2026LD-000010-0005800001 · SICOP 20260703150
RENOVACION DE CERTIFICADO SSL DE SEGURIDAD INFORMÁTICA
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡3,0 millones y quedó en firme el 01/10/2026. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡3,0 millones
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡2,2 millones
25,1 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 01/10/2026
- Grupo Desarrolladores de InformaticaNo era la más barata (2.ª de 3)₡2 472 818,55
- Línea no adjudicada (Grupo Desarrolladores de Informatica): SICOP registra ₡2 472 819, pero el informe de adjudicación no la adjudica (una línea repetida, una oferta que no ganó o una partida declarada desierta o infructuosa); el explorador no la suma.
Informe de recomendación de Josselyn Alpízar Brenes, 25/09/2026 · adjuntos: DAF-UAYC-056-2026_ Recomendación de Acto Final Según Nuevo Criterio_2026LD-10.pdf
Fechas clave
- Se publicó30/07/2026 14:19 · hace 2 meses
- Límite para 04/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Límite para 04/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Cierre de ofertas13/08/2026 10:00 · hace 59 días
- de ofertas13/08/2026 10:01 · hace 59 días
- publicado25/09/2026 15:40 · hace 16 días
- Adjudicación 01/10/2026 13:04 · hace 10 días
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado (2 veces). Qué cambió:
- Condiciones específicas: texto modificado
- Condiciones administrativas / requisitos: texto modificado
Contexto
- Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo adjudicó ₡1 124,4 millones en 64 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Certificado de Seguridad SSL para Sitio Web1 · ₡3 000 000,001₡3 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡2,6 millones – ₡3,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 90 días hábiles
- Contrato por 24 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Recursos presentados2
Recurso de revocatoria y re-adjudicación a mi representada
JOHAN EMANUEL SANCHEZ VASQUEZ · 07/09/2026 · Resuelto
Recurso de Apelación, Revocatoria y Re-Adjudicación
CARLOS FRANCISCO MORENO HERNANDEZ · 07/09/2026 · Resuelto
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡452,18 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Cyberfuel | 100 | 100 |
| Grupo Desarrolladores de InformaticaGanó | 90,81 | 90,81 |
| Interhand | 75,77 | 75,77 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se notifica adjudicación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
1. REQUISITOS
1.1 El oferente deberá acreditar que se encuentra autorizado por la marca, fabricante o Autoridad Certificadora (CA) correspondiente para comercializar los certificados ofertados, mediante certificación, carta o documento equivalente vigente emitido por la entidad respectiva.
1.2 En la oferta se debe indicar el personal que instalará la solución. El cual debe poseer como mínimo el grado en Bachiller Universitario o título equivalente que respalde el conocimiento técnico. Aunado a contar con una certificación de la marca ofertada no mayor a 5 años.
1.3. El oferente debe de tener al menos tres implementaciones similares del objeto contractual en los últimos tres años, razón por la cual debe de presentar constancias de los clientes, que indiquen el objeto, periodo (fecha inicio y finalización), nombre de la Institución y nivel de satisfacción del servicio.
1.4 El oferente deberá identificar al personal técnico titular y al menos un técnico de respaldo que participará en la atención del contrato. Dicho personal deberá acreditar conocimientos o experiencia en implementación, configuración, administración o soporte de certificados digitales SSL/TLS mediante certificaciones técnicas, capacitación especializada o experiencia comprobable en servicios similares.
1.5 El certificado ofertado para sitios web deberá poseer la característica de Certificate Transparency (CT). Su cumplimiento podrá acreditarse mediante cualquiera de los siguientes medios:
- Carta o certificación emitida por el fabricante o Autoridad Certificadora.
- Verificación o comprobación en línea del certificado.
- Publicación o referencia en el sitio oficial de la Autoridad Certificadora (CA).
- Cualquier otro medio técnico verificable que permita demostrar razonablemente el cumplimiento del requisito.
2. SOPORTE
El Certificado debe contar con servicio al cliente directamente de fabrica durante el tiempo en que se encuentre en uso.
Los certificados deben contar con herramientas que puedan verificar su correcta instalación o alguna vulnerabilidad que este siendo presentados por claves débiles, cifrados problemáticos y certificados caducados.
REQUISITOS ADICIONALES OBLIGATORIOS
- Deberá presentar copia de la patente, recibo del último pago y permiso del Ministerio de Salud vigente.
- Deberá encontrarse inscrita ante el Ministerio de Hacienda, por lo que, se realizará la consulta en Administración Tributaria Virtual:
(https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx).
- De conformidad al artículo 193 del Código de Trabajo y Ley de Riesgos de Trabajo, debe presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros que se encuentra vigente (debe indicar la fecha de finalización) y al día, o Póliza de Riesgo de Trabajo que compruebe lo solicitado, la cual deberá estar vigente.
- Las constancias, certificaciones o cartas de experiencia que se soliciten en este pliego de condiciones, deberán ser presentadas con firma digital y en el formato electrónico original para constatar la debida firma, no se aceptarán cartas firmadas digital a modo de imagen donde al posicionarse sobre la firma no se despliegue ninguna información para validación.
En el caso de ser de manuscrita de puño y letra no se aceptarán las cartas donde se evidencia que la firma haya sido manipulada de manera de que esta se haya pegado por medio de un recorte en caso de que el documento sea digital o donde se evidencia algún tipo de alteración donde su legibilidad genere duda de la veracidad del documento si este es una fotocopia.
Por lo tanto, el INVU se reserva el derecho de contactar y verificar lo que corresponda con el fin de constatar la fidelidad de la información de la oferta ya sea a través de cualquier medio posible, solicitud de facturas, llamadas, correos, visita a las instalaciones u otro medio posible, en el momento que así lo disponga. En caso de encontrase incongruencia con la información aportada y la verificación realizada, dicha potestad aplicara no sólo en el caso que se subraya si no en cualquier momento que la Administración lo desee y lo requiera para cualquier término del presente pliego de condiciones. Si se detecta que alguna información entregada es falsa, se descalificará la propuesta del presente proceso de contratación.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1. OBJETO
Contratación de los servicios para la renovación de un Certificado de SSL EV Multi Domain de Seguridad Informática por un período de dos años, prorrogable por dos años adicionales, requeridos para soportar los diferentes productos que apoyan los servicios de la institución.
EL Certificado Multidominio EV - 24 meses, debe permitir utilizar nombres alternativos del sujeto para asegurar 7 dominios, sitios y subdominios con un certificado, para la seguridad institucional desde y hacia la Internet, a saber:
- invu.go.cr
- agenciavirtual.invu.go.cr
- argos.invu.go.cr
- app.invu.go.cr
- certificacion.invu.go.cr
- cfg.invu.go.cr
- www.invu.go.cr
Asimismo, se deberá adjuntar el costo por un posible subdominio o nombre alternativo (SAN) adicional, el cual podrá ser solicitado a demanda durante la vigencia del contrato. En caso de ser requerido, dicho SAN adicional deberá mantener la misma fecha de vencimiento y período de vigencia del certificado principal o de los subdominios asociados al contrato, no constituyéndose como un producto independiente de la presente contratación.
El oferente debe incluir el servicio de instalación y soporte del fabricante durante todo el periodo de ejecución contractual.
2. CARACTERIZACION DEL OBJETO
2.1 La solución propuesta deberá ser un certificado Multidominio EV, el cual debe permitir utilizar nombres alternativos del sujeto para asegurar 7 dominios, sitios y subdominios con un certificado.
2.2 El certificado debe contar con una herramienta propia del fabricante para facilitar y verificar su correcta instalación.
2.3 Debe ser compatible con las siguientes plataformas: 2X Application Server, 3Com Wireless LAN, Adobe Connect, Alfa Five, AEP Netilla, Apache (OpenSSL), Barracuda Spam & Virus, Barracuda SSL VPN, Cerberus FTP, Checkpoint VPN, Cisco ASA, Móvil de Cisco, Citrix Access Gateway, Citrix Access Essentials, Cobalt RaQ3x/4x/XTR, Courier IMAP, cPanel, C2Net Stronghold, Panel de control Ensim, F5 BIG-IP, F5 FirePass, Hsphere servidor Web, IBM HTTP Server, iPlanet, (Genérico) Servidores Web Java, Lighttpd, Lotus Domino Go 4.6.2.6 +, Lotus Domino y 4.6x 5.0x, Lotus Domino 8.5, Mac OS X Lion, Microsoft Exchange 2007, Microsoft Exchange 2010, Microsoft Exchange 2013, Microsoft Exchange 2016, Microsoft Exchange 2019, Microsoft IIS 4.x, Microsoft IIS 5.x/6.x, Microsoft IIS 7, Microsoft IIS 10, Microsoft Office Comm Servidor, Microsoft Outlook Web Access, Nginx, NetScreen, Novell ConsoleOne, Novell I-Chain, Oracle Wallet Manager , Servidor Plesk , Qmail , Radware Alteon, SonicWALL, SSL VPN , Sun Java Web Servidor , SurgeMail, Servidores Web Tomcat, Weblogic 8 y 9, Weblogic (versiones anteriores), Webmin, Website Pro, Websphere ,WHM, Wildfly-jboss LoadBalancer Zeus, Zeus Webserver, Zimbra, Zyxel Zywall.
2.4 El Certificado Multi-Dominio EV debe poseer licencias ilimitadas tanto para servidores, direcciones IP y dominios como se requiera. Incluso debe generar certificados independientes con pares de claves únicas para cada servidor.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. COTIZACIÓN
El oferente deberá de cotizar en su precio, todos los insumos, viáticos, transportes, así como gastos necesarios para ejecutar el contrato. El INVU no reconocerá pagos diferentes al precio ofertado, se reitera que incluirá dentro de la ejecución contractual visitas al sitio.
El INVU se reserva el derecho de adjudicar más o menos cantidad, cuando corresponda por la naturaleza del objeto de una misma línea o bien parte de un mismo objeto (cuando el objeto lo permita) y conforme el presupuesto existente para la adquisición.
2. PRECIO
El oferente debe indicar claramente, en números y letras los precios unitarios respectivos del objeto contractual. Donde deberá de indicar mediante un desglose de precio aparte del IVA.
El INVU NO está exento del trece por ciento (13%) de impuesto al valor agregado, en caso de no indicar que el precio incluye el IVA, el INVU asumirá que dicho impuesto está incluido en el precio, de acuerdo con lo normado en el 98 y 104 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
3. REAJUSTE O REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO
Para el cálculo del reajuste o la revisión de precios del contrato, se deberá contar con la documentación de soporte suficiente, válida y pertinente, conforme lo define el artículo 6 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios. Dicha documentación corresponde a la siguiente:
- La estructura del precio, tanto en valores absolutos como porcentuales.
- Las fórmulas matemáticas específicas del reajuste o la revisión de precios.
- La documentación generada en la ejecución del contrato, en la que consten las fechas de lo ejecutado.
- Los valores de los índices de precios correspondientes al mes de la prestación del servicio, asociados a cada uno de los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
- Los valores de los índices de precios correspondientes al mes calendario de la oferta.
- En casos excepcionales, en que se aplique el método analítico-documental, la documentación probatoria (factura con su respectivo depósito o transferencia) que acredite la compra o la adquisición del insumo, así como aquella documentación presentada en la oferta (factura preforma o documento equivalente) que da sustento al precio cotizado.
- Información acerca del otorgamiento de amortizaciones del pago anticipado o los adelantos de pagos, cuando corresponda.
- Cualquier otra documentación adicional que el INVU requiera para el cálculo.
3.1. ESTRUCTURA DE PRECIO:
El oferente deberá de indicar su estructura de precio ofertado, con al menos el desglose de los siguientes componentes:
|
Estructura del Precio |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
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Costos Directos |
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% |
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Insumos |
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% |
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Mano de Obra |
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% |
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Subcontrataciones |
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% |
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Costos Indirectos |
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% |
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Insumos |
|
% |
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Mano de Obra |
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% |
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Imprevistos |
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% |
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Utilidad |
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% |
|
Precio Ofertado |
|
100% |
|
IVA |
|
13% |
La estructura de precio deberá presentarse, tanto para el precio total ofertado, como para cada uno de los precios unitarios de las líneas del objeto contractual. En el caso de que el precio ofertado sea en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda.
De esta forma se tiene que la estructura del precio en valores absolutos para cada moneda ofertada es conforme lo define el artículo 15 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios.
La fórmula y su representación es visible en ese artículo 15.
3.2. MÉTODO ANALÍTICO-DOCUMENTAL:
En caso de que durante la ejecución contractual proceda la revisión de precios conforme a lo dispuesto en el Art. 14 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, el contratista deberá presentar una gestión formal debidamente fundamentada, utilizando el método analítico-documental, aportando toda la información y documentación necesaria que permita a la Administración verificar la existencia, magnitud e incidencia de las variaciones de costos alegadas.
La solicitud deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
- Nota formal suscrita por el representante legal del contratista, indicando el número de procedimiento, objeto contractual, fecha de presentación de la gestión y período para el cual se solicita la revisión de precios.
- Desglose detallado de la estructura de costos que componen el precio ofertado o vigente, identificando cada uno de los elementos afectados por la variación de precios y el porcentaje de incidencia de cada rubro dentro del costo total del bien o servicio.
- Justificación técnica y económica que demuestre la afectación real y directa de los costos del contrato, indicando las causas que originan la variación y su relación con la ejecución contractual.
- Evidencia documental fehaciente que respalde las variaciones de costos alegadas, tales como facturas de compra, cotizaciones, listas de precios de fabricantes o distribuidores, contratos con proveedores, certificaciones emitidas por entes competentes, publicaciones oficiales, índices especializados u otros documentos idóneos que permitan verificar objetivamente la modificación de los costos.
- Cálculo detallado de la revisión solicitada, indicando la metodología empleada, las operaciones matemáticas realizadas y el monto resultante pretendido.
- Declaración expresa del contratista indicando que la información y documentación aportadas son veraces, completas y corresponden a costos efectivamente relacionados con la ejecución del contrato.
La Administración se reserva el derecho de solicitar información adicional, aclaraciones, certificaciones o cualquier otro elemento probatorio que considere necesario para la valoración de la gestión. La sola presentación de la solicitud no genera derecho automático al reconocimiento de la revisión de precios, correspondiendo a la Administración determinar la procedencia y el monto que eventualmente resulte reconocible, de conformidad con la normativa aplicable. La falta de presentación de la información o documentación requerida, así como la presentación incompleta, inconsistente o insuficiente para demostrar la variación efectiva de los costos, facultará a la Administración para rechazar la gestión sin responsabilidad alguna.
3.3. INDICES DE PRECIOS:
El oferente deberá de indicar la información de los índices de precios, detallando al menos:
- El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios de todos los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
- Ente público competente que divulga el índice.
- El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice en donde se accede a la información aportada.
En el caso de que la estructura de precios de la oferta posea costos directos e indirectos expresados en una moneda de un país extranjero, el oferente deberá aportar la siguiente información:
- El país de origen y unidad monetaria de los costos.
- El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios oficial de los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
- La periodicidad con que se determina el valor de cada índice.
- El ente competente que publica el índice.
- El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice, en donde se accede a la información aportada.
En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español de dicha información, dicha traducción únicamente para corroborar la información aportada por el oferente.
El adjudicatario del concurso deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación del índice de precios aportado en su oferta asociándolo a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto, lo anterior de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Una vez verificado lo indicado en el párrafo anterior, el INVU emitirá la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios, posterior a la suscripción de la formalización contractual o documento equivalente y previo a otorgarse la orden de inicio de la ejecución contractual.
3.4. ENCARGADO DE EMITIR LAS NO OBJECIONES:
El encargado de otorgar la "no objeción" del cronograma preliminar e inicial con las fechas acordadas por las partes en el contrato y de sus actualizaciones, y de la pertinencia de los índices de precios y de la documentación probatoria del método analítico-documental, recae en el Lic. Ricardo Rodríguez Silesky, rrodriguez@invu.go.cr o la persona que se encuentre en la jefatura de la Unidad de Tecnologías de la Información.
3.5. FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS:
De conformidad con el artículo 51 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, la fórmula para la revisión de precios a utilizar es visible en el mismo artículo 51.
4. NIVEL DE TOLERANCIA.
La siguiente información corresponde a los niveles de tolerancia que se permitirán para establecer la razonabilidad de los precios cotizados. Estos porcentajes están definidos a partir del estudio de mercado realizado, como requisito previo al inicio del proceso de esta contratación pública.
De acuerdo con la revisión efectuada al estudio de mercado correspondiente se determina el nivel de tolerancia de esta licitación en un 9,41%.
5. PROCESO DE GESTIÓN DE PAGO.
El pago se realizará de conformidad con los siguientes pasos en SICOP:
- El contratista deberá generar la SOLICITUD DE RECEPCIÓNpor SICOP indicando el día del servicio, el cual no podrá ser superior al adjudicado.
- El INVU aceptará la solicitud. En el caso de que el INVU no efectúe el procedimiento de aceptación de la SOLICITUD DE RECEPCIÓN, no faculta al contratista a entregar posterior a la fecha máxima adjudicada, de ser entregarse posterior a ese plazo, se procederá a cobrar la multa respectiva.
- Recibido el producto, el INVU procederá a emitir las ACTAS DE RECEPCIÓNprovisional o definitiva, según corresponda, a fin de continuar con la autorización de pago.
- El contratista, una vez que se haya emitido el Acta de Recepción Definitiva por medio del sistema de compras SICOP, procede a realizar la SOLICITUD DE PAGOen SICOP, incluyendo la factura en el sistema. Paralelamente, debe remitir la factura eelectrónica al correo electrónico facturasbienesyservicios@invu.go.cr, con copia al correo 4000042134@recepcion.io
- El INVU, con la solicitud de pago realizada por el contratista en SICOP, continua con el proceso de GESTIÓN DE PAGOque corresponda.
La gestión de pagó se cancelarán mediante transferencia bancaria máximo 30 días naturales después de presentada la factura original, y habiéndose recibido el objeto contractual a satisfacción del INVU.
Las facturas para el trámite se recibirán ÚNICAMENTE al correo electrónico facturasbienesyservicios@invu.go.cr y con copia al correo 4000042134@recepcion.io una vez que se haya emitido el Acta de Recepción Definitiva por medio del sistema de compras SICOP.
El contratista deberá presentar certificación de la cuenta IBAN del banco al que desea que se le efectúe la transferencia.
Tal como se indicó anteriormente, el INVU NO está exento del trece por ciento (13%) de impuesto al valor agregado, por lo que, conforme los lineamientos definidos por el Ministerio de Hacienda sobre los requisitos de los comprobantes electrónicos, las facturas que se remitan, deben obligatoriamente desglosar el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
El contratista deberá estar al día con la CCSS y FODESAF al momento de generarse el pago, caso contrario, se cancelará el monto adeudado a la C.C.S.S. y si existiera remanente se depositará a la cuenta IBAN indicada por el contratista.
6. PLAZO DE ENTREGA:
El plazo de entrega es máximo de (5) cinco días hábiles, considerando todos los factores pertinentes para que se efectué en las instalaciones del INVU en San José. La entrega no podrá realizarse antes del 22 de agosto de 2026 inclusive.
7. FORMA DE PAGO:
El pago se realizará 100% contra la entrega, revisión y aprobación, después de presentada la factura original, y habiéndose recibido el objeto contractual a satisfacción del INVU.
8. INICIO DE LA CONTRATACIÓN:
El inicio de la contratación empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la notificación de la orden de inicio por parte del INVU en SICOP o bien en la fecha que esa orden de inicio establezca.
9. VERIFICACIÓN CONTRACTUAL:
La administración del contrato del servicio estará a cargo del Lic. Ricardo Rodríguez Silesky, rrodriguez@invu.go.cr o la persona que se encuentre en la jefatura de la Unidad de Tecnologías de la Información, quien velará por el cumplimiento de lo contratado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 de la Ley General de Contratación Pública, e informará a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones sobre la calidad o incumplimiento del servicio de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y la oferta para proceder con lo que corresponda.
10. DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICACIONES
En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades y delitos que ello conlleva en caso de indicar información falsa y estarán parametrizadas en el sistema digital unificado y serán seleccionadas por la Administración contratante, considerando el principio de eficiencia y según lo requerido para cada procedimiento de contratación. No será necesario rendirlas ante notario público ni requieren ser autenticadas por un abogado
- Declaración Jurada de que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, de acuerdo con el Art.32, inciso c) punto ii) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Declaración jurada de que, en el caso de ser proveedor extranjero, acepta someterse a los Tribunales y Leyes de Costa Rica, en todo lo concerniente a los trámites del procedimiento licitatorio; la ejecución del contrato y los reclamos por responsabilidad que se derivan del mismo, con renuncia expresa de su jurisdicción.
- Jurada de que no le alcanzan ninguna de las prohibiciones que se prevén el Art.28 de la Ley General de Contratación Pública.
- Declaración Jurada de que las personas que ocupan cargos directivos o gerenciales, representantes, apoderados y los accionistas de la empresa no se encuentran afectos por las incompatibilidades que indica el art. 18 de la “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la función Pública”.
- Declaración jurada que indique si posee un sistema de control de calidad.
- Para personas jurídicas, declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen. Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
- Declaración Jurada de que acepta y cumplirá fielmente con las condiciones, requerimientos, especificaciones y requisitos técnicos de esta contratación.
- Declaración Jurada de que cuenta con suficiente solvencia económica y que puede cumplir a satisfacción con el objeto de esta contratación en caso de resultar adjudicatario.
- El oferente debe manifestar expresamente, que la información contenida en la declaración jurada presentada en el registro que al efecto lleva la Dirección de Contratación Pública, del oferente como de los subcontratistas, se mantiene invariable.
11. CCSS, FODESAF, IMPUESTOS
El INVU se encargará de verificar vía internet y/o mediante la plataforma SICOP, que cada oferente, así como el adjudicatario, se encuentren al día en el pago de las obligaciones siguientes:
Caja Costarricense del Seguro Social de conformidad con el artículo Nº 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo Nº 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social (artículo 65 inciso a) RLCA).
FODESAF, conforme al artículo 22 inciso c, de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares número 5662.
Estar al día con los impuestos nacionales, por lo que se revisará en internet la morosidad con el Ministerio de Hacienda y el impuesto a las sociedades jurídicas, cuando corresponda.
12. FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
Ambas partes quedan sujetas al ordenamiento jurídico administrativo, de conformidad con el numeral 5 de la Ley General de Contratación Pública.
Es un deber ineludible del contratista, el cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo. La Administración se reserva la potestad de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones en cualquier momento. Asimismo, esta cláusula será considerada contenido esencial del contrato, y cualquier falta a la misma implicará incumplimiento contractual, en cuyo caso, podrá la Administración darlo por terminado, según lo dispuesto por las normas que regulan la materia.
De conformidad con el ordinal 110 y siguientes de la Ley General de Contratación Pública y 288 de su Reglamento, el INVU se reserva el derecho de rescindir o resolver el contrato en cualquier momento de la contratación, si la prestación del servicio no satisface los fines cometidos de la misma, bastando para ello la comunicación al contratista con al menos un mes de anticipación a la fecha en que se va a rescindir, observando para ello el debido proceso.
El contrato podrá ser resuelto sin responsabilidad para el INVU, en los siguientes casos: Cuando el contratista incumpla con las obligaciones establecidas en este documento, en su oferta, en el respectivo contrato y con los aspectos que señala la normativa del INVU. El incumplimiento de sus obligaciones será sancionado bajo las previsiones señaladas en el pliego de condiciones o contrato, en todos los casos respetando el derecho de defensa y el debido proceso. La sanción será impuesta mediante acto administrativo motivado.
13. CONFIDENCIALIDAD
El oferente debe indicar expresamente en su oferta que acepta la siguiente cláusula de confidencialidad:
El oferente en caso de resultar contratista se compromete a guardar absoluta confidencialidad sobre la información a la cual tenga acceso en la ejecución del contrato, incluyendo a sus empleados y, por lo tanto, no debe divulgar, revelar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear tal información a su favor o a la de terceros. Para tal efecto, existe prohibición de divulgar cualquier tipo de información a la que tenga o haya tenido acceso durante el proceso de contratación y ejecución contractual. De comprobarse con evidencia clara y contundente la divulgación de información de calificación de confidencialidad parcial o total, el INVU procederá con las acciones legales necesarias para que se apliquen las sanciones correspondientes según la Ley. De considerarse necesario, los contratistas seleccionados se comprometen a firmar un contrato de confidencialidad con la Institución.
De no firmarse un contrato, la sola aceptación de esta cláusula hace que sea de aplicación para el INVU.
Esta obligación permanecerá vigente durante la prestación del servicio y durante el período de vigencia del contrato, por lo que el incumplimiento de este acuerdo por parte del contratista podrá ser causal de resolución contractual, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas y judiciales que podrá accionar el Instituto en contra del contratista para la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
El oferente deberá indicar en su oferta el mecanismo por el cual verificará el cumplimiento de la confidencialidad aún con posterioridad a la finalización del contrato, en caso de resultar contratista.
El INVU se reserva el derecho de verificar y comprobar la exactitud y veracidad de los datos consignados en la oferta.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Si existiera incumplimientos al contrato imputable al contratista, éste autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que, por concepto de multa, le rebaje del pago respectivo, la suma correspondiente al 0.50%, por cada día hábil comprobado de incumplimiento, la que no podrá exceder al 25% del monto total del mismo, conforme lo que establece el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, y siguiendo el debido proceso enmarcado en el artículo 47 de esa misma ley.
Cláusula penal. Si existiera atraso imputable al contratista en la entrega de los bienes objeto de esta contratación, según los plazos adjudicados, éste autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que, por concepto de cláusula penal, le rebaje del pago respectivo, la suma correspondiente al 0.50% por cada día hábil de atraso en la entrega del objeto contractual, la que no podrá exceder al 25% del monto total del mismo, conforme lo que establece el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública, y siguiendo el debido proceso enmarcado en el artículo 47 de esa misma ley.
Documentos del cartel2
- Estudio de MercadoPDF · 236 KB
- Determinación Cláusula Penal y MultaPDF · 266 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Ricardo Jose Rodriguez Silesky
UNIDAD DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
Ricardo Jose Rodriguez Silesky
UNIDAD DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
Joselyn Alpizar Brenes
UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
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