2025LY-000013-0012400001 · SICOP 20251101159
Suministro de muelle flotante: pantalanes, pasarelas y accesorios
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Ministerio de Obras Públicas y Transportes ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡250,0 millones y quedó en firme el 13/03/2026. Se recibieron 5 ofertas de 5 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡250,0 millones
Ofertas recibidas
5
de 5 empresas
Oferta más baja
₡215,6 millones
13,8 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 13/03/2026
- Cinco Cero Seis Multi ServiciosLa más barata de 5₡215 590 373,70
Informe de recomendación de Paula Maritza Arias Diaz, 02/03/2026 · adjuntos: 020326 Consultas.pdf
Fechas clave
- Se publicó10/11/2025 11:25 · hace 11 meses
- Límite para 20/11/2025 23:59 · hace 11 meses
- Límite para 20/11/2025 23:59 · hace 11 meses
- Cierre de ofertas16/12/2025 10:00 · hace 10 meses
- de ofertas16/12/2025 10:00 · hace 10 meses
- publicado02/03/2026 14:18 · hace 7 meses
- Adjudicación 13/03/2026 08:26 · hace 7 meses
1 recibidas, 1 respondidas.
Nota de la institución. La Administración estará facultada hasta antes de la apertura de las ofertas y únicamente en dos ocasiones para modificar de oficio el pliego de condiciones, la cual se efectuará en el SDU. En el caso de la licitación mayor la solicitud de aclaración deberá ser presentada en un plazo de 08 días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones, y serán resueltas dentro de los 05 días hábiles siguientes a su presentación. Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados. Cuando se trate de aclaraciones acordadas de oficio que no impliquen modificación, es deber de la Administración incorporarlas de inmediato al expediente electrónico y darles una adecuada difusión en el sistema digital unificado dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes”. Conforme Artículo 40 de la LGCP y el Artículo 93 del RLGP
Contexto
- Ministerio de Obras Públicas y Transportes adjudicó ₡3 486,2 millones en 83 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Muelle Flotante (pasarelas y Accesorios), Pantalán Modular Principal 11,50 M Largo X 4 M Ancho Libre, Pantalán Apoyo de Pasarela, Bitas Amarre en Aluminio, Flotadores con Francobordo 0,50 M, Capacidad 10 T, Pasarelas de Aluminio Anticorrosivo Reforzadas, Dimensiones Pasarelas 1,5 M Ancho Libre X 24 M Largo Nominal1 c/u · ₡250 000 000,001 c/u₡250 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡212,5 millones – ₡250,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 8 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 90 días naturales
- Ofertar en : permitido
- : sí
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Garantía Extendida 15 % · Criterios económicos 2,5 % · Criterios ambientales 2,5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡498,48 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 80 | Garantía Extendidamáx. 15 | Criterios económicosmáx. 2,5 | Criterios ambientalesmáx. 2,5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Oriental Fashion W. & L. | 79,29 | 15 | 2,5 | 2,5 | 99,29 |
| Cinco Cero Seis Multi ServiciosGanó | 80 | 15 | 2,5 | 0 | 97,5 |
| Nautica J J | 73,69 | 15 | 2,5 | 2,5 | 93,69 |
| All Fire Products | 66,33 | 15 | 2,5 | 2,5 | 86,33 |
| Desarrollos Constructivos Alfa | 63,67 | 15 | 2,5 | 2,5 | 83,67 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se procede a adjudicar este procedimiento de la siguiente manera:
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Se admite a concurso la oferta que cumpla con las condiciones legales y las especificaciones técnicas solicitadas.
- Será inadmisible la oferta que no indique marca y modelo.
- Será inadmisible la oferta que presente en la estructura del desglose de los componentes del precio una utilidad menor al 10%.
- La oferta que presente una garantía del producto inferior al mínimo establecido en el denominado GARANTÍA DEL PRODUCTO DEL DOCUMENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS, se considerará como causa suficiente para declarar la oferta como inadmisible.
- Será inadmisible la oferta que indique un plazo de entrega mayor a 150 días naturales.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
De conformidad con el documento anexo denominado "Especificaciones Técnicas Suministro de muelle flotante"
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
GENERALIDADES
- Toda persona física o jurídica interesada en participar en esta contratación, deberá concurrir con la utilización de la plataforma electrónica denominada SDU, presentado su propuesta debidamente firmada por quien tenga poder suficiente para ello en los términos del Reglamento de Uso del Sistema, de conformidad con el Artículo 48 de la LGCP y el Artículo 118 del RLGCP.
“En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga”, de acuerdo con Directriz N° DGABCA-0008-2019 de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa y los alcances del Artículo 1256 del Código Civil.
- Se presumirá la capacidad legal de quien suscribe la oferta en el precitado sistema. Además, se requiere contar con aptitud para pactar y no tener impedimento para contratar con la Administración, todo según las estipulaciones normativas contenidas en el Artículo 24 del RLGCPy los Artículos 25, 26, 27 y 28 de la LGCP
- El interesado en participar en condición de Pequeña y Mediana Empresa, -en adelante PYME, deberá estar registrado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, -en adelante MEIC-, y acreditado en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
El oferente deberá hacer mención en su propuesta de dicho estado, no resultando necesario el cumplimiento de requisitos adicionales, dado que la Administración verificará la condición con la utilización del SDU, de requerirse se coordinará lo que correspondiere con el MEIC de acuerdo con lo indicado en el Artículo 74 del RLGCP, salvo, si la situación en la inscripción varía en extremos como: vigencia, tipo de categoría, afinidad con el giro comercial y el objeto de esta contratación, lo cual deberá acreditar con una “Certificación PYME”, emitida por la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa del MEIC.
Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3 de la Ley N° 8262, Artículos 8, 9, 10 del Decreto Ejecutivo N° 3111-MEIC y el Artículo 23 de la LGCP.
- De haber considerado dos o más oferentes, participar bajo la figura del consorcio, se dispone que un oferente solo puede participar en un consorcio para este concurso y se recuerda la obligación de estipular en el “Acuerdo Consorcial”la designación de un representante, “…con poder suficiente para actuar durante la fase de estudios de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago”, así como, el cumplimiento de los restantes requisitos del documento con base en el Artículo 129 del RLGCP
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte. En caso de adjudicación, la formalización contractual será firmada digitalmente por todos los consorciados, salvo que se haya conferido poder suficiente a determinada persona, sin perjuicio de que también comparezca una sociedad constituida al efecto, cuando ello haya sido requerido en el pliego de condiciones o las partes así lo hayan solicitado en su oferta.
- Las PYMESpodrán participar bajo los consorcios previstos en el Artículo 48 de la LGCP, así como también podrán utilizar la figura de los consorcios PYME regulados en la Ley para el Fomento de la Competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios, Ley 9576 de 22 de julio de 2018, en cuyo caso, gozará de los mismos beneficios establecidos al amparo de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°8262 de 2 de mayo de 2002.
- No se permitirá que los oferentes de grupos económicos utilicen la figura de PYME para obtener los beneficios para ese tipo de empresas dispuesto en ese capítulo y en leyes especiales conforme a lo indicado en el Artículo 77 del RLGCP
- En el caso de que el consorcio quiera acreditarse como PYMEtodas las partes que conforman dicho consorcio están obligadas a ser PYME y a estar acreditadas como activas y al día en el registro de DIGEPYME.
- Las ofertas podrán ser en conjunto y ofertas en consorcio de conformidad con el Artículo 48 de la LGCPy el Artículo 125 del RLGCP. La responsabilidad será solidaria en las ofertas en consorcio. Igualmente lo será en las ofertas en conjunto, en caso de que la diferenciación de responsabilidades no pueda darse. De haber considerado dos o más oferentes, participar bajo la figura del consorcio, se dispone que un oferente solo puede participar en un consorcio para este concurso y se recuerda la obligación de estipular en el “Acuerdo Consorcial” la designación de un representante, “…con poder suficiente para actuar durante la fase de estudios de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago”, así como, el cumplimiento de los restantes requisitos del documento con base en el Artículo 129 del RLGCP. En el caso de que el consorcio quiera acreditarse como PYME todas las partes que conforman dicho consorcio están obligadas a ser PYME y a estar acreditadas como activas y al día en el registro de DIGEPYME
- Un mismo oferente únicamente deberá presentar una oferta base y no se aceptarán ofertas alternativas de conformidad con el Artículo 48 de la LGCP y el Artículo 125del RLGCP.
- En la oferta se deberá indicar el listado de los subcontratistas, así como el objeto de subcontratación, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no eximirá al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas. El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de esta ley. Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico. Todo lo anterior de acuerdo a lo indicado en el Artículo 49 de la LGCPy el Artículo 133 del RLGCP.
- Se utilizará el Registro de Proveedores y Subcontratistas del SDU, para verificar esta condición; así como, la declaración jurada del régimen de prohibicionesy sus actualizaciones registradas en el Sistema; la experiencia para prestar el objeto que se licita, los antecedentes y las sanciones, el historial de cumplimiento de contrataciones con la Administración Pública, las fusiones o transformaciones de la empresa, de conformidad con lo indicado en el Artículo 18 de la LGCP y el Artículo 33 del RLGCP.
- En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 29 de la LGCP
- Los oferentes y subcontratistas registrados están obligados a mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Oficial de Proveedores y Subcontratistas para cada proceso de contratación en el que quieran participar.
- El oferente extranjero deberá brindar en su plica una declaración de someterse a la jurisdicción y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia a su jurisdicción conforme a lo previsto en el Artículo 121 del RLGP
- Es obligación del oferente presentar su propuesta en idioma españoly en caso de presentación de panfletos o documentación adicional en otros idiomas, ésta deberá ser en forma electrónica y hacerse acompañar mínimo de una traducción libre de su texto. Se recuerda, para el caso de presentación de documentos emitidos en el exterior que, para su validez y eficacia en Costa Rica, deberán ser debidamente legalizados por cualquiera de los procesos de legalización, a saber: consularización, apostillado (conforme con el Tratado Internacional de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros para el Apostillado de Documentos) o certificación notarial, conforme a lo previsto en el Artículo 118 del RLGCP.
- No se permite la cotización parcial de la línea ni el cobro separado del transporte, acarreo y/o descarga. Se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local todo conforme a lo previsto en el Artículo 41 de la LGCP y el Artículo 98 párrafo in fine del RLGCP.
- De presentarse alguna circunstancia con la cual el oferente, adjudicatario o contratista llegare a incumplir con el objeto del contrato o el plazo de entrega, invoque o introduzca hechos falsos, se impondrá el régimen sancionatorio aplicable a la etapa del proceso de contratación, y de acuerdo a los hechos, que se den; sin detrimento de las responsabilidades civiles y penales, que, se le pueden endilgar, así como la eventual ejecución de la garantía de cumplimiento, y el cobro del monto al descubierto, que, se le adeude a la Administración Licitante.
- En todos los procedimientos regidos por la LGCP, es posible mejorar los precios que fueron indicados desde la oferta cuando así se establezca en el pliego de condiciones. Dicha facultad la podrán ejercer todos los oferentes que hayan presentado su oferta económica, una vez realizados los estudios de razonabilidad sobre los precios originalmente ofertados.
Los precios una vez mejorados serán considerados para efectos comparativos y también deberán ser sometidos al respectivo análisis de razonabilidad del precio.
En todo caso, el oferente que presente una mejora del precio se encuentra obligado a justificar la disminución del precio.
El oferente que ofrezca descuentos y mejoras en los precios deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que los componen, además, de la estructura del precio sin descuento.
Si los descuentos o las mejoras en los precios se presentan en la oferta, podrán ser considerados para efectos de comparación de precios, de lo contrario únicamente serán considerados para efectos de pago.
En el caso de la mejora de precio se deberá de contar de previo al inicio de la etapa de mejora con los respectivos presupuestos detallados y las estructuras de costos de la oferta base a efectos de poder posteriormente compararlos con los presupuestos detallados y las estructuras de costos de los precios mejorados y así poder identificar de forma clara la justificación de los descuentos ofrecidos, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 99 del RLGCP.
DE LA MONEDA.
Todo oferente deberá cotizar en colon costarricense, de acuerdo con lo establecido en la Directriz No. 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas”, publicada en el Alcance No. 156 de la Gaceta No. 167 del 10 de setiembre del 2024, la cual, en su Artículo 1, señala:
Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación. (Lo resaltado no es del original).
En caso de recibir ofertas en moneda extranjera, estas no resultarán inadmisibles por ese motivo, no obstante, la Administración, para efectos de la evaluación de ofertas, realizará la conversión utilizando el tipo de cambio de venta del dólar emitido por el Banco Central de Costa Rica,-en adelante B.C.C.R.- correspondiente al día de apertura y, adicionalmente, dicha conversión se mantendrá ante una eventual adjudicación, a fin de emitir posteriormente el contrato y su respectivo pago en moneda nacional, cumpliendo así lo estipulado en la Directriz citada.
DEL PRECIO.
Para confeccionar sus propuestas económicas, los participantes deberán considerar, que, el precio de la oferta será considerado firme, definitivo, invariable y en plaza, y deben incluir el I.V.A., el costo de producción, administración, custodia, carga, además, de los impuestos nacionales que le afecte, así como cualquier tributo que afecte al objeto contractual.
Si el oferente no señala los tributos que afectan su propuesta, se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local. Todo conforme a lo previsto en el Artículo 41 de la LGCP y el Artículo 98 párrafo in fine del RLGCP.
- El oferente debe incluir el precio de cotización en la celda de “precio unitario sin impuesto”, de la posición, en el aparte del SDU denominado “[Información de bienes, servicios u obras]” –primera columna-, además incluir en la respectiva casilla el porcentaje del A.que correspondiere.
- El oferente en su propuesta en relación con el precio de cotización, además de considerar lo indicado en el aparte anterior en cuanto al A., deberá contemplar la retención que en la fase de pago procediere, de acuerdo con las estipulaciones normativas contempladas en la Ley N°7092 y sus reformas denominada Ley del Impuesto sobre la Renta.
- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 04 de diciembre del 2018 y Ley del Impuesto al Valor AgregadoN° 6826 de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, las entidades públicas no están exoneradas del pago del A. Por ello, será responsabilidad del oferente incluir en su cotización el monto del I.V.A., según el objeto previsto en el cartel, en los términos expuestos anteriormente en los apartes a) y b).
En caso de que no se consigne expresamente el monto y/o el porcentaje del I.V.A. en la oferta, la Administración presumirá su inclusión en el monto cotizado, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 41 del LGCP y a falta de indicación o detalle, podrá realizar el rebajo porcentual de ese tributo cuando resulte procedente para la adjudicación o el pago.
Para la comparación de ofertas, se considerará el precio cotizado con impuesto –sea que se presuma o lo haya consignado de manera expresa- y la adjudicación se efectuará contemplando el I.V.A.
- Para las adquisiciones “libre de derechos de importación” el precio cotizado se entenderá, para todos los efectos, libre de los impuestos o derechos arancelarios, salvo el A.sobre el cual no aplicará exoneración alguna, no obstante, el oferente deberá presentar el desglose del precio ofertado por los rubros: del precio CIF del bien o valor CIF (precio de fábrica, seguro y flete), Costo de Internamiento y otros, de conformidad con el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo que se dirá en al párrafo siguiente, adicionalmente, se debe indicar la partida arancelaria en la que se clasifica la mercancía y el país de origen. Presentar Formulario de Importación contenido en el ANEXO de este documento.
Para efectos de comparar precios de las ofertas la Administración tomará en cuenta las disposiciones contempladas en el Decreto Ejecutivo N° 32448-MP-MEIC-COMEX denominado “El Reglamento al Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley N° 7017 – Ley de Incentivos para la Producción Industrial Anexo A del Arancel Centroamericano de Importación” y sus modificaciones, publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 07/07/2005 y vigente a partir de tal fecha; para agregar al valor CIF de la importación el porcentaje que indique dicha normativa.
La exención de impuestos que en materia de importación es sujeto el MOPT a que hace referencia los dos párrafos anteriores es de conformidad con el Artículo N° 1 de la Ley N° 174.
- De tratar la propuesta del oferente el objeto de la contratación como importado, el precio deberá cotizarse bajo la regla de la Cámara de Comercio Internacional denominada INCOTERMS última versión(“Delivered Duty Paid”), que se traduce como: “Entregados derechos pagados” (…lugar de destino convenido), no obstante, a pesar de tal traducción, se excluye de las obligaciones del contratista el pago de impuestos y aranceles que de acuerdo con la exención de impuestos en materia de importación es sujeto el MOPT, de conformidad con el Artículo 1 de la Ley N°174, salvo el impuesto al valor agregado IVA. Adicionalmente el participante debe considerar lo siguiente:
Que para determinar el precio unitario el oferente debe contemplar el Incoterm DDP (impuestos no pagados), más el precio de descarga y estiba, dado que al momento asumirá la responsabilidad por tal actividad; y en forma anexa a la oferta en el SICOP incorporará un cuadro económico que refleje tales precios, según el siguiente formato:
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No POSICIÓN |
DETALLE DE LÍNEA O POSICIÓN |
Precio DDP (1) A1 |
Precio descarga y estiba B1 |
Precio unitario sin impuestos (2) A1+B1 |
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1. |
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2. |
Nota: (1) Se reitera que el precio con aplicación del Incoterm DDP (unitario), no debe incluir derecho o impuestos en los términos expuestos con anterioridad, salvo el IVA que corresponda.
(2) El precio de la columna #5 corresponde al precio de cotización (final) sin impuesto que se deberá incluir en el aparte del SICOP denominado “[Información de bienes, servicios u obras]” – primera columna-, más el porcentaje del IVA, en los términos expuestos en el punto a) anterior
La obligación de la Administración se circunscribirá exclusivamente a:
- Gestionar la correspondiente autorización de exoneración de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, con la utilización del Sistema de Exoneraciones de Impuestos, conocido como Exonet, luego de que el contratista presente la documentación para tal trámite (Oficio solicitud del trámite y copia del conocimiento de embarque -Bill of Landing –BL-)
- Efectuar el pago en tiempo y forma del precio pactado.
- El oferente podrá ofrecer descuentos y mejoras en su precio debiendo detallar su estructura de precio todo dentro de los alcances del Artículo 41 de laLGCP y Artículos 105 y 235 del RLGCP, bajo ningún supuesto la mejora implicará disminución de cantidades, desmejora de la calidad y condiciones de lo originalmente ofrecido o el otorgamiento de una ventaja indebida para el proponente, ni podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original.
- En todos los procedimientos regidos por la LGCP, es posible mejorar los precios que fueron indicados desde la oferta cuando así se establezca en el pliego de condiciones. Dicha facultad la podrán ejercer todos los oferentes que hayan presentado su oferta económica, una vez realizados los estudios de razonabilidad sobre los precios originalmente ofertados.
Los precios una vez mejorados serán considerados para efectos comparativos y también deberán ser sometidos al respectivo análisis de razonabilidad del precio.
Bajo ningún supuesto la mejora implicará disminución de cantidades, desmejora de la calidad y condiciones de lo originalmente ofrecido o el otorgamiento de una ventaja indebida para el proponente ni podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original, lo anterior de acuerdo a lo indicado en el Artículo 41 de la LGCP.
En todo caso, el oferente que presente una mejora del precio se encuentra obligado a justificar la disminución del precio. El oferente que ofrezca descuentos y mejoras en los precios, deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que los componen, además, de la estructura del precio sin descuento. Si los descuentos o las mejoras en los precios se presentan en la oferta, podrán ser considerados para efectos de comparación de precios, de lo contrario únicamente serán considerados para efectos de pago, todo lo anterior de acuerdo a lo indicado en el Artículo 99 del RLGCP.
En el caso de la mejora de precio se deberá de contar de previo al inicio de la etapa de mejora con los respectivos presupuestos detallados y las estructuras de costos de la oferta base a efectos de poder posteriormente compararlos con los presupuestos detallados y las estructuras de costos de los precios mejorados y así poder identificar de forma clara la justificación de los descuentos ofrecidos, de acuerdo al Artículo 99 del RLGCP.
- En todos los casos, la Administracióndebe realizar un estudio de razonabilidad del precio, según lo que dispone el Artículo 41 de la LGCP. En el supuesto de que la Administración presente dudas acerca de la razonabilidad del precio de una oferta y ese sea el único factor determinante para adjudicar, se podrá adjudicar la contratación siempre y cuando el oferente presente de previo a la adjudicación una línea de crédito o garantía que asegure que cuenta con medios para cumplir con el bien, la obra o el servicio, sin que la Administración cancele un mayor precio que el cotizado, todo conforme los alcances del Artículo 41 de la LGCA y Artículo 101 del RLGCP.
- El oferente deberá presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales. Cuando haya discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales de la estructura de precio presentada por el oferente, prevalecerán los valores absolutos sobre los porcentuales.
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N° |
DETALLE |
% |
COSTO |
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1 |
COSTOS DIRECTOS |
Costos de mano de obra directa |
cc |
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Costos de insumos Directos |
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Subcontrataciones (En caso de que aplique) |
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2 |
COSTOS INDIRECTOS |
Costos de mano de obra indirectos |
|
|
|
|
|
Costos de insumos indirectos |
|
|
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|||
|
3 |
UTILIDAD |
|
|
|
||
|
4 |
IMPREVISTOS |
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|
5 |
TOTAL |
100 |
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Todo lo anterior de acuerdo al Artículo 42 de la LGCP y el Artículo 102 del RLGCP.
- El oferente deberá contemplar una utilidad no menor al diez (10) por ciento, en su oferta económica; la oferta, con una utilidad menor a la indicada, será inadmisible.
- El oferente en la cotización deberá indicar los precios expresados con un máximo de DOS DECIMALES, independientemente de la moneda en la cual se presenta la oferta. El no acatamiento de lo anterior facultará a la Dirección de Proveeduría Institucional (en caso de existir más de dos decimales), a utilizar los primeros dos decimales sin aplicar ningún tipo de redondeo sobre los mismos.
- El presupuesto detallado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administraciónprocederá conforme a lo establecido en los Artículos 42 y 52 de la LGCP y Artículos 103, 107, 108 y 109 del RLGCP.
PRECIOS INACEPTABLES
De conformidad con el Artículo 106 del RLGCP, se estimarán precios inaceptables y no formarán parte de las ofertas elegibles aquellas que contengan precios con las siguientes características:
- Precio ruinoso o no remunerativo para el oferente: que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones contractuales por insuficiencia de la retribución establecida. La Administracióndeberá solicitar al oferente que justifique y desglose razonada y detalladamente, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes, que el precio cobrado le permite cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones. Esa solicitud deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquella que contenga un precio ruinoso, sin perjuicio de que en caso de duda acerca de la razonabilidad del precio de previo, solicite una línea de crédito o una garantía conforme lo establece el Artículo 41, párrafo cuarto, de la LGCP y proceda conforme a lo regulado en el Artículo 101 de este Reglamento, todo lo anterior de acuerdo a lo indicado en el Artículo 106 del RLGCP.
En la presenta licitación se presume cuando el precio cotizado se encuentra por debajo de un (15%) del precio promedio general del mercado.
- Precio excesivo:es aquel que comparándose con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. Antes de adoptar cualquier decisión, la Administración indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización y éste deberá justificar razonadamente su oferta, para lo cual aportará la información y documentos que resulten pertinentes, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 106 del RLGCP.
En la presenta licitación se presume cuando el precio cotizado excede en un (15%) o más, el precio promedio general del mercado.
- Precio que excede la disponibilidad presupuestaria:en los casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En caso de que el oferente acepte ajustar su precio, la Administración deberá verificar que el precio ajustado sea razonable. En tal caso, la oferta se comparará con el precio original y no con el precio derivado del ajuste, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 106 del RLGCP.
- Precio colusorio o práctica desleal:Se refiere a los precios cotizados por aquellos oferentes que, pese a haber sido sancionados por las autoridades nacionales en materia de competencia, cotizan directa o indirectamente por medio de algún miembro de su grupo comercial, durante el período en que hubiera sido sancionado conforme a lo previsto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N°9736 de 5 de setiembre de 2019. Cuando la Administración detecte alguna práctica colusoria o desleal, deberá iniciar las gestiones establecidas en el Artículo 138 del RLGCP
Se hace la salvedad de que la Administración tiene un presupuesto máximo disponible de ₡250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones de colones exactos), por lo que precios superiores a éste, a pesar de que estén dentro de la razonabilidad, no podrán ser susceptibles de adjudicación, a no ser que la Administración a través del programa presupuestario, en el momento procesal oportuno, determine la posibilidad de aumentar la subpartida correspondiente según se requiera.
De la misma forma, en caso que el monto de la oferta susceptible a adjudicación sea inferior al monto del presupuesto máximo disponible, al amparo del artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la Administración podrá adjudicar una mayor cantidad de elementos para el muelle en caso de necesidad.
La Administración en el análisis de las ofertas deberá motivar técnicamente, las razones por las cuales concluye que el precio es inaceptable. En el caso del inciso d), anexará la resolución de las autoridades de competencia en la que se sanciona al oferente, todo lo anterior de acuerdo a lo indicado en el Artículo 106 del RLGCP
GARANTÍA DEL PRODUCTO.
El oferente en su propuesta deberá indicar la garantía de producto, la cual se entenderá como el período de tiempo expresado en meses (equivalente al período de garantía del fabricante) que se ofrece para respaldar el producto en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, contra defectos de fabricación, embalaje u otro que desvíe la composición física y/o química para su empleo o funcionamiento normal, la cual no podrá ser inferior a 12 MESES y se computará a partir de la emisión de la recepción definitiva, de conformidad con el Artículo 109 (recepción de bienes y servicios) de la LGCP.
De omitirse el dato de la garantía del producto, se entenderá que con la sola presentación de la oferta se acepta la garantía mínima citada en el párrafo anterior, además se deberá considerar al menos lo siguiente:
- El contratista quedará comprometido a reponer, por su cuenta y riesgo, incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los materiales, elementos, o sus componentes que se pruebe se han dañado o bien que presenten problemas de desempeño durante el período de garantía como consecuencia de defectos de fabricación, por mala calidad de los materiales empleados, por funcionamiento defectuoso, por deficiente embalaje o por cualquier otra causa imputable al contratista, incluyendo los faltantes de fábrica.
- Los bienes reemplazados por las causas enumeradas anteriormente gozarán de las mismas garantías de reemplazo por cuenta del contratista. Si el daño se repitiera se suspenderá la vigencia del periodo de garantía por el tiempo que el contratista tarda en reemplazar los bienes adjudicados contratados, una vez comprobado que los mismos funcionen en óptimas condiciones, la garantía vuelve a correr por lo que resta del periodo de vigencia. Los componentes reemplazados gozarán del mismo período de garantía originalmente solicitado.
- Los materiales con daños en el período de garantía serán entregados al contratista para su reparación, quien, en todos los casos, serán el que cubrirán los costos de envío, reparación o sustitución y devolución. El Administrador del Contrato deberá verificar el reemplazo de los mismos.
- El contratista rendirá declaración jurada de contar con los repuestos, para los bienes ofrecidos, incluyendo los componentes que no sean de su manufactura. (según el objeto contractual).
- El oferente deberá indicar la garantía de origen del fabricante. Así como indicar en qué consiste la garantía de fábrica e indicar las condiciones principales de esa garantía y el plazo establecido.
PLAZO DE ENTREGA
El oferente deberá indicar en su propuesta el plazo en el cual hará entrega de la mercancía objeto de esta contratación, debiendo considerar para ello que el plazo establecido para la entrega del objeto de esta contratación deberá ser menor o igual a 150 días naturales, que se contabilizarán a partir del día siguiente hábil de la notificación al contratista de la respectiva Orden de Compra, lo cual se efectuará en forma electrónica con la utilización de la plataforma SDU.
Ahora bien, de omitirse el registro del plazo de entrega por el oferente, se entenderá que con la sola presentación de la oferta se acepta el plazo de entrega mínimo establecido, y por ende éste sería el dato tomado en cuenta para aplicar la metodología de evaluación (150 días naturales).
Adicionalmente se debe tomar en consideración lo siguiente:
- El plazo contará con la característica de ser único y no se aceptarán entregas parciales de la línea, esto último significa que en la fase de ejecución se aceptará únicamente la entrega del bien según el plazo pactado.
- Entrega indicada en días hábiles: Si algún oferente indica el plazo de entrega en días hábiles la Administración únicamente para efectos de evaluación o desempate, efectuará una conversión a días naturales aplicando la siguiente fórmula:
Cantidad de días hábiles x 7 días naturales
5 días hábiles
Queda entendido que el oferente que haya indicado el plazo de entrega en días hábiles, de resultar contratista, estará en la obligación de cumplir con lo pactado dentro del plazo indicado en su plica, debiéndose considerar que, si el plazo concluye en día inhábil para el MOPT, la fecha límite para la entrega se entenderá prorrogada al día hábil siguiente.
- Tiempo de Entrega para mercancías importadas: Se debe indicar en la oferta el tiempo total para la entrega, en DÍAS HÁBILES, señalando por separado lo siguiente:
- Plazo para presentación de documentos: Será a partir del día hábil siguiente de la notificación al contratista de la respectiva Orden de Compra, lo cual se efectuará en forma electrónica con la utilización de la plataforma SDU, tiempo en el cual se hará entrega de los documentos necesarios para el trámite de exoneración (Oficio solicitud del trámite y el conocimiento de embarque -Bill of Landing –BL-), para lo cual el contratista deberá remitir un correo con los documentos de respaldo en formato digital al analista encargado de la licitación o en su defecto, realizando la entrega en forma física ante la Oficina de Recepción de esta Dirección de Proveeduría Institucional del ".
- Plazo para entrega efectiva: Es aquel en el cual se hará entrega efectiva de la mercancía, a partir del día siguiente hábil de la notificación al contratista de la exoneración, la confirmación o se haya avisado la carta de crédito, lo que ocurra de último en el tiempo.
Los plazos de los puntos anteriores i) y ii), serán sumados para obtener el total del plazo entrega; cabe mencionar que el contratista mantendrá la obligación de cumplir con ambos plazos, según lo haya propuesto.
Si a pesar de todo lo expuesto, el oferente establece un plazo de entrega y el mismo es superior al lapso indicado supra, la oferta será considerada inadmisible.
FORMA DE PAGO
Para efectos de operacionalización del trámite de pago, el contratista deberá considerar lo siguiente:
Un único pago contra el recibido a satisfacción del bien.
El pago se realizará en colones costarricenses, de conformidad con la Directriz No. 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas”, salvo lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley 7558, Ley Orgánica del B.C.C.R., de 3 de noviembre de 1995.
La forma de pago será usual de Gobierno, según lo establecido en el Artículo 19 del RLGCP, consiste en máximo treinta (30) días naturales, salvo las excepciones establecidas por el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional para la Administración Central. Los pagos que realice la Tesorería Nacional estarán sujetos a la situación fiscal del país y disponibilidad de recursos, respetando los calendarios de pagos establecidos por la Tesorería Nacional; contados a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte de la Administración.
El contratista en la factura electrónica que presente o remita al correo electrónico del Administrador de Contrato a cobro de la Institución, deberá considerar en el apartado de “Nota u Observaciones” o “como una o varias líneas adicionales”, el número de cuenta IBAN, así como, el porcentaje y monto de retención sobre el Impuesto de Renta que le afecte, de conformidad con Ley N°7092 denominada Ley del Impuesto sobre la Renta y normas tributarias concordantes; sin que ello modifique algún rubro del subtotal o total de la misma. A continuación, a modo ilustrativo se muestra una posible redacción de lo antes mencionado: “Genera retención del 2%, igual a ¢ XXXX.” o “Genera retención del 2%, igual a $ XXXX.”, requiriéndose sustituir las “X” por el porcentaje y monto (en la moneda pactada) que correspondiere.
Además, en el apartado de “Nota u Observaciones” o “como una o varias líneas adicionales”, citado en el párrafo anterior, se deberá incluir: el número de documento de ejecución presupuestaria al cual se le imputa el gasto (Orden de Compra) y número de contratación.
Una vez cumplido con el objeto contractual en los términos previstos en el pliego de condiciones y el contrato el contratista tendrá la obligación de presentar la factura en un plazo máximo de 05 DÍAS HÁBILES. El contratista será responsable del cumplimiento de esta obligación para hacer efectiva y exigible la contraprestación económica del contrato.
Se deberá suministrar electrónicamente como anexo en el SDU la información solicitada en el “Formulario de Importación” del ANEXO de este documento, para las mercancías importadas por el oferente nacional.
Una vez entregado(s) el(os) equipo(s) a satisfacción, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura por el monto total de los bienes en un plazo máximo de 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES.
DECLARACIONES JURADAS
El régimen de prohibición se verificará en el Sistema SDU.
Las siguientes declaraciones deben constar en el Registro de Proveedores del SICOP, Declaraciones Juradas inciso C) Art. 32 RLGCP: Que se trata de un proveedor nacional o extranjero. En caso de que el proveedor sea una pequeña o mediana empresa, debe aclarar que es una PYME, conforme lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°8262 del 02 de mayo de 2002, y su Reglamento, así como su categoría, fecha de inscripción y país de origen.
- Que se encuentra al día con el pago de los impuestos nacionales.
- Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones para contratar con la ADMINISTRACIÓN, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. En caso de que le alcance alguna de dichas prohibiciones, deberá indicar con cuál institución tiene esta afectación.
- Que se acepta en el caso de proveedor extranjero, someterse a los Tribunales y Leyes de Costa Rica, en todo lo concerniente a los trámites del procedimiento licitatorio; la ejecución del contrato y los reclamos por responsabilidad que se derivan del mismo, con renuncia expresa de su jurisdicción.
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indiqué el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final, lo cual será verificado en el SICOP. (Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas)
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas, según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones y a quién pertenecen. Además, cada proveedor también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el (los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
La información declarada respecto a los beneficiarios finales será únicamente para consulta y verificación por parte de la ADMINISTRACIÓN contratante a fin de verificar las prohibiciones establecidas en el artículo 28 incisos c) y k) de la Ley General de Contratación Pública.
ADJUDICACIÓN
- Al sumar los porcentajes anteriores para cada criterio de evaluación, la oferta que obtenga la mayor calificación será la adjudicataria. En caso de que, dos o más ofertas resultaren con igual porcentaje en su calificación, será susceptible de adjudicación la oferta que presente, primero: el menor precio, segundo: la mayor garantía del producto, tercero: la oferta que incluya certificación de acuerdo con el criterio ambiental.
De continuar en condición de empate se convocará a los oferentes cuya propuesta tenga la misma puntuación a un sorteo público que se realizará en la Sala de Aperturas de la Dirección de Proveeduría Institucional. De todo ello se levantará un acta que será firmada por los asistentes al evento y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación, todo lo anterior deberá constar en el SDU de conformidad con el Artículo 97 del RLGCP.
- Lo anterior, salvo que se presente como oferente una o más PYME (Pequeña y Mediana Empresa), en cuyo caso se procederá de conformidad con el inciso a) del Artículo 20 de la Ley 8262 denominada Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, a saber:
“serán escogidas, preferentemente respecto de los demás oferentes, las PYMES de producción nacional cuyos productos sean de calidad equiparable, abastecimiento adecuado y precio igual o inferior al de los productos importados. En condiciones de igual precio, calidad y capacidad de suministros y servicios, las entidades públicas, preferirán a las PYMES de producción nacional; además, tomarán en cuenta los costos de bodegaje, seguro y costo financiero en que se podría incurrir al comprar el producto.”
Y se establece como mecanismo de desempate para la adjudicación de la oferta, lo siguiente:
- Se preferirán a las PYMES de Producción Nacional
- De presentarse a concursar PYMES nacionales y resultar un empate, se aplicará la siguiente puntuación adicional: a la PYME de industria 5 puntos, a la PYME de servicio 5 puntos y a la PYME de comercio 2 puntos, de persistir el empate se aplicarán los criterios de desempate indicados en el primer párrafo del presente aparte de “ADJUDICACIÓN”, todo dentro de los alcances normativos del Decreto Ejecutivo N° 33305-MEIC-H, denominado “Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración” y el Artículo 97 del RLGCP.
- De participar como oferentes una asociación para el desarrollo de las comunidades constituida conforme a lo dispuesto en la Ley N° 3859 denominada Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, será escogida preferentemente, en el tanto cumpla con los requerimientos establecidos en el pliego cartelario.
- La Dirección de Proveeduría Institucional resolverá este concurso en el doble del plazo otorgado para la presentación de ofertas, pudiendo prorrogarse por un plazo igual en forma justificada, en casos excepcionales de conformidad con el Artículo 51 de la LGCP; todas las actuaciones se comunicarán por medio del SDU. Si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del procedimiento.
- El acto final que no haya adquirido firmeza podrá ser revocado por la propia Administración, aun cuando sea recurrido. En caso de recurrirse el acto final, la revocación deberá ser adoptada previo al vencimiento del plazo otorgado para la audiencia inicial, haciendo constar las razones de tal proceder mediante resolución motivada y, en tal caso, se ordenará el archivo inmediato del recurso sin mayor trámite. Contra el acto de revocación y el de archivo no cabrá recurso alguno, de conformidad con el Artículo 51 de la LGCP.
- Se advierte a los participantes que la adjudicación que recayere queda sujeta a la Aprobación Interna de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MOPT, de conformidad con el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones, establecido por la Contraloría General de la República según Resolución N° R-CO-44-2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 22 de octubre del 2007 y sus reformas.
- La Administración está facultada para declarar el concurso insubsistente y readjudicarlo de forma inmediata, cuando el adjudicatario no otorgue la garantía de cumplimiento a plena satisfacción, no presente el presupuesto detallado en el plazo estipulado en el Artículo 42 de la LGCP o cuando notificado no suscriba el contrato. Para proceder con la readjudicación se deberá seguir el orden de prelación según la calificación que hayan obtenido los restantes oferentes elegibles. La decisión que se adopte es susceptible de ser impugnada a través del recurso correspondiente. El adjudicatario que fue declarado insubsistente no podrá impugnar el nuevo acto de adjudicación. Para hacer uso de la facultad de readjudicación, la Administración contará con el plazo máximo de diez días hábiles a partir de que se constate la falencia imputada al adjudicatario, pudiendo ser prorrogada por un plazo adicional de cinco días hábiles, previa acreditación de las razones calificadas que originaron la prórroga.
DEL ADJUDICATARIO Y/O CONTRATISTA
Una vez en firme el acto de adjudicación el contratista deberá considerar además de lo siguiente; la sujeción al régimen jurídico que regula la actividad de Contratación Pública, según lo estipulado en el Artículo 7 de la LGCP.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
La garantía de cumplimiento se regirá por lo estipulado en los Artículos 44 y 45 de la LGCP y el Artículo 110 siguientes y concordantes del RLGCP.
El contratista presentará su garantía de cumplimiento por un cinco por ciento (5%) del monto total de la adjudicación, cuya vigencia cubra la totalidad del plazo contractual y que su fecha de vencimiento esté fijada mínimo hasta tres meses adicionales a la fecha de vencimiento del plazo contractual inicialmente pactado o de la última prórroga según llegase a corresponder. Se establece para la presentación de la garantía del cumplimiento el plazo 3 días hábiles, a partir del día siguiente hábil de la notificación al contratista del aviso que emite la plataforma SDU, en el cual se indique que se encuentra en firme la adjudicación.
Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato o el contrato se encuentre aún en ejecución. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración deberá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso, el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero, conforme lo dispuesto en el Artículo 110 del RLGCP.
La garantía de cumplimiento deberá ser rendida electrónicamente a través del SDU. Las garantías de cumplimiento también podrán ser extendidas por bancos internacionales de primer orden, según reconocimiento que haga el B.C.C.R., cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, siempre que sean emitidas conforme la legislación costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario.
Los bonos y certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta. En caso de que se emita físicamente, el bono deberá depositarse según lo establecido por la Administración contratante, la cual será responsable de su custodia.
No se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por la Administración; sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen al dueño.
Las garantías de cumplimiento pueden rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el B.C.C.R., vigente al día anterior de la suscripción del contrato. El contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar.
RIESGOS DEL TRABAJO
La presente contratación no genera responsabilidad laboral entre la Administración y el contratista -o sus empleados-, no obstante, por constituir la regulación de riesgos de trabajo norma de orden público, que tiene trascendencia en las relaciones contractuales de la Administración, se dispone que el contratista debe presentar constancia del Instituto Nacional de Seguros en torno al “Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo” aplicable al objeto de la contratación.
La póliza que se suscriba por parte del contratista, en ocasión de la necesidad de ejecución de la contratación de marras, deberá cubrir todos los alcances respecto al plazo total de ejecución de lo pactado, los tipos y clases de trabajos a ejecutar, planilla de trabajadores, monto y demás aspectos que correspondieren de conformidad con las disposiciones contenidas en la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo (y sus reformas), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 86 de 07/05/2014.
Copia fotostática del documento de la póliza indicada en los párrafos precedentes deberá ser presentada por el contratista en la Proveeduría Institucional, para su incorporación en el SDU, dentro del plazo de presentación de la garantía de cumplimiento.
No se podrá iniciar la ejecución de lo contratado sin el cumplimento previo del requisito precitado.
Todo lo que se señala en el presente acápite, deberá ajustarse a lo dispuesto en la “Norma Técnica” mencionada anteriormente, además de las estipulaciones normativas de los Artículos 56, 66, 73 y 74 de la Constitución Política y Artículo 193 s.s. y concordantes del Código de Trabajo.
CESIÓN
Los derechos y las obligaciones derivados de un contrato en ejecución podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima. En todo caso, la cesión del contrato debe ser autorizada por la Administración Licitante, mediante acto debidamente razonado en el que al menos analizará:
- La causa de la cesión.
- El cumplimiento por parte del cesionario de las principales condiciones y obligaciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el pliego de condiciones.
- Que el cesionario no esté afectado por alguna causal de prohibición.
- Ventajas de la cesión frente a la posibilidad de resolver el contrato.
- Eventuales incumplimientos del cedente hasta el momento y las medidas administrativas adoptadas.
MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar sus contratos vigentes siempre que con ello se logre una mejor satisfacción del interés público, sin superar bajo ningún concepto el veinte por ciento (20%) del monto y el plazo del contrato original, conforme a lo previsto en el Artículo 101 de la LGCP.
Cuando concurran circunstancias excepcionales, técnicamente acreditadas en el expediente, que no se hayan podido prever al momento de iniciar el procedimiento, el contrato podrá modificarse hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%), en cuanto monto y plazo del contrato original, previa autorización de la Administración Licitante.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución se iniciará a partir del día hábil siguiente de la notificación de la Orden de Compra al contratista, la cual se realizará en el SDU, previo Aprobación Interna por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica del MOPT.
Lo anterior, además de otros aspectos como: recepción provisional, recepción definitiva y rechazo del objeto contratado, se ejecutarán de acuerdo con lo indicado en el Artículo 109 de la LGCP y los Artículos 284 y 285 ss. y concordantes del RLGCP.
RESOLUCION CONTRACTUAL
La Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento(s) del contratista y procederá a efectuar la determinación del monto de daños y perjuicios, procediendo incluso a realizar las retenciones económicas correspondientes de los eventuales pagos al contratista en sede administrativa, sin perjuicio de la facultad de la Administración de acudir a la vía judicial para obtener plena indemnización, en caso de existir algún saldo en descubierto.
El contratista tendrá el deber ineludible de cumplir estrictamente con sus obligaciones laborales y de seguridad social, incluyendo el respeto al monto por concepto de salarios mínimos establecidos según Decreto de Salarios Mínimos, las obligaciones ante la CCSS y FODESAF, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento contractual, en razón de lo cual la Administración podrá resolver unilateralmente el contrato, de conformidad con lo establecido en la Directriz del Poder Ejecutivo N° 34 de 08/02/2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 39 de 25/02/2002, Artículos 113 y 114 de la LGCP, Artículo 293 del RLGCP, Artículo 85 inciso q) de la Ley de Protección al Trabajador y Artículo 74 inciso 3) de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. El contratista pagará al MOPT, por cada día de atraso en la entrega total o parcial del objeto contratado un monto correspondiente a ₡875 000,00 (ochocientos setenta y cinco mil colones exactos); de acuerdo con el detalle y justificación de la determinación de cláusula penal, dentro de los parámetros establecidos en los Artículos 46 y 47 de la LGCP y los Artículos 116 y 117 del RLGCP, en concordancia con el Artículo 708 del Código Civil. El cobro de la cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo, en concordancia con el Artículo 117 del RLGCP. En el evento que el monto por concepto de la imposición de esta cláusula alcance el 25% del monto del contrato, se tendrá como incumplimiento grave imputable al contratista y se procederá con la resolución del contrato. con lo establecido en el Artículo 117 del RLGCP.
Documentos del cartel4
- ConfidencialidadPDF · 133 KB
- Pliego de Condiciones Muelle Flotante (1)PDF · 727 KB
- CARTA-MOPT-DVMP-DO-2025-412 Plazo de entrega y met evaluaciónPDF · 287 KB
- Cronograma Licitación Mayor (LY) 300024 (2)XLSX · 41 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Mónica Moreira Sandoval
División Marítimo Portuaria
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 22/09/2026 09:28. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.