2025XE-000176-0001101142 · SICOP 20251100998
OLOPATADINA (CLORHIDRATO) AL 0,1p/ciento (1 mg/ml), SOLUCIÓN ESTÉRIL EN FRASCO GOTERO CON 5 ml, ADMINISTRACIÓN OFTÁLMICA, USO AGENTE OFTÁLMICO. Código: 1-10-45-7365. URGENTE ART. 66. LEY 9986.
Caja Costarricense de Seguro Social
Caja Costarricense de Seguro Social ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡267,4 millones y quedó en firme el 24/11/2025. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡267,4 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 24/11/2025
- Bio Tech PharmaNo era la más barata (2.ª de 2)$383 760,00
Informe de recomendación de Daniel Vargas Rodriguez, 20/11/2025 · adjuntos: Consultas previas a adjudicar 20-11-2025.zip, VERIFICACIÓN LEGALIDAD 2025XE-000176-0001101142.pdf
Fechas clave
- Se publicó07/11/2025 11:32 · hace 11 meses
- Cierre de ofertas10/11/2025 09:30 · hace 11 meses
- de ofertas10/11/2025 09:30 · hace 11 meses
- publicado24/11/2025 13:03 · hace 11 meses
- Adjudicación 24/11/2025 13:04 · hace 11 meses
Contexto
- Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó ₡108 747,5 millones en 4 189 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Olopatadina (clorhidrato) al 0,1% (1 Mg/ml), Presentación Solución Estéril en Frasco Gotero con 5 Ml, Administración Oftálmica, Uso Agente Oftálmico72 000 c/u · ₡267 354 000,0072 000 c/u₡267 354 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡227,3 millones – ₡267,4 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 94 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,94 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 6 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 6 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 94 % · Acciones afirmativas en materia de integridad, ética y prevención del soborno 6 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 94 | Acciones afirmativas en materia de integridad, ética y prevención del sobornomáx. 6 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Leterago | 94 | 6 | 100 |
| Bio Tech PharmaGanó | 71,95 | 6 | 77,95 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se adjudica a: BIO TECH PHARMA S.A. Cédula Jurídica: 3-101-546162, la Copra Urgente № 2025XE-000176-0001101142, cuyo objeto es: OLOPATADINA (CLORHIDRATO) AL 0,1p/ciento (1 mg/ml), SOLUCIÓN ESTÉRIL EN FRASCO GOTERO CON 5 ml, ADMINISTRACIÓN OFTÁLMICA, USO AGENTE OFTÁLMICO. Código Institucional: 1-10-45-7365. Contratación de Urgencia (Art. 66 LGCP 9986), Cantidad Definida: 72.000 Unidades (Frascos), al precio unitario de $5.33 USD; para un monto total de $383,760.00 USD.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Las descritas en CONDICIONES ADMINISTRATIVAS VERSIÓN 13 LEY 9986 anexas al cartel de la presente compra.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
CLÁUSULA DE DESEMPATE
Procedimiento en caso de empate en puntuación de ofertas:
En caso de empate, se convocará a los oferentes cuyas propuestas hayan obtenido la misma puntuación a un sorteo público, el cual se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP). No obstante, la unidad solicitante podrá establecer previamente alguna otra variable de desempate, en cuyo caso se aplicará en primera instancia dicha cláusula.
GL-DABS-1301-2025 / DABS-AABS-0929-2025:
CASO DE PRODUCTOS CON EXIMENTES DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA ETAPA DE EJECUCION CONTRACTUAL
“Es obligación de los contratistas cumplir a cabalidad con las característica requeridas del bien contratado, por lo que, en caso de solicitar a la administración la exención de algún requisito, tales como variaciones en los meses de caducidad, cambio en requisitos de embalajes, empaques y necesidad de otros insumos para el consumo de los productos, entre otros, deberá comprometerse a reponer el producto en caso de materializarse riesgos asociados a dicho exención así como aportar y/o reponer los accesorios y/o bienes adicionales que se requieran para el consumo del mismo o en su defecto, reconocer los costos adicionales en los que incurra la institución”
Por lo anterior, se reitera el cumplimiento de las siguientes obligaciones o bien resarcir a la administración cualquier casto adicional en el que deba incurrir se deberá proceder conforme a lo siguiente:
Toda solicitud de aceptación de bienes con menor fecha de caducidad y/o vencimiento deben venir acompañadas por el compromiso de reposición.
- Toda solicitud relacionada a eximentes en empaques que pongan en riesgo la seguridad de los productos (por fractura de frascos, embalajes u otros), deberán venir acompañados con el compromiso de reposición de productos dañados.
- En caso de partículas donde el uso del producto requiere de manera adicional el uso de filtros, equipos de infusión y otros insumos, y que se determine la viabilidad de utilizar el producto bajo esas condiciones, el contratista deberá aportar y/o reponer el insumo adicional necesario, en la proporción que así consigne la institución para dicho fin.
OBSERVACIÓN IMPORTANTE:
La Administración se reserva la posibilidad de valorar otras ofertas propuestas por los interesados, mismas que serán sometidas a evaluación de los órganos respectivos a fin de resolver la necesidad inmediata del abastecimiento.
A su vez, según el punto 1.7 de las Condiciones Generales para la Contratación Pública en la C.C.S.S. y el mismo punto de las Condiciones y Declaraciones, en las Declaraciones Juradas que acepta y firma el oferente al momento de presentar la oferta, rige la siguiente condición: “La C.C.S.S. se reserva el derecho de adjudicar, total o parcialmente a uno o más oferentes, cuando la necesidad institucional o el interés público lo justifique y las características del objeto contractual lo permitan...”.
Al tratarse de una compra urgente las ofertas que soliciten Art.117 LGS, serán descalificadas. Siendo que la tramitología para gestionar ante el MINSA la aplicación del art.117 provocaría el no cumplimiento del plazo para compras urgentes. Dado el plazo de caducidad (1mes) en que la Administración se encontraría. No es aplicable el art 117 de la LGS.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Las descritas en CONDICIONES ADMINISTRATIVAS VERSIÓN 13 LEY 9986 anexas al cartel de la presente compra.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No Aplica. Lo anterior en razón de que su aplicación se da únicamente para los casos en los que el órgano técnico competente así lo solicite, lo cual no se dio en el presente concurso.
Cláusula penal. Según documentos adjuntos.
Documentos del cartel2
- CronogramaPDF · 205 KB
- Documentos Adjuntos al Pliego de CondicionesZIP · 11,2 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jonathan Gerardo Quesada Montoya
Encargado del concurso · Sub-Área de Ejecución Contractual
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 22/09/2026 09:28. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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