2025PX-000001-0034100002 · SICOP 20251101609
Compra de alcohol etílico como materia prima para un segmento del año 2025 y el año 2026
Consejo Nacional de Producción
Consejo Nacional de Producción ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡5 858,0 millones y quedó en firme el 09/12/2025. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡5 858,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 09/12/2025
- Liga Agricola Industrial de la Caña de Azucar (laica)$11 033 301,36
Informe de recomendación de Yahaira Rojas Chaves, 27/11/2025 · adjuntos: DD-0166-25 RECOMENDACION ADJ COMPRA DE ALCOHOL ETÍLICO 2025-2026 firmado.pdf
Fechas clave
- Se publicó12/11/2025 14:20 · hace 11 meses
- Límite para 13/11/2025 23:59 · hace 11 meses
- Límite para 14/11/2025 23:59 · hace 11 meses
- Cierre de ofertas19/11/2025 14:00 · hace 11 meses
- de ofertas19/11/2025 14:00 · hace 11 meses
- publicado08/12/2025 10:36 · hace 10 meses
- Adjudicación 09/12/2025 08:07 · hace 10 meses
Nota de la institución. Todas las aclaraciones serán atendidas únicamente por medio del SICOP.
Contexto
- Consejo Nacional de Producción adjudicó ₡7 095,7 millones en 144 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Alcohol Etílico para Rectificación Como Alcohol Neutro, 96% Volumen/volumen, Presentacion a Granel L4 415 000 L · ₡3 253 016 150,004 415 000 L₡3 253 016 150,00
- Alcohol Etílico Neutro, Usos Varios, 96% Volumen/volumen, Incoloro, Sabor Quemante sin Sabor Anormal a Melaza o Ron, Presentacion a Granel L2 735 000 L · ₡2 604 267 000,002 735 000 L₡2 604 267 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡4 979,3 millones – ₡5 858,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 98 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,98 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 15 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 98 % · Criterio de Pymes o MIPYMES 2 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 98 | Criterio de Pymes o MIPYMESmáx. 2 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Liga Agricola Industrial de la Caña de Azucar (laica)Ganó | 98 | 0 | 98 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se procede a la firmeza del acto administrativo, en virtud de que el procedimiento de contratación contó con una única oferta, la cual no representa ventaja alguna.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Se admitirán únicamente ofertas que cumplan con el equipo que se solicita dentro de este documento
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Se admite a concurso la oferta que cumpla con las condiciones generales, condiciones específicas, las especificaciones técnicas y los aspectos legales solicitados.
Para el trámite y atención de las solicitudes de aclaración al pliego de condiciones se indica que deberán ser solicitadas únicamente por medio del SICOP, en el apartado correspondiente para este fin.
Toda la oferta electrónica deberá suministrar la información completa y sustancial suficiente que permita su análisis formal y estudio comparativo para efectos de una posible adjudicación.
La Fábrica Nacional de Licores se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la información técnica contenida en la oferta. Como consecuencia de llegarse a determinar la existencia de información falsa se descalificará al oferente.
Para los efectos de la elaboración de la oferta se adjuntan las condiciones técnicas requeridas. Con la sola presentación de su oferta se entenderá que el oferente acepta conocer las dimensiones, características técnicas del objeto contractual de esta licitación.
Pólizas: 1- El adjudicatario deberá presentar una póliza de riesgos de trabajo vigente durante la prestación del servicio.
El adjudicatario deberá contar con los seguros respectivos en cuanto a la mercadería transportada y cualquier evento que pueda ocurrir durante su transporte y dentro de las instalaciones de FANAL.
Las ofertas que no cumplan con los requerimientos técnicos solicitados serán descalificadas del presente concurso.
Las consultas generales de la licitación serán atendidas en los teléfonos 2494-2199 y 8541-7072 (Proveeduría) o a fanal@cnp.go.cr. Las consultas referentes a la ejecución del contrato sobre aspectos técnicos de la licitación las pueden enviar al administrador del contrato a los correos:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Se encuentra en los documentos adjuntos en el expediente digital.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- Fundamento legal: La modalidad de la contratación es por la excepción de los procedimientos ordinarios por entes de derecho público, de acuerdo con los artículos 37 de la Ley General de Contratación Pública y Artículos 3 y 4 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establecen la responsabilidad de que el órgano o funcionario competente, adopte la decisión administrativa como requisito inicial para promover el procedimiento de contratación. Así mismo de acuerdo con el Artículo 3, inciso b) de la Ley General de Contratación Pública, se presenta el siguiente documento.
- La Fábrica Nacional de Licores, conocida por sus siglas con el nombre de FANAL, Institución Estatal adscrita como una división del Consejo Nacional de Producción cédula jurídica 4-000-042146, recibirá ofertas de manera electrónica, por medio de la plataforma SICOP, para la Compra de alcohol etílico como materia prima para un segmento del año 2025 y el año 2026.
- La oferta debe estar redactada en forma clara y concisa, debe presentarse en idioma español o con su respectiva traducción, ofertar preferiblemente en moneda nacional en colones costarricenses y firmada o autorizada por la persona con facultades legales.
- Cuando el oferente sea persona jurídica deberá adjuntar una certificación notarial vigente donde acredite la naturaleza y propiedad de las acciones que conforman el capital social de la empresa, con su respectiva distribución, con vista en el libro de accionistas. Si las cuotas o acciones fueren nominativas y éstas pertenecen a otra sociedad, deberá igualmente aportarse certificación sobre la propiedad de las acciones de esta última. Las personas físicas aportaran copia de su cédula de identidad. (Si estos documentos constan en el sistema digital unificado SICOP, no será necesario aportarlos, mientras su contenido sea exacto, esté vigente y actualizado, lo cual deberá indicarlo en la oferta).
- Para efectos de notificaciones, el oferente se compromete a mantener actualizado el registro en SICOP donde deberá indicar claramente el nombre o razón social, cédula de identidad o cédula jurídica, dirección postal, dirección electrónica, números de teléfono y dirección de sus oficinas o sucursales.
- La fecha y hora límite para el cierre de recepción de ofertas es el día 19 DE NOVIEMBRE DEL 2025 a las 14:00 horas. Posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas que estará habilitado por medio de SICOP a los proveedores interesados.
- El plazo de adjudicación de esta licitación será de 10 días hábiles, vence el día 04 DE DICIEMBRE DEL 2025, con opción de prórroga por un plazo mayor por motivos de fuerza mayor o interés público, para lo cual se dejará constancia en el expediente mediante resolución motivada.
- Si algún oferente tiene dudas referentes al pliego de condiciones, encuentra contradicciones u omisiones, deberá notificarlo por escrito en SICOP.
- La Fábrica Nacional de Licores, por sí mismo o a solicitud de un oferente podrá introducir aclaraciones, correcciones o modificaciones a este pliego de condiciones, las que se comunicarán por los mismos medios en los que fue publicada la convocatoria de esta licitación, hasta dos días hábiles antes de la fecha señalada para la apertura de las ofertas. Si a juicio de FANAL una modificación introdujere una alteración importante en la concepción original del objeto de esta licitación, el plazo señalado para recibir ofertas se ampliará conforme lo establece el la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
- Dos o más personas, físicas o jurídicas, pueden complementar sus antecedentes y experiencia, por medio de la presentación de una oferta en consorcio, aportando copia certificada con fecha cierta del acuerdo consorcial. Ese documento contendrá, al menos, los términos que regularán las relaciones entre las partes y sus relaciones con la Administración. La responsabilidad entre las partes de este acuerdo será solidaria y le podrá ser reclamada indistintamente a cualquiera de ellos, en su totalidad.
- Declaraciones Juradas: La oferta deberá contener las siguientes declaraciones juradas por parte del oferente:
Que la información del Registro de Proveedores de SICOP se encuentra actualizada, vigente y al día según lo solicitado en artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública N°9986. (No será necesario aportar los documentos nuevamente si lo indica en la oferta).
Encontrarse inscrito, activo y al día en los pagos correspondiente a las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Fondo de Desarrollo Social Asignaciones Familiares (FODESAF) y Tributación con el Ministerio de Hacienda. FANAL realizará las verificaciones correspondientes en las plataformas en línea.
Estar al día con todo tipo de impuestos nacionales.
Que no le alcance ninguna de las prohibiciones para contratar con el Consejo Nacional de Producción división Fábrica Nacional de Licores, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Que no se encuentre inhibido para contratar con el Consejo Nacional de Producción división Fábrica Nacional de Licores, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.
El oferente debe indicar beneficiario final, tal y como se reconoció en el registro de SICOP, debe indicar si dicho registro está vigente y actualizado, para su respectiva verificación. (No será necesario aportar los documentos nuevamente si lo indica en la oferta).
Si se faltara a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.
- Forma de pago: 30 días naturales, una vez entregado el material o servicio a entera satisfacción en las instalaciones de FANAL, dicha entrega deberá contar con un recibido a conformidad por parte del administrador del contrato el cual puede ser un sello, firma del responsable, un oficio, un correo o un acta de recepción definitiva, todo de acuerdo con los términos del pliego de condiciones. Una vez que el contratista obtenga el recibido a conformidad a través de la plataforma SICOP, presentará la factura electrónica correspondiente por medio del SICOP y al correo fanal@cnp.go.cr
- Vigencia de la oferta: Debe ser mínimo de 30 días hábiles a partir de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
- La Fecha de inicio será el día hábil siguiente a la notificación del contrato en SICOP.
- Plazo de Entrega: El contratista según se le comunique el contrato hará entrega del producto según los cronogramas adjuntos.
- En caso de que el proveedor sea una pequeña o mediana empresa, se validara dicha condición por medio de la plataforma SICOP, conforme lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°8262 del 02 de mayo de 2002, y su Reglamento.
- La Fábrica Nacional de Licores exigirá, como requisito indispensable para los pagos que realice a personas físicas y jurídicas constituidas en Costa Rica, que las facturas que presenten como documentos justificantes estén debidamente autorizadas por la Dirección General de la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el sistema de autorización para comprobantes de ingresos, publicado en La Gaceta # 186 del 30/09/96.
- Para la presente licitación no se están solicitando documentos que puedan catalogarse como información sensible o confidencial, por lo que se les solicita a los oferentes no registrar en SICOP documentos confidenciales a menos de tener una justificación legal contundente. Lo anterior con único objetivo de garantizar la transparencia del proceso de contratación.
- La Administración se reserva el derecho de adjudicar de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, así como declarar infructuosa la licitación se considera que ninguna oferta conviene a sus intereses o desierta con fundamento en el interés público. También se reserva para su aplicación al momento de la adjudicación las facultades contenidas en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública y 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Resolución de controversias: Si durante la ejecución de un contrato surgen una o varias controversias no susceptibles de solución por negociación directa entre las partes, dicha controversia podrá ser sometida a un comité de expertos sin que la ejecución del contrato se vea suspendida, según lo prevé la Ley General de Contratación Pública (Art. 117).
- Forma de cotizar: El oferente debe cotizar el precio unitario de cada partida o línea que corresponda y el total del bien o servicio solicitado. El precio debe incluir el impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente debido a que FANAL no es exento. Los precios deben ser firmes y definitivos. Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y esta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.
- Al adjudicatario se le retendrá el 2% del total de pagos a efectuar, como adelanto del Impuesto sobre la Renta, según artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092.
- Revisiones de precio. La oferta económica total deberá ser desglosada de conformidad con la siguiente estructura:
|
Estructura del precio |
Valor absoluto |
Valor porcentual |
|
Costos Directos (Insumos, Mano de Obra, Subcontrataciones etc) |
|
% |
|
Costos Indirectos (Costos complementarios etc) |
|
% |
|
Imprevistos |
|
% |
|
Utilidad |
|
% |
|
Precio sin IVA |
|
100% |
|
Impuestos |
|
13% |
|
Precio TOTAL |
|
|
- El presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
- Para el cálculo de reajuste del precio se utilizará los índices de precios que emita el Banco Central desde su portal web. El contratista deberá aportar los cálculos y justificaciones de la revisión del precio. FANAL cuenta con dos meses para emitir la resolución de aceptación o rechazo de la solicitud. En todo trámite de reajuste el Departamento Financiero realizará el análisis correspondiente para el reconocimiento del reajuste mediante resolución motivada.
- La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con la Fábrica Nacional de Licores, entidad adscrita al Consejo Nacional de Producción, lo anterior con pleno sometimiento a las normas de la Ley General de Contratación Pública y de su Reglamento, así como a las condiciones generales y especiales del pliego de condiciones o cualquier otra disposición reglamentaria pertinente para el trámite de la presente licitación.
- El Adjudicatario debe presentar patente al día dentro del plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 8. Multas y Cláusulas Penales: En caso de existir incumplimientos, atrasos o defectos en la correcta entrega del objeto de la contratación el adjudicatario deberá cancelar un 0.75% del monto económico adjudicado por línea por cada día hábil de atraso, el pago de multas y clausulas penales no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento). Dicho cobro podrá hacerse directamente a saldos pendientes de pago. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio, solo es necesario la oportuna notificación del acto motivado según lo indica el artículo 117 del Reglamento a la LGCP. Es obligación ineludible del contratista apegarse estrictamente a las exigencias del pliego de condiciones y a los términos de su oferta. El no cumplimiento del contratista una vez vencido el plazo de entrega, dará la potestad a la Administración para resolver el contrato por presunto incumplimiento. Para los efectos de este apartado, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, fuerza mayor o hechos de la propia Administración, debidamente demostradas por escrito ante la Proveeduría y la Unidad Administrativa responsable, de acuerdo con los términos ofertados.
Cláusula penal. 8. Multas y Cláusulas Penales: En caso de existir incumplimientos, atrasos o defectos en la correcta entrega del objeto de la contratación el adjudicatario deberá cancelar un 0.75% del monto económico adjudicado por línea por cada día hábil de atraso, el pago de multas y clausulas penales no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento). Dicho cobro podrá hacerse directamente a saldos pendientes de pago. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio, solo es necesario la oportuna notificación del acto motivado según lo indica el artículo 117 del Reglamento a la LGCP. Es obligación ineludible del contratista apegarse estrictamente a las exigencias del pliego de condiciones y a los términos de su oferta. El no cumplimiento del contratista una vez vencido el plazo de entrega, dará la potestad a la Administración para resolver el contrato por presunto incumplimiento. Para los efectos de este apartado, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, fuerza mayor o hechos de la propia Administración, debidamente demostradas por escrito ante la Proveeduría y la Unidad Administrativa responsable, de acuerdo con los términos ofertados.
Documentos del cartel7
- DCA-1674PDF · 1,4 MB
- BOLETIN INFORMATIVOPDF · 338 KB
- PLIEGO CONDICIONESPDF · 184 KB
- ESPECIFICACIONESPDF · 451 KB
- JUSTIFICACION COMPRAPDF · 205 KB
- ESTUDIO DE MERCADOPDF · 2 MB
- CRONOGRAMAPDF · 133 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Kenneth Jesus Ocampo Chinchilla
Destilería
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 01/10/2026 11:57. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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