2026LY-000002-0016700105 · SICOP 20251201207
Suministro e instalación de equipos de almacenamiento para la Terminal El Alto y Edificio Hernán Garrón SOLPE 2025000213/CA20250250
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡597,6 millones y quedó en firme el 06/05/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡597,6 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 06/05/2026
- Componentes el OrbeLa más barata de 2$1 246 993,71
Informe de recomendación de Carmen Maria Gamboa Quiros, 21/04/2026 · adjuntos: I.C. CBS-0136-2026.VF.pdf, SITUACIÓN TRIBUTARIA ADJUDICATARIO 21-04-2026.pdf
Fechas clave
- Se publicó20/01/2026 11:57 · hace 9 meses
- Límite para 30/01/2026 23:59 · hace 8 meses
- Límite para 30/01/2026 23:59 · hace 8 meses
- Cierre de ofertas10/02/2026 09:59 · hace 8 meses
- de ofertas10/02/2026 10:00 · hace 8 meses
- publicado22/04/2026 07:34 · hace 6 meses
- Adjudicación 06/05/2026 07:25 · hace 5 meses
3 recibidas, 3 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Condiciones administrativas / requisitos: texto modificado
Nota de la institución. Si aplica visita al sitio para el día martes 27 de enero 2026, según anexo adjunto.
Contexto
- Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima adjudicó ₡12 086,6 millones en 356 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra3 líneas
- Equipo de Almacenamiento Masivo, Discos de al Menos 30 TB de Tipo Nvmé Ssds, Puertos FC de 32GB, Controladoras y Alimentación Eléctrica Redundante2 c/u · $1 040 000,002 c/u$1 040 000,00
- Servicio de Instalacion, Configuracion e Implementacion de Equipos Hardware y Software1 · $150 000,001$150 000,00
- Suscripcion a Cursos, Congresos, Talleres, Conferencias y Seminarios1 · $10 000,001$10 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡508,0 millones – ₡597,6 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 95 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,95 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 7 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 140 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 95 % · Social 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 95 | Socialmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Componentes el OrbeGanó | 95 | 5 | 100 |
| Tecnasa CR S.A. y T&ta de Centroamerica | 40,61 | 0 | 40,61 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica a los oferentes participantes de este concurso que la Gerencia de Desarrollo ha dictado el Acto Final, según lo dispuesto en el indice de asiento 4. Información del acto final, en apartado Acto Final, tramitado mediante gestión 0782026361100006, visible en el expediente electrónico.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
3. CONDICIONES TÉCNICAS
3.1 REQUERIMIENTOS
Suministro e instalación de dos (2) equipos de almacenamiento para la actualización de la plataforma tecnológica de las unidades de almacenamiento que soportan los ambientes físicos y virtualizados de los procesos y servicios críticos administrativos e industriales de la Terminal El Alto y el Edificio Hernán Garrón.
3.2 ESPECIFICACIONES TECNICAS
Son aquellos aspectos de carácter técnico que en caso de no cumplirse por un oferente ameritará su descalificación inmediata del concurso, por relacionarse con las condiciones invariables del requerimiento contractual. Para esta contratación esas condiciones son las siguientes:
3.2.1 DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO CONTRACTUAL
PARTIDA N°1:
Línea N°1 – Unidades de Almacenamiento igual o superior al modelo HPE Alletra Storage MP B10140
Se requiere el suministro dos (2) unidades de almacenamiento igual o superior al modelo HPE Alletra Storage MP B10140 con al menos las siguientes especificaciones técnicas:
1. El almacenamiento ofrecido será un arreglo de discos que pueda proporcionar resiliencia de clase empresarial y una arquitectura garantizada de disponibilidad de datos del 100% junto con todos los controladores NVMe.
2. El arreglo de discos de almacenamiento debe ser compatible con las plataformas de sistemas operativos y clústeres líderes en la industria, incluidos Windows Server 2019 / 2022 / 2025 y superiores, hipervisor VMware ESX 8.x y superiores, hipervisor HPE VM essential. Red Hat Enterprise Linux y SUSE Enterprise Server (SLES) y superiores, etc.
3. El arreglo de discos de almacenamiento ofrecido debe tener capacidad para admitir los protocolos front-end Fibre Channel, NVMe-oF/FC, NVMe-oF/TCP e iSCSI para la conectividad de los servidores.
4. El arreglo de discos de almacenamiento ofrecido debe contar con al menos dos controladores en los que ambas se interconectarán mediante conexión de rendimiento de alta velocidad de mínimo 50 GB/s. El dispositivo de almacenamiento debe contar con la capacidad de crecer como mínimo hasta cuatro nodos-controladores.
5. El arreglo de discos de almacenamiento ofrecido debe tener al menos 1024 GB de memoria en ambas controladoras.
6. Después de una falla de energía completa, las escrituras confirmadas del host deben restaurarse sin necesidad de cachés de escritura reflejadas respaldadas por batería.
7. El almacenamiento ofrecido debe ser escalable a más de 2 PB de capacidad física bruta utilizando unidades NVMe NVMe de 30,72 TB en tipo QLC y TLC.
8. Para el Centro de Datos Edificio Hernán Garrón: El sistema de almacenamiento ofrecido se suministrará con una capacidad mínima de 307 TB crudos utilizando unidades de 15,36TB TLC encriptados y se configurará en Raid 6. El proveedor no debe usar más de 10D + 2P al dimensionar la matriz.
9. Para el Centro de Datos Terminal El Alto: El sistema de almacenamiento ofrecido se suministrará con una capacidad mínima de 307 TB crudos utilizando unidades de 15,36TB QLC encriptados y se configurará en Raid 6. El proveedor no debe usar más de 10D + 2P al dimensionar la matriz.
10. El o la contratista se asegurará de que todos los gabinetes de unidades adicionales necesarios dentro de la solución dada o que alcancen una capacidad bruta de 2 PB se conecten directamente a los controladores ofrecidos mediante enlaces redundantes NVMe-OF de 100 Gbps dedicados.
11. El o la contratista también se asegurará de que cada carcasa de unidad adicional tenga un nodo o un controlador doble, donde cada nodo o controlador tenga una CPU dedicada y al menos 64 GB de memoria.
12. Si el equipo no admite 64 GB de memoria en cada controladora de la carcasa de la unidad, el o la contratista deberá proporcionar 512 GB de memoria adicional en las controladoras de almacenamiento principales.
13. El almacenamiento ofrecido debe ser capaz de proteger contra al menos 2 unidades fallando simultáneamente dentro de un grupo raid determinado.
14. El o la contratista solo ofrecerá unidades cifradas con las licencias de cifrado adecuadas. El contratista no ofrecerá ningún cifrado basado en controlador o software.
15. El dispositivo de almacenamiento ofrecido admitirá al menos administradores de claves externos de Utimaco ESKM y Thales Cipher Trust Manager. El o la contratista también ofrecerá un motor interno de administrador de claves para la administración de claves.
16. El dispositivo de almacenamiento debe ser true Activo-activo para que cada disco lógico se seccione en todas las unidades ofrecidas, y todas las unidades ofrecidas puedan contribuir con las E/S a ambas controladoras simultáneamente.
17. El dispositivo de almacenamiento se configurará en una configuración sin punto único de fallo, incluidas las tarjetas controladoras del arreglo, la memoria caché, ventiladores, fuentes de alimentación, etc.
18. El controlador de almacenamiento se basará en al menos la tecnología PCI 4.0 y el almacenamiento se ofrecerá con al menos 64 núcleos de CPU.
19. El dispositivo de almacenamiento debe tener un mínimo de 8 puertos de canal de fibra de 32 Gbps, 8 puertos IP de 10/25 Gbps para fibra canal, NVMe-oF/FC NVMe-oF/TCP, iSCSI y replicación remota.
*Modificación N°1 Tipo No Esencial / Oficio DS-0059 y DS-0060-2026
20. Los puertos de canal de fibra deben soportar velocidades de hasta 32 Gbps.
*Fin de la Modificación No Esencial*
21. La ranura PCI 4.0 de la tarjeta de canal de fibra debe tener al menos 16 carriles para que cada puerto pueda funcionar a velocidad de línea incluso después de actualizar a 64 Gbps.
22. Cada controlador debe tener un mínimo de 48 carriles PCI 4.0 para la conectividad de disco NVMe.
23. Para maximizar el rendimiento general y la resistencia de NVMe SSD, el dispositivo de almacenamiento admitirá la escritura en franjas RAID completas en unidades de disco backend para eliminar los problemas de espacio en blanco de las unidades SSD NVMe. El o la contratista deberá proporcionar la prueba documental de la misma.
24. El dispositivo de almacenamiento debe tener soporte de virtualización nativo para que los volúmenes se puedan extraer de un espacio lógico en lugar de dedicar discos físicos separados para cada aplicación.
25. El dispositivo de almacenamiento deberá tener espacio libre global distribuido. El espacio libre global se configurará según la práctica de la industria.
26. El dispositivo de almacenamiento será compatible con el motor de eficiencia de datos en línea (compatible con la detección y recuperación de Thin Zero, la deduplicación y la compresión) y estará habilitada de forma predeterminada. El o la contratista tendrá flexibilidad para habilitar/deshabilitar el motor de eficiencia de datos en el momento de la creación del volumen.
27. El dispositivo de almacenamiento se suministrará con aprovisionamiento fino, recuperación delgada, instantánea, replicación remota, deduplicación, compresión, supervisión del rendimiento y calidad de servicio el día 1 para la capacidad suministrada del conjunto.
28. El sistema de almacenamiento debe ser administrado y aprovisionado por una consola unificada común para al menos 32 arreglos. La consola de gestión proporcionará las siguientes funcionalidades:
a. Panel común para todos los que administran múltiples arreglos a través de una única consola de datos / administración.
b. El panel principal proporcionará la información del número total de arreglos, volúmenes, hosts, capacidad e información de rendimiento de las arreglos y volúmenes principales.
c. Control de acceso común basado en roles para administrar múltiples sistemas de almacenamiento a través de una sola consola en lugar de crear usuarios y asignar roles individualmente en cada matriz.
d. Gestión de auditoría común para todas las cabinas
e. Debe tener la capacidad de etiquetar el volumen de almacenamiento en aplicaciones host determinadas para que se puedan dibujar gráficos de rendimiento para la instancia de la aplicación para facilitar la administración y la resolución de problemas.
f. La consola ofrecida informará sobre la ubicación de la aplicación en el sistema de mejor ajuste en función de la carga de trabajo después del etiquetado de la aplicación.
*Modificación N°1 Tipo No Esencial / Oficio DS-0062-2026
Se elimina el item 29
*Fin de la Modificación No Esencial*
30. La evaluación proporcionará el análisis detallado de los hosts hipervisores de los fabricantes: utilización de la CPU y la memoria, el análisis del almacenamiento y los hallazgos relevantes de las máquinas virtuales de contención, culpables y víctimas en el entorno adjunto al almacenamiento ofrecido. La evaluación ofrecida también realizará un análisis completo de las licencias del hipervisor.
31. El dispositivo de almacenamiento se integrará con Red-hat OpenShift, Kubernetes y otras plataformas de contenedores basadas en K8 de la industria a través del conjunto de controladores CSI. El contratista deberá admitir al menos las siguientes funcionalidades a través de su integración CSI / CSP:
a. Admitirá el aprovisionamiento estático y dinámico
b. Deberá ser capaz de expandir, redimensionar los volúmenes persistentes asignados a las aplicaciones statefulset.
c. Podrá crear y eliminar las instantáneas.
d. Será compatible con el volumen de bloque sin procesar CSI, así como con la clonación de volumen CSI.
e. Soporte tanto para canal de fibra como para ISCSI.
f. Admitirá la topología CSI para que los administradores de Kubernetes puedan dictar qué nodo en particular tiene acceso a un back-end de almacenamiento en particular a través de una clase de almacenamiento mediante el suministro de claves de topología.
32. El dispositivo de almacenamiento debe soportar la calidad de servicio de las aplicaciones críticas, de modo que se pueda definir el tiempo de respuesta adecuado y necesario para las unidades lógicas de la aplicación en el almacenamiento. Será posible definir diferentes tiempos de servicio/respuesta para diferentes unidades lógicas de aplicación.
33. El motor de calidad de servicio permitirá definir el límite mínimo y máximo de IOPS/ancho de banda requerido para una unidad lógica determinada de aplicación que se ejecuta en el dispositivo de almacenamiento.
34. Será posible cambiar el tiempo de respuesta de la calidad de servicio (tanto en milisegundos como en submilisegundos), IOPS, especificación de ancho de banda en tiempo real.
35. El dispositivo de almacenamiento debe ser compatible con instantáneas basadas en controladoras (al menos 1024 copias para un volumen determinado).
36. El almacenamiento ofrecido debe admitir más de 20 000 VVOL cuando se usa junto con Fiber channel / ISCSI y también debe admitir al menos 256 VVOL por host cuando se usa junto con NVMeOF.
37. Para la protección contra ransomware, el sistema debe proporcionar la capacidad de crear instantáneas inmutables de solo lectura, que no se puedan modificar.
38. El sistema proporcionará la capacidad de crear instantáneas conformes de solo lectura, lo que hace imposible que el usuario, un administrador del sistema y el fabricante modifiquen o eliminen la instantánea y su volumen base.
39. El período de protección de las instantáneas anteriores debe ser configurable individualmente entre 1 minuto y varios años. El cambio del reloj del sistema no debe permitir la manipulación de la protección.
40. El almacenamiento debe admitir más de 60000 volúmenes base en sistema de almacenamiento sin instantáneas ni clones.
41. El almacenamiento debe admitir la actualización de firmware en línea sin interrupciones tanto para los controladores como para las unidades de disco.
42. El sistema de almacenamiento admitirá la replicación de datos basada en hardware en el nivel del controlador de cabina en todos los modelos de la familia ofrecida.
43. El sistema de almacenamiento permitirá la replicación incremental después de la reanudación desde una situación de error de enlace o durante las operaciones de conmutación por recuperación.
44. El sistema de almacenamiento tendrá la capacidad de proporcionar una verdadera replicación activa/activa y agrupación en clústeres extensibles a distancias metropolitanas para RPO cero y RTO, de modo que un par de volúmenes determinado entre la ubicación principal y la DR pueda tener acceso simultáneo a las operaciones de lectura y escritura simultáneamente.
45. La replicación activa / activa debe ser compatible con todos los sistemas operativos conocidos como VMware, Redhat, Windows, etc.
46. El sistema de almacenamiento tendrá la capacidad de replicar los datos en una instancia de almacenamiento en la nube pública mediante la replicación basada en almacenamiento.
47. La instancia de nube pública de almacenamiento estará disponible a través del mercado del contratista de la nube.
48. El o la contratista podría gestionar tanto las instancias locales como las de la nube pública directamente desde su consola de gestión nativa en la nube previa autorización de RECOPE.
49. El sistema de almacenamiento debe tener la capacidad de crear el grupo de coherencia de la aplicación para las operaciones de replicación. Deberá tener flexibilidad para tener más de 256 volúmenes por grupo de consistencia.
50. El sistema de almacenamiento debe ser verdaderamente multi-tenant y debe admitir al menos 128 Tenant por sistema de almacenamiento. Cada inquilino se tratará como un arreglo de almacenamiento lógico independiente con su propio acceso de control de usuario.
Línea N°2 – Instalación y puesta en operación de los equipos solicitados en la Línea N°1
Los equipos entregados deben instalarse, configurarse y ponerse en operación en el centro de datos de la Terminal El Alto y en el centro de datos Edificio Hernán Garrón cumpliendo al menos las siguientes fases:
- Fase 1. Planificación y organización del proyecto.
- Fase 2. Diseño de la solución en cada sitio.
- Fase 3. Instalación y configuración en cada sitio.
- Fase 4. Pruebas y puesta en operación en cada sitio.
- Fase 5. Cierre del proyecto.
Cada una de las fases que forman parte de esta contratación debe documentarse por el contratista y aprobarse por RECOPE, para el inicio de la fase siguiente.
Fase 1: Planificación y organización general
El o la contratista debe iniciar esta fase con una sesión de trabajo que se programará 3 días hábiles después de recibida la orden de inicio, donde se aportará la siguiente documentación en formato digital, para el inicio de la planificación, ejecución, control - seguimiento y finalización:
- Plan de trabajo detallado con las consideraciones necesarias para las instalaciones.
- Cronograma detallado de actividades con la estimación de recursos humanos, tecnológicos y del tiempo, el cual será modificado cada vez que amerite un cambio.
- Reuniones y minutas: Para cada reunión el o la contratista llevará una minuta con los temas tratados y los acuerdos tomados por el equipo de trabajo y RECOPE. Las minutas deben ser firmadas digitalmente por todos los responsables. Las reuniones semanales de seguimiento podrían ser presenciales o por videoconferencia.
Fase 2: Diseño de la instalación de los equipos.
El o la contratista debe realizar las visitas necesarias para las consideraciones físicas, eléctricas, espacios, cableados estructurados de cobre y fibra óptica y la estabilización de los equipos, esto previo, durante y posterior a la instalación de los equipos en cada sitio.
El o la contratista debe elaborar y entregar la documentación del diseño para cada sitio, con la arquitectura, diagramas y al menos las siguientes consideraciones:
- Consideraciones para la colocación de los equipos en el gabinete existente.
- Consideraciones para la instalación eléctrica de los equipos.
- Consideraciones para el cableado estructurado de fibra óptica y ethernet.
- Consideraciones para la configuración de las unidades de almacenamiento, incluyendo la migración de las conexiones actuales a los nuevos equipos.
- Consideraciones de las conexiones de los equipos en el centro de datos.
- Consideraciones para la configuración de la solución a saber: módulos de administración y monitoreo de los equipos, aplicaciones, pruebas de comunicaciones para soporte, cuentas de usuarios, etc.
- Otras actividades necesarias para la instalación de los equipos y que la solución quede correctamente instalada, configurada y funcional.
Fase 3: Instalación y configuración en cada sitio.
Una vez finalizada y aprobada la etapa de diseño, el o la contratista, utilizando como base y guía la documentación generada, realizará la instalación asistida de los equipos en el centro de datos de cada terminal y que fueron entregados en la Línea N°1 de esta contratación.
RECOPE gestionará oportunamente las ventanas de tiempo para la instalación y pruebas necesarias.
El o la contratista debe guiar paso a paso al personal de RECOPE con los trabajos de instalación y puesta en operación a la hora del pase a producción.
El o la contratista debe realizar la sustitución de las unidades de almacenamiento actuales por las unidades de almacenamiento nuevas en los centros de datos de la Terminal El Alto y Edificio Hernán Garrón.
El o la contratista debe realizar la migración de los servicios actuales existentes en las unidades de almacenamiento actuales hacia los nuevos equipos de almacenamiento para la puesta en operación y estabilización de los servicios.
El o la contratista debe realizar la configuración que permita en operación la replicación bidireccional o en ambos sentidos de la información entre los equipos de almacenamiento de la Terminal El Alto y el Edificio Hernán Garrón.
El o la contratista debe realizar la activación y configuración de los snapshots inmutables y la funcionalidad del anti-ransomware como seguridad en los equipos de almacenamiento de ambos sitios.
En caso de requerirse, el o la contratista debe efectuar la instalación eléctrica. Esta instalación va desde los centros de carga a la ubicación final de los equipos de almacenamiento en los gabinetes asignados por RECOPE.
El o la contratista debe considerar todos los componentes pasivos de comunicaciones necesarios para la puesta en operación de los equipos, tales como: patch cord de cobre/fibra (de los tamaños más cercanos para las conexiones requeridas y que no quede remanente en exceso), organizadores, paneles, etiquetado, entre otros.
En cada sitio, el o la contratista deberá realizar al menos las siguientes actividades:
- Desembalado del equipo e instalación en el RACK.
- Inicialización del equipo, Management IP, Mask, GW, DNS, NTP, Domain ID, SNMP y traps destination.
- Actualización de los equipos de almacenamiento en la última versión de firmware y software soportado por el fabricante.
- Incorporación de las nuevas unidades de almacenamiento en cada sitio.
- Configuración de las unidades de almacenamiento nuevas para que repliquen entre ellas y en alta disponibilidad, tomar en cuenta que ambas estarán en sitios diferentes (Terminal El Alto y Edificio Hernán Garrón).
- Aprovisionamiento de los componentes pasivos requeridos para el ordenamiento del cableado estructurado en cada sitio.
- Retiro de las unidades de almacenamiento actuales del gabinete o gabinetes existentes en cada sitio.
Todos los componentes de hardware incluidos deberán quedar actualizados a su última versión de firmware liberada.
Todos los equipos deben ser instalados y aterrizados a las barras de tierra existentes en el centro de datos.
El o la contratista debe validar que todos los servicios y componentes funcionen correctamente posterior a la instalación y configuración en la migración.
El o la contratista debe considerar que los equipos físicos y virtuales existentes involucrados sigan en operación sin inconvenientes y soporten los servicios de red y comunicaciones de RECOPE, garantizando la continuidad de las operaciones en cada terminal.
El o la contratista debe realizar las actividades necesarias que permitan a RECOPE validar la estabilidad de la instalación y configuración para la migración de la solución en los equipos de almacenamiento, asegurando la idoneidad del diseño propuesto, su correcta operación tanto a nivel de software como de hardware. En caso de haber inconsistencias o mejoras en el diseño, deben ser actualizadas por el o la contratista para la entrega definitiva a RECOPE.
El o la contratista debe tomar las medidas de control, para no perjudicar directa o indirectamente la operación normal de las comunicaciones, procesos, sistemas y/o los servicios que se brindan. En caso de que se requiera realizar labores que puedan interrumpir por un tiempo prolongado la operación del negocio se debe solicitar a RECOPE con al menos dos semanas de antelación. Se debe considerar que el trabajo podría tener que realizarse en horario no hábil para RECOPE.
El o la contratista debe etiquetar todo lo instalado mediante etiquetas pegadas debidamente documentadas y debe respetar el estándar que RECOPE le indique.
La documentación deberá contemplar el detalle del hardware, software, comunicaciones y plataforma existente, así como otros componentes, dispositivos con sus roles específicos, nomenclaturas, estructuras en la virtualización, direccionamiento IP asignado, alta disponibilidad configurada, herramienta de monitoreo o virtualización utilizada y demás requisitos necesarios para la incorporación de los equipos nuevos a la plataforma existente.
Fase 4: Pruebas y puesta en operación en cada sitio.
El o la contratista debe realizar un plan de pruebas de la arquitectura que permitan certificar la configuración e instalación de la totalidad de componentes y equipos instalados, el cual debe ser aprobado previamente por RECOPE.
El o la contratista debe garantizar que no existan errores en los respectivos logs del sistema, usar nombres correctos en los diferentes componentes y ajustar correctamente el direccionamiento IP, permisos de acceso, jerarquía de directorios y elementos de administración configurados correctamente.
El o la contratista debe realizar al menos las siguientes pruebas por cada terminal:
- Desconexión eléctrica de los equipos nuevos.
- Desconexión de red de los equipos nuevos.
- Pruebas de alta disponibilidad de los equipos nuevos.
- Pruebas de la funcionalidad de snapshots inmutables (anti-ransomware)
- Pruebas de replicación de la información entre los sitios.
- Pruebas de rendimiento y funcionales.
- Funcionamiento correcto de servicios de almacenamiento.
- Monitoreo de los equipos desde la herramienta de administración.
- Otras pruebas que ameriten el aseguramiento de los equipos instalados y alta disponibilidad de los servicios.
Fase 5: Cierre del proyecto
El o la contratista debe presentar un informe final de los resultados detallados con los trabajos realizados por cada sitio para el conocimiento del personal involucrado.
El o la contratista debe realizar una presentación que introduzca el alcance, arquitectura, detalle de los resultados y fotografías de la instalación antes y después en cada sitio.
Línea N°3 – Capacitación en los equipos solicitados en la Línea N°1
El o la contratista debe incluir un entrenamiento técnico para dos personas en las instalaciones o casa matriz del fabricante de acuerdo con lo siguiente:
Nombre de la actividad: H40ZSS - Managing HPE GreenLake for Block Storage MP certificado por el fabricante de los equipos de almacenamiento.
Objetivo: Capacitar al personal técnico y profesional en la configuración y administración de los equipos de almacenamiento adquiridos, asegurando el uso correcto de las técnicas y herramientas recomendadas, con el fin de garantizar su operación eficiente y segura.
Modalidad: Aprovechamiento Idioma: español
Población enfocada: Personal técnico o profesional asignado del Departamento de Soporte Tecnológico y Departamento Diseño de Soluciones.
Lugar: En la casa matriz o instalaciones del fabricante en el extranjero.
Fechas: A convenir con el o la contratista, no menos de 5 días.
Duración en horas: 40
Número de personas a participar: 2
Metodología:
El entrenamiento deberá ser de 40% teórico y 60% práctico, o sea, deberá ser compuesto de una parte expositiva y una demostración práctica en el aula con los equipos iguales o superiores a los equipos entregados del mismo fabricante.
Contenidos Temáticos:
El entrenamiento deberá incluir los siguientes temas:
- Introducción a los equipos y tecnología a utilizar.
- Conexiones físicas y lógicas de los equipos.
- Cableado de cobre y fibra óptica para las conexiones de los equipos.
- Instalación y actualización física y lógica de los equipos.
- Hardware y características de los equipos.
- Opciones de administración de los equipos.
- Terminología de aprovisionamiento.
- Instalación y configuración de los equipos.
- Trabajo con los host y conectividad.
- Volúmenes y grupos de host, virtualización.
- Políticas de protección, Snapshots y clones.
- Replicación entre equipos.
- Escalamiento horizontal.
- Configuración de funcionalidades para la seguridad de la información.
- Gestión del monitoreo, alarmas y eventos.
- Mantenimiento físico y lógico para la actualización de los equipos
- Operación de los equipos y migración de información
- Diagnóstico de errores, alarmas y fallas en la operación.
- Solución de problemas físicos y lógicos con los equipos.
Se valorará la incorporación de nuevos temas que ameriten para el enriquecimiento y comprensión del entrenamiento.
Lo que RECOPE aportará:
- Listado de participantes.
- Horarios y fechas por convenir con el contratista.
- Pasaportes y visas vigentes.
Lo que el o la contratista aportará:
- El o la contratista debe asumir los costos del viaje que incluye: viáticos (transporte interno en el país de destino, alimentación y hospedaje), tiquetes aéreos, inscripción al entrenamiento y otros gastos conexos.
- Para efectos de determinar los temas relacionados con los costos de viaje el contratista deberá generar una propuesta previa a la instalación de los mismos, que deberá ser avalada por el órgano fiscalizador del contrato por parte de RECOPE.
- Material didáctico digital para el desarrollo óptimo de la actividad, las fichas técnicas y los manuales, el cual debe ser en hojas de tamaño 8½” x 11” (21.59 cms x 27.94 cms) para cada participante en idioma español o inglés.
- Equipo audiovisual que se requiera para impartir la capacitación en forma presencial.
- Todo el equipo físico necesario igual o superior a los equipos suministrados en la contratación para la ejecución las prácticas según el temario.
- Certificados de aprovechamiento los cuales deberán contener como mínimo lo siguiente: nombre y los dos apellidos de cada uno de los participantes, nombre del curso, duración en horas, porcentaje de asistencia, fechas de realización, las firmas del instructor y del representante legal del adjudicatario.
- Presentar un informe en un período no mayor a los 8 días hábiles posteriores a la conclusión de la actividad, indicando el porcentaje de asistencia, conclusiones, recomendaciones y observaciones generales de la actividad, así como aspectos relevantes de mencionar durante el desarrollo de este, indicar el costo de la capacitación y adjuntar el original de los certificados de los participantes. Este debe presentarse ante el Departamento de Desarrollo del Capital Humano.
Comprobación de experiencia y grado académico del instructor(a)
El instructor debe ser proporcionado por el fabricante con al menos la siguiente certificación: HPE GreenLake for Block Storage - Alletra MP Solution Qualification. El o la contratista debe presentar esta certificación a RECOPE una vez se asigne el instructor(a) al curso solicitado.
3.3 RANGOS DE TOLERANCIA
Para esta contratación y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 inciso b) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se establecen los siguientes rangos de tolerancia:
|
Rango mínimo de tolerancia |
Rango máximo de tolerancia |
|
-20% |
+ 0% |
3.4 PRESUPUESTO DETALLADO
El o la adjudicatario, deberá presentar dentro del plazo estipulado en las condiciones especiales de este documento, el presupuesto detallado, conforme el siguiente detalle:
|
PRESUPUESTO DETALLADO |
||
|
COMPONENTES |
MONTO |
VALOR PORCENTUAL |
|
Costos Directos |
0,00 |
0% |
|
Recursos materiales |
0,00 |
0% |
|
Mano de obra directa |
0,00 |
0% |
|
Cargas sociales |
0,00 |
0% |
|
Equipos y maquinaria |
0,00 |
0% |
|
Insumos directos |
0,00 |
0% |
|
Otros gastos directos |
0,00 |
0% |
|
Subcontratos |
0,00 |
0% |
|
Capacitación |
0,00 |
0% |
|
Costos Indirectos |
0,00 |
0% |
|
Mano de obra indirecta |
0,00 |
0% |
|
Insumos indirectos |
0,00 |
0% |
|
Otros gastos indirectos |
0,00 |
0% |
|
Utilidad |
0,00 |
0% |
|
Imprevistos |
0,00 |
0% |
|
PRECIO DEL CONTRATO |
0,00 |
0% |
3.5 SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA
3.5.1 Cláusulas de Admisibilidad.
1. El o la oferente deberán presentar en el detalle de su oferta, el desglose de la estructura del precio según lo indicado en el apartado 1.4 de este pliego de condiciones, para lo cual debe completar la siguiente información:
|
Componente del Precio |
Detalle costos asociados |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
Índice Oficial Aplicable |
|
Costos directos |
|
0,00 |
0% |
|
|
Costos indirectos |
|
0,00 |
0% |
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Utilidad |
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Imprevistos |
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(*) En cuanto al índice Oficial Aplicable no aplica indicación alguna, ya que según el artículo 107 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, estos rubros no son sujeto de reajuste ni revisión de precios. Todos los demás apartados de la tabla deben ser aportados.
Nota: Cuando no se establezca el índice oficial aplicable, deberá indicar la razón por la cual no se contempla. Debe de incluir todos los componentes del precio.
2. Los (as) oferentes deberán contar con cuatro años de experiencia certificada en el mercado, para la venta, distribución y soporte de la marca por parte del fabricante de los equipos ofertados.
Para lo anterior se deberá demostrar mediante una carta del fabricante del equipo el tiempo de relación comercial con el o la oferente, acreditando así el tiempo de experiencia certificada en el mercado en la venta, distribución y soporte de la marca.
3. Los (as) oferentes deberán contar con dos especialistas certificados por el fabricante para la implementación, configuración, entrenamiento y soporte de los equipos ofertados, con dos años de experiencia en las labores mencionadas con los equipos de comunicación para almacenamiento.
Se deberá adjuntar a la oferta, las hojas de vida actualizadas con la información del personal de cada recurso humano propuesto, demostrando que cumple con las condiciones solicitadas.
Adicionalmente por cada recurso humano propuesto, se debe completar la declaración jurada que se encuentra anexa al pliego de condiciones electrónico.
3.5.2 Factores de Evaluación:
Para efectos de la evaluación de las ofertas se tomarán en cuenta los siguientes factores:
- Valoración con respecto al precio.
El primer factor para evaluar es el precio, el cual tendrá un peso de valoración del 95% y se calculará de la siguiente manera:
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Criterio Precio |
Puntuación |
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Precio menor (PM) ofrecido, multiplicado por el valor de puntuación (95), entre Precio Ofrecido (PO). Esto da como resultado la puntuación obtenida por el o la oferente.
PM*95 PO |
95% |
- Valoración con respecto al compromiso social. (Criterios de evaluación generales dirigidos al oferente)
El segundo factor para evaluar es el compromiso social, el cual tendrá un peso de valoración del 5% y se calculará de la siguiente manera:
Los o las oferentes deben presentar la documentación que demuestre el cumplimiento de al menos una de las formas de verificación que considere.
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Clasificación |
Categoría de impacto |
Criterio |
Forma de verificación |
Observaciones |
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Social |
Igual entre hombres y mujeres |
El oferente implementa acciones afirmativas para la promoción de igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres, involucradas en el cumplimiento de las actividades contractuales |
Alguno de los siguientes: - Sello de igualdad de género del INAMU en cualquiera de sus tres niveles. - Reconocimiento de buenas prácticas laborales para la igualdad del género emitido por el INAMU. - Certificado SOMOS+ del Sistema de Reconocimiento Sociolaborales (SIRESOL) vigente en su categoría de igualdad de género o empresa que impacta. - Copia de sus políticas de igualdad de oportunidades, planes de acción, registros u otras evidencias relevantes. |
Este criterio es especialmente relevante cuando la provisión del objeto contractual indique un riesgo de discriminación contra las mujeres o se trate de sectores donde históricamente hay baja participación de mujeres.
Acciones afirmativas incluyen, pero no se limitan:
- Mejora en los procesos de reclutamiento, selección, promoción y evaluación del desempeño del personal, igualdad salarial, igualdad de oportunidades para la formación y capacitación, acceso de mujeres a puestos de decisión, acceso de mujeres a puestos u ocupaciones no tradicionales, entre otras. |
3.6 CONDICIONES APLICABLES PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Forma de Pago:
Se cancelará el 75% del monto total de los bienes recibidos en la línea N°1 contra el recibo a satisfacción de los mismos en el sitio de los trabajos. El remanente del valor de los bienes y el costo total de las actividades correspondientes a las líneas N°2 y 3, se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado.
Tiempo de entrega:
Se entregará la totalidad de la línea N°1 en un plazo de 45 días hábiles a partir del recibo de la orden de inicio y las líneas N°2 y 3 se entregará en un plazo de 45 días hábiles contados a partir de la entrega de los equipos solicitados en la línea N°1.
Lugar de entrega:
Los equipos solicitados en la Línea N°1 se deben entregar en el Centro de datos del Edificio Hernán Garrón y en el Centro de datos Terminal El Alto según corresponda.
Garantía:
Los equipos solicitados en la Línea N°1 deben tener al menos una garantía Complete Care por parte del fabricante y nivel de soporte crítico por cinco (5) años con una cobertura 24x7x365, que incluya mano de obra y cambio de partes en máximo 6 horas hábiles.
Los equipos deben registrarse a nombre de RECOPE como propietario de los equipos en Costa Rica, con la ubicación correcta que se instalarán para la cobertura del soporte y garantía.
*Modificación N°1 Tipo No Esencial / Oficio DS-0067-2026
El contratista debe realizar la configuración que incluya obligatoriamente el servicio de soporte del fabricante HPE bajo el esquema “Complete Care Critical” durante los 5 años a partir de la instalación de los equipos. Dicho servicio de soporte debe considerarse independiente y adicional a la garantía de fábrica estándar del equipo, por lo que no deberá confundirse ni reemplazarse, ya que la garantía de fábrica no será aceptada como equivalente al servicio de soporte solicitado.
El contratista deberá entregar con los equipos la documentación de la garantía con los alcances del servicio “Complete Care Critical”, evidenciando que corresponde a un servicio oficial del fabricante y que cubre los niveles de atención crítica requeridos.
*Fin de la Modificación No Esencial*
Condiciones generales para la Partida N°1:
Todos los materiales, componentes y equipos deben ser nuevos, libres de defectos y construidos con materiales de primera calidad con las normas aprobadas internacionales para esos equipos, deben ser la última versión liberada en hardware y firmware o drivers por el fabricante.
Todos los equipos deben contar con la totalidad de componentes requeridos y compatibles para la correcta funcionalidad de los servicios y equipos en producción.
Todo el licenciamiento o software incluido en los equipos para su administración debe quedar registrado a nombre de RECOPE e indicar el número de contrato de soporte respectivo por la vigencia de al menos 3 años al igual que los equipos adquiridos, esto debe incluirse en la documentación de la instalación.
RECOPE cuenta con un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), basado en la norma ISO 27001:2022, el cual complementa la Política de Seguridad de la Información y el Manual de Directrices en materia de Seguridad de la Información vigentes en la empresa; motivo por el cual, el o la contratista deberá cumplir con los lineamientos establecidos en los controles existentes para la ejecución de sus labores, independientemente del alcance y tipo de contratación a cumplir.
Todo contratista que requiera acceder a la infraestructura tecnológica debe realizar la suscripción de los acuerdos administrativos pertinentes con la Dirección de Tecnología, siendo necesario que los equipos de cómputo de los consultores deben disponer del sistema operativo actualizado, mecanismo de autenticación empresarial (cuenta en el directorio activo y doble factor de autenticación), antivirus instalado y actualizado; de la misma manera, se debe establecer un canal seguro encriptado para la conexión cuando así lo amerita desde remoto (VPN) antes de ser conectado a la red interna, lo cual debe ser garantizado por el o la contratista y será constatado por el Departamento de Soporte Tecnológico. RECOPE no asume ninguna responsabilidad sobre daño o pérdida de información a los equipos el o la contratista.
Una vez que se establezca una relación contractual, el o la contratista estará obligado en participar en una inducción de ciberseguridad establecido por RECOPE; por lo cual deberá contactar a la Dirección de Tecnología para su respectiva coordinación.
3.7 JUSTIFICACIÓN DE AGRUPACION DE LINEAS EN PARTIDAS
Para la Partida N°1 se requiere la agrupación de las Líneas N°1, 2 y 3 por ser equipos, instalación y la capacitación del mismo fabricante, y, por ende, son suministrados en su totalidad por los canales de distribución o proveedores certificados por el fabricante a nivel nacional. Así mismo, el contratista debe entregar la totalidad de los equipos al mismo tiempo en el plazo establecido para no afectar los tiempos ni labores de instalación de los equipos. Por lo anterior, no se permite la participación parcial de las líneas en esta partida.
3.8 VISITA AL SITIO
Se anexa documento denominado Programación Visita al sitio, con los detalles respectivos.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
2. CONDICIONES ESPECIALES
2.1. ORDEN DE INICIO DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
La Orden de Inicio del contrato se tendrá dada al día hábil siguiente de la comunicación del contrato electrónico, o bien, de acuerdo con lo establecido en la Sección II de este documento.
2.2. ENTREGA DE LOS BIENES INSTALADOS
Los bienes deben ser entregados en el sitio de la instalación previa coordinación formal con el Titular Subordinado de la unidad solicitante, debiendo el (la) contratista tomar las previsiones necesarias para garantizar la integridad de los bienes hasta su instalación.
Para recibir los bienes el (la) contratista deberá realizar la solicitud de recepción al menos con una antelación de 2 días hábiles a su entrega a través del Módulo de Gestión de Recepción en el SDU. Las solicitudes que no se efectúen en el tiempo señalado, correrá por cuenta y riesgo del (la) contratista el impacto que esto le pueda generar en el plazo de entrega.
Con el fin de asegurar la protección de los materiales y equipos durante su manipulación, transporte y almacenamiento, éstos deberán venir embalados debidamente de acuerdo con su naturaleza y características específicas, de forma tal que garantice la integridad y conservación del mismo hasta que se dé la debida instalación en el sitio. En el caso de materiales que requieran especial cuidado, éstos deberán venir empacados y etiquetados con las instrucciones pertinentes de manipulación y almacenamiento.
Los equipos y accesorios suministrados deberán entregarse con sus respectivos catálogos de despiece, de operación y de mantenimiento. Cuando por las características del material así corresponda, deberá adjuntar los certificados de composición química de los materiales.
Los requisitos que el (la) contratista deberá considerar al presentarse para realizar la entrega en las terminales son los siguientes:
- Nombre y número de cédula de o las personas que realizarán la entrega de la mercancía.
- Número de placa del vehículo, derecho de circulación y Revisión técnica al día del vehículo que ingresará a la Terminal.
- Fecha y hora de la entrega de la mercancía.
Además, el personal del (la) contratista que se presente a las instalaciones de RECOPE, cuando así sea requerido deberá cumplir con la siguiente vestimenta:
- Pantalón largo de mezclilla.
- Camisa de algodón con manga.
- Zapatos de seguridad o de cuero.
- Mascarilla (cubrebocas).
La recepción provisional y definitiva de los bienes se efectuará por parte del Titular Subordinado de la unidad solicitante que promovió la contratación, o quién este designe formalmente, a través del documento denominado “Acta de Recepción de Bienes”, cuyo proceso se tramitará por el SDU.
Los materiales y equipos que al momento de la entrega se encuentren con defectos evidentes e inaceptables a juicio de RECOPE, serán rechazados en el acto, o bien, dentro del plazo establecido para la revisión técnica en la Normativa Interna en Contratación Pública PA-05-12-004 y no se tendrán por recibidos, corriendo por cuenta del (la) contratista todos los gastos asociados para su reposición.
El (la) contratista está obligado a entregar los bienes en las mejores condiciones y actualizados, conforme lo establece el artículo 287 del RLGCP.
Para la prestación y recibo de conformidad de los servicios incluidos dentro del alcance de la contratación, el (la) contratista deberá coordinar lo correspondiente con el Titular Subordinado de la Unidad Solicitante. Los servicios que presenten disconformidades no serán de recibo, teniendo la obligación el (la) contratista de realizar los ajustes correspondientes por su cuenta, a fin de garantizar su conformidad con los alcances de la contratación.
2.3. JORNADA DE TRABAJO
Dentro de las instalaciones de RECOPE el (la) contratista podrá disponer del horario de trabajo que se defina en la Sección II de este documento. El (la) contratista no podrá exigir la extensión del horario de trabajo establecido, así como tampoco solicitar laborar durante los días feriados establecidos por Ley, salvo autorización expresa del Órgano Fiscalizador designado por RECOPE.
En la zona fuera del perímetro de las instalaciones de RECOPE el (la) contratista podrá fijar sus horarios de trabajo, siempre y cuando las actividades no estén sujetas a inspección en el momento de su ejecución, respetando las distintas reglamentaciones que ello implique.
2.4. DIRECCIÓN TÉCNICA
Para garantizar la correcta ejecución de la instalación de los equipos, el (la) contratista deberá colocar al frente de los trabajos un funcionario responsable durante todo el plazo de ejecución contractual, el cual deberá cumplir con el perfil establecido en la Sección II de este documento, de así haberse dispuesto.
El responsable encargado de los trabajos designado por el (la) contratista deberá coordinar el trabajo haciendo efectivas las indicaciones contenidas en los planos y especificaciones y las que haga el Órgano Fiscalizador, además de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del contrato respectivo. Asimismo, estará en la obligación de cumplir con la programación y control de los trabajos y representará al contratista en su ausencia, por lo que todas las instrucciones impartidas a él serán obligantes como si hubieran sido dadas a éste.
2.5. ADMISIÓN AL SITIO DE LOS TRABAJOS
El acceso de los trabajadores, personal, visitantes y otros, así como la entrega y salida de materiales y equipos del (la) contratista o subcontratistas al sitio de los trabajos, estará regulado y controlado por personal de RECOPE.
Las áreas de trabajo se establecerán de mutuo acuerdo entre el (la) contratista y el (la) Titular Subordinado de la unidad solicitante, debiéndose construir barreras o encierros provisionales de construcción sencilla, pero de buena apariencia, a juicio de éste, para impedir el libre acceso a las mismas.
Se debe considerar que las instalaciones de RECOPE estarán en operación durante la ejecución de estas obras; por tanto, el personal del (la) contratista deberá siempre cumplir con las regulaciones de seguridad y de operación de RECOPE, tales como permisos de ingreso, permisos para trabajos, observar las restricciones de fumado, portar en lugar visible los distintivos de identificación.
Los permisos de ingreso deberán ser gestionados por el (la) contratista a través del Órgano Fiscalizador.
2.6. INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano Fiscalizador tiene como obligación velar porque el (la) contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado, así como designar formalmente El (la) Supervisor (a) del contrato.
El (la) contratista se encuentra obligado a ofrecer a la Administración las facilidades necesarias para fiscalizar el contrato.
El (la) Supervisor (a) del contrato tendrá la obligación de comunicar al Órgano Fiscalizador el incumplimiento o desapego a las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y demás obligaciones implícitas en éste. Por su parte el (la) Supervisor tendrá como función, aprobar o improbar la calidad de los materiales y el trabajo realizado, decidir cualquier duda en la interpretación de los planos y especificaciones, vigilar que los trabajos se desarrollen como en esos documentos se indica y velar por el fiel cumplimiento del contrato.
Todos los materiales y mano de obra deberán estar sujetos a la aprobación del (la) Supervisor (a) del contrato. Los materiales deberán ser nuevos y de la mejor calidad en su clase de acuerdo a lo especificado, y podrán ser sometidos a examen y prueba por parte del (la) Supervisor (a) del contrato en cualquier momento durante la instalación y en el lugar donde se efectúen estos procesos.
Para el inicio de las actividades de instalación y puesta en marcha, cuando así corresponda esta última, El (la) Supervisor (a) del contrato tiene la obligación de solicitar las planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social y las pólizas requeridas y verificar que las mismas se encuentren vigentes, requisitos necesarios para autorizar el inicio de estas actividades; en caso de omisión de alguno de estos requisitos, no se dará dicha autorización, siendo responsabilidad del (la) contratista el atraso que ello genere en la ejecución contractual.
El (la) contratista garantizará al Supervisor del contrato el libre acceso a toda parte de los trabajos y a todos los materiales que hayan de ser usados.
El (la) Supervisor (a) del contrato tendrá derecho de verificar en cualquier momento todas las planillas, registros de personal, facturas de materiales y cualesquiera otros datos o documentos tales como seguros de riesgos profesionales, pólizas, etc.
Asimismo, en caso de que se presenten cambios en los trabajos que no produzcan incrementos en el monto total contratado y/o el plazo de entrega, ni modificaciones sustanciales al objeto requerido, El (la) Supervisor (a) del contrato está facultado para solicitarlos. Estos cambios deberán quedar consignados en la bitácora o en nota formal.
Por último, se destaca que ningún otro funcionario de RECOPE, además de los indicados anteriormente, está autorizado a solicitar cambios o modificaciones en los alcances de los trabajos contratados, aunque éstos no representen una modificación económica. Si el (la) contratista atendiere estas solicitudes, será bajo su responsabilidad y RECOPE no estará obligado a reconocer pago alguno o compensación de tiempo por dicho concepto.
2.7. BITÁCORA DE LOS TRABAJOS
Para la instalación de los equipos se llevará un libro de bitácora el cual deberá estar autorizado por el Órgano Fiscalizador antes del inicio de los trabajos, debidamente foliado, con numeración corrida y empastado para el debido registro de las observaciones y visitas de éste, del (la) Supervisor (a) del contrato y del (la) contratista, así como para las anotaciones de modificaciones, prórrogas de plazo, advertencias, reclamos, correcciones, reparaciones por efectuar, consultas y aclaraciones por escrito o por dibujo y todo lo útil y necesario para constituir el diario del progreso de los trabajos. De requerirse la bitácora autorizada por parte de un Colegio Profesional, ésta se regirá de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo.
Los registros y anotaciones que constan en la bitácora no constituirán en sí una solicitud de reclamo, sino que éstas, en caso de que el (la) contratista deba gestionarlas, independientemente de los causales que la sustenten, deberán plantearse formalmente en nota aparte emanada de la empresa contratista, conforme las previsiones que al respecto se regulan en la Normativa Interna en Contratación Pública (PA-05-12-004) y el RLGCP.
2.8. OBLIGACIONES ADICIONALES DEL (LA) CONTRATISTA
Será responsabilidad del (la) contratista cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 14 de la LGCP y 238 de su reglamento, además de las siguientes disposiciones:
- Atender todas las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene de sus trabajos, atendiendo por su cuenta este tipo de obligaciones.
- Realizar los trámites necesarios y los gastos inducidos para las conexiones provisionales de corriente eléctrica, agua u otras facilidades que se pudieran requerir para la construcción. Además, el costo de todos estos servicios durante el período que duren los trabajos de construcción correrá por cuenta del (la) contratista, salvo que se indique lo contrario en la Sección II de este documento.
- Debe cumplir con el Reglamento de Seguridad de Construcciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con todos los reglamentos adicionales del citado ministerio que sean aplicables a los trabajos objeto de la contratación. De igual forma deberá acatar lo establecido en el “Manual de Seguridad para el (la) contratista”, de resultar aplicable.
- Acatar las leyes, reglamentos y normas a nivel nacional en relación con la ejecución del trabajo según haya sido trazado y especificado.
- Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de la prestación de sus servicios, lo cual, en la fase de ejecución contractual, será vigilado y exigido en cualquier momento por parte del Órgano Fiscalizador; teniéndose presente que por ser esta materia de contenido esencial del contrato, su inobservancia será causal por sí misma para dar por resuelta la relación contractual sin responsabilidad alguna para RECOPE. Por tanto, corresponde al contratista en forma amplia, total y general, todas las obligaciones y responsabilidades de patrono derivadas del Código de Trabajo de Costa Rica y leyes conexas y en general del ordenamiento jurídico correspondiente, debiendo cubrir cualquier suma en que resulte condenada en su condición de PATRONO UNICO. Por tanto, no existirá relación obrero-patronal entre las partes contratantes, ni entre RECOPE y el personal del (la) contratista, ni de los subcontratistas.
- El (la) contratista y sus subcontratistas deberán proveer a todos sus trabajadores de uniformes constituidos por, al menos, camisas ARMY con el distintivo de la empresa contratista y pantalones de mezclilla 100% algodón, chalecos reflectivos, casco y zapatos de seguridad diseñados para proteger los dedos y la planta del pie y cualquier otro implemento de protección personal que sea requerido en la ejecución de actividades específicas, tales como: guantes, mascarillas, arnés, lentes de seguridad, orejeras. Los colores y la calidad de los uniformes serán aprobados por El (la) Supervisor (a) del contrato, en conjunto con el personal de la Dirección de Prevención de Riesgos y Gestión Ambiental de RECOPE. Asimismo, deberán cumplir con la legislación y normativa vigente en materia de Salud Ocupacional. En caso de no cumplirse esta disposición, no se permitirá el ingreso de los trabajadores del (la) contratista a las instalaciones, eximiendo a RECOPE de toda responsabilidad por las consecuencias que dicha situación genere.
- Debe reportar al Órgano Fiscalizador con la antelación debida, cualquier modificación al listado de subcontratistas, con el fin de que se coordine la verificación de lo establecido en el régimen de prohibiciones.
- Será completamente responsable por cualquier acto u omisión de cualquiera de sus subcontratistas y de personas directas o indirectas empleadas por el (la) contratista o los (las) subcontratistas. La relación contractual entre el (la) contratista y sus subcontratistas no generará vínculo jurídico alguno con RECOPE.
- Mantener la protección y seguridad adecuadas en el lugar de los trabajos y será responsable por cualquier daño causado a la propiedad de RECOPE, o de terceros, durante el transporte de los equipos y materiales al lugar de la instalación de los éstos. La calidad e integridad de los bienes hasta que se satisfaga el objeto contractual será responsabilidad del (la) contratista; asimismo, cualquier inconveniente o atraso que se presente en la entrega de los mismos, que incida en la programación de los trabajos, no constituirá un eximente de responsabilidad en el plazo de ejecución contractual.
- Mantener las condiciones de seguridad adecuadas en el lugar de la instalación de los equipos y en todo lo que tenga relación con los trabajos. Conforme con lo establecido en la legislación costarricense, el (la) contratista es responsable por los accidentes que le ocurran a sus trabajadores, cualquiera que sea el vínculo laboral existente. Es responsable, además, por los daños y perjuicios que cause a terceros en sus personas o en sus propiedades, por dolo o culpa.
- Mantener en todo momento la propiedad libre de acumulación de desechos o basura. Durante la ejecución de los trabajos debe observarse orden y mantener el sitio de los trabajos lo más limpio posible. Al finalizar los trabajos, removerá todos los escombros, desechos y basura de las áreas de trabajo y sus alrededores y retirará las herramientas y andamiajes de su pertenencia. La periodicidad de esta limpieza dependerá de las condiciones particulares del sitio donde se desarrollan los trabajos y será definida por El (la) Supervisor (a) del contrato en coordinación con el Departamento de Salud Ocupacional de RECOPE y la regencia ambiental; para la eliminación de estos desechos deberá cumplir con la normativa en materia ambiental que corresponda. En caso de negligencia del (la) contratista, RECOPE podrá retirar la basura y cobrarle a éste lo que corresponda, siendo que el costo que ello genere será descontado de la más próxima facturación. Asimismo, el (la) contratista deberá dejar en iguales condiciones la propiedad de terceros que se haya afectado en el proceso de ejecución de los trabajos.
- Todo material sobrante, previamente cancelado será propiedad de RECOPE, por lo tanto, deberá ser entregado por el (la) contratista al Órgano Fiscalizador mediante nota escrita, quién definirá que material es desecho, el cual será dispuesto por el (la) contratista adecuadamente.
- Proporcionar y mantener un número adecuado de inodoros, lavamanos y duchas de emergencia provisionales, todos situados en un lugar aprobado por El (la) Supervisor (a) del contrato, cuando así se haya requerido en la Sección II de este documento. El uso de estas facilidades se permitirá a cualquier persona relacionada con la construcción.
2.9. SEGUROS SOBRE EL CONTRATO
El (la) contratista deberá mantener durante la vigencia del contrato los seguros que sean necesarios para cubrir en forma amplia y total todas las obligaciones y responsabilidades que le corresponden; está obligado en consecuencia a proveerse de los siguientes seguros, los cuales deberán estar registrados y ser expedidos por cualquiera de las aseguradoras que cuenten con la respectiva autorización administrativa, emitida por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).
2.9.1. Seguro de riesgos de trabajo, el (la) contratista deberá amparar a su personal y al de sus subcontratistas debidamente autorizados por RECOPE, con motivo de las actividades inherentes al proyecto, contra las lesiones o muerte que puedan sobrevenir en dicha labor.
2.9.2. Seguro de todo riesgo de construcción o de montaje, resulta aplicable para la construcción de obras, demoliciones y remodelaciones, y deberá contener al menos las siguientes coberturas:
a) Cobertura básica de todo riesgo de construcción o de montaje, por un monto equivalente al valor total de los trabajos.
b) Cobertura para riesgos catastróficos (temblor, terremoto, inundación, deslizamientos, huracán y otros) por el valor total de los trabajos.
c) Propiedades adyacentes con un monto del 10% del valor total de los trabajos.
d) Remoción de escombros.
e) Responsabilidad civil cruzada.
f) Responsabilidad civil por daños a terceros por al menos un 25% del valor total de los trabajos o por 20 millones de colones, lo que resulte mayor en términos absolutos.
g) Cobertura de mantenimiento ampliado.
h) Cobertura de pruebas por el plazo para las pruebas y puesta en marcha de los trabajos, cuando así corresponda.
2.9.3. Seguro de responsabilidad civil, resulta aplicable para los demás objetos contractuales, y deberá tener al menos las siguientes coberturas:
a) Cobertura de responsabilidad civil por un 25% del valor total de los trabajos o por 20 millones de colones, lo que resulte mayor en términos absolutos.
El (la) contratista se encuentra obligado a suministrar al Supervisor del contrato de RECOPE los comprobantes de pago de las pólizas indicadas, quién deberá verificar al inicio y durante la ejecución contractual, su vigencia hasta la recepción definitiva de la obra.
La falta de suscripción, pago, renovación o prórroga de alguna de las pólizas a cargo del (la) contratista dará derecho a no permitir el ingreso o detener los trabajos hasta que se renueven los requisitos; el atraso que esto ocasione en los plazos de entrega y sus posibles consecuencias será responsabilidad del (la) contratista. Si la situación no se corrige, el Órgano Fiscalizador del contrato podrá resolver el contrato, de conformidad con el procedimiento administrativo que corresponda.
2.10. RECLAMOS DEL (LA) CONTRATISTA
RECOPE no aceptará reclamos en el transcurso de los trabajos por desconocimiento, ni reconocerá ningún tipo de trabajo extra o modificación del plazo de entrega, por una incorrecta o imprecisa delimitación del objeto contractual, o bien, por cualquier inexactitud en las condiciones generales, especiales y técnicas del concurso, no detectadas por el (la) oferente, pues se asume que su detección era posible con una adecuada revisión de documentos y la visita al sitio, esto último cuando así se haya establecido.
2.11. PRORROGAS AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 105 de la LGCP y 281 del RLGCP, el plazo contractual podrá ser prorrogado cuando existan demoras ocasionadas por la Administración o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito o fuerza mayor.
El (la) contratista deberá solicitar la prórroga dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo ante el C, y se seguirá el procedimiento establecido al efecto en la Normativa Interna en Contratación Pública PA-05-12-004.
2.12. FORMA DE PAGO
Para los bienes cotizados en plaza, el pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones.
Con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de los términos del contrato, se cancelará únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción de los mismos en el sitio de los trabajos, dentro de los treinta (30) días naturales y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes, como instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado.
De previo a la realización del pago al contratista, se verificará en el sistema SICERE el estado de éste, y de determinarse que el mismo se encuentre moroso con la CCSS, RECOPE en caso de tener pagos pendientes a su favor, girará dichos recursos directamente a la CCSS. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del (la) contratista, RECOPE le hará entrega del mismo. Lo anterior, de conformidad con el artículo 74 de la Ley denominada “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS”.
RECOPE efectuará los pagos mediante transferencia bancaria, por lo que el (la) oferente debe indicar en su propuesta la entidad bancaria, el número de cuenta cliente o cuenta IBAN y el tipo de cuenta ya sea corriente o electrónica/ahorros de colones o de dólares.
RECOPE estará facultada para utilizar el mecanismo de pago de la carta de crédito, cuando así convenga a sus intereses.
2.13. TRÁMITE DE PAGO
Para el pago del suministro, el (la) contratista debe confeccionar la factura electrónica por el 100% del monto del suministro, la cual deberá contener el detalle claro de la mercancía entregada. Igualmente debe proceder para las actividades restantes, una vez finalizadas a satisfacción. Dicha factura deberá gestionarla a través del Módulo de Solicitud de Pago SICOP, remitirla al correo factura@recope.go.cr, así como a los indicados en el documento mediante el cual el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios comunica el número de pedido. Deberá indicarse además el número de pedido marco (FO) de referencia correspondiente, el cual será suministrado por El (la) Supervisor (a) del contrato.
RECOPE estará facultada para realizar el pago mediante carta de crédito, según convenga a sus intereses. En ningún caso se darán anticipos de pago.
Para la transmisión de derechos de crédito y cobro, RECOPE recibirá en cualquier momento los contratos de cesión de derechos de cobro en la siguiente dirección de correo: consultas.tesoreria@recope.go.cr.
No obstante, de conformidad con el artículo 278 del RLGCP, el documento de cesión de derechos de pago, deberá ser presentado ante la Administración mediante el Sistema Digital Unificado, al momento de gestionar la Solicitud de Pago de la factura y deberá cumplir con los requerimientos del procedimiento “Requisitos para trámite cesión de facturas por parte de proveedores de RECOPE a terceros”, que se encuentra visible en el siguiente enlace: https://www.recope.go.cr/contrataciones/tramites-cobros-facturas/
El cesionario asume el riesgo del no pago de la obligación por parte de la Administración, cuando se determinen multas o cláusulas penales para resarcir los incumplimientos del (la) contratista.
Adicionalmente, el pago al cesionario podrá hacerse efectivo siempre y cuando se satisfagan todos los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y el contrato respectivo.
2.14. CLAUSULA PENAL
Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, se hará acreedor a la aplicación de la cláusula penal, según el porcentaje o cuantía establecido en la Sección II de este pliego de condiciones. La penalización se aplicará por cada día natural de atraso hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%). En caso de que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.
Los montos por imputación de la mora se deducirán de la factura correspondiente. Si resultare insuficiente del monto pendiente a facturar, se adoptarán las medidas que resulten necesarias para su reintegro, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la LGCP y 117 del RLGCP.
Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes, el monto máximo para el cobro de multas se considerará sobre el valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.
La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados.
Los incumplimientos que se presenten en la ejecución contractual serán valorados al amparo de lo establecido en el Título VI “Régimen Sancionatorio”, Capítulo I “Sanciones a Particulares” de la LGCP.
2.15. EMBARGOS JUDICIALES
El (la) contratista estará obligado a levantar por su propia cuenta los embargos judiciales que llegaran a decretarse en su contra por cualquier motivo, parcial o totalmente, sobre los derechos objeto de esta contratación; lo anterior, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles después de hecha la notificación judicial respectiva. El no atender la prevención que RECOPE formule, a través del Órgano Fiscalizador, y dentro del término que al efecto le confiera, facultará a RECOPE a tomar acciones que garanticen la satisfacción del interés público.
En cumplimiento de la Ley y de la Directriz DPJ-002-2025 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se informa que RECOPE inscribió en el Registro de Personas del Registro Nacional el siguiente correo electrónico para recibir notificaciones judiciales y administrativas: notificaciones@recope.go.cr.
2.16. MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LOS COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
En las contrataciones de suministro e instalación de bienes, cuando se demuestren variaciones en los precios de los costos directos e indirectos, estrictamente relacionados con el objeto del contrato, la Administración revisará los precios, aumentándolos o disminuyéndolos según varíen los costos directos e indirectos, a efecto de mantener el equilibrio económico del contrato.
Para la revisión de los precios aplicará lo regulado en el Decreto Ejecutivo 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, “Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios".
Los índices a que hace referencia la fórmula que resulte aplicable conforme a lo regulado en dicho reglamento, deberán ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación.
El (la) contratista debe gestionar la solicitud del mantenimiento del equilibrio económico del contrato mediante el SDU.
2.17. ANTICORRUPCIÓN Y PREVENCIÓN DE FRAUDE, CÓDIGO Y POLÍTICAS EMPRESARIALES
Se establecen las siguientes disposiciones que resultan aplicables a los procedimientos de contratación pública en el desarrollo de todas sus etapas.
2.17.1. ACTOS DE CORRUPCIÓN
Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación adquieren la obligación de no incurrir directa o indirectamente en actos de corrupción, con la finalidad de obtener beneficios ilegítimos para sí o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación, en relación con la participación en el proceso, o con la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato.
Para los efectos de esta cláusula, se entenderá que los agentes indirectos de quienes se puede valer el (la) oferente o contratista para ejecutar el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien cualquier persona que haya sido encomendada por el (la) oferente o contratista o por las personas citadas para cometer el acto de corrupción. Asimismo, la figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario, o bien uno o más familiares suyos, personas jurídicas e incluso terceras personas que actúen en su nombre con el fin de cometer las omisiones o acciones punibles que se describen a continuación. Se consideran actos de corrupción los siguientes:
a. El requerimiento o la aceptación por un funcionario de RECOPE de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos, como favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, proveniente, directa o indirectamente, de las personas que participen en el presente proceso de contratación, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
b. El ofrecimiento o el otorgamiento que hagan, directa o indirectamente, las personas que participen en el presente proceso de contratación, a un funcionario de RECOPE, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos, como favores, promesas o ventajas para ese funcionario o para otra persona o entidad, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
c. La realización por parte de un funcionario de RECOPE, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios indebidos para sí mismo o para un tercero.
d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
e. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
f. En general, la realización de cualquiera de los actos punibles de acuerdo con lo que al efecto disponen el Código Penal y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública N°8422.
g. En general, la realización de cualquiera de los actos punibles de acuerdo con lo que al efecto dispone lo establecido en el régimen de prohibiciones regulado en el capítulo V de la LGCP y lo establecido en los artículos 119 y 125 de la LGCP.
2.17.2. PREVENCIÓN DE FRAUDE
Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación adquieren la obligación de garantizar el origen lícito de sus fondos. Deben estar conscientes de que no participan en actividades de lavado de activos, bienes o legitimación de capitales. Entiéndase la Legitimación de Capitales como el proceso donde se disfraza la fuente ilegal, destino o uso, de bienes o fondos producto de actividades ilegales, que mediante diversos medios son integrados a la economía de un país con el fin de darles una “Apariencia Legítima”.
Asimismo, los participantes en el presente proceso de contratación garantizan que no financian, ni financiarán al terrorismo, directa o indirectamente, cuando por cualquier medio voluntariamente se provea, aporte o recolecte medios, fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos o de cualquier naturaleza, sean de origen lícito o ilícito, con la finalidad de cometer cualquiera de los actos relacionados al delito de terrorismo, la realización de sus fines o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales.
Cuando RECOPE o una autoridad judicial costarricense o del extranjero, previa aplicación del debido proceso compruebe la realización de un acto de corrupción, fraude o financiamiento al terrorismo, por parte de un oferente o contratista, según sea el caso, éste estará sujeto a las indemnizaciones o cualquier sanción de naturaleza civil administrativa para resarcir los daños económicos ocasionados a RECOPE.
Con la sola presentación de la oferta, los participantes en el proceso de contratación admiten la facultad de RECOPE de ejecutar el cobro de las indemnizaciones en Costa Rica o en cualquier otra jurisdicción. Lo anterior, aplica también para oferentes que participen de forma consorciada o conjunta y aceptan que las obligaciones y consecuencias derivadas de esta cláusula aplican tanto al conjunto o consorcio como a las personas físicas o jurídicas que los componen.
Esta cláusula tiene como referencias la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por Costa Rica mediante la Ley N°7670, el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobado por Costa Rica mediante la Ley N°8557, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública N°8422, la Ley Contra la Delincuencia Organizada N°8754 y la Ley para sancionar el apoderamiento y la introducción ilegal de los combustibles derivados del petróleo y sus mezclas N°9853, por lo que, cuando sea necesario, la aplicación de esta cláusula debe interpretarse o integrarse según lo que disponen dichas normas. Con la presentación de la oferta, el (la) oferente acepta sin restricción la presente cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual.
2.17.3. CÓDIGO Y POLÍTICAS EMPRESARIALES
Las personas participantes en el procedimiento de contratación y en la ejecución contractual, reconocen, aceptan y se obligan a cumplir el contenido de las siguientes políticas empresariales de RECOPE, siendo de acatamiento obligatorio para cualquier oferente o contratista:
- Código de Ética y Conducta de RECOPE
- Política de Gestión de Ética y Anticorrupción PE-05-18-029
- Política de Conflictos de Interés PE-05-18-036
- Política de Seguridad de la Información PE-05-08-015
Los (las) oferentes y contratistas entienden que están en la obligación de denunciar ante cualquier autoridad competente toda conducta antiética, situación irregular o conducta que pueda generar un potencial conflicto de interés entre sus propios trabajadores, subcontratistas o el personal de RECOPE. Cualquier omisión sobre lo descrito se considerará como un incumplimiento contractual sujeto al proceso de resolución contractual y cualquier otro proceso legal que corresponda para el caso en específico.
Asimismo, los (las) oferentes y contratistas entienden que están en la obligación de velar por la protección de la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información, uso, divulgación o modificación no autorizados, daño o pérdida de la información propiedad de RECOPE o de terceras personas que se encuentre en manos de RECOPE. Lo anterior implica que los (las) oferentes y contratistas son responsables sobre los mecanismos de gestión que implementen para garantizar el resguardo de la información de RECOPE o terceros, en apego a la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales N°8968. El no acatamiento de lo contenido en esta cláusula se considerará como un incumplimiento contractual y dará lugar al proceso de resolución contractual.
Los documentos citados están disponibles en el siguiente link https://www.recope.go.cr/transparencia/politicas-empresariales/ .
Por último, ante la presencia de un incumplimiento de las conductas estipuladas en el Código de Ética y Conducta de RECOPE, las denuncias pueden presentarse directamente ante el correo electrónico confidencial contraloria@recope.go.cr, o bien, podrán ser presentadas ante la Auditoría Interna, mediante el correo auditoria.servicios@recope.go.cr.
2.18. OTRAS CONDICIONES:
- CLÁUSULA DE PATENTES Y CONFIDENCIALIDAD
El (la) contratista será responsable por el manejo de la información que reciba de RECOPE o de terceros y deberá respetar con arreglo a la ley los derechos de propiedad industrial como patentes, marcas, etc., y los derechos patrimoniales y morales de autor.
Se define como información confidencial todo o cualquier dato o información en cualquier formato, o forma electrónica, escrita u oral, relacionada con el negocio, los asuntos u operaciones del contratante y sus subsidiarias, que en el transcurso de esta relación pueda ser comunicada o revelada a el (la) contratista, directa o indirectamente, incluyendo pero no limitándose a contratos, credenciales para uso de sistemas de información, características de configuración de los servicios y/o computadores, tecnología utilizada o en plan de adquisición, problemas presentados, prácticas formales o informales, estructura tecnológica, claves de acceso a información, informes, oficios, memorándum, documentación legal, datos financieros, planes o estrategias presentes o futuros, datos de clientes, tecnología, diseño, técnicas, o cualquier información relacionada con la relación establecida en este contrato.
Durante la ejecución del contrato, RECOPE podrá entregar credenciales de acceso, las mismas serán bajo el principio de mínimo derecho posible a fin de proteger la información sensible de la empresa. Además, será de uso exclusivo para cada técnico.
El (la) contratista debe ofrecer todas las posibilidades que RECOPE considere a fin de asegurar la trazabilidad de los trabajos realizados. Esta situación producirá que durante el inicio del contrato se tenga que afinar las necesidades de los técnicos para que puedan realizar el trabajo, debe considerarse este tiempo y los inconvenientes que ello pueda producir al inicio.
La información confidencial no incluirá aquella que:
a) Esté legalmente en posesión del (la) contratista previo a la revelación de esa información por parte del contratante.
b) Haya sido de dominio público con anterioridad a la revelación de esta información por parte del contratante.
c) Sea de dominio público por publicación u otros medios.
d) Sea obtenida legalmente por el (la) contratista de un tercero independiente del contratante.
e) Sea ordenada y requerida por autoridades judiciales, gubernamentales o regulatorias.
El (la) contratista y sus trabajadores no revelarán a terceros, de forma alguna, en todo o en parte, cualquier información confidencial, y no proporcionarán acceso a dicha información confidencial a terceros, a menos que la requiera una autoridad judicial o exista autorización expresa de RECOPE.
El (la) contratista se compromete a no utilizar información confidencial para propósitos de competencia desleal o impropia, no se harán alteraciones, modificaciones, desensamblar, ingeniería reversa o descompilar cualquiera de los materiales, a menos que se permita por escrito con la autorización del Departamento Diseño de Soluciones de RECOPE. Para estos efectos el (la) contratista tomará las medidas de seguridad necesarias para cumplir con dicho compromiso.
El (la) contratista no podrá ceder a terceros sus derechos y obligaciones derivadas del contrato que se formalice sin el consentimiento explícito de RECOPE. Al variar el personal ofrecido para la prestación del servicio, debe ser aprobado por el órgano fiscalizador de RECOPE y deberá contar al menos con la misma experiencia y certificaciones.
RECOPE se reserva el derecho de contactar y verificar lo que corresponda con el fin de constatar la fidelidad de la información de la oferta. Si RECOPE detecta que alguna información entregada es falsa, procederá a descalificar a dicho oferente del presente proceso de contratación.
El (la) contratista se compromete a no divulgar sobre los proyectos ni configuraciones de la plataforma tecnológica en que participen y de la necesidad de mantener y practicar los procedimientos de seguridad y control que RECOPE estime convenientes para garantizar la privacidad de la información involucrada en las actividades que se desarrollen como objeto de este contrato. De comprobarse su divulgación, parcial o total, RECOPE procederá a realizar las acciones necesarias para que se apliquen las sanciones correspondientes según la Ley.
Asimismo, el (la) contratista será responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la información confidencial que sea divulgada por parte de la empresa, sus empleados, representantes, apoderados, agentes, socios, directivos u oficiales, que realicen labores en esta Administración durante el plazo de ejecución del contrato y hasta un plazo de 5 años aún finalizado el mismo.
El (la) contratista debe dar a conocer a sus empleados, representantes, apoderados, agentes, socios, directivos u oficiales, la naturaleza de la confidencialidad de la información a la que tendrán acceso en la ejecución del presente contrato y la obligación de reserva de la información que se desprende de los artículos 2 y 7 de la Ley de Información no divulgada.
Para ello el (la) contratista debe suscribir contratos de confidencialidad con cada una de las personas antes referidas.
- DOCUMENTO, PARA EFECTO DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS COMPLEMÉNTESE DE LA SIGUIENTE FORMA:
La razonabilidad del precio de los servicios se determinará conforme las disposiciones dadas en el artículo 44 del RLGCP. Para la determinación de los porcentajes de desviación se incluirán dos decimales en los valores resultantes, que formarán parte del análisis económico que se efectúe.
- PRECIO DE LA OFERTA
Se indica que en el punto que refiere “Oferta Económica” del SDU, el precio de cada línea que integre la partida, así como el valor total cotizado de la oferta deben ser expresados en una misma moneda, ya sea en colones costarricenses, dólares de los Estados Unidos de América, o en cualquier otra moneda, y se tendrán por ciertos y definitivos. No se permitirán precios cotizados en distintas monedas dentro de una misma partida; de presentarse esta situación la oferta se considerará excluida de concurso, dada su inadmisibilidad.
- ACCIONES NORMAS INTEG: 38
Los contratistas deberán asistir a las capacitaciones o entrenamientos a los cuales RECOPE le convoque con el propósito de mejorar su desempeño en ámbitos de calidad, desarrollo sostenible u otros, y de informar sobre las mejores prácticas existentes.
- SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
RECOPE cuenta con un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), basado en la norma ISO 27001:2022, el cual complementa la Política de Seguridad de la Información y el Manual de Directrices en materia de Seguridad de la Información vigentes en la empresa; motivo por el cual, el contratista deberá cumplir con los lineamientos establecidos en los controles existentes para la ejecución de sus labores, independientemente del alcance y tipo de contratación a cumplir.
- INFRACCIONES A LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, LEY N° 7978.
Los proveedores, oferentes y contratistas deberán abstenerse de utilizar el nombre comercial, marca, emblemas, logotipos o cualquier otro signo distintivo propiedad de RECOPE, en cualquier tipo de documentación (física o digital), incluyendo las ofertas, los documentos anexos a estas, en la denominación de los Acuerdos Consorciales, en la identificación y numeración de los oficios del proyecto, así como cualquier tipo de comunicación o correspondencia que se genere durante el estudio de ofertas, presentación de acciones recursivas y formalización contractual, prohibición que persistirá inclusive, durante la etapa de ejecución contractual y hasta la recepción final. Lo anterior, a efectos de evitar incurrir en infracciones a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N° 7978."
- FACTURA ELECTRONICA
El Sistema TRIBU-CR desarrollado por la Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda, obliga al uso de la versión 4.4 de los códigos de actividad económica CIIU4 y, por tanto, el nuevo código para RECOPE es 1920.0 “Fabricación de los productos de la refinería del petróleo”. Esta actualización exige que los proveedores de bienes y servicios de la empresa utilicen el código: 1920.0 Fabricación de los productos de la refinería del petróleo en las facturas digitales emitidas a RECOPE.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. CONDICIONES GENERALES
1.1. REQUISITOS DE LA OFERTA ELECTRÓNICA
Será oferente toda aquella persona que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del SDU, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
A continuación, se describen los aspectos generales que deben ser considerados para la presentación de la oferta.
1.1.1. Toda oferta deberá ser elaborada y presentada en el SDU. La misma debe estar redactada en idioma español, y ser suscrita por el (la) oferente o su representante legal mediante firma digital certificada.
La información técnica o complementaria y demás anexos deben presentarse en forma electrónica y estar en idioma español, o bien, podrán presentarse en inglés con traducción libre al español. No obstante, de no estar disponible en documento electrónico se debe incluir como un archivo en PDF o GIF.
1.1.2. De participar el (la) oferente bajo un esquema de consorcio, debe incluir el acuerdo consorcial respectivo, el cual debe contener al menos los aspectos señalados en el artículo 130 del RLGCP y la oferta debe ser firmada por el (los) representante(s) legal(es) del consorcio designado(s) en dicho acuerdo.
1.1.3. Las unidades de medida deben expresarse en el Sistema Internacional de Unidades, basado en el Sistema Métrico Decimal.
1.1.4. Todo oferente debe estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, cuya condición será verificada a través del SDU. Cuando el (la) oferente mantenga un arreglo de pago aprobado por esa institución, debe presentar junto con la oferta la certificación correspondiente vigente al momento de la apertura de la oferta.
Para el caso de proveedor extranjero, de no estar inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social, así deberá indicarlo expresamente, justificando las razones por las cuales no forma parte de dicho régimen.
1.1.5. Para el caso de las obligaciones del (la) oferente previstas en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), Ley N° 5662, la verificación la realizará RECOPE a través de la página web http//www.fodesaf.go.cr o en su defecto, a través del SDU.
1.1.6. El (la) oferente y disponga de un “Modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control” bajo los términos establecidos a partir del artículo 6 y siguientes de la Ley N°9699 “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”, debe rendir una declaración jurada acreditando que cuenta con dicho modelo.
1.1.7. La oferta alternativa será considerada cuando así sean permitidas en el SDU, seleccionando el campo “Tipo de Oferta”, la opción “Alternativa” y registrándose en el módulo correspondiente; de no ser así, no será considerada para análisis.
La oferta alternativa es una propuesta distinta a la definida en el pliego de condiciones, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad.
1.1.8. El (la) oferente, para la identificación del requerimiento a cotizar, debe utilizar como base el código del producto del catálogo del SDU; no obstante, debe detallar ampliamente las especificaciones técnicas necesarias y suficientes que describen el objeto, y adjuntar sin excepción, para todo el equipo, material, accesorios o repuestos cotizados, cartillas técnicas, o en su defecto, literatura o catálogos.
1.1.9. Tratándose de oferta de importación presentada por oferente extranjero (a), debe realizar en la oferta el desglose del tiempo de embarque de la mercancía y el tiempo para el arribo a puerto costarricense, así como el país de origen de los bienes y el puerto de embarque.
1.1.10. Cuando el bien que se requiera contratar incluya la presentación previa de artes para aprobación en la etapa de la ejecución contractual, el (la) oferente debe indicar explícitamente en su propuesta el tiempo de entrega en días naturales, tanto para la entrega de esas artes como para la entrega final de los productos contratados, una vez aprobados los mismos por parte de la Administración, o en su defecto, indicar que el tiempo de entrega incluye el tiempo para la presentación de artes.
1.1.11. Cuando se trate de productos químicos, se debe presentar junto con la oferta como requisito de admisibilidad el documento original firmado y sellado de la hoja “Material Safety Data Sheet (MSDS).
1.1.12. Si la oferta incluye subcontratos, el (la) oferente debe adjuntar un listado de subcontratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LGCP. RECOPE consultará en el SDU las declaraciones a través del Registro de Proveedores. El (la) subcontratista deberá manifestar en un documento adjunto a la oferta, que la información contenida en las declaraciones juradas presentadas en el citado registro se mantiene invariable.
1.1.13. Las empresas consultoras y asociaciones de profesionales, sean éstas nacionales o extranjeras, que ofrezcan un servicio profesional en el cual su alcance o parte de éste se relacione con las diversas disciplinas comprendidas en los campos de las Ciencias Económicas, deberán contar entre su personal técnico, o tener como representante, por lo menos a un miembro activo del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica; lo anterior, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N°7105. En la oferta se deberá incluir una certificación de inscripción de dicho Colegio por parte del (la) oferente; para el equipo técnico se verificará este requisito en la ejecución contractual.
1.2. VISITA AL SITIO
De haberse indicado dentro de las condiciones de la presente contratación visita al sitio, con el objetivo de hacer un reconocimiento general, resultara aplicable el presente apartado.
Los interesados deberán presentarse según el día, hora y lugar establecido en el SDU.
Las personas que se hagan presentes deberán llevar la vestimenta obligatoria para ingresar a las instalaciones operativas de RECOPE, las cuales consisten en: casco, zapatos de seguridad, camisa 100% algodón, chaleco reflectivo y pantalón de mezclilla. Se aceptarán como máximo dos representantes de cada una de las empresas que tengan interés en participar. Cuando no se requiera de esta vestimenta, en la Sección II de este documento, se definirán las condiciones aplicables.
El representante designado por RECOPE levantará el listado de los participantes de la visita, en un documento el cual firmará digitalmente. Este documento deberá ser remitido al correo electrónico del analista designado por la Dirección de Proveeduría para llevar el proceso, a efecto de ser incorporado al expediente electrónico.
Los comentarios y manifestaciones que hagan los potenciales oferentes únicamente serán considerados cuando sean canalizados de conformidad con lo indicado en el Apartado 1.3. de este documento, según los plazos establecidos en el artículo 93 del RLGCP.
RECOPE no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente al (la) contratista ante reclamos sustentados en las condiciones propias del sitio, debido a la no asistencia a la visita al sitio, o que, aun asistiendo a ella, no fueran considerados en la oferta, y que resultaran de evidente constatación.
1.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y SOLICITUDES DE PRÓRROGA
La formulación de consultas y solicitudes de prórroga en el plazo para la recepción de la oferta, deberán plantearse a través del SDU, dentro del plazo otorgado para tal efecto, de conformidad con lo regulado en el artículo 93 del RLGCP.
Si durante el período de formulación de la oferta, el interesado llegara a advertir incompletez del objeto o bien dificultades en el desempeño o funcionalidad del objeto contractual, deberá indicarlo dentro de los plazos previstos en el SDU. De no hacerlo, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en la fase de ejecución contractual.
Las gestiones que no se realicen a través del SDU, no serán atendidas por RECOPE.
1.4. PRECIO DE LA OFERTA
En el apartado “Oferta Económica” del SDU, debe indicar el costo de las líneas que conforman las diferentes partidas. Los precios pueden ser expresados en colones costarricenses, dólares de los Estados Unidos de América, o en cualquier otra moneda, y se tendrán por ciertos y definitivos.
El (la) oferente debe presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LGCP. Cuando haya discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales de la estructura de precio presentada, prevalecerán los valores absolutos.
Dicha estructura del precio detallará al menos los siguientes componentes: costos directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos, aportando además la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura de precio.
De no existir un índice oficial para los costos directos, se deberá advertir así en la oferta y aportar la documentación pertinente para la aplicación del método contemplado en los artículos 107 y 109 del RLGCP. De no existir un índice oficial para los costos indirectos, se deberá advertir así en la oferta y podrá proponer un índice oficial general de precios para la revisión de dicho costo. Lo anterior de conformidad con el artículo 102 del RLGCP.
El (la) oferente nacional debe cotizar el precio en plaza, y desglosar el monto y naturaleza del impuesto del mercado local que los afecte, tal y como se define en la estructura de la oferta en el SDU, detallando en el campo de Impuesto el monto que corresponda a este rubro según su naturaleza. En razón de lo anterior, el (la) oferente nacional no podrá expresar su precio utilizando los Incoterms, de hacerlo la oferta será descalificada.
Para aquellos bienes que se ofrezcan afectos a los beneficios de desgravación arancelaria establecidos en instrumentos bilaterales o multilaterales de comercio y que hayan sido suscritos y ratificados por Costa Rica, deberán indicar en su oferta la partida, sub partida o fracción arancelaria que le son aplicables, y declarar bajo la fe de juramento que con los bienes se acompañarán los formularios del tratado internacional de libre comercio, debidamente completos y los certificados de origen que comprueben la información aportada en la oferta.
El (la) contratista Quien se contrate no podrá aducir desconocimiento de los tributos que afectan el contrato ni efectuar reclamos posteriores a RECOPE por este aspecto.
1.5. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y ACTO DE APERTURA
La oferta deberá atender las regulaciones dadas en los artículos 16 y 48 LGCP y presentarse considerando las condiciones establecidas en los artículos 119 y 120 del RLGCP.
1.6. OBSERVACIONES Y ACLARACIONES A LAS OFERTAS
El (la) oferente, de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 120 del RLGCP, dispondrá del plazo establecido en el pliego de condiciones para presentar las observaciones posteriores a la apertura de las ofertas, únicamente a través del SDU. Asimismo, dentro de este plazo, el (la) oferente podrá remitir aclaraciones a su oferta, las cuales podrán ser consideradas en el estudio de la misma en tanto no impliquen o signifiquen en manera alguna, modificación en sus elementos esenciales.
RECOPE se reserva el derecho de solicitar por medio del SDU, las aclaraciones o subsanaciones a las ofertas que considere necesarias para efectos de estudio y evaluación. La respuesta a las mismas debe ser remitida dentro del plazo definido en el SDU; de no atender la prevención dentro del plazo definido, caducará la facultad del (la) oferente para realizarlo en un momento posterior, conforme lo regula el artículo 50 de la LGCP y 134 del RLGCP, y se procederá con la descalificación de la oferta siempre que la naturaleza del defecto así lo amerite.
Respecto a las mejoras, ventajas y descuentos que sean sometidas por el (la) oferente después de la apertura respectiva, éstos no serán tomados en cuenta en la valoración y comparación de la propuesta, pero obligarán a quienes las formule una vez firme la adjudicación.
Las gestiones que no se realicen a través del SDU, no serán atendidas por RECOPE.
1.7. GARANTÍAS SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS DE INSTALACIÓN
El (la) oferente deberá someterse a las garantías que sobre los materiales y equipos que ofrecen los fabricantes se establezca en el pliego de condiciones, siendo que los servicios de instalación deberán atender las indicaciones del fabricante para garantizar el mantenimiento de las mismas.
El (la) contratista será solidariamente responsable con el fabricante de los equipos y materiales ofrecidos, por el cumplimiento de las garantías estipuladas en esta contratación.
El (la) contratista quedará comprometido a reponer, por su cuenta y riesgo, incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los materiales, equipos o sus componentes que se prueben se han dañado, o bien, que presenten problemas de desempeño durante el período de garantía como consecuencia de defectos de fabricación, por mala calidad de los materiales empleados, por funcionamiento defectuoso, por deficiente embalaje o por cualquier otra causa imputable al contratista, incluyendo los faltantes de fábrica.
Los bienes reemplazados por las causas enumeradas anteriormente gozarán de las mismas garantías definidas en el pliego de condiciones, las cuales regirán a partir del recibo de conformidad del bien. Si el daño se repitiera, se suspenderá la vigencia del periodo que el (la) contratista el (la) contratista tarda en reemplazar los bienes adjudicados; una vez comprobado que los mismos funcionen en óptimas condiciones, la garantía vuelve a correr por lo que resta del periodo de vigencia. Los componentes reemplazados gozarán del mismo periodo de garantía originalmente solicitado.
Los materiales y componentes con daños en el período de garantía serán entregados al contratista para su reparación, y cubrirá los costos de envío, reparación o sustitución y devolución.
El (la) contratista deberá garantizar la existencia y el suministro de piezas de repuesto, incluyendo los componentes que no sean de su manufactura.
1.8. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La oferta será analizada independientemente para cada uno de los aspectos que se señalan a continuación. En caso de que no satisfaga cualquiera de estos aspectos, será considerada como incumpliente y no sujeta de adjudicación, así:
1.8.1 Admisibilidad legal: se determinará mediante un análisis de los aspectos formales de la oferta. Si en el análisis preliminar la oferta presenta defectos que la torne manifiestamente improcedentes, generará su inadmisibilidad al concurso y no será considerada en el análisis de los demás aspectos.
1.8.2 Admisibilidad técnica: estará dada por el cumplimiento de todas las condiciones técnicas que se definan en la Sección II de este documento, así como de los criterios de compra pública estratégica (criterios sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación) que se definan en dicha sección, si así resultan aplicables.
1.8.3. Factores de evaluación: de considerarse pertinente, en la Sección II de este documento se podrán establecer otros factores de evaluación diferentes al precio, así como los parámetros y rangos de evaluación para la valoración de la oferta, los cuales serán aplicados a las ofertas que resulten admisibles legal y técnicamente. Asimismo, podrá definirse una calificación mínima, a partir de la cual los (las) oferentes serán susceptibles de adjudicación. Los criterios serán aplicados a las partidas que así se definan. De no definirse otros factores, las ofertas serán evaluadas exclusivamente con base en el precio comparativo.
1.8.4 Precio comparativo: de resultar cumpliente con la admisibilidad legal y técnica, se deberá determinar el precio comparativo, el cual tiene como fin establecer una misma base de comparación de todas las propuestas.
Para tal efecto, se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de las ofertas, el cual está visible en el SDU.
Por otro lado, para aquellos bienes que se ofrezcan afectos a los beneficios de desgravación arancelaria establecidos en instrumentos bilaterales o multilaterales de comercio y que hayan sido suscritos y ratificados por Costa Rica, deberán indicar en su oferta la partida, sub partida o fracción arancelaria que le son aplicables; y deberán declarar bajo la fe de juramento, que con los bienes se acompañarán los formularios de TLC debidamente completos y los certificados de origen que comprueben la información aportada en la oferta. En tal situación, para efectos de comparación de ofertas, RECOPE adicionará a los valores cotizados de aquellas ofertas que no incluyan productos desgravados o con desgravación parcial, el valor de los impuestos y derechos de importación en la proporción que les corresponde.
Producto del análisis de los aspectos definidos en los puntos anteriores, se debe establecer un orden descendente para los (las) oferentes que resulten elegibles.
La razonabilidad del precio de los bienes se determinará conforme las disposiciones dadas en el artículo 44 del RLGCP.
Las observaciones que realicen los (las) oferentes sobre los estudios que se generen durante los procedimientos de contratación, serán valoradas en lo pertinente, no siendo necesaria una indicación expresa de ellas. Por su naturaleza de actos preparatorios estos informes no tendrán recurso de ninguna clase y solo serán impugnables en conjunto con el acto final.
1.9. ACTO FINAL
El acto final, ya sea una adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuoso, será una decisión adoptada por el nivel de competencia correspondiente, motivada en los estudios de las ofertas.
(CUANDO NO HAY FACTORES DE EVALUACIÓN INDICAR:)
En caso de adjudicación, la misma recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para RECOPE, la cual será aquella técnica y legalmente admisible y que ofrezca el menor precio comparativo.
Si llegara a darse un empate entre dos o más oferentes, se seleccionará el (la) oferente que sea una empresa PYME y en el caso de consorcios, aquel que esté consorciado con una empresa PYME. La empresa PYME deberá demostrar su condición según lo regulado en los artículos 32 y 97 del RLGCP.
De continuar el empate, se considerará el (la) oferente que se encuentre certificado en la Norma ISO 14001.
De persistir el empate, en el caso de que sean personas jurídicas, la adjudicación recaerá sobre el (la) oferente que demuestre tener implementado un “Modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control” bajo los términos establecidos a partir del artículo 6 y siguientes de la Ley N°9699 “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”.
Si continúa el empate, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del RLGCP, se procederá a convocar a los (las) oferentes involucrados y lo definirá la suerte para determinar la oferta ganadora.
El acto final se dictará como máximo, en el doble del plazo otorgado para la recepción de ofertas, incluyendo en ese cálculo las prórrogas otorgadas. El plazo se contará a partir del día hábil siguiente a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
RECOPE se reserva la facultad discrecional de adjudicar parcialmente una misma línea o partida.
(CUANDO HAY FACTORES DE EVALUACIÓN INDICAR:)
En caso de adjudicación, la misma recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para RECOPE, la cual será aquella técnica y legalmente admisible, que obtenga la mayor calificación total en los factores de evaluación y haya superado la calificación mínima, cuando así se haya definido.
Ahora bien, de darse un empate entre dos o más oferentes, entendiéndose éste cuando el puntaje total asignado obtenido por dos o más oferentes sean iguales, considerando hasta las centésimas de puntos en el valor obtenido, para la determinación del (la) adjudicatario (a), conforme al artículo 97 del RLGCP, se asignará los siguientes puntajes adicionales a las PYMES que hayan demostrado su condición según lo regulado en los artículos 32 y 97 del RLGCP, así:
- PYMES de industria 5 puntos
- PYMES de servicio o agropecuaria 5 puntos
- PYMES de comercio 2 puntos
De continuar el empate, se considerará el (la) oferente que se encuentre certificado en la Norma ISO 14001.
En caso de mantenerse el empate y tratándose de personas jurídicas, la adjudicación recaerá sobre el (la) oferente que demuestre tener implementado un “Modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control” bajo los términos establecidos a partir del artículo 6 y siguientes de la Ley N°9699 “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”.
Si continúa el empate, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del RLGCP, se procederá a convocar a los (las) oferentes involucrados y lo definirá la suerte para determinar la oferta ganadora.
El acto final se dictará como máximo, en el doble del plazo otorgado para la recepción de ofertas, incluyendo en ese cálculo las prórrogas otorgadas. El plazo se contará a partir del día hábil siguiente a la apertura de las ofertas.
RECOPE se reserva la facultad discrecional de adjudicar parcialmente una misma línea o partida.
1.10. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 51 de la LGCP y no se haya emitido el primer acto final del procedimiento de contratación, se procederá a dictar la caducidad del procedimiento, atendiendo las disposiciones establecidas en la Normativa Interna en Contratación Pública PA-05-12-004.
1.11. REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN
1.11.1. Acreditación de la existencia
Posterior a la firmeza del acto de adjudicación, la Administración procederá con la validación de la capacidad de actuación del (la) adjudicatario (a) mediante el Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER) en la dirección electrónica www.sicop.go.cr , Mapa del Sitio, Registro SER. Es responsabilidad del (la) oferente mantener vigente la información contenida en el SER, de lo contrario, se emplazará al adjudicatario (a) para que a más tardar al día hábil siguiente de la solicitud, realice la actualización correspondiente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 272 del RLGCP y dada la complejidad que reviste la acreditación de la existencia de una empresa extranjera, se otorga un plazo de ocho (08) hábiles posteriores a la firmeza del acto. Para tal efecto deberá presentar los documentos legales idóneos mediante los cuales se acredite la existencia y representación de la sociedad en el país de origen. Toda la documentación que se presente deberá estar debidamente legalizada por los medios consulares respectivos. En caso de que la empresa extranjera se encuentre domiciliada en alguno de los países adheridos al Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla), podrá presentar la documentación debidamente apostillada. En ambos casos deberán presentarse los documentos digitales correspondientes.
Las empresas extranjeras que participen dentro de un Consorcio deberán aportar la documentación señalada en el párrafo anterior; igual disposición aplicará para el caso de las sucursales, cuya disposición también deberá ser satisfecha por la casa matriz.
1.11.2. Garantía de Cumplimiento
De conformidad con lo regulado en el artículo 110 del RLGCP, la garantía de cumplimiento aplicará únicamente para las licitaciones menores y mayores, y debe rendirse conforme lo establecido en el artículo 111 del RLGCP y a través del SDU.
Ponderando el interés público inmerso en los procesos de contratación que gestiona RECOPE, y a efectos de prevenir daños mayores llegada la eventualidad, en donde se requerirá de una pronta y eficiente ejecución de las garantías que se rindan para la presente contratación, sin remisión a normativas ajenas que entraben el proceso; para este concurso no se aceptarán garantías emitidas por empresas aseguradoras.
Las garantías que se rindan en dinero en efectivo deberán tramitarse a través del SDU, a las cuentas habilitadas para tal efecto.
Quien resulte adjudicatario (a) dispondrá de 10 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el porcentaje o cuantía y vigencia establecida en el SDU; además, deberán observarse los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la LGCP y su Reglamento.
Los plazos de vigencia de la garantía de cumplimiento se contabilizarán a partir del recibo a satisfacción de dicho aval ante RECOPE.
Si se trata de ofertas en consorcio deberá presentarse una garantía. Asimismo, en razón de la responsabilidad solidaria de las firmas consorciadas, el aval deberá garantizar a todas ellas por la totalidad del monto adjudicado.
La garantía de cumplimiento puede rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento en que se registre el pago de la misma en el SDU. El (la) contratista Quien se contrate estará obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar.
La Administración está facultada a ejecutar la garantía de cumplimiento si una vez formalizado el contrato y comunicada la orden de inicio, no se inicia la ejecución contractual.
La garantía de cumplimiento podrá ser ajustada parcialmente, ante solicitud del (la) contratista, en proporción a la parte ya ejecutada, siempre y cuando se trate de bienes independientes entre sí, y que no imposibiliten la satisfacción del interés público perseguido en la presente contratación.
1.11.3. Presupuesto detallado
De conformidad con lo regulado en el artículo 42 de la LGCP, el adjudicatario (a) debe presentar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación el presupuesto detallado. Dicho presupuesto deberá ser concordante con la estructura del precio definida en este documento, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio.
1.11.4. Patente Municipal
El adjudicatario deberá estar al día en el pago de la patente municipal, cuya condición será verificada a través del SDU, según la legislación que regula este tipo de impuesto.
1.12. FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre RECOPE y el (la) contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y la garantía de cumplimiento sea válidamente otorgada, cuando esta resulte aplicable para el proceso de contratación.
El instrumento de formalización lo constituirá el contrato generado en el SDU, el cual, deberá ser suscrito por el representante legal del (la) adjudicatario (a).
Si por la cuantía del monto total adjudicado así lo demanda, se someterá al refrendo correspondiente según lo establezca el Reglamento de Refrendo que emita la Contraloría General de la República.
No obstante lo anterior, RECOPE se reserva la facultad de establecer adicionalmente para la formalización, la suscripción de un contrato rubricado por las partes, en cuyo caso, la Asesoría Jurídica de RECOPE comunicará al adjudicatario (a), el día en que deberá suscribir el contrato.
Una vez refrendado el contrato, RECOPE notificará al (la) contratista la orden de inicio.
1.13. INSUBSISTENCIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN
El acto de adjudicación será declarado insubsistente y la Administración estará facultada para readjudicarlo de forma inmediata, cuando se presente alguna de las causales reguladas en el artículo 52 de la LGCP.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No aplica
Cláusula penal. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, se hará acreedor a la aplicación de la cláusula penal, por el porcentaje del 0,075%. La penalización se aplicará por cada día natural de atraso hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%).
Documentos del cartel4
- Anexo J. Tabla Estimación Clausula Penal SOLPE 2025000213PDF · 338 KB
- Declaración jurada del oferentePDF · 72 KB
- Documentos confidencialesPDF · 61 KB
- Programación de visitas al sitioPDF · 348 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Carmen María Rojas San Silvestre
Procesos Industriales
Christian Adrian Duran Leon
Unidad Informática
Alexánder Fonseca Moya
Unidad Informática
Carla Mata Hernández
Unidad Informática El Alto
Alexander Davis Barquero
Gerencia Servicios Tecnicos
Anthony Hurtado Herrera
Departamento Desarrollo de Capital Humano
Carla Mata Hernández
Unidad Informática El Alto
Carmen Maria Gamboa Quiros
Encargado del concurso · Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 15:34. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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