2026LD-000087-0016700105 · SICOP 20260702989
Muestreo, análisis e interpretación de dosimetrías, así como pruebas para detección en orina de metabolitos y hemogramas completos SOLPE 2026000107 / CA20260120
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡54,9 millones. Se recibieron 4 ofertas de 4 empresas en 2 lotes (partidas) el 25/08/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡54,9 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
4
de 4 empresas en 2 lotes
Suma de las ofertas más bajas
₡41,4 millones
24,7 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó30/07/2026 08:57 · hace 2 meses
- Límite para 07/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Límite para 07/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Cierre de ofertas25/08/2026 09:59 · hace 48 días
- de ofertas25/08/2026 10:00 · hace 48 días
- (plazo máximo)≈ 24/09/2026 · hace 18 días
2 recibidas, 2 respondidas.
El cartel fue modificado (7 veces). Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 24/08/2026 09:59 → 25/08/2026 09:59
- Apertura de ofertas: 24/08/2026 10:00 → 25/08/2026 10:00
- Límite de observaciones a la apertura: 24/08/2026 14:00 → 25/08/2026 14:00
- Plazo del acto final: 16 → 22
Nota de la institución. DIA NO HABIL: Conforme a lo estipulado en el Decreto de Gobierno N° 45849-MGP-;, se informa que el día 06 de agosto 2026 se considera como un día no hábil y no forma parte del plazo para la recepción de ofertas, plazo para presentar aclaraciones ni recursos de objeción. Visita al sitio: No aplica
Contexto
- Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima adjudicó ₡12 086,6 millones en 356 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas · 2 lotes
- L1Servicio de Laboratorio Clinico para la Vigilancia de la Salud en Personas Expuestas a Hidrocarburos.114 · ₡18 158 648,46114₡18 158 648,46
- L2Servicio de Muestreo y Análisis de Agentes Químicos en Ambientes Laborales.114 · ₡36 761 411,28114₡36 761 411,28
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡15,4 millones – ₡18,2 millones
- Lote 2₡31,2 millones – ₡36,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 95 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,95 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 40 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 95 % · Ambiental 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,89 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Servicio de Laboratorio Clinico para la Vigilancia de la Salud en Personas Expuestas a Hidrocarburos.2 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 95 | Ambientalmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Oasis de Prosperidad | 95 | 5 | 100 |
| Labin | 83,53 | 5 | 88,53 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 2 · Servicio de Muestreo y Análisis de Agentes Químicos en Ambientes Laborales.2 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 95 | Ambientalmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| GNT Grupo Novaterra | 95 | 5 | 100 |
| Agq Costa Rica | 83,89 | 5 | 88,89 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
|
Terminal |
Puesto de trabajo |
Número de personas trabajadoras estimadas a muestrear |
Casos control estimados |
Total estimado por terminal |
Horario |
Días por semana |
Semanas estimadas |
Total días de muestreo |
Máximo personas por día |
|
Barranca |
Calidad / Distribución |
9 |
4 |
13 |
7:00 a 15:00 |
1 |
2 |
2 |
8 |
|
La Garita |
Calidad / Distribución |
17 |
5 |
22 |
7:00 a 15:00 |
1 |
2 |
2 |
11 |
|
El Alto |
Calidad / Distribución |
17 |
7 |
24 |
7:00 a 15:00 |
1 |
2 |
2 |
12 |
|
Moín |
Calidad / Distribución |
44 |
11 |
55 |
6:00 a 16:00 |
2 |
3 |
5 |
20 |
|
TOTAL |
|
87 |
27 |
114 |
|
|
|
11 |
|
|
Rango mínimo de tolerancia |
Rango máximo de tolerancia |
Monto estimado |
|
-20% del valor estimado |
+10% del valor estimado |
Partida N.1. ¢36 761 411.11 |
|
-20% del valor estimado |
+10% del valor estimado |
Partida N.2. ¢18 158 648.96 |
3.4. PRESUPUESTO DETALLADO
El(la) adjudicatario, deberá presentar dentro del plazo estipulado en las condiciones especiales de este documento, el presupuesto detallado, conforme el siguiente detalle:
|
PRESUPUESTO DETALLADO |
||
|
COMPONENTES |
MONTO |
VALOR PORCENTUAL |
|
|
|
|
|
Costos Directos |
0,00 |
0% |
|
Recursos materiales |
0,00 |
0% |
|
Mano de obra directa |
0,00 |
0% |
|
Cargas sociales |
0,00 |
0% |
|
Equipos y maquinaria |
0,00 |
0% |
|
Insumos directos |
0,00 |
0% |
|
Otros gastos directos |
0,00 |
0% |
|
Subcontratos |
0,00 |
0% |
|
|
|
|
|
Costos Indirectos |
0,00 |
0% |
|
Mano de obra indirecta |
0,00 |
0% |
|
Insumos indirectos |
0,00 |
0% |
|
Otros gastos indirectos |
0,00 |
0% |
|
|
|
|
|
Utilidad |
0,00 |
0% |
|
Imprevistos |
0,00 |
0% |
|
|
|
|
|
PRECIO DEL CONTRATO |
0,00 |
0% |
3.5. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA
3.5.1. Cláusulas de Admisibilidad.
1. El o la oferente deberán presentar en el detalle de su oferta, el desglose de la estructura del precio según lo indicado en el apartado 1.4 de este pliego de condiciones, para lo cual debe completar la siguiente información:
|
Componente del Precio |
Detalle costos asociados |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
Índice Oficial Aplicable |
|
Costos directos |
|
0,00 |
0% |
|
|
Costos indirectos |
|
0,00 |
0% |
|
|
Utilidad |
|
0,00 |
0% |
(*) |
|
Imprevistos |
|
0,00 |
0% |
(*) |
|
TOTAL |
|
0,00 |
100% |
|
(*) En cuanto al Índice Oficial Aplicable no aplica indicación alguna, ya que según el artículo 107 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, estos rubros no son sujeto de reajuste ni revisión de precios. Todos los demás apartados de la tabla deben ser aportados.
|
Terminal |
Concepto |
Cantidad máxima estimada |
Costo Unitario sin IVA |
Costo Unitario con IVA |
Costo Total |
Costo Total |
|
Barranca |
Hemograma |
13 |
|
|
|
|
|
Metabolitos en orina |
13 |
|
|
|
|
|
|
Visitas |
2 |
|
|
|
|
|
|
Subtotal para la Partida 1 estimado con IVA (Terminal Barranca): |
|
|||||
|
Garita |
Hemograma |
22 |
|
|
|
|
|
Metabolitos en orina |
22 |
|
|
|
|
|
|
Visitas |
2 |
|
|
|
|
|
|
Subtotal para la Partida 1 estimado con IVA (Terminal La Garita): |
|
|||||
|
El Alto |
Hemograma |
24 |
|
|
|
|
|
Metabolitos en orina |
24 |
|
|
|
|
|
|
Visitas |
2 |
|
|
|
|
|
|
Subtotal para la Partida 1 estimado con IVA (Terminal El Alto): |
|
|||||
|
Moín |
Hemograma |
55 |
|
|
|
|
|
Metabolitos en orina |
55 |
|
|
|
|
|
|
Visitas |
5 |
|
|
|
|
|
|
Subtotal para la Partida 1 estimado con IVA (Terminal Moín): |
|
|||||
|
TOTAL OFERTA PARA PARTIDA 1 |
|
|||||
|
Terminal |
Concepto |
Cantidad máxima estimada |
Costo Unitario sin IVA |
Costo Unitario con IVA |
Costo Total |
Costo Total |
|
Barranca |
Muestreo, medición termohigrométrica, y análisis |
13 |
|
|
|
|
|
Visitas |
2 |
|
|
|
|
|
|
Subtotal para la Partida 2 estimado con IVA (Terminal Barranca): |
|
|||||
|
Garita |
Muestreo, medición termohigrométrica, y análisis |
22 |
|
|
|
|
|
Visitas |
2 |
|
|
|
|
|
|
Subtotal para la Partida 2 estimado con IVA (Terminal La Garita): |
|
|||||
|
El Alto |
Muestreo, medición termohigrométrica, y análisis |
24 |
|
|
|
|
|
Visitas |
2 |
|
|
|
|
|
|
Subtotal para la Partida 2 estimado con IVA (Terminal El Alto): |
|
|||||
|
Moín |
Muestreo, medición termohigrométrica, y análisis |
55 |
|
|
|
|
|
Visitas |
5 |
|
|
|
|
|
|
Subtotal para la Partida 2 estimado con IVA (Terminal Moín): |
|
|||||
|
TOTAL OFERTA PARA PARTIDA 1 |
|
|||||
|
PONDERACIÓN FINAL DE CRITERIOS EVALUADOS POR OFERTA |
PUNTAJE |
|
Precio |
95 |
|
Criterio ambiental |
5 |
|
TOTAL DE PUNTUACIÓN |
100 |
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- CONDICIONES TÉCNICAS
3.1 REQUERIMIENTOS
Realización de 114 pruebas para la detección en orina de metabolitos de Benceno, Tolueno y Xileno (BTX) y 114 hemogramas completos, y muestreo, análisis e interpretación de exposición ocupacional a vapores orgánicos simultáneos de benceno, tolueno, etilbenceno y xileno (BTEX) a 114 personas trabajadoras de RECOPE (dosimetrías) en las Terminales de Barranca, La Garita, El Alto y Moín de RECOPE.
3.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Son aquellos aspectos de carácter técnico o formal que en caso de no cumplirse por un oferente ameritará su descalificación inmediata del concurso, por relacionarse con aspectos imprescindibles e insustituibles del requerimiento. Para esta contratación esos elementos son los siguientes:
3.2.1 DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Las partidas del presente pedido se han establecido tomando en consideración lo siguiente:
- Las dosimetrías pueden ser realizadas por una empresa diferente a la empresa que realice la medición de metabolitos en orina y hemogramas, sin embargo, para ser aceptada la empresa que realice las dosimetrías, ésta debe garantizar que las mismas se coordinarán el mismo día en que se realicen los exámenes de la empresa que realice la medición de metabolitos y hemogramas.
La razón por lo que la empresa que realice las dosimetrías puede ser diferente a la que realice metabolitos en orina y hemogramas es porque el tipo de empresa de Higiene Ambiental que realiza el servicio de dosimetrías usualmente no realiza el servicio de laboratorio clínico para medición de metabolitos en orina y hemogramas.
- Tanto la medición de metabolitos en orina y los hemogramas deben ser realizadas por una misma empresa.
Los exámenes en orina y sangre, que se les debe realizar a los trabajadores para medición de metabolitos en orina y hemograma, requieren hacerse en un mismo día y momento en el tiempo a cada trabajador y así facilitar el proceso para la realización de estos.
Por lo anterior, la conformación de las partidas es la siguiente:
PARTIDA N.1:
Línea N. 1:
Contratación de los servicios de laboratorio para la realización de un máximo de 114 análisis para la determinación, en orina, de los metabolitos de los hidrocarburos aromáticos benceno, tolueno y xileno (BTX) y un máximo de 114 hemogramas completos (fórmula roja, fórmula blanca y plaquetas), para trabajadores de la empresa expuestos a vapores de hidrocarburos en los puestos de trabajo indicados en este pliego de condiciones en las Terminales de Barranca, La Garita, El Alto de Ochomogo, y Moín.
Especificaciones técnicas:
- A cada persona trabajadora a la que se le realice la dosimetría de vapores de hidrocarburos de la Partida 2, se le realizará al final de la jornada del mismo día una muestra de orina para determinación de los metabolitos de los hidrocarburos aromáticos benceno, tolueno y xileno (BTX), y una muestra sanguínea para un hemograma completo (fórmula roja, fórmula blanca y plaquetas) para un máximo de 114 trabajadores.
- Los metabolitos en orina a determinar son:
ü Para el benceno: ácido t, t mucónico o ácido fenilmercaptúrico
ü Para el tolueno: hipurato (ácido hipúrico)
ü Para el xileno: 2-metil hipurato (ácido 2-metilhipúrico) y 3-metil hipurato (ácido 3 metilhipúrico)
- Las muestras de orina y hemograma se tomarán en puestos de trabajo o sitios previamente coordinados con el personal de salud que le serán indicados en cuatro terminales de la RECOPE (Moín, El Alto, La Garita y Barranca)
- La cantidad estimada de personas a quiénes se les realizará las pruebas en orina metabolitos, y hemogramas en cada terminal y el total máximo estimado para toda la empresa, se refleja en la siguiente Tabla No. 1
Tabla No. 1
Cantidad máxima de visitas estimadas requeridas y máximo de trabajadores que se muestrearían por día para dosimetrías, pruebas en orina metabolitos y hemogramas a las Terminales de Barranca, La Garita, El Alto, Moín
|
Terminal |
Puesto de trabajo |
Número de personas trabajadoras estimadas a muestrear |
Casos control estimados |
Total estimado por terminal |
Horario |
Días por semana |
Semanas estimadas |
Total días de muestreo |
Máximo personas por día |
|
Barranca |
Calidad / Distribución |
9 |
4 |
13 |
7:00 a 15:00 |
1 |
2 |
2 |
8 |
|
La Garita |
Calidad / Distribución |
17 |
5 |
22 |
7:00 a 15:00 |
1 |
2 |
2 |
11 |
|
El Alto |
Calidad / Distribución |
17 |
7 |
24 |
7:00 a 15:00 |
1 |
2 |
2 |
12 |
|
Moín |
Calidad / Distribución |
44 |
11 |
55 |
6:00 a 16:00 |
2 |
3 |
5 |
20 |
|
TOTAL |
|
87 |
27 |
114 |
|
|
|
11 |
|
La contratación comprende la realización de hasta 114 evaluaciones distribuidas entre las terminales de Barranca, La Garita, El Alto y Moín, de acuerdo con la planificación institucional.
Se estima evaluar 13 personas trabajadoras en la Terminal de Barranca (9 personas expuestas y 4 casos control), 22 en la Terminal La Garita (17 personas expuestas y 5 casos control), 24 en la Terminal El Alto (17 personas expuestas y 7 casos control) y 55 en la Terminal de Moín (44 personas expuestas y 11 casos control), para un total de 114 evaluaciones.
Como referencia para la ejecución del servicio, las tomas de muestra se realizarán preferentemente en el horario laboral de cada terminal. En Barranca, La Garita y El Alto se estima un horario entre las 7:00 y las 15:00 horas, mientras que en Moín se estima entre las 6:00 y las 16:00 horas. Se prevé una jornada semanal de muestreo en Barranca, La Garita y El Alto durante dos semanas, y dos jornadas semanales en Moín durante tres semanas, para un total estimado de once jornadas de muestreo. Con el fin de facilitar la logística y reducir la afectación de las operaciones, se estima un máximo diario de ocho personas en Barranca, once en La Garita, doce en El Alto y veinte en Moín.
- La cantidad de exámenes es un estimado y el número puede variar debido a que los trabajadores pueden encontrarse incapacitados, de vacaciones o porque finalmente la realización de la prueba podría depender de la voluntad de los trabajadores de practicarse estos exámenes. Adicionalmente, en toda empresa existe rotación de personal y eso puede variar la cantidad de personas a incluir en el servicio para cada terminal. No obstante, se aclara que la cantidad total no podrá sobrepasar el número de 114 personas y, por lo tanto, tampoco podrá sobrepasar el precio máximo estimado para esta partida. De igual manera, en caso de no completar el cupo de personas, se cancelará únicamente los exámenes de metabolitos y hemogramas realizados.
- Las jornadas para la toma de muestras biológicas de orina y sangre se realizarán durante la jornada ordinaria de trabajo de las personas trabajadoras, de lunes a viernes. En las terminales de Barranca, La Garita y El Alto, las actividades se efectuarán preferentemente entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m.; mientras que en la Terminal de Moín se realizarán preferentemente entre las 6:00 a.m. y las 4:00 p.m., de conformidad con los horarios operativos de cada instalación y la programación coordinada con RECOPE
- Para la ejecución del servicio se estima la realización de una (1) jornada semanal de muestreo durante dos (2) semanas en las terminales de Barranca, La Garita y El Alto, y dos (2) jornadas semanales durante tres (3) semanas en la Terminal de Moín, para un máximo estimado de once (11) jornadas de muestreo en toda RECOPE. Las fechas de ejecución serán definidas por RECOPE de acuerdo con las necesidades operativas de cada terminal y podrán no ser consecutivas, con el propósito de garantizar la evaluación de la totalidad de las personas trabajadoras programadas. Como referencia para la planificación logística, se estima un máximo de ocho (8) personas trabajadoras por jornada en Barranca, once (11) en La Garita, doce (12) en El Alto y veinte (20) en Moín.
- Las visitas para las tomas de muestras de orina y sangre deben hacerse al finalizar la jornada laboral del turno de cada trabajador.
- La oferta debe incluir el monto por cada visita según la terminal, el monto total de visitas por terminal según el estimado que indica la tabla No. 1, y el monto total por las 11 visitas estimadas para todo RECOPE en el caso de que se realizaran todas las visitas estimadas (según la tabla No. 1). La cantidad total de visitas no podrá sobrepasar el número máximo de visitas estimadas por terminal ni el número de 11 para todo RECOPE. De igual manera, en caso de no completar el número máximo de 11 visitas, se cancelará únicamente los montos por las visitas efectivamente realizadas a cada terminal. Este monto por cada visita a cada terminal debe incluir todo lo que la empresa oferente considere que sea necesario (desplazamiento, viáticos, transporte de muestras, entre otros).
- RECOPE no pagará adicionales por ningún rubro que no esté indicado en este pliego de condiciones.
- El personal del contratista que acuda a realizar las tomas de muestras debe asistir al curso de inducción de Salud Ocupacional para contratistas, así como debe portar el equipo de protección personal requerido para el ingreso a las áreas operativas de RECOPE (calzado de seguridad, casco de protección, camisa de algodón con identificación de la empresa, y pantalón largo de algodón). Los pantalones de mezclilla tipo Stretch, lycras, enaguas, pantalones cortos no son aceptables para ingresar y laborar en las terminales, así como camisetas tipo T-shirts. Materiales sintéticos (lycras, sedas, poliéster) no están permitidos.
- RECOPE proveerá el espacio para la toma de las muestras.
- El laboratorio deberá tener la capacidad de iniciar la toma de las muestras y la realización de los análisis 15 días hábiles después haber recibido la orden de inicio y en las fechas y horario que será proporcionado por la Coordinación de los Servicios Médicos de RECOPE.
- La preservación y cuidado de las muestras durante la recolección y transporte queda a entera responsabilidad del contratista. Si por algún motivo éstas, durante el proceso, sufrieran alteraciones que las tornaran inapropiadas para el análisis, el contratista deberá tomarlas y analizarlas de nuevo sin costo adicional para RECOPE.
- Los resultados de los análisis deberán presentarse de la siguiente forma:
ü En forma individual por cada persona trabajadora analizada
ü Cada reporte deberá proveer los valores normales de referencia para cada una de las pruebas realizadas
ü Entregar un reporte digital y una copia en formato físico para cada persona trabajadora analizada
ü Reportes tanto digitales como físicos deberán estar agrupados por centro de trabajo (Moín, El Alto, La Garita y Barranca)
ü Los reportes digitales deben ser entregados al correo andres.solano@recope.go.cr y los físicos en el Centro Médico Terminal El Alto.
ü La entrega de los resultados no podrá exceder los 15 días hábiles después de la última toma de las muestras.
PARTIDA N.2:
Línea N.2:
Contratación de los servicios de muestreo, análisis e interpretación de exposición ocupacional a vapores orgánicos simultáneos de benceno, tolueno, etilbenceno y xileno (BTEX) a un máximo de 114 trabajadores de la empresa expuestos a vapores de hidrocarburos en los puestos de trabajo indicados en este pliego de condiciones en las Terminales de Barranca, La Garita, El Alto de Ochomogo, y Moín.
Especificaciones técnicas:
MODIFICACION NO ESENCIAL:
PARRAFO ORIGINAL:
- El servicio es para ejecutar un muestreo (dosimetrías) de exposición ocupacional a los agentes químicos especificados por el cliente (benceno, tolueno, etilbenceno y xileno), en un máximo de 114 puestos de trabajo predefinidos por RECOPE y realizar la entrega del respectivo análisis de laboratorio e interpretación de resultados de las dosimetrías en un informe técnico final, comparando los resultados obtenidos con los límites máximos recomendados e incluir recomendaciones en caso de ser necesarias.
PARRAFO MODIFICADO:
“El servicio es para ejecutar un muestreo (dosimetrías) de exposición ocupacional a los agentes químicos especificados por el cliente (benceno, tolueno, etilbenceno, o-xileno y m,p-xileno), en un máximo de 114 puestos de trabajo predefinidos por RECOPE y realizar la entrega del respectivo análisis de laboratorio e interpretación de resultados de las dosimetrías en un informe técnico final, comparando los resultados obtenidos con los límites máximos recomendados e incluir recomendaciones en caso de ser necesarias.“ (la letra en negrita se utiliza solo para resaltar que se elimina la palabra xileno y se agrega lo resaltado)
FIN DE LA MODIFICACION
- El muestreo personal debe realizarse bajo parámetros de método analítico NIOSH 1501 distribuidos en las Terminales de Moin, El Alto, La Garita y Barranca.
- El (la) oferente deberá contar con los kits de muestreo necesarios para cumplir con los muestreos en la cantidad de veces y número de personal estimado máximo por día y por terminal que se indica en este pliego de condiciones y deben incluir bomba de succión de caudal 1 - 5 l/min, mangueras de recorrido, reductores de flujo y porta filtros, además de contar con 2 calibradores primarios de flujo.
- Las dosimetrías se tomarán en los puestos de trabajo que serán indicados por el cliente en cuatro terminales de RECOPE (Moín, El Alto, La Garita y Barranca). Cada oferente debe indicar que comprende que debe acatar acudir en el día y lugar que se le indique, ya que es indispensable que las dosimetrías y los análisis de metabolitos en orina y hemograma se realicen de manera simultánea a un mismo trabajador.
- Para cada uno de los puestos evaluados de concentración de BTEX se debe realizar un barrido de condiciones termo-higrométricas (velocidad del aire, humedad relativa, y temperatura). El costo de cada medición que incluye este barrido deberá ser incluido en el costo unitario y total de cada dosimetría incluida en la oferta.
- La cantidad estimada de personas trabajadoras a quienes se les realizarán las dosimetrías BTEX corresponde a trece (13) en la Terminal Barranca, veintidós (22) en la Terminal La Garita, veinticuatro (24) en la Terminal El Alto y cincuenta y cinco (55) en la Terminal Moín, para un total máximo estimado de ciento catorce (114) personas trabajadoras en RECOPE.
- La cantidad de dosimetrías es un estimado y el número puede variar debido a que los trabajadores pueden encontrarse incapacitados, de vacaciones o porque finalmente la realización de la prueba podría depender de la voluntad de los trabajadores de practicarse estos exámenes. Adicionalmente, en toda empresa existe rotación de personal y eso puede variar la cantidad de personas a incluir en el servicio para cada terminal. No obstante, se aclara que la cantidad total no podrá sobrepasar el número de 114 personas y, por lo tanto, tampoco podrá sobrepasar el precio máximo estimado para esta partida. De igual manera, en caso de no completar el cupo de 114 personas, se cancelará únicamente las dosimetrías efectivamente realizadas, analizadas e interpretadas.
- Los blancos que sean necesarios serán asumidos por el contratista, los cuales serán reportados en el informe correspondiente.
- Las jornadas para la colocación de los dosímetros BTEX se realizarán durante la jornada ordinaria de trabajo de las personas trabajadoras, de lunes a viernes. En las terminales de Barranca, La Garita y El Alto, la colocación de los dosímetros se efectuará preferentemente entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m.; mientras que en la Terminal de Moín se realizará preferentemente entre las 6:00 a.m. y las 4:00 p.m., de conformidad con los horarios operativos de cada instalación y la programación coordinada con RECOPE
- Para la ejecución del servicio se estima la realización de una (1) jornada semanal durante dos (2) semanas en las terminales de Barranca, La Garita y El Alto, lo que corresponde a un máximo de dos (2) jornadas por cada una de estas terminales. En la Terminal de Moín se estiman hasta cinco (5) jornadas de muestreo durante 3 semanas. En conjunto, el servicio contempla un máximo estimado de once (11) jornadas de muestreo para toda RECOPE. Las fechas de ejecución serán definidas por RECOPE de acuerdo con sus necesidades operativas y podrán no ser continuas, con el fin de captar a la totalidad del personal al que se le deben realizar las pruebas.
- El número máximo estimado de personas trabajadoras a muestrear por jornada corresponde a ocho (8) en la Terminal Barranca, once (11) en la Terminal La Garita, doce (12) en la Terminal El Alto y veinte (20) en la Terminal Moín. Estas cantidades son de carácter estimativo y podrán ajustarse de acuerdo con la programación que establezca RECOPE, sin superar el número total de personas trabajadoras definidas para la contratación
- La colocación de los dosímetros se realizará al inicio de la jornada laboral de cada persona trabajadora seleccionada para el muestreo. En las terminales de Barranca, La Garita y El Alto, esta actividad se efectuará al inicio de la jornada comprendida entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m.; mientras que en la Terminal de Moín se realizará al inicio de la jornada comprendida entre las 6:00 a.m. y las 4:00 p.m., según el horario de ingreso de la persona trabajadora y la programación coordinada con RECOPE.
- La oferta económica deberá incluir el monto por cada visita a las terminales de Barranca, La Garita, El Alto y Moín. Asimismo, deberá indicar el monto total estimado correspondiente a dos (2) visitas para la Terminal Barranca, dos (2) visitas para la Terminal La Garita, dos (2) visitas para la Terminal El Alto y cinco (5) visitas para la Terminal Moín, para un total máximo estimado de once (11) visitas en toda RECOPE. La cantidad de visitas no podrá sobrepasar el número máximo establecido para cada terminal ni el total de once (11) visitas para toda RECOPE. En caso de que no se complete el número máximo de visitas estimadas, RECOPE cancelará únicamente las visitas efectivamente realizadas en cada terminal. El monto cotizado por visita deberá incluir todos los costos asociados a la prestación del servicio, tales como desplazamiento, viáticos, transporte de muestras y cualquier otro gasto necesario para la correcta ejecución del contrato. Esta información se resume en la tabla 1.
- RECOPE no pagará adicionales por ningún rubro que no esté indicado en este pliego de condiciones.
- El personal del contratista que acuda a realizar los muestreos debe asistir al curso de inducción de Salud Ocupacional para contratistas, así como debe portar el equipo de protección personal requerido para el ingreso a las áreas operativas de RECOPE (calzado de seguridad, casco de protección, camisa de algodón con identificación de la empresa, y pantalón largo de algodón). Los pantalones de mezclilla tipo Stretch, lycras, enaguas, pantalones cortos no son aceptables para ingresar y laborar en las terminales, así como camisetas tipo T-shirts. Materiales sintéticos (lycras, sedas, poliéster) no están permitidos.
- La empresa contratista, como patrono, de acuerdo al Código de Trabajo y la Ley de Riesgos del Trabajo, debe suministrar los equipos de protección personal y establecer las normativas para su uso, durante la realización de los trabajos para RECOPE, por ello es el responsable de su suministro y de velar para que el personal realice el uso correcto de los mismos durante su estancia en las instalaciones de la empresa, para evitar accidentes de trabajo; además de aplicar las normativas vigentes a nivel nacional en materia de Salud Ocupacional.
- La empresa que realice el servicio, deberá tener la capacidad de iniciar la realización de las dosimetrías y la realización de los análisis 15 días hábiles después haber recibido la orden de inicio en las fechas y horario que será proporcionado por los Servicios Médicos de RECOPE.
- La preservación y cuidado de las muestras durante la recolección y transporte queda a entera responsabilidad del contratista. Si por algún motivo éstas, durante el proceso, sufrieran alteraciones que las tornaran inapropiadas para el análisis, el contratista deberá tomarlas y analizarlas de nuevo sin costo adicional para RECOPE.
- Las muestras después de analizadas, en caso de que las propiedades de estas puedan alterarse, se deberá indicar esto en el informe técnico final y no será requerido mantenerlas en custodia.
- El(la) contratista debe entregar un Informe Técnico Final en formato digital y 3 copias en formato físico, el cual contendrá los resultados y análisis agrupados por centro de trabajo (Terminales de Moín, El Alto, La Garita y Barranca). Es decir, el Informe Técnico Final contiene 4 subinformes que corresponden a cada Terminal. Tanto el informe en formato digital como uno físico deberá entregarse a:
○ Médico Servicios de Salud ubicado en la terminal El Alto, Cartago (digital al correo andres.solano@recope.go.cr)
Este informe deberá incluir como mínimo lo siguiente:
○ Nombre de la empresa
○ Nombre de los técnicos a cargo de las mediciones
○ Fecha de elaboración del informe
○ Croquis o identificación clara con los puntos de muestreo por terminal
○ Tipo, marca, modelo y número de serie del aparato de medida
○ Certificado de calibración del o los equipos utilizados
○ Fecha, hora y datos meteorológicos al momento de las mediciones (barrido de condiciones termo-higrométricas)
○ Niveles según mediciones obtenidas por terminal
○ Interpretación de las dosimetrías por terminal
○ Observaciones de los muestreos por terminal y los límites de exposición ocupacional establecidos para cada contaminante analizado
○ Dado que la cantidad de muestras tomadas lo permite, se debe calcular los estimadores de máxima verosimilitud (MLE) e intervalos de confianza (IC) del 95% para cada contaminante
○ Recomendaciones técnicas
○ Firma con el número de colegiado y sello respectivo del profesional responsable
- El tiempo de entrega del informe técnico final no podrá exceder los 15 días hábiles después del último día de realización de dosimetrías
- Los resultados de las evaluaciones deben presentarse de manera desagregada, de forma tal que se reflejen los resultados por género.
- Debido a que los requisitos de admisibilidad se revisan solamente para los oferentes, la empresa adjudicada no podrá recurrir a subcontratar otras empresas cuya información no haya sido incluida en la oferta adjudicada (ver criterios de admisibilidad para requisitos en caso de necesidad de subcontratación).
- Es deseable que la empresa contratista entregue los resultados de las dosimetrías en una aplicación o en la nube con acceso gratuito para la gestión de datos analíticos. Este valor agregado, en caso de incluirse en la oferta, servirá de desempate en caso de que existan ofertas con el mismo precio.
MODIFICACION ESENCIAL:
PARRAFO ORIGINAL: SE ELIMINA EL SIGUIENTE PARRAFO
“El oferente que participe en la Partida 2 para el análisis de las muestras ambientales de BTEX deberá contar con acreditación vigente bajo la norma ISO/IEC 17025 para el ensayo correspondiente al método analítico NIOSH 1501.”
FIN DE LA MODIFICACIÓN
Para ambas partidas:
En caso de que se vayan a realizar una subcontratación, el(la) oferente deberá indicar claramente el nombre de la empresa que se subcontratará y deberá especificar el porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
3.3. RANGOS DE TOLERANCIA
Para esta contratación y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 inciso b) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se establecen los siguientes rangos de tolerancia:
|
Rango mínimo de tolerancia |
Rango máximo de tolerancia |
Monto estimado |
|
-20% del valor estimado |
+10% del valor estimado |
Partida N.1. ¢18 158 648.96 |
|
-20% del valor estimado |
+10% del valor estimado |
Partida N.2. ¢36 761 411.11 |
3.4. PRESUPUESTO DETALLADO
El(la) adjudicatario, deberá presentar dentro del plazo estipulado en las condiciones especiales de este documento, el presupuesto detallado, conforme el siguiente detalle:
|
PRESUPUESTO DETALLADO |
||
|
COMPONENTES |
MONTO |
VALOR PORCENTUAL |
|
Costos Directos |
0,00 |
0% |
|
Recursos materiales |
0,00 |
0% |
|
Mano de obra directa |
0,00 |
0% |
|
Cargas sociales |
0,00 |
0% |
|
Equipos y maquinaria |
0,00 |
0% |
|
Insumos directos |
0,00 |
0% |
|
Otros gastos directos |
0,00 |
0% |
|
Subcontratos |
0,00 |
0% |
|
Costos Indirectos |
0,00 |
0% |
|
Mano de obra indirecta |
0,00 |
0% |
|
Insumos indirectos |
0,00 |
0% |
|
Otros gastos indirectos |
0,00 |
0% |
|
Utilidad |
0,00 |
0% |
|
Imprevistos |
0,00 |
0% |
|
PRECIO DEL CONTRATO |
0,00 |
0% |
3.5. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA
3.5.1. Cláusulas de Admisibilidad.
- El o la oferente deberán presentar en el detalle de su oferta, el desglose de la estructura del precio según lo indicado en el apartado 1.4 de este pliego de condiciones, para lo cual debe completar la siguiente información:
|
Componente del Precio |
Detalle costos asociados |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
Índice Oficial Aplicable |
|
Costos directos |
0,00 |
0% |
||
|
Costos indirectos |
0,00 |
0% |
||
|
Utilidad |
|
0,00 |
0% |
(*) |
|
Imprevistos |
|
0,00 |
0% |
(*) |
|
TOTAL |
|
0,00 |
100% |
(*) En cuanto al Índice Oficial Aplicable no aplica indicación alguna, ya que según el artículo 107 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, estos rubros no son sujeto de reajuste ni revisión de precios. Todos los demás apartados de la tabla deben ser aportados.
Nota: En caso de no resultar aplicable algún componente del precio, se deberá justificar el motivo por el cual no se establece valor alguno en el ítem respectivo. Cuando no se establezca el índice oficial aplicable, deberá indicar la razón por la cual no se contempla. Debe de incluir todos los componentes del precio.
Partida N.1:
- Los servicios deben ser proporcionados por un laboratorio con al menos un año de experiencia en la realización de análisis de los metabolitos indicados (en muestras de orina).
Se establece como requisito un mínimo de un (1) año de experiencia en la realización de análisis de metabolitos BTX en muestras de orina, por considerarse un período razonable y proporcional que permite acreditar la capacidad técnica del laboratorio para ejecutar correctamente el objeto contractual, sin restringir injustificadamente la participación de potenciales oferentes.
Este requisito busca garantizar que el laboratorio cuente con experiencia práctica en la aplicación de metodologías analíticas para la determinación de metabolitos BTX en orina y en la emisión de resultados confiables, manteniendo el principio de libre concurrencia.
Para comprobar este requisito, el(la) oferente deberá presentar una referencia emitida por un cliente público o privado, en la que conste que el servicio fue recibido a satisfacción. La referencia deberá indicar, como mínimo, el nombre de la empresa o institución que la emite, la descripción del servicio realizado correspondiente al análisis de metabolitos BTX en muestras de orina, el período de ejecución del servicio, así como el nombre, cargo y firma de la persona que la emite. No se admitirán referencias que hagan alusión a la realización de análisis de laboratorio distintos al análisis de metabolitos BTX en muestras de orina.
- Si el laboratorio no posee la capacidad instalada para la realización de ambas pruebas y requiere subcontratar a otro laboratorio a nivel nacional o en el extranjero, igualmente deberá aportar la información solicitada en el punto anterior para el laboratorio subcontratado, para verificar la experiencia en la realización de los análisis de metabolitos de BTX en orina.
- El laboratorio que realice los análisis deberá poseer un sistema de control cruzado para los análisis ofrecidos.
Para constatar esta información deberá indicar el nombre del o los laboratorios(s) con el (los) que efectúa este control, su dirección y número telefónico e indicar cuándo se realizó la última prueba de este tipo. Esto aplica también para los laboratorios subcontratados, en el caso de que se subcontraten servicios.
- Debido a que se debe establecer un monto máximo para el servicio de esta partida (en caso de realizar los 114 análisis) y que se debe pagar solo lo realizado, la oferta económica deberá indicar claramente:
- Costo de cada hemograma completo sin IVA
- Costo de cada hemograma completo con IVA
- Costo total de los hemogramas estimados por terminal sin IVA
- Costo total de los hemogramas estimados por terminal con IVA
- Costo unitario del conjunto de análisis de los metabolitos BTX en orina sin IVA.
- Costo unitario del conjunto de análisis de los metabolitos BTX en orina con IVA.
- Costo total de del conjunto de análisis de los metabolitos BTX en orina por terminal sin IVA
- Costo total de del conjunto de análisis de los metabolitos BTX en orina por terminal con IVA
- Costo unitario por visita por terminal sin IVA
- Costo unitario por visita por terminal con IVA
- Costo total para la cantidad máxima de visitas estimada por terminal sin IVA
- Costo total para la cantidad máxima de visitas estimada por terminal con IVA
- Subtotal estimado por terminal con IVA
- Costo total de la oferta con IVA.
Cada oferente para esta partida deberá usar la siguiente tabla para presentar la oferta económica para esta partida:
|
Terminal |
Concepto |
Cantidad máxima estimada |
Costo Unitario sin IVA |
Costo Unitario con IVA |
Costo Total |
Costo Total |
|
Barranca |
Hemograma |
13 |
||||
|
Metabolitos en orina |
13 |
|||||
|
Visitas |
2 |
|||||
|
Subtotal para la Partida 1 estimado con IVA (Terminal Barranca): |
||||||
|
Garita |
Hemograma |
22 |
||||
|
Metabolitos en orina |
22 |
|||||
|
Visitas |
2 |
|||||
|
Subtotal para la Partida 1 estimado con IVA (Terminal La Garita): |
||||||
|
El Alto |
Hemograma |
24 |
||||
|
Metabolitos en orina |
24 |
|||||
|
Visitas |
2 |
|||||
|
Subtotal para la Partida 1 estimado con IVA (Terminal El Alto): |
||||||
|
Moín |
Hemograma |
55 |
||||
|
Metabolitos en orina |
55 |
|||||
|
Visitas |
5 |
|||||
|
Subtotal para la Partida 1 estimado con IVA (Terminal Moín): |
||||||
|
TOTAL OFERTA PARA PARTIDA 1 |
||||||
Las ofertas que no incluyan la oferta económica como indicado serán desestimadas al igual que aquellas que no coticen ambos tipos de exámenes (hemogramas y metabolitos de BTX en orina).
Partida N.2:
- Se establece como requisito que la empresa oferente cuente con al menos un (1) año de experiencia en la realización de dosimetrías de vapores de hidrocarburos aromáticos (BTEX), por considerarse un período razonable, objetivo y proporcional para acreditar la capacidad técnica necesaria para la correcta ejecución del objeto contractual, garantizando la calidad del servicio sin restringir injustificadamente la libre participación de potenciales oferentes.
Para acreditar este requisito, el(la) oferente deberá presentar una referencia emitida por un cliente público o privado, en la que conste que el servicio fue recibido a satisfacción. La referencia deberá indicar, como mínimo, el nombre de la empresa o institución que la emite, la descripción del servicio realizado correspondiente a dosimetrías de vapores de hidrocarburos aromáticos (BTEX), el período de ejecución del servicio, así como el nombre, cargo y firma de la persona que la emite. No se admitirán referencias que hagan alusión a la realización de análisis de higiene ambiental distintos a dosimetrías de vapores de hidrocarburos aromáticos (BTEX).
- La empresa oferente deberá aportar el certificado emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) o por el Colegio de Químicos de Costa Rica, según corresponda, en el que conste que se encuentra debidamente conformada y autorizada para desarrollar proyectos de Higiene Ambiental o de Higiene Analítica, respectivamente.
- Si la empresa oferente no posee la capacidad instalada para la realización de las dosimetrías y requiere subcontratar a otra empresa a nivel nacional o en el extranjero, el(la) oferente deberá:
- Indicar claramente el nombre de la empresa que se subcontratará
- Especificar el porcentaje de participación en el costo total de la oferta
- Aportar junto a la oferta la información solicitada en los puntos anteriores para la empresa subcontratada, para verificar los mismos requisitos que se solicita a la empresa oferente
No presentar esta información será motivo para desestimar la oferta que incluya la subcontratación de otra empresa.
- Debido a que se debe establecer un monto máximo para el servicio (en caso de realizar los 114 análisis y todas las visitas estimadas por Terminal) y que se debe pagar solo lo realizado, la oferta económica deberá indicar claramente:
- Costo unitario de cada muestreo BTEX a realizar sin IVA (incluyendo el monto para cada medición termohigrométrica que se debe realizar)
- Costo unitario de cada muestreo BTEX a realizar con IVA (incluyendo el monto para cada medición termohigrométrica que se debe realizar)
- Costo total para el estimado máximo de muestreos BTEX por terminal sin IVA
- Costo total para el estimado máximo de muestreos BTEX por terminal con IVA
- Costo unitario por cada visita para realizar los muestreos de un día (por desplazamiento, viáticos, transporte de muestras, entre otros que considere el oferente que debe incluir en este rubro) por terminal sin IVA
- Costo unitario por cada visita para realizar los muestreos de un día (por desplazamiento, viáticos, transporte de muestras, entre otros que considere el oferente que debe incluir en este rubro) por terminal con IVA
- Costo total por la cantidad máxima de visitas estimadas para muestreos por terminal sin IVA
- Costo total por la cantidad máxima de visitas estimadas para muestreos por terminal con IVA
- Subtotal por terminal con IVA
- Costo total con IVA para el estimado máximo de 114 muestreos y 11 visitas
Cada oferente para esta partida deberá usar la siguiente tabla para presentar la oferta económica (no corresponde a la tabla del desglose de la estructura del precio que también es parte de estos criterios de admisibilidad):
|
Terminal |
Concepto |
Cantidad máxima estimada |
Costo Unitario sin IVA |
Costo Unitario con IVA |
Costo Total |
Costo Total |
|
Barranca |
Muestreo, medición termohigrométrica, y análisis |
13 |
|
|
|
|
|
Visitas |
2 |
|
|
|
|
|
|
Subtotal para la Partida 2 estimado con IVA (Terminal Barranca): |
|
|||||
|
Garita |
Muestreo, medición termohigrométrica, y análisis |
22 |
|
|
|
|
|
Visitas |
2 |
|
|
|
|
|
|
Subtotal para la Partida 2 estimado con IVA (Terminal La Garita): |
|
|||||
|
El Alto |
Muestreo, medición termohigrométrica, y análisis |
24 |
|
|
|
|
|
Visitas |
2 |
|
|
|
|
|
|
Subtotal para la Partida 2 estimado con IVA (Terminal El Alto): |
|
|||||
|
Moín |
Muestreo, medición termohigrométrica, y análisis |
55 |
|
|
|
|
|
Visitas |
5 |
|
|
|
|
|
|
Subtotal para la Partida 2 estimado con IVA (Terminal Moín): |
|
|||||
|
TOTAL OFERTA PARA PARTIDA 1 |
|
|||||
Si existiera un costo adicional por interpretación e informe de resultados, el mismo se debe incluir dentro del costo unitario por cada muestreo BTEX.
Las ofertas que no incluyan la oferta económica de esta forma serán desestimadas.
MODIFICACION ESENCIAL:
SE AGREGA EL SIGUIENTE CRITERIO DE ADMISIBILIDAD:
- Acreditación o reconocimiento del laboratorio de ensayo
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N.° 10473, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, el laboratorio que realizará el análisis de las muestras para la determinación de benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos (BTEX), mediante el método NIOSH 1501, deberá cumplir con una de las siguientes condiciones:
- a) Laboratorio acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA):
El oferente deberá aportar el documento vigente emitido por el ECA que demuestre la acreditación del laboratorio de ensayo, así como el alcance de acreditación correspondiente, en el cual deberá constar específicamente la actividad requerida para la determinación de BTEX en muestras ambientales obtenidas mediante muestreo personal, utilizando el método NIOSH 1501.
- b) Laboratorio con acreditación reconocida por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA):
Cuando la acreditación haya sido otorgada por un Organismo de Acreditación distinto al ECA, el oferente deberá aportar el documento formal de reconocimiento emitido por el ECA, mediante el cual se haga constar que el ECA reconoce dicha acreditación para las actividades requeridas.
El documento de reconocimiento deberá encontrarse vigente y su alcance deberá comprender específicamente la actividad requerida para la determinación de BTEX en muestras ambientales obtenidas mediante muestreo personal, utilizando el método NIOSH 1501.
La presentación únicamente de una acreditación emitida por un Organismo de Acreditación distinto al ECA, sin el correspondiente documento formal de reconocimiento emitido por el ECA para el alcance requerido, no será suficiente para acreditar el cumplimiento de este requisito.
Aplicación subsidiaria en caso de inexistencia de laboratorios acreditados o reconocidos por el ECA:
En caso de que, al momento de la apertura y análisis de las ofertas, no se presente ningún oferente cuyo laboratorio cumpla alguna de las condiciones indicadas en los apartados a) o b), se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento a la Ley N.° 10473 para los casos en que no existan organismos de evaluación de la conformidad con los alcances específicos acreditados o reconocidos.
Únicamente en dicho supuesto, y como pauta subsidiaria para posibilitar la contratación del servicio, se admitirá que el laboratorio encargado del análisis cuente con acreditación vigente bajo la norma ISO/IEC 17025, otorgada por un Organismo de Acreditación competente, signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de la International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC MRA), para el ámbito de acreditación de laboratorios de ensayo bajo la norma ISO/IEC 17025, cuyo alcance incluya específicamente el método NIOSH 1501 y las actividades de ensayo requeridas para la determinación de BTEX en las muestras objeto de esta contratación.
Para demostrar el cumplimiento de esta condición, el oferente deberá aportar el certificado de acreditación vigente y el correspondiente alcance de acreditación, de manera que la Administración pueda verificar que este comprende específicamente las actividades de ensayo requeridas.
Esta condición subsidiaria será aplicable únicamente ante la inexistencia de ofertas que cumplan con la condición de acreditación o reconocimiento por parte del ECA indicada anteriormente.”
FIN DE LA MODIFICACION
Para ambas partidas:
Cada profesional que realice el servicio debe completar y firmar el documento anexo a este pliego de condiciones, titulado “Anexo I. Declaración de Servicios Técnicos o Profesionales”.
3.5.2. Factores de Evaluación:
Para efectos de la evaluación de las ofertas se tomarán en cuenta los siguientes factores:
Precio: La oferta que cotiza el menor precio se denomina oferta base y recibirá la máxima cantidad de puntos indicada. La asignación al resto de las ofertas se efectuará en forma inversamente proporcional al precio menor cotizado, conforme a la siguiente fórmula:
Puntos obtenidos: Precio cotizado menor x 95
Precio oferta evaluar
Criterios de Sustentabilidad / Ambiental: Se asignará una bonificación del cinco por ciento (5 %) al oferente que demuestre la implementación de políticas de gestión ambiental organizacional orientadas a la reducción de los impactos ambientales negativos ocasionados por la ejecución de las actividades contractuales.
Para acreditar este criterio, el(la) oferente deberá aportar alguno de los siguientes documentos vigentes:
- Certificación organizacional emitida por un tercero competente, por ejemplo: ISO 14001, ISO 50001, Empresa B, Esencial Costa Rica, Carbono Neutralidad o certificaciones equivalentes.
- Galardón del Programa Bandera Azul Ecológica (PBAE), en cualquiera de sus categorías.
Ponderación final
Con el fin de dictar el puntaje final de los criterios evaluados que deberían sumar el 100% de la evaluación final, se define la siguiente tabla (c.) para emitir la nota que obtendrá el oferente con el análisis de esos criterios:
|
PONDERACIÓN FINAL DE CRITERIOS EVALUADOS POR OFERTA |
PUNTAJE |
|
Precio |
95 |
|
Criterio ambiental |
5 |
|
TOTAL DE PUNTUACIÓN |
100 |
3.6. CONDICIONES APLICABLES PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Partida N.1:
Inicio del plazo contractual: La empresa contratista debe tener la capacidad de iniciar 15 días naturales después de esta orden de inicio y en las fechas y horario que será proporcionado por los Servicios Médicos de RECOPE.
Tiempo de entrega: El tiempo de entrega de los resultados dependerá de las fechas y horarios brindados por los Servicios Médicos de RECOPE. Sin embargo, se debe cumplir con lo indicado sobre la entrega de la totalidad de los resultados sin exceder 15 días naturales después de la última toma de las muestras.
Forma de pago: la cancelación del servicio se hará de la forma usual de RECOPE, contra la presentación de la totalidad de los resultados de los exámenes de laboratorio en digital y en físico a los Servicios Médicos y como estipulado en las especificaciones de la Partida 1. Para comprobación por parte de RECOPE, deberán adjuntar una tabla resumen con:
- Listado de las personas a las que se le realizó metabolitos y hemogramas por terminal
- La fecha y cantidad total de visitas realmente realizadas en cada terminal.
Para realizar la gestión de recepción provisional y definitiva por parte de RECOPE en SICOP, se verificará esta lista de personas y visitas contra las listas enviadas por el personal de los Servicios Médicos de cada terminal. Posterior a la recepción definitiva, la cancelación del servicio se hará de la forma usual de RECOPE una vez que la empresa pueda realizar la gestión de pago en SICOP.
Lugar de entrega: los reportes digitales deben ser entregados al correo andres.solano@recope.go.cr médico Terminal El Alto y los reportes físicos en el Centro Médico de la Terminal El Alto.
Partida N.2:
Inicio del plazo contractual: Inicia desde la orden de inicio a la empresa adjudicada. La empresa adjudicada deberá tener la capacidad de iniciar 15 días naturales después de esta orden de inicio y en las fechas y horario que será proporcionado por los Servicios Médicos de RECOPE.
Tiempo de entrega: El tiempo de entrega del Informe Técnico Final (que incluye los 4 subinformes por terminal) dependerá de las fechas y horarios brindados por los Servicios Médicos de RECOPE. Sin embargo, se debe cumplir con lo indicado sobre la entrega del Informe Técnico Final donde no podrá exceder los 15 días naturales después del último día de realización de dosimetrías.
Forma de pago: Para el inicio de la gestión del pago por parte de RECOPE, al informe técnico entregado (como descrito en las especificaciones técnicas de la partida 2) le deberán adjuntar -o incluir en éste- una tabla resumen con:
- El listado de las personas a las que se le realizó las dosimetrías por terminal
- La fecha y cantidad total de visitas realmente realizadas en cada terminal.
Para realizar la gestión de recepción provisional y definitiva por parte de RECOPE en SICOP, se verificará esta lista de personas y visitas contra los resultados del informe y contra las listas enviadas por el personal de los Servicios Médicos de cada terminal. Posterior a la recepción definitiva, la cancelación del servicio se hará de la forma usual de RECOPE una vez que la empresa pueda realizar la gestión de pago en SICOP.
Lugar de entrega: Tanto el informe técnico final (que contiene los 4 subinformes por terminal) en formato digital como físico deberán entregarse a:
Servicios de Salud ubicada en la terminal El Alto, (digital al correo andres.solano@recope.go.cr).
Consideraciones importantes:
La empresa contratista debe presentar, el día siguiente hábil de la notificación del inicio del plazo contractual, la lista del personal que ingresará a cualquier localidad de RECOPE donde se realice el servicio.
Previo al inicio de la ejecución contractual, el(la) contratista debe acreditar que el personal asignado se encuentra cubierto por la póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS) y que se encuentra al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), aportando la documentación correspondiente. Cualquier modificación del personal durante la ejecución del contrato deberá ser comunicada previamente a RECOPE y respaldada con la documentación respectiva.
Entre RECOPE y el personal del laboratorio que acuda a tomar las muestras y practique los análisis, no habrá ninguna relación de índole laboral.
Para la partida N.1: El contratista debe designar al personal responsable de la toma de muestras y de la emisión y firma de los reportes correspondientes. El personal encargado de la recolección de muestras debe contar, como mínimo, con formación como técnico de laboratorio, mientras que el personal responsable del análisis y firma de los reportes debe poseer, como mínimo, el grado de Licenciatura en Microbiología o Química, según corresponda, y encontrarse incorporado y al día en el colegio profesional respectivo.
Para acreditar estos requisitos, el contratista debe presentar el día siguiente hábil de la notificación del inicio del plazo contractual, copia del título académico y constancia vigente de incorporación al colegio profesional correspondiente, con una antigüedad no mayor a un mes de emitida.
El contratista debe presentar al Órgano Fiscalizador la lista del personal que ingresará a cualquier instalación de RECOPE para la prestación del servicio.
Para cada persona deberá indicar, según corresponda, el nombre completo, número de identificación y el grado académico que la acredita para realizar las actividades asignadas.
Para la partida N.2: El contratista debe designar al responsable del análisis y de la emisión del informe final debe contar con formación profesional en el área de Química, con experiencia en Higiene Analítica e incorporación vigente al Colegio de Químicos de Costa Rica, o bien ser profesional en Ingeniería de Seguridad Industrial e Higiene Ambiental, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), según corresponda.
Asimismo, el contratista debe aportar, para cada integrante del personal asignado, copia del título académico y constancia vigente de incorporación al colegio profesional respectivo, con una antigüedad no mayor a un mes de emitida.
3.7 CLÁUSULA POR DEFECTUOSA EJECUCIÓN
Se considerará defectuosa ejecución contractual cualquier incumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el presente cartel que no constituya atraso en la entrega, incluyendo, entre otros:
- a) Realización de muestreos o toma de muestras utilizando metodologías diferentes a las solicitadas o sin cumplir los procedimientos técnicos establecidos.
- b) Incumplimiento de los requisitos de calibración, control de calidad o cadena de custodia de las muestras.
- c) Entrega de informes incompletos, con errores técnicos, inconsistencias en los resultados o ausencia de la interpretación requerida.
- d) Omisión de resultados de personas trabajadoras evaluadas o pérdida de muestras atribuible al contratista.
- e) Incumplimiento de las condiciones de transporte, conservación o procesamiento de las muestras biológicas o ambientales.
- f) Incumplimiento de los plazos establecidos para la corrección de observaciones técnicas formuladas por RECOPE.
La defectuosa ejecución contractual dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la partida afectada por cada incumplimiento debidamente comprobado.
Cuando el incumplimiento afecte la validez técnica de los resultados o requiera repetir muestreos, análisis o exámenes, el contratista deberá asumir la totalidad de los costos asociados a la repetición de dichas actividades, sin costo adicional para RECOPE.
El monto acumulado por concepto de defectuosa ejecución contractual no podrá exceder el veinte por ciento (25%) del monto adjudicado de la partida correspondiente.
La aplicación de multas por defectuosa ejecución no exime al contratista de corregir el incumplimiento ni de responder por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración cuando estos sean debidamente acreditados.
Cuando la defectuosa ejecución sea grave, reiterada o comprometa la validez técnica del estudio, la salud de las personas trabajadoras o los objetivos del Programa de Vigilancia de la Salud Ocupacional, RECOPE podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual conforme a la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. CONDICIONES GENERALES
1.1. REQUISITOS DE LA OFERTA ELECTRÓNICA
Será oferente toda aquella persona que presente su oferta en forma electrónica por medio del SDU, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
A continuación, se describen los aspectos generales que debe considerar el (la) oferente en la presentación de la oferta.
1.1.1. Toda oferta deberá ser elaborada y presentada en el SDU. La misma debe estar redactada en idioma español, y ser suscrita por el (la) oferente o su representante legal mediante firma digital certificada.
La información técnica o complementaria y demás anexos deben presentarse en forma electrónica y estar en idioma español, o bien, podrán presentarse en inglés con traducción libre al español. No obstante, de no estar disponible en documento electrónico se debe incluir como un archivo en PDF o GIF.
1.1.2. De participar el (la) oferente bajo un esquema de consorcio, deberá incluir el acuerdo consorcial respectivo, el cual deberá contener al menos los aspectos señalados en el artículo 130 del RLGCP y la oferta debe ser firmada por el (los) representante(s) legal(es) del consorcio designado(s) en dicho acuerdo.
1.1.3. Las unidades de medida deben expresarse en el Sistema Internacional de Unidades, basado en el Sistema Métrico Decimal.
1.1.4. Toda persona oferente deberá estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, cuya condición será verificada a través del SDU. Cuando el (la) oferente mantenga un arreglo de pago aprobado por esa institución, deberá presentar junto con la oferta la certificación correspondiente vigente al momento de la apertura de la oferta.
Para el caso de proveedor extranjero, de no estar inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social, así deberá indicarlo expresamente, justificando las razones por las cuales no forma parte de dicho régimen.
1.1.5. Para el caso de las obligaciones del (la) oferente previstas en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), Ley N°5662, la verificación la realizará RECOPE a través de la página web www.fodesaf.go.cr o en su defecto, a través del SDU.
1.1.6. El (la) oferente que disponga de un “Modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control” bajo los términos establecidos a partir del artículo 6 y siguientes de la Ley N°9699 “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”, deberá rendir una declaración jurada acreditando que cuenta con dicho modelo.
1.1.7. La oferta alternativa será considerada cuando así sea permitida en el SDU, seleccionando el campo “Tipo de Oferta”, la opción “Alternativa” y registrándose en el módulo correspondiente; de no ser así, no será considerada para análisis.
La oferta alternativa es una propuesta distinta a la definida en el pliego de condiciones, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad.
1.1.8. El (la) oferente, para la identificación del servicio a cotizar, debe utilizar como base el código del producto del catálogo del SDU; no obstante, debe detallar ampliamente las especificaciones técnicas necesarias y suficientes que describen el objeto.
1.1.9. Si la oferta incluye subcontratos, el (la) oferente deberá adjuntar un listado de subcontratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LGCP. RECOPE consultará en el SDU las declaraciones a través del Registro de Proveedores. El subcontratista deberá manifestar en un documento adjunto a la oferta, que la información contenida en las declaraciones juradas presentadas en el citado registro se mantiene invariable.
1.1.10. Las empresas consultoras y asociaciones de profesionales, sean éstas nacionales o extranjeras, que ofrezcan un servicio profesional en el cual su alcance o parte de éste se relacione con las diversas disciplinas comprendidas en los campos de las ciencias económicas, deberán contar entre su personal técnico, o tener como representante, por lo menos a un miembro activo del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica; lo anterior, de conformidad con el artículo 22 de la Ley número 7105. En la oferta se deberá incluir una certificación de inscripción de dicho Colegio por parte del (la) oferente; para el equipo técnico se verificará este requisito en la ejecución contractual.
1.2. VISITA AL SITIO
De haberse indicado dentro de las condiciones de la presente contratación visita al sitio, con el objetivo de hacer un reconocimiento general, resultará aplicable el presente apartado.
Los interesados deberán presentarse según el día, hora y lugar establecido en el SDU.
Las personas que se hagan presentes deberán llevar la vestimenta obligatoria para ingresar a las instalaciones operativas de RECOPE, las cuales consisten en: casco, zapatos de seguridad, camisa 100% algodón, chaleco reflectivo y pantalón de mezclilla. Se aceptarán como máximo dos representantes de cada una de las empresas que tengan interés en participar.
El (la) representante designado por RECOPE levantará el listado de los participantes de la visita, en un documento el cual firmará digitalmente. Este documento deberá ser remitido al correo electrónico del analista designado por la Dirección de Proveeduría para llevar el proceso, a efecto de ser incorporado al expediente electrónico.
Los comentarios y manifestaciones que hagan los (las) potenciales oferentes únicamente serán considerados cuando sean canalizados según lo establecido en el Apartado 1.4 según los plazos establecidos en el artículo 93 del RLGCP.
RECOPE no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente reclamos sustentados en las condiciones propias del sitio, debido a la no asistencia a la visita al sitio, o que, aun asistiendo a ella, no fueran considerados en la oferta y que resultaran de evidente constatación
1.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y SOLICITUDES DE PRÓRROGA
La formulación de consultas y solicitudes de prórroga en el plazo para la recepción de la oferta, deben plantearse a través del SDU, dentro del plazo otorgado para tal efecto, de conformidad con lo regulado en el artículo 93 del RLGCP.
Si durante el período de formulación de la oferta, el interesado llegara a advertir incompletez del objeto o bien dificultades en el desempeño o funcionalidad del objeto contractual, debe indicarlo dentro de los plazos previstos en el SDU. De no hacerlo, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en la fase de ejecución contractual.
1.4. PRECIO DE LA OFERTA
En el apartado “Oferta Económica” del SDU, debe indicar el costo de las líneas que conforman las diferentes partidas. Los precios pueden ser expresados en colones costarricenses, dólares de los Estados Unidos de América, o en cualquier otra moneda, y se tendrán por ciertos y definitivos.
Quien oferte debe presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LGCP. Cuando haya discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales de la estructura de precio presentada, prevalecerán los valores absolutos.
Dicha estructura del precio detallará al menos los siguientes componentes: costos directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos, aportando además la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura de precio.
De no existir un índice oficial para los costos directos, se deberá advertir así en la oferta y aportar la documentación pertinente para la aplicación del método contemplado en los artículos 107 y 109 del RLGCP. De no existir un índice oficial para los costos indirectos, se deberá advertir así en la oferta y podrá proponer un índice oficial general de precios para la revisión de dicho costo. Lo anterior de conformidad con el artículo 102 del RLGCP.
Quien oferte debe incorporar en el precio de la oferta el desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, y demás impuestos del mercado local que los afecte, tal y como se define en la estructura de la oferta en el SDU, detallando en el campo de Impuestos el monto que corresponda a este rubro según su naturaleza. Igualmente, en caso de resultar adjudicatario (a) no podrá aducir desconocimiento de los tributos que afectan el contrato ni efectuar reclamos posteriores a RECOPE por este aspecto.
Para la contratación de servicios continuados que incluyan eventuales prórrogas, el precio total cotizado debe ser por el primer período que se pretende contratar, ya que el monto de los períodos restantes será determinado según el plazo total establecido en la Sección II de este pliego de condiciones. El monto estimado que se indica en la invitación corresponde únicamente al periodo que se pretende contratar sin considerar las eventuales prórrogas.
Para el caso de oferente extranjero, el precio debe considerar las disposiciones que contempla la legislación costarricense en materia de impuestos, concretamente en la Ley N° 7092 y sus reformas, del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, en especial lo indicado en el artículo 59 de dicha Ley, sobre el impuesto de las remesas al exterior.
1.5. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y APERTURA DE OFERTAS
La oferta deberá atender las regulaciones dadas en los artículos 16 y 48 LGCP y presentarse considerando las condiciones establecidas en los artículos 119 y 120 de su Reglamento.
1.6. OBSERVACIONES Y ACLARACIONES A LAS OFERTAS
El (la) oferente, de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 120 del RLGCP, dispondrá del plazo establecido en el pliego de condiciones para presentar las observaciones posteriores a la apertura de las ofertas, únicamente a través del SDU. Asimismo, dentro de este plazo, el (la) oferente podrá remitir aclaraciones a su oferta, las cuales podrán ser consideradas en el estudio de la misma, en tanto no impliquen o signifiquen en manera alguna, modificación en sus elementos esenciales.
RECOPE se reserva el derecho de solicitar por medio del SDU, las aclaraciones o subsanaciones a las ofertas que considere necesarias para efectos de estudio y evaluación. La respuesta a las mismas deberá ser remitida dentro del plazo definido en el SDU; de no atender la prevención dentro del plazo definido, caducará la facultad del (la) oferente para realizarlo en un momento posterior, conforme lo regula el artículo 50 de la LGCP y 134 del RLGCP, y se procederá con la descalificación de la oferta siempre que la naturaleza del defecto así lo amerite.
Respecto a las mejoras, ventajas y descuentos que sean sometidas por el el (la) oferente después de la apertura respectiva, éstos no serán tomados en cuenta en la valoración y comparación de la propuesta, pero obligarán a quienes las formule una vez firme la adjudicación.
Las gestiones que no se realicen a través del SDU, no serán atendidas por RECOPE.
1.7. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA
La oferta será analizada independientemente para cada uno de los aspectos que se señalan a continuación. En caso de que no satisfaga cualquiera de estos aspectos, será considerada como incumpliente y no sujeta de adjudicación, así:
1.7.1. Admisibilidad legal: se determinará mediante un análisis de los aspectos formales de la oferta. Si en el análisis preliminar la oferta presenta defectos que la torne manifiestamente improcedentes, generará su inadmisibilidad al concurso y no será considerada en el análisis de los demás aspectos.
1.7.2. Admisibilidad técnica: estará dada por el cumplimiento de todas las condiciones técnicas que se definan en la Sección II de este pliego de condiciones, así como de los criterios de compra pública estratégica (criterios sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación) que se definan en dicha sección, si así resultan aplicables.
1.7.3. Factores de evaluación: de considerarse pertinente, en la Sección II de este pliego de condiciones se podrán establecer otros factores de evaluación diferentes al precio, así como los parámetros y rangos de evaluación para la valoración de la oferta, los cuales serán aplicados a las ofertas que resulten admisibles legal y técnicamente. Asimismo, podrá definirse una calificación mínima, a partir de la cual los (las) oferentes serán susceptibles de adjudicación. Los criterios serán aplicados a las partidas que así se definan. De no definirse otros factores, las ofertas serán evaluadas exclusivamente con base en el precio comparativo.
1.7.4. Precio comparativo: de resultar cumpliente con la admisibilidad legal y técnica, se deberá determinar el precio comparativo, el cual tiene como fin establecer una misma base de comparación de todas las propuestas.
Para tal efecto, se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de la oferta, el cual está visible en el SDU.
Tratándose de oferente extranjero que proponga como mecanismo de pago la carta de crédito, incrementará en un 0,5% el precio cotizado. Si se propone cualquier otra forma de pago el precio cotizado será la base para la comparación económica de la oferta.
Producto del análisis de los aspectos definidos en los puntos anteriores, se debe establecer un orden descendente para los (las) oferentes que resulten elegibles.
La razonabilidad del precio de los servicios se determinará conforme las disposiciones dadas en el artículo 44 del RLGCP.
Las observaciones que realicen los (las) oferentes sobre los estudios que se generen durante los procedimientos de contratación, serán valoradas en lo pertinente, no siendo necesaria una indicación expresa de ellas. Por su naturaleza de actos preparatorios estos informes no tendrán recurso de ninguna clase y solo serán impugnables en conjunto con el acto final.
1.8. ACTO FINAL
El acto final, ya sea una adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuoso, será una decisión adoptada por el nivel de competencia correspondiente, motivada en los estudios de las ofertas.
En caso de adjudicación, la misma recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para RECOPE, la cual será aquella técnica y legalmente admisible, que obtenga la mayor calificación total en los factores de evaluación, y haya superado la calificación mínima, cuando así se haya definido.
Ahora bien, de darse un empate entre dos o más oferentes, entendiéndose éste cuando el puntaje total asignado obtenido por dos o más oferentes sean iguales, considerando hasta las centésimas de puntos en el valor obtenido, para la determinación el (la) adjudicatario (a), conforme al artículo 97 del RLGCP, se asignará los siguientes puntajes adicionales a las PYMES que hayan demostrado su condición según lo regulado en los artículos 32 y 97 del RLGCP, así:
• PYMES por objeto y por regiones de industria 5 puntos
• PYMES por objeto y por regiones de servicio o agropecuaria 5 puntos
• PYMES por objeto y por regiones de comercio 2 puntos
De continuar el empate, se considerará el (la) oferente que se encuentre certificado en la Norma ISO 14001.
En caso de mantenerse el empate y tratándose de personas jurídicas, la adjudicación recaerá sobre el (la) oferente que demuestre tener implementado un “Modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control” bajo los términos establecidos a partir del artículo 6 y siguientes de la Ley N°9699 “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”.
Si continúa el empate, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del RLGCP, se procederá a convocar a los (las) oferentes involucrados y lo definirá la suerte para determinar la oferta ganadora.
El acto final se dictará como máximo, en el doble del plazo otorgado para la recepción de ofertas, incluyendo en ese cálculo las prórrogas otorgadas. El plazo se contará a partir del día hábil siguiente a la apertura de las ofertas.
RECOPE se reserva la facultad discrecional de adjudicar parcialmente una misma línea o partida.
1.9. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 51 de la LGCP y no se haya emitido el primer acto final del procedimiento de contratación, se procederá a dictar la caducidad del procedimiento, atendiendo las disposiciones establecidas en la Normativa Interna en Contratación Pública PA-05-12-004.
1.10. REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN
1.10.1. Acreditación de la existencia
Posterior a la firmeza del acto de adjudicación, la Administración procederá con la validación de la capacidad de actuación del adjudicatario (a) mediante el Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER) en la dirección electrónica www.sicop.go.cr, Mapa del Sitio, Registro SER. Es responsabilidad del (la) oferente mantener vigente la información contenida en el SER, de lo contrario se emplazará al adjudicatario (a) para que, a más tardar al día hábil siguiente de la solicitud, realice la actualización correspondiente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 272 del RLGCP y dado la complejidad que reviste la acreditación de la existencia de una empresa extranjera, se otorga un plazo de ocho (08) hábiles posteriores a la firmeza del acto. Para tal efecto, en caso de resultar necesario, deberá presentar los documentos legales idóneos mediante los cuales se acredite la existencia y representación de la sociedad en el país de origen. Toda la documentación que se presente deberá estar debidamente legalizada por los medios consulares respectivos. En caso de que la empresa extranjera se encuentre domiciliada en alguno de los países adheridos al Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla), podrá presentar la documentación debidamente apostillada. En ambos casos deberán presentarse los documentos digitales correspondientes.
Las empresas extranjeras que participen dentro de un Consorcio, en caso de resultar necesario, deberán aportar la documentación señalada en el párrafo anterior; igual disposición aplicará para el caso de las sucursales, cuya disposición también deberá ser satisfecha por la casa matriz.
1.10.2. Garantía de Cumplimiento
De conformidad con lo regulado en el artículo 110 del RLGCP, la garantía de cumplimiento aplicará únicamente para las licitaciones menores y mayores, y debe rendirse conforme lo establecido en el artículo 111 del RLGCP y a través del SDU.
Ponderando el interés público inmerso en los procesos de contratación que gestiona RECOPE, y a efectos de prevenir daños mayores llegada la eventualidad, en donde se requerirá de una pronta y eficiente ejecución de las garantías que se rindan para la presente contratación, sin remisión a normativas ajenas que entraben el proceso; para este concurso no se aceptarán garantías emitidas por empresas aseguradoras.
Las garantías que se rindan en dinero en efectivo deberán tramitarse a través de SDU, a las cuentas habilitadas para tal efecto.
Quien resulte adjudicatario (a) dispondrá de 10 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el porcentaje o cuantía y vigencia establecida en el SDU; además, deberán observarse los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la LGCP y su Reglamento.
Los plazos de vigencia de la garantía de cumplimiento se contabilizarán a partir del recibo a satisfacción de dicho aval ante RECOPE.
Si se trata de ofertas en consorcio deberá presentarse una garantía. Asimismo, en razón de la responsabilidad solidaria de las firmas consorciadas, el aval deberá garantizar a todas ellas por la totalidad del monto adjudicado.
La garantía de cumplimiento puede rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento en que se registre el pago de la misma en el SDU. El contratista estará obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar.
La Administración está facultada a ejecutar la garantía de cumplimiento si una vez formalizado el contrato y comunicada la orden de inicio, no se inicia la ejecución contractual.
La garantía de cumplimiento podrá ser ajustada parcialmente, ante solicitud del contratista, en proporción a la parte ya ejecutada, siempre y cuando se trate de servicios independientes entre sí, y que no imposibiliten la satisfacción del interés público perseguido en la presente contratación.
1.10.3. Presupuesto detallado
De conformidad con lo regulado en el artículo 42 de la LGCP, el adjudicatario (a) deberá presentar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación el presupuesto detallado. Dicho presupuesto deberá ser concordante con la estructura del precio definida en este pliego de condiciones, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio.
1.10.4. Patente Municipal
El adjudicatario deberá estar al día en el pago de la patente municipal, cuya condición será verificada a través del SDU, según la legislación que regula este tipo de impuesto.
1.11. FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre RECOPE y el (la) contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y la garantía de cumplimiento sea válidamente otorgada, cuando esta resulte aplicable para el proceso de contratación.
El instrumento de formalización lo constituirá el contrato generado en el SDU, el cual, deberá ser suscrito por el representante legal del adjudicatario (a).
Si por la cuantía del monto total adjudicado así lo demanda, se someterá al refrendo correspondiente según lo establezca el Reglamento de Refrendo que emita la Contraloría General de la República.
No obstante lo anterior, RECOPE se reserva la facultad de establecer adicionalmente para la formalización, la suscripción de un contrato rubricado por las partes, en cuyo caso, la Asesoría Jurídica de RECOPE comunicará al adjudicatario (a), el día en que deberá suscribir el contrato.
Una vez refrendado el contrato, RECOPE notificará al contratista la orden de inicio.
1.12. INSUBSISTENCIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN
El acto de adjudicación será declarado insubsistente y la Administración estará facultada para readjudicarlo de forma inmediata, cuando se presente alguna de las causales reguladas en el artículo 52 de la LGCP.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Sí aplica cláusula por defectuosa ejecución según lo establecido en el apartado 3.7 de las clausulas de admisibilidad.
Cláusula penal. No aplica
Documentos del cartel1
- Documentos confidencialesPDF · 492 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Priscila Arguello Villalobos
Dirección de Prevención de Riesgos y Gestión Ambiental
Andres Solano Castillo
Dirección Salud Ambiente y Seguridad
Edward Siles Araya
Departamento Dirección Salud, Ambiente, Seguridad
Andres Solano Castillo
Dirección Salud Ambiente y Seguridad
Marianne Mata Colombari
Encargado del concurso · Proveeduría
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 05/10/2026 02:41. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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