2026LD-000204-0006300001 · SICOP 20260800834
Licitación Reducida 2026LD-000150-APITCR “SUMINISTRO E INSTALACION DE PIZARRAS ACRILICAS”
Instituto Tecnológico de Costa Rica
Instituto Tecnológico de Costa Rica ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡600 000 y quedó en firme el 14/09/2026. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡600 000
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡465 120
22,5 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 14/09/2026
- Suministros ClipsNo era la más barata (2.ª de 3)₡488 160,00
Informe de recomendación de Danilo Valverde Barquero, 07/09/2026
Fechas clave
- Se publicó19/08/2026 17:40 · hace 54 días
- Límite para 20/08/2026 16:00 · hace 53 días
- Límite para 21/08/2026 23:59 · hace 52 días
- Cierre de ofertas26/08/2026 09:00 · hace 47 días
- de ofertas26/08/2026 09:01 · hace 47 días
- publicado07/09/2026 15:54 · hace 35 días
- Adjudicación 14/09/2026 13:33 · hace 28 días
Contexto
- Instituto Tecnológico de Costa Rica adjudicó ₡3 604,0 millones en 386 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Pizarra Acrílica (blanca), con Marco de Aluminio de 1200 Mm X 2400 Mm6 c/u · ₡600 000,006 c/u₡600 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡510 000 – ₡600 000
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 40 días hábiles
- Ofertar en : permitido
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 80 % · EXPERIENCIA 20 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 80 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,5 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 80 | EXPERIENCIAmáx. 20 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Pizarras Tauro | 80 | 20 | 100 |
| Suministros ClipsGanó | 76,22 | 20 | 96,22 |
| Consorcio Espinoza Saenz | 64 | 20 | 84 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
SE COMUNICA EL ACTO DE ADJUDICACION SE REALIZA DE LA SIGUIENTE MANERA, Licitación Reducida 2026LD-000150-APITCR “SUMINISTRO E INSTALACION DE PIZARRAS ACRILICAS A SUMINISTROS CLIPS SOCIEDAD ANONIMA
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- deben contar con al menos 5 años de experiencia en la venta de equipos de la misma naturaleza de los requeridos y debe ser distribuidor autorizado de la marca ofertada, presentar evidencia.
- Deben presentar ficha técnica del producto ofertado.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
|
Partida |
SB |
Cantidad |
Presupuesto |
Descripción |
|
1 |
288565 |
6 |
¢600.000,00
|
Suministro e instalación de pizarra acrílica (blanca), con marco de aluminio de 1200 mm X 2400 mm |
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN
1. GENERALIDADES
a. Serán personas oferentes todas aquellas personas físicas o jurídicas que presenten
sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Digital Unificado, actuando por
sí mismo o por medio de un representante.
b. Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, la persona oferente
admite:
• Conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o
modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en ellos constan.
• Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus
trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará
responsabilidad alguna para el ITCR, en cuanto a dichos rubros. Para contratar es
obligatorio cumplir con lo establecido en los artículos 193 y 201 del Código de
Trabajo, en cuanto a la obligación de asegurar a sus trabajadores contra riesgos del
trabajo en todas las actividades laborales. Lo cual será verificado con la
presentación de la correspondiente Certificación de Riesgos de Trabajo al presentar
la oferta y durante todo el período de ejecución contractual.
• Someterse a la jurisdicción y a los Tribunales Nacionales.
c. El ITCR verificará la situación de la persona oferente con sus obligaciones con el
Ministerio de Hacienda, mediante el sitio
https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx. En caso de duda con
la información obtenida, el funcionario encargado de este proceso remitirá la
prevención respectiva a la persona oferente.
2. OFERTAS ELECTRÓNICAS
a. Toda oferta debe ser elaborada y presentada en el Sistema Digital Unificado, a más
tardar a la hora y fecha indicada en el pliego de condiciones como cierre de recepción
de ofertas.
b. En los casos cuando se aporten manuales o documentación técnica que no esté
disponible en documento electrónico o no cuente con firma digital certificada, este se
debe incluir como un archivo PDF o JPG.
c. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el
fabricante deberán presentarse en idioma español, según se indica en el artículo 118,
del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), salvo que en el
pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente
consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.
d. La persona oferente debe tener una cuenta domiciliada, cuenta que utilizará para
realizar el pago del monto correspondiente por los timbres y a los depósitos o
transferencias en efectivo correspondiente a garantías de cumplimiento o colateral.
e. El acto de apertura de las ofertas se realizará mediante el Sistema Digital Unificado, en
la fecha y hora establecida en el pliego de condiciones.
f. Las personas oferentes podrán efectuar observaciones al acta de apertura de ofertas
en forma electrónica por medio del Sistema Digital Unificado dentro del plazo de un día
hábil posterior a la publicación de la apertura.
g. Todas las unidades de medidas que se utilicen en la oferta deben estar dadas en el
Sistema Internacional (S.I.) de Pesos y Medidas.
h. No se autoriza la presentación de ofertas en conjunto.
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i. Oferta Base y Ofertas Alternativas:
• La oferta base es aquella que cumple con los requisitos establecidos en el pliego de
condiciones (Condiciones Generales, Especificaciones Técnicas y Planos cuando
correspondan).
• En el pliego de condiciones se indicará cuando se aceptan ofertas alternativas, se
entenderá por oferta alternativa una propuesta distinta a la definida en el pliego de
condiciones, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede
ser conveniente y oportuna para la entidad. La Institución en la sección [5.Oferta]
del pliego de condiciones indicará la cantidad máxima de ofertas base y alternativas
que se permitirán.
j. Cantidad de Ofertas: Para efectos de presentar varias ofertas, la persona oferente
deberá registrarlas de forma separada en el Sistema Digital Unificado.
k. Cuando la Institución requiera muestras del producto a ofertar, en la sección [11.
Información, bien, servicio u obra] en el detalle de línea del pliego de condiciones se
indicará cómo se llevará a cabo la entrega, la custodia, el análisis y la devolución de
las muestras.
l. Confidencialidad: La condición de “documento confidencial” suministrada por las
personas oferentes en sus anexos serán reguladas acorde con los artículos 15 de la
Ley General de Contratación Pública y 30 del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública. Por tanto, la condición de “documento confidencial” que brinda el
Sistema Digital Unificado para adjuntar anexos a su oferta puede ser utilizado en la
casilla correspondiente en tanto dichos documentos cumplan esa condición y la
persona oferente adjunte la justificación correspondiente, de lo contrario la
Administración lo reclasificará como “documento público”.
3. ADJUDICACIÓN
a. El ITCR procederá a adjudicar la presente licitación, en el doble del plazo para recibir
ofertas, incluyendo en ese cálculo todas las prórrogas que se hubieren dado. Este plazo
podrá prorrogarse por un período igual al plazo de recepción de ofertas y por una sola
vez, siempre y cuando se acrediten razones de interés público para tomar esa decisión,
todo según lo estipulado el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública.
b. El ITCR se reserva el derecho de adjudicar a la segunda mejor persona oferente en
caso de declarar insubsistente el concurso artículo 52 de la Ley General de
Contratación Pública.
4. NORMATIVA INTERNA
a. Los Campus y Centros Académicos del ITCR son 100% Espacios Libres de Humo de
Tabaco, acordado en la sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 2754, del 8 de
marzo del 2012, por lo tanto: No se permite fumar dentro de las instalaciones incluido
parqueos y zonas verdes.
b. Se deben respetar las normas vigentes en la Ley y el Reglamento contra el acoso
sexual, según lo acordado en la Sesión Ordinaria No. 3176, celebrada el 17 de junio
de 2020, del Consejo Institucional "Reglamento contra el Acoso Laboral en el Instituto
Tecnológico de Costa Rica".
c. Todos los Campus y Centros Académicos del ITCR están cubiertos por el “Reglamento
contra la Discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género”,
aprobado por el Consejo Institucional, en la Sesión Ordinaria No. 3247, Artículo 7, del
15 de diciembre de 2021 el cual se encuentra en la página web del ITCR. En dicho
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reglamento en el artículo 25 inciso g, se establecen las sanciones que en
incumplimiento de este Reglamento serán aplicadas.
d. Todos los reglamentos mencionados en esta cláusula pueden ser consultados en la
página web del ITCR en la sección reglamentos.
5. PARTICIPACIÓN EN CONSORCIO
a. En concordancia con los artículos 125 inciso d) y del 127 al 130 (ambos inclusive) del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el ITCR permitirá la
presentación de ofertas en consorcio, bajo los siguientes términos:
b. Las personas físicas o jurídicas que participen formando un consorcio, deben presentar
sus documentos o atestados en forma individual con la presentación de la plica, para
su respectivo análisis.
c. Si uno o varios de los miembros del consorcio fuesen empresas o personas físicas
extranjeras, la documentación que presenten para el análisis de la Administración debe
venir en original o copia certificada.
d. El ITCR podrá solicitar, a su discreción, la ampliación de la información, así como las
aclaraciones que considere razonables, en aras de lograr una adecuada comparación
entre los oferentes.
e. La documentación debe incluir toda aquella información necesaria para la adecuada
interpretación, usando terminología aceptada que pueda expresar mejor su significado
y el carácter de dicha información.
f. Para efectos de análisis, cada empresa o persona física que conforme el consorcio,
debe ser estudiada en forma separada, para luego determinar su idoneidad en forma
conjunta.
6. SUBCONTRATACIÓN
Se debe aportar junto con la oferta un listado de las empresas subcontratadas. En ese
detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales
se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a
realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los
representantes legales de aquellas.
7. PATENTE Y PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO
a. Patente respectiva donde acredite la actividad comercial, debe ser a fin al objeto
contractual y a nombre de la persona física o jurídica que presenta la oferta. Para
comprobar el requisito debe presentar copia de la patente o en su defecto la nota
emitida por la Municipalidad respectiva en donde expresamente se indique que se
exonera de la patente para la actividad comercial ofertada. No se aceptan
declaraciones juradas.
b. Todo oferente deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento de la
empresa o persona física, extendido por el Ministerio de Salud, de conformidad con los
Decretos D-34728-S y D- 6985-S, Reglamento General de Otorgamiento de Permisos
de Funcionamiento y sus reformas; el mismo debe estar emitido a nombre del oferente
y la actividad autorizada debe ser atinente a lo requerido por la Administración;
asimismo, debe estar vigente, para lo cual deben aportar copia de los documentos que
demuestren tales condiciones. Para los casos que estén exentos de contar con el
Permiso Sanitario de Funcionamiento deben aportar documento del Ministerio de Salud
que así lo acredite.
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8. PRECIOS
a. Para la evaluación y análisis del precio presentado en la oferta, el ITCR aplicará lo
establecido en el artículo 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
b. Los precios cotizados serán firmes, definitivos y en plaza (Nacionalizados). Lo anterior,
sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de revisión de precios vigentes, o que
se indiquen, en lo que se refiere únicamente a cotizaciones en colones.
c. El precio total cotizado debe presentarse en números con no más de dos decimales y
en letras coincidentes, en caso de duda prevalecerá el precio cotizado en letras. Las
ofertas presentadas en moneda extranjera serán comparadas con respecto a las
cotizaciones en moneda nacional, según el tipo de cambio de referencia para la venta,
calculado por el BCCR, vigente al día de apertura de las ofertas, según lo establecido
en el artículo 98 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
d. La persona oferente debe detallar con claridad y en forma expresa, todo tipo de
erogación a cargo del ITCR que se derive de la adjudicación de esta contratación.
9. IMPUESTOS
e. La persona oferente deberá presentar en la sección (Información de bienes, servicios u
obras) de la oferta un desglose de los bienes ofrecidos junto con los impuestos. En caso
de que el pliego de condiciones se refiera a algún rubro sujeto a exenciones o
exoneraciones establecidas en alguna ley especial, se entenderá que esto aplica para
el ITCR, salvo si la ley respectiva disponga que la exención o exoneración aplica
también para la persona contratista.
f. Si se omite esta referencia se tendrán por incluidos en el precio cotizado, tanto los
impuestos, tasas, sobretasas y aranceles de importación, como los demás impuestos
del mercado local.
g. Con el fin de verificar el monto de los impuestos correspondientes, la persona contratista
deberá presentar dentro de sus facturas un desglose de los bienes y/o servicios
adquiridos y los impuestos en forma separada.
h. Para el caso de pagos de servicios que se deban acreditar en el extranjero, el ITCR
realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre las Remesas al exterior
vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el
artículo 59 de la Ley de Impuesto sobre la Renta No. 7092.
i. Para el caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, el ITCR realizará la
retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta vigente al momento de acreditar
el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley del
Impuesto sobre la Renta No. 7092.
j. El ITCR es contribuyente del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), el cual grava los
bienes y servicios con un 2% para las Universidades Estatales esto de acuerdo con el
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado Decreto Ejecutivo N°41779,
artículo 23 inciso e). Aplicación de tarifas reducidas, del Ministerio de Hacienda. Por lo
que los impuestos deben indicarse por separado, según artículo 98 del Reglamento a
la Ley General de Contratación Pública, caso contrario se presume que el monto
cotizado los contempla.
10. INFORMACION TECNICA
a. Toda oferta debe suministrar la documentación técnica, expedida por el fabricante y
suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación.
Cuando se trate de la contratación de obras y servicios la persona oferente deberá
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indicar en la sección (Información de bienes servicios u obras) el desglose de la
estructura del precio. En el caso de bienes, cuando se solicite en el pliego de
condiciones.
b. Tratándose de la adquisición de bienes, cuando únicamente puedan ser caracterizados
total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no
universales, o marca, ello se hará a manera de referencia. Únicamente podrá ser
estricta la aplicación de estas referencias cuando se trate de repuestos genuinos o la
fabricación de piezas que por su aplicación dentro del proyecto pueda tener el carácter
de "especial".
c. La persona oferente deberá indicar para cada uno de los componentes del equipo
ofertado la Marca y Modelo, los componentes globales del equipo ofertado deben ser
de la misma marca.
d. Toda descripción en el pliego de condiciones de: catálogos, nombres, marcas,
especificaciones y otras indicaciones que correspondan a determinadas casas
comerciales deben tomarse únicamente como referencia, ya que han sido citados
solamente con el propósito de identificar, describir e indicar las características del
objeto deseado para mayor claridad de los oferentes. Cuando se mencione la marca
de un objeto o característica inherente a él, se entenderá que puede ser suplido en
forma equivalente, pero de calidad y especificaciones iguales o superiores a las de las
marcas señaladas.
e. En caso de que el oferente detecte en el presente pliego de condiciones que se carece
de algún elemento para su correcta ejecución, funcionalidad o cumplimiento del bien,
deberá advertirlo oportunamente al ITCR antes de la apertura del concurso, de lo
contrario no podrá invocar esa circunstancia para eximirse de responsabilidad durante
una eventual ejecución contractual, en atención a lo dispuesto en el RLGCP.
f. Para la adquisición de bienes todo oferente debe adjuntar la ficha técnica en cada una
de las líneas ofertadas.
11. NORMAS DE CALIDAD
a. Cuando se trate de la adquisición de bienes, la persona oferente, deberá indicar las
normas bajo las cuales se fabricarán los bienes o servicios ofrecidos. Cualquier
discrepancia con lo especificado por la Administración, en cuanto a estas normas,
deberá ser indicada por la persona oferente agregando la norma a utilizar y la
equivalencia con las normas que la Administración indicó en el Pliego de condiciones.
b. Donde quiera que se mencione una norma o especificación, debe entenderse que se
aceptará, a criterio exclusivo del ITCR cualquier otra internacionalmente reconocida
que garantice una calidad igual o superior a lo estipulado.
c. En lo que atañe a las regulaciones de calidad se deberán respetar las
regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad. De acuerdo con el Artículo
90 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, contenido del pliego de
condiciones. sección 3 inciso a.
12. GARANTÍA SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS
a. La persona contratista quedará comprometida a reponer, por su cuenta y riesgo,
incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los materiales, equipos o sus
componentes que se compruebe se han dañado o bien que presenten problemas de
desempeño durante el período de garantía como consecuencia de defectos de
fabricación, por mala calidad de los materiales empleados, por funcionamiento
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defectuoso, por deficiente embalaje o por cualquier otra causa imputable a la persona
contratista, incluyendo los faltantes de fábrica.
b. Los bienes reemplazados por las causas mencionada anteriormente gozarán de las
mismas garantías de reemplazo por cuenta de la persona contratistas. Si el daño se
repitiera se suspenderá la vigencia del periodo que la persona contratista tarda en
reemplazar los bienes adjudicados una vez comprobado que los mismos funcionen en
óptimas condiciones, la garantía vuelve a correr por lo que resta del periodo de
vigencia. Los componentes reemplazados gozarán del mismo periodo de garantía
originalmente solicitado.
c. Los materiales y componentes con daños en el período de garantía serán entregados
la persona contratista para su reparación. La persona contratista, en todos los casos,
cubrirá los costos de envío, reparación o sustitución y devolución.
d. La persona contratista deberá garantizar la existencia y el suministro de piezas de
repuesto, incluyendo los componentes que no sean de su manufactura.
e. En caso de contratación de servicios, éstos deben responder a los fines expuestos en
el contrato, sin perjuicio de las mejoras que puedan sobrevenir, pero nunca podrá ser
en detrimento de la necesidad pública contratada.
f. La oferta debe indicar claramente y por escrito el plazo de la garantía de los productos.
La garantía debe ser real y domiciliaria (se debe realizar en las instalaciones del
Instituto Tecnológico de Costa Rica). Para efectos de garantía no se aceptarán
productos con características o calidades menores a las entregadas.
13. ESPECIES FISCALES
a. El ITCR establecerá en el pliego de condiciones el monto o porcentaje correspondiente
a las especies fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código
Fiscal, corresponde a la persona adjudicataria realizar el pago respectivo, previo a la
formalización del contrato. indicado en la sección [6. Timbres] del pliego de
condiciones.
b. Toda persona adjudicataria debe cubrir los costos de especies fiscales que requiere la
contratación (Art. 275 del Reglamento a la Ley General de Contratación Públicas).
14. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
a. Debe ser presentada en forma electrónica, en cualquier moneda extranjera o bien en
su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta,
calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior de la suscripción
del contrato. En este último caso la persona contratista está obligado a mantener
actualizado el monto de la garantía.
b. Deberá estar vigente por el plazo indicado en la sección [4. Garantías] del pliego de
condiciones o en su defecto hasta por el plazo de dos meses adicionales a la fecha
probable de la recepción definitiva del objeto contractual.
c. Será devuelta por medio del sistema digital unificado a la persona contratista en el plazo
indicado en las condiciones del pliego de condiciones o en su defecto dentro de los 20
días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma
definitiva y a satisfacción el contrato, comprobado mediante documento suscrito por el
Administrador del Contrato, previa solicitud del contratista.
d. En el caso de que el ITCR se viera obligado a ejecutar la garantía antes del vencimiento
del contrato, la persona adjudicataria rendirá una nueva, de manera que el contrato en
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todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de no rendir la
nueva garantía, será motivo suficiente para resolver el contrato.
e. Es una obligación de la persona contratista mantener vigente la garantía de
cumplimiento hasta por el plazo de dos meses adicionales a la fecha probable de la
recepción definitiva del objeto contractual. Si un día hábil antes del vencimiento de la
garantía, la persona contratista no ha prorrogado su vigencia, el ITCR podrá hacerla
efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual
servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso la persona
contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva.
f. Tanto para la garantía de cumplimiento y colateral, el monto o porcentaje, así como su
vigencia se establecerán en la sección (4. Garantías) del pliego de condiciones.
g. Las garantías de cumplimiento y colateral deberán rendirse por medios electrónicos, de
acuerdo con lo establecido en artículo 44 del Decreto No. 36242-MP-Plan.
h. Cuando se trate de una garantía de cumplimiento o colateral otorgada mediante un
depósito de bono de garantía, el obligado, para rendir la garantía electrónica deberá
acudir a una entidad emisora de este tipo de garantías. La entidad garante deberá
transmitirla al Sistema Digital Unificado en el mismo acto de su emisión.
i. Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante certificados de depósito a plazo,
bonos del Estado y sus Instituciones y cheques certificados o de gerencia de un banco
del Sistema Bancario Nacional, el obligado deberá entregar estos valores al banco
asignado para este efecto en las condiciones particulares del pliego de condiciones para
que dicha entidad se encargue de su custodia.
j. Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante dinero en efectivo, el obligado,
utilizando el Sistema Digital Unificado deberá transferir el dinero a una cuenta
domiciliada de la Institución.
15. TRAMITE DE EXONERACION
a. Cuando corresponda y para efectuar el trámite de exoneración ante el Ministerio de
Hacienda, la persona contratista debe presentar al ITCR la siguiente documentación:
b. Solicitud escrita de exoneración suscrita por la persona contratista o su representante,
en esta hará referencia a la contratación que da origen a la solicitud y deberá indicar el
número de documento de embarque, el tipo de transporte (vapor, avión o terrestre), el
país de procedencia, el consignatario, el remitente, el peso bruto en kilos y el valor CIF
en dólares moneda de Estados Unidos de América.
c. Una copia de la (s) factura (s) del o los suministros a exonerar, la misma debe ser
redactada en español o en su defecto debe venir acompañada con la traducción
correspondiente. En el caso de que en una misma factura se consignen otros
suministros, se debe indicar claramente, cuáles son los bienes que serán entregados
a la Institución.
d. Una copia del documento de embarque o guía aérea, el cual debe cumplir con todos
los requisitos legales que exigen las aduanas del país, para cumplir con los trámites de
exoneración. Asimismo, debe contener un “Endoso comercial a favor del ITCR”,
firmado por el apoderado Generalísimo, o su representante legal, indicando el nombre,
número de cédula y firma. Esto, por cuanto los documentos de embarque deben estar
consignados a nombre de la persona contratista o su representante y no del ITCR.
e. El ITCR entregará a la persona contratista o su representante en Costa Rica, la
documentación pertinente a la exoneración para que realicen en la Aduana o Almacén
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Fiscal los trámites de desalmacenaje y posterior entrega del bien en las bodegas de la
Institución o en el lugar acordado.
f. Es responsabilidad de la persona contratista cubrir con todos los gastos, que ocasione
el internamiento, desalmacenaje, transporte dentro y fuera del país, hasta entregar el
bien en las bodegas de la Institución, si así se ha establecido en las condiciones del
contrato.
16. MODALIDADES DE PAGO
a. El ITCR cancelará a la persona contratista el monto respectivo dentro de los 30 días
naturales siguientes a la recepción a satisfacción del contrato. Para ello, una vez
recibido el bien, obra o servicio a satisfacción por el Administrador de contrato, la
persona contratista debe enviar la factura a la dirección de correo electrónico
pagostecapro@itcr.ac.cr (Campus Tecnológico Central Cartago) o
pagostecsc@itcr.ac.cr (Campus Tecnológico Local San Carlos) . Se debe contar con
el visto bueno de la persona Administradora del contrato, para así proceder con el pago
correspondiente.
b. Cuando la adjudicación se consigne en moneda extranjera, el pago se realizará en
colones calculados al tipo de cambio interbancario de venta emitido por el Banco Central
de Costa Rica para las operaciones con el Sector Público no bancario, vigente al día en
que se realice la transferencia respectiva, según Directriz N°DFC-001-2017 “Uso del
tipo de cambio en las operaciones del ITCR”. En caso de que la persona contratista
solicite una prórroga originada por motivos no imputables al ITCR, el pago se calculará
al tipo de cambio establecido en la fecha de entrega inicial.
c. El ITCR indicará en la sección [11. Información de bien, servicio u obra] del pliego de
condiciones, en el detalle de partida las modalidades de pago que utilizará para cumplir
su obligación.
17. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, DIFERENCIAS, DISPUTAS O RECLAMOS
Se podrá acudir al arbitraje en los casos en los que así lo autorice previa y expresamente
el Consejo Institucional o el Departamento de Aprovisionamiento, siguiendo la
normativa dictada por la Ley y su Reglamento.
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos de carácter patrimonial que
pudieran derivarse de la presente contratación administrativa, su ejecución,
incumplimiento, liquidación; podrán ser resueltas bajo la modalidad de un Proceso de
Arbitraje, el cual se hará de conformidad con la Ley Sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social. El arbitraje será de derecho. Los árbitros serán
designados uno por cada Parte y el tercero en conjunto por los dos árbitros designados
por las partes contratantes. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo,
vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una
vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa
juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los gastos relacionados
con el arbitraje y los honorarios de los árbitros serán asumidos por las partes en igual
proporción. Los montos y porcentajes de las costas serán los que se establezcan en la
reglamentación del Centro de Arbitraje que al efecto escogieran las partes. En caso de
que las partes no acuerden bilateralmente la realización del arbitraje, deberán acudir a
los mecanismos y procesos administrativos y judiciales previstos en la legislación.
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18. FINIQUITO
Las partes se encuentran facultadas para acordar la suscripción del finiquito del
contrato, el cual podrá realizarse dentro del año siguiente o plazo aplicable según
normativa, a la recepción definitiva del bien, servicio u obra.
La suscripción del finiquito por quien tenga capacidad legal para ello impedirá reclamos
futuros, salvo la responsabilidad que corresponda por vicios ocultos.
19. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El ITCR podrá aplicar las disposiciones referidas a la rescisión y resolución contractual,
de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Contratación Pública según los
artículos del 113 al 116 y su Reglamento.
Documentos del cartel5
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A quién contactar en la institución
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Aprovisionamiento
Danilo Valverde Barquero
Encargado del concurso · Aprovisionamiento
Danilo Valverde Barquero
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