2026LY-000002-0004611901 · SICOP 20260701796
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS MEDIANTE LA MODALIDAD SEGÚN DEMANDA PARA EL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
Municipalidad de Pérez Zeledón
Municipalidad de Pérez Zeledón busca contratación de servicios de recolección y transporte de residuos sólidos mediante la modalidad según demanda para el cantón de pérez zeledón con un presupuesto de ₡891,1 millones en 4 lotes (partidas). Recibe ofertas hasta el 21/10/2026 (en 10 días).
₡891,1 millones
para todos los lotes
Tiempo para ofertar
10 días
cierra el 21/10/2026 10:00
Lotes y líneas
4 lotes
4 líneas en total
Fechas clave
- Se publicó30/07/2026 08:19 · hace 2 meses
- Límite para 12/10/2026 23:59 · mañana
- Límite para 12/10/2026 23:59 · mañana
- Cierre de ofertas21/10/2026 10:00 · en 10 días
- de ofertas21/10/2026 10:00 · en 10 días
- (plazo máximo)≈ 16/12/2026 · en 66 días
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado (2 veces). Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 27/08/2026 10:00 → 21/10/2026 10:00
- Apertura de ofertas: 27/08/2026 10:00 → 21/10/2026 10:00
- Límite de aclaraciones: 11/08/2026 23:59 → 12/10/2026 23:59
- Límite de observaciones a la apertura: 31/08/2026 23:59 → 23/10/2026 23:59
- Número de partidas: 1 → 4
- Número de líneas: 1 → 4
- Condiciones específicas: texto modificado
Nota de la institución. Las aclaraciones serán remitidas a la unidad correspondiente, para su trámite respectivo.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 1 oferentes.22 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución. Poca competencia esperada.
- Municipalidad de Pérez Zeledón adjudicó ₡3 176,0 millones en 116 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡20 804 – ₡24 475
- Lote 2₡20 804 – ₡24 475
- Lote 3₡20 804 – ₡24 475
- Lote 4₡20 804 – ₡24 475
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Qué se compra4 líneas · 4 lotes
- L1Servicio de Tratamiento de Residuos Valorizables1 · ₡24 475,001₡24 475,00
- L2Servicios por Recolección, Transporte y Tratamiento Final de los Residuos Sólidos Valorizables, Tanto Residenciales, Comerciales e Institucionales1 · ₡24 475,001₡24 475,00
- L3Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final para Residuos Recuperables Tipo Orgánicos1 · ₡24 475,001₡24 475,00
- L4Servicio de Recoleccion, Transpórte, Tratamiento Y/o Disposicion Final de Residuos de Manejo Especial1 · ₡24 475,001₡24 475,00
Lo que exige el cartel
- : 10126000 durante 13 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 90 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 85 % · Visita pre oferta 7 % · Galardones o Certificaciones en el área ambiental 5 % · PYME +declaración jurada de que al menos el 60 porciento de su planilla tiene domicilio en el cantón de Pérez Zeledón 3 %
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
3. CAPÍTULO III. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
3.1.REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
El oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad
3.1.1. PATENTE O LICENCIA MUNICIPAL
El oferente en forma individual así como todos los miembros que conformen un consorcio al igual que los sub contratitas de éste, deberán contar y presentar junto con la oferta, copia de la Licencia Municipal bajo su nombre y número de cédula, esto con base a lo estipulado en el artículo 79 del Código Municipal y del artículo 7 del reglamento para adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón, así como el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 90 de su reglamento. Cabe indicar que la patente municipal deberá ser acorde o similar al objeto contractual en concurso.
Por otra parte, según establece el artículo 40 de la Ley número 8821 Ley de Regulación de Licencias y Patentes de Pérez Zeledón; se indica que para ejercer cualquier actividad lucrativa o productiva el interesado deberá contar con la licencia respectiva y paralelamente cancelar el impuesto de patentes.
Conforme a lo antes citado, debemos tener claro la diferencia que existe entre el concepto de Licencia Municipal que es el derecho de ejercer una actividad lucrativa o productiva otorgado por la Municipalidad y el concepto de Patente Municipal que es el impuesto que se cobra a partir de la tenencia de la Licencia.
En esta línea el artículo 64 de la Ley 8821 define las actividades exentas al impuesto donde se extrae textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 64.- Actividades exentas del pago del impuesto
Están exentas del pago del impuesto de patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, total o parcialmente en la proporción que aquí se indica, las siguientes actividades productivas u organizacionales del cantón:
(…)
c) En cuanto a las actividades de los profesionales liberales estarán exentas. (…)
Como se puede extraer del texto anterior, la Ley 8821 exonera del impuesto de patente a los servicios profesionales que ejerzan de forma liberal, sin embargo, en la norma que nos rige, no se exime de la tenencia de la licencia para ejercer la actividad descrita por lo que es criterio de esta dependencia municipal que los profesionales que realicen su profesión de manera liberal eventualmente podrán exonerarse del impuesto de patentes y no así de la obtención de la licencia respectiva.
3.1.2. DE LA PÓLIZA DE RIESGOS DE TRABAJO.
El oferente debe presentar una certificación emitida por la Aseguradora correspondiente, en la que se haga constar que cuenta con un seguro de riesgos del trabajo vigente y que dicho seguro cubre y ampara la actividad adjudicada.
El oferente deberá contar con una póliza de responsabilidad civil contra daños a terceros y por lesiones y muerte de personas.
3.1.3. EXPERIENCIA DEL OFERENTE.
Se requiere que los oferentes cuenten con experiencia comprobada en la prestación de servicios vinculados al objeto de la contratación. Para ello, deberán acreditar la ejecución de al menos tres (3) servicios de naturaleza similar al requerido por la Municipalidad de Pérez Zeledón, realizados en instituciones del Sector Público Costarricense.
La experiencia deberá demostrarse mediante la presentación de constancias, certificaciones o documentos formales emitidos por las entidades correspondientes. En caso de que el oferente presente una única carta de recomendación en la que se evidencie que cuenta con más de nueve (9) años de experiencia en la prestación del servicio requerido, se considerará cumplido este requisito.
Si el oferente presenta varias cartas de recomendación que acrediten experiencia en un mismo año, aunque correspondan a diferentes entidades o servicios, estas se contabilizarán como un solo año de experiencia para efectos de la evaluación.
3.1.4. EQUIPO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
Se requiere que los camiones ofrecidos por el oferente para la presente contratación tengan una antigüedad máxima de cinco (5) años cada periodo durante toda la ejecución del contrato, el cual tendrá una duración de cuatro (4) años.
Asimismo, los vehículos deberán cumplir con todas las condiciones técnicas establecidas en el presente cartel.
Para facilitar la comprensión de este requisito, se incluye un cuadro de referencia con los años mínimos aceptados por cada año de ejecución contractual, según el criterio de antigüedad máxima permitido.
Para efectos de verificación, el oferente deberá presentar fotocopia del derecho de circulación vigente del vehículo propuesto, fotocopia del título de propiedad o, en su defecto, una declaración jurada en la que se indique claramente el año del vehículo ofertado.
Ejemplo de Años de Camiones Permitidos
| Perido de contrato |
Año | Modelo mínimo de camión aceptado |
Modelo NO aceptado |
| 1 | 2027 | 2022 | 2021 |
| 2 | 2028 | 2023 | 2022 |
| 3 | 2029 | 2024 | 2023 |
| 4 | 2030 | 2025 | 2024 |
Con el fin de evitar inconvenientes durante la ejecución del servicio, el contratista adjudicado deberá prestar el servicio con las mismas unidades ofertadas. No obstante, podrá sustituirlas por otras unidades de igual o más reciente modelo (año), siempre que cumplan con todas las condiciones técnicas requeridas en el presente cartel.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
4. CAPÍTULO IV. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
4.1. OBJETO
Alcance general de la contratación
Contratación de los servicios de recolección y transporte de residuos en el cantón de Pérez Zeledón, organizados en una única Partida #1 y separados en las siguientes líneas: Línea 1, residuos ordinarios no valorizables; Línea 2, residuos valorizables o reciclables; Línea 3, residuos orgánicos; y Línea 4, residuos electrónicos y residuos de manejo especial conocidos como no tradicionales. Cada línea constituye un componente técnico y económico diferenciado de la única partida. La separación permite identificar con precisión su alcance, condiciones y precio, pero no autoriza ofertas parciales ni adjudicaciones independientes.
Plazo de ejecución contractual
Se prevé el inicio del servicio para el mes de enero del año 2027, realizándose por un período de un año, prorrogable por un plazo igual, hasta alcanzar un total de plazo de cuatro (04) años.
Servicios requeridos y sitio de disposición
Se requieren, exclusivamente, los servicios definidos en las cuatro líneas de la Partida #1, que serán adjudicadas conjuntamente a un único contratista. Los residuos de las líneas 1, 3 y 4 se transportarán hasta el Centro de Transferencia de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en Las Juntas de Pacuar, distrito Daniel Flores. Los residuos valorizables de la línea 2 se transportarán al centro de acopio o gestor autorizado por el Ministerio de Salud que determine la Municipalidad, dentro del radio máximo indicado en este pliego. El contratista podrá utilizar las tecnologías y procedimientos pertinentes para optimizar el traslado, siempre que cumpla la normativa aplicable y las condiciones específicas de cada línea.
Los distritos que están sujetos a la recolección de residuos sólidos, de forma parcial y las comunidades o barrios son las siguientes:
1-SAN ISIDRO DE EL GENERAL:
- LA PALMA
- RUTA NACIONAL SECUNDARIA 243 (DESDE LA PLAZA DEL HOYON HASTA LA PALMA)
- CALLE QUIJOTE
- CALLE SEBASTIÁN ELIZONDO (LA PALMA)
- CALLE LA CONEJERA (LA PALMA)
- CALLE LA BONITA (LA PALMA)
- CALLE GÓMEZ
- CALLE LA PALMA HASTA LA ENTRADA LA GUARÍA
- BARRIO NUEVO
- DESDE LA ENTRADA LA GUARIA HASTA EL ROBLE
- ROBLE (LA PALMA)
- ANGOSTURA
- CALLE PASO BEITA
- QUEBRADA HONDA (PARTE OESTE)
- CALLE DESDE LA ANGOSTURA – ENTRADA SAN AGUSTIN
- PEDREGOSO
- BARRIO LOS GUAYABOS
- CALLE EL GUAPINOL
- CALLE MADRIZ
- CALLE LOS EXPRESIDENTES (PEDREGOSO)
- CALLE LA PLAZA (PEDREGOSO)
- CALLE LAS MARÍAS
- CALLE LAS PALMERAS (PEDREGOSO)
- CALLE EL HIGUERÓN
- CALLE ELIZONDO
- CTP AMBIENTALISTA ISAÍAS RETANA ARIAS
- CALLE CALAYO
- CALLE MUÑOZ (CALLE ROJAS)
- CALLE MENTAS
- RESIDENCIAL EMMANUEL
- ENTRONQUE VIA 238 CON CALLE PEDREGOSO HASTA EL COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
- CALLE RODRÍGUEZ
- PACUARITO
- SAN RAFAEL NORTE DE SAN ISIDRO
- EL RELLENO
- BARRIO MONTE LAUREL
- CALLE BELTRAN SOLIS
- SAN VALENTIN (ARRIBA)
- CALLE DE RESTAURANTE LAS BANDERAS
- SAN JUAN DE MIRAMAR (ALTO SAN JUAN)
- SAN JUAN DE MIRAMAR (ALTO SAN JUAN)
- RUTA NACIONAL TERCIARIA 334 (DESDE POZO EL ENCANTO HASTA LA CENIZA)
- MIRAVALLES
- CALLE MIRAVALLES
- RESIDENCIAL MIRAVALLES
- CALLE MIRAVALLES – CALLE LA BAMBÚ
- CALLE EL MANÁ
- VILLA NUEVA DE PEDREGOSO
- RUTA NACIONAL TERCIARIA 328 (DESDE PEDREGOSO HASTA EL CEMENTERIO DE VILLA NUEVA)
- CALLE FRENTE A PULPERÍA CV (PULPERÍA VILLA NUEVA)
- CALLE LOMA TUCÁN
- CALLE ROSARIO O ARRONIS
- ROSARIO DE PACUAR
- BARRIO NUEVO EL ROSARIO (CEMENTERIO LEDA ROSARIO PACUAR)
- CALLE EL ROSARIO PACUAR – LA PALMA
- BAJO ESPERANZA
- BONITA
- CALLE EL PROGRESO
- CALLE LA UNIÓN
- CALLE LA BONITA – MONTE TABOR – CREMATORIO
- CALLE LA BONITA - LICEO SINAI
- CALLE LA BONITA – LOS CHILES
- CREMATORIO
- CENIZA
- CALLE LA BRISA
- CALLE VILLA HERMOSA (CENIZA)
- CALLE DORADA
- CALLE LA CENIZA
- RUTA NACIONAL TERCIARIA 334 (DESDE LA CENIZA HASTA LA ANGOSTURA)
- CALLE DESDE SANTA MARTA HASTA BAJO LAS ESPERANZAS
- CALLE AEROPUERTO
- CALLE AEROPUERTO OESTE
- CALLE LAS RANAS
- CALLE ALTO NUÑEZ JIMÉNEZ
- BARRIO AEROPUERTO
- ARIZONA
- QUEBRADA DE VUELTAS (ESCULEA E IGLESIA DE ARIZONA)
- RESIDENCIAL MONTE ALEGRE (ARIZONA)
2- EL GENERAL:
- GENERAL VIEJO
- BARRIO VENECIA
- CALLE LOS CHACONES
- CALLE CUESTA LOS CASCARILLO HASTA LA ESCUELA LA LINDA (LA LINDA)
- CALLE EL OASIS (GENERAL VIEJO)
- CALLE LA AMAPOLA (GENERAL VIEJO)
- CALLE LOS MONTERO
- CALLE LOS RANCHOS
- CALLE DON MELITO
- CALLE LINDA ABAJO HASTA EL CEMENTERIO GENERAL VIEJO
- CALLE VARGAS (GENERAL VIEJO)
- CALLE LOS CORDERO
- RUTA NACIONAL TERCIARIA 322 (GENERAL VIEJO HASTA MIRAFLORES)
- RUTA NACIONAL TERCIARIA 322 (GENERAL VIEJO HASTA PEÑAS BLANCAS)
- CALLE LAS PALMERAS (GENERAL VIEJO)
- EL CARMEN
- INVU NUEVO GENERAL
- LA HERMOSA
- CHANCOS
- CALLE CARMEN MENDEZ
- PEÑAS BLANCAS
- CALLE GOMEZ
- CALLE LA PRESA
- CALLE INVU SAN MARTÍN
- CALLE LOS BADILLA
- CALLE LA AMAPOLA (PEÑAS BLANCAS)
- INGENIO COOPEAGRI MILTON FONSECA
- RUTA NACIONAL TERCIARIA 322 (PEÑAS BLANCAS HASTA LAS JUNTAS DE PACUAR)
- MIRAFLORES
3- DANIEL FLORES:
- PINAR DEL RIO
- SAN JUAN BOSCO (PATIO DE AGUA)
- SAN JUAN BOSCO HASTA LA SUIZA
- LA SUIZA HASTA AGUAS BUENAS
- AGUAS BUENAS
- AGUAS BUENAS HASTA ORATORIO
- ORATORIO
- CALLE BELLA VISTA (LA SUIZA)
- ORATORIO HASTA CONCEPCIÓN
- LA REPUNTA
- CALLE LA AMISTAD (REPUNTA)
- CALLE LA TROCHA (DESDE PALMA COCO HASTA REPUNTA)
- CALLE IGLESIA REPUNTA
- CALLE LOS PRINCIPES
- CALLE REPUNTA (DESDE SUPER WEBER HASTA CALLE EL GUACHIPELIN)
- CALLE TOROS
- EL PEJE
- CALLE DEL PEJE CON ENTRONQUE CALLE HACIA QUEBRADA HONDA
- LOS REYES
- CALLE LA ESCUELA LOS REYES
- LOS REYES HASTA CALLE BAJOS DE PACUAR
- LOS REYES HASTA SAN JUAN BOSCO
- CONCEPCIÓN
- CALLE IGLESIA CONCEPCIÓN
- CONCEPCIÓN HASTA LOS REYES
- RUTA INTERAMERICANA SUR (JUNTAS DE PACUAR HASTA PUENTE RÍO LA UNIÓN SAN PEDRO)
- ASENTAMIENTO DORA OBANDO
- URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO
- URBANIZACIÓN TIERRA MÍA
- CALLE NAZARETH – CALLE JIMENEZ
- LA BENDICIÓN
- CALLE LINDA VISTA (BAIDAMBU)
- ASENTAMIENTO EL PERCAL
- BARRIO MONTE LINDO
- BARRIO SOL NACIENTE
- SILENCIO
- LAS LAGUNAS
- PISTA LAS LAGUNAS
- CALLE VILLA HERMOSA (LAS LAGUNAS)
- MILADY (CAMINO AL LICEO FERNANDO VOLIO JIMÉNEZ)
- CALLE JARA (LAS LAGUNAS)
- QUEBRADA HONDA
- CALLE MENA
- CALLE VARGAS (QUEBRADA HONDA-REPUNTA)
4-RIVAS:
- RUTA NACIONAL SECUNDARIA 242 (LA BONITA HASTA LA BAMBÚ)
- CALLE NUEVO AMANECER
- RIVAS CENTRO
- LOURDES (RIVAS)
- CALLE TALINGO VALVERDE
- CALLE MATA
- RUTA NACIONAL SECUNDARIA 242 (LA BAMBÚ HASTA RIVAS CENTRO)
- LINDA VISTA
- PUEBLO NUEVO
- RUTA NACIONAL TERCIARIA 323 (SAN MARTÍN HASTA PUEBLO NUEVO)
- SAN MARTÍN
- RUTA NACIONAL TERCIARIA 323 (RIVAS HASTA SAN MARTÍN)
5-SAN PEDRO:
- SAN PEDRO
- ARENILLA
- BARRIO LA JUNTA
- RUTA NACIONAL TERCIARIA 327 HACIA SAN PEDRO CENTRO
- BARRIO SANTA LUCÍA
- CALLE 3 DE ABRIL
- RENACER (SOBRE INTERAMERICANA SUR)
- CALLE EBENEZER
- CALLE CRUZ ROJA (SAN PEDRO)
- DESDE SAN PEDRO CENTRO HASTA LA ENTRADA LA JUNTA
- FATIMA
- GUARÍA (SAN PEDRO)
- CALLE LA GUARÍA (SAN PEDRO)
- RUTA NACIONAL TERCIARIA 333(LA GUARÍA HASTA FÁTIMA)
- LA UNION DE SAN PEDRO
- BELLA VISTA (SOBRE LA INTERAMERICANA SUR)
- RUTA NACIONAL TERCIARIA 333(LA UNIÓN HASTA LA GUARÍA)
- CALLE LA UNIÓN HASTA SAN PEDRO
- ENTRADA CALLE CARBURA
- FORTUNA
- RUTA NACIONAL TERCIARIA 333(LA FORTUNA HASTA LA UNIÓN)
- NUEVA SANTA ANA
- CALLE SANTA ANA NORTE (IGLESIA SANTA ANA)
6-PLATANARES:
- BOLIVIA
- SAN RAFAEL DE PLATANARES
- CALLE LINDA VISTA (PLATANARES)
- NARANJO
- SAN PABLO
- SAN PABLO ABAJO
- MOLLEJONCITO
- RIO GRANDE
- CRISTO REY
- MOLLEJONES
- RUTA NACIONAL SECUNDARIA 244 (DESDE BAJOS DE PACUAR HASTA MOLLEJONES)
- RUTA NACIONAL TERCIARIA 329 (DESDE MOLLEJONES HASTA SAN RAFAEL)
- LOS ÁNGELES (BAJO ESPINOZA)
- CALLE BAJO LOS ESPINOZA
7-PEJIBAYE:
- PEJIBAYE
- BARRIO EL COLEGIO
- CANTARANAS
- BARRIO NUEVO
- CIUDADELA EL RÍO
- AGUILA ABAJO
- ZAPOTE
- RUTA NACIONAL TERCIARIA 330 (DESDE PEJIBAYE CENTRO HASTA ZAPOTE)
- MESAS
- RUTA NACIONAL SECUNDARIA 244 (LAS MESAS HASTA PEJIBAYE CENTRO)
- SAN MARCOS
- VERACRUZ
- RUTA NACIONAL TERCIARIA 331 (DESDE EL CRUCE DEL ÁGUILA ABAJO HASTA VERACRUZ)
8-CAJÓN:
- CARMEN O CAJÓN
- RUTA NACIONAL TERCIARIA 326 (CAJÓN HASTA SANTA TERESA)
- PARAISO
- QUEMADO
- CALLE LA PLAZA EL QUEMADO
- URBANIZACIÓN LA ESPERANZA
- SANTA TERESA
- ARCO IRIS
- MERCEDES
- CALLE QUEBRADA GRANDE – CALLE LOS TORRES
- MERCEDES ABAJO SOBRE INTERAMERICANA SUR
- CALLE IDEC
- CALLE ESCUELA MEXICO
- PILAR
- CALLE PILAR
- CALLE LOMAS (CALLE LOMA 2)
- CALLE LOMAS DEL TUCÁN
- CALLE LA ISLA
- CALLE COSTA EBRO
- CALLE SALVADOR
- COSTA EBRO
- NAVAJUELAR
- FINCA SANTA FE
- MECEDES ARRIBA
- CALLE TORRES
- CALLE ESCUELA LAS MERCEDES
- CALLE SALÓN COMUNAL LAS MERCEDES
- PUEBLO NUEVO DE CAJON
9- BARÚ
- SAN CRISTOBAL O TINAMASTE
- RUTA NACIONAL SECUNDARIA 243 (DESDE LA PALMA HASTA LIMITE CANTONAL RÍO BARÚ)
- TUMBAS
- SAN JUAN DE DIOS O GUABO
- CALLE EL GUABO (DESDE SAN JUAN DE DIOS HASTA EL CRUCE CALLE LA REINA – CALLE CHONTALES
- PLATANILLO
- BARRIO TRES RIOS
- SANTA JUANA
- SAN SALVADOR
10-RÍO NUEVO:
- SANTA ROSA
- RUTA NACIONAL TERCIARIA 328 (CEMENTERIO DE VILLA NUEVA HASTA SAN CAYETANO)
- CALLE HACIA PROVIDENCIA (VILLA NUEVA)
- CALLE DE SANTA ROSA HASTA EL ROBLE
- CALLE MORAS (HASTA LA ESCUELA)
- CEMENTERIO SANTA MARTA
- SAN CAYETANO DE RIO NUEVO (HASTA LA ENTRADA DE LA ESCUELA)
11-PÁRAMO:
- SAN RAMON SUR
- PEDREGOSITO
- CALLE VALVERDE (PEDREGOSITO)
- PROVIDENCIA (HASTA LA ESCUELA)
- SAN MIGUEL
- INTERAMERICANA SUR (DESDE SAN RAFAEL NORTE HASTA LA PIEDRA – TRAPICHE DE NAYO)
- SAN RAMON NORTE
- RUTA NACIONAL TERCIARIA 325 (DESDE EL CTP AIRA HASTA SAN RAMÓN NORTE)
12- LA AMISTAD:
- SAN GABRIEL
- LOURDES (SAN ROQUE)
- SAN CARLOS
- CHINA KICHA
- SAN ANTONIO
- CALLE LA IGLESIA (SAN ANTONIO)
- CORRALILLO
Se adjuntan los archivos para ser visualizados con la ruta exacta del servicio de recolección de residuos sólidos que se pretende realizar.
4.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
- Someterse plenamente al ordenamiento jurídico costarricense, debiendo verificar que el procedimiento utilizado por la Administración se ajuste a las disposiciones de la ley 9986.
- Ser diligente en la atención de cualquier requerimiento y ser proactivo y dirigir todas sus actuaciones a la ejecución del contrato. Una vez que el sistema digital unificado notifique al oferente que la Administración emitió los estudios de ofertas, este deberá proceder en la forma prevista en el artículo 50 la esta ley 9986.
- Cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.
- Aportar a la Administración, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre.
- Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país.
- Entregar los servicios solicitados en apego a las condiciones de calidad requeridos.
- De requerirse modificación sobre los plazos de entrega, sobre los bienes o servicios a entregar, dichas gestiones deben ser tramitadas en la plataforma del SICOP, en los sitios habilitados para tales fines entre los días de lunes a viernes.
- Entregar los servicios dentro del plazo ofertado.
- Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantenerse al día en sus obligaciones ante la CCSS.
- Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantenerse al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.
- Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantener vigente a Póliza de Riesgos del trabajo.
- Atender oportunamente las solicitudes de información que puedan solicitarse a través del SICOP.
- Será responsabilidad del Contratista cumplir con todas las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene de sus trabajadores, atendiendo por su cuenta este tipo de obligaciones.
- El contratista tiene la obligación de respetar junto con su personal, todas las medidas y reglas de seguridad que rijan.
- El contratista será responsable de cualquier riesgo laboral, así como daños en la persona o en las cosas que se produzcan por el trabajo realizado. Por lo anterior el contratista deberá adquirir la correspondiente póliza de riesgo de trabajo del INS, lo mismo que deberá incluir y reportar en la planilla de la C.C.S.S. la mano de obra contratada.
- Por consiguiente, es obligación del adjudicatario hacerles frente a las responsabilidades provenientes de las relaciones de trabajo obrero-patronales, de relaciones civiles y penales y de cualquier índole que se suscriben y originen entre el contratista y sus trabajadores.
- El contratista garantizará a la Municipalidad de Pérez Zeledón con el cumplimiento de todo tipo de seguros, pago de planillas, riesgos laborales, seguros de equipo, etc. Por lo que, libera a la Municipalidad de Pérez Zeledón de todo tipo de responsabilidad patrimonial, así como de toda responsabilidad civil, penal y laboral y ante terceros, por este concepto durante la ejecución del trabajo.
- El Contratista será el único responsable por la ejecución del contrato y por los recursos utilizados para este fin (humanos, equipo, y materiales).
- El Contratista será responsable por toda pérdida, gasto y reclamo por pérdidas o daños y perjuicios sufridos por los bienes materiales, lesiones y muerte que se produzcan como consecuencia de sus propios actos u omisiones en la ejecución del contrato.
- El contratista deberá realizar periódicamente (al menos una vez al año) una valoración y ajuste en caso de que corresponda, de la capacidad instalada a fin de no afectar la prestación del servicio. Cualquier posible afectación al servicio debe ser comunicada a la administración municipal.
- El contratista estará obligado a cumplir con lo dispuesto en la actual ley de tránsito, en todos sus alcances, además deberán utilizar señales preventivas e indicativas, en el lugar donde se llevarán a cabo el servicio contratado, dicha señalización será acorde con las normas para protección de dispositivos de seguridad para dichas labores.
- El contratista adjudicatario deberá depositar los residuos de las líneas #1, #3 y #4 en el Centro de Transferencia de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, cuando así corresponda según el alcance de cada línea. La ejecución se realizará conforme a las toneladas efectivamente requeridas dentro de la Partida #1, sin garantía de volumen mínimo o máximo.
- El contratista está en la obligación de realizar el pesaje de los camiones destinados a la recolección de residuos sólidos por la romana de pesaje del Centro de Transferencia de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
- El contratista estará obligado a permitir y facilitar las labores de supervisión municipal, así como a suministrar la información que le sea requerida por la Administración para verificar el cumplimiento del contrato.
4.3. GARANTÍA DEL BIEN O SERVICIO SOLICITADO
No aplica.
4.4. VIDA ÚTIL
No aplica.
4.5. DETALLE DEL BIEN O SERVICIO SOLICITADO
La contratación se estructura en una única Partida #1 compuesta por cuatro líneas separadas según el tipo de residuo y las condiciones específicas que siguen. La separación es técnica, económica y de control; la cotización deberá abarcar las cuatro líneas y la adjudicación se realizará conjuntamente a un único oferente.
PARTIDA #1: SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS — LÍNEAS #1 A #4
4.6. CONSIDERACIONES GENERALES.
Modalidad de contratación y adjudicación
Los oferentes deberán presentar una oferta integral para la Partida #1 que incluya las cuatro líneas. Cada línea será verificada conforme a sus requisitos específicos y deberá contar con un precio unitario por tonelada y una estructura de precio diferenciados. La oferta se evaluará como una unidad y la partida completa se adjudicará a un único oferente.
La cotización de cada línea estará condicionada a la presentación completa de las otras tres líneas. Las cuatro líneas se adjudicarán conjuntamente y serán ejecutadas por un único contratista. No se admitirán ofertas ni adjudicaciones parciales.
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA COTIZACIÓN TOTAL Y LA ADJUDICACIÓN ÚNICA.
La exigencia de cotizar las cuatro líneas y adjudicarlas a un solo contratista se fundamenta en la operación de una red municipal integrada que atiende distritos y puntos de generación mediante frecuencias semanales, quincenales y campañas programadas. La revisión estadística del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2026 registra 172.125,30 kilómetros de operación asociados a los subproductos analizados: 100.625,70 kilómetros observados mediante odómetro para la operación municipal (MPZ) y 71.499,60 kilómetros estimados para la empresa actual prestadora del servicio a partir de 8.937,45 kilómetros mensuales suministrados por distrito. Esta referencia equivale a un promedio conjunto de 21.515,66 kilómetros mensuales y evidencia intensidades de recorrido diferentes entre los tipos de residuo, sin sustituir las rutas, frecuencias ni obligaciones definidas para cada línea.
La adjudicación fragmentada generaría interfaces técnicas entre contratistas en los mismos puntos de generación, especialmente ante residuos mezclados, presentación incorrecta, atrasos, averías o reprogramaciones. Esas interfaces afectarían la asignación inmediata de responsabilidad y exigirían recursos separados de contingencia para cada contrato. Con un único contratista, el plan de continuidad, la matriz de flota y personal, el sistema de localización, los registros de pesaje, los informes y el protocolo de atención de incidencias abarcarán las cuatro líneas y permitirán verificar un responsable único para la reposición del servicio. La Municipalidad fiscalizará y pagará cada línea por separado, con base en su precio unitario y en las toneladas efectivamente aceptadas, conservando así la transparencia económica ordenada por la Contraloría General de la República.
Para acreditar la capacidad integral, la oferta deberá incluir una matriz consolidada de vehículos, personal, equipos de reserva, frecuencias y mecanismos de sustitución aplicables a las cuatro líneas, así como un plan único de continuidad y atención de incidencias. El incumplimiento de una línea será imputable al mismo contratista y se gestionará dentro de una sola estructura de responsabilidad contractual. Estas condiciones sustentan técnicamente la obligación de participar en la totalidad de las líneas y la adjudicación conjunta, conforme al artículo 90 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Para cada línea, el oferente deberá incluir el precio unitario por tonelada, la estructura del precio y la
totalidad de recursos necesarios para cumplir su alcance, sin trasladar costos u obligaciones a otra línea.
La suma de los cuatro precios unitarios constituirá el precio total comparativo utilizado en la evaluación
de la oferta integral.
LÍNEA 1 — RESIDUOS ORDINARIOS NO VALORIZABLES.
Alcance:
Recolección y transporte separados de los residuos ordinarios no valorizables definidos en este pliego.
Frecuencia: Una vez por semana.
Rutas y ámbito:
Rutas ordinarias, distritos, comunidades y barrios detallados en este pliego, con la programación municipal aplicable.
Equipo:
Unidades y personal que cumplan los requisitos del apartado de equipo; no se exige equipo exclusivo, pero sí capacidad suficiente y separación operativa.
Destino:
Centro de Transferencia municipal en Las Juntas de Pacuar.
Unidad de medida y cotización:
Tonelada efectivamente pesada y precio unitario por tonelada.
LÍNEA 2 — RESIDUOS VALORIZABLES O RECICLABLES.
Alcance:
Recolección diferenciada y transporte de los materiales valorizables expresamente enumerados en este pliego.
Frecuencia:
Cada quince días.
Rutas y ámbito:
Distritos, comunidades y barrios comprendidos en las rutas aprobadas y en la programación diferenciada municipal.
Equipo:
Unidades y personal conformes con el apartado de equipo; podrán utilizarse secuencialmente en otras líneas si se garantiza separación, limpieza, capacidad y cumplimiento normativo.
Destino:
Centro de acopio o gestor autorizado por el Ministerio de Salud que determine la Municipalidad, dentro de un radio máximo de diecisiete kilómetros del Centro de Transferencia municipal.
Unidad de medida y cotización:
Tonelada efectivamente pesada y precio unitario por tonelada.
LÍNEA 3 — RESIDUOS ORGÁNICOS.
Alcance:
Recolección separada y transporte de residuos orgánicos separados en la fuente, dentro de los sectores urbanos consolidados que establezca la programación municipal.
Frecuencia:
Dos veces por semana.
Rutas y ámbito:
Únicamente los sectores urbanos consolidados incluidos en las rutas aprobadas y comunicados en la programación de esta línea.
Equipo:
Unidades y personal conformes con el apartado de equipo; no se exige equipo exclusivo, pero sí condiciones que eviten mezcla, derrames y contaminación.
Destino:
Centro de Transferencia municipal en Las Juntas de Pacuar.
Unidad de medida y cotización:
Tonelada efectivamente pesada y precio unitario por tonelada.
LÍNEA 4 — RESIDUOS ELECTRÓNICOS Y DE MANEJO ESPECIAL (NO TRADICIONALES).
Alcance:
Recolección separada y transporte de los residuos electrónicos y de manejo especial expresamente definidos en este pliego.
Modalidad y frecuencia:
Campañas programadas, hasta un máximo de tres campañas anuales para residuos electrónicos y tres campañas anuales para residuos no tradicionales, con periodicidad aproximada cuatrimestral y coordinación municipal con al menos diez días naturales de antelación.
Rutas y ámbito:
Puntos, sectores y recorridos comprendidos en las áreas aprobadas que la Municipalidad indique para cada campaña.
Equipo:
Unidades y personal conformes con el apartado de equipo y adecuados al residuo de la campaña; no se exige equipo exclusivo.
Destino: Centro de Transferencia municipal en Las Juntas de Pacuar.
Unidad de medida y cotización:
Tonelada efectivamente pesada y precio unitario por tonelada.
La asignación secuencial de una misma unidad a diferentes líneas será admisible únicamente cuando no afecte frecuencias, rutas, horarios, separación de residuos, higiene, seguridad, capacidad ni continuidad. Los trasbordos solo serán permitidos cuando cumplan la normativa vigente y no alteren el alcance o destino de la línea.
Referencia estimada de generación de residuos
Como referencia histórica del servicio, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2026 se registraron 16.557,35 toneladas, equivalentes a un promedio conjunto de 2.069,67 toneladas mensuales. La información se presenta de forma diferenciada por subproducto para apoyar la preparación de las ofertas y el análisis de los costos. Estos datos no constituyen cantidades mínimas o máximas garantizadas ni sustituyen la cotización diferenciada de las cuatro líneas; la facturación se realizará con base en las toneladas efectivamente pesadas y aceptadas en cada línea.
Referencia histórica de kilometraje y tonelaje por subproducto
|
Subproducto / referencia contractual |
MPZ observado (km) |
Empresa actual estimado (km) |
Total periodo (km) |
Promedio mensual (km) |
Toneladas periodo |
Promedio mensual (t) |
|
No aprovechable (Línea 1) |
44.337,00 |
61.763,98 |
106.100,98 |
13.262,62 |
12.681,02 |
1.585,13 |
|
Reciclaje (Línea 2) |
15.358,00 |
6.369,37 |
21.727,37 |
2.715,92 |
955,52 |
119,44 |
|
Orgánico (Línea 3) |
32.785,00 |
3.366,24 |
36.151,24 |
4.518,91 |
2.681,67 |
335,21 |
|
Electrónicos (Línea 4) |
n.d. |
n.d. |
n.d. |
n.d. |
29,98 |
3,75 |
|
No tradicionales (Línea 4) |
825,00 |
0,00 |
825,00 |
103,12 |
2,19 |
0,27 |
|
TOTAL |
93,305.00 |
71,499.60 |
164,804.60 |
20,600.57 |
16,350.38 |
2,043.80 |
Metodología y alcance de la referencia: MPZ utiliza kilometraje válido observado en odómetros.
Empresa actual utiliza el total mensual suministrado por distrito, multiplicado por ocho meses y distribuido entre subproductos según su participación en el tonelaje registrado.
Detalle de recolección por rutas
Referencia Servicio actual: kilometraje mensual por distrito
|
Distrito |
Kilómetros mensuales |
|
San Isidro |
1685.4 |
|
General |
438.41 |
|
Daniel Flores |
1182.38 |
|
Rivas |
591.3 |
|
San Pedro |
431.5 |
|
Platanares |
448.97 |
|
Pejibaye |
1053.99 |
|
Cajón |
527.53 |
|
Barú |
1687.27 |
|
Río Nuevo |
473.82 |
|
Páramo |
405.61 |
|
La Amistad |
442.79 |
|
TOTAL MENSUAL |
9,368.97 |
Tipos de residuos comprendidos en el servicio
Los servicios comprendidos en la contratación se limitan a las cuatro líneas expresamente definidas: residuos ordinarios no valorizables; residuos valorizables o reciclables; residuos orgánicos; y residuos electrónicos y de manejo especial conocidos como no tradicionales.
Cada línea comprende únicamente el tipo de residuo, las actividades, rutas o modalidad, frecuencias, equipo, destino, unidad de medida y obligaciones expresamente establecidos para ella en este pliego.
- Residuos sólidos ordinarios: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas. De conformidad a lo establecido en el Reglamento sobre el manejo de Residuos Sólidos Ordinarios 36093-S y la Ley para la Gestión Integral de Residuos No.8839. Así mismo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se refiere especialmente a aquellos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines Nº 30965-S, una vez tratados los desechos infectocontagiosos se dispondrán como desechos ordinarios. Única y exclusivamente en estas condiciones se incluirían estos residuos dentro del servicio ofertado. Todos los citados anteriormente dentro de la “recolección normal” semanal.
- Residuos de manejo especial conocidos como no tradicionales: Son aquellos residuos sólidos ordinarios que, por su volumen, composición, cantidad, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación requieren salir de la corriente normal de recolección de residuos sólidos ordinarios. De conformidad a lo establecido en el Reglamento sobre el manejo de Residuos Sólidos Ordinarios 36093-S, la Ley para la Gestión Integral de Residuos No.8839, y el Reglamento sobre llantas de desecho 33745-S. Según dicha definición, se consideran dentro de esta clasificación residuos como, por ejemplo: las llantas, muebles, árboles de navidad, metales ferrosos, madera, colchones, chatarra, entre otros. Lo anterior dentro de la recolección “No Tradicional”.
- Residuos valorizables: Son aquellos residuos que pueden ser recuperados de la corriente de los residuos sólidos ordinarios para su valorización. De conformidad a lo establecido en el Reglamento sobre el manejo de Residuos Sólidos Ordinarios Nº 36093-S. Según dicha definición, se consideran dentro de esta clasificación residuos de las siguientes categorías:
- Papel-cartón (papel blanco, de color, revistas, papel periódico y las cajas de cartón).
- Vidrio (envases de vidrio de todos los colores y formas) se excluye el vidrio procedente de automóviles, pírex, fluorescentes, bombillos, cerámicas y ventanas.
- Aluminio (envases confeccionados con este tipo de material)
- Plástico (PET y HPDE)
- Chatarra (envases de hierro y zinc o cualquier otro metal de desecho, tipo conserva, latas de atún, sardina o similares).
- Polilaminados, conocidos comúnmente como “Tetra Pack” (envases confeccionados con este tipo de material)
- La categoría de residuos valorizables o reciclables se limita a los materiales enumerados en los párrafos anteriores.
Todo lo anterior se debe realizar mediante una recolección diferenciada a la de los residuos sólidos ordinarios.
- Residuos Electrónicos: comprendidos como aquellos residuos que se derivan de aparatos electrónicos tanto de uso doméstico como comercial. Se consideran parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto. De conformidad con el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos Nº 35933-S. Según dicha definición, se consideran dentro de esta clasificación residuos como, por ejemplo: restos de equipo electrónico como computadoras y cables. Lo anterior dentro de la recolección “No Tradicional”.
Residuos excluidos de la contratación
Los servicios de recolección y transporte a contratar excluyen los siguientes tipos de residuos:
▪ Residuos peligrosos: son aquellos que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente. De Conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y su reglamento.
▪ Residuos infectocontagiosos: El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano. De conformidad con el Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos se refiere especialmente a aquellos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines Nº 30965-S. Cabe destacar que, de conformidad con la norma vigente, una vez tratados los desechos infectocontagiosos se dispondrán como desechos ordinarios. Única y exclusivamente en estas condiciones se incluirían estos residuos dentro del servicio ofertado.
Rutas sujetas a la contratación y prohibición de atención no autorizada
La Municipalidad de Pérez Zeledón aportará a través de la Actividad de Servicios Ambientales, las rutas que se estarían sacando a licitación. Así mismo la administración previa coordinación con la empresa adjudicada podrá agregar nuevas rutas de recolección de acuerdo con las necesidades institucionales. Quedará estrictamente prohibido ejercer la recolección en aquellas rutas que la Municipalidad de Pérez Zeledón no haya concesionado.
Ampliación, modificación o ajuste de rutas
La Municipalidad podrá ampliar, modificar o ajustar las rutas de recolección durante la vigencia contractual, conforme a las necesidades institucionales, crecimiento del servicio, interés público, estudios técnicos, disponibilidad presupuestaria y demás condiciones que resulten aplicables.
Para toda ampliación de rutas, el contratista deberá participar junto con el administrador del contrato y/o quien este designe en la revisión de las condiciones operativas, técnicas y logísticas necesarias para determinar la viabilidad del servicio.
Las comunicaciones, gestiones y formalizaciones que correspondan deberán realizarse por medio de SICOP cuando así proceda, sin perjuicio de las coordinaciones técnicas previas que sean necesarias para valorar la ampliación. Ninguna ampliación de rutas deberá desmejorar la capacidad operativa existente ni afectar la prestación regular en las rutas ya establecidas. En caso de que una ampliación requiera mayor capacidad de equipo, personal, horarios o logística, el contratista deberá indicarlo formalmente para que la Administración valore lo correspondiente.
La incorporación de nuevas rutas deberá considerar, cuando corresponda, condiciones de acceso, estado de caminos, seguridad de circulación, disponibilidad de giro en área pública, tipo de unidad requerida, frecuencia de recolección y cualquier otro aspecto que pueda incidir en la correcta prestación del servicio.
4.7. SUPERVISIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN
Como órgano supervisor y evaluador de los servicios contratados se designa por parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón al Subproceso de Gestión Ambiental a través del Gestor Ambiental Municipal y a su vez a quién este designe, el cual queda plenamente autorizado a designar a quienes según corresponda la función de velar por el fiel cumplimiento de este contrato, sin perjuicio de la supervisión que puedan realizar otras entidades públicas competentes en la materia, como son las dependencias del Ministerio de Salud, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, así como eventualmente otras, que en razón de la materia, por ley les corresponda dicha labor. La supervisión se efectuará en la forma siguiente:
a) El contratista está obligado a autorizar las inspecciones y fiscalizaciones, que la Municipalidad crea necesarias, esto con el fin de fiscalizar el servicio que se brinda.
b) Hecha esa supervisión, se comunicará por la vía escrita y con carácter de inmediato, cualquier incumplimiento de este contrato ante la Administración, para que se tomen las acciones pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en este pliego de condiciones, el contrato, la oferta original del contratista, la normativa aplicable y lo que al efecto establezca el expediente administrativo de esta contratación quede en un todo incorporado a la misma. El contratista deberá resolver cualquier inconveniente planteado en un plazo indicado por el Gestor Ambiental Municipal.
c) El contratista deberá llevar un control separado por línea de las toneladas registradas en la báscula y remitirlo quincenalmente a la Actividad de Servicios Ambientales para el pago correspondiente.
d) El supervisor del contrato dará seguimiento y control de la contratación, así como la emisión de los informes respectivos. Los informes aportados por el contratista consistirán en el conjunto de boletas de control de peso donde se evidencie al menos lo siguiente: El peso neto de los desechos transportados, fecha, placa del vehículo de transporte, nombre y firma del chofer, nombre y firma de conformidad por parte de la Administración Municipal. Estas boletas se integrarán en los informes que emita la Administración Municipal para proceder con el pago respectivo.
De las supervisiones municipales
La Municipalidad se reserva el derecho de realizar las supervisiones, inspecciones y fiscalizaciones que estime necesarias para verificar la correcta prestación del servicio contratado.
Dichas supervisiones podrán realizarse en rutas, horarios, puntos de recolección, Centro de Transferencia de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, sitios de pesaje, unidades recolectoras, personal operativo, sistemas de posicionamiento satelital, informes, bitácoras, reportes y cualquier otro elemento relacionado con la ejecución contractual.
Las supervisiones podrán comprender, entre otros aspectos, el cumplimiento de rutas, horarios, frecuencias, trato al usuario, salud ocupacional, uso de equipo de protección personal, estado de los camiones, cumplimiento de medidas de seguridad, respuesta a quejas, sustitución de unidades, calidad del servicio y demás obligaciones establecidas en el presente pliego.
La Municipalidad podrá supervisar, controlar y evaluar por los medios que estime convenientes, la calidad del servicio que presta el oferente, especialmente haciendo énfasis en los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de días, horarios y sectores establecidos para la recolección.
b) Trámite de quejas y sugerencias.
c) Trato hacia el usuario.
d) Auditorías externas.
e) Revisión técnica vehicular.
f) Sistema de recolección de lixiviados.
h) La facturación se realizará con base en los pesajes y registros diferenciados de cada línea, conforme al apartado 1.6 de este pliego.
i) Se realizarán las inspecciones que la Municipalidad estime necesarias durante el pesaje de los camiones de las cuatro líneas, con el fin de comprobar el peso, la separación de los residuos recolectados y el cumplimiento integral del contratista adjudicatario.
j) Se realizarán las inspecciones que sean necesarias para corroborar el cumplimiento de las rutas y horarios establecidos.
Remisión de estadísticas e información general del servicio
El contratista deberá remitir a la Municipalidad la información estadística y operativa que le sea requerida para efectos de control, fiscalización, planificación, reportes ambientales, cálculo de indicadores institucionales y seguimiento de la prestación del servicio.
Dicha información deberá registrarse de manera diferenciada por línea y podrá incluir, entre otros datos, toneladas recolectadas, tipo de residuo, rutas atendidas, kilómetros recorridos por ruta, combustible utilizado, unidades, fechas de prestación, incidencias operativas, sustituciones, atrasos, viajes y tiempos de recorrido, así como la información vinculada con la ejecución de la línea respectiva.
La Municipalidad podrá solicitar información adicional cuando sea necesaria para la elaboración de reportes ambientales, estimaciones de huella de carbono, programas institucionales, informes de gestión, rendición de cuentas o mejora continua del servicio.
La periodicidad, formato y medio de entrega de dicha información será definido por la Administración Municipal, con un reporte al menos mensualmente, debiendo el contratista ajustarse a los requerimientos que se le comuniquen formalmente con tiempo razonable.
Atención de quejas presentadas por usuarios
Cuando la Municipalidad reciba quejas, denuncias o reportes de usuarios relacionados con la prestación del servicio, podrá trasladar la información correspondiente al contratista para que este rinda el informe respectivo.
El contratista deberá remitir el informe dentro del plazo de 3 días hábiles, indicando como mínimo la ruta correspondiente, fecha del servicio, unidad asignada, personal participante, situación presentada, causa probable, verificación mediante GPS cuando corresponda y acciones correctivas aplicadas o recomendadas.
La atención de quejas deberá permitir la trazabilidad del servicio y servir como insumo para la mejora de la operación, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales que puedan derivarse cuando se compruebe un incumplimiento atribuible al contratista.
La Municipalidad podrá utilizar la información remitida por el contratista para responder al usuario, documentar el expediente contractual, valorar incumplimientos, solicitar medidas correctivas o ajustar la prestación del servicio.
Sistema de posicionamiento satelital GPS como medio de fiscalización
Todos los camiones utilizados por el contratista para la prestación del servicio deberán contar con sistema de posicionamiento satelital GPS activo y funcional durante toda la jornada de recolección.
El contratista deberá facilitar a la Municipalidad el acceso a la información del GPS, de manera que la Administración pueda verificar en tiempo real recorridos, horarios, rutas, velocidades, ubicación de unidades, cumplimiento del servicio y atención de reclamos de usuarios.
En caso de que el contratista sustituya una unidad por otra, deberá garantizar que el camión sustituto también cuente con sistema GPS activo y deberá suministrar a la Municipalidad el acceso correspondiente para la verificación de la ruta realizada.
La falta de funcionamiento del GPS, la negativa de acceso a la información o la imposibilidad reiterada de verificar los recorridos podrá ser considerada como incumplimiento contractual, sin perjuicio de las acciones que correspondan conforme al presente pliego y la normativa aplicable.
4.8. CONTINUIDAD DEL SERVICIO
Continuidad del servicio y comunicación a los usuarios
El servicio deberá prestarse de forma continua durante todo el período contractual, conforme a las rutas, frecuencias y horarios aprobados por la Administración Municipal.
Cualquier suspensión del servicio por asuetos, feriados, cierres institucionales u otras situaciones previsibles deberá ser comunicada por el contratista a la Administración Municipal con al menos diez días naturales de antelación y deberá contar con la aprobación de la Actividad de Servicios Ambientales.
La frecuencia ordinaria será: línea 1, una vez por semana; línea 2, cada quince días; línea 3, dos veces por semana en sectores urbanos consolidados; y línea 4, mediante las campañas definidas para residuos electrónicos y no tradicionales, coordinadas con al menos diez días naturales de antelación.
A excepción de lo anterior, previo análisis técnico y de acuerdo con la empresa adjudicada, la administración municipal podrá realizar las variaciones de frecuencias necesarias para la operación.
Modificación de frecuencias de recolección
La Municipalidad podrá modificar, dentro del alcance de cada línea, las frecuencias o la programación cuando el interés público, la generación de residuos, la incorporación válida de rutas, la eficiencia operativa o los estudios técnicos así lo justifiquen, previa comunicación formal y sin desnaturalizar el objeto contratado.
Las modificaciones solo podrán aplicarse a las cuatro líneas y a los tipos de residuos expresamente comprendidos en ellas; no habilitarán la incorporación de servicios, productos, subproductos o categorías de residuos distintos.
El contratista deberá ajustarse a las frecuencias que defina la Administración Municipal, previa comunicación formal y coordinación operativa correspondiente, sin que ello pueda interpretarse como una renuncia de la Municipalidad a ordenar el servicio conforme a las necesidades reales del cantón.
En caso de que la modificación de frecuencia implique ajustes relevantes en equipo, personal, horarios, rutas o costos, el contratista deberá informarlo oportunamente a la Administración para que se valore lo procedente dentro del marco contractual y normativo aplicable.
De los eventos extraordinarios promovidos por la comunidad
La existencia de eventos extraordinarios promovidos por comunidades, organizaciones comunales, asociaciones de desarrollo u otros terceros no generará por sí sola una obligación automática para el contratista de brindar servicios adicionales, especiales o fuera de la programación ordinaria.
Cuando se presenten solicitudes comunales o eventos extraordinarios que puedan generar residuos adicionales o requerir atención diferenciada, la Municipalidad valorará la procedencia institucional, operativa, presupuestaria y contractual de la solicitud.
Si la Municipalidad determina que el evento puede atenderse dentro del alcance expreso de alguna de las cuatro líneas, girará la instrucción formal al contratista adjudicatario de la Partida #1 con la fecha, horario, ruta o punto de atención y condiciones aplicables. Si el requerimiento excede ese alcance, deberá tramitarse mediante el procedimiento legal correspondiente y no se considerará incluido en este contrato.
En ausencia de autorización o instrucción formal de la Administración Municipal, el contratista no estará obligado a asumir requerimientos directos de terceros, sin perjuicio de la coordinación que la Municipalidad estime procedente.
4.9. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS A ADQUIRIR
El oferente deberá asumir todas las obligaciones patronales derivadas de la ejecución del trabajo, tales como: Pago de cuotas obrero-patronal a la Caja Costarricense del Seguro Social, Banco Popular y Desarrollo Comunal y las demás cargas sociales establecidas en el derecho jurídico vigente.
El oferente deberá indicar en su oferta que, de resultar adjudicatario, asumirá las obligaciones relativas a los riesgos y la responsabilidad civil derivados de la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos. Para ese efecto deberá estar debidamente autorizado e inscrito conforme al ordenamiento aplicable y suscribir las pólizas correspondientes.
La Municipalidad de Pérez Zeledón queda libre de toda responsabilidad civil directa o indirecta o laboral, como consecuencia de la contratación. Además, el contratista mantendrá indemne a la municipalidad de todo reclamo por daños y perjuicios que sean consecuencia del desplazamiento de sus equipos y de la ejecución de las labores.
El servicio al cliente debe ser de alta calidad, no se deberá discutir con los usuarios ni expresarse de manera inadecuada ni por gestos, palabras o ademanes, en fin, de ninguna manera despectiva.
Será responsable por los daños materiales que ocurran durante el traslado de los desechos sólidos al Centro de Transferencia de Residuos Sólidos municipales o al sitio asignado o por daños a las instalaciones del Centro de Transferencia de residuos Sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, durante el tránsito, descarga de residuos sólidos y/o lavado. El contratista deberá responder por cualquier acción ilícita por error, dolo o culpa imputable a él, en que puedan incurrir sus choferes en perjuicio de la Municipalidad.
La Municipalidad a través del Gestor Ambiental Municipal vigilará la buena marcha y calidad del servicio, esto en concordancia con el Artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Así mismo tendrá la facultad y derecho de supervisar en cualquier momento del día o de noche.
El contratista velará que su personal a cargo no retire ningún tipo de residuo proveniente de la actividad de la recolección de residuos.
La Municipalidad proveerá el espacio físico para la transferencia de los residuos sólidos, así como para el lavado de los camiones que se dispongan para la recolección de los residuos sólidos, sitio ubicado en Las Juntas de Pacuar de Daniel Flores, 1km al Sur de la Estación de Servicio Trova, Distrito: Daniel Flores, Cantón: Pérez Zeledón.
Así mismo, la Municipalidad tolerará el aparcamiento únicamente de las unidades que brinden el servicio público que se pretende contratar. El sitio para el estacionamiento será indicado por el Gestor Ambiental Municipal, de modo que no altere la correcta marcha del Centro de Transferencia de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Se aclara que no es obligación del oferente, estacionar en el Centro de Transferencia y que así mismo, el Municipio no se responsabiliza por daños o hurtos a los vehículos particulares que se estacionen en este Centro de Transferencia.
Del espacio para máquina de marcaje
La Municipalidad podrá facilitar un espacio físico dentro de sus instalaciones para que el contratista instale una máquina o dispositivo para el marcaje de entrada y salida de su personal, cuando así lo requiera para sus controles internos.
La autorización municipal se limitará al uso del espacio físico que sea definido por la Administración, sin que ello implique obligación de suministrar red, internet, conectividad, energía especial, mantenimiento, seguridad del equipo o cualquier otro recurso tecnológico adicional.
Será responsabilidad exclusiva del contratista la instalación, operación, conectividad, resguardo, mantenimiento y retiro del equipo utilizado para el marcaje de su personal, así como cualquier gestión interna relacionada con el control de jornadas laborales de sus trabajadores.
Traslado de residuos valorizables de la línea 2, pesaje y control de toneladas
La empresa adjudicataria de la Partida #1 deberá ejecutar la línea 2 y trasladar los residuos valorizables al centro de acopio o gestor autorizado por el Ministerio de Salud que determine la Municipalidad, dentro de un radio máximo de diecisiete kilómetros del Centro de Transferencia municipal.
La Administración otorga un plazo de 12 horas hábiles para que se proceda a la reparación o bien para que sustituya el equipo dañado por uno igual o de características similares y que cumpla con las normas sanitarias para el correcto transporte de los desechos sólidos, al lugar de destino, según criterio técnico de la Municipalidad. Si se incumpliese lo anterior podría ser causa suficiente para rescindir el contrato sin ninguna responsabilidad para la Administración Municipal.
Las rutas deben quedar atendidas según la programación, por lo que una falla en un equipo no debe ser impedimento para que otro equipo lo releve, continúe con la labor y se complete la recolección de la ruta.
Queda claro, que el equipo a utilizar en la recolección de los desechos sólidos deberá estar en excelentes condiciones de funcionamiento, para ello se requiere que la empresa adjudicada remita el plan de mantenimiento preventivo de las unidades. Será responsabilidad del contratista velar por el buen funcionamiento del equipo que utilizará para este trabajo y que se encuentre al día con los derechos de circulación y demás documentos legales según correspondan, con el fin de respaldar la contratación y evitar el incumplimiento de esta.
Enlace operativo en la zona
El contratista deberá contar con un enlace operativo con disponibilidad para atención de la zona donde se presta el servicio, quien será el enlace directo entre la empresa adjudicada y la Municipalidad de Pérez Zeledón para todos los aspectos relacionados con la prestación diaria del servicio. Para efectos de coordinación directa, se debe definir por parte del contratista el nombre y contacto directo de la o las persona(s) que coordinarán la operatividad diaria.
Dicho enlace deberá atender las comunicaciones operativas de la Municipalidad, coordinar la ejecución de rutas, atender reportes de atrasos, sustitución de unidades, modificación de horarios, campañas especiales, quejas de usuarios y cualquier otra situación vinculada con la correcta ejecución contractual.
El enlace operativo deberá tener capacidad real de gestión y decisión, así como comunicación con las cuadrillas, choferes, personal administrativo y superiores de la empresa adjudicada, de manera que las situaciones ordinarias o extraordinarias del servicio puedan ser atendidas oportunamente y no dependan únicamente del personal de campo asignado a cada ruta.
La empresa adjudicada deberá informar a la Municipalidad, previo al inicio de la prestación del servicio, el nombre completo, número telefónico, correo electrónico y cualquier otro medio de contacto del enlace operativo designado. Cualquier sustitución de dicho coordinador deberá ser comunicada formalmente a la Administración Municipal.
Equipo apropiado para la prestación del servicio
El contratista deberá determinar, suministrar y utilizar el equipo apropiado para brindar el servicio de recolección de residuos en las diferentes rutas, tomando en consideración las condiciones propias de cada sector, tipo de residuo, accesos, pendientes, ancho de vía, superficie de rodamiento, posibilidad de giro en área pública, seguridad del personal y continuidad del servicio.
La empresa adjudicada podrá utilizar camiones de menor tamaño, 4x4, unidades especiales o equipo complementario cuando las condiciones de la ruta así lo requieran, siempre que dichos equipos cumplan con la normativa vigente, las condiciones técnicas solicitadas y no afecten la calidad del servicio.
La imposibilidad de ingreso de una unidad a determinado sector no exime al contratista de valorar alternativas operativas razonables para prestar el servicio, cuando estas sean viables técnica y legalmente, previa coordinación con la Administración Municipal.
En todo caso, el contratista será responsable de contar con el equipo idóneo y suficiente para cumplir con las rutas, frecuencias, horarios y condiciones establecidas en el contrato.
Las características de los camiones recolectores de residuos sólidos deberán cumplir con lo establecido en Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y el “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”. N° 37567-S-MINAET-H y el Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios (Decreto Ejecutivo N° 36093-S.
Antigüedad, condición mínima y documentación de los camiones
Los camiones que el contratista utilice para la prestación del servicio deberán encontrarse en buenas condiciones mecánicas, operativas, sanitarias y de presentación, debiendo cumplir con los requisitos técnicos, legales y de circulación que correspondan.
No se permitirá la prestación ordinaria del servicio con unidades cuya antigüedad supere los cinco años respecto al periodo en el cual se preste el servicio lo cual será verificado por la administración municipal al inicio de cada periodo, contados a partir del año modelo del vehículo, salvo que la Administración Municipal, mediante criterio técnico debidamente justificado, autorice una condición distinta por razones excepcionales y sin que ello afecte la calidad, continuidad o seguridad del servicio.
El contratista deberá presentar la documentación correspondiente de cada unidad asignada al servicio, incluyendo derecho de circulación, revisión técnica vehicular, título de propiedad o documento que demuestre la autorización de uso, pesos y dimensiones, pólizas, permisos y demás requisitos que resulten aplicables.
En caso de sustitución de una unidad, el contratista deberá garantizar que el vehículo sustituto cumpla condiciones iguales o superiores a las exigidas en el presente pliego y deberá comunicarlo previamente a la Administración Municipal, salvo situaciones de emergencia operativa debidamente justificadas.
Rotulación e identificación de las unidades
Las unidades destinadas a la prestación del servicio deberán estar debidamente rotuladas con el nombre de la empresa adjudicada y con la leyenda, identificación institucional, diseño o elementos gráficos que sean previamente aprobados por la Municipalidad, cuando esta así lo determine.
La Municipalidad podrá definir o aprobar el contenido mínimo, ubicación, dimensiones, diseño, colores, leyenda institucional o cualquier otro elemento de identificación externa de las unidades, con el propósito de facilitar la fiscalización del servicio, la atención de usuarios y la identificación pública de los vehículos asignados a la contratación.
Cualquier modificación relevante en la rotulación, identificación o presentación externa de las unidades asignadas al servicio deberá ser comunicada y, cuando corresponda, aprobada por la Administración Municipal.
Horarios para la prestación del servicio
El contratista deberá prestar el servicio dentro del siguiente horario:
Hora de inicio: 06:00am
Hora máxima de ingreso al Centro de Transferencia de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón: 05:00pm
Los horarios deberán respetarse conforme a la programación aprobada, salvo casos excepcionales debidamente justificados y comunicados oportunamente a la Municipalidad. Cualquier variación de horario deberá contar con la coordinación previa de la Administración Municipal, sin perjuicio de las situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, cierre de vías, condiciones climáticas, fallas mecánicas u otras circunstancias que afecten temporalmente la prestación ordinaria del servicio.
La Municipalidad se reserva el derecho de modificar los horarios de prestación del servicio cuando el interés público, la necesidad operativa, la capacidad del Centro de Transferencia, la atención de usuarios o la mejora del servicio así lo requieran. Dichas modificaciones serán comunicadas al contratista por los medios formales correspondientes.
El contratista deberá asumir los costos de daños a la infraestructura o equipo de la Municipalidad en caso de negligencia o accidente. Se exceptúan los casos de daños a la infraestructura por desgaste de esta.
La empresa deberá, en caso de emergencia constatada ante el cierre de vías o por causas naturales o humanas, trasladar los residuos sólidos por rutas alternas que permitan la movilización de los camiones. Los costos asociados serán asumidos por el contratista.
4.10. DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
En cumplimiento al Decreto N° 45166-MTSS, la empresa debe entregar el comprobante de registro ante el Consejo de Salud Ocupacional de la oficina y/o comisión de salud ocupacional, según corresponda.
La empresa adjudicada debe entregar todos los meses la planilla sin el dato del pago, que se envía al INS, para verificar que los trabajadores que están prestando el servicio en la Municipalidad están cubiertos bajo la póliza de riesgos laborales.
Programa anual de capacitación en temas de prevención de riesgos laborales para los trabajadores.
Procedimiento en caso de accidente laboral, indicando la persona responsable de hacer la boleta para atención ante el INS y la responsabilidad de la investigación del accidente, además entregar reporte de las acciones correctivas derivadas de dicha investigación.
Para la identificación de los funcionarios se requiere alta visibilidad y protección ante la radicación solar, se debe evitar el uso de chalecos reflectivos, por ello las cintas reflectivas deben estar incorporadas a la ropa de trabajo.
La elección del equipo de protección personal debe estar basada en la identificación de los riesgos laborales y en el cumplimiento de las normas y estándares de calidad internacionales, ANSI, CE, para ello, el oferente debe entregar las fichas técnicas de los equipos que se utilizan para la protección de los riesgos identificados.
La empresa deberá cumplir con el Decreto N° 43432 en cuanto a la implementación y elaboración de un Programa de Salud Ocupacional, el cual debe contener, como mínimo: persona profesional en Salud y Seguridad en el trabajo si la empresa cuenta con más de 50 trabajadores en planilla, subprograma de vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, mantenimiento de vehículos, equipo de protección personal (mínimo ropa de trabajo visible, con protección solar, que permita mantener frescas a las personas, anteojos de seguridad, gorra o sombrero, calzado de seguridad, guantes con anticorte mayor a 4 y certificaciones que cumplen los equipos suministrados), protocolo de actuación ante un accidente laboral, subprograma de protección ante el estrés térmico, subprograma de riesgos de tránsito vehicular, subprograma de capacitaciones.
Todas las obligaciones anteriores forman parte integral de las condiciones operativas mínimas requeridas para la prestación del servicio. El oferente deberá preverlas dentro de su oferta, organización interna, estructura de costos, personal, equipo, sistemas de control y demás recursos necesarios para garantizar una prestación continua, eficiente, verificable y acorde con las necesidades de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
La Municipalidad se reserva el derecho de fiscalizar el cumplimiento de estas condiciones durante toda la vigencia contractual y de requerir los ajustes, informes, aclaraciones o medidas correctivas que resulten necesarias para resguardar la continuidad, calidad y adecuada prestación del servicio público contratado.
Nota: Los textos subrayados y en cursiva corresponden a las modificaciones realizadas
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CAPÍTULO I.
CONDICIONES GENERALES
DECLARACIONES JURADAS
El oferente deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Previo a la participación en todo procedimiento de contratación pública, la declaración jurada deberá formar parte del Registro de Proveedores que conformará la Dirección de Contratación Pública, el cual será de acceso público y estará disponible para su consulta y verificación por parte de cualquier interesado, a través del sistema digital unificado.
b) Para poder participar en los procedimientos de contratación pública es deber de los oferentes, contratistas y subcontratistas mantenerla actualizada.
c) En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
d) Los proveedores y subcontratistas registrados, están obligados a mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas para cada proceso de contratación en el que quieran participar.
e) Además, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el sistema digital unificado.
f) Actualizar cada veinticuatro meses la información suministrada en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas del Sistema Digital Unificado, incluyendo los nuevos documentos vigentes al momento de realizarla.
g) Si el oferente presenta en su oferta algún documento anexo en estado “CONFIDENCIAL”, debe adjuntarse en un archivo independiente de la oferta y demás documentos solicitados por la administración y deberá indicar mediante acto motivado justificación de forma clara, detallada y con fundamento legal, las razones del por qué considera que dicha información debe ser mantenida como “CONFIDENCIAL”. En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. Artículo 15 LGCP y 30 de su Reglamento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
h) Declaración jurada en donde acrediten la veracidad de la información aportada acerca de los índices de precios nacionales y detallando en su oferta al menos:
1. El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el
índice de precios de todos los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
2. El ente público competente que divulga el índice.
3. El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice en
donde se accede a la información aportada.
Serán obligaciones de los oferentes y de los contratistas las siguientes:
a) Someterse plenamente al ordenamiento jurídico costarricense, debiendo verificar que el procedimiento utilizado por la Administración se ajuste a las disposiciones de la presente ley.
b) Presentar una oferta completa a partir de las reglas del pliego de condiciones.
c) Ser diligente en la atención de cualquier requerimiento y ser proactivo y dirigir todas sus actuaciones a la ejecución del contrato. Una vez que el sistema digital unificado notifique al oferente que la Administración emitió los estudios de ofertas, este deberá proceder en la forma prevista en el artículo 50 de esta ley.
d) Cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.
e) Aportar a la Administración, si resultara adjudicatario, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre. El tratamiento de la información suministrada se regirá por el principio de transparencia, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 15 de la presente ley.
f) Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país.
g) Verificar que los subcontratistas se encuentren al día con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
h) Abstenerse de realizar acuerdos colusorios.
En cuanto al Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 18 de la LGCP, el cual define:
La Dirección de Contratación Pública conformará, en el sistema digital unificado, un registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas, en el cual se inscribirán todas las personas, físicas o jurídicas, que manifiesten interés en contratar con la Administración o para fungir como subcontratistas. En tal registro se acreditará la declaración jurada del régimen de prohibiciones y sus actualizaciones, la experiencia para prestar el objeto que se llegue a licitar, los antecedentes y las sanciones, el historial de cumplimiento de contrataciones con la Administración Pública, las fusiones o transformaciones de la empresa, entre otros, según lo determine el reglamento de la presente ley.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 1.8. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL 1.8.1. MULTAS Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el pliego de condiciones. El monto máximo para cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no se requiere la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago. (VER PLIEGO DE CONDICIONES TABLA EN PÁGINAS 11 Y 12)
Cláusula penal. 1.8.2. CLAUSULA PENAL Se determina la cláusula penal de acuerdo con: Art. 46 y 47 LGCP, Art. 116 y 117 RLGCP y Art. 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento de Adquisiciones de bienes y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones. El monto máximo para cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no será necesaria la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago. Las partes técnicas o administradores designados serán los competentes para la verificación, instrucción y resolución de los procedimientos que pudieran dar origen a la aplicación de una sanción económica, sea esta una multa o cláusula penal, según corresponda. (VER PLIEGO DE CONDICIONES TABLA EN PÁGINAS 12 Y 13)
Documentos del cartel2
- Visita preofertaPDF · 184 KB
- Pliego de condiciones Modificado N°2PDF · 1,1 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Adan Barahona Chavarria
Actividad de Servicios Ambientales
Jimmy Arias Davila
Asesoria Legal
Adan Barahona Chavarria
Actividad de Servicios Ambientales
Julian Fallas Carvajal
Encargado del concurso · Proveeduria
Gabriela Guillén Vargas
Secretaría del Concejo Municipal
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 03:10. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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