2026XE-000627-0000400001 · SICOP 20260800554
S.C. Licitación Pública Nacional, Servicios de seguridad para cubrir instalaciones ICE,ubicadas en la zona de Alajuela y la Región Norte en general.
Instituto Costarricense de Electricidad
Instituto Costarricense de Electricidad está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡2 114,6 millones. Se recibieron 16 ofertas de 5 empresas en 3 lotes (partidas) el 02/10/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡2 114,6 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
16
de 5 empresas en 3 lotes
Suma de las ofertas más bajas
₡151,0 millones
92,9 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó11/08/2026 15:02 · hace 2 meses
- Límite para 21/08/2026 23:59 · hace 51 días
- Límite para 21/08/2026 23:59 · hace 51 días
- Cierre de ofertas01/10/2026 23:59 · hace 10 días
- de ofertas02/10/2026 07:30 · hace 9 días
- (plazo máximo)≈ 08/01/2027 · en 89 días
2 recibidas, 2 respondidas.
El cartel fue modificado (2 veces). Qué cambió:
- Condiciones específicas: texto modificado
Nota de la institución. Las aclaraciones se resuelven según el artículo No. 49 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones. Toda aclaración será tramitada por la plataforma SICOP. No se atenderá ninguna consulta que sea remitida por otro medio.
Contexto
- Instituto Costarricense de Electricidad adjudicó ₡438 547,1 millones en 937 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra16 líneas · 3 lotes
- L1Servicio de Seguridad 24/71 · ₡126 743 659,501₡126 743 659,50
- L1Servicios de Seguridad Motorizado1 · ₡9 488 687,201₡9 488 687,20
- L1Servicio de Seguridad Mixto (24/7, Diurno,nocturno , Fin de Semana)1 · ₡15 258 613,391₡15 258 613,39
- L1Servicios de Seguridad y Vigilancia1 · ₡14 517 683,321₡14 517 683,32
- L2Servicio de Monitoreo y Respuesta Armada sobre el Sistema de Alarma1 · ₡782 089,531₡782 089,53
- L2Servicio de Monitoreo y Respuesta Armada sobre el Sistema de Alarma1 · ₡1 210 810,181₡1 210 810,18
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡141,1 millones – ₡166,0 millones
- Lote 2₡3,7 millones – ₡4,3 millones
- Lote 3₡55 753 – ₡65 591
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 211455540.88 durante 14 meses
- : sí
- La oferta debe mantenerse 140 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡462,29 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Servicio de Seguridad 24/7 +35 ofertas
Lote 2 · Servicio de Monitoreo y Respuesta Armada sobre el Sistema de Alarma +25 ofertas
Lote 3 · Servicios de Seguridad y Vigilancia +85 ofertas
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
1 Con la oferta se deberán presentar las siguientes declaraciones juradas:
Las declaraciones juradas requeridas para el presente procedimiento se encuentran incorporadas en el Capítulo I del Cartel Tipo y deberán ser presentadas por el oferente conforme a las condiciones ahí establecidas
Otras declaraciones:
a. Que se encuentra al día en el pago de impuestos nacionales, de acuerdo con el Artículo 14, inciso f) de la Ley General de Contratación Pública.
b. Que no se encuentra inhabilitado para contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el artículo 118 y 119 de la Ley General de Contratación Pública.
c. Que está al día con las obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha situación se verificará mediante el sistema correspondiente, dentro del portal de consultas en internet del Ministerio de Hacienda.
d. Que la presente contratación no origina relación laboral alguna entre el ICE y los empleados del CONTRATISTA y sus SUBCONTRATISTAS. Por tal motivo, corresponderá al CONTRATISTA el pago de los salarios de sus trabajadores, cargas sociales, viáticos, pólizas y en general todos los derechos laborales y disposiciones en materia de riesgos de trabajo que le corresponden al personal a su cargo, debiendo cumplir en todos los casos como mínimo con las garantías laborales consagradas en la legislación vigente. Para tales efectos, especificará claramente en su oferta que se libera al ICE de toda responsabilidad civil y laboral directa o indirecta que pudiese derivarse de la contratación de los servicios requeridos en este cartel.
e. Presentar las declaraciones juradas, establecidas en la ficha con Criterios Sostenibles Ambientales para Servicios de Seguridad correspondiente al Oferente, FCS-020 vigente (Ver anexo No. 22). Que acepta y cumple con los salarios mínimos vigentes, establecidos por el Ministerio de Trabajo.
1.2 Hacer constar que el oferente a la fecha de presentación de la oferta se encuentra debidamente inscrito y autorizado por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, para prestar servicios de Seguridad Física, y que ha brindado los Servicios de Seguridad Física de forma ininterrumpida en los últimos diez años, contados a partir de la presentación de la oferta, para lo cual deberá presentar las dos últimas resoluciones emitidas por esa Dirección o certificación de antigüedad, las cuales deberán adjuntarse con la oferta.
En el caso en que se presenten ofertas en Consorcio, y la empresa que se designe como la que aportará el requerimiento de experiencia en servicios de seguridad, será quién aporte el personal de seguridad con el cual brindará el servicio, armas, póliza riesgos del trabajo, y las dos últimas resoluciones o certificación de antigüedad emitida por la Dirección de Servicios de Seguridad Privado del Ministerio de Seguridad Pública, para prestar servicios de Seguridad Física.
Nota: En caso de que el Acuerdo Consorcial no se ajuste a lo previamente establecido, la oferta será descalificada, por cuanto la distribución de responsabilidades dentro de un consorcio no resulta susceptible de corrección mediante el mecanismo de subsanación, conforme lo señalado en la Resolución R-DCP-SICOP-00517-2026.
Adicionalmente, se deberá consignar el porcentaje de participación de cada integrante dentro del consorcio, así como adjuntar el Acuerdo Consorcial respectivo.
1.3 El oferente deberá demostrar, que posee experiencia positiva en la prestación de servicios de seguridad física, entendida ésta, como los servicios recibidos a entera satisfacción del cliente en contratos no menor de dos años continuos (empresas e instituciones).
Para acreditar la experiencia, se deberá aportar como mínimo dos cartas de servicios similares a los que se están contratando en esta licitación (contratos no menores a dos años continuos), las mismas deberán tener una vigencia de 6 meses como máximo antes de la fecha de apertura de las ofertas. No se aceptarán cartas de servicio brindadas a título personal.
Las cartas de servicio a presentar deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Indicar los datos de la empresa o institución que la emite, razón social, dirección y número telefónico.
b. Indicar los datos de la persona que suscribe la referencia; nombre, puesto que desempeña, teléfono y correo electrónico.
c. La carta debe presentarse en papelería oficial de la empresa o institución que corresponde, no se aceptarán cartas que no sean en papelería oficial.
d. Indicar la fecha de inicio y finalización del servicio. En el caso de que el servicio continúe prestándose al momento de la presentación de ofertas, se tomará como "fecha de finalización", la fecha de apertura de las ofertas de esta licitación.
e. Descripción del servicio, detallar las instalaciones en donde prestó el servicio, cantidad de oficiales, tipo de horarios y lugares.
f. Monto total contratado.
1.4 El oferente deberá presentar junto con la oferta, la propuesta de PLAN DE TRABAJO que utilizará para la prestación del servicio en los puestos del ICE; deberá considerar como mínimo los siguientes aspectos:
a. Detalle del plan de capacitación inicial incluyendo los temas y subtemas, refrescamiento y de actualización para su personal, en el que debe especificar el tipo de evento y cursos a desarrollar, indicando las horas de formación en sesiones teóricas y prácticas que se le brinda al personal, lo cual debe venir acompañado de un cronograma detallando la ejecución de este.
b. Durante la ejecución del contrato y eventuales prórrogas, se deberá impartir una actualización de la capacitación inicial, lo cual debe venir detallado en el cronograma de ejecución.
c. Programa anual de capacitación del manejo con armas de fuego o menos letales, así como sus modelos de evaluación y contenidos.
d. Programa y sistema de reclutamiento de selección del personal operativo, como parte de este, se requiere que el oferente realice el estudio de vidas y costumbres del personal a contratar, visitando el lugar donde vive para que verifique la relación con la comunidad, imagen ante ella y constatar que los datos de residencia y familia son ciertos; así como los procesos de controles antidopaje.
e. Especificación de los sistemas de comunicación a utilizar en las instalaciones a ofertar.
f. Protocolos de acción en caso de emergencias para atención de incidentes en las instalaciones donde brinde sus servicios.
g. Detallar la distribución de los turnos de trabajo, con las horas de inicio, finalización, indicando los días libres y la cantidad de horas a laborar ordinarias y extraordinarias de acuerdo con la normativa laboral vigente, para cada puesto.
h. Detallar los roles de servicio a utilizar (mensual) y la forma de operar semanalmente para cada puesto.
i. Detallar la cantidad de oficiales por puesto.
j. Especificar dentro del plan de trabajo las coberturas para la continuidad del servicio (cuando el oficial necesite realizar sus necesidades de alimentación, incapacidades, permisos, así como imprevistos antes de iniciar las labores en el puesto).
1.5 Estipular en su oferta su anuencia a que el ICE brinde actualizaciones de temas de interés cuando así lo requiera, para el caso de Agencias Comerciales, Tiendas Kölbi y otras instalaciones, con la posibilidad de llevarse a cabo éstas, en instalaciones del ICE.
1.6 Especificar en la oferta de las características del uniforme a utilizar; no podrán ser iguales o similares a los usados por los distintos cuerpos policiales, de acuerdo con la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados Nº 8395, artículo 13, inciso e).
1.7 Presentar junto con la oferta el o los títulos habilitantes vigentes a nombre del oferente, que garantice al ICE, que cuenta con autorización estatal para uso de la frecuencia de radio, extendida a su nombre o del mismo grupo de interés económico, garantizando la cobertura de radio en la región o zona de acción en que participa (Provincia, Cantón, Distrito).
1.8 Presentar junto con la oferta la información técnica del sistema de control de recorridos del oficial que opere en tiempo real, que utilizaría en caso de ser adjudicado; debe indicar dentro de la oferta el tipo, marca, modelo e información técnica del sistema. Además, el sistema ofertado debe cumplir con los siguientes aspectos técnicos:
a. Contar con Lector con transmisión de lecturas por GPRS en tiempo real, mediante tecnologías 4G o superior.
b. En caso de utilizar sistema de lectura NFC (Near Field Communication), la ubicación GPS debe estar ligada a la estación de marca, de modo que sólo sea posible su lectura por proximidad y no por captura de imagen.
c. Ubicación en tiempo real de las marcas.
d. En aquellos sitios donde no exista la cobertura satelital o en tiempo real, facilitar otro dispositivo que sea funcional y sea aprobado por el Administrador del Contrato y el Coordinador Regional del Proceso Seguridad Empresarial para la realización de la marca.
e. El sistema debe generar los siguientes informes en formato Excel, Word y PDF:
- Recorridos realizados.
- Omisiones de marca.
1.9 Estipular en su oferta que por todo el plazo de vigencia del contrato se compromete a utilizar productos acordes al interés institucional (líneas telefónicas, líneas celulares, internet fijo, sim de datos y accesorios) indicados en su momento y todos de uso obligatorio, tanto al inicio como durante toda la ejecución contractual.
Lo anterior responde a requerimientos de ciberseguridad y protección de la información institucional, en tanto permite garantizar la trazabilidad de las comunicaciones.
1.10 El oferente debe presentar junto con la oferta el Certificado de Patente Comercial emitido por la Municipalidad que corresponda, específicamente para el servicio de seguridad y vigilancia, que se encuentre vigente a la hora de la apertura de las ofertas. En caso de participación en Consorcios, todos los participantes deben presentar esta documentación.
1.11 Deberá presentar junto con la oferta una certificación vigente del Consejo de Salud Ocupacional del MTSS, que demuestre la existencia de la Comisión de Salud Ocupacional, así como de la Oficina o Departamento de Salud Ocupacional asociada a la empresa oferente; de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamento de Salud Ocupacional (Decreto N° 39408- MTSS).
En el caso en que se presenten ofertas en Consorcio, las empresas que lo conformen deberán cumplir con las certificaciones vigentes de la Oficina y la Comisión de Salud Ocupacional.
1.12 El oferente deberá consignar en su oferta el mecanismo que aplicará en caso de adjudicación, para asegurar la calidad del servicio de seguridad requerido. Para efectos del presente cartel, se entenderá por calidad del servicio:
- Atención al cliente.
- Manejo de documentación del puesto (orden, claridad de registros, disponibilidad).
- Continuidad del servicio (atención continua en las actividades y labores asignadas, incluyendo recorridos).
- Presentación del personal.
- Aplicación de procedimientos del ICE
- Atención de incidentes.
El ICE determinará el mecanismo y la periodicidad para la evaluación de cada uno de los aspectos previamente indicados. Derivado de dichas evaluaciones, el ICE comunicará al contratista los resultados obtenidos, con el propósito de que se implementen las mejoras o acciones correctivas que correspondan, orientadas a asegurar la continuidad y calidad del servicio contratado.
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Aspecto por valorar: |
¿Cómo se valora o mide? |
¿Cuándo se valora por el ICE? |
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Ejemplo: Atención al Cliente |
Aplicación de Protocolo de Servicio al Cliente |
Anual con Cliente Incógnito |
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Manejo de documentación del puesto (orden, claridad de registros, disponibilidad) |
Con las visitas de supervisión al puesto |
Según Plan de Rutas de la Región |
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Continuidad del servicio (Atención continua en las actividades y labores asignadas, incluyendo recorridos) |
Con la supervisión presencial o telefónica |
Diariamente |
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Presentación del Personal |
Con la supervisión presencial o apoyada con el equipo CCTV donde exista |
Según Plan de Rutas o monitoreo de los puestos |
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Aplicación de procedimientos del ICE |
Con la supervisión presencial o apoyada con el equipo CCTV donde exista |
Según Plan de Rutas o monitoreo de los puestos |
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Atención de incidentes |
Por medio del reporte a Seguridad ICE y atención en sitio |
Al momento del incidente, con la inmediatez requerida |
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE SERVICIO DE SEGURIDAD PRESENCIAL
La seguridad presencial brindada por un oficial puede ser armada o no; sin embargo, aun cuando no se requiera la portación de arma, el oficial deberá cumplir estrictamente con lo indicado en el cartel. El servicio de seguridad física debe ser proporcionado por el contratista mediante personal debidamente capacitado, con el fin de garantizar un entorno laboral seguro, así como la protección de las personas que se encuentran en las instalaciones del ICE y del patrimonio institucional.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD Y VIDEOVIGILANCIA
La seguridad electrónica se define como la prestación de un servicio integral de seguridad y videovigilancia en las instalaciones del ICE que lo requieran, orientado a asegurar el monitoreo permanente de las áreas, bienes y actividades que se desarrollen dentro de estas
Las evidencias o grabaciones generadas por dicho sistema deberán ser resguardados por el contratista por un tiempo determinado. En caso de que a través del monitoreo se detecte alguna anomalía o situación irregular en el sitio, el contratista deberá activar la respuesta armada y desplegarla hacia el lugar afectado, así como informar al ICE sobre los hallazgos y acciones realizadas.
En el Anexo No. 1 Estimación de consumo, se detallan los servicios requeridos por horas o mes según el respectivo puesto, así como una lista preliminar de instalaciones para resguardar, esta lista puede variar en el tiempo según las necesidades institucionales. Asimismo, en el anexo No. 4 Fichas técnicas se detalla el equipo a utilizar para cada puesto.
SERVICIO POR CONTRATAR:
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No. Partida |
No. Línea |
Puesto |
Horario Actual |
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1 |
1 |
Toma Virilla y Planta Nuestro Amo |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Almacén Palmares |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Estación Repetidora Cerro Gallo |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Subestación Eléctrica Poás |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Subestación Eléctrica El Mesón Grecia |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Central Telefónica Grecia |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Complejo Alajuela, Entrada Parqueo |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Central Telefónica Analógica Alajuela, Puesto No. 1 |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Central Telefónica Analógica Alajuela, Puesto No. 2 |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Patio Interruptores Desamparados, Alajuela Puesto No. 1 |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Patio Interruptores Desamparados, Alajuela Puesto No. 2 |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Plantel El Coco Alajuela Puesto No. 1 |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Plantel El Coco Alajuela Puesto No. 2 |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Plantel La Maravilla Puesto No. 1 |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Plantel La Maravilla, Puesto No. 2 |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Plantel La Maravilla, Puesto No. 3 |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Central Telefónica Barrio San José, Alajuela |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Central Telefónica La Guácima |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Plantel San Miguel Naranjo |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Centro de Producción Garita, Entrada Principal |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Centro Especializado Técnico, Turrúcares |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Plantel Cebadilla |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Exploración Subterránea Presa Garita |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Central Telefónica Atenas |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Plantel IC La Garita |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Planta Garita, Entrada al MET por Calle Ancha |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Plantel DT Coyol Alajuela |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Toma de Agua Río Ciruela |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Plantel San Miguel de Naranjo (Bodega Técnica) |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Alajuela |
Puesto de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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No. Partida |
No. Línea |
Puesto |
Horario Actual |
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1 |
2 |
Planta Garita, Entrada Casa Máquinas-Motorizado. Promedio de 11 kilómetros de recorrido ida y vuelta |
Puesto motorizado de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Calificada. |
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Embalse San Miguel Turrucares, Motorizado. Promedio de 3 kilómetros de recorrido ida y vuelta |
Puesto motorizado de 24 horas todos los días del año, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Calificada. |
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No. Partida |
No. Línea |
Puesto |
Horario Actual |
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1 |
3 |
Edificio Antiguo CAIC Alajuela |
Puesto de lunes a viernes de las 06:00 a las 17:30 horas, sábado de las 06:00 a las 15:30 horas, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Patio Interruptores San Ramón (Subestación) |
Puesto de lunes a domingo de las 18:00 a las 06:00 horas, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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Subestación Naranjo |
Puesto de lunes a domingo de las 18:00 a las 06:00 horas, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada |
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Radio Base Carrillos de Poás |
Puesto de lunes a domingo de las 18:00 a las 06:00 horas, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Semicalificada |
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Subestación Coyol Alajuela |
Puesto de lunes a jueves de las 18:00 a las 06:00 horas, viernes de las 18:00 horas hasta las 06:00 horas del lunes siguiente (incluyendo sábado y domingo) de forma ininterrumpida. Se custodiará el puesto 24 horas en feriados, asuetos, vacaciones decretadas por el ICE (semana santa, fin y principio de año) y cualquier otra jornada que por decreto el Gobierno de la República ocasione al personal ICE la no presentación a laborar. |
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Central Telefónica San Ramón |
Puesto de lunes a jueves de las 16:00 a las 07:00 horas, viernes de las 15:00 horas hasta las 07:00 horas del lunes siguiente (incluyendo sábado y domingo) de forma ininterrumpida. Se custodiará el puesto 24 horas en feriados, asuetos, vacaciones decretadas por el ICE (Semana Santa, fin y principio de año) y cualquier otra jornada que por decreto el Gobierno de la República ocasione al personal ICE la no presentación a laborar. |
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No. Partida |
No. Línea |
Puesto |
Horario Actual |
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1 |
4 |
Agencia Telefónica Alajuela |
Puesto de lunes a viernes de las 07:20 a las 18:00 horas, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Calificada. |
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Agencia Integrada Barrio San José |
Puesto de lunes a viernes de las 07:20 a las 18:00 horas, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Calificada. |
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Agencia Integrada San Ramón |
Puesto de lunes a viernes de las 07:20 a las 18:00 horas, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Calificada. |
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Agencia Integrada Sarchí |
Puesto de lunes a viernes de las 07:20 a las 18:00 horas, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Calificada. |
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Agencia Integrada San Pedro de Poás |
Puesto de lunes a viernes de las 07:20 a las 18:00 horas, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Calificada. |
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Agencia Integrada Palmares |
Puesto de lunes a viernes de las 07:20 a las 18:00 horas, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Calificada. |
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Agencia Integrada Atenas |
Puesto de lunes a viernes de las 07:20 a las 18:00 horas, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Calificada. |
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Agencia Integrada Naranjo |
Puesto de lunes a viernes de las 07:00 a las 18:00 horas, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Calificada. |
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Agencia Integrada Grecia |
Puesto de lunes a viernes de las 07:20 a las 18:00 horas, sábado de las 08:30 a las 13:00 horas, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Calificada. |
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Tienda Kolbi Plaza Real Alajuela |
Puesto de lunes a sábado de las 08:50 a las 19:30 horas y domingo de 08:20 a las 19:00 horas. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Calificada. |
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Tienda Kolbi City Mall Alajuela |
Puesto de lunes a domingo de las 09:20 a las 19:45 horas, jornada continua. En jornadas conforme lo establecido en el Código de Trabajo en el artículo 136. Sin excepción considerar los feriados. Trabajadores en Ocupación Calificada. |
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No. Partida |
No. Línea |
Puesto |
Horario Actual |
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2 |
5 |
Instalaciones ICE Alajuela 1 |
Servicios integrales de seguridad y videovigilancia 24 horas, con 4 cámaras |
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6 |
Instalaciones ICE Alajuela 2 |
Servicios integrales de seguridad y videovigilancia 24 horas, con 8 cámaras |
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7 |
Instalaciones ICE Alajuela 3 |
Servicios integrales de seguridad y videovigilancia 24 horas, con 16 cámaras |
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No. Partida |
No. Línea |
Puesto |
Horario Actual |
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3 |
8 |
Eventos Especiales, Stand Comercial, Agencias de Servicio Al Cliente y Tiendas Kolbi |
Jornada entre las 06:00 y las 14:00 horas. Trabajadores en Ocupación Calificada. |
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9 |
Jornada entre las 14:00 y las 22:00 horas. Trabajadores en Ocupación Calificada. |
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10 |
Jornada entre las 22:00 y las 06:00 horas. Trabajadores en Ocupación Calificada. |
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11 |
Custodia a la atención de eventos varios con afectación a la infraestructura |
Jornada entre las 06:00 y las 14:00 horas. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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12 |
Jornada entre las 14:00 y las 22:00 horas. Trabajadores en Ocupación Semicalificada. |
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13 |
Jornada entre las 22:00 y las 06:00 horas. Trabajadores en Ocupación Semicalificada |
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14 |
Seguridad motorizada |
Jornada entre las 06:00 y las 14:00 horas. Trabajadores en Ocupación Calificada. |
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15 |
Jornada entre las 14:00 y las 22:00 horas. Trabajadores en Ocupación Calificada. |
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16 |
Jornada entre las 22:00 y las 06:00 horas. Trabajadores en Ocupación Calificada. |
Para las Partidas 1 y 2, el oferente deberá presentar el precio unitario mensual correspondiente a cada línea, entendido como la sumatoria de los precios unitarios de todos los puestos incluidos en la respectiva línea. Para la Partida 3, el precio ofertado deberá expresarse en modalidad de costo unitario por hora.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Las Condiciones Generales que regirán para los procedimientos de contratación administrativa, tramitadas por el Instituto Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará ICE, Institución Autónoma de la República de Costa Rica, domiciliada en San José y con cédula jurídica No. 4-000-0421139-02, son las CONDICIONES GENERALES DEL CAPÍTULO I DEL CARTEL TIPO DE CONDICIONES PARA PROCESOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, publicadas en el Alcance No. 161 a la Gaceta No. 174 del 19 de septiembre del 2024.
Estas condiciones pueden ser accedidas por medio de la siguiente dirección electrónica:
https://apps.grupoice.com/PEL/
Para la atención de las erogaciones de pago que se originen de este contrato que corresponde a presupuestos de años futuros, la dependencia incluirá en las cifras de formulación presupuestaria del año correspondiente el debido contenido presupuestario, el cual queda sujeto a la aprobación del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República. En caso necesario, la dependencia se compromete a dotar del debido contenido presupuestario mediante el procedimiento interno de modificación presupuestaria.
Período 2027: 862 576 457,21 CRC
Período 2028: 1 251 978 951,54 CRC
Monto total de la contratación: 2 114 555 408,75 CRC
Garantía Cumplimiento
La garantía de cumplimiento corresponderá al monto total de 211 455 540,88 CRC, no obstante, el Contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece el cartel.
Forma de Pago
El ICE realizará el pago una vez recibido a satisfacción el servicio por mes vencido, contra el informe mensual de Gestión avalado por el Administrador de Contrato.
Ofertas en Consorcio
Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones para esta contratación se aceptan la presentación de ofertas en consorcio.
ESTRUCTURA DE PRECIO Y PRESUPUESTO DETALLADO:
- El oferente debe presentar la estructura de precio en conjunto con la oferta, estableciendo los siguientes rubros obligatorios: costos directos de mano de obra, costos directos de insumos, costos indirectos de mano de obra, costos indirectos de insumos, utilidad; las ofertas deben considerarlos todos, indicando para cada componente el valor correspondiente, de reportarse algún componente en cero el oferente debe justificarlo desde la oferta y la dependencia analizará el fondo y determinará el cumplimiento o no de la oferta. Los rubros deberán presentarse en valores absolutos y porcentuales. Se anexa el formato a utilizar Anexo No. 2 Formato Estructura de Precios. Dicha estructura será utilizada para el análisis de las ofertas y posteriormente, en caso de requerirse un reajuste/revisión de precios.
2. Forma de presentar la estructura de precios en la oferta:
a. La estructura de precios debe ser presentada por puesto y línea, no obstante, el oferente podrá realizar las agrupaciones de puestos en la estructura de precios en los casos en que los costos sean proporcionalmente iguales para todos los puestos.
b. El oferente podrá presentar una estructura global de precios si así lo justifica desde la oferta, lo cual será valorado por la Administración.
3. Forma de presentar el Presupuesto Detallado
a. El oferente deberá presentar en conjunto con la oferta un presupuesto detallado y completo con todos los elementos de costo que lo componen. Se anexa el formato a utilizar. Se anexa el formato a utilizar Anexo No. 3 Formato Presupuesto Detallado.
b. El ICE se reserva la posibilidad de solicitar información adicional atinente a la composición de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
Nota: En la estructura de los costos directos de mano de obra deberá incluirse el costo del personal de relevo requerido para garantizar la atención continua del servicio durante los tiempos de alimentación.
Para efectos de la Utilidad no deberá ser inferior al diez por ciento.
VISITA AL SITIO
Con el fin de que el oferente cuente con un panorama más amplio para su cotización y si así lo requiere, podrá realizar una visita al sitio (instalaciones en las zonas descritas), con el fin de que pueda valorar los costos y condiciones de los sitios en cada una de ellas, quedando bajo responsabilidad del oferente no realizar la visita.
Esta visita es con el objetivo de que los potenciales oferentes consideren lo necesario para la presentación de su oferta.
Los oferentes interesados en participar de la visita previa, tendrá lugar a los 6 días hábiles posterior a la publicación del presente cartel.
El funcionario de contacto para coordinar el acceso a sitio será Meglin María Sandí Conejo, al teléfono 2000-5864, dirección electrónica MSandiC@ice.go.cr.
Será responsabilidad del oferente interesado en participar de la visita, enviar por medio de correo electrónico 2 días antes al día previsto, la cantidad de participantes y su información personal.
1. PRECIOS
El oferente deberá indicar el costo unitario mensual y el costo unitario por hora, conforme a las especificaciones establecidas para el puesto correspondiente. Asimismo, deberá presentar la estructura de precios que sustente dichos valores. Los costos deberán ser desglosados de manera detallada en el presupuesto presentado, según corresponda.
2. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Los sitios donde se realizarán los servicios serán instalaciones Edificios Administrativos, Edificios Técnicos, Planteles, Almacenes, Subestaciones, Plantas Hidroeléctricas, Agencias Integradas, Tiendas Kolbi, Centrales Telefónicas, Radio Bases Celulares y cualquier otra instalación de naturaleza similar y relacionada con el objeto contractual. Ver anexo No. 1 Estimación de consumo.
TIEMPO DE ENTREGA O INICIO DEL SERVICIO:
Para todos los puestos, la solicitud del servicio se realizará en la modalidad según demanda:
Clasificación del servicio según la necesidad a requerir:
a) Solicitud de servicio regular. El Administrador del Contrato notificará la solicitud del servicio con ocho días hábiles de antelación a la fecha del requerimiento de este.
b) Solicitud de servicio prioritario. El Administrador del Contrato notificará la solicitud del servicio con tres días hábiles de antelación a la fecha del requerimiento de este. Cuando el servicio se solicite en horario o día no hábil, la notificación se realizará por medio del Coordinador Regional del Proceso Seguridad Empresarial y se formalizará al siguiente día hábil por parte del Administrador del Contrato.
c) Solicitud de servicio imprevisible o urgencia. El Administrador del Contrato notificará la solicitud del servicio de forma inmediata al contratista. Una vez notificado el inicio del servicio, será de común acuerdo entre el AC y el Contratista. Cuando el servicio se solicite en horario o día no hábil, la notificación se realizará por medio del Coordinador Regional del Proceso Seguridad Empresarial y se formalizará al siguiente día hábil por parte del Administrador del Contrato.
El servicio será brindado en los sitios que se detallan en el Anexo No. 1 Estimación de consumo.
3. CLÁUSULA DE DESEMPATE.
En caso de que se presente un empate en la propuesta económica de los oferentes, se convocará un sorteo público, el cual se realizara en forma presencial. La fecha y hora será comunicada oportunamente. Para definir el desempate se utilizará la moneda.
De lo anterior, se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento (presenciales), el cual se incluirá en el Sistema Digital Unificado
4. CRITERIOS SOSTENIBLES:
4.1 Requerimientos ambientales
a. Garantizar que los recipientes de los productos químicos a utilizar para el traslado de combustible a los puestos contratados con seguridad motorizada sean de un material adecuado y compatible para el almacenamiento y preservación del producto y debidamente rotulado. Además, deben ingresar y mantenerse sellados, limpios y no presentar derrames, filtraciones o hendiduras. En ninguna circunstancia se aceptará el uso de envases de alimentos o refrescos para almacenar o manipular ningún tipo de producto químico.
b. Será responsabilidad del oficial de seguridad, recolectar, separar, lavar y depositar sus residuos valorizables generados dentro de su puesto de trabajo en los puntos ecológicos (basureros) donde existan. Entiéndase como residuos valorizables las botellas plásticas de refrescos gaseosos o naturales, cajas de cartón y Tetra Brick; deben lavarse correctamente para evitar contaminaciones y tazas plásticas de comidas.
c. Queda prohibido depositar material de estereofón, o aceites de cualquier tipo en el reciclaje. El contratista mediante declaración Jurada de Cumplimiento acepta este inciso. La cual debe ser presentada al Administrador del Contrato una vez que se haya notificado la aprobación del contrato, por parte del Sistema Digital Unificado- SICOP.
4.2 Requerimientos sociales
a. El Contratista y su personal debe tener conocimiento de la Ley No.7476 Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia y sus posibles consecuencias; así como, estar dispuesto a resolver conflictos en esta materia.
b. El Contratista deberá demostrar la promoción de la equidad de género, lo cual será verificado mediante la presentación de currículo y la planilla de la CCSS.
c. El personal que realice la labor de seguridad deberá tener conocimiento de las Leyes No.7600 (Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad) y 7935 (Ley Integral para la Persona Adulta Mayor).
d. Cumplir con la “Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional para la Elaboración del Cartel de Contratación de Obras y Servicios y Control” de Cumplimiento de las Cláusulas Cartelarias y Contractuales, Código 32.04.002.2008 (Ver anexo No. 9). Así mismo, debe acatar las disposiciones, normativas vigentes en el campo de Salud Ocupacional, leyes anexas y conexas, así como cualquier normativa, procedimiento, directriz o protocolo que dicte el ICE al respecto.
5. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
5.1 Convenio de Confidencialidad:
El personal del contratista deberá suscribir un convenio de confidencialidad con su patrono sobre el manejo de toda la información y estrategias que le sean suministradas para efectos de cumplir el objeto de la contratación, así como el manejo de la información que pueda generar o llegar a ser de su conocimiento, producto de todos los trabajos que realice para la Institución. De esta forma contará con mecanismos y medidas que obliguen a todos sus colaboradores a cumplir con todos los términos del convenio de confidencialidad.
Además, deberá presentar, ante el Administrador del Contrato, copia del convenio de confidencialidad suscrito entre el contratista y su personal que brindará los servicios de seguridad, sobre el cumplimiento de esta disposición. Así mismo, cada vez que ingrese personal nuevo a la operación ICE, deberán presentar junto con el currículo, el convenio en mención.
Asumirá la responsabilidad y las consecuencias ante algún daño que resulte para el ICE por el uso irregular de la información institucional por parte de sus empleados, previo al debido proceso.
El documento deberá contener el nombre completo y la firma de ambas partes.
El ICE, ante el uso indebido de la información catalogada de carácter confidencial, podrá dar por terminada la relación contractual sin responsabilidad de su parte. Todo sin perjuicio de acudir a la vía judicial para los efectos correspondientes.
El convenio de confidencialidad será por el plazo de la contratación respectiva y hasta por dos años posteriores a la finalización de este.
5.2 Presentar al Administrador del Contrato de forma mensual y en conjunto con la factura, los siguientes documentos:
a. Copia de la planilla de la CCSS, correspondiente al último mes en donde se identifique al personal contratado por el ICE para los diferentes puestos de seguridad de seguridad objeto de esta licitación.
b. Copia de la planilla del ente asegurador, correspondiente al último mes en donde se identifique al personal contratado por el ICE para los diferentes puestos de seguridad.
En caso de la no presentación de estos documentos, no se procederá con la cancelación de la factura hasta que sean aportados.
5.3 El Contratista debe presentar el currículo de cada uno de los oficiales, supervisores, personal de seguridad (Ejecutivo de Cuenta y Coordinador), que deba ingresar a las instalaciones, tanto titulares como sustitutos que serán asignados al ICE, en un plazo no menor a los ocho días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del servicio, según los puestos contratados. Asimismo, durante la ejecución del contrato, con cuarenta y ocho horas de antelación antes de ser asignados en instalaciones del ICE.
5.3.1 El currículo de los oficiales y supervisores deberá contener lo siguiente:
a. Datos personales: nombre, cédula, edad, sexo, estado civil, dirección exacta de la residencia, nivel académico y números telefónicos donde se le localice.
b. Fotocopia de la cédula de identidad vigente por ambos lados.
c. Fotografía a color, tamaño pasaporte.
d. Fotocopias del carné agente de seguridad privada y carné portación de armas o resolución vigente.
e. Para los puestos que requieren armas menos letales según ficha técnica, por su naturaleza, no será requisito presentar las fotocopias del carné portación de armas o resolución vigente.
f. Aportar fotocopia de los certificados obtenidos acordes a las labores a desempeñar.
g. Aportar fotocopia de la certificación sobre capacitación en uso y manejo de armas de fuego o menos letales.
h. Aportar fotocopia de la certificación sobre capacitación para el cumplimiento del Lineamiento para minimizar y controlar la violencia externa en la ejecución del trabajo, Directriz CSO-004-2018 (ver anexo No. 27).
i. Fotocopia de títulos de estudios de primer ciclo o bien lo que exija la ley vigente para laborar como oficial de seguridad privado.
j. Carta (s) de servicio laboral membretadas que acrediten un año de experiencia en labores de seguridad de la empresa (s) en la que haya laborado o esté laborando.
k. Certificación de antecedentes penales expedida por el Poder Judicial con un máximo de tres meses de emitida y durante el período de la contratación se deberá actualizar la información cada doce meses. No se aceptarán oficiales y supervisores que presenten antecedentes penales.
l. Copia del carné de identificación de la empresa en que labora.
m. Inclusión provisional de la Caja Costarricense del Seguro Social y del ente asegurador en caso de ser primera inclusión, según el numeral 7.6 de la Norma Técnica aplicable al Seguro de Riesgos del Trabajo.
n. Copia de la licencia de conducir vigente, esto para los oficiales de los puestos motorizados.
o. La prueba antidopaje deberá presentarse debidamente identificada, indicando el nombre completo y la firma de la persona responsable de su realización y aplicación, así como el nombre completo y la firma de la persona evaluada. La fecha de emisión de dicha prueba no deberá exceder los tres (3) meses previos a su presentación ante el ICE y deberá contar con el visto bueno del Departamento de Recursos Humanos del Contratista.
p. Copia del convenio de confidencialidad firmado entre el contratista y sus colaboradores, según el inciso 5 de Obligaciones del Contratista (5.1 Convenio de Confidencialidad).
q. Oficio emitido por el contratista en el cual conste, junto con el listado de asistencia, que el oficial o supervisor recibieron la debida inducción inicial para Oficiales de Seguridad; todo lo anterior de acuerdo con el inciso 5.6. Este requisito deberá cumplirse para cada ingreso de nuevos oficiales y supervisores, así como cada vez que lo solicite el Administrador del Contrato. El ICE realizará las consultas respectivas con el fin de verificar la información aportada; si para la información anterior se presentara algún tipo de cambio, se deberá presentar de inmediato al Administrador del Contrato la actualización de los datos, las demoras que se puedan generar por cambios o sustituciones de personal, serán responsabilidad del contratista.
5.3.2 El currículo del Ejecutivo de Cuenta, Coordinador y demás personal del contratista que deba ingresar a las instalaciones del ICE, deberá contener lo siguiente:
a. Datos personales: nombre, cédula, edad, sexo, estado civil, dirección exacta de la residencia, nivel académico y números telefónicos donde se le localice.
b. Fotocopia de la cédula de identidad vigente por ambos lados.
c. Fotografía a color, tamaño pasaporte.
d. Certificación de antecedentes penales expedida por el Poder Judicial con un máximo de tres meses de emitida y durante el período de la contratación se deberá actualizar la información cada doce meses.
e. Copia del carné de identificación de la empresa en que labora.
f. Inclusión provisional de la Caja Costarricense del Seguro Social y del ente asegurador en caso de ser primera inclusión, según el numeral 7.6 de la Norma Técnica aplicable al Seguro de Riesgos del Trabajo.
g. El Ejecutivo de Cuenta, debe contar con capacitación en manejo y coordinación de personal, el cual debe ser certificado por el Departamento de Recursos Humanos del Contratista.
5.4 El Administrador del Contrato validará cada currículo que se presente; quedará sujeto a su aprobación en un plazo de cuatro días hábiles para incluirlo en operación ICE o rechazarlo.
5.5 Para los puestos en Agencias de Servicio al Cliente y Tiendas Kolbi, el perfil del Oficial Ejecutivo de Seguridad requerido es de trabajador calificado, por las características propias del puesto, responsabilidades y conocimientos que se requieren para el desarrollo de sus labores. Ver ficha técnica Perfil del Oficial Ejecutivo de Seguridad para Agencias de Servicio al Cliente y Tiendas Kölbi (Ver anexo No. 6).
5.6 El contratista deberá remitir, en un plazo no mayor a diez (10) días contados a partir del inicio del servicio, el listado del personal asignado, a fin de que reciba la inducción impartida por el Proceso Seguridad Empresarial para laborar en los puestos del ICE.
El personal del contratista debe participar en la inducción sobre las medidas y disposiciones específicas de Seguridad y Salud Ocupacional que tiene el centro de trabajo donde se efectuarán los servicios, según lo indicado en la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional, Código 32.04.002.2008, versión 2, artículo 7, inciso 7.1.6.1 (Ver anexo No. 9).
Dentro de los temas a impartir en la inducción que brinda el Proceso Seguridad Empresarial, se destacan la siguiente normativa vigente:
- Reglamento de acceso y tránsito a instalaciones ICE.
- Procedimiento para la gestión de los Oficiales y Supervisores de Seguridad Privada del ICE.
- Instructivo para la realización de marcas en instalaciones ICE.
- Reglamento para la Óptima Utilización de los Parqueos del ICE.
- Protocolo de Servicio al Cliente para el Personal de Seguridad.
- Guía de Seguridad para Agencias y Tiendas Kölbi.
- Instructivo de Seguridad para la Manipulación de Armas de Fuego.
- Procedimiento para el uso de armarios y cajas de seguridad.
- Llenado correcto de formularios, controles documentales, dinámica de la instalación, medidas de seguridad para el puesto donde estará ubicado el oficial.
El contratista será responsable de impartir, durante la ejecución del contrato y previo a su asignación efectiva en los puestos, la inducción correspondiente a todo el personal de seguridad de nuevo ingreso. En consecuencia, ningún oficial o supervisor podrá ser destacado en las instalaciones del ICE sin haber completado previamente dicha inducción.
El personal del contratista asignado a Agencias Comerciales y Tiendas Kölbi deberá recibir la inducción correspondiente por parte de funcionarios del Proceso Seguridad Empresarial, durante la ejecución del contrato y previo a su asignación efectiva en el puesto.
5.7 El personal del contratista, deberá participar obligatoriamente en la inducción impartía por el personal autorizado del ICE, conforme a los lineamientos establecidos en las normas ISO 9001, ISO 14001 e INTE/ISO 45001:2018 (Calidad, Ambiente y Seguridad y Salud en el Trabajo), de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo No. 20.
La inducción deberá realizarse antes del inicio de labores del personal asignado al contrato. Asimismo, durante la ejecución contractual, el Proceso Seguridad Empresarial podrá requerir la participación del personal en inducciones adicionales, actualizaciones, reforzamientos o capacitaciones complementarias cuando lo considere necesario, previa comunicación formal al contratista.
El contratista será responsable de garantizar la asistencia de su personal en las fechas, horarios y condiciones que establezca el ICE.
Para Subestaciones y Plantas Hidroeléctricas, se requiere que el personal del contratista, una vez aprobado su currículo por el Administrador del Contrato, reciba la inducción sobre requisitos de ingreso en materia de Seguridad y Salud Ocupacional en el Trabajo, impartida por personal designado por el ICE, tanto al inicio como durante la ejecución del contrato. Dicha inducción tendrá una duración aproximada de tres (3) horas.
Se exceptúa de este requisito al personal que haya laborado previamente en el ICE con otra empresa prestadora del servicio, siempre que haya recibido la inducción dentro de un plazo no mayor a un (1) año, no requiera actualización y no haya existido una interrupción superior a quince (15) días naturales entre la empresa saliente y el nuevo contratista.
5.8 Presentar al Administrador del Contrato mediante oficio, la lista de oficiales y supervisores que son excluidos mensualmente por el contratista de la operación ICE.
5.9 Cualquier cambio de personal que se deba realizar por parte del contratista durante el transcurso de la relación contractual, deberá ser presentado previamente para la aprobación del ICE, con un mínimo de dos días hábiles con respecto al inicio de labores.
5.10 El contratista, al inicio del contrato, debe entregar al Administrador de Contrato en físico o en digital y en cada puesto de seguridad contratado, un padrón fotográfico a color de los supervisores que forman parte de la operación del ICE, que incluya fotografía actual y nombre. Asimismo, durante la ejecución, el contratista deberá realizar una actualización del padrón cada vez que se den cambios con los supervisores que forman parte de la operación.
5.11 Contar con un Ejecutivo de Cuenta permanente para el ICE, que servirá de enlace con el Administrador del Contrato. La figura del Ejecutivo de Cuenta no representa un puesto más de seguridad; debe ser suplido como un recurso aportado por el contratista y sumado a sus costos de operación, la cual debe ser una persona con experiencia en coordinación y manejo de personal.
5.12 Cumplir con lo estipulado por el Código de Trabajo en materia de horarios o jornadas de trabajo, de tal forma que el oficial de seguridad labore como máximo cuarenta y ocho horas semanales disfrutando de un día libre semanal. Por lo tanto, deberá cumplir con lo estipulado en los artículos 136, 139 y 168 del Código de Trabajo.
Se requieren roles de jornadas rotativas; no deben ser turnos fijos, y debe existir entre cada cambio de horario al menos veinticuatro horas de descanso absoluto; y entre jornadas el descanso debe tener, como mínimo, doce horas de descanso, tal y como lo estipula el artículo 152 del Código de Trabajo. (Día absoluto).
5.13 El contratista deberá garantizar que los oficiales de seguridad y supervisores antes de presentarse a cumplir con su servicio no provengan de una jornada laboral anterior dentro de la operación del ICE o en otros contratos en los que el contratista participe como proveedor, con el fin de prevenir riesgos asociados a la fatiga o el cansancio.
5.14 El ICE, por medio del Administrador del Contrato solicitará al contratista reubicar al personal según sus necesidades. Así mismo, podrá eliminar puestos o crear nuevos para cubrirlos con el mismo personal suministrado habitualmente por el contratista, siempre y cuando ello no implique que el número de oficiales se va a incrementar, sino únicamente que serán trasladados de un puesto de servicio a otro, ubicado dentro de una misma área geográfica en que se prestan los servicios según licitación.
Si el ICE decidiera clausurar, ya sea de manera temporal o permanente alguno de los puestos, en los cuales se suministra el servicio de seguridad, se informará al contratista sobre el cese de esa necesidad para que tome las previsiones necesarias y se efectúen los rebajos correspondientes en el costo mensual del contrato.
5.15 A solicitud del Administrador del Contrato, y en coordinación con el Proceso Seguridad Empresarial, se podrá reubicar el puesto de forma permanente o temporal.
5.16 En ninguna circunstancia podrá interrumpirse la prestación continua del servicio de seguridad. En caso de ausencia de un oficial, el contratista deberá adoptar sin demora las medidas pertinentes para garantizar la cobertura del puesto, conforme a lo establecido en el contrato.
Para tales efectos, deberá disponer de personal suficiente que permita sustituir a los oficiales por vacaciones, licencias, incapacidades, permisos y tiempos de alimentación.
5.17 Cumplir con los horarios de ingreso de su personal en los diferentes puestos de seguridad el cual se detalla en las especificaciones específicas, servicios por contratar.
5.18 El oficial deberá permanecer en el área y perímetro asignado bajo su responsabilidad y no podrá abandonarla sin haber sido relevado por otro oficial de seguridad autorizado, o en su defecto por el supervisor autorizado del contratista. Una vez finalizada su jornada de trabajo o realizado el respectivo relevo, el oficial de seguridad no deberá permanecer dentro de las instalaciones del ICE.
5.19 Cumplir con los servicios de seguridad contratados y será responsable de los bienes que se encuentren dentro de las instalaciones del ICE o bajo su responsabilidad, tales como: maquinaria, equipos, vehículos, activos, herramientas y materiales, de funcionarios, clientes o proveedores cuyos objetos se encuentren en el Área de Operación ICE.
Cuando se compruebe la existencia de un incidente que implique un daño, perjuicio, pérdida, robo o hurto dentro de las instalaciones del ICE, el Administrador del Contrato comunicará por escrito al contratista una vez que el Proceso Seguridad Empresarial comunique el evento.
El Proceso de Investigaciones del ICE, realizará las gestiones investigativas y rendirá un informe. Siendo el Administrador del Contrato el encargado de solicitar a la Dirección de Proveeduría la apertura del debido proceso.
En caso de no hallar un equipo con características similares, tendrá que ser sustituido por uno superior; la reposición se realizará únicamente con bienes o equipos nuevos, no se aceptarán usados. En los casos en que el contratista tenga que cancelar el costo de lo sustraído, se tomará como referencia el valor actual de mercado.
Para los casos de terminales móviles, se cancelará el costo a valor actual de mercado, no permitiéndose la reposición del bien.
Cuando el debido proceso finalice con acto final, y este quede en firme por parte de la Dirección Proveeduría, si el contratista no cumple con la cancelación del bien o reposición, la Administración de Contratos, podrá rebajar del monto de la facturación (generada por el servicio mismo), ejecutar la garantía de cumplimiento, o bien acudir a la vía judicial para ser efectivo el adeudo que debiera pagar el contratista.
5.20 El contratista deberá suministrar, sin costo alguno para cada oficial y supervisor, los equipos, accesorios, uniformes y herramientas de trabajo requeridos para los distintos puestos de seguridad contratados, asegurando que estos se mantengan en todo momento en óptimas condiciones.
Asimismo, el contratista deberá garantizar que los oficiales y supervisores cumplan con los protocolos de vestimenta establecidos por la empresa, asegurando en todo momento una adecuada presentación del personal. En caso de desgaste o deterioro de los uniformes, estos deberán ser sustituidos de forma inmediata y en la cantidad necesaria, sin que ello represente costo alguno para los oficiales de seguridad.
5.21 El contratista estará obligado a mantener, en óptimas condiciones todo el equipo requerido conforme a lo establecido en las fichas técnicas de cada puesto (Ver anexo No. 4), durante toda la vigencia del contrato. En caso de daño, deterioro o falla, deberá proceder a su sustitución deberá proceder a su sustitución sin demora. Asimismo, el contratista asumirá íntegramente cualquier responsabilidad civil, penal, administrativa o de cualquier otra índole que se derive del incumplimiento de su personal en el uso del equipo requerido, relevando expresamente al ICE de toda responsabilidad.
El ICE no asumirá responsabilidad alguna por la custodia de armas de fuego y menos letales, equipos, accesorios o mobiliario propiedad del contratista que se mantengan dentro de las instalaciones del ICE.
Equipo Básico Nivel I:
- El Equipo Básico Nivel I, asignar para cada uno de los puestos según lo indique la Ficha Técnica del Puesto específico; dicho equipo deberá ser portado permanentemente por los oficiales y supervisores. La ficha de cada puesto se encuentra en el Anexo No. 4.
Equipo Básico Nivel II:
- El Equipo Básico Nivel II, asignar para cada uno de los puestos según lo indique la Ficha Técnica del puesto específico; dicho equipo deberá ser portado permanentemente por los oficiales y supervisores. La ficha de cada puesto se encuentra en el Anexo No. 4.
5.22 En caso de utilizar armas de fuego, el contratista deberá presentar una certificación autenticada por un Notario Público vigente ante la Dirección Notarial, indicando el listado de las armas que asignará en forma exclusiva a esta contratación, indicando características de marca, modelo, serie, número de activo, año de inscripción, junto con la copia de la tarjeta de matrícula e inscripción respectiva del Departamento Control de Armas y Explosivo del Ministerio de Seguridad Pública.
Todas las armas que el contratista aporte durante el servicio, deberán estar en perfecto estado mecánico y no deben tener más de diez años de estar debidamente inscritas en el Departamento Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.
Las armas menos letales que se requieran utilizar al inicio o durante la ejecución de este contrato, deberán ajustarse a las especificaciones establecidas en la Ficha Técnica del Puesto que lo requiera, lo anterior de conformidad con la legislación vigente.
5.23 Las armas presentadas por el contratista al inicio y durante la ejecución del contrato, para los respectivos puestos, no podrán ser retiradas para reparación o mantenimiento, sin ser previamente sustituidas por otras que estén debidamente registradas y haberse informado por escrito como corresponde al Administrador de Contrato del ICE, y se dejará constancia en la bitácora que señale el cambio realizado; en ambos documentos deberá quedar registrada la firma del supervisor o persona autorizada por el contratista.
5.24 Se prohíbe a los oficiales y supervisores de seguridad del contratista, manipular armas innecesariamente dentro de las instalaciones. Para la acción de entrega y recibo del puesto debe seguir lo indicado en el Procedimiento establecido para este tipo de acción, según el Instructivo de Seguridad para la Manipulación de Armas de Fuego (Ver anexo No. 7).
5.25 El personal del Proceso de Seguridad verificará el estado de las armas, manipulando éstas (sin desarmar), cuando lo considere oportuno. De igual forma verificará las herramientas o equipos que formen parte de los requerimientos indicados en la presente contratación, para constatar que se encuentran en óptimas condiciones.
5.26 Suministrar al Proceso Seguridad Empresarial dos radios de comunicación portátil, con sus respectivos accesorios y con frecuencia habilitada durante el plazo de vigencia del contrato (deberá ser la misma frecuencia que utiliza para la comunicación con los puestos del contratista) que garanticen la cobertura de radio en la región o zona en donde brinda los servicios, manteniendo una comunicación entre el oficial de seguridad en el puesto, personal de supervisión, centro de monitoreo del contratista y el ICE, el cual garantice la transmisión de la información a cualquier hora, los 365 días del año.
Contar con el personal que opere el equipo de comunicación dentro de la base de operaciones durante las veinticuatro horas, todos los días del año, sin que deba haber interrupción alguna.
Todo el equipo de comunicación debe contar con el respaldo, plan de emergencia o contrato vigente de mantenimiento correctivo, para que en caso de fallo del equipo principal se garantice su reparación o reemplazo en menos de veinticuatro horas.
Los radios de comunicación portátil deberán mantener la comunicación entre puestos y el Centro de Operación ICE, para una respuesta oportuna en caso de cualquier eventualidad o de una emergencia.
Debe funcionar en modo digital, para cumplir con la normativa establecida por la SUTEL (Alcance No.3 de la Gaceta No. 30 del viernes 12 de febrero del 2010"…” A partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radio comunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz o 2 X 6,25”).
5.27 Telefonía fija
a. El ICE facilitará telefonía fija donde así lo considere, la cual deberá ser utilizada únicamente para labores de seguridad.
b. En aquellas instalaciones donde la línea telefónica sea de uso exclusivo del puesto de seguridad, o bien sea compartida con funcionarios de la Institución, y previa verificación del excedente sobre la tarifa básica en la facturación de los servicios telefónicos generado por el uso en horas no hábiles por parte del personal de seguridad del contratista, este último estará obligado a asumir y cancelar dicho excedente.
c. Para realizar el pago de los servicios telefónicos indicados, el Administrador del Contrato enviará un oficio formal con el detalle de los cobros correspondientes al contratista, una vez notificado, tendrá 30 días hábiles para realizar el respectivo pago, junto con el envío del comprobante del depósito, caso contrario se harán las retenciones de los saldos pendientes de pago o garantía de cumplimiento.
5.28 Telefonía móvil
El contratista deberá suministrar el teléfono celular, según se detalle en la Ficha Técnica del puesto:
a. Teléfono celular No. 1: El contratista deberá de suministrar un teléfono celular inteligente, con línea activa y vigente, que permita la comunicación por voz y transmisión de datos (internet), la cual debe ser de forma ininterrumpida. No se permitirán planes o líneas prepago para la transmisión de datos o conectividad a internet (Ver anexo No. 4).
b. Teléfono celular No. 2: El contratista deberá de suministrar un teléfono celular, con línea activa y vigente, que permita la comunicación por voz de forma ininterrumpida (no requiere internet). En caso de líneas prepago deberá garantizar que la misma se mantenga con recarga (Ver anexo No. 4).
El contratista deberá utilizar productos acordes al interés institucional (líneas telefónicas, líneas celulares, internet fijo, sim de datos y accesorios) indicados en su momento y todos de uso obligatorio, tanto al inicio como durante toda la ejecución contractual.
Lo anterior responde a requerimientos de ciberseguridad y protección de la información institucional, en tanto permite garantizar la trazabilidad de las comunicaciones.
En consecuencia, esta medida constituye un mecanismo esencial para que toda interacción y transmisión de información asociada al servicio contratado que le sean suministradas a los oficiales, supervisores y al Ejecutivo de Cuenta se realice dentro de un entorno seguro, controlado y verificable, en apego a las políticas institucionales de seguridad de la información, delimitando a su vez la responsabilidad del contratista en el adecuado uso de dichos medios.
5.29 Los vehículos requeridos para brindar los servicios de seguridad en el ICE deberán cumplir con lo siguiente:
a. Para la supervisión de la presente contratación deben estar debidamente rotulados con el logotipo del contratista y ser modelos con una antigüedad no mayor a cinco años, podrán utilizar automóviles de cilindrada no menor a los 1000 c.c. y motocicletas estilo montañera con una cilindrada no menor a 180 c.c. y con un motor de reacción de 4 tiempos.
b. Para los puestos de seguridad contratados con oficiales de seguridad motorizado, el contratista deberá suministrar vehículos debidamente rotulados con el logotipo del contratista y ser modelos con una antigüedad no mayor a cinco años, deberán utilizar motocicletas estilo montañera, con una cilindrada mínima de 180 c.c. y con un motor de reacción de 4 tiempos.
c. El Contratista, en caso de querer utilizar vehículos cero emisiones al inicio y durante la ejecución del contrato, podrá hacerlo, asumiendo el Contratista los gastos y facilidades de abastecimiento de carga eléctrica para sus vehículos.
d. Todos los vehículos que se utilicen en la gestión de seguridad del ICE deberán contar con sus respectivos derechos de circulación y la revisión técnica vehicular al día, según les aplique la legislación nacional vigente.
e. El combustible y los demás insumos para utilizar, para mantenimiento y reparación de los vehículos de operación y supervisión, deberán ser suministrados en su totalidad por el contratista, sin que exista interrupción del servicio.
f. El contratista deberá asumir los costos de riesgos del transporte de su personal que brindará servicio al ICE, así como los equipos y materiales requeridos para la realización del trabajo.
g. En caso de sufrir desperfecto mecánico cualquier vehículo o motocicleta de la operación designado a los puestos que requieren el mismo, el contratista está en la obligación de remplazarlo en un lapso máximo de doce horas por otro vehículo de características similares o superiores. Caso contrario, si el desperfecto es en las llantas del vehículo o motocicleta, el lapso máximo establecido para reparación o sustitución de estas será de cinco horas.
h. Queda prohibido al personal del contratista realizar cualquier mantenimiento al vehículo automotor de su propiedad en sitios del ICE, tales como los cambios de aceites y engrases.
5.30 Una vez generado el número de contrato en el Sistema Digital Unificado (SICOP), corresponderá al contratista la instalación y configuración de las estaciones de marca (chips) en la plataforma que se utilice para tal fin, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de haber iniciado el servicio contratado.
Será responsabilidad del contratista la configuración del lector, del sistema y de cualquier otro dispositivo requerido por la plataforma operativa, tanto al inicio del servicio como durante la ejecución contractual, así como cada vez que se realicen modificaciones a la misma.
Al iniciar el servicio, el contratista deberá coordinar con el Proceso Seguridad Empresarial la visita a los sitios; sin embargo, será exclusivamente el contratista quien deberá identificar y determinar los puntos de marca requeridos, definiendo su ubicación de acuerdo con las necesidades operativas del servicio y las condiciones del sitio y serán notificados formalmente al Administrador del Contrato.
Asimismo, ante cualquier ampliación o modificación en el perímetro a custodiar producto de construcción, adquisición de bodegas, espacios, parqueos y cualquier otra instalación de naturaleza similar y previa comunicación del Administrador del Contrato, el contratista será responsable de realizar los ajustes correspondientes. Esto incluye la identificación de nuevos puntos de marca o la reubicación de los ya existentes. Una vez definidos, los puntos de marca serán notificados formalmente al Administrador del Contrato.
En aquellos puestos en donde no existan puntos de marcas (dispositivo de control de rondas en tiempo real), no exime de responsabilidad al contratista, cuando así se determine a causa de daños a las instalaciones, robos, hurtos o intrusiones, por lo que el contratista debe implementar un mecanismo de control que permita verificar la realización de rondas con anotaciones en la bitácora, de las novedades o anomalías detectadas al final del recorrido.
5.31 Instalar en un plazo de ocho días hábiles después del inicio del contrato, el sistema informático (software) de registro de marcas en las computadoras que así lo indique el Administrador del Contrato; así mismo, deberá de instalarlo cada vez que se requiera, previa comunicación del Administrador de Contrato, en un plazo de ocho días hábiles, para la revisión de las marcas realizadas en los distintos puestos y durante toda la vigencia del contrato deberá brindarle el mantenimiento preventivo y correctivo.
El ICE podrá acceder a la información de marcas, rondas, puestos, informes y demás, producto del contrato, en el momento que lo requiera y a través de Internet, mediante usuarios con acceso integral a las bases de datos.
En caso de desperfecto o daño del sistema o dispositivo de rondas, el mismo debe ser reemplazado en un tiempo no mayor a 12 horas, y dejar constancia del evento en la bitácora.
5.32 Los oficiales y supervisores del contratista deberán realizar las marcas en todas las estaciones ubicadas en el puesto que presten sus servicios, utilizando el lector o cualquier otro dispositivo asignado para tal fin.
5.33 Contar para cada puesto con un libro de acta (bitácora) debidamente foliado, identificado con el nombre del puesto y número de procedimiento, que debe mantenerse en la caseta correspondiente desde el primer día de inicio del servicio, en la cual el oficial y coordinador deberán anotar diariamente observaciones, anomalías y novedades.
- Las bitácoras generadas durante la ejecución contractual serán propiedad del ICE. Mientras se encuentren en uso, permanecerán bajo custodia del Contratista. Cuando una bitácora sea reemplazada o al finalizar el contrato, según corresponda, esta deberá ser entregada al Proceso Seguridad Empresarial, manteniéndose en todo momento la titularidad de la información y documentación a favor del ICE.
- La anotación en la bitácora debe hacerse utilizando bolígrafo color azul o negro, con letra legible, sin abreviaturas y en ninguna circunstancia se deberá eliminar o anular folios.
- Cuando se cometa algún error de escritura, de intención o redacción, la nota deberá anularse por quien la emita, encerrando entre paréntesis las o las palabras que desea corregir y haciendo la observación “léase correctamente”. Se prohíben las tachaduras y el uso del corrector.
Todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el Procedimiento para la Gestión de los Oficiales y Supervisores de Seguridad Privada del ICE, vigente. (Ver anexo No. 8).
5.34 Mantener en las mismas condiciones la preservación, mantenimiento y funcionamiento de las casetas de seguridad cuando le son facilitadas por el ICE para la prestación del servicio. Al finalizar el contrato, las condiciones de dichas casetas deben ser similares a las condiciones en que se les facilitó para la prestación del servicio.
a. Será responsable de cualquier daño que sufra la misma, salvo el deterioro normal por el uso de la caseta, motivo por el cual se levantará un informe el día de inicio del servicio y se actualizará conforme el ICE realice mejoras al inmueble.
b. Una vez determinada, mediante el procedimiento correspondiente y respetando el debido proceso, la responsabilidad del contratista por los daños ocasionados al inmueble de que se trate, el Administrador del Contrato le solicitará formalmente la reparación de dichos daños dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la notificación respectiva.
Para tales efectos, se otorgará audiencia previa para que exponga lo que estime pertinente y presente las pruebas correspondientes.
En caso de incumplimiento injustificado de la orden de reparación en el plazo otorgado, la Administración procederá, debidamente motivada, a ejecutar la garantía de cumplimiento por el monto necesario para resarcir los daños ocasionados, conforme al costo de restauración determinado técnicamente por el administrador del inmueble.
c. En aquellos casos en que el servicio de limpieza contratado por el ICE no contemple las casetas de oficiales o el área específica asignada, corresponderá al oficial responsable entregar y recibir su puesto de trabajo en condiciones de orden y limpieza adecuadas.
d. Será responsabilidad del oficial de seguridad, recolectar, separar, lavar y depositar sus residuos valorizables generados dentro de su puesto de trabajo en los puntos ecológicos (basureros) donde existan. Entiéndase como residuos valorizables las botellas plásticas de refrescos gaseosos o naturales, cajas de cartón y Tetra Brick; deben lavarse correctamente para evitar contaminaciones y tazas plásticas de comidas.
5.35 Enviar la última semana del mes mediante nota formal al Administrador del Contrato, los roles completos, horarios y nombres de los oficiales y supervisores que trabajarán el próximo mes, de conformidad con lo siguiente:
a. Debe estar disponible en cada uno de los puestos contratados.
b. En caso de que el contratista deba modificar (rol, horarios, nombres) por vacaciones, licencias, enfermedades y permisos, estará en la obligación de notificar a la mayor brevedad posible al Administrador del Contrato el cambio, así como actualizar en los puestos los roles modificados.
5.36 Velar que su personal durante la permanencia en las instalaciones ICE cumpla con las disposiciones, directrices, procedimientos y reglamentos aplicables en su sitio de trabajo. Asimismo, deberá mantener un comportamiento responsable, cortés y respetuoso con los funcionarios del ICE, así como con los visitantes.
El irrespeto de tales normas faculta al ICE para solicitar la investigación necesaria para que se defina el retiro de dicha persona sin responsabilidad alguna para el ICE. Lo anterior de conformidad con el Procedimiento para la Gestión de los oficiales y Supervisores de Seguridad del ICE (Ver anexo No. 8)
5.37 Queda prohibido que el personal labore en aparente estado embriaguez, oloroso a bebidas alcohólicas, bajo el efecto de sustancias narcotizantes, enervantes, estimulantes, alucinógenas o bajo el efecto de cualquiera otra droga prohibida o en condiciones similares.
El contratista, mediante declaración Jurada de Cumplimiento acepta y se comprometerá al cumplimiento íntegro de lo establecido en el presente inciso. La cual debe ser presentada al Administrador del Contrato una vez que quede en firme el contrato y previo al inicio de la presentación del servicio.
5.38 Cumplir con lo establecido en la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, según el artículo 5 (Ley No.9028), quedando totalmente prohibido fumar durante su jornada laboral y dentro de las instalaciones ICE, quedando sujeto al cumplimiento de cualquier otra ley vigente y en caso de encontrarse al oficial o supervisor fumando, faculta al ICE a solicitar el retiro sin responsabilidad alguna para el ICE.
5.39 El Contratista y su personal debe tener conocimiento de la Ley No.7476 Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia y sus posibles consecuencias; así como, estar dispuesto a resolver conflictos en esta materia.
Por lo que el ICE queda facultado para solicitar al contratista remover a la persona de la prestación del servicio; previa denuncia, indicio y testimonio que relacione al trabajador con la presunta falta atribuible. En estos casos la remoción será por indicación del Administrador del Contrato y el contratista asume las responsabilidades laborales correspondientes.
Lo anterior con el propósito de que los trabajadores(as) no incurran en actos de hostigamiento sexual y en consecuencia le ocasione perjuicio al ICE en su relación con sus clientes o funcionarios.
El Contratista deberá de informar al Administrador del Contrato por escrito cuando tenga conocimiento que su personal es víctima de acoso por parte de funcionarios ICE.
5.40 El Contratista deberá demostrar la promoción de la equidad de género.
Mediante declaración Jurada de Cumplimiento que acepta este inciso, la cual debe ser presentada al Administrador del Contrato una vez que se haya notificado la aprobación del contrato, por parte del Sistema Digital Unificado- SICOP.
- Será verificado mediante la presentación de currículo y la planilla de la CCSS.
En caso de encontrarse una falencia sobre este aspecto, se solicitará al contratista la justificación correspondiente.
5.41 El contratista deberá velar porque el personal que realice la labor de seguridad tenga conocimiento de las Leyes No.7600 (Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad) y 7935 (Ley Integral para la Persona Adulta Mayor) y que presten la debida colaboración, y presten la debida colaboración.
5.42 Ante cualquier eventualidad que afecte o genere daño emocional o psicológico a un colaborador, el contratista deberá comprometerse a brindar el apoyo y la atención requeridos de manera oportuna. Asimismo, deberá implementar y mantener un plan sistemático de valoración y seguimiento a todos sus oficiales afectados, con el fin de garantizar su bien integral y su adecuada reincorporación a las labores, cuando corresponda.
5.43 El oficial efectuará recorridos periódicos en el área bajo su responsabilidad, corrigiendo y reportando al Proceso Seguridad Empresarial de forma inmediata cualquier anomalía o incidente que detecte durante la prestación del servicio y que sea considerada perjudicial para el ICE, como puede ser el caso de hurtos, robos, pérdidas, sustracción y desaparición de los bienes del ICE, para lo cual el contratista comunicará y elaborará lo reportes, actas o informes necesarios al Administrador de Contrato, dentro de las veinticuatro horas siguientes de generado el hecho o de haber tenido conocimiento del mismo.
5.44 El oficial y supervisor deberán presentarse a brindar el servicio de seguridad portando su respetivo uniforme en perfecto estado de limpieza y presentación. En el caso del personal masculino, deberá mantener el cabello corto y el rostro debidamente afeitado, o en su defecto, portar barba o bigote con un adecuado arreglo y aseo, conforme a los estándares de presentación e imagen establecidos por la empresa. Todo lo anterior, deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley No. 8395, Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, cumpliendo con lo siguiente:
a. Camisa o blusa de vestir manga corta o manga larga.
b. Pantalón de vestir.
c.Medias acordes al color del pantalón del uniforme.
d. Faja
e. Zapatos color negro.
f. Credenciales
g. Insignias de la(s) empresa(s).
h. Para los puestos de seguridad ubicados en Plantas, Almacenes y Subestaciones, deberán cumplir con lo establecido en la Ficha Técnica del Puesto (Ver anexo No. 4).
i. Para los puestos de seguridad ubicados en Almacenes o Patios deberán cumplir con lo establecido en la Ficha Técnica del Puesto (Ver anexo No. 4).
j. Para los puestos en donde se brinde servicio de atención al cliente (tales como Agencias Integrales, Tiendas Kolbi) deberán cumplir con lo establecido en la Ficha Técnica del Puesto (Ver anexo No. 4).
k. En el caso del puesto motorizado deberán cumplir con lo establecido en la Ficha Técnica, la cual indica: El puesto tiene como fin primordial el servicio de protección a los funcionarios, la infraestructura, así como los bienes, según las necesidades del ICE. (Ver anexo No. 4).
l. Para el caso de los hombres: cabello corto, sin aretes, piercing o cualquier otro accesorio que no sea parte del uniforme.
m. En el caso de las mujeres: pueden usar aretes que no sobrepasen el borde de la oreja y usar el cabello recogido.
5.45 Cada oficial y supervisor del contratista debe portar durante la prestación del servicio los siguientes documentos vigentes y no podrán iniciar sus labores sin los mismos. Así, mismo deberá entregar al Administrador del Contrato copia de los documentos cada vez que se renueven.
a. Carné de identificación de la empresa con su fotografía, en un lugar visible.
b. Carné portación de armas empresarial.
c. Carné agente de seguridad privada.
d. La matrícula de sus respectivas armas o certificación emitida por el Departamento Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.
e. Cédula de identidad o de residencia.
f. Licencia de conducir respectiva para los oficiales de los puestos motorizados, supervisores y respuesta operativa inmediata.
Estos documentos serán constatados por el personal de supervisión ICE en forma periódica.
5.46 El oficial de seguridad no podrá recibir visitas personales ni entablar conversaciones innecesarias con personas particulares durante su jornada de servicio. Asimismo, tiene prohibido permitir la permanencia de personas ajenas a la institución en el puesto o en la caseta de seguridad.
De igual forma, deberá velar por impedir el ingreso de animales domésticos o silvestres a las instalaciones, así como abstenerse de alimentarlos. Igualmente, se prohíbe la tenencia o establecimiento de cultivos dentro de las instalaciones del ICE.
5.47 El personal del contratista que se encuentre laborando dentro de las Instalaciones del ICE, no podrá tener televisor, radio musical, tablet, juegos de azar, juegos electrónicos, lectura de libros, revistas, o similares que se encuentren en su sitio de trabajo; así como cualquier otro aparato o dispositivo que distraiga la labor de seguridad. En caso de encontrársele algunos de estos aparatos o materiales indicados; el Proceso Seguridad Empresarial, comunicará al Supervisor de Seguridad Privada para su respectivo retiro.
5.48 El contratista está obligado a velar porque el personal a su cargo no desatienda sus funciones y servicio al cliente en las instalaciones que custodia, por el uso del celular.
5.49 El oficial y supervisor deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Procedimiento para la Gestión de los Oficiales y Supervisores de Seguridad Privada del ICE y cualquier otra directriz vigente, tales como protocolo, normativa institucional, e instrucción girada para su puesto, previamente comunicado por el Administrador del Contrato o el Proceso Seguridad Empresarial. (Ver anexo No. 8). Dicha normativa podrá ser actualizada según lo requiera la Administración ICE.
5.50 El oficial no debe permitir el ingreso o salida de vehículos particulares y del ICE, si el conductor no está debidamente identificado, autorizado y registrado en los formularios respectivos, según lo establece el Procedimiento para la Gestión de los Oficiales y Supervisores de Seguridad Privada del ICE vigente (Ver anexo No. 8).
5.51 Supervisión:
a. Se deberá supervisar al menos una vez por día, cada uno de los puestos, alternando cada visita en jornadas de 06:00 a 18:00 horas y 18:00 a 06:00 horas.
b. Toda visita del Supervisor, así como el acompañamiento con el Oficial de Seguridad, debe quedar consignado en la bitácora del puesto.
c. La supervisión debe ser ejecutada por personal debidamente capacitado para estas funciones, de manera que nunca se utilice el personal que ejecuta las funciones de oficial de seguridad.
d. Para cumplir con los requisitos de supervisión a los diferentes puestos, el contratista debe asignar el personal suficiente que permita cubrir la supervisión de las diferentes áreas adjudicadas.
5.52 Cumplir con la “Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional para la Elaboración del Cartel de Contratación de Obras y Servicios y Control” de Cumplimiento de las Cláusulas Cartelarias y Contractuales, Código 32.04.002.2008 (Ver anexo No. 9). Así mismo, debe acatar las disposiciones, normativas vigentes en el campo de Salud Ocupacional, leyes anexas y conexas, así como cualquier normativa, procedimiento, directriz o protocolo que dicte el ICE al respecto.
Deberá presentar por parte del Departamento de Salud Ocupacional del contratista, en un plazo máximo tres meses después de iniciado los servicios de seguridad, el Plan de Gestión de Seguridad e Higiene Ocupacional, en cual debe cumplir con las especificaciones establecidas por el Consejo de Salud Ocupacional en el documento denominado Guía para la elaboración del Programa de Salud Ocupacional, mismo que debe adaptarse a las condiciones de cada instalación en que se brinden dichos servicios y debe estar firmado por un profesional en Salud Ocupacional o un Ingeniero en Seguridad Laboral (Ver anexo No. 10).
Así mismo, deberá ser actualizado cuando lo requiera el Administrador del Contrato o cuando las condiciones del puesto tengan alguna variación.
a. Presentar el currículo del encargado de la Oficina o Departamento de Salud Ocupacional del contratista, que debe cumplir con el nivel académico según lo estipulado en el artículo 34 del Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional (Decreto N° 39408- MTSS).
b. Adjuntar los currículos de los colaboradores designados como prevencionistas, que tendrán a cargo la implementación del Plan de Gestión de Seguridad e Higiene Ocupacional, en cumplimiento del Decreto N° 39408-MTSS.
c. Presentar un oficio debidamente firmado por el encargado o jefe de la Oficina o Departamento de Salud Ocupacional del contratista, donde haga constar que el personal designado como prevencionistas están debidamente capacitados en la materia.
d. Desarrollar el Plan de Trabajo (Cronograma de ejecución) detallado en el Plan de Gestión de Seguridad e Higiene Ocupacional, durante toda la contratación.
5.53 Presentar ante la Administración de Contrato copia de los informes anuales emitidos por la Comisión y la Oficina de Salud Ocupacional, los cuales son remitidos al Consejo de Salud Ocupacional cada año y deberán contar con el respectivo visto bueno de dicho órgano, de conformidad con el Decreto No. 39408-MTSS.
Asimismo, cuando corresponda, deberá adjuntarse junto con el informe anual copia del reporte anual de violencia externa, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Directriz No. CSO-004-2018.
A continuación, se adjuntan los procedimientos que debe conocer el contratista y sus trabajadores para llevar a cabo el servicio acorde con lo requerido por la Institución:
- Procedimiento para el Uso de Armarios y Cajas de Seguridad, vigente. (Ver anexo No. 11).
- Reglamento General de Acceso y Tránsito a Instalaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, vigente (Ver anexo No. 12).
- Reglamento para la Utilización de los Parqueos del ICE, vigente. (Ver anexo No. 13).
- Norma de Seguridad Laboral en el Ingreso, la Construcción, la Operación y el Mantenimiento de Subestaciones, vigente. (Ver anexo No. 14).
- Instructivo de Seguridad para la Manipulación de Armas de Fuego, vigente. (Ver anexo No. 7).
- Protocolo de Servicio Al Cliente para el Personal de Seguridad, versión No.2, vigente. (Ver anexo No. 15).
- Protocolo para el ingreso de clientes con mascotas en los puntos de Ventas ICE-Kolbi (Ver anexo No. 24).
- Reglamento Contra el Hostigamiento Sexual en el ICE, vigente. (Ver anexo No. 16).
- Norma 11.00.005.2005 de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales, vigente. (Ver anexo No. 17).
- Instructivo para la Validación del Servicio de Transporte de Valores en Instalaciones ICE, vigente. (Ver anexo No. 18).
- Guía de Seguridad para Agencias y Tiendas Kölbi, vigente. (Ver anexo No. 19).
- Lineamientos de Servicio Al Cliente para el Personal de Seguridad en Puntos de Venta, vigente. (Ver anexo No. 21).
- Ficha con Criterios Sostenibles Ambientales para Servicios de Seguridad FCS-020, vigente (Ver anexo No. 22).
- Procedimiento para la Gestión de Peligros para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 11.00.009.2005, versión No2, vigente (Ver anexo No. 23)
- Lineamiento para minimizar y controlar la violencia externa en la ejecución del trabajo, directriz No. CSO-004-2018. (Ver anexo No. 26)
5.55 El contratista debe presentar ante el departamento de Finanzas la Boleta de Autorización de pago por transferencia, con todos los requisitos para la autorización de pago mediante transferencia electrónica. (Ver anexo No. 5).
5.56 Cláusula de subcontratación.
En caso de que el contratista utilice la figura del subcontratista, deberá indicar las personas físicas o jurídicas a quienes se pretende subcontratar. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación el cual no podrá superar el 50% del monto adjudicado, salvo que el ICE autorice un monto mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento al Título Segundo de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.
6. REMOCIONES Y TRASLADOS DEL PERSONAL DE SEGURIDAD:
El Administrador del Contrato o, en su defecto, el Coordinador Regional del Proceso Seguridad Empresarial, estarán facultados para solicitar al contratista, de manera verbal y debidamente fundamentada, la remoción inmediata o el traslado de un oficial cuando las circunstancias así lo requieran y la situación se presente fuera del horario hábil de la oficina de Administración de Contratos.
Dicha solicitud será formalizada por escrito y debidamente documentada por el Administrador del Contrato ante el contratista el día hábil siguiente al evento que dio origen a la medida.
6.1 El Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista una vez realizado el debido proceso y contando con la debida fundamentación documental, la remoción permanente de oficiales, supervisores e integrantes de la operatividad de este en el servicio de seguridad que se le brinda al ICE en los siguientes casos:
a. Por encontrarse el personal del contratista en aparente estado de embriaguez, o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y por no encontrarse en condiciones físicas o mentales aptas para el desempeño de sus funciones.
b. Por encontrarse al oficial dentro de las instalaciones ICE, en actos que atenten contra las disposiciones, directrices, procedimientos, reglamentos y normativa institucional.
c. Por abandono del puesto y sus funciones.
d. Por incurrir en actos de acoso y hostigamiento sexual.
e. Por detectarse falsificación y alteración de firmas, documentos y registros de bitácora.
f. Por encontrarse al oficial o supervisor fumando, de forma reiterada después de habérsele señalado la prohibición.
g. Por encontrarse al oficial dormido, de forma reiterativa después de habérsele señalado la prohibición.
h. Por no cumplir de forma reiterada con las normas de cortesía, vocabulario adecuado, buenas relaciones interpersonales.
6.2 El Administrador de Contrato podrá solicitar la remoción temporal de oficiales, supervisores e integrantes de la operatividad del contratista en el servicio de seguridad que se le brinda al ICE, en los siguientes casos:
a. Ante la necesidad de llevar a cabo gestiones indagatorias administrativas o judiciales, con el fin de determinar responsabilidades por parte de personal del contratista con relación a las anomalías o eventos que puedan presentarse o en proceso de investigación.
b. Por encontrarse al oficial dentro de las instalaciones ICE, en actos que atenten contra las disposiciones, directrices, procedimientos, reglamentos y normativa institucional.
6.3 El Administrador de Contrato podrá solicitar el traslado y reubicación de oficiales, supervisores e integrantes de la operatividad del contratista en el servicio de seguridad que se le brinda al ICE, en los siguientes casos:
a. Por encontrarse al oficial dentro de las instalaciones ICE, en actos que atenten contra las disposiciones, directrices, procedimientos, reglamentos y normativa institucional.
b. Para salvaguardar la integridad física del oficial, de otras personas o de las instalaciones protegidas.
c. El traslado, retiro o movimiento de oficiales de seguridad de instalaciones denominadas por el ICE como estratégicas, deberá ser comunicado de previo al Administrador del Contrato.
7. OBLIGACIONES DEL ICE
Suministrar al contratista las condiciones necesarias para que se brinden los servicios de seguridad, tales como:
a. Caseta o un lugar asignado para el oficial, donde no podrá estar a la intemperie.
b. Electricidad
c. Agua potable (en los puestos en donde no exista agua potable para consumo, el contratista deberá suministrarla según la ficha técnica del puesto).
d. Acceso a un servicio sanitario.
8. SERVICIOS INTEGRADOS DE SEGURIDAD Y VIDEOVIGILANCIA:
En este apartado el ICE pretende establecer las características técnicas mínimas que deberán cumplir los equipos considerados por el oferente en su propuesta económica para la prestación del servicio de seguridad electrónica en los puestos de seguridad requeridos.
La definición de estas especificaciones tiene como propósito asegurar que las soluciones ofertadas satisfagan los requerimientos operativos institucionales, manteniendo la autonomía técnica y administrativa del contratista en la ejecución del servicio.
Asimismo, se busca garantizar condiciones de participación equitativas para todos los oferentes, mediante la estandarización de los requisitos mínimos exigidos, permitiendo una evaluación objetiva y comparable de las ofertas presentadas.
Las especificaciones contenidas en este capítulo corresponden a los requisitos mínimos, y se deja en claro que la seguridad será 100% responsabilidad del contratista.
Los equipos, sistemas y soluciones tecnológicas utilizados para la prestación del servicio deberán ser 100% ciberseguros, garantizando un nivel adecuado de protección, que por medio de estos la Institución no se vea afectada por ninguna intrusión cibernética.
La ciberseguridad y la seguridad de la información serán piezas de suma importancia en la prestación del servicio de seguridad electrónica.
El oferente deberá contemplar en su propuesta económica todos los equipos, materiales, licencias, accesorios, insumos y demás elementos requeridos para brindar un servicio integral y de calidad, sin que ello genere costos adicionales para el ICE durante la ejecución contractual. En consecuencia, si para garantizar el nivel de seguridad requerido considera necesario incorporar equipos complementarios tales como radares, sensores, lámparas, sistemas de iluminación, dispositivos de detección u otros elementos tecnológicos, deberá incluirlos dentro de su oferta como parte de la solución integral propuesta y bajo su exclusiva responsabilidad.
Mediante esta alternativa, el ICE busca incentivar el uso de los equipos y la inteligencia artificial, dependiendo menos de la seguridad física personalizada en el sitio, y darle al oficial de seguridad protección al reubicarlo a espacios más seguros desde donde, con la asistencia de los equipos, pueda desempeñar la labor de seguridad sin exponerse constantemente; además de contar con herramientas que le coadyuben en la seguridad el perímetro asignado, incluso respaldando con evidencia.
- Características equipo electrónico:
▪ Los equipos por instalar deberán estar conectados a switch PoE, fuentes de poder adicionales (si se requiere) y accesorios para su correcta instalación y uso.
▪ Las cámaras por instalar deberán de contar con su respectiva alimentación eléctrica PoE por medio de los puertos del switch contemplados para este proyecto, deberán contar con su respectivo punto de red certificado en 6, así como, con sus respectivos accesorios para su instalación y uso. Además, cada una de ellas debe de ser instalada sobre una caja plexo para exteriores.
▪ Cada equipo debe ser instalado en gabinetes de pared (deben ser adquiridos e instalados por la empresa adjudicada), con los implementos necesarios que garanticen su adecuado y constante funcionamiento, además de su seguridad.
▪ Una vez finalizada la ejecución contractual o de darse la rescisión contractual en algunas de las Dependencias sujetas a esta contratación, el contratista deberá de desinstalar todos los sistemas en un plazo no mayor a 45 días hábiles de la fecha de término del contrato.
▪ El contratista deberá incluir todos los materiales, instrumentos y mano de obra para la instalación del CCTV en los edificios que se indiquen en la ejecución contractual.
8.2 Instalación:
▪ La modalidad de este servicio debe contemplar como mínimo la cantidad de cámaras definidas en este cartel.
▪ Los elementos de cableado estructurado ofrecidos por el oferente deberán ajustarse a lo estipulado en las normas, estándares y documentos que se indican en esta especificación, según el código eléctrico NEC para Costa Rica:
- ANSI/TIA-568-D.0, Generic Telecommunications Cabling for Customer
Premises - Addendum 1, Updated References for Balanced Twisted-Pair (July
2017)
- ANSI/TIA-568-D.1, Commercial Building Telecommunications Cabling
Standard (September 2015).
- ANSI/TIA-568-C.2, Balanced Twisted-Pair Telecommunications Cabling and
Components Standards (November 2014).
- ANSI/TIA-568-C.3, Optical Fiber Cabling Components Standard (October
2016).
- ANSI/TIA-568-C.4, Broadband Coaxial Cabling and Components Standard
(September 2011).
- ANSI/TIA-569-D, Commercial Building Standard for Telecommunications
Pathways (April 2015).
- ANSI/TIA-606-C, Administration Standard for Commercial
Telecommunications Infrastructure (July 2017)
- ANSI/TIA-607-C, Commercial Building Grounding (Earthing) and Bonding
Requirements for Telecommunications (November 2015)
- Código NFPA-70 2008, Asociación Nacional de los Estados Unidos para la
Protección Contra Incendios, Código Eléctrico Nacional (National Fire
Protection Association, National Electrical Code, NEC 2008)
- BICSI, Telecommunications Distributions Methods Manual (TDMM), 13th
Edition (2014)
- NECA/BICSI 607-2011, Standard for Telecommunications Bonding and
Grounding
- Standard for the Protection of Electronic Computer-Data Processing
Equipment (NFPA 75)
▪ Además, todo el cableado deberá estar entubado, para lo cual, en tramos internos y externos se utilizará tubería certificada, todos los accesorios deberán contar con todos sus accesorios UL.
▪ Los materiales que se utilicen deben ser totalmente nuevos.
▪ Todo lo utilizado por el contratista debe estar en línea de producción (no descontinuado por el fabricante), debe ser nuevo, libre de defectos y construido con materiales de primera calidad, no debe tener defectos que menoscaben la apariencia, funcionamiento o durabilidad, además deberán cumplir con las normas aprobadas internacionales para este tipo de instalaciones.
▪ El oferente debe indicar las especificaciones técnicas generales de los equipos que utilizará para la prestación de los servicios.
▪ El oferente debe contar con equipo de certificación de la red para el cableado de cobre.
▪ El lugar exacto de las cámaras deben será coordinado por el contratista. Cuando así se requiera, una de las cámaras tendrá la función de captura de rostros, La cámara con función de captura de rostros debe quedar ubicada en la mejor posición donde se obtenga la mayor cantidad de rostros posible y será definida esta ubicación por el Supervisor ICE de cada lugar.
▪ Detalle de los Materiales por utilizar en la instalación de las Cámaras:
- Tubería de ¾ (20 mm de diámetro nominal) EMT UL o PVC Tipo A, según corresponda.
- Accesorios de presión como uniones y conectores.
- Gasas de doble ojo o en su defecto gasa para riel strud.
- Ductos de 50 mm (2”) para centralización, con sus respectivos soportes.
- Canastas de 50 mm (2”) donde se requiera para distribución, con sus respectivos soportes.
- El contratista deberá entregar al Departamento de Tecnologías de Información, la evidencia de la certificación del Cableado Estructurado de cada punto; así como su respectivo croquis.
- Cable SPT 2x18 negro para los iluminadores para utilizar de punta apunta desde el rack al iluminador.
- Cajas 4x4 sencilla o doble fondo EMT, con tapa, del tipo pesada.
- Bidex ½ (13 mm de diámetro nominal) de forrado EMT con sus conectores de presión para utilizar desde la caja de punto a las cámaras.
- Etiquetar tanto el rack como en las cámaras y cableados para una mejor ubicación y diferenciación.
- Canaletas para ocultar cableado en las áreas donde no se pueda perforar paredes o pisos, deberán ser de la misma marca de cableado estructurado.
- Cualquier otro necesario para la instalación del equipo.
▪ Todo el equipo indicado en la oferta se entregará complemente instalado, tipo “llave en mano”, para lo cual se deberán contemplar todos los elementos necesarios para la instalación.
▪ Además, todo el cableado deberá estar entubado, para lo cual, en tramos internos se utilizará tubería PVC Tipo A y para tramos externos se utilizará tubería metálica EMT.
▪ En caso de que los cables utp utilizados para conectar las cámaras a los grabadores excedan los 90 metros, se requiere utilizar tecnologías inalámbricas. Los equipos inalámbricos deberán al menos, cumplir con las siguientes características:
- Al menos 1 puerto de datos 10/100/1000 Mbps.
- Modos de Operación: Acces point, estación.
- Anchos de canal ajustables.
- PtP: 10/20/30/40/50/60/80 Mhz.
- PtMP: 10/20/30/40 Mhz.
- Seguridad WPA2 AES.
- Inmunidad al ruido.
- Ganancia antena (dBi) 19.
- Frecuencia 5 Ghz.
▪ Para definir si se requiere tecnología inalámbrica en los inmuebles que se necesita instalar más de 5 cámaras, como: Aldea Arthur Gough, Aldea Roxana, Aldea Moín, Alb. Bº San José y Garita de Alajuela, se realizará visita técnica. La tecnología inalámbrica que se debe utilizar es la tecnología IP.
▪ Detalle de los Materiales por utilizar en la instalación de las Cámaras:
- Tubería de ¾ (20 mm de diámetro nominal) EMT.
- Accesorios de presión como uniones y conectores.
- Gasas de doble ojo.
- Ductos de 2” (50 mm de diámetro nominal) para centralización.
- Canastas de 2” (50 mm de diámetro nominal) donde se requiera para distribución.
- Cableados UTP categoría 6 en 500 mhz para las cámaras de punta a punta del rack a las cámaras, estas deben ser certificadas. El contratista deberá entregar al Departamento de Tecnologías de Información, la evidencia de la certificación del Cableado Estructurado de cada punto; así como su respectivo croquis.
- Cable SPT 2x18 negro para los iluminadores para utilizar de punta apunta desde el rack al iluminador.
- Cajas octogonales EMT.
- Bidex ½ (13 mm de diámetro nominal) forrado EMT de con sus conectores de presión para utilizar desde la caja de punto a las cámaras.
- Etiquetar tanto el rack como en las cámaras y cableados para una mejor ubicación y diferenciación.
- Canaletas para ocultar cableado en las áreas donde no se pueda perforar paredes o pisos.
- Cualquier otro necesario para la instalación del equipo
8.3 Averías
La empresa debe disponer de un software ya en operación, que permita gestionar tiquetes de averías, incidentes, solicitudes de reconocimiento facial y descarga de videos. Dicho software se encargará de gestionar todas las solicitudes reportadas por los Supervisores del ICE.
Este software deberá trabajar en ambiente web, con gestión de usuarios, contraseñas y todas las medidas de ciberseguridad necesarias para evitar el robo de información por terceros, asegurando la seguridad, disponibilidad y confidencialidad de la información gestionada. Este deberá ser accedido desde cualquier computadora, tableta o teléfono inteligente (Android o IOS) que tenga acceso a Internet.
El servicio de seguridad debe ser constante, por lo que el contratista de atender las averías de inmediato (no se puede indicar un tiempo, ya que al ser constante el servicio, cualquier tiempo que se indique contraviene la constancia del servicio).
8.4 Descarga de Video a solicitud de un Supervisor ICE.
Estos procesos serán realizados a solicitud de cada Administrador del Contrato, mediante el uso del software de gestión de tiquetes indicado en los puntos anteriores, los videos descargados no podrán exceder de 1 día hábil para su entrega. Así mismo, el contratista deberá describir en su oferta la herramienta que utilizará para facilitar al Administrador del Contrato el acceso a los videos solicitados, garantizando que dicho acceso permita cumplir con el plazo máximo de entrega establecido de un (1) día hábil.
8.5 Vandalismo
El contratista deberá instalar la totalidad de los equipos de forma segura y protegida en cada sitio, evitando así que terceros puedan acceder o manipular el equipo instalado. Las cámaras deberán ser instaladas de tal forma, que ninguna persona ajena al equipo pueda manipularla fácilmente, deberán ser fijadas de manera tal que únicamente pueda ser movida o manipulada por el equipo técnico de la empresa contratada. El ICE no se hará responsable de equipo que eventualmente pueda ser dañado o manipulado, donde se demuestre que el daño provocado fue por negligencia por parte del contratista al no proteger de forma segura el equipo instalado.
8.6 Conexión a Internet
La empresa adjudicada debe facilitar el Internet y velar porque funcione correctamente, esto por cuanto, debe brindar un servicio 24/7/365.
El contratista, deberá poner a disposición del ICE, un canal para que gestione los usuarios, los permisos y acceso a las cámaras de seguridad por parte del ICE.
La velocidad de internet debe contar con la capacidad de ancho de banda suficiente para el monitoreo de las cámaras en tiempo real y a máxima resolución desde el centro de monitoreo tanto del contratista como del ICE, y el respaldo de las grabaciones en la nube con no más de 1 hora de retraso. Para ello el oferente debe detallar las velocidades propuestas.
8.7 Sistema de captura de rostros.
El contratista debe implementar un sistema de captura de rostros, dicha solución deberá ser implementada por el VMS y no por la cámara, el mismo deberá ser capaz de detectar e identificar cada persona. Además, brindar acceso mediante el software donde el ICE identifique las personas en grupo de listas negras y blancas y el proveedor configure alertas vía mensaje email y otros mecanismos de notificación configurables, tales como emergentes en la plataforma, aplicaciones móviles, mensajería instantánea u otros medios equivalentes que permitan una respuesta oportuna, que la empresa requiera para gestionar a lo interno, dicha herramienta deberá ser mencionada en la oferta.
Además, el sistema debe contar con un historial de personas no identificadas (captura de rostro); que permita a los Supervisores del ICE por medio del software de tiquetes indicado, solicitar al contratista un historial de ingreso de dicha persona.
El software deberá contar con capacidades de búsqueda permitiendo utilizar una fotografía o una grabación de video de una persona captada por las cámaras instaladas, para localizar y visualizar los diferentes sitios o áreas institucionales donde dicha persona haya sido detectada previamente por el sistema.
Esta funcionalidad deberá permitir al Supervisor ICE realizar consultas históricas identificar patrones de desplazamiento y conocer la trazabilidad de una persona dentro de las instalaciones monitoreadas, como apoyo a labores de investigación, análisis de incidentes, verificación de eventos de seguridad, control de accesos y demás procesos relacionados con la seguridad institucional.
El software de analítica de rostros debe ser compatible y posibilitar la integración del mismo fabricante del VMS, con el fin de garantizar una integración nativa, una interoperabilidad completa y el funcionamiento adecuado de todas las funcionalidades requeridas. Asimismo, el Departamento de Tecnologías de Información del ICE podrá cuando lo considere necesario solicitar una prueba de concepto el fin de verificar la compatibilidad, interoperabilidad, rendimiento y cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos en el presente cartel.
Dicho software, debe permitir crear una base de datos propia de rostros que permita a partir de una fotografía dada por los Supervisor ICE, realizar un informe detallado de los lugares en los cuales estuvo y con fechas específicas.
El Hosting, la infraestructura de almacenamiento, la seguridad informática y ciberseguridad y la administración de la plataforma será responsabilidad exclusiva del contratista y deberá mantenerlo durante la ejecución del contrato. Asimismo, el almacenamiento de la herramienta y de toda la información asociada a los eventos, registros, alarmas, evidencias, imágenes, videos, bitácoras y demás datos generados durante la prestación del servicio será responsabilidad exclusiva del contratista, sin que ello represente costos adicionales para el ICE.
Las actualizaciones de dicho software será responsabilidad del contratista y no tendrá ningún costo para el ICE, por lo que se entiende que el software deberá estar actualizado en todo momento.
8.8 Centro de Monitoreo.
▪ El contratista deberá contar con un Centro de Monitoreo de Operaciones de Seguridad, el cual será el encargado del monitoreo, identificación, investigación, priorización, resolución/escalamiento de incidentes que pueden o que tienen efecto sobre la seguridad del ICE.
▪ Además de contar con herramientas (software) que supervisen y monitoreen el correcto funcionamiento de los equipos (Cámaras, DVR, NVR) y enlaces de internet instalados en cada sitio, para ello debe aportar información del software a utilizar.
▪ El contratista, debe contar con un servicio de internet en el Centro de monitoreo con la capacidad y velocidad suficientes para soportar la visualización en vivo de todas las cámaras instaladas en el ICE destinadas a los servicios de seguridad.
▪ El costo del internet en cada sitio instalado debe ser gestionado y cancelado por parte del contratista y debe ser lo suficientemente veloz, para que puedan ser monitoreadas las cámaras en tiempo real y a completa resolución desde el centro de monitoreo del contratista, así mismo, estos enlaces deberán soportar la grabación en la nube.
▪ El Centro de Monitoreo deberá disponer de un sistema de respaldo eléctrico que garantice la continuidad ininterrumpida de la operación ante fallas o interrupciones en el suministro de energía eléctrica.
▪ Si el centro de monitoreo detecta alguna anomalía, deberá de forma inmediata, informarla al Supervisor ICE que le corresponda por medio del software de tiquetes.
▪ Por razones de seguridad informática, Ciberseguridad e información sensible que gestiona el ICE, el contratista deberá implementar un concentrador de VPN (Red privada Virtual) tipo L2TP/IPSEC (o similar que cumpla las mismas funciones) entre todos los lugares instalados y el Centro de Monitoreo. Este requerimiento, además de los beneficios indicados, contribuirá a fortalecer los siguiente:
▪ Seguridad de Datos: Seguridad para todas las comunicaciones en línea. Facilita una capa adicional de cifrado para proteger la confidencialidad e integridad de los datos transmitidos a través de la red, especialmente en entornos remotos y conexiones públicas.
▪ Acceso Remoto Seguro: Contar con un concentrador de VPN permitirá acceder a la red de manera segura desde ubicaciones remotas.
- Tener entre sus características la posibilidad de activar características especializadas en cada sitio como:
- IPS.
- Antivirus.
- Advanced Malware Protection
- Antispam service.
8.9 Respuesta ante anomalías encontradas durante el monitoreo:
La contratista, en caso de detectar durante el monitoreo alguna situación irregular, evento de seguridad o condición que pueda comprometer la seguridad de las instalaciones, deberá desplegar una respuesta armada al sitio afectado para efectuar una verificación visual del lugar e informar oportunamente al Supervisor ICE sobre los hallazgos y acciones realizadas.
Cuando la instalación afectada cuente con un oficial de seguridad destacado en sitio, el contratista deberá establecer comunicación con dicho oficial y mantener registro documental o electrónico que permita evidenciar las gestiones realizadas, las instrucciones impartidas y los resultados de la verificación efectuada.
8.10 Almacenamiento de grabaciones:
Se debe garantizar un almacenamiento de no menor de 3 meses, para ello el adjudicatario debe proponer prever el equipamiento necesario o el espacio en nube.
Asimismo, el contratista deberá disponer de un sistema de almacenamiento que reciba las grabaciones a máxima resolución de todos los grabadores ubicados en los sitios establecidos en el presente cartel. Además, será obligatorio incluir una captura de imagen que contenga tanto la fecha del día en que se verifica el video, como la fecha en que este fue originalmente grabado.
En caso de que el ICE requiera transferir información del lugar de almacenamiento del contratista a equipos institucionales, el contratista deberá facilitar lo necesario para lograr el fin.
8.11 Plan de mantenimiento de equipo electrónico:
Durante la ejecución del contrato, cuando el contratista requiere ingresar a instalaciones del ICE con el fin de dar mantenimiento a sus equipos, deberá seguir los protocolos institucionales para el ingreso respectivo.
8.12 Consulta de expediente de los oficiales de seguridad del contratista.
El contratista deberá suministrar acceso a todos los Supervisores del ICE, a un sistema informático accesible vía web, que de la posibilidad de poder consultar en tiempo real los datos actualizados y vigentes conforme legislación nacional vigente de los expedientes de los oficiales de seguridad, entre los datos requeridos se deben suministrar: nombre completo, fotografía, número de identificación, historial de capacitaciones, cursos recibidos, certificaciones vigentes y registro de portación de armas, así como cualquier otro requisito legal o documental exigible para el desempeño de sus funciones.
8.13 Visita Técnica
Antes de iniciar la ejecución contractual y durante esta, el contratista podrá realizar las visitas que considere necesarias a los puestos de seguridad contratados, previa coordinación con el Administrador del Contrato.
8.14 Especificaciones técnicas del equipo electrónico
El equipo electrónico por utilizar por el contratista debe reunir como mínimo las siguientes características:
a. Equipo de CCTV
➢ Cámaras exteriores e interiores:
- Cámara tipo “Bullet”.
- Pixeles efectivos de al menos 2560 x 1440.
- Sensor de imagen de al menos 1/3 de pulgada (8,5 mm) y una resolución mínima de 4 megapíxeles (4 MP).
- Compresión de video H.265+/H.265/H.264+/H.264
- Con lente fijo de 2.8 mm como mínimo.
- Iluminación mínima Color: 0.001 Lux @ (F1.0, AGC ON), 0 Lux with ligh.
- Visión nocturna infrarrojas hasta 30 metros.
- Con funcionalidad de día y noche en colores 24/7. Imágenes en colores 24 horas al día, 7 días a la semana.
- Con sólidas cubiertas resistentes a la intemperie (IP 67).
- Protocolos: TCP/IP, ICMP, HTTP, HTTPS, FTP, DHCP, DNS, DDNS, RTP, RTSP, RTCP, NTP, UPnP™, SMTP, IGMP, 802.1X, QoS, IPv6, Bonjour, IPv4, UDP, SSL/TL
- Aptas para funcionamiento con las temperaturas más extremas – 30 °C a 60°C.
- Alimentación tipo PoE.
➢ Cámaras captura de rostro:
- Cámara tipo “Bullet”.
- Función de captura de rostros.
- Pixeles Efectivos de al menos 2688 x 1520.
- Compresión de video H.265+/H.265/H.264+/H.264
- Sensor de imagen de al menos 1/3 de pulgada (8,5 mm) y una resolución mínima de 4 megapíxeles (4 MP).
- Con lente fijo de 2.8 mm como mínimo.
- Visión nocturna infrarrojas hasta 40 metro.
- Con sólidas cubiertas resistentes a la intemperie (IP 67).
- Aptas para funcionamiento con las temperaturas más extremas – 30 °C a 60°C.
- Protocolos: TCP/IP, ICMP, HTTP, HTTPS, FTP, DHCP, DNS, DDNS, RTP, RTSP, NTP, UPnP, SMTP, IGMP, 802.1X, QoS, IPv4, IPv6, UDP, Bonjour, SSL/TLS, PPPoE, SNMP, ARP, WebSocket.
- Alimentación tipo PoE.
➢ El Grabador debe poseer las siguientes características mínimas:
- 16 canales analógicos HDTVI/AHD/CVI/CVBS y 8 IP. Con capacidad de convertir los canales análogos en IP.
- Compresión de video H.265 Pro+/H.265 Pro/H.265/H.264+/H.264.
- Soporte de grabación HD-TVI/HD-CVI/Analógico/IP/AHD
- Acceso remoto: PC (Windows / MAC), Smart Phone (iPhone, iPad, Android).
- Funciones avanzadas: Detección por cruce de línea, detección de intrusión y Detección y captura facial, Análisis Humano/Vehículo con capacidad de clasificar humanos y vehículos.
- Debe soportar 16 canales TURBOHD / analógicos + 8 cámaras = 24 canales en total.
- Al menos ancho de banda de 128Mbps.
- Salidas HDMI (4K (3840 x 2160)) y VGA (1920x1080): salida simultánea hasta una resolución 1920x1080p.
- Capacidad HDD: al menos de 2 discos de 10TB cada uno.
- 1 interfaz de red de 10Mbps/100Mbps/1000Mbps.
- Protocolos: TCP/IP, PPPoE, DHCP, DNS, DDNS, NTP, SADP, NFS, HTTPS.
- Soporte Doble Streaming.
- Interfaz USB: 1 Puerto (2.0), 1 puerto (3.0)
- Pantalla: Mínimo de 61 cm 24” (pulgadas) entrada HDMI, entrada RCA, entrada VGA.
➢ El Grabador debe poseer las siguientes características mínimas:
- 4 canales analógicos HDTVI/AHD/CVI/CVBS y 6 IP. Con capacidad de convertir los canales análogos en IP.
- Compresión de video H.265 Pro+/H.265 Pro/H.265/H.264+/H.264.
- Soporte de grabación HD-TVI/HD-CVI/Analógico/IP/AHD
- Acceso remoto: PC (Windows / MAC), Smart Phone (iPhone, iPad, Android).
- Funciones avanzadas: Detección por cruce de línea, detección de intrusión.
- Debe soportar al menos 4 canales TURBOHD / analógicos + 6 canales IP= 10 canales en total.
- Salida de Video en HDMI / VGA: 1920x1080, 1280x1024, 1280x720, 1024x768.
- Capacidad HDD: 10TB.
- 1 interfaz de red de 10Mbpsb/100Mbps
- Protocolos: TCP/IP, PPPoE, DHCP, DNS, DDNS, NTP, SADP, NFS, iSCSI, UPnP™, HTTPS, ONVIF
- Soporte Doble Streaming.
- Interfaz USB: 2 Puertos (2.0).
➢ Equipo perimetral de red a instalar en todos los lugares indicados en este pliego de condiciones. Características mínimas.
Con el fin de brindar protección contra amenazas externas, control de acceso y prevención de ataques se debe incluir en la oferta un equipo perimetral de red con estas funciones y características:
- Auditoría del tráfico en tiempo real
- VPN L2TP y VPN IPsec
- Defensa contra ataques maliciosos
- Vinculación ARP
- Prevención de ataques de escaneo de puertos
- Prevención de ataques de fragmentación
- Prevención de ataques de goteo
- Prevención de ataques ping de la muerte
- Prevención de ataques terrestres
- Prevención de ataques pitufo/fraggle
- Prevención de ataques por inundación de SYN
9. CLÁUSULAS BANDAS DE TOLERANCIA
Para el presente procedimiento de contratación, el ICE define bandas de tolerancia a partir de los insumos obtenidos mediante el Estudio de Mercado, las cuales aplicarán como herramienta de referencia para el estudio de ofertas y análisis de la razonabilidad del precio. Dichas bandas se encuentran documentadas en el expediente de la contratación, del cual se extrae la siguiente tabla:
Tabla N.1 Umbrales según Bandas de Tolerancia
|
|
Cálculo de Bandas de Tolerancia por línea |
||
|
Objeto |
Metodología: |
% razonabilidad (x) |
Combinado ( ) |
|
Moneda colones (CRC) |
|||
|
% Razonabilidad |
MÍNIMO |
MÁXIMO |
|
|
Línea No. 1 |
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
5,98 |
3,971,950,89 |
4,477,626,39 |
|
|
Línea No. 2 |
12,66 |
4,143,749,58 |
5,344,937,63 |
|
14,64 |
1,232,529,55 |
1,655,246,99 |
|
|
Línea No. 3 |
14,64 |
1,232,529,55 |
1,655,246,99 |
|
13,47 |
2,276,222,98 |
2,984,769,80 |
|
|
13,47 |
2,276,222,98 |
2,984,769,80 |
|
|
13,47 |
2,276,222,98 |
2,984,769,80 |
|
|
30,46 |
1,919,271,73 |
3,600,262,26 |
|
|
30,78 |
2,189,760,33 |
4,137,177,60 |
|
|
Línea No. 4 |
9,36 |
1,113,873,88 |
1,343,955,35 |
|
9,36 |
1,113,873,88 |
1,343,955,35 |
|
|
9,36 |
1,113,873,88 |
1,343,955,35 |
|
|
9,36 |
1,113,873,88 |
1,343,955,35 |
|
|
9,36 |
1,113,873,88 |
1,343,955,35 |
|
|
9,36 |
1,113,873,88 |
1,343,955,35 |
|
|
9,36 |
1,113,873,88 |
1,343,955,35 |
|
|
9,28 |
1,125,074,91 |
1,355,156,38 |
|
|
6,45 |
1,184,871,74 |
1,348,290,83 |
|
|
10,54 |
1,533,085,94 |
1,894,371,01 |
|
|
3,89 |
1,628,918,81 |
1,760,792,33 |
|
|
Línea No. 5 |
24,10 |
593,573,83 |
970,605,23 |
|
Línea No. 6 |
18,69 |
984,550,46 |
1,437,069,91 |
|
Línea No. 7 |
26,24 |
1,710,072,74 |
2,926,849,45 |
|
Línea No. 8 |
21,64 |
4,639,47 |
7,201,24 |
|
Línea No. 9 |
19,73 |
5,533,35 |
8,254,22 |
|
Línea No. 10 |
21,53 |
6,801,86 |
10,534,03 |
|
Línea No. 11 |
22,45 |
4,464,73 |
7,050,42 |
|
Línea No. 12 |
20,44 |
5,329,61 |
8,067,97 |
|
Línea No. 13 |
22,08 |
6,556,42 |
10,272,31 |
|
Línea No. 14 |
22,55 |
5,064,89 |
8,014,38 |
|
Línea No. 15 |
20,06 |
6,060,19 |
9,102,10 |
|
Línea No. 16 |
27,78 |
6,585,09 |
11,650,10 |
Nota: Se aclara que los límites no serán utilizados como criterios de exclusión automática, sino como indicadores para realizar un análisis que permita justificar o descartar de forma razonada las ofertas que se ubiquen fuera de los límites.
A partir de estas bandas, se elaborará una tabla comparativa que incorpore los precios recomendados por los oferentes, permitiendo identificar si se ubican dentro o fuera de los umbrales definidos.
Si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como no remunerativo y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente, considerando las siguientes definiciones y situaciones:
- Precio excesivo: es aquel que comparado con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. La utilidad es aquella que le permite al oferente cubrir sus costos productivos, de distribución y entrega con un margen de ganancia moderado.
- Precio no remunerativo o ruinoso: es el precio cobrado por un oferente el cual es tan bajo que permite suponer la posibilidad de incumplimiento futuro en la ejecución del contrato por razones económicas al no ser suficiente los réditos cobrados para cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del cartel, o bien, que no cumple con las obligaciones obrero-patronales, por lo que está en riesgo la ejecución y calidad con que se entregará el objeto.
- Precio que excede la disponibilidad presupuestaria: Precio que excede el monto del que dispone la Administración para cancelar las obligaciones económicas que se derivan del contrato, y ante indagatoria al oferente, éste no acepte ajustar su precio al disponible sin afectar las condiciones y calidad ofrecidos. En el caso extremo que no se cuente con mayor contenido presupuestario o no sea factible una adjudicación parcial, la oferta que contenga un precio que excede la disponibilidad presupuestaria será declarado como inadmisible económicamente, lo anterior, bajo el marco de aplicación del artículo 21 del Reglamento al título II Ley 8660.
La Administración se reserva el derecho de adjudicar precios fuera de las bandas, para lo cual se debe razonar y acreditar los motivos por los cuales resulta aceptable dicho precio, habiéndose valorado desde diversas perspectivas de negocio, técnicas, comerciales u otras, considerando los Principios de Contratación, así como criterios de oportunidad y conveniencia según proceda.
10. AUDIENCIA PARA DESCUENTOS:
10.1 De conformidad con el artículo 67 el Reglamento al Título II de la Ley N°.8660, la Administración podrá otorgar audiencias posteriores al acto de apertura a fin de que aquellas ofertas elegibles, tengan oportunidad de otorgar un descuento a su propuesta. Este descuento será considerado en la calificación de las ofertas. En cada cartel se dispondrá las reglas para la aplicación de descuentos.
10.2 La Proveeduría citará a los proponentes que cumplan técnica y legalmente, concediéndole el plazo establecido en la tabla de plazos vigente comunicada por la Dirección Proveeduría, fijándose la fecha y hora para presentar el descuento por medio del Sistema Digital Unificado o de manera física según corresponda al tipo de procedimiento y conforme disponga el cartel, sin que se afecten los demás términos de la propuesta efectuada. El descuento no podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original. En caso de procesos de contratación en formato de expediente físico, la invitación se realizará vía correo electrónico y la presentación del descuento en Ventanilla Única de la Dirección Proveeduría.
10.3 Junto con la mejora de precios se deberá de presentar la nueva estructura de precio y la justificación de la disminución del precio.
10.4 El descuento debe estar exento de condicionamientos para que sea sujeto de aceptación.
10.5 No se aceptarán propuestas de descuento que no hubiesen sido presentadas en la audiencia fijada por la Proveeduría del ICE al efecto.
10.6 El oferente que ofrezca descuentos o mejoras en los precios, deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que los componen, además de la estructura del precio sin descuento, asimismo en caso de presentar una mejora del precio, deberá justificar la disminución del precio.
10.7 La mejora aplica sobre el subtotal del precio, sin considerar impuestos de ninguna clase.
OTRAS CLÁUSULAS
- SEGUROS Y ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO
Previo al inicio de labores, presentar la certificación de vigencia de la Póliza de Riesgos del Trabajo por el ente asegurador, en la cual se haga constar que las pólizas utilizadas son exclusivas para brindar servicios de seguridad privada.
a. El contratista, sujeto a la aprobación del ICE y en pleno cumplimento de la ley aplicable, deberá por su cuenta obtener y mantener en vigencia durante el período del contrato, las pólizas de riesgos del trabajo emitida por un operador de seguros debidamente autorizado por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).
b. Entregar una copia de la certificación al Administrador de Contrato, cada vez que se presenten prórrogas al contrato y sean renovadas. El ICE podrá solicitar al contratista cubrir cualquier diferencia.
c. El Administrador de Contrato del ICE revisará periódicamente, al inicio y durante la ejecución contractual, su vigencia y monto.
d. El contratista debe certificar mediante la póliza de riesgos del trabajo que el personal que visite las instalaciones del ICE este dentro de la nómina del contratista. Y para el caso de personal extranjero que viaje desde otro país, deberá demostrar que cuenta con un seguro de salud que cubra cualquier situación médica durante su estadía en el país.
e. Presentación de la documentación asociada al cumplimiento con las obligaciones del régimen de la CCSS (estar al día con las mismas).
f. Se libera al Administrador de Contrato de toda responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole que pueda surgir como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista al omitir la inclusión provisional del personal del contratista en la Póliza de Riesgos.
11.1 Seguros requeridos durante la prestación del servicio.
Para la prestación de estos servicios, el contratista deberá contar con las siguientes pólizas:
a. Póliza de Riesgos del Trabajo que cubra a todo el personal empleado en la prestación del servicio de seguridad.
b. Póliza de Responsabilidad Civil con las siguientes coberturas:
- Cobertura A: Lesión o muerte de persona: 80 000 000,00 CRC por persona, 80 000 000,00 CRC por accidente.
- Cobertura C: Daños a terceros: 100 000 000,00 CRC por accidente.
c. Responsabilidad Civil Vehículos:
- Lesión o Muerte de Personas:
Ochenta millones de colones (80 000 000,00 CRC) por persona.
Ochenta millones de colones (80 000 000,00 CRC) por accidente.
- Daños a la Propiedad de Terceros:
Ochenta millones de colones (80 000 000,00 CRC) por accidente.
d. Póliza de Responsabilidad Civil Vigilancia:
Por un mínimo de 80 000 000,00 CRC. Esta póliza debe dar cobertura al ICE en caso de algún daño o perjuicio al ICE, como consecuencia de los actos que ocasionen siniestros por parte del empleado del contratista, en el lugar donde se brinde el servicio de seguridad privada.
La fijación de los límites mínimos anteriores no implica la limitación de la responsabilidad del contratista. El ICE, no asume ninguna responsabilidad por señalar dichos montos y no reconocerá ningún pago adicional por el otorgamiento de estos seguros.
Las pólizas antes citadas deberán ser presentadas al Administrador de Contrato cinco días hábiles, antes del inicio del servicio contratado.
El contratista está obligado a presentar al Administrador de Contrato el recibo por la cancelación de la renovación de las pólizas, antes del vencimiento de estas.
En caso de prorrogarse el contrato, en la primera quincena del inicio del nuevo servicio, el contratista deberá revalorizar el monto del seguro en la misma proporción que aumente el índice de precios que fije el Ministerio de Economía Industria y Comercio. No obstante, el ICE podrá fijar un monto distinto al que resulte del cálculo anterior.
El contratista debe, mediante manifestación escrita, aceptar el pago de cualquier deducible de aquellas pólizas con que cuenta el ICE para la protección de su propiedad y actividad, en caso de ocurrir alguna pérdida que sea imputable a éste, causada por dolo o culpa.
12. CONTROL DE PÉRDIDAS
Para una mejor gestión de Control Interno de activos o herramientas del ICE, el contratista acatará todas las disposiciones que el ICE le indique, acatando todas aquellas acciones de mejora, dirigidas a la disminución y control de riesgos durante las labores desarrolladas.
El ICE se reserva el derecho de revisión de todo vehículo que utilicen los contratistas y subcontratistas tanto al ingreso como egreso de las instalaciones, mediante el personal de seguridad, sea éste contratado o propio de la Institución, ya sea que efectúen actividades contractuales o labores previas de ejecución de las obras.
Los puntos de ingreso a las instalaciones ICE, tránsito, permanencia y salida de los vehículos del contratista o subcontratas, será definido por el ICE de acuerdo con las condiciones existentes del lugar y naturaleza del trabajo.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 1.1. Igualmente, si existe una defectuosa ejecución del objeto contratado en cuanto a los puntos establecidos en el ítem 1.5.1 al 1.5.16, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de multa la suma de 0,5% por el valor mensual del puesto reajustado, por cada día natural, de la parte incumplida. 1.2. El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25% del monto total del contrato incluidas sus modificaciones. 1.3. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas se considerará sobre el valor de cada línea y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones. 1.4. El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. Todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad. 1.5. Se hará acreedor de cobro por concepto de la multa, por cada día en que persista el incumplimiento, el contratista que incurra en: 1.5.1. No presentar el currículo de cada uno de los oficiales, supervisores, personal de seguridad (Ejecutivo de Cuenta y Coordinador), que deba ingresar a las instalaciones ICE, tanto titulares como sustitutos, en un plazo menor a ocho días hábiles respecto a la fecha de inicio del servicio; o durante la ejecución del contrato, en un plazo menor a 48 horas después de ser asignado el oficial o supervisor en instalaciones del ICE. Para mayor referencia sobre el asunto, puede consultar lo establecido en el numeral 5.3.1 y 5.3.2 de Obligaciones del Contratista de las Condiciones Generales – SICOP. 1.5.2. No evitar que el oficial de seguridad labore más de 48 horas semanales, sin disfrutar de un día libre semanal. Para mayor referencia sobre el asunto, puede consultar lo establecido en el numeral 5.12 de Obligaciones del Contratista de las Condiciones Generales – SICOP. 1.5.3. No brindar la prestación continua del servicio de seguridad. Para mayor referencia sobre el asunto, puede consultar lo establecido en el numeral 5.16 de Obligaciones del Contratista de las Condiciones Generales – SICOP. 1.5.4. No mantener al oficial de seguridad en el área y perímetro asignado bajo su responsabilidad sin haber sido relevado por otro oficial o supervisor de seguridad autorizado. Para mayor referencia sobre el asunto, puede consultar lo establecido en el numeral 5.18 de Obligaciones del Contratista de las Condiciones Generales – SICOP. 1.5.5. No suministrar al oficial de seguridad y supervisor, sin costo alguno, de los equipos, accesorios, uniformes y herramientas de trabajo requeridos para efectuar su trabajo. Para mayor referencia sobre el asunto, puede consultar lo establecido en el numeral 5.20 de Obligaciones del Contratista de las Condiciones Generales – SICOP. 1.5.6. No mantener en óptimas condiciones el equipo requerido conforme a lo establecido en las fichas técnicas de cada puesto de seguridad. Para mayor referencia sobre el asunto, puede consultar lo establecido en el numeral 5.21 de Obligaciones del Contratista de las Condiciones Generales – SICOP. 1.5.7. No suministrar al Proceso Seguridad Empresarial dos radios de comunicación portátil, con sus respectivos accesorios y con frecuencia habilitada durante el plazo de vigencia del contrato. Para mayor referencia sobre el asunto, puede consultar lo establecido en el numeral 5.26 de Obligaciones del Contratista de las Condiciones Generales – SICOP. 1.5.8. No mantener los vehículos debidamente rotulados con logotipo del contratista; No tener cilindraje mayor a 1000 cc para automóviles y 180 cc para motocicletas; No contar con derecho de circulación al día y la revisión técnica vigente. Para mayor referencia sobre el asunto, puede consultar lo establecido en el numeral 5.29 de Obligaciones del Contratista de las Condiciones Generales – SICOP. 1.5.9. No instalar y configurar las estaciones de marca (chips) en la plataforma que se utilice para tal fin, en un plazo menor de diez (10) días hábiles de haber iniciado el servicio contratado. Para mayor referencia sobre el asunto, puede consultar lo establecido en el numeral 5.30 de Obligaciones del Contratista de las Condiciones Generales – SICOP. 1.5.10. No Instalar en un plazo menor a ocho días hábiles, después del inicio del contrato, el sistema informático (software) de registro de marcas en las computadoras que así lo indique el Administrador del Contrato. Para mayor referencia sobre el asunto, puede consultar lo establecido en el numeral 5.31 de Obligaciones del Contratista de las Condiciones Generales – SICOP. 1.5.11. No remitir antes o durante la última semana del mes mediante carta al Administrador del Contrato, los roles completos, horarios y nombres de los oficiales y supervisores que trabajarán el próximo mes. Para mayor referencia sobre el asunto, puede consultar lo establecido en el numeral 5.35 de Obligaciones del Contratista de las Condiciones Generales – SICOP. 1.5.12. No portar el oficial y supervisor, durante la prestación del servicio, los siguientes documentos vigentes: a. Carné de identificación de la empresa con su fotografía, en un lugar visible. b. Carné portación de armas empresarial. c. Carné agente de seguridad privada. d. La matrícula de sus respectivas armas o certificación emitida por el Departamento Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública. e. Cédula de identidad o de residencia. f. Licencia de conducir. Para mayor referencia sobre el asunto, puede consultar lo establecido en el numeral 5.45 de Obligaciones del Contratista de las Condiciones Generales – SICOP. 1.5.13 No garantizar que el personal a su cargo mantenga la debida atención de sus funciones y del servicio al cliente en las instalaciones que custodia, evitando distracciones ocasionadas por el uso del teléfono celular. Para mayor referencia sobre el asunto, puede consultar lo establecido en el numeral 5.47 de Obligaciones del Contratista de las Condiciones Generales – SICOP. 1.5.14 No velar porque el personal desatienda sus funciones y servicio al cliente en las instalaciones que custodia, por el uso del celular. Para mayor referencia sobre el asunto, puede consultar lo establecido en el numeral 5.48 de Obligaciones del Contratista de las Condiciones Generales – SICOP. 1.5.15 No cumplir con las disposiciones del Procedimiento para la Gestión de los Oficiales y Supervisores de Seguridad Privada del ICE, así como con las directrices, protocolos, normativa institucional e instrucciones vigentes aplicables al puesto. Para mayor referencia sobre el asunto, puede consultar lo establecido en el numeral 5.49 de Obligaciones del Contratista de las Condiciones Generales – SICOP. 1.5.16 No realizar, por parte del supervisor la supervisión del puesto de seguridad al menos una vez por día, alternando cada visita entre las jornadas de 06:00 a 18:00 horas y de 18:00 a 06:00 horas, así como no efectuar la respectiva marca en el dispositivo de control de marcas. Para mayor referencia sobre el asunto, puede consultar lo establecido en el numeral 5.51 de Obligaciones del Contratista de las Condiciones Generales – SICOP. 1.6. El Administrador del contrato no gestionará el cobro de multa, únicamente en el caso de que el incumplimiento del contratista obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración debidamente comprobadas. Ver Anexo No.28 Multa.
Cláusula penal. Si existiera atraso en la entrega o en la prestación del servicio se cobrará un 0,6 % del monto mensual del contrato por concepto de clausula penal por cada día natural de atraso sobre el valor de la parte incumplida, según lo establecido en el artículo 43 del Reglamento a la Ley 8660. Se hará acreedor de cobro por concepto de clausula penal, el contratista que incurra en los siguientes supuestos: 1. Por no cumplir con el tiempo de entrega de los servicios. Ver Anexo No. 25 Tabla Estimación Cláusula Penal y Anexo No. 29 Cláusula Penal.
Documentos del cartel30
- Anexo No. 27PDF · 184 KB
- Anexo No. 26PDF · 563 KB
- Anexo No. 24PDF · 584 KB
- Anexo No. 23PDF · 7,1 MB
- Anexo No. 22PDF · 1,1 MB
- Anexo No. 21PDF · 4 MB
- Anexo No. 20PDF · 2,1 MB
- Anexo No. 19PDF · 1,9 MB
- Anexo No. 18PDF · 82 KB
- Anexo No. 17PDF · 92 KB
- Anexo No. 16PDF · 973 KB
- Anexo No. 15PDF · 184 KB
- Anexo No. 14PDF · 614 KB
- Anexo No. 13PDF · 512 KB
- Anexo No. 12PDF · 911 KB
- Anexo No. 11PDF · 1004 KB
- Anexo No. 10PDF · 3,2 MB
- Anexo No. 9PDF · 3,8 MB
- Anexo No. 8PDF · 7,4 MB
- Anexo No. 7PDF · 543 KB
- Anexo No. 6PDF · 440 KB
- Anexo No. 5DOCX · 61 KB
- Anexo No. 3XLSX · 20 KB
- Anexo No. 2DOCX · 51 KB
- Anexo No. 29PDF · 236 KB
- Anexo No. 28PDF · 215 KB
- Anexo No. 25PDF · 205 KB
- Anexo No. 4 Fichas TécnicasZIP · 1,4 MB
- Anexo No.30 Política Corporativa de Prevención de la CorrupciónPDF · 410 KB
- Anexo No. 1 Estimación de consumoXLS · 72 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Meglin Maria Sandi Conejo
Dirección Ciberseguridad y Protección Empresarial
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 12:49. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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