2026LD-000010-0009900001 · SICOP 20260800786
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR DEMANDA DE PRODUCCIÓN TÉCNICA EN SONIDO PARA EL ESCENARIO DEL TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA.
Teatro Nacional
Teatro Nacional ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡4,8 millones y quedó en firme el 20/08/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡4,8 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡3 950
99,9 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 20/08/2026
- Hernan Guirley Montero Fonseca₡3 950,01
Informe de recomendación de Angie Mora Fernández, 18/08/2026 · adjuntos: HACIENDA .png
Fechas clave
- Se publicó07/08/2026 15:35 · hace 2 meses
- Límite para 11/08/2026 · hace 2 meses
- Límite para 11/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Cierre de ofertas14/08/2026 10:00 · hace 58 días
- de ofertas14/08/2026 10:01 · hace 58 días
- publicado20/08/2026 10:41 · hace 52 días
- Adjudicación 20/08/2026 10:41 · hace 52 días
Nota de la institución. Se tramitará cada aclaración recibida únicamente por medio de SICOP y dentro del plazo establecido por Ley en el artículo 93 RLGCP.
Contexto
- Teatro Nacional adjudicó ₡727,9 millones en 94 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Asistente de Escenario1 · ₡3 950,001₡3 950,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡4,0 millones – ₡4,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 60 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,6 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 60 % · EXPERIENCIA 40 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 60 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,89 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 60 | EXPERIENCIAmáx. 40 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Hernan Guirley Montero FonsecaGanó | 60 | 1 | 61 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
No se conceden dos (02) días hábiles para la firmeza del acto final, en apego al artículo 63 inciso L) de la LGCP, debido a que el adjudicado es el único ofertante de la contratación
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- REQUISITOS MÍNIMOS DE ADMISIBILIDAD
Serán admisibles las ofertas que cumplan con las condiciones de admisibilidad que se detallan:
- Se admitirán en el presente concurso a todas las ofertas de personas físicas o jurídicas invitadas y no invitadas que cumplan con todos los requisitos solicitados en este pliego de condiciones, según la Ley General de Contratación Pública (en adelante LGCP) y su Reglamento, y que se dediquen al giro propio del objeto contractual específico.
- El oferente debe estar al día con todos los impuestos nacionales.
- Serán admisibles las ofertas que cumplan con los siguientes requisitos:
Personas físicas o jurídicas, invitadas o no invitadas, que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa aplicable, y cuyo giro comercial corresponda al objeto de la presente contratación.
- El oferente deberá acreditar una experiencia comprobable mediante contratos ejecutados, certificaciones, cartas de referencia, constancias emitidas por clientes, certificaciones laborales o cualquier otro medio idóneo y experiencia mínima de dos (2) años en la prestación de servicios de producción técnica en sonido para eventos en vivo, actividades académicas, institucionales, corporativas, culturales o teatrales.
Para tal efecto deberá presentar certificaciones emitidas por clientes públicos o privados que indiquen, como mínimo:
- Nombre de la entidad o empresa que emite la certificación.
- Descripción del servicio prestado.
- Tipo de actividad o evento atendido.
- Período o fechas de ejecución.
- Funciones desempeñadas.
- Cantidad aproximada de horas o jornadas ejecutadas.
- Nombre, cargo y datos de contacto de la persona que certifica.
- Manifestación expresa de que el servicio fue recibido a satisfacción.
No se admitirán certificaciones emitidas por el propio oferente ni documentos que no permitan verificar objetivamente la experiencia acreditada.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- Especificaciones técnicas. (Aptitudes y conocimientos)
La presente contratación tiene por objeto la prestación de servicios técnicos independientes por horas de apoyo especializado en producción de sonido, destinados a complementar de manera temporal la capacidad operativa del Departamento de Escenario del Teatro Nacional de Costa Rica.
Esta contratación responde a la necesidad impostergable de solventar la contingencia operativa derivada de la incapacidad médica temporal e indefinida de la persona funcionaria titular de una de las dos plazas permanentes de técnico de sonido de la Institución, aunado al incremento sostenido en la densidad de la programación artística e institucional. En consecuencia, la contratación de este servicio se orienta exclusivamente a satisfacer los requerimientos operativos extraordinarios que sobrepasen la capacidad de cobertura del personal de planta disponible, sin que en ninguna circunstancia configure una sustitución de plazas institucionales de carácter permanente, ni genere relación de subordinación o vínculo laboral alguno.
El servicio comprende la prestación de soporte y asistencia técnica especializada en producción, ingeniería y operación de sonido para las actividades desarrolladas en las salas de espectáculos, escenario principal, fosa de orquesta, espacios anexos y demás áreas destinadas a eventos del Teatro Nacional de Costa Rica. El alcance incluye la participación en las fases de montaje, pruebas de sonido, ensayos técnicos y generales, funciones en vivo, desmontajes, mantenimiento preventivo el mantenimiento preventivo comprenderá únicamente labores básicas de limpieza, inspección visual, verificación funcional y conservación del equipo, sin incluir reparaciones especializadas, modificaciones o intervenciones electrónicas internas.
Para el cumplimiento del objeto contractual, el adjudicatario (o el personal técnico designado) ejecutará de forma autónoma, experta y bajo los más altos estándares de la industria del espectáculo en vivo, como mínimo las siguientes labores:
- Instalación, configuración y alineación de sistemas de sonido: Montaje, interconexión y ajuste operativo de sistemas de amplificación principal (Main PA), refuerzo sonoro, monitoreo de escenario (piso y sistemas In-Ear), cajas de inyección, infraestructura de cableado estructural o analógico, y parches de señal. Incluye la verificación e integración de redes de audio digital sobre protocolos estándar de la industria (Dante, Optocore, MADI o similares), asegurando la correcta sincronización de frecuencias de muestreo, ruteo de canales y redundancia de red.
- Montaje, desmontaje y distribución en escenario: Ubicación estratégica y física de microfonía (dinámica, condensador, de cinta y sistemas inalámbricos), tendido de Snake, cajetines de escenario, sistemas de monitoreo y soporte físico. Al finalizar cada jornada, realizará el desmontaje sistemático, garantizando la desconexión segura, el enrollado adecuado de cableado y el resguardo de los elementos sensibles.
- Operación de consolas digitales y procesamiento de señal: Manejo y operación experta de consolas de mezclas digitales de gran formato y matrices de audio en tiempo real durante ensayos técnicos, ensayos generales, pruebas de sonido y funciones en vivo. Configuración de parámetros de mezcla (ecualización, dinámica, envíos auxiliares, grupos de muteo /VCA, efectos) y gestión de escenas o memorias conforme a los requerimientos técnicos de cada producción artística o acto institucional.
- Gestión del espectro de radiofrecuencia y monitoreo del sistema: Coordinación, escaneo y asignación limpia de frecuencias para micrófonos inalámbricos y sistemas de monitoreo personal (IEM), minimizando interrupciones por interferencias externas. Supervisión continua en tiempo real de los niveles de señal, estructuras de ganancia, márgenes de acoplamiento acústico e integridad de la cadena de audio antes y durante la ejecución del evento.
- Atención, diagnóstico y resolución de incidencias técnicas en vivo: Detección inmediata, aislamiento y solución de fallas críticas en la cadena de audio (ruidos, caídas de señal, fallas de cableado, problemas de RF o saturación) durante los ensayos o presentaciones en directo, aplicando protocolos de contingencia sin interrupción de la función.
- Grabación, reproducción multicanal y gestión de contenidos de audio: Operación de sistemas de reproducción de pistas (playbacks), secuencias y efectos de sonido mediante software especializado de control de espectáculos (QLab, Resolume u otros). Apoyo técnico en el ruteo y captura de audio multicanal (DAW) para registros institucionales o archivo cuando la producción lo requiera.
- Coordinación interdisciplinaria en escenario: Sincronización operacional con los equipos técnicos de iluminación, video, tramoya y producción escénica para asegurar la integración de señales de intercomunicación, tiempos de disparo de señales (cues) y cumplimiento de los cronogramas de montaje y función.
- Otras labores inherentes a la técnica de sonido en entorno teatral: Preparación, microfoneado y micro-fijación discreta de artistas (microfonía de solapa/diadema para teatro musical, lírico o dramático); acondicionamiento de líneas de audio para orquestas en fosa; monitoreo e interconexión de sistemas de sonorización en salas auxiliares, vestíbulos o camerinos; revisión de pautas acústicas según la ficha técnica de compañías invitadas; e implementación de buenas prácticas de higiene y desinfección en componentes de contacto (cápsulas, diademas, audífonos y petacas).
- Inventario, custodia y mantenimiento preventivo de equipamiento: Verificación del estado operativo, resguardo, limpieza y correcto almacenamiento de la microfonía, procesadores, consolas, altavoces y accesorios propiedad del Teatro Nacional. Reporte inmediato ante el Administrador del Contrato de cualquier anomalía, daño físico, desgaste o mal funcionamiento detectado en los activos institucionales asignados.
Acreditación de Experiencia y Perfil Técnico
El contratista (o el profesional que este designe para la ejecución presencial) deberá acreditar experiencia técnica comprobable en ingeniería y producción de sonido para espectáculos escénicos y eventos en vivo de alta complejidad. Asimismo, deberá garantizar la disponibilidad deberá contar con la disponibilidad necesaria para atender las órdenes de servicio que acepte ejecutar, conforme a la programación institucional.
Coordinación Operativa y Mecanismos de Instrucción
Cada sesión de servicio será coordinada formalmente de forma previa con la persona Administradora del Contrato o, en su defecto, con la Jefatura de Escena designada. La ejecución del servicio deberá alinearse estrictamente a los requerimientos del montaje, las fichas técnicas de las producciones, las normas institucionales de seguridad e higiene ocupacional, y los protocolos de cuidado, conservación y preservación del patrimonio técnico e histórico-arquitectónico del Teatro Nacional de Costa Rica.
Programación de Convocatorias y Límite de Horas
La determinación de la cantidad de jornadas, bloques de horario (Bloques A, B o C) y actividades específicas a cubrir responderá de forma exclusiva a la programación artística e institucional oficial del Teatro Nacional.
El consumo del servicio no podrá superar el tope máximo estimado de doscientas quince (215) horas mensuales. Este límite representa un valor techo de consumo presupuestario y no constituye en ninguna circunstancia un compromiso de contratación mínima ni un monto garantizado de horas, jornadas o facturación fija a favor del adjudicatario. La Institución no asumirá responsabilidad ni pago alguno por horas no ejecutadas ni previamente convocadas.
Reconocimiento Directo por Servicio Efectivo
La Administración del Teatro reconocerá y gestionará el pago únicamente por aquellas horas de servicio que hayan sido efectivamente ejecutadas, formalmente requeridas, autorizadas mediante la respectiva orden de servicio/pedido, y recibidas con la correspondiente acta o comprobante de visto bueno a satisfacción firmado por la persona Administradora del Contrato.
Régimen de Sustituciones Técnicas
En el evento excepcional de que el profesional designado no pueda atender una convocatoria previamente notificada por causa justificada, el adjudicatario estará obligado a informar por escrito a la Administración del Contrato con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
Asimismo, deberá proponer de inmediato a una persona sustituta que cumpla de forma equivalente o superior con el perfil de idoneidad y experiencia técnica exigido en el pliego de condiciones. Dicha sustitución requerirá de la aprobación previa y expresa de la persona Administradora del Contrato. La incorporación de un sustituto autorizado no eximirá ni trasladará en ningún caso la responsabilidad contractual, legal y civil que atañe directamente al adjudicatario frente a la Institución por la correcta ejecución del objeto contratado.
Obligaciones, Conducta Profesional y Deberes Mínimos del Adjudicatario
El adjudicatario (y el personal técnico por este designado) deberá mantener una constante y armónica coordinación con las dependencias operativas e interdisciplinarias del Teatro Nacional de Costa Rica. Su actuación deberá regirse en todo momento por los principios de idoneidad, diligencia, profesionalismo, celeridad y ética operativa durante todas las etapas de la producción técnica (montajes, ensayos, funciones y desmontajes).
Asimismo, observará un trato de estricto respeto, consideración y cortesía hacia los funcionarios de la Institución, artistas, elencos nacionales e internacionales, personal de producción y público usuario en general, ejecutando sus funciones en apego estricto a las mejores prácticas de la industria de la producción técnica de sonido para espectáculos en vivo, preservando la imagen e integridad patrimonial del Teatro.
Son deberes y obligaciones mínimas del adjudicatario:
- Puntualidad y presencia operativa: Comparecer en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria aprobada por la Administración del Contrato, respetando los cronogramas de montaje, pruebas de sonido, llamadas a escena y funciones establecidas.
- Alineación con la Coordinación operativa: Ejecutar el servicio de conformidad con los requerimientos técnicos establecidos en la orden de servicio y coordinar operativamente con la persona Administradora del Contrato o con la Jefatura de Escena designada para cada actividad, o la contraparte técnica designada por la Institución, garantizando la fluidez operacional en el escenario y salas anexas.
- Diligencia, seguridad y calidad técnica: Ejecutar el servicio conforme a estándares de excelencia técnica, asegurando estructuras de ganancia óptimas, calidad acústica, prevención de acoplamientos y estabilidad en la transmisión de audio. Deberá aplicar de forma obligatoria las normas de seguridad e higiene ocupacional (prevención de riesgos eléctricos, manejo seguro de cargas, orden en el tendido de cableado en zonas de paso y protección auditiva).
- Uso racional y custodia de bienes institucionales: Operar con la máxima pericia, cuidado y responsabilidad los equipos de sonido, consolas, microfonía, cableado, infraestructura de red y accesorios propiedad del Teatro Nacional. El adjudicatario responderá por los daños, averías o pérdidas causadas en los activos institucionales por negligencia, impericia o mal uso imputable a su personal.
- Comunicación oportuna y reporte de alertas: Informar de forma inmediata a la Administración del Contrato o a la Jefatura de Escena sobre cualquier falla técnica, desperfecto en los activos, riesgo operacional o eventualidad que pueda comprometer la continuidad o calidad del espectáculo o la seguridad del personal y los usuarios.
- Alineación normativa y de convivencia institucional: Cumplir obligatoriamente con los reglamentos internos, protocolos de seguridad física y electrónica, normativas de uso de instalaciones, políticas de preservación del patrimonio histórico-arquitectónico del edificio y normas de convivencia dictadas por el Teatro Nacional de Costa Rica. El contratista deberá abstenerse de efectuar perforaciones, fijaciones permanentes, modificaciones o intervenciones sobre elementos arquitectónicos, estructurales o patrimoniales del Teatro Nacional sin autorización previa y expresa de la Administración del Contrato.
- Discreción, confidencialidad y decoro: Guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto a la información interna, ensayos, producciones en desarrollo, requerimientos de artistas y dinámicas institucionales a las que tenga acceso durante la prestación del servicio. Asimismo, deberá mantener una vestimenta e imagen personal acorde con los requerimientos técnicos de la producción en directo (indumentaria de color negro/oscuro en escenario durante montajes y funciones, salvo indicación en contrario).
Deducciones y Rebajos Proporcionales por No Prestación o Ejecución Deficiente del Servicio
En los casos en que el servicio objeto de este contrato no sea ejecutado total o parcialmente, o bien sea recibido con no conformidades por deficiencias técnicas u operativas, la Institución queda plenamente facultada para aplicar deducciones y rebajos proporcionales directos sobre el pago de la factura mensual correspondiente.
Dichos rebajos se calcularán con base en la tarifa unitaria por hora efectiva adjudicada y en el desglose de horas aprobado en la orden de servicio respectiva. La aplicación de estos ajustes económicos responde a criterios objetivos, proporcionales y formalmente verificables, garantizando el equilibrio económico del contrato sin que esto constituya un doble juzgamiento o sustituya el régimen sancionatorio por faltas o penalizaciones previsto en el presente pliego.
Sustento Documental y Procedimiento de Comprobación
Cualquier propuesta de deducción o rebajo en el pago deberá estar formalmente sustentada por la persona Administradora del Contrato mediante medios de prueba idóneos y contrastables, tales como:
- Hojas de reporte de servicio y registros de control de ingreso/salida.
- Minutas de ensayo, informes técnicos de producción o bitácoras de eventos.
- Minutas de inspección firmadas por la Jefatura de Escena o la contraparte técnica.
- Comunicaciones oficiales (correos institucionales, oficios) dirigidas al contratista notificando la no conformidad en tiempo real.
Nota de correlación normativa: El detalle exhaustivo sobre la escala de penalizaciones económicas, acumulación de faltas, deducciones y el procedimiento operativo para su aplicación sobre la factura mensual se encuentra regulado de manera específica en el apartado.
Forma de Pago
La aplicación de estos rebajos se ejecutará sin perjuicio de las eventuales acciones de rescisión contractual, reclamo de daños y perjuicios legalmente previstas en la Ley de Contratación Pública N.° 9986 y su Reglamento.
Previamente a la aplicación de cualquier deducción económica, la Administración conferirá audiencia al contratista para que presente las observaciones o pruebas que estime pertinentes, salvo cuando el incumplimiento sea objetivo y conste plenamente acreditado mediante registros institucionales.
Para efectos de la ejecución del presente contrato, el monto contratado corresponde al pago por hora efectiva de servicio contratado, sin que esto configure en ningún caso relación de carácter laboral entre la Institución y el contratista o el personal que este designe.
El pago se realizará contra la presentación de la factura electrónica correspondiente y del recibido conforme emitido por el administrador del contrato, una vez verificada la correcta prestación del servicio.
La Administración reconocerá únicamente los servicios efectivamente solicitados mediante orden de pedido, ejecutados y recibidos a satisfacción.
- Convocatoria:
La convocatoria se realizará mediante un cronograma mensual, donde se le indica al contratado los días y las horas en los que se debe de presentar en las instalaciones de la institución. Esta comunicación oficial se realiza mediante correo electrónico, al cual se le debe de dar acuse de recibo en un periodo de 24 horas naturales por parte del contratado.
La convocatoria puede sufrir cambios y ser notificados hasta con 48 horas de anticipación.
La convocatoria se realizará según las necesidades técnicas de los eventos. Acorde a la complejidad de cada evento se definen tres bloques de horas en los que el contratado debe de prestar sus servicios:
- Bloque A: 4 horas convocadas efectivas
- Bloque B: De 5 - 8 Horas convocadas efectivas
- Bloque C: De 8 - 12 Horas convocadas efectivas
En donde el periodo mínimo por día convocado es de 4 horas diarias y el máximo de 12 horas diarias, según se requiera por la institución.
La cantidad de horas laboradas durante un mes natural no podrá sobrepasar las 215 horas mensuales.
- Aseguramiento de la prestación de los servicios:
Cuando el adjudicatario no pueda atender una actividad previamente convocada, deberá comunicarlo de forma anticipada (48 horas antes de la función) y enviar un técnico de sonido que lo sustituya, el cual debe de contar con experiencia y capacidades técnicas equivalentes, cuya participación deberá ser previamente autorizada por el administrador del contrato. La sustitución no eximirá al adjudicatario de las responsabilidades derivadas de la correcta ejecución del servicio. La institución no incurrirá en ningún gasto adicional por esta situación y la responsabilidad de todos los actos que realice la persona en sustitución siguen bajo la responsabilidad del contratado.
- Régimen de Sanciones:
Dada la naturaleza crítica de los eventos y el resguardo de la imagen institucional, los servicios convocados no podrán ser cancelados. El incumplimiento de las obligaciones contractuales facultará al administrador del contrato para aplicar las sanciones y penalidades correspondientes, las cuales se determinarán de forma proporcional según la gravedad de la falta.
Con fundamento en la Ley de Contratación Pública N.° 9986 y su Reglamento, se establece la siguiente escala de deducciones, penalizaciones económicas y acumulación de faltas ante el incumplimiento puntual e inasistencias en la fecha y hora de la convocatoria notificadas:
- Impuntualidad Leve (Tardanza de 10 a 20 minutos):
Se realizará el rebajo proporcional de media (1/2) hora del pago del día correspondiente. No aplicará sanción económica adicional ni acumulación de faltas.
- Impuntualidad Moderada (Tardanza de más de 20 minutos a menos de 60 minutos):
Se aplicará el rebajo proporcional de una (1) hora del pago de la convocatoria de ese día, sumado a una penalización económica equivalente al 10% del valor total de la jornada/convocatoria de ese día. Esta conducta generará la acumulación de una (1) falta.
- Impuntualidad Grave (Tardanza superior a 60 minutos / 1 hora):
Se abonarán únicamente las horas efectivas completas que el técnico compute a partir de su incorporación efectiva. Adicionalmente, se aplicará una penalización económica equivalente al 20% del valor total de la jornada/convocatoria de ese día y se acreditará la acumulación de dos (2) faltas.
- Inasistencia Total a la Convocatoria:
No procederá el pago de ninguna de las horas que integraban el bloque de la convocatoria del día. Se aplicará una penalización económica equivalente al 5% sobre el monto total de la facturación mensual correspondiente al periodo en que se produjo la ausencia. Esta conducta generará la acumulación de tres (3) faltas.
- Abandono del Servicio:
Si el técnico de sonido se retira injustificadamente de las instalaciones antes de finalizar la jornada o bloque convocado, interrumpe intempestivamente sus labores o abandona el puesto durante el montaje, ensayo, prueba de sonido o función, no se pagarán las horas no ejecutadas, se aplicará una penalización económica equivalente al 5% de la facturación del mes en que ocurra el hecho y se registrarán tres (3) faltas.
- Falta de Sustituto Autorizado:
Si ante la imposibilidad justificada de asistencia del técnico titular, el contratista no presenta un profesional sustituto que cumpla con el perfil técnico requerido y con la debida aprobación previa del Administrador del Contrato, la situación se tramitará como inasistencia total a la convocatoria, aplicando la no cancelación del bloque, una penalización económica del 5% del monto de la factura mensual y la acreditación de tres (3) faltas.
- Incumplimiento de Instrucciones Técnicas o de Seguridad:
La desatención o renuencia injustificada en el acatamiento de las directrices e instrucciones operativas impartidas por la Administración del Contrato, la Jefatura de Escena o la contraparte técnica designada, así como la inobservancia de los protocolos institucionales de seguridad e higiene ocupacional, dará lugar a una penalización económica del 10% sobre el valor total de la convocatoria del día en que se suscite la falta y la acumulación de una (1) falta.
- Prestación Deficiente del Servicio:
La ejecución técnica deficiente (tales como acoplamientos/feedback recurrentes por negligencia, errores de ruteo, desajustes en mezcla, falta de monitoreo activo o interrupción de señal por omisión técnica) que comprometa la calidad acústica de ensayos o funciones, acarreará una penalización económica del 15% sobre el valor de la convocatoria del día y se acreditará una (1) falta.
- Uso Inadecuado de Equipos o Instalaciones:
La manipulación descuidada, imprudente o contraria a las especificaciones técnicas del fabricante en las consolas, microfonía, infraestructura de red o instalaciones del Teatro Nacional dará lugar a una penalización económica del 15% del valor de la convocatoria del día y una (1) falta, sin perjuicio de la obligación del contratista de asumir la reparación total o reposición del activo dañado.
- Afectación al Normal Desarrollo de las Actividades Institucionales:
Cualquier conducta, acto de indisciplina, trato descalificador o falta de ética que genere retrasos en la programación, altere la dinámica con artistas/público o entorpezca el normal desarrollo de las actividades del Teatro, se sancionará con una penalización económica equivalente al 10% del monto de la factura del mes y la acumulación de dos (2) faltas.
- Excepción por Fuerza Mayor o Caso Fortuito:
Las impuntualidades o inasistencias ocasionadas por eventos de fuerza mayor o caso fortuito no darán lugar a la aplicación de penalizaciones económicas ni al registro de faltas, siempre y cuando el adjudicatario notifique el evento a la brevedad posible y presente la debida justificación documental ante la Administración del Contrato. La valoración, aceptación o rechazo de dicha justificación quedará a la exclusiva evaluación y discrecionalidad técnica de la persona Administradora del Contrato. De ser aceptada la justificación, se cancelarán exclusivamente las horas de servicio que hayan sido efectivamente ejecutadas por el técnico.
- Causal de Rescisión Contractual por Acumulación de Faltas:
Si el contratista acumula un total de seis (6) faltas en un mismo mes calendario, la administración del contrato quedará expresamente facultada para iniciar de inmediato el procedimiento de rescisión unilateral del contrato por incumplimiento, conforme a los mecanismos previstos en la Ley N.° 9986, sin perjuicio de la e indemnización por daños y perjuicios si correspondiera.
Nota técnica para la aplicación de penalidades:
- El cobro de las penalizaciones se tramitará mediante deducción directa sobre el pago de la factura mensual correspondiente. El cobro acumulado de las penalizaciones en ningún caso podrá superar el límite legalmente establecido en la normativa de contratación pública (25% del valor total del contrato).
- Verificación y Reporte de Horas Efectivas de Servicio
La comprobación de las horas ejecutadas durante cada convocatoria se realizará mediante la Hoja de Reporte de Servicio Técnico (Bitácora de Campo), la cual contendrá la hora efectiva de inicio, la hora de finalización y el desglose de las labores técnicas realizadas.
Dicho documento deberá ser firmado al término de cada jornada por el adjudicatario (o suplente) y contará con el visto bueno de la persona Administradora del Contrato (o la figura de supervisión técnica que esta autorice previamente).
En caso de discrepancias sobre la hora de incorporación del técnico, la Administración del Contrato contrastará el reporte con los registros institucionales de control de acceso a las instalaciones (bitácoras de seguridad y/o CCTV). La Hoja de Reporte de Servicio debidamente aprobada constituirá el único comprobante válido para la tramitación de los cobros en la factura mensual.
Acreditación de Dominio Técnico y Experiencia en Plataformas Digitales e Infraestructura de Audio
El contratista (o el profesional técnico por este designado para la ejecución presencial del servicio) deberá acreditar sólidos conocimientos teóricos y una experiencia práctica comprobable no menor a dos (2) años en la configuración, calibración, ruteo y operación de plataformas hardware y software de nivel profesional utilizadas en la ingeniería de sonido para espectáculos escénicos y eventos en vivo de alta complejidad.
Como requisito mínimo de idoneidad técnica, el personal asignado deberá demostrar solvencia operativa y dominio en las siguientes tecnologías e infraestructura:
- Sistemas de mezcla y consolas digitales de gran formato (Ecosistema DiGiCO o tecnología equivalente): Operación experta, configuración de arquitecturas de sesión, gestión de parches locales y remotos (Racks SD/Nano/Mini), ruteo de señales, manejo de snapshots/escenas para teatro, matrices de salida y procesamiento dinámico en consolas DiGiCO o tecnología equivalente (series SD, Quantum u homólogas de la marca).
- Procesamiento de señal digital en tiempo real (Entorno Waves Audio o plataforma equivalente): Integración, configuración y uso en vivo de la plataforma Waves (Host/SuperRack SoundGrid o similar), incluyendo la asignación de cadenados de plugins de ultra baja latencia, ruteo de DSP externos, gestión de presets de mezcla e integración directa con las consolas del sistema.
- Sistemas de captura, edición y registro multicanal (Avid Pro Tools u otro DAW profesional equivalente): Dominio operativo de la plataforma Avid Pro Tools (u otros DAW profesionales) para la configuración de sesiones de grabación multicanal en directo, sincronización de código de tiempo, reproducción de pistas (playbacks) de apoyo y edición rápida de audio en entorno de ensayo o función.
- Gestión de radiofrecuencia y microfonía inalámbrica (Sistemas Shure y microfonía especializada): Configuración, coordinación de frecuencias, escaneo de espectro RF y monitoreo activo de sistemas de microfonía inalámbrica de alta gama (sistemas Shure Axient Digital, ULX-D u homólogos), así como la correcta gestión de sistemas de monitoreo personal In-Ear (IEM). Incluye el conocimiento en la micro-fijación y emplazamiento discreto de cápsulas y diademas para artistas en escena.
- Control, automatización y disparo de secuencias para espectáculos (QLab o software equivalente de automatización de espectáculos): Diseño, programación y ejecución de listas de eventos (Cues) para efectos de sonido, música incidental, playbacks y automatización mediante el software QLab, garantizando la sincronía exacta con las llamadas de la Jefatura de Escena (Stage Management).
- Integración de medios y servidores de contenido (Resolume Arena o software equivalente): Conocimientos en la operación de servidores de medios (Media Servers) mediante Resolume Arena para el ruteo de señales, sincronización de audio/video, reproducción de contenidos para proyección/mapping y disparo de medios en producciones multimedia.
- Redes de audio digital, protocolos de comunicación y control: Dominio conceptual y práctico en la arquitectura, configuración e interconexión de redes de audio sobre IP (protocolo Dante, Optocore, MADI y SoundGrid), abarcando la asignación de direcciones IP, configuración de redundancia de red (Primary/Secondary), resolución de conflictos de frecuencia de muestreo (Sample Rate) y sincronización de reloj maestro (Clock Master). Asimismo, deberá contar con conocimientos en la integración de protocolos de control e interconexión técnica como MIDI (Show Control/Timecode), OSC (Open Sound Control) y redes de intercomunicación.
Naturaleza Jurídica y Exclusión de Relación Laboral
El presente contrato es exclusivamente de naturaleza administrativa para la prestación de servicios independientes por horas, regido de manera estricta por la Ley de Contratación Pública N.° 9986.
- Ausencia de Subordinación: El contratista (o la persona física que ejecute técnicamente la labor) actuará con plena autonomía técnica y organizativa para la correcta prestación del servicio contractual, comprometiéndose únicamente al cumplimiento puntual del objeto y los entregables en las fechas requeridas. No existirá relación de subordinación jurídica, dependencia ni jerarquía laboral entre el personal asignado por el contratista y la Institución.
- Cargas Sociales y Responsabilidad patronal: El contratista asume la responsabilidad exclusiva de las obligaciones de seguridad social (CCSS, INS/Riesgos del Trabajo) y de cualquier índole laboral de su personal técnico. La Institución no asume obligación alguna derivada de salarios, prestaciones, vacaciones, aguinaldos ni cesantías.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
El plazo de la contratación será por 1 año, con posibilidad de 1 prórrogas adicionales.
De conformidad con el artículo 283 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se designa como administrador del contrato al funcionario Telémaco Martínez Jiménez, Coordinador del Departamento de Escenario del Teatro Nacional de Costa Rica, quien será el responsable de fiscalizar la correcta ejecución contractual correo electrónico: martinezt@teatronacional.go.cr. Teléfono: 2010-1100, extensión 1167.
Asimismo, se designa como contraparte técnica al señor Jeffry Barboza Caravaca, quien tendrá a su cargo el análisis técnico de las ofertas en SICOP y brindará la información técnica adicional que resulte necesaria respecto de las especificaciones y de la documentación relacionada con el procedimiento.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. a. Si existe una defectuosa ejecución del objeto contratado, el Contratista deberá pagar al Teatro Nacional de Costa Rica por concepto de multa, la suma de 2 % del monto correspondiente al valor total de la solicitud de servicio incumplida. b. Si existiera atraso en la entrega del servicio/producto de acuerdo con las condiciones del pliego de condiciones y de la oferta, el Contratista deberá pagar al Teatro Nacional de Costa Rica por concepto de cláusula penal la suma del 2 % por cada día natural el valor de la parte incumplida. c. El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25%. La aplicación de esta cláusula es con base al artículo 46 de la L.G.C.P; 116 y siguientes del R.L.G.C.P. d. El cobro de las multas y/o cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago, el pago será de un uno por ciento (1 %) del total facturado.
Cláusula penal. Régimen de Sanciones: Dada la naturaleza crítica de los eventos y el resguardo de la imagen institucional, los servicios convocados no podrán ser cancelados. El incumplimiento de las obligaciones contractuales facultará al administrador del contrato para aplicar las sanciones y penalidades correspondientes, las cuales se determinarán de forma proporcional según la gravedad de la falta. Con fundamento en la Ley de Contratación Pública N.° 9986 y su Reglamento, se establece la siguiente escala de deducciones, penalizaciones económicas y acumulación de faltas ante el incumplimiento puntual e inasistencias en la fecha y hora de la convocatoria notificadas: o Impuntualidad Leve (Tardanza de 10 a 20 minutos): Se realizará el rebajo proporcional de media (1/2) hora del pago del día correspondiente. No aplicará sanción económica adicional ni acumulación de faltas. o Impuntualidad Moderada (Tardanza de más de 20 minutos a menos de 60 minutos): Se aplicará el rebajo proporcional de una (1) hora del pago de la convocatoria de ese día, sumado a una penalización económica equivalente al 10% del valor total de la jornada/convocatoria de ese día. Esta conducta generará la acumulación de una (1) falta. o Impuntualidad Grave (Tardanza superior a 60 minutos / 1 hora): Se abonarán únicamente las horas efectivas completas que el técnico compute a partir de su incorporación efectiva. Adicionalmente, se aplicará una penalización económica equivalente al 20% del valor total de la jornada/convocatoria de ese día y se acreditará la acumulación de dos (2) faltas. o Inasistencia Total a la Convocatoria: No procederá el pago de ninguna de las horas que integraban el bloque de la convocatoria del día. Se aplicará una penalización económica equivalente al 5% sobre el monto total de la facturación mensual correspondiente al periodo en que se produjo la ausencia. Esta conducta generará la acumulación de tres (3) faltas. o Abandono del Servicio: Si el técnico de sonido se retira injustificadamente de las instalaciones antes de finalizar la jornada o bloque convocado, interrumpe intempestivamente sus labores o abandona el puesto durante el montaje, ensayo, prueba de sonido o función, no se pagarán las horas no ejecutadas, se aplicará una penalización económica equivalente al 5% de la facturación del mes en que ocurra el hecho y se registrarán tres (3) faltas. o Falta de Sustituto Autorizado: Si ante la imposibilidad justificada de asistencia del técnico titular, el contratista no presenta un profesional sustituto que cumpla con el perfil técnico requerido y con la debida aprobación previa del Administrador del Contrato, la situación se tramitará como inasistencia total a la convocatoria, aplicando la no cancelación del bloque, una penalización económica del 5% del monto de la factura mensual y la acreditación de tres (3) faltas. o Incumplimiento de Instrucciones Técnicas o de Seguridad: La desatención o renuencia injustificada en el acatamiento de las directrices e instrucciones operativas impartidas por la Administración del Contrato, la Jefatura de Escena o la contraparte técnica designada, así como la inobservancia de los protocolos institucionales de seguridad e higiene ocupacional, dará lugar a una penalización económica del 10% sobre el valor total de la convocatoria del día en que se suscite la falta y la acumulación de una (1) falta. o Prestación Deficiente del Servicio: La ejecución técnica deficiente (tales como acoplamientos/feedback recurrentes por negligencia, errores de ruteo, desajustes en mezcla, falta de monitoreo activo o interrupción de señal por omisión técnica) que comprometa la calidad acústica de ensayos o funciones, acarreará una penalización económica del 15% sobre el valor de la convocatoria del día y se acreditará una (1) falta. o Uso Inadecuado de Equipos o Instalaciones: La manipulación descuidada, imprudente o contraria a las especificaciones técnicas del fabricante en las consolas, microfonía, infraestructura de red o instalaciones del Teatro Nacional dará lugar a una penalización económica del 15% del valor de la convocatoria del día y una (1) falta, sin perjuicio de la obligación del contratista de asumir la reparación total o reposición del activo dañado. o Afectación al Normal Desarrollo de las Actividades Institucionales: Cualquier conducta, acto de indisciplina, trato descalificador o falta de ética que genere retrasos en la programación, altere la dinámica con artistas/público o entorpezca el normal desarrollo de las actividades del Teatro, se sancionará con una penalización económica equivalente al 10% del monto de la factura del mes y la acumulación de dos (2) faltas. o Excepción por Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Las impuntualidades o inasistencias ocasionadas por eventos de fuerza mayor o caso fortuito no darán lugar a la aplicación de penalizaciones económicas ni al registro de faltas, siempre y cuando el adjudicatario notifique el evento a la brevedad posible y presente la debida justificación documental ante la Administración del Contrato. La valoración, aceptación o rechazo de dicha justificación quedará a la exclusiva evaluación y discrecionalidad técnica de la persona Administradora del Contrato. De ser aceptada la justificación, se cancelarán exclusivamente las horas de servicio que hayan sido efectivamente ejecutadas por el técnico. o Causal de Rescisión Contractual por Acumulación de Faltas: Si el contratista acumula un total de seis (6) faltas en un mismo mes calendario, la administración del contrato quedará expresamente facultada para iniciar de inmediato el procedimiento de rescisión unilateral del contrato por incumplimiento, conforme a los mecanismos previstos en la Ley N.° 9986, sin perjuicio de la e indemnización por daños y perjuicios si correspondiera. Nota técnica para la aplicación de penalidades: o El cobro de las penalizaciones se tramitará mediante deducción directa sobre el pago de la factura mensual correspondiente. El cobro acumulado de las penalizaciones en ningún caso podrá superar el límite legalmente establecido en la normativa de contratación pública (25% del valor total del contrato).
Documentos del cartel2
- Certificación PresupuestariaPDF · 358 KB
- Pliego de CondicionesPDF · 891 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Ronald Arroyo Vallejo
Administracion
Telemaco Martinez
escenario
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 18:05. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
Licitaciones parecidas
Adjudicadamisma institución y producto · 23/09/2026
Teatro Nacional · 1 oferente
Adjudicada por ₡13,7 M a Caf Producciones
Adjudicadamisma institución y producto · 16/09/2026
Teatro Nacional · 1 oferente
Adjudicada por ₡10 M a Doncana Multiservicios
Adjudicadamisma institución y producto · 03/09/2026
Teatro Nacional · 1 oferente
Adjudicada por ₡1,5 M a Erick Barahona Herrera
Adjudicadamisma institución y producto · 03/09/2026
Teatro Nacional · 1 oferente
Adjudicada por ₡15,8 M a Cafe Ole Inc
Adjudicadamisma institución y producto · 17/08/2026
Teatro Nacional · 3 oferentes
Adjudicada por ₡18,1 M a Wai Fune Adriana Hin Herrera
Adjudicadamisma institución y producto · 29/06/2026
Teatro Nacional · 1 oferente
Adjudicada por ₡32,5 M a Andrea Solano Ulloa