2026PX-000071-0015499999 · SICOP 20260301362
Patrocinio Arte del Impacto Transitarte 2026
Municipalidad del Cantón Central de San José
Municipalidad del Cantón Central de San José ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡22,0 millones y quedó en firme el 30/03/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡22,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡22,0 millones
0 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 30/03/2026
- Artedeimpacto₡22 000 000,00
Informe de recomendación de Jessica Vásquez López, 28/03/2026 · adjuntos: Decisión Inicial SERVICIOS v2.2 ARTE IMPACTO-firmado.pdf, Estudio de Mercado Transitarte 2026 ARTEIMPACTO LTDA-firmado.pdf, PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - PATROCINIO ARTE DEL IMPACTO-firmado-firmado-firmado.pdf, Al día Consulta Morosidad Patronal.pdf, AVISO PATROCINIO TRANSITARTE 2026 (ARTE IMPACTO)-firmado.pdf, Carta de Intención TRANSITARTE 2026.pdf fd.pdf, DECLARACION JURADA SOLICITUD DE RECEPCION.pdf, DSC-108-2025-firmado.pdf, MSJ-ALCALDIA-625-2026 (1)-firmado.pdf, R-DPI-0063-2026 RESOLUCIÓN PATROCINIO TRANSITARTE 26 (ARTEDEIMPACTO)-firmado.pdf, Cuadro de analisis Servicio-firmado-firmado.pdf, Cronograma PROCEDIMIENTO POR EXCEPCIÓN.xls, R-DPI-88-2026-firmado.pdf
Fechas clave
- Se publicó16/03/2026 14:16 · hace 7 meses
- Límite para 17/03/2026 23:59 · hace 7 meses
- Límite para 18/03/2026 23:59 · hace 7 meses
- Cierre de ofertas19/03/2026 16:00 · hace 7 meses
- de ofertas19/03/2026 16:01 · hace 7 meses
- publicado30/03/2026 09:36 · hace 7 meses
- Adjudicación 30/03/2026 09:51 · hace 7 meses
Contexto
- Municipalidad del Cantón Central de San José adjudicó ₡19 396,9 millones en 1 028 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Patrocinio para Evento1 · ₡22 000 000,001₡22 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡18,7 millones – ₡22,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 3 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡469,94 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| ArtedeimpactoGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Oferente cumple con todo lo solicitado en el pliego de condiciones.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
CAPÍTULO II: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
2.1. Permisos:
- El oferente deberá presentar copia del permiso de funcionamiento sanitario, vigente a la fecha y hora de apertura de ofertas, el cual debe ser a fin al objeto del contrato y a nombre de la persona física o jurídica que presenta la oferta.
- Presentar copia del Certificado de Patente Comercial, vigente a la fecha y hora de apertura de ofertas, el cual debe ser a fin al objeto del contrato y a nombre de la persona física o jurídica que presenta la oferta.
- Presentar copia del recibo de pago de la patente comercial o constancia en el cual se demuestre que no tiene morosidad con el gobierno local correspondiente
- En el caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del por qué no requiere, así como las pruebas que lo demuestren.
2.2. Declaraciones juradas:
- Las declaraciones deben ser marcadas en el sistema de SICOP según lo solicitado en el pliego de condiciones.
- En virtud del artículo No. 29 de la ley No. 9986, Decreto Ejecutivo N°33411-H; los oferentes deberán aportar bajo la gravedad de juramento en documento separado de la oferta (no es necesario rendirlas ante notario público) lo siguiente:
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de la naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de las acciones, y a quién pertenecen. Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de las declaraciones juradas, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiarios(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
- En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada debe comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
- En el caso de los servicios se deberá presentar declaración jurada, en la que se comprometa a entregar todos los repuestos sustituidos y cotizados en la presente contratación, así como, informes técnicos acompañados de fotografías del desarme del equipo, así como la boleta de inventario de ingreso de la unidad a sus instalaciones (hoja de ingreso).
2.3. Pólizas de protección al trabajador:
- Todos los oferentes junto con su oferta deberán presentar copia de la póliza de riesgos del trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros y deberá ser atinente al giro comercial que está ofreciendo a la Administración.
- Se prohíbe a los funcionarios, empleados, personeros o apoderados del Estado, suscribir contratos u otorgar permisos para la realización de trabajos, sin la previa presentación, por parte de los interesados, del seguro contra riesgos del trabajo.
- Tratándose de proyectos de obra pública, el Adjudicatario deberá aportar ante la Unidad Ejecutora la Certificación de proyectos de construcción otorgada por el INS ya sea de forma física o digital. Una vez declarado el proyecto por parte del Contratista bajo la póliza de Riesgos del Trabajo, el INS valida la información, por lo que una vez pagada la prima que corresponda; le validan la información y le emitan la constancia en la cual se identificará de manera clara y precisa el proyecto que cubre, el número de licitación u orden de compra presentada, el valor del proyecto, número de póliza y vigencia del seguro, el nombre del contratista de la obra y dirección de los trabajos.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
CAPITULO III: REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
3.1. Detalle de la (s) línea (s):
Partida No. 1:
Línea # 1:
PATROCINIO:
En el marco de su política de proyección social y apoyo a las expresiones artísticas y culturales, ARTEDEIMPATO LTDA (con nombre fantasía FBRK Studio y The Verde Record) expresa su disposición de participar mediante la representación artística y la expresión cultural mediante el despliegue y montaje técnico, la instalación de tarimas, así como la elaboración de materiales audiovisuales y el diseño gráfico, distribuidos en tres puntos de acción cultural: Avenida Swing (Swing Criollo), Mixology The Verde Stage (música electrónica) y Epicentro Urbano (rap y hip hop) como parte de la programación oficial del evento.
CONTRAPRESTACIÓN:
Por su parte, el municipio brindará el apoyo institucional correspondiente, consistente en la autorización para participar en Transitarte 2026, el uso de los espacios públicos asignado y la visibilidad de marca, conforme a lo que sea previamente acordado entre las partes, como respaldo a esta iniciativa cultural.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES
1.1. Oferta:
- Toda oferta deberá ajustarse al numeral 14 de la Ley General de Contratación Pública y presentarse de forma electrónica por medio del Sistema SICOP según el artículo 16 de la misma Ley.
- Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite:
- Conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en el constan.
- Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros.
- Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de evaluación y determinación del adjudicatario.
- Los oferentes podrán solicitar aclaraciones y efectuar observaciones al procedimiento de contratación en forma electrónica por medio de SICOP.
- El oferente junto a su oferta debe aportar manuales o documentación técnica en idioma español de los bienes o servicios ofertados, en caso de requerirse en otro idioma se realizará la solicitud directamente al oferente en la etapa de análisis de ofertas.
- Los documentos adjuntos el pliego de condiciones electrónico forman parte integral de este, de forma tal que en caso de duda sobre las especificaciones técnicas del bien o servicio a adquirir prevalecerán las descripciones que elaboren las áreas técnicas y que se hagan constar en la documentación adjunta al pliego de condiciones en SICOP.
- De los documentos que se anexan a la oferta ninguno de ellos debe ser confidencial y en caso de que los suban con esta condición el analista durante el proceso de la apertura los hará públicos, esto con el fin de poder continuar con el estudio de ofertas, con excepción de los estados financieros, cuando el oferente así lo haya dispuesto en su oferta con la justificación requerida en el artículo No. 15 del LGCP.
- El oferente está obligado a cotizar todas las líneas de una misma partida.
- El oferente podrá ofertar parcialmente en las partidas de su interés, salvo que la administración indique lo contrario.
1.2. Oferta Base y Ofertas Alternativas:
- No se aceptan ofertas alternativas.
1.3. Subcontratación:
- De conformidad con el artículo No. 18 de la LGCP, todas las personas, físicas o jurídicas, que manifiesten interés en contratar con la Administración o para fungir como subcontratistas deberá estar inscrito en el Registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas del sistema SICOP.
- Salvo que se disponga cosa distinta en las condiciones específicas del pliego de condiciones, para los efectos de subcontratar se aplicará lo dispuesto en el artículo No. 49 de la LGCP.
- Todas las prohibiciones, así como las cláusulas de confidencialidad que se establezcan en el pliego de condiciones para el oferente, aplican de la misma forma para aquel a quien se subcontrata, no obstante, la Municipalidad no asume ningún tipo de compromiso para con este.
- Asimismo, el oferente deberá presentar junto con su oferta un desglose de las posibles empresas o personas a quienes subcontratará.
- Durante la ejecución del contrato el subcontratado debe cumplir con todos los requisitos.
- La Administración se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de dichos requisitos durante la ejecución contractual.
- El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad.
- El contratista no podrá alegar en ningún caso cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la Ley General de Contratación Pública.
- Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.
- No se considera subcontratación, la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados o que presentan oferta en conjunto.
- Conforme a lo previsto en el artículo No. 49 de la Ley General de Contratación Pública, la Administración podrá excepcionalmente y de manera razonada habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes, siempre que se acredite que en el mercado exista un número limitado de eventuales subcontratistas.
- En caso de que el subcontratista participe como tal en varias ofertas y el pliego de condiciones no contemple esta posibilidad, la Administración solicitará al oferente la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas, para el objeto de la contratación, en caso de que la Administración determine que no sea procedente dicho argumento, el contratista deberá adjuntar la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure como subcontratista.
- Lo anterior deberá constar en un acto motivado que formará parte del expediente electrónico respectivo. La Administración podrá asignar puntaje razonable adicional, conforme a lo indicado en el artículo No. 73 de este Reglamento, cuando en la contratación de bienes y servicios exista la subcontratación de una PYME local, tomando en consideración para ello el Decreto No. 42709-H-MEIC-MTSS-MINAE- MICITT, “Medidas para incentivar la participación de empresas, pyme y empresas de la economía social en las compras públicas de la administración, según criterios de localización y sostenibilidad”, de 09 de octubre de 2020.
1.4. Participación Única
- Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una única oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico en los términos establecidos en el artículo No. 49 de la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior a excepción de lo establecido en el artículo No. 133 de este Reglamento.
1.5. Consorcios
- Dos o más oferentes podrán participar presentando una oferta en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos por la Administración en el pliego de condiciones. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmados en el respectivo acuerdo consorcial. La responsabilidad derivada de la participación consorcial es solidaria. Para efecto de los procedimientos será suficiente que una sola de las empresas consorciadas haya sido invitada, para que el grupo pueda participar. Además de lo anterior, se podrá exigir en el pliego de condiciones, los requisitos de capacidad y solvencia técnica y financiera para cada uno de los miembros del consorcio, sin perjuicio de que para cumplir ciertos requisitos se admita la sumatoria de elementos. Para esto se deberá indicar con toda precisión cuáles requisitos deben ser cumplidos por todos y cada uno de los integrantes y cuáles por el consorcio.
- Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte. En caso de adjudicación, la formalización contractual será firmada digitalmente por todos los consorciados, salvo que se haya conferido poder suficiente a determinada persona, sin perjuicio de que también comparezca una sociedad constituida al efecto, cuando ello haya sido requerido en el pliego de condiciones o las partes así lo hayan solicitado en su oferta. En aquellos casos en que se constituya una sociedad anónima esta responderá de manera solidaria, junto con los integrantes del consorcio, frente a la Administración contratante.
- Acuerdo consorcial. El acuerdo consorcial es un documento privado, que no requiere fecha cierta, ni otras formalidades, a menos que la Administración así lo haya previsto en el pliego de condiciones. El acuerdo cubrirá al menos los siguientes aspectos: a) Calidades, incluido domicilio, lugar para recibir notificaciones, correo electrónico y capacidad de las partes. b) Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago. c) Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y obligaciones que asumiría en fase de ejecución contractual, el porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando resulte posible, todo conforme a las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. d) Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual. Deberá aportarse en el sistema digital unificado el documento original en caso de haberse suscrito de manera digital, o copia certificada del acuerdo si éste fue emitido de forma física.
1.6. Fecha y hora límite para la presentación de ofertas:
- Para el presente concurso se establece la presentación de ofertas conforme lo definido en el pliego de condiciones electrónico, según lo establecido en el artículo No. 156 del RLGCP.
1.7. Timbres:
- Conforme el criterio actualizado emitido por la DGT, mediante oficio DGT-761- 2022 del 30 de setiembre de 2022, notificado a esta Dirección General de Bienes y Contratación, el pasado 4 de octubre del 2022, se concluye lo siguiente:
“(…) Por tanto, en virtud del principio de inmunidad fiscal, el Gobierno Central se encuentra exento del pago del timbre fiscal, además de las instituciones que mediante ley especial se establezca la exención al pago de este”. Conforme al criterio externado por la DGT como Órgano Rector, se mantienen los efectos de la Directriz DGABCA-NC-12-2016 del 09 de noviembre del 2016, por cuanto la misma resulta congruente con el criterio emitido en el oficio DGT-761-2022 citado y su aplicación en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
1.8. Impuestos:
- La Municipalidad de San José se encuentra exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y cualquier otro beneficio propio de las entidades estatales. Asimismo, se encuentra exenta del pago del IVA en apego al artículo No. 8 del Código Municipal.
1.9. Precio:
- El precio deberá ser cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio en número y en leras, prevalecerá este último; salvo cado de errores materiales evidentes en cuyo caso prevalecerá el valor real. artículo No. 98 del RLGCP.
- Para la comparación de ofertas expresadas en unidades monetarias diferentes al colón costarricense, se utilizará la siguiente regla de convertibilidad:
- Si los precios están expresados en dólares americanos, éstos se pasarán a colones costarricenses, utilizando como referencia el tipo de cambio interbancario de venta que reporte en Banco Central de Costa Rica al día de la apertura de las ofertas.
- Si los precios están dados en cualesquiera otras monedas, éstos se pasarán inicialmente a dólares americanos, referenciado el tipo de cambio oficial que para esa moneda reporte el Banco Central de Costa Rica, el día hábil previo a la apertura de las ofertas, y luego, se hará la conversión a colones costarricenses bajo el mismo parámetro del punto anterior.
1.10. Vigencia de la oferta y plazo de adjudicación:
- La vigencia de la oferta para esta contratación deberá de ser de 60 días hábiles.
- El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, el cual no podrá ser superior al doble fijado para la recepción de ofertas. En casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado ser podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas.
1.11. Lugar y plazo de entrega:
- Lugar de entrega: San José, Calle 21
- El plazo de entrega o ejecución: 10, 11 y 12 de abril 2026
- Vigencia del contrato: 3 meses
- El plazo regirá posteriores a la notificación del contrato SICOP y comenzará a regir a partir del día hábil siguiente a la notificación del contrato SICOP.
- Cuando un oferente ofrezca plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en el pliego de condiciones o en su defecto a un día hábil.
- El plazo de entrega comenzará a correr el día hábil siguiente de la notificación del contrato del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
- El contratista, debe gestionar la solicitud de Recepción provisional: Se establece en cumplimiento de lo establecido en el artículo No. 284 RLGCP “…La recepción provisional del objeto se entenderá como el recibo de los bienes y servicios, en el lugar y momento estipulado en el pliego de condiciones. Para ello, el contratista deberá coordinar con la Administración, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad distinta…” La recepción provisional se realizará una vez recibidos los bienes objeto de esta contratación, en una única entrega, siguiendo el protocolo de recepción a través del Sistema de Compras Públicas SICOP, el contratista realizará una Solicitud de Recepción Provisional a través de dicha plataforma, se aclara que no se aceptará ningún bien, para el cual el contratista no haya realizado previamente dicha solicitud.
- El adjudicatario cuenta con un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la notificación del contrato para solicitar la recepción en SICOP. Vencido el este plazo, será responsabilidad del Administrador del Contrato, realizar la verificación respectiva; ya que, en caso de determinar la ausencia de la solicitud, deberá comunicar a la Proveeduría Institucional dicha falta la cual podrá acarrear la resolución del contrato.
- La modalidad de entrega será la que rija para cada línea en particular, siendo que dentro de un mismo contrato se puede encontrar líneas con entregas parciales y otras con entregas totales.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 4.2.2. Multas: Si el PATROCINADOR no puede participar (o desarrollar) en la totalidad del evento o en forma suficientemente lo pactado, causando a la institución una mala imagen en el desarrollo de las actividades se reserva el derecho a reclamar la correspondiente multa de un 0.38% del monto patrocinado como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y a sancionar al patrocinador.
Cláusula penal. 4.2.1. Cláusula penal: No aplica.
Documentos del cartel8
- R-DPI-0063-2026PDF · 307 KB
- MSJ-ALCALDIA-625-2026PDF · 174 KB
- Estudio MercadoPDF · 246 KB
- DSC-108-2025PDF · 205 KB
- Carta intenciónPDF · 184 KB
- AvisoPDF · 246 KB
- Pliego condicionesPDF · 696 KB
- Decisión inicialPDF · 348 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Michael Martínez Soto
alcaldia
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 22/09/2026 09:09. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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