2026PX-000004-0015000001 · SICOP 20260800769
Servicio de capacitación en Alfabetización Fisica
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡2,5 millones y quedó en firme el 01/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡2,5 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡2,6 millones
2 % por encima del presupuesto
Quién ganóen firme 01/09/2026
- Aethlos Alfabetizacion Fisica Sociedad Anonima Deportiva₡2 550 000,00
Informe de recomendación de Raquel Paola Corrales Leon, 26/08/2026 · adjuntos: Acuerdo 0667-2026 (aprobación y dictado del acto final).pdf, CCDRE-CP-0043-2026 (certificación presupuestaria).pdf, Certificación de póliza RT.pdf, Consulta Situación Patronal INA.pdf, Hacienda .pdf, IMAS.pdf, Impuesto personas jurídicas.pdf
Fechas clave
- Se publicó11/08/2026 11:25 · hace 2 meses
- Cierre de ofertas14/08/2026 08:00 · hace 58 días
- de ofertas14/08/2026 08:00 · hace 58 días
- publicado01/09/2026 07:15 · hace 40 días
- Adjudicación 01/09/2026 07:16 · hace 40 días
Contexto
- Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú adjudicó ₡88,2 millones en 19 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios de Capacitación (virtual, Presencial o Mixto) en Orientación Deportiva Bajo Un Enfoque en Deporte, Recreación o Actividad Física20 · ₡2 500 000,0020₡2 500 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡2,1 millones – ₡2,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 40 días hábiles
- Contrato por 1 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Oferta económica 100 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,89 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Oferta económicamáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Aethlos Alfabetizacion Fisica Sociedad Anonima DeportivaGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
ACUERDO 0667-2026: Con cinco votos a favor y una abstención se aprueba: a) Acoger en todos sus extremos el oficio CCDRE-DEP-0212-2026 referente a la decisión inicial del procedimiento por excepción que se requiere promover al tenor del artículo 3 de la LGCP y 10 de su Reglamento para la contratación del servicio de capacitación en Contratación Pública; b) Autorizar el procedimiento por excepción bajo la causal de capacitación abierta, el cual deberá ser tramitado en el SDU y cumplir con todas las formalidades de ley; c) Adjudicar al oferente AETHLOS ALFABETIZACION FISICA SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Las condiciones previstas en el programa del curso cuyo contenido ha sido aprobado previamente por el Gestión Deportiva del CCDRE.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Las condiciones previstas en el programa del curso cuyo contenido ha sido aprobado previamente por el Gestión Deportiva del CCDRE.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
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TIPO DE DOCUMENTO: |
CONDICIONES GENERALES |
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N° DE OFICIO: |
CCDRE-PROV-0077-2026 |
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ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: |
MIGUEL VARGAS CALDERÓN / KATTIA VARGAS SANDÍ |
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MODALIDAD: |
PROCEDIMIENTO POR EXCEPCIÓN |
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CAUSAL: |
CAPACITACIÓN ABIERTA |
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Al tenor del artículo 88 del RLGCP el pliego de condiciones constituye el reglamento del presente procedimiento licitatorio y se entienden por incorporadas todas las disposiciones establecidas en la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y su Reglamento (RLGCP), los principios constitucionales así como las normas aplicables de manera supletoria.
El servicio lo brindará el contratista de acuerdo con las mejores prácticas, normas técnicas y profesionales; conforme al ordenamiento jurídico vigente de manera que se cumpla con: leyes, reglamentos, códigos, y cualquier otro pertinente al objeto contractual que se desea contratar incluyendo la legislación ambiental y lineamientos que establezca CCDRE.
En todos los procedimientos de contratación pública que promueva el Comité los funcionarios, oferentes, adjudicatarios y contratistas, deberán observar los principios que rigen la materia evitando incurrir en conductas contrarias a la ética y probidad o generar conflictos de intereses, so pena de la responsabilidad administrativa, civil o penal que deba enfrentar cada uno de los involucrados. |
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CONDICIONES GENERALES
Las condiciones generales que se indican a continuación son de carácter obligatorio y deberán ser respondidas en la oferta en el mismo orden establecido; la presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este cartel, así como a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. |
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1. CERTIFICACIONES, DECLARACIONES Y OTROS DOCUMENTOS |
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1.1. Declaraciones. |
Conforme a lo dispuesto en el ordinal 33 del RLGCP es responsabilidad de cada oferente y subcontratista y requisito para la participación en cualquier procedimiento de contratación pública rendir estas declaraciones en el sistema digital unificado y mantenerlas actualizadas.
Por tanto, la Proveeduría realizará la verificación en el Registro de Proveedores de SICOP a efectos de determinar si el oferente cumple con lo siguiente:
a) Régimen de prohibiciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la LGCP, la persona oferente y subcontratistas deberán rendir en el sistema digital unificado una declaración jurada en los términos establecidos en dicho artículo.
b) Declaración de la naturaleza y propiedad de las acciones. Tratándose de personas jurídicas deberán presentar en el registro del sistema digital unificado la declaración jurada sobre la naturaleza y propiedad de las acciones.
c) Declaración beneficiarios finales. Al tenor del artículo 32 inciso c) del RLGCP, los oferentes y subcontratistas sean personas físicas o jurídicas, deberán presentar en el registro sistema digital unificado, la declaración jurada de beneficiarios finales según los requisitos indicados en ese numeral.
d) Declaración de estar al día en los impuestos nacionales. Al amparo del artículo citado supra, los oferentes y subcontratistas sean personas físicas o jurídicas, deberán presentar en el sistema digital unificado, la declaración jurada en la que manifieste si está al día en el pago de todos los impuestos nacionales.
En su oferta la persona oferente y subcontratistas deberán indicar expresamente si la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable a la fecha de presentación de la oferta.
En caso de que el oferente, no haya actualizado la información en dicho registro, la oferta será excluida automáticamente del concurso. |
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1.2. Certificaciones: |
a) Certificación Póliza Riesgos del Trabajo. La persona oferente y subcontratistas deberán aportar con su oferta la certificación de póliza de riesgos del trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros, la cual deberá estar vigente y ser acorde con la actividad para la cual está ofertando. El recibo de pago no sustituye la certificación de póliza extendida por el INS.
b) Certificación de impuestos al día. La persona oferente y subcontratistas deberán aportar la certificación extendida por la Municipalidad del cantón en el que esté ubicado, en la que se acredite que se encuentra al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias en el período correspondiente. El recibo de pago o copia de comprobante de transferencia electrónica no sustituye la certificación. |
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1.3. Otros documentos: |
a) Licencia municipal. Deberá presentar la copia de la licencia municipal, extendida por la corporación municipal del cantón en el cual esté ubicado.
b) Permiso sanitario de funcionamiento (PSF). Deberá aportar la copia del permiso sanitario de funcionamiento el cual debe estar vigente.
La actividad que indiquen los documentos aquí indicados deberá corresponder al objeto contractual para el que está ofertando, caso contrario, la oferta será excluida del concurso.
No obstante, en el caso de que por motivo de la nomenclatura de clasificación de actividades con que cuente una determinada corporación municipal y/o Ministerio de Salud, exista alguna clase de desajuste entre la actividad en concreto indicada en la licencia y/o PSF y la que en realidad se ejecuta en la práctica, corresponde al oferente demostrar mediante documento idóneo emitido por la autoridad competente (Ministerio de Salud y/o Municipalidad respectiva), que la actividad lucrativa de dicha empresa corresponde con la del objeto del concurso, a pesar de que en la licencia y/o PSF se haga mención a otra actividad de manera genérica.
Para acreditar el cumplimiento de lo anterior, no se aceptará declaración jurada suscrita por el oferente. |
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2. Verificaciones: |
En aquellos casos en los que sea factible realizar verificación “en línea”, el CCDRE realizará las consultas en relación con el estado de las obligaciones del oferente y subcontratistas, en el sitio web de cada entidad competente (Ministerio de Hacienda, IMAS, INA, FODESAF, Registro Nacional, CCSS).
Esta verificación se realizará al momento de la apertura de las ofertas y en cualquier momento a criterio del Comité con el propósito de asegurar el cumplimiento por parte de los oferentes y subcontratistas de estas obligaciones. Las cuales les serán exigibles en cualquier etapa de los procedimientos de contratación pública. |
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3. Precio: |
El oferente deberá cotizar el precio total en cualquier moneda de curso legal en Costa Rica, El monto deberá indicarse en números y letras coincidentes, en caso de divergencia entre estados dos (2) formas de expresión, prevalecerá la consignada en letras.
En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma moneda para efectos de comparación, aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de las ofertas.
El CCDRE se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad.
El oferente deberá presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales; en los rubros que se solicitan a continuación:
Al tenor del artículo 42 de la LGCP únicamente la persona física o jurídica adjudicataria deberá presentar el presupuesto detallado.
De conformidad con la Ley N° 9799 el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú, no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Agregado. |
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4. Forma de pago: |
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 inciso a) del RLGCP, el pago se realizará por resultados una vez finalizado el curso y otorgado por parte del administrador del contrato el recibido de conformidad, esa misma oficina remitirá la factura para el trámite de pago.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación, o bien, en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Al tenor del artículo 48 de la LOBCCR, en procedimientos de contratación pública pactados total o parcialmente en moneda extranjera, la Administración utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el BCCR vigente al día de pago.
De conformidad con la Ley N° 9799 el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú, no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Agregado por lo que previo a solicitar el pago, la persona contratista deberá solicitar al Comité la boleta de exoneración.
La factura deberá ser enviada al funcionario Erick Corrales Solano al correo electrónico coordinadordeportivo@ccdres.com, quien funge como fiscalizador en este procedimiento de licitación; la factura deberá venir acompañada de la correspondiente certificación de póliza de riesgos del trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros.
De previo a la tramitación de cada pago que sobrevenga, producto de esta prestación, el CCDRE solicitará al contratista, la presentación de la documentación que demuestre la adecuada cobertura de sus obligaciones que establecen el Código de Trabajo y las leyes laborales vigentes, así como las cargas sociales correspondientes: seguro social, riesgos profesionales, cesantía, permisos, vacaciones, aguinaldo y otras obligaciones.
Una vez recibida la factura, el área fiscalizadora dispondrá de un plazo de 2 días hábiles para otorgar su visto bueno y remitirla a la oficina de Financiero a efectos de que se proceda con el pago.
El CCDRE cuenta con un plazo máximo de 30 días naturales para efectuar el pago, en el entendido que, este plazo comenzará a contabilizarse a partir de la presentación de la factura una vez se haya recibido de conformidad el objeto contractual previo visto bueno del área técnica.
Del monto de cada factura se rebajará el 2% (dos por ciento), por retención adelantada del impuesto de la renta, salvo en aquellas excepciones que la Ley del impuesto sobre la renta (N°7092) contempla en forma expresa, de conformidad con lo que dispone en su Artículo N.º 3. Para lo cual, la persona adjudicada deberá acreditar debidamente tal condición ante el Comité. |
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5. Plazo: |
De conformidad con lo indicado en el programa del curso, la duración es de 1 sesión (8 horas).
No obstante, el Comité podrá dejar sin efecto el contrato en cualquier momento sin responsabilidad alguna de su parte, en caso de resolución contractual sin perjuicio del derecho de recurrir a los Tribunales de Justicia para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como al pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de algún incumplimiento por parte del contratista.
Así mismo, podría darse la terminación anormal del contrato en virtud de cualquiera de las otras causales previstas en el artículo 288 del RLGCP. |
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6. Sanciones económicas. |
De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública y 116 de su Reglamento, el Comité se reserva el derecho de proceder con el cobro de cláusula penal y/o multa en caso de incumplimientos por parte del contratista en relación con las características del objeto contractual o bien, por ejecución tardía o anticipada del objeto contractual.
El cobro de las sanciones económicas se realizará con cargo a los saldos de facturas pendientes de pago; en caso de que no existan facturas pendientes de pago, el Comité procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo.
El oferente entiende, acepta y reconoce que en caso de resultar contratista y no existan facturas pendientes de pago ni garantía de cumplimiento contra las cuales ejecutar el cobro de las sanciones económicas, el CCDRE se reserve el derecho a recurrir a los Tribunales de Justicia para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al contratista de acuerdo con los artículos 118 y 119 de la Ley General de Contratación Pública.
6.1. Cláusula penal. Por incumplimiento en la cantidad de horas efectivas de las sesiones. En caso de que el contratista no cumpla con la totalidad de horas efectivas de cada sesión (sea por inicio tardío o por terminación adelantada), el Comité cobrará un 0.75% del monto adjudicado. Lo anterior no será aplicado en caso de que el contratista aporte la prueba de que se debe a una situación de caso fortuito o fuerza mayor. En este escenario, el contratista deberá reponer el tiempo de manera tal que siempre se abarque todo el contenido establecido de previo en el programa. Por incumplimiento en la cantidad de sesiones. En caso de que el contratista no cumpla con la totalidad de las sesiones, el Comité cobrará un 0.75% del monto adjudicado, por cada día de atraso hasta tanto el contratista coordine lo correspondiente a la reposición de la sesión de trabajo.
6.2. Multa. Por incumplimiento en las características del servicio. En caso de que la persona contratista incurra en incumplimientos referidos no entrega del material, incumplimiento de los temas del programa, no entrega del certificado o cualquier otra conducta que implique un menos cabo de los intereses del Comité o que pudiera además generar un riesgo reputacional para nuestra Institución, el Comité cobrará un 0.75% del total del monto total adjudicado hasta alcanzar un 25% del monto total por cada día que transcurra desde la prevención que realice el Comité hasta que el contratista corrija la situación |
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Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública y 116 de su Reglamento, el Comité se reserva el derecho de proceder con el cobro de cláusula penal y/o multa en caso de incumplimientos por parte del contratista en relación con las características del objeto contractual o bien, por ejecución tardía o anticipada del objeto contractual. El cobro de las sanciones económicas se realizará con cargo a los saldos de facturas pendientes de pago; en caso de que no existan facturas pendientes de pago, el Comité procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. El oferente entiende, acepta y reconoce que en caso de resultar contratista y no existan facturas pendientes de pago ni garantía de cumplimiento contra las cuales ejecutar el cobro de las sanciones económicas, el CCDRE se reserve el derecho a recurrir a los Tribunales de Justicia para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al contratista de acuerdo con los artículos 118 y 119 de la Ley General de Contratación Pública. Por incumplimiento en las características del servicio. En caso de que la persona contratista incurra en incumplimientos referidos no entrega del material, incumplimiento de los temas del programa, no entrega del certificado o cualquier otra conducta que implique un menos cabo de los intereses del Comité o que pudiera además generar un riesgo reputacional para nuestra Institución, el Comité cobrará un 0.75% del total del monto total adjudicado hasta alcanzar un 25% del monto total por cada día que transcurra desde la prevención que realice el Comité hasta que el contratista corrija la situación.
Cláusula penal. Por incumplimiento en la cantidad de horas efectivas de las sesiones. En caso de que el contratista no cumpla con la totalidad de horas efectivas de cada sesión (sea por inicio tardío o por terminación adelantada), el Comité cobrará un 0.75% del monto adjudicado. Lo anterior no será aplicado en caso de que el contratista aporte la prueba de que se debe a una situación de caso fortuito o fuerza mayor. En este escenario, el contratista deberá reponer el tiempo de manera tal que siempre se abarque todo el contenido establecido de previo en el programa. Por incumplimiento en la cantidad de sesiones. En caso de que el contratista no cumpla con la totalidad de las sesiones, el Comité cobrará un 0.75% del monto adjudicado, por cada día de atraso hasta tanto el contratista coordine lo correspondiente a la reposición de la sesión de trabajo.
Documentos del cartel3
- Declaración jurada compromiso ético personas jurídicasDOCX · 31 KB
- No sujeción al IVAPNG · 82 KB
- Certificación presupuestariaPDF · 348 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Miguel Vargas Calderón
Area Deportiva
Raquel Paola Corrales Leon
Encargado del concurso · Proveeduría
Leonardo Vargas Solano
Gerencia
Miguel Vargas Calderón
Area Deportiva
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 16:02. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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