubrir los defectos que afectan a los elementos
de terminación o acabado de la obra, para lo cual, del momento en que se notificó la situación por parte del administrador del contrato al contratista, este se compromete a enviar el personal necesario para que realice las reparaciones o mejoras en un plazo no mayor a 15 días hábiles (lunes a sábado), previa coordinación con eladministrador del contrato.
26. Subcontratistas
A. El oferente debe indicar en su oferta en forma clara y determinante los nombres de las firmas o empresas que se propone emplear como subcontratistas para la ejecución de los trabajos de construcción, siempre tomando en cuenta lo indicado en el artículo 49 de la ley y el artículo 133 de su reglamento, para lo cual deberá aportar el listado solicitado.
B. El Contratista que resulte favorecido con el contrato de construcción queda obligado a subcontratar los trabajos correspondientes con las firmas o empresas nombradas en su oferta y previamente aceptadas por el Inspector y el Propietario.
Por lo tanto, no podrá cambiar los subcontratistas sin previo consentimiento del Propietario y el Inspector.
C. Las condiciones que deben reunir los subcontratistas principales
son:
Estar debidamente inscritos como empresa constructora en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y tener inscrito un ingeniero responsable ante dicha institución según corresponda.
Tener experiencia en proyectos de remodelación y construcción. Para demostrar su experiencia y capacitación técnica debe adjuntar una lista de obras y trabajo realizados durante los últimos 10 años de proyectos inscritos ante el CFIA.
Se considerarán construcciones de infraestructura educativa con un área no menor a 500.00 m2 en los últimos diez años según corresponda.
Presentar organigrama del proyecto incluyendo currículo de los ingenieros propuestos. Este debe incluir el nombre del socio o ingeniero director de la empresa que será encargado del proyecto, el del Ingeniero del Proyecto, que será coordinador y responsable de la ejecución de la obra y de los ingenieros de campo que estarán asignados.
27. Plazo de entrega y recepción de obras
A. El Contratista se compromete a iniciar los trabajos de construcción a partir del siguiente día hábil, de la primera reunión de coordinación y a entregar la obra debidamente terminada y formalmente aceptada por el Inspector.
B. El Contratista notificará al Propietario por escrito y con 15 días calendario de anticipación a la fecha de terminación del período contractual, la fecha y hora en que entregará su trabajo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
C. Recepción provisional de la obra: El supervisor de obra previa a la verificación física de la recepción provisional según lo estipulado en el pliego de condiciones deberá conjuntar lo siguiente:
Un cronograma de entregas de los aposentos y edificaciones del alcance total del proyecto.
Presentar los documentos de las pruebas electromecánicas 8 días hábiles antes de la fecha programada de entrega provisional.
D. El inspector deberá presentar un informe posterior a la recepción provisional que consigne la lista de pendientes y su plazo de reparación previo a la recepción definitiva.
E. El Contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Provisional de las obras, de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 Ley General Contratación Pública. La Administración del CUC, dispondrá de 8 (ocho) días hábiles para efectuar la inspección
solicitada.
F. No existe obligación de parte del Inspector de Obra o de la Administración del CUC, de aceptar la Solicitud de Recepción Provisional del proyecto, si se considera que no se están cumpliendo todos los requerimientos solicitados.
G. Para que el Inspector de Obra considere aprobar la Recepción Provisional del proyecto, deben cumplirse las siguientes condiciones, a criterio y de forma satisfactoria:
H. Haber cumplido con la presentación formal de los entregables que corresponden a cada elemento o actividad, de acuerdo con las diferentes secciones de las Especificaciones Técnicas, cuando corresponda.
I. Que todos los materiales, productos y/o equipos solicitados estén colocados, instalados, armados y en funcionamiento adecuado y aceptado, en su posición final.
J. Que todas las instalaciones de la construcción, temporales o fijas hayan sido removidas del sitio del proyecto.
K. Que todos los materiales demolidos que no tienen ningún uso, función o solicitud de permanencia en la propiedad, así como cualquier tipo de escombro o basura, hayan sido removidos del sitio del proyecto.
L. Haber cumplido con cualquier solicitud realizada con anterioridad por el Inspector de Obra.
M. Recepción definitiva: El Supervisor de obra previa verificación física de la conclusión de obra, elaborará un acta de recepción definitiva. En el acta deberán consignarse los siguientes aspectos:
Obra recibida.
Indicación de si se ha cumplido con el plazo establecido en el contrato.
Constancia o indicación de fallas indicadas
Plazo para su reparación
información exacta sobre el resultado de la recepción.
Indicación de que la obra ha sido recibida o si se ha convenido una nueva recepción debido a fallas encontradas, señalando el número de días de retraso ocasionados por la nueva fecha de recepción.
El acta de recepción definitiva deberá ser firmada por el inspector, el propietario y el contratista.
N. El plazo en la entrega de la obra es factor importante para la adjudicación y el atraso en la entrega dará derecho al propietario a cobrar la multa estipulada en el presente pliego de condiciones.
O. El contratista podrá solicitar por escrito a la Administración del CUC la recepción definitiva de las obras, si considera que las mismas cumplen las condiciones para que la recepción sea realizada. La misma se deberá efectuar dentro de quince días (15) naturales después de la recepción provisional.
P. No existe obligación de parte del Inspector de Obra o de la Administración del CUC, de aceptar la solicitud de recepción definitiva del proyecto, si se considera que no se están cumpliendo todos los requerimientos solicitados.
Q. Para que el Inspector de Obra considere aprobar la Recepción Definitiva del proyecto, deben cumplirse las siguientes condiciones, a criterio y de forma satisfactoria para la Inspección:
R. Haber cumplido con la totalidad de las correcciones o modificaciones solicitadas en la Recepción Provisional.
S. El recibo de obra sólo procederá una vez que la obra esté concluida.
28. Forma y trámite de pago.
A. Según el artículo 175, inciso b del reglamento a la ley, la modalidad de pago para el presente procedimiento corresponde a la cotización por precio unitario.
B. Se realizarán pagos quincenales según el avance de obra que presente el contratista y que será revisado y validado por el Inspector de Obra y la Administradora de contrato.
C. La Unidad de Medida será el porcentaje de avance de obra.
D. Se estima un plazo total de construcción máximo de 60 días hábiles (lunes a sábado).
E. Todo según la tabla de pagos que se incluye con el nombre de 2025-02. Colegio Universitario de Cartago Tabla de pagos.
La inspección es la encargada de aprobar el porcentaje de avance el cual, será el monto a facturar con el debido respaldo del avance de la obra. La institución brindará a la empresa adjudicada los días de trámite internos para contemplar el plazo de pago (mínimo 10 días hábiles, si todo el proceso de facturas entregadas fue correcto
para realizar el pago).
F. Es importante indicar que, de acuerdo con la experiencia en la práctica constructiva, la empresa inspectora del proyecto OPB Arquitectos Costa Rica S.A. en conjunto con la administración se definió el plazo de entrega máximo de 60 días hábiles (L-S), razón
por la cual aquellos oferentes que oferten más de 60 días hábiles
no serán tomados en cuenta.
G. La administración no realizará adelantos de pago antes de ejecutar cada avance de la obra.
H. De cada factura, el Dpto. Financiero del CUC retendrá el equivalente a un 5,00%. Las retenciones se extenderán por un año (días naturales) posterior a la fecha en que la obra se reciba debidamente terminada y a entera satisfacción de parte del equipo
consultor y propietario. Atendiendo en tiempo y forma durante el primer año cualquier desperfecto o deterioro encontrado en las obras realizadas notificados al administrador de contrato.
I. Los resultados de las mediciones efectuadas se consignarán en una “Planilla de avance de obra” que será elaborada por el Contratista y que será enviada al Inspector para su control y aprobación. La planilla aprobada servirá al Contratista para que
elabore el certificado de pago correspondiente. Queda a criterio del propietario permitir la facturación de materiales comprados y almacenados en obra. Las unidades de las planillas de medición y las de avance de obra deben ser las mismas.
J. El Inspector está facultado a detener el trámite y pago de cualquier factura, si sus instrucciones y órdenes no son atendidas por el Contratista.
K. La autorización de pago no implica aceptación definitiva del rubro o de la obra parcial correspondiente. La obra será recibida formalmente por el Inspector, como un todo y en forma definitiva, después de la fecha de entrega prevista en el contrato, al estar satisfactoriamente terminada a su criterio.
L. La inspección es la encargada de aprobar el porcentaje de avance el cual, será el monto a facturar con el debido respaldo del avance de la obra.
M. La Institución NO realiza pagos por adelantado a pesar de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Contratación Pública.
N. El contratista deberá realizar la recepción provisional y definitiva que solicita el sistema SICOP, al finiquito de toda la ejecución contractual.
29. Cláusulas de cumplimiento obligatorio para el oferente.
El potencial oferente Declara bajo fe de juramento que:
A. Cumple con todas las obligaciones obrero patronales, y se compromete al pago de estas obligaciones de acuerdo con la Ley Vigente: (el seguro, pólizas, salario mínimo, otros). Por lo que debe contemplar en su oferta todos estos elementos.
B. Pagará el salario mínimo al personal que brindará el servicio en la Institución, según decreto No. 43365-MTSS. Por lo que debe contemplar en su oferta estos elementos.
C. El potencial oferente deberá completar la tabla de pagos y estructura de costos que se encuentran adjuntos bajo los nombres
siguientes:
2025-01 Colegio Universitario de Cartago. Ejemplo estructura costos
2025-02. Colegio Universitario de Cartago Tabla de pagos.
30. Responsabilidad y obligaciones del contratista en la ejecución de contrato
A. El Contratista suministrará todos los materiales, equipos, herramientas, combustibles, lubricantes, energía, transporte, servicios, mano de obra y todos los medios necesarios para la correcta ejecución de los trabajos de construcción y para la debida terminación de las obras y detalles indicados en planos o mencionados en las especificaciones técnicas.
B. El Contratista asume todas las obligaciones que establecen el Código de Trabajo y las leyes laborales vigentes, así como las cargas sociales correspondientes: seguro social, riesgos profesionales, cesantía, preaviso, vacaciones, aguinaldo y demás
obligaciones. Asume también responsabilidad en cuanto a accidentes a terceras personas y daños a la propiedad ajena, que sucedan durante la ejecución de los trabajos de construcción.
Deberá presentarse mensualmente el comprobante de vigencia de la póliza de riesgos de trabajo y la documentación que permita verificar la inscripción de los trabajadores ante la CCSS, tanto del contratista general como de los subcontratos.
C. El Contratista deberá, una vez terminado el trabajo, dejar el sitio de la construcción en perfecto estado de limpieza, removiendo escombros y materiales sobrantes y disponiendo de los mismos en un sitio apropiado fuera de la propiedad. Se deberá dejar la zona con la capa vegetal que tenía al inicio de la ejecución de la
obra.
D. El Contratista se compromete a ejecutar los trabajos de construcción, necesarios para la total y satisfactoria terminación de las obras, de acuerdo con los planos constructivos y estas especificaciones, siguiendo las instrucciones del Inspector
nombrado por el Propietario. La inspección será coordinada por la firma consultora OPB Arquitectos Costa Rica S.A. a través de sus representantes y será ejercida por los consultores encargados de los diseños de cada disciplina según corresponda.
E. El Contratista se compromete a seguir la mejor práctica establecida para la ejecución de este tipo de obra, empleando únicamente materiales y equipos nuevos de primera calidad, y operarios idóneos y de reconocida experiencia. La inspección de
los trabajos de construcción será rigurosa, se exigirá alta calidad de obra y de acabados y un estricto cumplimiento de las especificaciones. El Contratista debe obtener la aprobación previa del Inspector para iniciar una nueva etapa de trabajo. Asimismo, la compra y empleo de materiales y equipos debe ser aprobada
previamente por el Inspector en cuanto a calidad, marca, características y especificaciones técnicas.
F. El Contratista asume responsabilidad por los daños causados a propiedades, edificaciones y obras adyacentes, y por el perjuicio ocasionado a terceras personas, con motivo de la ejecución de los trabajos de construcción. Igualmente asume responsabilidad por los daños y deterioro que sufra la obra objeto de este contrato o
sus partes, cualquiera que sea su origen o causa, y que sucedan dentro del plazo comprendido entre el inicio de los trabajos de construcción, la recepción final y cualquier tipo de garantía sobre la obra terminada por parte del Inspector y Propietario. Deberá, por lo tanto, tomar las precauciones necesarias para evitar tales
hechos. El costo de indemnización a terceras personas y de reparación y reconstrucción de obras, elementos y acabados dañados o deteriorados será asumido por el Contratista, o en su defecto el Propietario podrá rebajar dicho costo de los saldos adeudados y de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio de accionar legalmente.
G. El contratista tomará las medidas necesarias para que durante la construcción únicamente se afecte el área estrictamente necesaria para llevar a cabo las obras indicadas y para el almacenamiento de materiales y movimiento de personal. El resto de la propiedad debe resguardarse y conservarse en su estado actual.
H. La institución no brindará el servicio de seguridad por lo cual, no será responsable ni la administración ni el contratista de seguridad de la Institución ante robo, pérdidas, hurtos que puedan producir durante la ejecución contractual.
I. Se deberá hacer un cerramiento del área a intervenir con el fin de evitar el ingreso de personas no autorizadas al área de trabajo y evitar accidentes.
J. La energía eléctrica y el agua potable será suministrada por la institución por lo cual, el contratista deberá contemplar los costos totales de estos servicios para convenir la forma de pago con la institución.
K. El contratista a la hora de entregar la obra se compromete a facilitar a la administradora de contrato todas las fichas técnicas de los productos utilizados, bienes instalados del proyecto que incluya las características y sus respectivas capacitaciones al personal que la institución designe.
L. Una vez entregada la obra y de presentarse alguna situación durante el primer año en términos de defectos que afectan a los elementos de terminación o acabado de la obra, el contratista se compromete a enviar el personal necesario para que realice las reparaciones o mejoras en un plazo no mayor a 15 días hábiles (lunes a sábado), previa coordinación.
M. Tomar una póliza de responsabilidad civil, legalmente imputable al asegurado (Oferente que resulte adjudicado) por lesión o muerte a terceros o por daños a la propiedad de terceros.
N. Deberá suscribir por su cuenta la siguiente póliza: Seguro de Responsabilidad Civil por el 10%, del monto de la totalidad de la obra aprobada (adicional a la garantía de cumplimiento, y como condición para la validez del contrato de construcción, el Oferente que resulte adjudicado).
O. Presentar copia de la planilla completa a la Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, para el trámite del pago de cada factura.
P. El contratista adjudicado (empresa jurídica) deberá de comunicar en tiempo y forma a la Administradora del Contrato con copia a la Proveeduría Institucional, cualquier eventualidad o no presentación del personal a brindar el servicio con la justificación
válida, para coordinar como corresponda la continuidad del
servicio.
Q. El contratista adjudicado, acepta y entiende que el presente procedimiento de contratación no genera ninguna relación laboral, todo en apego al fundamento de la resolución según el artículo No. 111 de la Ley General de Administración Pública y su
homólogo de la Constitución Política, toda vez que estás normas establecen con mucha transparencia el principio de legalidad de la función Pública.
R. El contratista adjudicado está obligado a presentarse junto con el personal que realizará el trabajo, a la inducción de Lineamientos de Seguridad Ocupacional internos de la institución la cual será coordinada por la Administradora de contrato.
S. El contratista adjudicado está obligado al cumplimiento de los lineamientos de Seguridad Ocupacional internos de la institución, todo según el punto anterior. En caso de incumplimiento se procederá como lo establece la normativa en cuanto al régimen
sancionatorio.
T. El contratista adjudicado deberá cumplir con la normativa y garantizar a la administración, sobre la calidad del servicio, de los suministros y productos, los cuales serán de calidad y amigables cien por ciento con el medio ambiente, se reitera de obligatorio cumplimiento en cuanto a la norma presente y futura relacionada
con la protección del medio ambiente.
31. Obligaciones del Administrador Contractual
A. El Administrador del Contrato:
1. Es la Directora Administrativa Financiera.
2. Es el fiscalizador operativo de la ejecución contractual, girará las instrucciones para la ejecución de las tareas y actividades, de acuerdo con las especificaciones técnicas
solicitadas en el pliego de condiciones.
3. Es el funcionario competente que proveerá toda información y documentación, que sea requerida y necesaria para la ejecución contractual.
4. Coordinará ingresos, permisos, velará por el cumplimiento durante la etapa de ejecución contractual en cuanto al plazo, especificaciones del objeto de contrato y otros.
5. Deberá comunicar en tiempo y forma a la Proveeduría Institucional; toda modificación contractual con el objetivo de proceder de acuerdo al requerimiento a su modificación en el Sistema SICOP.
6. Deberá informar en tiempo y forma a la Proveeduría Institucional cualquier situación anómala sobre la correcta ejecución o modificación del contrato, que se presente durante el procedimiento de contratación dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la detección del evento.
7. Deberá coordinar con la Unidad de Seguridad e Higiene Ocupacional, la inducción de los lineamientos de Seguridad para Proveedores.
8. Según el punto anterior, esto se deberá realizar en los proyectos (instalaciones, remodelaciones y construcciones). Esto se coordinará de forma inmediata, a partir de la notificación del contrato por medio del Sistema SICOP. Esta inducción es obligatoria por lo que deberá realizarse antes del inicio de la ejecución contractual.
9. Todo trabajador nuevo que ingrese deberá recibir dicha capacitación. La empresa deberá contar con personal capacitado por la institución y que esté en la capacidad de
brindar la capacitación en caso de que la institución por alguna razón no pueda darla. Para lo cual, enviarán a la administradora de contrato un correo indicando el nombre
de la persona que brindó la capacitación y a quienes la recibieron.
10. Recibir cada factura y tramitarla para su respectivo pago según el tiempo previsto.
32. Obligaciones del Fiscalizador Contractual
A. La fiscalización legal del contrato le corresponde a la Proveeduría Institucional.
B. La fiscalización se realizará sobre el procedimiento en general, toda modificación generada por el administrador del contrato o el contratista, circunstancias, casos fortuitos y de fuerza mayor.
33. Condiciones Supletorias
A. Cualquier condición no prevista en el presente cartel, se regirá de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, lo normado por el CFIA y leyes conexas que sean aplicables, así como las
disposiciones técnicas relacionadas con los materiales objeto de la presente contratación.
34. Multas
A. El Contratista pagará al CUC una multa equivalente al 0,5% del valor del contrato por cada día hábil de atraso, parcial o total, en la entrega de la obra. La suma de las multas no excederá el 25% del valor total de la oferta. En caso de que la suma de multas exceda el 25% del valor total de la oferta, el CUC podrá hacer efectiva la deducción de las retenciones anteriormente citadas en este documento.
35. Trabajos extraordinarios y obras extra
A. El Contratista realizará los trabajos extraordinarios y las obras extra, no contempladas en los planos y especificaciones, que el CUC solicite a través del Inspector. Para tal efecto, el Contratista debe presentar por escrito y previo a su ejecución una solicitud de orden de Cambio, indicando el impacto en el costo y plazo de la obra. El costo de dichos trabajos y obras será calculado con base en una estimación de costo y los precios unitarios contenido en la tabla de pagos que forma parte de los documentos contractuales, sujeta a la revisión de éste y aprobación previa por parte del Propietario.
B. La ampliación del plazo de entrega, a que dan derecho los trabajos extraordinarios, debe ser convenida por ambas partes antes de iniciarlos, simultáneamente con la aprobación del costo. El CUC se reserva el derecho de contratar los trabajos extraordinarios y obras extra con el Contratista o con otra empresa, según
convenga a sus intereses.
C. Los trabajos que pueden surgir como resultado de órdenes de cambio aprobadas por el CUC y que se consideren como trabajos extras y que además no estén considerados en la oferta presentada por el Contratista, serán pagados a medida que vayan siendo terminados y aceptados en su totalidad por el Supervisor.
Sobre el valor de estos trabajos se retendrá un 5% en forma análoga a los pagos ordinarios. El monto por costos generales, gastos administrativos y utilidades será el establecido en la tabla de pagos de esta oferta. El Contratista no podrá ejecutar trabajos extra sin la aprobación escrita del CUC y del Inspector. El CUC no reconocerá, ni pagará el costo de los trabajos extraordinarios u obras extra que realice el Contratista sin aprobación previa por escrito por parte del CUC. En ningún caso se considerarán trabajos extra aquellos aspectos que, aunque no estén mencionados en
planos o especificaciones, constituyan práctica usual de construcción en nuestro país.
C. El CUC podrá ordenar, asimismo, cambios o reducciones al alcance del trabajo. El valor de las modificaciones y cambios se calculará con base en un presupuesto detallado, y será deducido del monto del contrato. Los avisos para modificaciones y cambios del alcance de trabajo, le serán notificados al Contratista por escrito y con la
debida anticipación.
36. Suspensión del trabajo por caso fortuito o fuerza mayor
A. Si se impusiese el paro definitivo o la suspensión temporal de los trabajos de construcción por parte del CUC, éste lo hará saber al Contratista por escrito anticipadamente y se procederá a hacer una liquidación del costo de la obra terminada y de los gastos incurridos, de conformidad a lo que acuerden las partes, o según
lo que fije el árbitro, si lo hubiera.
37. Discrepancias entre planos y especificaciones técnicas
A. El contrato de construcción, condiciones generales, las especificaciones técnicas, y los planos constructivos se complementan, de modo que lo que aparezca en uno de ellos tiene pleno valor, aun cuando no aparezca en otro documento.
B. En caso de discrepancia entre los planos constructivos, las especificaciones técnicas, condiciones generales y el contrato de construcción, el Inspector hará las aclaraciones correspondientes.
El Contratista debe acatar la decisión del Inspector, caso contrario se recurrirá a la vía arbitral, según lo estipulado en el apartado de arbitraje. Es obligación del Contratista notificar la Inspección y al CUC sobre estas discrepancias, antes de iniciar la ejecución de las obras respectivas.
C. El contratista declara expresamente que renuncia a todo reclamo posterior, basado en no haber conocido suficientemente el lugar, el subsuelo en caso de que el CUC le proporcione la descripción del mismo, el alcance y la clase de los trabajos y las facilidades o limitaciones de los servicios disponibles en el sitio a tiempo de hacer el cálculo de los precios para su oferta o para trabajos adicionales.
38. Inspección de la obra
A. La firma consultora OPB Arquitectos Costa Rica S.A. nombrada por el CUC, ejercerá la inspección y supervisión de los trabajos de construcción a través de su representantes autorizados, quienes tendrán libre acceso al sitio de la obra, y a las oficinas y bodegas de materiales, para la inspección correspondiente. El Contratista
tiene la obligación de darle al Inspector todas las facilidades y de prestarle la ayuda requerida para cumplir con sus funciones. El Inspector debe resolver los problemas que surjan durante el proceso de construcción, debe definir la calidad y características
de los materiales y equipos empleados, y aclarar las divergencias en la interpretación de los planos constructivos, especificaciones técnicas y contrato de construcción.
B. Todos los materiales y equipos empleados en la obra deben ser aprobados previamente por el Inspector. El Contratista debe someter a la revisión y aprobación del Inspector información técnica y descriptiva con las características, calidad y
especificaciones de los mismos. Las aprobaciones de materiales deberán ser presentadas con suficiente antelación por parte del contratista para que los tiempos de aprobación no afecten el cronograma de obras. No se aceptarán atrasos en la obra en caso de que el contratista entregue cantidades acumuladas de submittals que requieran tiempos de revisión mayores por parte de los consultores y que no hayan sido entregadas con suficiente antelación.
C. La inspección de los trabajos de construcción será rigurosa, se exigirá alta calidad de obra, materiales, equipos, y acabados, y un estricto cumplimiento de las especificaciones y de los documentos de contrato.
D. Si el Inspector considera que los trabajos de construcción no se realizan satisfactoriamente, o no son ejecutados según los requerimientos de los planos y especificaciones, que los materiales y equipos empleados en la obra no reúnen las
condiciones de calidad exigidas en los documentos de contrato, que los operarios y el personal técnico no reúnen las condiciones de idoneidad técnica y de experiencia, si el Contratista no acata sus instrucciones y desatiende sus órdenes, y si se presenta una
condición anormal que afecte el desarrollo normal de la obra, podrá en este caso ordenar la suspensión de los trabajos y el trámite y pago de las facturas. La suspensión temporal ordenada por el Inspector por las razones antes mencionadas, no dan derecho al Contratista para reclamar extensión de plazo.
E. Los trabajos suspendidos por orden del Inspector se reanudarán tan pronto se corrijan las anomalías que originaron la suspensión y cuando éste lo ordene.
F. El Inspector podrá ordenar modificaciones y cambios a los planos y especificaciones, previa aprobación por escrito de parte del
Propietario. Si estos cambios y modificaciones produjeran aumentos o reducciones en los costos o en el plazo de entrega, se llegará a un acuerdo entre las partes, caso contrario se procederá por la vía arbitral, según lo establece en el apartado de Arbitraje.
En caso de discrepancia, el Contratista no podrá suspender los trabajos de construcción, debiendo esperar el fallo del árbitro, quien decidirá en firme sobre el costo de las obras extraordinarias, modificaciones y extensiones de plazo.
39. Naturaleza y carácter de los trabajadores
A. El Contratista empleará sólo operarios idóneos y experimentados. El Inspector podrá exigir el despido de cualquier empleado o trabajador del Contratista, cuando compruebe que no reúne los requisitos de experiencia y capacidad, o por comportamiento incorrecto, rebeldía, desacato de órdenes o negligencia. Ni el
Propietario, ni el Inspector asumen responsabilidad por motivo de despidos, que ordene el Inspector.
B. Los trabajadores deberán mantener siempre el respeto y las buenas relaciones con las demás personas. En caso de incumplimiento se aplicará lo indicado en el punto anterior.
40. Arbitraje
A. Si después de firmado el contrato de construcción surgieran discrepancias en la interpretación de los documentos contractuales o diferencias entre las partes, y éstas no logran un acuerdo satisfactorio, se recurrirá a la vía arbitral. Las discrepancias y diferencias serán resueltas en única instancia por un árbitro nombrado de común acuerdo entre las partes, que será un miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con un mínimo de quince años de experiencia profesional. En caso que no hubiera acuerdo entre las partes sobre el nombramiento del árbitro, éste será nombrado por la Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. El fallo del árbitro no tendrá apelación. Los honorarios
del árbitro serán pagados por la parte perdidosa o en forma proporcional a la responsabilidad que corresponde a cada parte, según criterio exclusivo del árbitro
41. Dirección técnica
A. Se entiende por dirección de obra el servicio de consultoría en el cual el o los profesionales tienen la responsabilidad de la ejecución de una obra en cuanto a los aspectos técnicos y/o constructivos, según sea el tipo de proyecto; adicionalmente, tienen la responsabilidad de garantizar el estricto apego a las buenas prácticas de ejecución, planos, especificaciones técnicas y demás documentos que forman parte integral del contrato.
El director de obra o los directores de obra según especialidad deberán seguir los diseños registrados; pero, tendrán la potestad de realizar los cambios que correspondan, asumiendo la total responsabilidad profesional. Estos cambios deberán ser autorizados por el propietario de la obra, si representan alguna variación a los términos de contratación del costo y plazo de la obra. Todo lo anterior de acuerdo con lo definido en el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA.
B. El Contratista nombrará a un Director de Obra, quien coordinará todos los aspectos relacionados con el proyecto y quien será el responsable de la obra ante el Inspector y el Propietario. El Director de Obra debe visitar la obra como mínimo tres veces por
semana, debe estar presente durante todas las fases y etapas críticas del proceso de construcción y además los días en que se realizan las inspecciones para determinar el avance de las obras, y debe velar que la obra sea ejecutada de acuerdo con los planos, las especificaciones técnicas, y los documentos de contrato, siguiendo las instrucciones e indicaciones del Inspector.
C. El Director de obra debe presentar al Inspector un informe mensual escrito con indicación del avance de la obra, comparado con el programa de trabajo, y sobre las incidencias y principales aspectos de la ejecución de los trabajos de construcción.
Asimismo, debe someter a la aprobación del Inspector los pedidos de materiales y equipos, y las facturas de cobro según avance de obra.
D. Los trámites relacionados a la inscripción de la dirección técnica ante las autoridades correspondientes serán realizados por el Contratista.
42. Bitácora digital
A. En la Bitácora, los inspectores y el profesional responsable por parte del Contratista anotarán todos los aspectos relevantes y las incidencias del proceso de construcción, asimismo las observaciones sobre avance de obra, las instrucciones y órdenes,
correcciones y reparaciones a efectuar, consultas y aclaraciones.
El Inspector y el Contratista firmarán la Bitácora e indicarán la fecha correspondiente a la anotación, se solicita confirmar la firma de la bitácora a la administradora del contrato.
B. Concluida la obra, el Contratista debe cerrar el libro de bitácora digital ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, para lo cual deberá comunicar su cierre a la administradora del contrato.
43. Planos constructivos actualizados
A. Al finalizar la obra, el Contratista debe elaborar planos completos actualizados que incluyen todos los cambios, modificaciones, adiciones y ampliaciones que se hayan introducido durante la construcción y debe entregarle al Inspector y a la administradora de contrato una copia digital completa de planos en formato pdf y
dwg actualizado con la información “as built”. Los planos y el modelo deben reflejar fielmente la obra tal como fue construida y deben abarcar todos los aspectos de arquitectura y acabados, estructura, sistemas e instalaciones eléctricas y mecánicas,
asimismo todos los detalles constructivos.
44. Programa de trabajo
A. El contratista deberá presentar en la primera reunión de coordinación un cronograma de trabajo. Antes de iniciar los trabajos de construcción deberá someter a la aprobación del Inspector el programa de trabajo definitivo, que podrá ser un
programa de barras y contendrá como mínimo los rubros y partidas indicadas en la Tabla de Pagos. El programa de trabajo es condición indispensable para poder iniciar los trabajos de construcción.
45. Instalaciones y servicios provisionales en obra
A. El Contratista debe construir en el sitio de la obra las instalaciones provisionales requeridas para ejecutar los trabajos de construcción, tales como bodegas, talleres y oficinas. Asimismo, debe realizar por su cuenta la conexión y las instalaciones para
los servicios de agua, alumbrado y electricidad los cuales serán
facilitados por el CUC.
46. Seguridad Laboral
A. El contratista deberá acatar la normativa vigente en materia de salud ocupacional y el Reglamento General de Seguridad en Construcciones. El Oferente que resulte adjudicado debe respetar todas las medidas de vigilancia, seguridades laborales y
ambientales establecidas por la normativa en la materia.
B. El contratista tomará las medidas de seguridad suficientes para evitar daños a terceras personas, propiedades y a la integridad física de los trabajadores y demás personas involucradas en el proyecto. Para tal fin levantará vallas, cercas, dispondrá rótulos de advertencia en cantidad y tamaño suficientes, utilizará el equipo de seguridad adecuado, construirá andamios, plataformas y demás obras de protección necesarias o requeridas por el Propietario para garantizar la seguridad en el sitio de la obra y la seguridad de los bienes.
C. Las consecuencias derivadas del robo o pérdida en las oficinas, los materiales en bodega o en el sitio son enteramente responsabilidad del contratista. Deberá, por lo tanto, tomar las precauciones necesarias para evitar tales hechos, incluyendo el establecimiento de su propio sistema de vigilancia, si lo considera necesario.
D. El contratista tomará todas las precauciones necesarias para la seguridad de sus empleados en el trabajo, proporcionándoles todo el equipo de seguridad personal requerido, y velando por su uso y cuidado.
E. El contratista deberá cumplir con todas las disposiciones indicadas en las leyes y Códigos de edificación aplicables en Seguridad e Higiene; colocará y mantendrá, según lo requieran las condiciones y progreso de las obras, todas las salvaguardias necesarias para la protección de los trabajadores y del público para evitar accidentes o daños a las personas que se encuentren en, cerca de, o contiguas al lugar en donde se efectúa el trabajo.
F. El contratista mantendrá, durante el desarrollo de sus actividades, sus equipos, materiales y la obra en general en perfecto orden y limpieza.
G. La Administración del CUC durante la ejecución del contrato tiene la potestad absoluta de suspender los trabajos del contratista, cuando se presenten situaciones de incumplimiento de estas disposiciones, y de igual forma desalojar del sitio de construcción a cualquier empleado del contratista.
H. Todo el personal que ingrese al sitio de la obra, incluyendo ingenieros, personal administrativo, operarios y ayudantes, deberá tener el siguiente equipo de seguridad personal como mínimo: anteojos de seguridad, zapatos de construcción de cuero,
casco de seguridad y chaleco reflectivo. El personal que trabaja en altura deberá de contar con los sistemas de sujeción apropiados.
I. Deberá seguir y cumplir con los lineamientos de seguridad a contratista.
J. No podrán permanecer los trabajadores de la obra en otras áreas no correspondientes a la contratación.
Ver mayor detalle en documento adjunto.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES Y OBLIGATORIAS SOBRE EL PRESENTE CONCURSO EN EL SISTEMA SICOP
Las aporta Proveeduría en los procedimientos, se detallan todas las condiciones Administrativas y legales de la contratación en el documento Clausulas Legales y Generales de SICOP.
Este apartado le corresponde a la Proveeduría, sin embargo, deberán dar lectura a estas condiciones con el objetivo, de no duplicar está misma información.
Se les recuerda a todos los potenciales oferentes y contratistas, que es su responsabilidad dar lectura completa a cada una de las cláusulas de este documento, el cual es parte del presente concurso.
1. ACLARACIONES O CONSULTAS.
1.1. Sistema SICOP, según el punto No. 2 inciso A, de la descripción “ACLARACIONES”; solo se realizarán aclaraciones en el plazo indicado en el presente cartel y únicamente por medio del sistema SICOP.
1.2. La Administración les recuerda que NO se recibirá ni realizará aclaraciones vía teléfono o por correo electrónico.
1.3. Se deja constar que para oferta y documentación se tomará únicamente lo consignado en la plataforma SICOP.
2. MEDIO PARA NOTIFICACIONES:
El potencial oferente podrá indicar en su oferta, lugar para notificaciones, con el objetivo de comunicar de forma extraordinaria cualquier situación o acontecimiento, donde deba la Administración contactarle en caso de quedar adjudicado durante la ejecución contractual.
3. DESCALIFICACIÓN DE OFERTAS.
3.1. Aquellas ofertas que presenten defectos no subsanables, entre los cuales se encuentran los establecidos por la Administración como los requisitos de admisibilidad.
3.2. Aquellas ofertas que no superen alguna de las etapas de elegibilidad administrativa, legal y técnica.
3.3. Subsanación: La Administración otorgará únicamente una oportunidad de subsanación cuando corresponda a la oferta, la cual deberá ser atendida en el plazo indicado en el sistema SICOP, de lo contrario la oferta quedará excluida, todo conforme a los artículos 50 de la Ley y artículos 134 y 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.
3.4. Aquellas ofertas en las cuales se invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar se hará acreedor de la descalificación de las ofertas.
3.5. Aquellas ofertas presentadas por personas físicas y jurídicas que se encuentren en estado INACTIVO en la Caja Costarricense del Seguro Social.
NOTA: Corresponderá a la Proveeduría Institucional, verificar cuando lo considere la veracidad de lo declarado, en caso de falsedad se procederá a comunicar, descalificar la oferta o rescindir el contrato según corresponda.
4. CLÁUSULAS DE ASPECTOS SUBSANABLES.
4.1. Deberán los oferentes personas físicas y jurídicas, encontrarse INSCRITOS y al DÍA en todas y cada una de las etapas del procedimiento de contratación ante la CCSS, Tributación y FODESAF.
4.2. El potencial oferente que presente su oferta como persona física, para servicios técnicos, profesionales y servicios en general, deberá cumplir con el pago del Seguro como Trabajador Independiente, para esto deberá adjuntar el documento de pago en el cual se identifica el tipo de Seguro mencionado. (NO se aceptará cambio de título del oferente, por ejemplo, en caso de ofertar como persona física e indicar que representa una persona jurídica)
4.3. El potencial oferente que presente su oferta como persona física, pero tiene el seguro como Obrero Patronal, para servicios técnicos, profesionales y servicios en general, deberá cumplir con el pago del seguro Obrero Patronal y presentar de ser adjudicado la planilla con el personal que ejecutará el contrato.
4.4. El potencial oferente que presente su oferta con cédula jurídica, para bienes y servicios deberá cumplir con el pago del seguro Obrero Patronal y de ser adjudicado deberá tener inscrito en su planilla el personal que ejecutará el contrato.
4.5. NO se aceptará cambio de título del oferente que oferte, por ejemplo, en caso de ofertar como persona cédula física e indicar que representa una empresa con cédula jurídica.
4.6. El potencial oferente deberá presentar en su oferta, el desglose de la estructura de precio. Deberá presentarse con un desglose del costo de los servicios en costos directos, indirectos y utilidades como mínimo. Se aclara que lo que se requiere es que se indique el detalle de acuerdo con lo establecido en los artículos antes mencionados, donde se totalice los costos estrictamente relacionados con el objeto de contrato. Todo según el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública.
Dicho desglose de la estructura del precio deberá indicar como mínimo:
MO (Mano de Obra)
I (Insumos o materiales)
GA (Gastos Administrativos)
U (Utilidad)Presentar el Permiso Sanitario de Funcionamiento de la empresa o persona física, extendido por el Ministerio de Salud, el mismo debe estar emitido a nombre del oferente y la actividad autorizada debe ser atinente al objeto contractual requerido por la Administración; asimismo, debe estar vigente, para lo que deben aportar copia de los documentos que demuestren tales condiciones; para demostrar lo anterior debe adjuntar copia en PDF y legible del permiso. Para los casos que estén exentos de contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento deben aportar documento del Ministerio de Salud que así lo acredite.
4.8. Presentar la Patente Comercial y otorgada por la Municipalidad respectiva; la misma debe estar emitida a nombre del oferente y/o empresa y la actividad autorizada debe ser atinente al objeto contractual requerido por la Administración; asimismo, debe estar vigente, para lo que deben aportar copia de los documentos que demuestren tales condiciones; para demostrar lo anterior debe adjuntar copia en PDF y legible de la patente. Para los casos que estén exentos de contar con la Patente Comercial deben aportar documento de la Municipalidad correspondiente que así lo acredite.
4.9. Según la razonabilidad de precio indicada en el punto No. 8, se deberá justificar si el % porcentaje de utilidad fuese menor al indicado.
4.10. Serán subsanables los errores que no impliquen variación en los elementos esenciales de la contratación.
5. CLÁUSULAS DE ADMISIBILIDAD PARA LAS OFERTAS.
5.1. El potencial oferente deberá presentar la oferta en el formulario electrónico de SICOP, el monto total en las casillas según corresponda, deberán adjuntar un desglose con el detalle de las líneas por monto de cada una de ellas, ya sea en documento adjunto o completando el cuadro de “Observaciones/ detalle de otros impuestos/ otros costos, según se solicite en el procedimiento de contratación.
Ver ejemplo:
Los potenciales oferentes deberán redactar la oferta en idioma español, así como la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante, en caso de estar en otro idioma deberán adjuntar la traducción correspondiente.
5.3. El potencial oferente, acepta “todo” lo indicado en el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
6. CLAUSULA SOBRE EL IMPUESTO IVA:
6.1. Se aclara que la Institución no está exenta de este impuesto, por lo que el potencial oferente está en la obligación de aplicar el 2% IVA tarifa reducida en su oferta, no podrá cobrar una tarifa superior a la indicada por la Ley No. 9635.
6.2. El potencial oferente deberá consignar en la casilla de IVA del formulario sistema SICOP, el 2% a todos aquellos bienes y servicios según el artículo No. 11 inciso 2 punto d de la Ley No. 9635 del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Nota Tarifa Reducida: Se justifica que, a partir de 01 de julio del 2019, y de acuerdo con la Ley Orgánica del CUC No. 9625 del 17 de enero del 2019, alcance No. 12 en el Diario Oficial de la Gaceta, articulo No. 21. La institución pagará únicamente el 2% sobre el total facturado en los bienes y servicios gravados con el IVA (Impuesto Valor Agregado), de acuerdo con el artículo No. 11 inciso 2 punto d de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas No. 9635 del 04 de diciembre del 2018, alcance 202 Diario Oficial la Gaceta.
6.3. La Administración solo tomará en cuenta el IVA indicado en la casilla del formulario de la oferta del Sistema SICOP, si el potencial oferente lo indica en documento adjunto y no en la casilla del formulario de SICOP, la Administración tramitará y tomará en cuenta lo consignado e indicado en la casilla, por lo que al facturar NO podrán cambiar el monto en el IVA, es responsabilidad del oferente y contratista adjudicado lo indicado en el presente punto el cual será obligatorio en la facturación. Deberá consignarse lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, donde se indica:
” …Si el oferente no señala los tributos que afectan su propuesta, se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local…”
6.4. Los potenciales oferentes deberán tomar en cuenta en su oferta, lo establecido en el CAPITULO III, artículo No. 08 de exenciones del pago de impuesto, según la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas. La Administración toma en cuenta únicamente esas excepciones con respecto al IVA.
6.5. Régimen de Tributación Simplificada: los potenciales oferentes que se encuentren registrados ante el Ministerio de Hacienda, autorizados como Régimen Simplificado, deberán consignar en la casilla de IVA del sistema SICOP, el 0% de todos aquellos bienes y servicios.
7. PRECIO
7.1. El precio total cotizado debe presentarse en números con no más de dos decimales y en letras coincidentes, en caso de duda prevalecerá el precio cotizado en letras.
7.2. Las ofertas presentadas en moneda extranjera serán comparadas con respecto a las cotizaciones en moneda nacional, según el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el BCCR, vigente al día de apertura de las ofertas, lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
8. RAZONABILIDAD DE PRECIO:
8.1. La razonabilidad del precio será calculada sobre el sondeo de mercado realizado por el Administrador de Contrato, la utilidad no puede ser menor a un 10%, ver punto 4.
Justificación razonada: Según lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, en el párrafo 4, al presentarse la justificación mencionada en la cláusula No. 4 si esta administración tiene duda acerca de dicha razonabilidad y sea el único factor determinante para adjudicar, se solicitará una garantía adicional, que será determinada en el momento, previa a dicho acto para asegurar que el oferente cuenta con los medios para cumplir con su obligación.
8.3. La razonabilidad de precio se encuentra en apego al artículo 44 del Reglamento a la Ley 9986, donde se deja constar que la banda de tolerancia de diferencias de precio se realiza con base al estudio de mercado que realiza y analiza cada Administrador de Contrato como oficina técnica solicitante.
9. DECLARACIÓN JURADA
Se deja constar que la Administración se apega a lo indicado en el apartado de declaraciones juradas de SICOP, el cual es aceptado por cada potencial oferente.
10. PROHIBICIONES
10.1. Deberá completar y firmar el documento denominado Declaración de Prohibiciones adjunto.
10.2. Según el capítulo V de la Ley General de Contratación Pública, artículos 24 al 30.
10.3. Según el artículo 29 de la Ley en mención, deberá rendirse la Declaración de Prohibiciones, el cual esta como documento adjunto en SICOP por parte de la Proveeduría, se deberá adjuntar firmado con la oferta.
11. MERCADERÍA NACIONALIZADA:
11.1. La Administración del Colegio Universitario de Cartago recuerda a todos los potenciales oferentes y contratistas, que los bienes y servicios de importación, deberán entregarse en PLAZA lo que se denomina financieramente mercadería nacionalizada, por lo que la Institución NO realizará proceso de exoneración al contratista adjudicado.
11.2. El oferente deberá contemplar y garantizar en su oferta que el monto contempla todos los costos para entregar la mercadería nacionalizada, según lo indicado en el inciso anterior.
MARCAS DE FÁBRICA (según proceda en el proceso contratación)
13. Tratándose de la adquisición de bienes, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia. Únicamente podrá ser estricta la aplicación de estas referencias cuando se trate de repuestos genuinos o la fabricación de piezas que por su aplicación dentro del proyecto pueda tener el carácter de "especial".
14. El oferente deberá indicar para cada uno de los componentes del equipo ofertado la Marca y Modelo, los componentes globales del equipo ofertado deben ser de la misma marca.
15. Información técnica y económica: el potencial oferente deberá suministrar la documentación técnica (pruebas y ficha técnica), expedida por el fabricante y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. Cuando se trate de la contratación de obras y servicios el oferente deberá indicar en la sección [Información de bienes servicios u obras] el desglose de la estructura del precio. En el caso de bienes, cuando se solicite en el pliego de condiciones.
16. DOCUMENTO CONFIDENCIAL.
16.1. Confidencialidad: La condición de “documento confidencial” suministrada por los oferentes en sus anexos será regulada acorde con los artículos 15 de la Ley General de Contratación Pública y 30 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
16.2. La condición de “documento confidencial” que brinda el Sistema Digital Unificado para adjuntar anexos a su oferta puede ser utilizado en la casilla correspondiente en tanto dichos documentos cumplan esa condición y el oferente adjunte la justificación correspondiente, de lo contrario la Administración lo reclasificará como “documento público”.
17. GARANTÍA:
Garantía cumplimiento: la misma deberá ser presentada según el porcentaje indicado en el sistema SICOP, dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
17.1. Los puntos anteriores, todo según los artículos 110 del Reglamento y 44 a la Ley General de Contratación Pública.
17.2. La garantía de cumplimiento y/o colateral debe rendirse por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en artículo 44 del Decreto No. 36242-MP-Plan.; en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior de la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.
17.3. En el caso de que la institución contratante se viera obligada a ejecutar la garantía antes del vencimiento del contrato, el adjudicatario rendirá una nueva, de manera que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de no rendir la nueva garantía, será motivo suficiente para resolver el contrato.
17.4. Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento hasta por el plazo de dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva.
17.5. Cuando se trate de una garantía de cumplimiento o colateral otorgada mediante un depósito de bono de garantía, el contratista, para rendir la garantía electrónica deberá acudir a una entidad emisora de este tipo de garantías. La entidad garante deberá transmitirla al Sistema Digital Unificado en el mismo acto de su emisión.
17.6. Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante certificados de depósito a plazo, bonos del Estado y sus Instituciones y cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional, el contratista deberá entregar estos valores al banco asignado para este efecto en las condiciones particulares del pliego de condiciones para que dicha entidad se encargue de su custodia.
17.7. Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante dinero en efectivo, el contratista, utilizando el Sistema Digital Unificado deberá transferir el dinero a una cuenta domiciliada de la Institución.
18. OFERTAS EN CONSORCIO
La Administración autoriza la participación de empresas en consorcio, siempre y cuando se cumplan con todos los aspectos establecidos en los artículos 48 de la Ley General de Contratación Pública y artículos 77, 126, 127, 128, 129, 130, 131 del Reglamento a la presente Ley.
19. PARTICIPACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES)
La participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), quedará regulado su cumplimiento con todos los aspectos establecidos en los artículos 23 de la Ley General de Contratación Pública y artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 Sección III del Reglamento a la presente Ley.
20. SUBCONTRATACIÓN
Según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública.
21. RECURSOS
21.1. La Administración aceptará todos los recursos según corresponda al procedimiento de contratación en tiempo y forma, y estipulado en el sistema SICOP, según Titulo IV capítulo I régimen recursivo de la Ley General de Contratación Pública.
21.2. Según el título IV, capítulo I, sección I del régimen recursivo y sección II, presentación de recursos Temerarios, artículo 93 y 94 de la Ley General de Contratación Pública.
21.3. Según el título IV, artículos del 241 al 271 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
22. EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Se realizará evaluación de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones del presente concurso. En caso de existir otros factores de evaluación aparte de precio, se tomará para ser aceptada y adjudicada aquella oferta que obtenga como nota mínima de 70.
23. CLAUSULA DE DESEMPATE:
23.1. El presente concurso tiene el detalle de factor de calificación, en el punto No. 2. Sistema de Evaluación de Ofertas, en el cartel del Sistema SICOP.
Por lo que en el caso que dos o más potenciales oferentes tengan igual puntaje, el desempate se realizará con el profesional que demuestre mayor experiencia en el objeto de contrato en el que se esté participando, la Administración solicitará la documentación necesaria que garantice lo indicado.
CASO PYMES: En caso de existir empate se aplicará lo indicado en el artículo 23 y 97 de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento según corresponda, por lo que se tomará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en dicho reglamento, la Ley de Fortalecimiento de la Pequeña y Medianas Empresas u sus reformas, No 8262 y sus reglamentos, aquellas empresas que no lo demuestren en la oferta inicialmente o no conste en la misma no podrán optar por esta modalidad de desempate, dicha condición debe ser demostrada hasta el día de la apertura y no posterior a la misma, adicionalmente, en aquellos concursos que se les asigne un puntaje de evaluación, se asignará el siguiente puntaje adicional a los oferentes que cuenten con estos requisitos:
a) PYME de industria 5 puntos.
b) PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
c) PYME de comercio 2 puntos.
23.3. CASO EMPATE OTROS: En caso de que no haya una PYME, el empate se definirá por medio de suerte, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Reglamento a la Ley, será la Proveeduría Institucional quién convoque a los oferentes en dicha condición.
En caso de empate entre dos oferentes en la misma cantidad de puntos se recurrirá a desempatar con una moneda de ¢100.
Más de dos ofertas empatadas: en la misma cantidad de puntos, el método de desempate a utilizar será: colocación en un recipiente transparente, la misma cantidad de papeles individuales al número de oferentes empatados, en uno de los papeles se escribirá la palabra “GANADOR”, quien lo saque, será el oferente adjudicado del procedimiento.
Se deja constancia que el anterior método, se realizará convocatoria a sitio, en hora y fecha determinada a los oferentes empatados y el Administrador de Contrato, de no presentarse un potencial oferente el papel será tomado por una persona externa al concurso que se encuentre en sitio. Esto con el fin de seleccionar la oferta ganadora.
La Proveeduría Institucional elaborará un acta con los resultados del desempate, será firmada por los presentes en sitio y posteriormente se incorporará en el expediente electrónico respectivo.
24. ADJUDICACIÓN.
La Administración se reserva el derecho de adjudicación total o parcial, en cantidad o línea independiente; según sea el interés institucional, si el objeto de contrato lo permite y de acuerdo con el presupuesto actual proyectado.
24.2. La Administración se reserva el derecho de adjudicar al segundo mejor oferente en caso de declarar insubsistente el concurso, según el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
24.3. La institución se procederá a adjudicar el presente proceso, este plazo podrá prorrogarse por un período igual, siempre y cuando se acrediten razones de interés público para tomar esa decisión, todo según lo estipulado el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública.
25. PRÓRROGA:
El contratista adjudicado deberá solicitar por medio de la plataforma SICOP la solicitud de prórroga con la justificación correspondiente, la Administración procederá a su revisión para aprobar o rechazar la solicitud en mención, de acuerdo a lo que establece la Ley y el Reglamento.
26. FORMA DE PAGO
26.1. La forma de pago se indica en el Cartel, apartado punto No. 11. Información de bien, servicio u obra. Punto, en detalle de la partida se detalla:
Al finiquito o en tractos, según lo indicado en el sistema Sicop, apartado del presente concurso; y en un plazo no mayor a 30 días naturales plazo de crédito que solicita el CUC, contados a partir del recibo a satisfacción y recepción provisional, definitiva y gestión de pago en el sistema SICOP.
Al contratista adjudicado, se le indicará por medio de contrato la forma final de pago según indique la Administración.
26.2. El pago se realizará los días viernes de cada semana (el viernes más cercano a la fecha de vencimiento de la factura entregada).
26.3. El Departamento Financiero, no realizará la acreditación del pago al contratista si este se encuentra moroso en las obligaciones obrero patronales con la CCSS y FODESAF.
26.4. Según el punto anterior, la Administración procederá según lo establecido en la Ley No. 9686 sobre IMPULSO A LA FORMALIZACION DE EMPRESAS MOROSAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, en su “Articulo UNICO-Se adiciona un párrafo después del primer párrafo del inciso 3) del artículo 74 de la Ley No. 17, Ley Constitutiva de la caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de 22 octubre de 1943. El texto es el siguiente:
(…) Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedará algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.
27. CUENTA BANCARIA IBAN:
27.1. El pago se realizará por transferencia a la cuenta bancaria IBAN, que el contratista consigne a la institución en el Sistema SICOP.
27.2. En el Sistema SICOP, en la oferta formulario de Forma de pago, el potencial oferente deberá indicar la cuenta IBAN del banco de su elección.
27.3. De no incluir en el Sistema SICOP la cuenta IBAN (22 dígitos) del banco de su elección. Deberá enviar la información a los correos electrónicos: aaguirrec@cuc.ac.cr y umonteroq@cuc.ac.cr
27.4. El número de cuenta bancaria IBAN, así como detalles del concurso y líneas o partidas que cotiza, deberá indicarse en la factura electrónica, caso contrario la misma será rechazada.
28. RECEPCIÓN DE FACTURAS.
Las facturas tanto de bienes como servicios, se deberán enviar a los correos electrónicos que a continuación se indican:
28.1. Facturación por servicios: Se deberá enviar la factura electrónica al correo proveefacturacion@cuc.ac.cr , la factura se deberá enviar en un plazo de veinticuatro horas posterior a la entrega y finiquito del servicio.
28.2. Facturación por bienes: Se deberá enviar la factura electrónica al correo bodega-facturacion@cuc.ac.cr la factura se deberá enviar en un plazo de veinticuatro horas previas a la entrega de la mercadería.
29. INFORMACIÓN EN LA FACTURA
29.1. El contratista deberá desglosar en la factura electrónica el período a cobro y número de procedimiento de contratación.
29.2. El contratista deberá realizar la recepción provisional y definitiva que solicita el sistema SICOP, al finiquito de toda la ejecución contractual
La Administración solo tomará en cuenta el IVA indicado en la casilla del formulario de la oferta del Sistema SICOP, si el potencial oferente lo indica en documento adjunto y no en la casilla del formulario de SICOP, la Administración tramitará y tomará en cuenta lo consignado e indicado en la casilla, por lo que al facturar NO podrán cambiar el monto en el IVA, es responsabilidad del oferente y contratista adjudicado lo indicado en el presente punto el cual será obligatorio en la facturación.
29.4. La Administración indica que la factura que se tramitará para pago será la que envían a los correos indicados en el presente documento, de enviarla a otros correos no serán tramitadas.
29.5. Adicional a ello, igualmente deberán adjuntarlas en el sistema SICOP apartados: Recepción provisional y gestión de pagos.
30. RESCISIÓN O RESOLUCIÓN.
La Administración unilateralmente podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Según lo indicado en la Ley y el Reglamento de Contratación Pública.
31. REAJUSTE DE PRECIOS
Según lo indicado en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
32. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
32.1. Todo Contratista deberá cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros. Para contratar con la Administración es obligatorio cumplir con lo establecido en los artículos 193 y 201 del Código de Trabajo, en cuanto a la obligación de asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo en todas las actividades laborales. Lo cual será verificado con la presentación de la correspondiente Certificación de Riesgos de Trabajo al presentar la oferta y durante todo el período de ejecución contractual.
32.2. El contratista adjudicado, acepta y entiende que el presente procedimiento de contratación no genera ninguna relación laboral, todo en apego al fundamento de la resolución según el artículo No. 111 de la Ley General de Administración Pública y su homólogo de la Constitución Política, toda vez que estás normas establecen con mucha transparencia el principio de legalidad de la función Pública.
El contratista adjudicado, acepta y entiende que el presente procedimiento de contratación no origina relación de empleo público, entre la Administración y el contratista.
32.4. El contratista adjudicado (empresa jurídica) deberá de comunicar en tiempo y forma (de manera inmediata), a la Proveeduría Institucional con copia al Administrador de Contrato, cualquier eventualidad o no presentación del personal a brindar el servicio con la justificación válida, para coordinar como corresponda la continuidad del servicio, en caso de cambio de personal calificado y autorizado por el Administrador de Contrato, deberá el contratista comunicar de manera inmediata el cambio, donde demuestre que el nuevo personal cumple con el perfil y condiciones del contrato base.
32.5. El contratista adjudicado está obligado a presentarse junto con el personal que realizará el trabajo, a la inducción de Lineamientos de Seguridad Ocupacional internos de la institución.
32.6. El contratista adjudicado está obligado al cumplimiento de los lineamientos de Seguridad Ocupacional internos de la institución, todo según el punto anterior. En caso de incumplimiento se procederá como lo establece la normativa en cuanto al régimen sancionatorio.
32.7. El contratista adjudicado deberá cumplir con la normativa y garantizar a la Administración, sobre la calidad del servicio, de los suministros y productos, los cuales serán de calidad y amigables cien por ciento con el medio ambiente, se reitera de obligatorio cumplimiento en cuanto a la norma presente y futura relacionada con la protección del medio ambiente.
32.8. El contratista, aceptan lo indicado en el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
NOTA: Corresponderá a la Proveeduría Institucional, verificar cuando lo considere la veracidad de lo declarado, en caso de falsedad se procederá a comunicar y descalificar la oferta o rescindir el contrato según corresponda.
33. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR CONTRACTUAL:
33.1. El Administrador de Contrato, es el fiscalizador operativo de la ejecución contractual, girara las instrucciones para la ejecución de las tareas y actividades, de acuerdo con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel y estudio de mercado.
El Administrador de Contrato, estará a cargo de dar seguimiento a los tiempos de entrega, recepción provisional, recepción definitiva y gestión de pago en el sistema SICOP.
33.3. El Administrador de Contrato, es el funcionario competente que proveerá toda información y documentación, que sea requerida y necesaria para la ejecución contractual.
33.4. El Administrador de Contrato coordinará ingresos, permisos, velará por el cumplimiento durante la etapa de ejecución contractual en cuanto al plazo, especificaciones del objeto de contrato y otros.
33.5. El Administrador de Contrato, deberá comunicar en tiempo y forma, a la Proveeduría Institucional; toda modificación contractual con el objetivo de proceder de acuerdo al requerimiento a su modificación en el Sistema SICOP.
33.6. El Administrador de Contrato, deberá informar en tiempo y forma a la Proveeduría Institucional, cualquier situación anómala sobre la correcta ejecución o modificación del contrato, que se presente durante el procedimiento de contratación. Dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la detección del evento.
33.7. El Administrador de Contrato, deberá coordinar con la Unidad de Seguridad e Higiene Ocupacional, encargada señora Mitzy Picado Quesada, la inducción de los lineamientos de Seguridad para Proveedores.
33.8. Según el punto anterior, esto se deberá realizar en los proyectos (instalaciones, remodelaciones y construcciones). Esto se coordinará de forma inmediata, a partir de la notificación del contrato por medio del Sistema SICOP. Esta inducción es obligatoria por lo que deberá realizarse antes del inicio de la ejecución contractual.
33.9. El Administrador de Contrato, deberá dar respuesta a todas las consultas y aclaraciones del pliego de condiciones, y/o criterio técnico en etapa recursiva.
34. OBLIGACIONES DEL FISCALIZADOR LEGAL CONTRACTUAL
34.1. La fiscalización legal del contrato, le corresponde a la Proveeduría Institucional.
34.2. La fiscalización se realizará sobre el procedimiento en general, toda modificación generada por el administrador del contrato o el contratista, circunstancias, casos fortuitos y de fuerza mayor.
IMPORTANTE:
Todo lo no contemplado en el presente concurso, se rige por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento No. 9986, toda la normativa en general y Normativa Técnica y Profesional.
2. Se le recuerda al potencial oferente y contratista adjudicado, que este documento es aceptado en el momento de firmar el formulario de Condiciones y Declaraciones del cartel en el Sistema SICOP.
35. ASPECTOS A CONSIDERAR:
ARTÍCULO 8- Principios generales
Los principios generales de la contratación pública rigen transversalmente en toda la actividad contractual en que medie el empleo de fondos públicos y durante todo el ciclo de la compra pública.
Los principios que informan la contratación pública son los siguientes:
a) Principio de integridad: la conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.
b) Principio de valor por el dinero: toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
c) Principio de transparencia: todos los actos que se emitan con ocasión de la actividad de contratación pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por parte de los intervinientes y de cualquier persona interesada. La información que se ponga a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente.
Únicamente se exceptúa del libre acceso a la información que se determine
confidencial de acuerdo con la ley, para lo cual deberá existir un acto motivado.
d) Principio de sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicen en los procedimientos de contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo humano.
e) Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público.
En todas las etapas del procedimiento de compra prevalecerá el contenido sobre la forma y se favorecerá la conservación de los actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos intrascendentes no descalificarán la oferta que los contenga.
f) Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de
contratación pública se dará un trato igualitario a todos los oferentes, se procurará la más amplia competencia y se invitará a potenciales oferentes idóneos. No se podrán establecer restricciones injustificadas a la libre participación.
g) Principio de la vigencia tecnológica: el objeto de la contratación debe reunir exigencias de calidad y actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos contemporáneos, de conformidad con las necesidades y posibilidades de la entidad contratante.
h) Principio de mutabilidad del contrato: según lo permita el ordenamiento jurídico, la Administración tendrá las prerrogativas y los poderes para hacer los cambios contractuales que considere necesarios, siempre y cuando estos respondan a la protección o el alcance del interés público perseguido.
i) Principio de intangibilidad patrimonial: la Administración está obligada a observar el equilibrio financiero del contrato y evitar, para ambas partes, una afectación patrimonial, por lo que la Administración podrá hacer un ajuste en los términos económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al contratista, o bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de conformidad con lo regulado en esta ley.
Sanciones a funcionarios públicos
ARTÍCULO 124 Naturaleza y tipos de sanción a funcionarios públicos
Las sanciones que se regulan en este capítulo son de naturaleza administrativa y civil, y su aplicación no excluye la imposición de las sanciones penales ni la
posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la
Administración. A los funcionarios les resultan aplicables las sanciones de apercibimiento por escrito, suspensión sin goce de salario o estipendio hasta por tres meses y despido sin responsabilidad patronal o cancelación de credenciales sin responsabilidad para el Estado.
Causales
ARTÍCULO 125- Causales de sanción a funcionarios públicos y prescripción: Serán objeto de sanción las siguientes conductas:
a) Participar, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierto por el régimen de prohibiciones previsto en esta ley.
b) Participar en actividades organizadas o patrocinadas por los proveedores, ordinarios o potenciales, dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la entidad que promueve el concurso, o no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas.
Dentro del alcance de esta infracción se incluye la asistencia a congresos, seminarios o cualquier otra actividad, por cuenta de un proveedor, excepto si forma parte de los planes de capacitación ordinarios o las actividades autorizadas expresamente por el superior jerárquico, en forma razonada, con la cual demuestre el beneficio para la Administración.
c) Omitir tramitar el procedimiento de contratación en el sistema digital unificado, con las salvedades establecidas en la presente ley.
d) Dar orden de inicio a un procedimiento de contratación pública, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Superado el plazo de un mes, contado a partir de que el contrato cuente
con los requisitos necesarios para surtir efectos.
II. No contar con el presupuesto suficiente y disponible.
III. No contar con el recurso humano para constatar la debida recepción del
objeto.
e) Evadir los procedimientos ordinarios, cuando no se haya seguido el procedimiento correspondiente o emplee de manera indebida las excepciones establecidas en la presente ley.
f) No atender los requerimientos formulados por la Contraloría General de la República.
g) Omitir verificar, en el registro de declaraciones juradas, la declaración rendida por los oferentes o subcontratistas.
h) Efectuar pagos indebidos al contratista, incluido el supuesto de contratación irregular.
i) Recibir bienes, obras o servicios que no sean acordes con el objeto adjudicado.
j) Omitir requerir la garantía de cumplimiento o permitir que esta venza antes del plazo acordado.
k) Omitir el cobro de sanciones pecuniarias a los contratistas.
l) Brindar ilegalmente información que coloque a un oferente o eventual oferente en una situación de ventaja respecto de otros competidores potenciales, incluida información que pueda sesgar el pliego de condiciones.
m) Recibir dádivas de personas físicas o jurídicas que participen en cualquier etapa del procedimiento.
n) Adoptar un acto de adjudicación sin contar con el contenido presupuestario o no incorporar en los siguientes ejercicios económicos los recursos necesarios para garantizar el pago de las obligaciones ya contraídas.
o) No incorporar, dentro del plazo fijado en los artículos 56, inciso g); 61, inciso g) y 63, inciso e) de la presente ley, la información en el sistema digital unificado.
Autorizar una cesión del contrato, sin cumplir con los requisitos establecidos en esta ley.
q) No tramitar, dentro del plazo estipulado en el artículo 12 de la presente ley, las gestiones que formule el contratista.
r) Provocar una situación de urgencia debida a su deficiente gestión y que esta origine el desabastecimiento de bienes o servicios necesarios para la institución o dejar caducar el contrato, siempre que en tal caso con su omisión se haya dado lugar a ello.
s) No atender o atender defectuosamente las disposiciones que emita la Autoridad de Contratación Pública o la Dirección de Contratación Pública, en temas de su competencia.
t) Introducir, sin sustento técnico alguno, requisitos y condiciones injustificadas en los distintos pliegos de condiciones, de manera que se generen barreras de entrada para los oferentes.
u) Calificar de excepcionales circunstancias que técnicamente no lo sean, con la finalidad de modificar el contrato hasta un máximo de un cincuenta por ciento (50%), por parte del o los funcionarios técnicos a cargo.
v) Incumplir las obligaciones de consolidación de requerimientos de consumo y aprovechamiento de economías de escala o las prohibiciones de fragmentación de adquisiciones establecidas en esta ley.
La responsabilidad de los funcionarios prescribirá en un plazo de cinco años, contado a partir del acaecimiento del hecho.
36. Notas Importantes:
1. El Administrador de Contrato es responsable de todo lo aquí indicado, responsable del manejo de los fondos públicos y cumplimiento a la Ley General de la Contratación Pública 9986 y su Reglamento.
2. La contratación es para cumplir con los objetivos funcionales estipulados en el Plan de Adquisiciones del Colegio Universitario de Cartago.
3. La gestión se solicita bajo los principios de eficacia y eficiencia con el uso de los fondos públicos y la necesidad de responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales.
4. Se acredita que se cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para verificar la correcta ejecución y cumplimiento de la contratación.
5. En caso no completar alguno de los puntos deberá indicar en la línea “No aplica”
6. En virtud de lo anterior, el formulario de decisión inicial que se remita y que no se ajuste a lo descrito en la presente guía se determinará como no válido para lograr respaldar la contratación, y por tanto será devuelto para que sea corregido.
Ver mayor detalle en documento adjunto.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. En caso de incumplimiento se procederá de acuerdo con la normativa artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública y articulo 117 del Reglamento. En caso de mora, se aplicará la suma correspondiente al 0.5 % por cada día hábil de atraso sobre el monto total contratado, hasta un máximo de un 25%
Cláusula penal. El oferente adjudicado de no cumplir con lo pactado en cuanto al plazo de entrega, se constituirá en moroso, por lo que se realizará el debido proceso, para su cumplimiento y lo que corresponda. Pagará a la Administración, la suma correspondiente al 0.5 % por cada día hábil de atraso sobre el monto total contratado. No será necesario que la institución lo constituya en mora. La Administración aplicará el procedimiento correspondiente según lo estipula la Ley de apercibimiento o inhabilitación según corresponda, lo cual quedará evidenciado en el sistema SICOP.
Documentos del cartel23
- LINEAMIENTOS SEGURIDAD PROVEEDORESPDF · 113 KB
- DECLARACIÓN DE PROHIBICIONESDOCX · 31 KB
- 2025-03. CRONOGRAMAXLSX · 10 KB
- 2025-02. TABLA DE PAGOSDOCX · 20 KB
- 2025-01 EJEMPLO ESTRUCTURA COSTOSXLSX · 31 KB
- GENERALIDADES FASE III, EDIFICIO EZIP · 13,4 MB
- CARPETA ITEM 7ZIP · 3,1 MB
- CARPETA ITEM 6ZIP · 3,3 MB
- CARPETA ITEM 5ZIP · 4,5 MB
- CARPETA ITEM 4ZIP · 543 KB
- CARPETA ITEM 3ZIP · 1,6 MB
- CARPETA ITEM 2ZIP · 8,1 MB
- CARPETA ITEM 1ZIP · 7,9 MB
- CRONOGRAMAPDF · 72 KB
- PLIEGO DE CONDICIONESPDF · 573 KB
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- OFICIO CUC-DAF-PROV-211-2025PDF · 195 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Karen Cristina Morales Brenes
DECANATURA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 22/09/2026 10:02. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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