2026PX-000010-0016700105 · SICOP 20260702064
Contratación del 10% del artículo 19, inciso c) Ley n°8346, con el SINART, S.A. SOLPE 2026000085/CA20260078
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡55,0 millones y quedó en firme el 14/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡55,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡55,0 millones
0 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 14/09/2026
- Sistema Nacional de Radio y Television₡54 981 775,00
Informe de recomendación de Roman Francisco Ortega Rios, 11/09/2026 · adjuntos: SITUACION TRIBUTARIA SINART 11-09-2026.pdf, I.C. CBS-0532-2026 Informe contratación 2026PX-000010-0016700105.pdf
Fechas clave
- Se publicó27/08/2026 10:51 · hace 45 días
- Límite para 28/08/2026 23:59 · hace 44 días
- Cierre de ofertas04/09/2026 09:59 · hace 37 días
- de ofertas04/09/2026 10:00 · hace 37 días
- publicado14/09/2026 08:48 · hace 27 días
- Adjudicación 14/09/2026 11:03 · hace 27 días
Nota de la institución. DIA NO HABIL: Conforme a lo estipulado en el oficio DCH-1377-2026, se informa que el día 31 de agosto 2026 se considera como un día no hábil y no forma parte del plazo para la recepción de ofertas, plazo para presentar aclaraciones ni recursos de objeción. Visita al sitio: No aplica
Contexto
- Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima adjudicó ₡12 086,6 millones en 356 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Contratacion de Pauta Publicitaria Televisiva1 · ₡54 981 775,001₡54 981 775,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡46,7 millones – ₡55,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 40 días hábiles
- Contrato por 3 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,79 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Sistema Nacional de Radio y TelevisionGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica a los oferentes participantes de este concurso que el Departamento Contratación de Bienes y Servicios ha dictado el Acto Final, según lo dispuesto en el índice de asiento 4. Información del acto final, en apartado Acto Final, tramitado mediante gestión 0782026373200180, visible en el expediente electrónico.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
|
MEDIO |
Programa |
Tipo de pauta |
Duración |
Total |
|
|
SINART DIGITAL |
Facebook Su lado positivo |
Posteo |
N/A |
10 |
|
|
Facebook Noticias CR |
Posteo |
N/A |
10 |
||
|
Facebook Deportivas |
Posteo |
N/A |
10 |
||
|
Total de pauta en SINART Digital |
30 |
||||
|
CANAL 13 |
Su lado positivo (L-V 9:30 a.m) |
Spot |
30 seg |
9 |
|
|
Noticias (L-V 11:30 a.m) |
Spot |
30 seg |
12 |
||
|
Trece Deportivas (L 7p.m) |
Spot |
30 seg |
4 |
||
|
Revista musical (L-V 4 p.m) |
Spot |
30 seg |
9 |
||
|
Consulta en Directo (L-V 5 p.m) |
Spot |
30 seg |
8 |
||
|
Noticias (L-V 7 p.m) |
Spot |
30 seg |
9 |
||
|
Total de pauta en CANAL 13 |
51 |
||||
|
Subtotal |
IVA 13% |
TCP 1% |
TOTAL |
|
₡15.865.120,00 |
₡2.062.465,60 |
₡160.665,26 |
₡18.088.250,86 |
MES 2: Posteos 26 y 53 spots de 30 seg. El detalle de la pauta debe leerse en el anexo llamado “Propuesta pauta Recope, 2026 - V4 (1), hoja de cálculo llamada mes 2”.
|
MEDIO |
Programa |
Tipo de pauta |
Duración |
Total |
|
|
SINART DIGITAL |
Facebook Su lado positivo |
Posteo |
N/A |
9 |
|
|
Facebook Noticias CR |
Posteo |
N/A |
9 |
||
|
Facebook Deportivas |
Posteo |
N/A |
8 |
||
|
Total de pauta en SINART Digital |
26 |
||||
|
CANAL 13 |
Su lado positivo (L-V 9:30 a.m) |
Spot |
30 seg |
9 |
|
|
Noticias (L-V 11:30 a.m) |
Spot |
30 seg |
11 |
||
|
Trece Deportivas (L 7p.m) |
Spot |
30 seg |
5 |
||
|
Revista musical (L-V 4 p.m) |
Spot |
30 seg |
8 |
||
|
Consulta en Directo (L-V 5 p.m) |
Spot |
30 seg |
10 |
||
|
Noticias (L-V 7 p.m) |
Spot |
30 seg |
10 |
||
|
Total de pauta en CANAL 13 |
53 |
||||
|
Subtotal |
IVA 13% |
TCP 1% |
TOTAL |
|
₡16.232.405,00 |
₡ 2.110.212,65 |
₡166.883,43 |
₡18.509.501,08 |
MES 3: Posteos 28 y 53 spots de 30 seg. El detalle de la pauta debe leerse en el anexo llamado “Propuesta pauta Recope, 2026 - V4 (1), hoja de cálculo llamada mes 3”
|
MEDIO |
Programa |
Tipo de pauta |
Duración |
Total |
|
|
SINART DIGITAL |
Facebook Su lado positivo |
Posteo |
N/A |
11 |
|
|
Facebook Noticias CR |
Posteo |
N/A |
9 |
||
|
Facebook Deportivas |
Posteo |
N/A |
8 |
||
|
Total de pauta en SINART Digital |
28 |
||||
|
CANAL 13 |
Su lado positivo (L-V 9:30 a.m) |
Spot |
30 seg |
10 |
|
|
Noticias (L-V 11:30 a.m) |
Spot |
30 seg |
11 |
||
|
Trece Deportivas (L 7p.m) |
Spot |
30 seg |
4 |
||
|
Revista musical (L-V 4 p.m) |
Spot |
30 seg |
10 |
||
|
Consulta en Directo (L-V 5 p.m) |
Spot |
30 seg |
8 |
||
|
Noticias (L-V 7 p.m) |
Spot |
30 seg |
10 |
||
|
Total de pauta en CANAL 13 |
53 |
||||
|
Subtotal |
IVA 13% |
TCP 1% |
TOTAL |
|
₡16.126.085,60 |
₡2.096.391,13 |
₡161.546,33 |
₡18.384.023,06 |
Monto antes del timbre y del IVA ₡48.223.610,60
Timbre COLPER ₡489.095,03
Subtotal sujeto al IVA ₡48.656.438,05
IVA 13 % ₡6.269.069,38
TOTAL ₡54.981.775,00
|
PRESUPUESTO DETALLADO |
||
|
COMPONENTES |
MONTO |
VALOR PORCENTUAL |
|
|
|
|
|
Costos Directos |
0,00 |
0% |
|
Recursos materiales |
0,00 |
0% |
|
Mano de obra directa |
0,00 |
0% |
|
Cargas sociales |
0,00 |
0% |
|
Equipos y maquinaria |
0,00 |
0% |
|
Insumos directos |
0,00 |
0% |
|
Otros gastos directos |
0,00 |
0% |
|
Subcontratos |
0,00 |
0% |
|
|
|
|
|
Costos Indirectos |
0,00 |
0% |
|
Mano de obra indirecta |
0,00 |
0% |
|
Insumos indirectos |
0,00 |
0% |
|
Otros gastos indirectos |
0,00 |
0% |
|
|
|
|
|
Utilidad |
0,00 |
0% |
|
Imprevistos |
0,00 |
0% |
|
|
|
|
|
PRECIO DEL CONTRATO |
0,00 |
0% |
3.4 SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA
3.4.1. Cláusulas de Admisibilidad.
- El o la oferente deberán presentar en el detalle de su oferta, el desglose de la estructura del precio según lo indicado en el apartado 1.4 de este pliego de condiciones, para lo cual debe completar la siguiente información:
|
Componente del Precio |
Detalle costos asociados |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
Índice Oficial Aplicable |
|
Costos directos |
|
0,00 |
0% |
|
|
Costos indirectos |
|
0,00 |
0% |
|
|
Utilidad |
|
0,00 |
0% |
(*) |
|
Imprevistos |
|
0,00 |
0% |
(*) |
|
TOTAL |
|
0,00 |
100% |
|
(*) En cuanto al Índice Oficial Aplicable no aplica indicación alguna, ya que según el artículo 107 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, estos rubros no son sujeto de reajuste ni revisión de precios. Todos los demás apartados de la tabla deben ser aportados.
Nota: En caso de no resultar aplicable algún componente del precio, se deberá justificar el motivo por el cual no se establece valor alguno en el ítem respectivo. Cuando no se establezca el índice oficial aplicable, deberá indicar la razón por la cual no se contempla. Debe de incluir todos los componentes del precio.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. CONDICIONES GENERALES
1.1. REQUISITOS DE LA OFERTA ELECTRÓNICA
Será oferente toda aquella persona que presente su oferta en forma electrónica por medio del SDU, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
A continuación, se describen los aspectos generales que debe considerar el (la) oferente en la presentación de la oferta.
1.1.1. Toda oferta deberá ser elaborada y presentada en el SDU. La misma debe estar redactada en idioma español, y ser suscrita por el (la) oferente o su representante legal mediante firma digital certificada.
La información técnica o complementaria y demás anexos deben presentarse en forma electrónica y estar en idioma español, o bien, podrán presentarse en inglés con traducción libre al español. No obstante, de no estar disponible en documento electrónico se debe incluir como un archivo en PDF o GIF.
1.1.2. De participar el (la) oferente bajo un esquema de consorcio, deberá incluir el acuerdo consorcial respectivo, el cual deberá contener al menos los aspectos señalados en el artículo 130 del RLGCP y la oferta debe ser firmada por el (los) representante(s) legal(es) del consorcio designado(s) en dicho acuerdo.
1.1.3. Las unidades de medida deben expresarse en el Sistema Internacional de Unidades, basado en el Sistema Métrico Decimal.
1.1.4. El oferente deberá estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, cuya condición será verificada a través del SDU. Cuando el (la) oferente mantenga un arreglo de pago aprobado por esa institución, deberá presentar junto con la oferta la certificación correspondiente vigente al momento de la apertura de la oferta.
1.1.5. Para el caso de las obligaciones del (la) oferente previstas en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), Ley N°5662, la verificación la realizará RECOPE a través de la página web www.fodesaf.go.cr o en su defecto, a través del SDU.
1.1.6. El (la) oferente que disponga de un “Modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control” bajo los términos establecidos a partir del artículo 6 y siguientes de la Ley N°9699 “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”, deberá rendir una declaración jurada acreditando que cuenta con dicho modelo.
1.1.7. La oferta alternativa será considerada cuando así sea permitida en el SDU, seleccionando el campo “Tipo de Oferta”, la opción “Alternativa” y registrándose en el módulo correspondiente; de no ser así, no será considerada para análisis.
La oferta alternativa es una propuesta distinta a la definida en el pliego de condiciones, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad.
1.1.8. El (la) oferente, para la identificación del servicio a cotizar, debe utilizar como base el código del producto del catálogo del SDU; no obstante, debe detallar ampliamente las especificaciones técnicas necesarias y suficientes que describen el objeto.
1.1.9. Si la oferta incluye subcontratos, el (la) oferente deberá adjuntar un listado de subcontratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LGCP. RECOPE consultará en el SDU las declaraciones a través del Registro de Proveedores. El subcontratista deberá manifestar en un documento adjunto a la oferta, que la información contenida en las declaraciones juradas presentadas en el citado registro se mantiene invariable.
1.2. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y SOLICITUDES DE PRÓRROGA
La formulación de consultas y solicitudes de prórroga en el plazo para la recepción de la oferta, deben plantearse a través del SDU, dentro del plazo otorgado para tal efecto, de conformidad con lo regulado en el artículo 93 del RLGCP.
Si durante el período de formulación de la oferta, el interesado llegara a advertir incompletez del objeto o bien dificultades en el desempeño o funcionalidad del objeto contractual, debe indicarlo dentro de los plazos previstos en el SDU. De no hacerlo, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en la fase de ejecución contractual.
1.3. PRECIO DE LA OFERTA
En el apartado “Oferta Económica” del SDU, debe indicar el costo de las líneas que conforman las diferentes partidas. Los precios pueden ser expresados en colones costarricenses, dólares de los Estados Unidos de América, o en cualquier otra moneda, y se tendrán por ciertos y definitivos.
El (la) oferente debe presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LGCP. Cuando haya discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales de la estructura de precio presentada, prevalecerán los valores absolutos.
Dicha estructura del precio detallará al menos los siguientes componentes: costos directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos, aportando además la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura de precio.
De no existir un índice oficial para los costos directos, se deberá advertir así en la oferta y aportar la documentación pertinente para la aplicación del método contemplado en los artículos 107 y 109 del RLGCP. De no existir un índice oficial para los costos indirectos, se deberá advertir así en la oferta y podrá proponer un índice oficial general de precios para la revisión de dicho costo. Lo anterior de conformidad con el artículo 102 del RLGCP.
El (la) oferente debe incorporar en el precio de la oferta el desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, y demás impuestos del mercado local que los afecte, tal y como se define en la estructura de la oferta en el SDU, detallando en el campo de Impuestos el monto que corresponda a este rubro según su naturaleza. Igualmente, en caso de resultar adjudicatario (a) no podrá aducir desconocimiento de los tributos que afectan el contrato ni efectuar reclamos posteriores a RECOPE por este aspecto.
Para la contratación de servicios continuados que incluyan eventuales prórrogas, el precio total cotizado debe ser por el primer período que se pretende contratar, ya que el monto de los períodos restantes será determinado según el plazo total establecido en la Sección II de este pliego de condiciones. El monto estimado que se indica en la invitación corresponde únicamente al periodo que se pretende contratar sin considerar las eventuales prórrogas.
1.4. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y APERTURA DE OFERTAS
La oferta deberá atender las regulaciones dadas en los artículos 16 y 48 LGCP y presentarse considerando las condiciones establecidas en los artículos 119 y 120 de su Reglamento.
1.5. OBSERVACIONES Y ACLARACIONES A LAS OFERTAS
El (la) oferente, de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 120 del RLGCP, dispondrá del plazo establecido en el pliego de condiciones para presentar las observaciones posteriores a la apertura de las ofertas, únicamente a través del SDU. Asimismo, dentro de este plazo, el (la) oferente podrá remitir aclaraciones a su oferta, las cuales podrán ser consideradas en el estudio de la misma, en tanto no impliquen o signifiquen en manera alguna, modificación en sus elementos esenciales.
RECOPE se reserva el derecho de solicitar por medio del SDU, las aclaraciones o subsanaciones a las ofertas que considere necesarias para efectos de estudio y evaluación. La respuesta a las mismas deberá ser remitida dentro del plazo definido en el SDU; de no atender la prevención dentro del plazo definido, caducará la facultad del (la) oferente para realizarlo en un momento posterior, conforme lo regula el artículo 50 de la LGCP y 134 del RLGCP, y se procederá con la descalificación de la oferta siempre que la naturaleza del defecto así lo amerite.
Respecto a las mejoras, ventajas y descuentos que sean sometidas por el el (la) oferente después de la apertura respectiva, éstos no serán tomados en cuenta en la valoración y comparación de la propuesta, pero obligarán a quienes las formule una vez firme la adjudicación.
Las gestiones que no se realicen a través del SDU, no serán atendidas por RECOPE.
1.6. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA
La oferta será analizada independientemente para cada uno de los aspectos que se señalan a continuación. En caso de que no satisfaga cualquiera de estos aspectos, será considerada como incumpliente y no sujeta de adjudicación, así:
1.6.1. Admisibilidad legal: se determinará mediante un análisis de los aspectos formales de la oferta. Si en el análisis preliminar la oferta presenta defectos que la torne manifiestamente improcedentes, generará su inadmisibilidad al concurso y no será considerada en el análisis de los demás aspectos.
1.6.2. Admisibilidad técnica: estará dada por el cumplimiento de todas las condiciones técnicas que se definan en la Sección II de este pliego de condiciones, así como de los criterios de compra pública estratégica (criterios sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación) que se definan en dicha sección, si así resultan aplicables.
1.6.3. Precio comparativo: de resultar cumpliente con la admisibilidad legal y técnica, se deberá determinar el precio comparativo, el cual tiene como fin establecer una misma base de comparación de todas las propuestas.
Para tal efecto, se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de la oferta, el cual está visible en el SDU.
Así mismo para el (la) oferente que proponga como mecanismo de pago la carta de crédito, incrementará en un 0,5% el precio cotizado. Si se propone cualquier otra forma de pago el precio cotizado será la base para la comparación económica de la oferta.
La razonabilidad del precio de los servicios se determinará conforme las disposiciones dadas en el artículo 44 del RLGCP.
Las observaciones que realicen los (las) oferentes sobre los estudios que se generen durante los procedimientos de contratación, serán valoradas en lo pertinente, no siendo necesaria una indicación expresa de ellas. Por su naturaleza de actos preparatorios estos informes no tendrán recurso de ninguna clase y solo serán impugnables en conjunto con el acto final.
1.7. ACTO FINAL
El acto final, ya sea una adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuoso, será una decisión adoptada por el nivel de competencia correspondiente, motivada en los estudios de las ofertas.
El acto final se dictará como máximo, en el doble del plazo otorgado para la recepción de ofertas, incluyendo en ese cálculo las prórrogas otorgadas. El plazo se contará a partir del día hábil siguiente a la apertura de las ofertas.
RECOPE se reserva la facultad discrecional de adjudicar parcialmente una misma línea o partida.
1.8. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 51 de la LGCP y no se haya emitido el primer acto final del procedimiento de contratación, se procederá a dictar la caducidad del procedimiento, atendiendo las disposiciones establecidas en la Normativa Interna en Contratación Pública PA-05-12-004.
1.9. REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN
1.9.1. Acreditación de la existencia
Posterior a la firmeza del acto de adjudicación, la Administración procederá con la validación de la capacidad de actuación del adjudicatario (a) mediante el Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER) en la dirección electrónica www.sicop.go.cr, Mapa del Sitio, Registro SER. Es responsabilidad del (la) oferente mantener vigente la información contenida en el SER, de lo contrario se emplazará al adjudicatario (a) para que, a más tardar al día hábil siguiente de la solicitud, realice la actualización correspondiente.
1.9.2. Presupuesto detallado
De conformidad con lo regulado en el artículo 42 de la LGCP, el adjudicatario (a) deberá presentar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación el presupuesto detallado. Dicho presupuesto deberá ser concordante con la estructura del precio definida en este pliego de condiciones, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio.
1.9.3. Patente Municipal
El adjudicatario deberá estar al día en el pago de la patente municipal, cuya condición será verificada a través del SDU, según la legislación que regula este tipo de impuesto.
1.10. FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre RECOPE y el (la) contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y la garantía de cumplimiento sea válidamente otorgada, cuando esta resulte aplicable para el proceso de contratación.
El instrumento de formalización lo constituirá el contrato generado en el SDU, el cual, deberá ser suscrito por el representante legal del adjudicatario (a).
No obstante lo anterior, RECOPE se reserva la facultad de establecer adicionalmente para la formalización, la suscripción de un contrato rubricado por las partes, en cuyo caso, la Asesoría Jurídica de RECOPE comunicará al adjudicatario (a), el día en que deberá suscribir el contrato.
Una vez refrendado el contrato, RECOPE notificará al contratista la orden de inicio.
1.11. INSUBSISTENCIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN
El acto de adjudicación será declarado insubsistente y la Administración estará facultada para readjudicarlo de forma inmediata, cuando se presente alguna de las causales reguladas en el artículo 52 de la LGCP.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No aplica
Cláusula penal. No aplica
Documentos del cartel2
- Documentos confidencialesPDF · 492 KB
- Propuesta pauta Recope, 2026 - FINAL 1XLSX · 410 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Karla Patricia Montero Viquez
Presidencia
Andrea Monge Montiel
Comunicación y Estrategia Digital
Barbara Marin Benavides
Comunicación y Estrategia Digital
Andrea Monge Montiel
Comunicación y Estrategia Digital
Roman Francisco Ortega Rios
Encargado del concurso · Contratación de Bienes y Servicios
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 28/09/2026 23:13. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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