2026LD-000012-0000100001 · SICOP 20260800795
COMPRA DE CAMBIADORES DE PAÑALES PARA BEBÉ PARA LAS OFICINAS DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, CON ENTREGAS SEGÚN DEMANDA
Banco Nacional de Costa Rica
Banco Nacional de Costa Rica ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡186 590 y quedó en firme el 08/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡186 590
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡141 250
24,3 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 08/09/2026
- Tienda Internacional de Productos Sensacionales₡141 250,00
Informe de recomendación de Yennia Salazar Vargas, 08/09/2026
Fechas clave
- Se publicó07/08/2026 16:09 · hace 2 meses
- Límite para 10/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Límite para 11/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Cierre de ofertas14/08/2026 23:59 · hace 59 días
- de ofertas17/08/2026 09:00 · hace 56 días
- publicado08/09/2026 16:56 · hace 34 días
- Adjudicación 08/09/2026 16:56 · hace 34 días
Nota de la institución. Artículo 93. Modificaciones, prórrogas y aclaraciones. En el caso de la licitación reducida la solicitud de aclaración será en un plazo de un día hábil, mismo plazo que tendrá la Administración para resolver. Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados.
Contexto
- Banco Nacional de Costa Rica adjudicó ₡11 624,5 millones en 94 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Estación Cambiadora Horizontal de Plástico para Bebés, de Pared, con Dimensiones de 87 +/- 5 Cm de Ancho X 59 +/- 5 Cm de Alto X 10 +/- 1 Cm de Profundidad1 c/u · ₡186 590,271 c/u₡186 590,27
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡158 602 – ₡186 590
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Lo que exige el cartel
- : 3731805.33 durante 13 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 140 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Oferta económica 95 % · Plan de gestión ambiental 2,5 % · Plazo de garantía técnica 2,5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,28 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Oferta económicamáx. 95 | Plan de gestión ambientalmáx. 2,5 | Plazo de garantía técnicamáx. 2,5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Tienda Internacional de Productos SensacionalesGanó | 95 | 0 | 2,5 | 97,5 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Mediante oficio SCL-2026-1257-10 el Subcomité de Licitaciones en el artículo 10, sesión ordinaria N°1257 celebrada el 01 de setiembre de 2026, que dice: … POR VOTACIÓN NOMINAL, UNÁNIME Y EN FIRME SE ACORDÓ: 1)Adjudicar la Licitación Reducida N° 2026LD-000012-0000100001 “COMPRA DE CAMBIADORES DE PAÑALES PARA BEBÉ PARA LAS OFICINAS DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, CON ENTREGAS SEGÚN DEMANDA”
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
CONDICIONES ESPECIALES
Todas las condiciones especiales que se indican a continuación son de carácter obligatorio se entenderán como aceptadas con el simple hecho de presentar las oferta al concurso, de acuerdo con los artículos 48 de la Ley General de Contratación Pública y 90, 123 de su Reglamento.
D.1 EXPERIENCIA DEL OFERENTE
- VENTAS
El oferente deberá haber realizado ventas e instalación de cambiadores de pañales para bebés como mínimo dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de la apertura de las ofertas. A efectos de probar lo anterior, el oferente deberá presentar copias de las facturas de ventas realizadas, en donde se demuestre la cantidad de cambiadores de pañales para bebés que ha vendido en el mercado nacional o internacional, las copias de las facturas presentadas deberán indicar claramente que se realizaron ventas de cambiadores de pañales para bebés de la marca ofertada, la fecha y el año en que se realizaron. La cantidad de cambiadores de pañales para bebés vendidas en 3 (tres) años deberá ser como mínimo de setenta y cinco (75).
- OFERTAS EN CONSORCIO
Entre los miembros dicho consorcio podrán completar la experiencia del punto anterior, para lo cual al menos uno de los participantes del consorcio deberá tener experiencia en la venta e instalación de cambiadores de pañales para bebés, dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas. La cantidad de cambiadores de pañales para bebés que deberá haber vendido e instalado algún miembro deberá ser como mínimo de cincuenta (50).
Las ofertas en consorcio deberán cumplir con los formatos o formularios electrónicos dispuestos para este tipo de oferta el sistema digital unificado, y deberá aportarse el acuerdo consorcial debidamente firmado digitalmente por sus integrantes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 19, 38 y siguientes del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, vigente y artículo 129 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
D.2 GARANTÍA TÉCNICA
La garantía mínima que deberá otorgar expresamente el oferente sobre los cambiadores de pañales, sus componentes, instalación, materiales, funcionamiento, puesta en producción) contados a partir de su recibo a entera conformidad del banco, será de doce (12) meses.
La garantía técnica deberá comprender como mínimo los defectos de fabricación, componentes, instalación, materiales, funcionamiento, puesta en producción. Se entiende que durante el período de garantía los costos de mantenimiento preventivo y correctivo (mano de obra, transporte, repuestos, desinstalación e instalación) correrán por cuenta del contratista y dicho mantenimiento deberá efectuarse en el sitio donde opera los cambiadores de pañales. En caso de autorizarse que el mantenimiento no se realice en sitio, el contratista deberá contar con la debida aprobación por parte del banco.
El banco se reserva el derecho de que sus ingenieros y técnicos comprueben, durante las pruebas y el plazo de garantía técnica la presencia, la calidad y funcionalidad de los cambiadores de pañales, sin que esto signifique la pérdida de la garantía existente, para lo cual podrán acompañar con un representante de éste, el personal de la administración que realizará la inspección, por lo cual dicha visita se le comunicará con un mínimo de un (1) día hábil de anticipación.
D.3 REPUESTOS Y ACCESORIOS
El oferente deberá garantizar que cuenta con el stock de repuestos y accesorios que garantice la operación continua de los equipos ofertados o sujetos al servicio de mantenimiento, durante el plazo de garantía técnica en caso de resultar adjudicado o durante el plazo de la contratación para el caso de servicios de mantenimiento.
El oferente deberá incorporar a su oferta una lista de suministros y partes del equipo, así como su costo y dónde se pueden adquirir dentro y fuera del territorio nacional, garantizando por escrito la existencia en plaza de dichos repuestos y suministros, por un plazo no menor que el período de garantía ofrecido sobre los mismos. Deberán incluirse en la propuesta todos los cables, conectores y dispositivos necesarios para la correcta instalación del equipo y de los programas necesarios para su operación.
El banco podrá verificar el cumplimiento de tal obligación en cualquier momento, y en caso de verificar algún incumplimiento grave, podrá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para sancionar al contratista de conformidad con lo dispuesto en el título VI. Régimen sancionatorio, capítulo 1. Sanciones a particulares de la Ley General de Contratación Pública.
D.4 FALLAS RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Si se llegare a determinar que una falla se produjo como resultado de un error, omisión o incumplimiento de algún aspecto que debió ser cubierto por el desarrollo o en general por cualquier actividad de las cuales es objeto esta contratación, la falla será responsabilidad exclusiva del contratista y, por ende, deberá solventarlas sin costo alguno para la institución.
D.5 LITERATURA TÉCNICA
El contratista deberá brindar acceso al banco a un portal para tener acceso sobre literatura técnica descriptiva, completa y detallada del software ofertado, en donde se exprese en forma clara y amplia cada una de las características técnicas, en idioma inglés con traducción libre o español, este último preferiblemente.
D.6 ÚLTIMO MODELO LIBERADO
Los equipos ofrecidos deberán corresponder al último modelo liberado por la casa fabricante a la fecha de presentación de la oferta, mismo que deberá cumplir con las especificaciones solicitadas en este pliego de condiciones. Se deberá indicar la fecha en que dicho modelo fue liberado, así como el Web site, para la verificación de esta.
D.7 ETIQUETA DEL EQUIPO
Al equipo una vez aceptado a plena satisfacción por el banco, se le deberá colocar una etiqueta en un área visible del equipo, en la misma se deberá indicar el nombre del contratista, número procedimiento licitatorio, modelo del equipo, número serie del equipo, fecha de inicio de la garantía (rige a partir de la aceptación del equipo en funcionamiento), fecha finalización de la garantía y número telefónico para el reporte de averías.
D.8 CERTIFICACIÓN DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO
El oferente deberá contar con la credencial de distribuidor autorizado del fabricante de los cambiadores de pañales ofertados, a efecto de lo cual deberá presentar una carta, emitida por el fabricante, en donde se certifique que el oferente cuenta con la credencial de distribuidor autorizado, la certificación deberá estar vigente al momento de la apertura de ofertas. No se aceptará firmas de vendedores o encargados de cuenta.
En caso que el fabricante se encuentre en el país, la carta deberá ser presentada en original (con firma digital) o copia certificada por un notario; de ser una carta emitida en el extranjero, la misma deberá presentarse en copia en la oferta y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, deberá presentar la carta debidamente apostillada mediante el sistema SICOP, so pena que en caso de no entregarla, se considerará tal hecho como la renuencia a comparecer a la formalización contractual, lo que faculta a la Administración para proceder a declarar la insubsistencia de ese acto, según lo previsto en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública. Será potestad del banco solicitar la carta original apostillado cuando lo considere pertinente, de solicitarse la misma, deberá ser entregada en plazo máximo dos (2) días hábiles posteriores al comunicado realizado por el banco.
En caso de oferente en consorcio: como mínimo uno de los miembros de dicho consorcio, deberá ser distribuidor autorizado y cumplir con lo indicado en este mismo punto.
D.9 TALLER DE SERVICIO AUTORIZADO
El oferente deberá contar con la credencial de “taller de servicio autorizado” del fabricante de los equipos ofertado, el cual deberá estar instalado y funcionando en Costa Rica, a efecto de lo cual deberá presentar una carta, emitida por el fabricante, en donde se certifique que el oferente cuenta con la credencial de taller de servicio autorizado o en su defecto poseer un taller de servicio autorizado que le respalde en Costa Rica el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, según sea el caso, el cual deberá no deberá sobrepasar el plazo máximo de emisión de la certificación. No se aceptará firmas de vendedores o encargados de cuenta.
En caso que el fabricante se encuentre en el país, la carta deberá ser presentada en original (con firma digital) o copia certificada por un notario; de ser una carta emitida en el extranjero, la misma deberá presentarse en fotocopia en la oferta y dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, deberá presentar la carta debidamente apostillada mediante el sistema SICOP, so pena que en caso de no entregarla, se considerará tal hecho como la renuencia a comparecer a la formalización contractual, lo que faculta a la Administración para proceder a declarar la insubsistencia de ese acto, según lo previsto el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública. Será potestad del banco solicitar la carta original apostillado cuando lo considere pertinente, de solicitarse la misma, deberá ser entregada en plazo máximo dos (2) días hábiles posteriores al comunicado realizado por el banco.
D.10 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ÓRDENES DE PEDIDO
D.10.a. SOLICITUD DE CAMBIADORES DE PAÑALES PARA BEBÉS
El banco a través del sistema digital unificado le comunicará al contratista la cantidad de cambiadores de pañales para bebés que se requieren.
El proceso de solicitud de cambiadores de pañales para bebés se repetirá tantas veces como el banco lo requiera y la cantidad de cambiadores de pañales para bebés no supere el límite máximo de cien (100).
La cantidad que se requiera en cada pedido será de uno (1) a cien (100), con una diferencia entre pedidos de al menos cinco (5) días hábiles.
El banco podrá realizar pedidos en el período comprendido desde el día efectivo en que entre en ejecución la contratación hasta el último día del mes que se encuentre vigente el contrato, lo cual el contratista deberá tomar las previsiones correspondientes por este lapso. Se aclara al contratista que en caso de prorrogarse aplica las condiciones indicadas en este mismo punto.
D.10.b. RECEPCIÓN DE SOLICITUD DE CAMBIADORES DE PAÑALES PARA BEBÉS
Por cada orden de pedido entregada por el contratista, el administrador del contrato por parte del banco revisará la totalidad de cambiadores de pañales para bebés.
La revisión consiste en verificar que el bien recibido cumpla a satisfacción con las condiciones y requerimientos establecidos por el Banco, incluyendo la comprobación del correcto funcionamiento de las unidades suministradas y la validación de que sus características técnicas correspondan a las pactadas en el pliego de condiciones y demás documentos contractuales aplicables.
De presentarse diferencias en alguno de los cambiadores de pañales entregados, el contratista deberá proceder, bajo su costo y con supervisión del banco, a revisar el lote completo del pedido y sustituirlas por (bienes o servicios) iguales sin costo adicional para el banco, en un plazo de un (1) día hábil.
El recibido conforme se dará luego de satisfecha esta revisión de aceptación, bajo el entendido de que cualquier atraso de dicha revisión y sustitución, se tendrá como injustificado a los efectos de aplicar las sanciones del caso.
D.11 MUESTRAS
Con la presentación de la oferta y para efectos de comprobación (pruebas), de los requisitos técnicos solicitados en el presente pliego de condiciones, la empresa oferente deberá presentar muestras del cambiador de pañales, dichas muestras deberán venir rotuladas con el nombre del oferente y con la correspondiente numeración de este concurso y el funcionario Maylin Solano Herra de la oficina Administración y abastecimiento de bienes y servicios será el responsable de recibir las muestras en la oficina de Gestión del Activo, situada en Heredia, Almacén de Gestión del Activo. 200 sur de la entrada principal del Palacio de los Deportes, teléfono 2212-4375, el día 18 de agosto del 2026, a las 11:00 a.m.
Con los equipos presentados como muestra el banco procederá a corroborar el cumplimiento de cada uno de los requerimientos técnicos solicitados.
Las muestras entregadas por la empresa adjudicada se quedarán en custodia en Administración y abastecimiento de bienes y servicios hasta la formalización del contrato, momento en el cual serán devueltas a la adjudicataria.
Las muestras presentadas por los demás oferentes no adjudicados serán devueltas un día hábil siguiente a la firmeza del acto de adjudicación.
D.12 REGLAS DE EXCLUSIVIDAD Y EXCEPCIÓN POR RIESGO A LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO.
La presente contratación se tramita bajo la modalidad de suministro según demanda. El contrato se ejecutará, como regla, con exclusividad del adjudicatario respecto del objeto adjudicado. No obstante, con carácter estrictamente excepcional, y de previo a la terminación anticipada del contrato, el banco podrá contratar con un tercero prestaciones idénticas o funcionalmente equivalentes al objeto adjudicado, exclusivamente para cubrir una brecha temporal de continuidad del servicio, cuando medie acto motivado que acredite la existencia de un riesgo cierto e inminente de afectación grave a la continuidad u operatividad del servicio, con potencial daño al interés público o a los clientes, verificado mediante informe técnico del área usuaria. En dicho informe deberá hacerse constar la insuficiencia transitoria o provisional de la capacidad del contratista que impida atender, en los niveles comprometidos, la demanda institucional.
Antes de activar esta excepción, el banco requerirá formalmente al contratista la presentación de un plan de remediación en el plazo perentorio de veinticuatro horas, o incluso menor si las circunstancias así lo exigen. Si el plan se estima insuficiente o inviable, el banco emitirá un acto motivado que describa la causal, los riesgos identificados, la insuficiencia de medidas alternativas, y en el que se delimite el objeto, el alcance, el plazo y las zonas afectadas de la contratación de respaldo. Ese acto se comunicará al contratista y se incorporará al expediente de la contratación.
La contratación excepcional con terceros tendrá el alcance estrictamente necesario para asegurar la continuidad del servicio, se limitará a la porción del objeto y durante el plazo mínimo
indispensable, y no podrá utilizarse para incrementar el objeto contractual. Se documentará íntegramente en el expediente y en SICOP, con sujeción a los parámetros de razonabilidad y a los estudios de mercado existentes en el expediente o nuevos que se hayan realizado durante la ejecución del contrato.
La medida tendrá carácter temporal y cesará cuando el contratista restablezca su capacidad conforme al plan aprobado, o cuando el Banco suspenda o resuelva el contrato por las causales
legales y acuda, si procede, a la nueva adjudicación del artículo 53 de la LGCP, a una contratación por urgencia u otra admitida por la LGCP, o cuando desaparezca la causa de riesgo.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
C. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
C.1. El cuerpo de la estación para cambiar pañales deberá ser de polipropileno moldeado por inyección con aditivo antimicrobiano, para evitar la proliferación de bacterias en la superficie.
C.2. El sistema de apertura y cierre del cambiador deberá contar con un sistema de cilindro neumático oculto en el chasis de montaje que proporcione una apertura controlada.
C.3. Ninguna estructura del sistema de bisagras deberá quedar expuesta en superficies interiores o exteriores.
C.4. Cada unidad deberá venir con los accesorios necesarios para el montaje.
C.5. El cambiador deberá soportar un peso no menor a 50 kg.
C.6. El cambiador deberá contar con las siguientes dimensiones: Alto 59 ± 5 cm, Ancho 87 ± 5 cm y profundidad: Cerrado 10 ± 1cm / Abierto 60 ± 2 cm .
C.7. La unidad deberá estar diseñada para montaje en la superficie. No se aceptarán cambiadores de empotrar.
C.8. El chasis de la unidad, así como los accesorios para el montaje y el mecanismo de bisagra deberán ser metálicos en acero reforzado.
C.9. Deberá contar con etiquetas, instrucciones de uso y mensajes de seguridad en idioma español e inglés, además deberá contar con la posibilidad de etiquetado en braille.
C.10. El área de la superficie de cambio deberá ser suave, cóncava, con un área no menor a 0,27 m – 0,32 m cuadrados.
C.11. Deberá contener correa de seguridad en nylon, deberá contar con un mínimo de dos ganchos para bolsos o pañaleras, además de uno o dos compartimentos para toallas desechables o bolsas.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
F.1 DESGLOSE DEL PRECIO
El precio deberá indicarse por el costo unitario del cambiador para pañales de bebés. Adicionalmente, se deberá incluir el desglose de dicho costo objeto de esta contratación y podrá indicarse en cualquier moneda de curso legal en Costa Rica. El mismo deberá ser firme y definitivo, incluyendo los impuestos y los gastos que implica la venta del cambiador de pañales y deberá indicarse en números y letras. En caso de discrepancia prevalecerá el precio en letras, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
Se aclara a los oferentes que, en caso de ser empresa o persona física domiciliada en el extranjero, el banco retendrá el porcentaje que corresponda por concepto del impuesto de remesas al exterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su respectivo reglamento, siendo que, una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, éste únicamente tendrá la obligación de aportarle la documentación de ese pago, por cuanto su función únicamente es de agente retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del contratista.
Todo oferente deberá cotizar en forma detallada, el costo de cada uno de los componentes objeto de esta contratación de la siguiente manera:
- Precio unitario sin incluir el impuesto al valor agregado (I.V.A).
- El monto correspondiente al impuesto al valor agregado (I.V.A).
- El precio con impuesto al valor agregado (I.V.A) incluido.
La cotización del precio del cambiador de pañales para bebés deberá desglosarse en los rubros que se solicitan a continuación:
- Mano de obra considerando directa e indirecta (Monto y %). Indicar el número de trabajadores, clase y horas laboradas. Determinando el costo de la mano de obra para cada clase de trabajador detallando por separado las cargas patronales. Lo anterior de acuerdo con el decreto de salarios mínimos dado en la Gaceta.
- Insumos considerando directos, indirectos y específicos (Monto y %). Costos de los materiales y cualquier otro costo por insumo nacional o importado.
- Subcontratos (Monto y %). Costos de los subcontratos relacionados.
- Gastos administrativos (Monto y %). Gastos que el oferente incurre en el personal asignado a este servicio.
- Utilidad (Monto y %).
- Total, monto cotizado Monto ₡ 100%
Conforme lo dispuestos en los artículos 42 de la Ley General de Contratación Pública y el 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el precio deberá desglosarse conforme el siguiente detalle: (VER CUADRO EN ANEXO COMPLEMENTO AL PLIEGO DE CONDICIONES)
- En caso de que no exista un índice oficial para determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo en la oferta y aportar la documentación pertinente.
- Si no existe un índice oficial para determinado costo indirecto, el oferente podrá proponer un índice oficial general de precios para el reajuste o revisión de dicho costo.
*Se aclara al oferente que deberá ajustar el impuesto al valor agregado de acuerdo con el tipo de bien o servicio objeto de la presente contratación.
JUSTIFICACIÓN DE LA ELIMINACIÓN DEL RUBRO DE IMPREVISTOS:
Considerando el fondo de la resolución la R-DCP-SICOP-01324-2025 del 18/07/2025, se procede a justificar por parte de la unidad técnica la irrelevancia de incorporar el rubro de imprevistos en la estructura de costos para el objeto contractual de la “COMPRA DE CAMBIADORES DE PAÑALES PARA BEBÉ PARA LAS OFICINAS DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, CON ENTREGAS SEGÚN DEMANDA”. Dentro de los elementos que justifican la supresión del elemento del precio podemos mencionar:
- El objeto se encuentra compuesto de bienes/servicios estandarizados, que se caracterizan por tener especificaciones claras y sujetas a un precio fijo, por lo que es poco probable que se vean afectados por imprevistos.
- El oferente al presentar su propuesta económica en una moneda diferente a los colones costarricenses, este asume el riesgo cambiario, que no resulta conveniente para el interés público que sea trasladado a la administración, máxime que su precio es firme y definitivo.
- El oferente tiene libertad de estructurar su precio conforme la realidad de mercado, bajo el supuesto que este es quién mejor conoce su ámbito de negocio y puede tomar las previsiones necesarias en su estructura de costos para solventar eventualidades no propias del objeto contractual, pero que podrían afectar el giro de negocio de la empresa. A su vez, este puede distribuir el riesgo entre su cartera de clientes para minimizar su impacto.
- Este rubro es un evidente elemento que puede encarecer las ofertas recibidas; por lo que, considerando el principio de valor por el dinero, la correcta administración de los recursos públicos y al no existir una justificación técnica o histórica que ampare la incorporación de la línea de imprevistos en la estructura del precio, no se considera prudente su consideración. Ante eventual desequilibrio económico durante la ejecución del contrato, la Ley y el Reglamento para Reajuste y Revisiones de Precios habilitan disposiciones que permiten mantener precios acordes a las condiciones actuales de mercado.
- Puede exceder el disponible presupuestario, ya que este forma parte del precio a considerar en las ofertas, impidiendo que se puede tramitar la compra por presupuesto insuficiente.
- En el caso de que el oferente considere que su giro de negocio y estructura de costos deben incorporar un rubro de imprevistos como parte integral de su precio, pueden realizarlo a su conveniencia, pero esto no significa que la Administración está brindando una desventaja sobre las otras ofertas recibidas que no lo hayan considerado, ya que su inclusión es voluntaria.
F.1.a PRECIOS MÍNIMOS Y PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA SEGÚN ESTUDIO DE MERCADO
De acuerdo con el artículo 44 del RLGCP b), a continuación, se establece los rangos de tolerancia definidos como precio mínimo y precio máximo del bien o servicio objeto de la presente contratación.
Cambiador de pañales para bebés
Precio mínimo ₡158.047,37 I.V.A.I
Precio máximo ₡215.133,16 I.V.A.I
F.1.b METODOLOGÍA DE LA RAZONABILIDAD DE PRECIO
Para la realización del análisis de razonabilidad del precio durante la etapa de evaluación de las ofertas, el banco podrá considerar, de manera integral o combinada, las siguientes fuentes de información:
- Precios históricos de contrataciones similares efectuadas por la Administración.
- Precios actuales de mercado, conforme a los estudios de mercado realizados o actualizados para el presente proceso.
- Precios promedio de las ofertas elegibles recibidas dentro del presente procedimiento de contratación.
La metodología que utilizará el banco para realizar el análisis comparativo para razonar el precio de la oferta recomendada considerará variaciones en términos relativos y absolutos según la siguiente formula:
Fórmula diferencia absoluta:
PO-PR
Fórmula diferencia relativa:
(PO-PR)
*100
PR
PO: Precio Ofertado.
PR: Precio de referencia o promedio de ofertas elegibles.
En caso de que el precio de referencia incorpore datos provenientes de las ofertas elegibles recibidas, la Administración aplicará la metodología previamente definida en este pliego para su determinación, la cual será de acatamiento obligatorio, sin que sea posible modificar posteriormente las bandas de tolerancia establecidas.
F.2 CÓDIGO DEL SISTEMA DIGITAL UNIFICADO (SICOP)
Cambiador de pañales para bebés
Código de clasificación 56101812
Código de identificación 92315940
F.3 FORMA DE PAGO
F.3.a PAGO
El pago se realizará contra la entrega de cada orden de pedido de cambiadores de pañales para bebés debidamente instalados en las oficinas a entera satisfacción del banco, previa verificación y aprobación por parte del área competente.
Adicionalmente, se establece que el banco pagará siempre en colones, y para los contratos en una moneda diferente a esta, se realizará el pago colonizado calculado al tipo de cambio de venta del BCCR del día de la generación del comprobante de pago.
F.4 PLAZO
F.4.a PLAZO DE LA CONTRATACIÓN
El plazo de la presente contratación será de un (01) año, prorrogable en forma automática por tres (03) períodos iguales y consecutivos, cuatro (04) años en total, o hasta agotar la cantidad máxima de cuatrocientos (400) cambiadores de pañales para bebés o el límite del umbral vigente para una licitación reducida en el año de la ejecución contractual, el hecho que acaezca primero dará por terminada la relación contractual. Se aclara a los oferentes que la cantidad de cuatrocientos (400) cambiadores de pañales para bebés es para los cuatro (04) años.
De no convenir con los intereses del banco, éste podrá poner término a la misma en cualquier momento o por el incumplimiento del contratista de cualquiera de sus compromisos y obligaciones contractuales, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que se tienen por incorporadas al presente pliego de condiciones.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como al pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho incumplimiento.
En caso de plazo con prórrogas, el banco comunicará al contratista en forma escrita mediante un oficio a la Oficina de Gestión de Contratos, su intención de no aplicar la prórroga al mismo, como mínimo dos (2) meses antes del vencimiento del contrato ya que dichas prórrogas quedan sujetas a que la oficina usuaria mediante informe técnico valide y, en caso de ser requerido, certifique su condición de excepción.
Se aclara a todos los oferentes que, de llegarse a prorrogar el plazo del contrato, las cláusulas contenidas en él permanecerán invariables y aplicarán las mismas condiciones para la prórroga.
F.4.b PLAZO DE ENTREGA DE LAS ÓRDENES DE PEDIDO (VER DETALLE EN [ 7. Entrega ])
F.5 INICIO DEL SERVICIO
El contratista deberá iniciar la prestación del servicio objeto del presente proceso de contratación pública, a partir de la orden de inicio que el banco le notificará al contratista por medio del sistema digital unificado.
F.6 REVISIÓN DE PRECIOS (VER DETALLE EN [ 5. Oferta ])
F.7 SANCIONES ECONÓMICAS (VER DETALLE EN [ 6. Condiciones de contrato ])
F.8 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
- Una vez que el banco le notifique la solicitud de la garantía de cumplimiento por medio del sistema digital unificado al adjudicatario, éste deberá entregar en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles una garantía de cumplimiento por un monto total fijo de tres millones setecientos treinta y un mil ochocientos cinco con treinta y tres céntimos (₡731.805,33).
- La garantía de cumplimiento deberá mantenerse vigente hasta un (01) mes después de vencido el plazo de la contratación, entendiéndose por plazo de contratación lo siguiente: El plazo de la presente contratación será de un (01) año, prorrogable en forma automática por tres (03) períodos iguales y consecutivos, cuatro (04) años en total, o hasta agotar la cantidad máxima de cuatrocientos (400) cambiadores de pañales para bebés, el hecho que acaezca primero dará por terminada la relación contractual, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del contrato que le realizará el banco al adjudicatario por medio del sistema digital unificado. Se aclara al contratista que cada prórroga deberá contar con dicha garantía de cumplimiento.
- La garantía de cumplimiento deberá ser rendida electrónicamente a través del sistema digital unificado. Podrá rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.
- La garantía de cumplimiento será devuelta al contratista en el plazo indicado en las condiciones particulares del pliego de condiciones o en su defecto dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el contrato, comprobado mediante documento suscrito por el Administrador del Contrato debidamente justificado.
- En el caso de que la institución contratante se viera obligada a ejecutar la garantía antes del vencimiento del contrato, el contratista rendirá una nueva, de manera que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de no rendir la nueva garantía, será motivo suficiente para resolver el contrato.
- Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.
- Las garantías de cumplimiento deberán rendirse por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Cuando se trate de una garantía de cumplimiento otorgada mediante un depósito de bono de garantía, el obligado, para rendir la garantía electrónica deberá acudir a una entidad emisora de este tipo de garantías. La entidad garante deberá transmitirla al sistema digital unificado en el mismo acto de su emisión.
- Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante certificados de depósito a plazo, bonos del Estado y sus Instituciones y cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional, el obligado deberá entregar estos valores al banco asignado para este efecto en las condiciones particulares del pliego de condiciones para que dicha entidad se encargue de su custodia.
- Los bonos y certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
- Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante dinero en efectivo, el obligado, utilizando el sistema digital unificado deberá transferir el dinero a una cuenta domiciliada de la Institución.
F.9 ADJUDICACIÓN
El banco se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, rechazar todas si ninguna le resultare satisfactoria, o bien adjudicar total o parcialmente la contratación, decisión que tomará dentro de un plazo igual al doble del total de días hábiles que se otorgaron para la presentación de ofertas, incluyendo en ese cálculo todas las prórrogas que se hubiesen comunicado.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. F.7 SANCIONES ECONÓMICAS ✓MULTAS POR RECURSOS TEMERARIOS EN FASE DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley General de Contratación Pública, se aplicarán las siguientes multas por recursos temerarios: • Recurso de objeción: un cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto del umbral de la Licitación Reducida, cuando al atender un recurso de objeción, se determine que ha operado la preclusión, que el objetante no acredita su vinculación con el objeto del concurso o que actúe con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. • Recursos contra el acto final: un uno por ciento (1%) del monto del umbral de la Licitación Reducida, al atender un recurso contra el acto final, se determine que el recurrente actúa con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. • Actuación temeraria: se entenderá que la actuación es temeraria cuando el recurrente abusa ejercitando acciones totalmente infundadas y, de mala fe, cuando este alegue hechos contrarios a la realidad. Se entenderá que el recurrente actuó con temeridad, mala fe o abuso de derecho, cuando su recurso sea declarado inadmisible o improcedente conforme a lo previsto en los artículos 244 y 245 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. • Procedimiento especial y recursos contra el acto que determine la aplicación de multas por recursos temerarios. Para la aplicación de la multa se estará a lo previsto en el procedimiento establecidos en el artículo 94 de la Ley General de Contratación Pública.
Cláusula penal. ✓SANCIONES ECONÓMICAS EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL • Cláusula penal por incumplimiento en el plazo de entrega En caso de incumplirse con el plazo de entrega de las órdenes de pedido de los cambiadores de pañales para bebés de conformidad con lo indicado en el punto F.4.b. Plazo de entrega de las órdenes de pedido del apartado F. Condiciones Generales, el banco aplicará una sanción del XX% del monto de (según corresponda: orden de compra, pedido, contrato), por cada (hora o día) (hábil o natural) hasta de atraso hasta lograr un máximo del 25% del monto de (según corresponda: orden de compra, pedido, contrato), por cada (hora o día) (hábil o natural) de atraso, luego de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública el banco podrá valorar la resolución del contrato así como el reclamo de los daños y perjuicios que se deriven de dicho incumplimiento, previo del debido proceso correspondiente. Se aclara que la motivación de las sanciones económicas y su respectiva memoria de cálculo se pueden visualizar en el registro RE04-PR418RM01 correspondiente a la decisión inicial del proceso de cita, el mismo se encuentra adjunto en el expediente de la contratación. ✓PROCEDIMIENTO DE COBRO DE SANCIONES ECONÓMICAS EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL Las sanciones económicas derivadas de la fase de ejecución contractual indicadas anteriormente serán aplicadas de forma automática a partir de la mera constatación del supuesto de hecho dispuesto en los puntos anteriores, según el porcentaje indicado en cada uno de los supuestos. ✓RECURSOS CONTRA EL ACTO QUE DETERMINE LA SANCIÓN ECONÓMICA EN FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL En contra del acto de imposición de las sanciones económicas por parte del órgano competente, cabrán los recursos de revocatoria y apelación establecidos en el artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública y 117 de su Reglamento, el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó el acto y el de apelación por el Gerente General. La interposición de los recursos de cita por parte de “La Contratista” no suspenderá la aplicación de la sanción económica, ello de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. ✓COBRO DE SANCIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL El cobro de las sanciones económicas en fase de ejecución contractual se realizará con cargo a los saldos de facturas pendientes de pago. En caso de que no existan facturas pendientes de pago para el cargo de las sanciones económicas impuestas durante la ejecución contractual, el banco procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. En caso de ejecución de la garantía de cumplimiento, el banco otorgará un plazo de tres días hábiles al contratista para que restituya el monto original de dicha garantía, bajo pena que, de no hacerlo, ello constituirá un incumplimiento contractual que facultará al banco a resolver el contrato, así como a imponer sanciones y determinar la responsabilidad civil del contratista, previo trámite del procedimiento especial dispuesto al efecto en la Ley General de Contratación Pública. El oferente y eventual contratista entiende, acepta y reconoce que en caso de que no existan facturas pendientes de pago ni garantía de cumplimiento suficiente contra las cuales ejecutar el cobro de las sanciones económicas, el banco se reserva el derecho a recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el procedimiento especial establecido para sancionar al contratista en los artículos 118 y 119 de la Ley General de Contratación Pública. Todo monto por concepto de las sanciones económicas en fase de ejecución contractual, que no pudiese ser cobrado a cargo de facturas pendientes de pago o la garantía de cumplimiento, así como por los costos derivados de los incumplimientos citados en los puntos anteriores, serán comunicados al contratista mediante resolución u oficio, en cuyo caso deberán ser cancelados en la oficina de Infraestructura y Compras en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del banco, bajo el entendido que, de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el banco podrá tener por incumplido el contrato. La oficina de Administración y Abastecimiento de Bienes y Servicios en su condición de administrador general del contrato determinará los daños y perjuicios ocasionados por cualquier incumplimiento, así como la valoración de la gravedad del incumplimiento para efectos aplicar los procedimientos especiales establecidos en la Ley General de Contratación Pública, para la ejecución de garantía, resolución contractual, responsabilidad civil, las eventuales sanciones administrativas, de conformidad con los artículos 15 y 17 párrafo tercero del Reglamento Orgánico de Contratación Pública del Banco Nacional de Costa Rica1, publicado en La Gaceta No. 243 del 21/12/2022 Alcance No. 278.
Documentos del cartel2
- 01. Complemento al Pliego de CondicionesPDF · 532 KB
- 02. Anexo 1. LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES PRÁCTICAS SOSTENIBLES PROVEEDORESPDF · 246 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Maria Laura Guevara Alvarez
Unidad de Contratos
Maylin Solano Herra
Compra Productos y Servicios
Heisel Priscilla Ureña Castillo
Administración y Abastecimiento
Rafael Andres Morales Solano
Administración y Abastecimiento de Bienes y Servicios
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 17:58. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
Licitaciones parecidas
Adjudicadamismo producto · 07/09/2026
Caja Costarricense de Seguro Social · 2 oferentes
Adjudicada por ₡551 500 a Ecotecnologias Quimicas y 3 más
Adjudicadamismo producto · 07/09/2026
Municipalidad de Carrillo Guanacaste · 2 oferentes
Adjudicada por ₡1 M a G y R Grupo Asesor, y 1 más
En evaluaciónmismo producto · 25/08/2026
Equipo Médico Fondo Local-htcc y Asosa
Caja Costarricense de Seguro Social · 6 oferentes
Adjudicadamisma institución y categoría · 30/11/2022
Construccion del Edificio para la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Palmares de Alajuela
Banco Nacional de Costa Rica · 2 oferentes
Adjudicada por ₡1,5 MM a Constructora Navarro y Aviles
En evaluaciónmisma institución y categoría · 28/07/2026
Compra e Instalación de Mobiliario Ejecutivo para Oficinas del BNCR por Demanda
Banco Nacional de Costa Rica · 3 oferentes