2026LD-000020-0001102501 · SICOP 20260801587
Servicio de Transporte de Cadáveres
Caja Costarricense de Seguro Social
Caja Costarricense de Seguro Social publicó esta compra con un presupuesto de ₡6,1 millones, pero terminó sin adjudicar. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡6,1 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡6,2 millones
0,5 % por encima del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó13/08/2026 15:21 · hace 59 días
- Límite para 14/08/2026 23:59 · hace 58 días
- Límite para 17/08/2026 23:59 · hace 55 días
- Cierre de ofertas20/08/2026 09:59 · hace 52 días
- de ofertas20/08/2026 10:00 · hace 52 días
- publicado02/09/2026 08:58 · hace 39 días
- Adjudicación 07/09/2026 09:29 · hace 34 días
Nota de la institución. No se van a recibir aclaraciones que no sea por medio del SICOP. No se recibirán recursos de objeción al pliego de condiciones por el botón de aclaraciones.
Quién ganóen firme 07/09/2026
- Adjudicatario no indicado en el acto final
Informe de recomendación de Vanessa Lopez Calderon, 01/09/2026
Contexto
- Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó ₡102 517,7 millones en 3 843 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra7 líneas
- Servicio de Transporte de Cadáveres300 · ₡5 249 100,00300₡5 249 100,00
- Servicio de Transporte de Cadáveres3 · ₡41 992,233₡41 992,23
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- Servicio de Transporte de Cadáveres2 · ₡36 994,022₡36 994,02
- Servicio de Transporte de Cadáveres2 · ₡36 994,022₡36 994,02
- Servicio de Transporte de Cadáveres4 · ₡359 932,284₡359 932,28
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡5,2 millones – ₡6,1 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 40 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,33 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica el Acto final de Declaratoria de Infructuosidad, correspondiente a la Licitación Reducida N.°2026LD-000020-0001102501, promovida para la contratación del “Servicio de Transporte de Cadáveres”. Lo anterior, en virtud de que, según el resultado de la verificación administrativa emitida mediante la solicitud de verificación N.°1985760, se determinó que la única oferta presentada incumple los requisitos administrativos establecidos en el pliego de condiciones, al configurarse una causal de prohibición legal prevista en los artículos 24 al 28 de la Ley General de Contratación Pública, situación que imposibilita su participación en el presente procedimiento de contratación. Fecha de comunicación: 02/09/2026.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Se informa a los interesados en participar en el presente concurso de licitación, que para este proceso no se solicita ningún requisito especial de admisibilidad, pero si el fiel cumplimiento de las especificaciones técnicas y otras condiciones indicadas en el presente pliego de condiciones.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Según lo señalado en el pliego de condiciones adjunto.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Según el punto 2. "OTRAS CONDICIONES", del plieo de condiciones adjunto:
1. El contratista debe contar con carrozas fúnebres e instalaciones adecuadas para el traslado de pacientes fallecidos, además debe contar con equipo indispensable y el respectivo permiso sanitario de funcionamiento, también deberá garantizar la higiene y desinfección del vehículo que se utilice.
2. El adjudicatario debe contar con su propio equipo de protección personal, el Hospital Monseñor Sanabria no le brindará estos insumos, por ello los mismos deben ser cubiertos por el contratista.
3. El contratista debe garantizar que el vehículo tenga disponibilidad para la prestación del servicio, cuando este se solicita por parte de los funcionarios de la morgue del Hospital Monseñor Sanabria.
4. El contratista debe brindar una lista de choferes, y la copia de la planilla de la CCSS en la cual se debe encontrar registrado o certificación de trabajador independiente ante la CCSS, además debe contar con la respectiva licencia al día.
5. Cláusula de confidencialidad: el contratista guardará estricta y absoluta confidencialidad sobre los registros, la información y los datos puestos en su conocimiento por la CCSS, mediante cualquier clase de documento o medio electromagnéticos, ello durante el procedimiento de contratación, en ejecución contractual, e inclusive, a posteriori de la relación establecida.
6. Normas de comportamiento: El personal a cargo del contratista mantendrá un comportamiento adecuado de respeto al personal del Hospital Monseñor Sanabria, paciente y público en general de acuerdo con la "Ley de Hostigamiento, Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia." El incumplimiento de estas normas por parte de algún trabajador dará derecho al supervisor del contrato, que la persona que cometió la falta no brinde más el servicio en este centro hospitalario, y el contratista está en la obligación de acatar dicha disposición.
7. La Caja se reserva el derecho de acudir a las vías que estime necesarias ante eventuales incumplimientos de este compromiso. Además, deberá guardar respeto, privacidad hacia el fallecido y familiares. La presente cláusula tendrá una validez hasta cinco años después de finalizado el objeto de esta contratación.
8. Las empresas dedicadas al servicio de funerarias y los empleados, socios, o propietarios de establecimientos, serán considerados como expertos en razón de la materia y estarán obligados a guardar en todo momento las normas de ética, urbanidad, buenas costumbres y presentación personal decorosa y adecuada a la actividad que representan, especialmente durante los servicios fúnebres, permanencia dentro de las instalaciones y en el desempeño de sus funciones.
9. Los servicios de traslado de cadáveres brindados por la empresa funeraria contratada, debe cumplir con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
10. Los servicios de traslado cuerpos serán coordinados por los funcionarios de planta de la morgue del Hospital Monseñor Sanabria una vez que se notifique que se encuentra un paciente fallecido en el depósito de cadáveres ubicado en el servicio de Emergencias. Dicha coordinación aplicará para el traslado de pacientes fallecidos en el Servicio de Emergencias y Hemodinamia que representen riesgo biológico de propagación de infecciones, conforme a la causa de muerte certificada. Lo anterior responde al interés público de salvaguardar la salud de pacientes y funcionarios. Para estos efectos, se hará uso de la presente contratación, garantizando un traslado seguro y respetando en todo momento la privacidad, integridad y dignidad humana de la persona fallecida. Este proceso será ejecutado por los técnicos de disección, quienes cuentan con la formación académica adecuada para el manejo de cadáveres y la correcta aplicación de las normas de bioseguridad.
11. De manera excepcional, en situaciones de emergencia derivadas de desastres naturales o de origen humano, podrá aplicarse este mismo procedimiento para el traslado de personas fallecidas cuya causa de defunción sea distinta, siempre que se requiera su manejo bajo esta modalidad de contratación.
12. Se contempla también en forma excepcional el traslado de desechos anatomopatológicos al Cementerio local de Chacarita para inhumación, cuando la institución no cuente con el vehículo disponible, y estos desechos no se puedan retener por más de 5 días hábiles, así como situaciones de emergencia por cuerpos no reclamados y muertes masivas ante un desastre natural o humano que surja en el momento menos esperado, en el cual se contempla otros cementerios locales en este
este último caso.
13. La empresa contratada debe cumplir con todas las normas vigentes en materia de bioseguridad, transporte de cadáveres y manejo de residuos biológicos, así como con los protocolos internos establecidos por el Hospital Monseñor Sanabria, garantizando en todo momento la seguridad del personal involucrado y de la comunidad.
14. La CCSS Hospital Monseñor Sanabria, no tendrá en ninguna circunstancia, responsabilidad sobre el personal que realice los servicios, por tal razón el contratista debe estar al día con el pago de las obligaciones obrero-patronales de la institución y con cualquier otro régimen, norma o ley establecido en el Código de Trabajo o leyes correspondientes en esta materia.
15. El contratista será responsable de cualquier riesgo profesional, así como de daños en las personas o en las cosas que se produzcan con ocasión o motivo del trabajo. Para tal efecto deberá adquirir las respectivas pólizas, tanto de los trabajadores como la de daños a terceros. Deberá obtener y suministrar un certificado de seguro contra riesgos profesionales para todo su personal, según artículos 4 y 18 del Código de Trabajo.
16. El contratista asume la responsabilidad sobre cualquier accidente que pueda suceder durante la ejecución del trabajo en el área.
17. El servicio debe brindarse 24 horas al día, los 7 días de la semana, los 365 días del año. para lo cual debe contar con vehículos en buen estado de funcionamiento en caso de que algún vehículo utilizado presente algún desperfecto mecánico, el contratista debe reemplazarlo por otro vehículo como solución alternativa, el cual debe contar con las mismas condiciones y requisitos solicitados en el presente pliego de condiciones.
18. Los traslados se realizarán según necesidad del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Monseñor Sanabria.
19. El vehículo para utilizar para los traslados de cadáveres debe contar con lo siguiente:
• Debe contar con la revisión técnica anual obligatoria al día, con la empresa autorizada.
• Debe contar con póliza ante alguna aseguradora, que cubra cualquier daño ocasionado a un tercero o a los ocupantes del vehículo.
• Marchamo al día.
• Permiso del Ministerio de Salud al día
• Contar con las condiciones higiénicas adecuadas.
• La carrocería debe de estar cerrada.
20. El contratista será el único responsable de dotar del todo el equipo de protección personal para el traslado de los pacientes fallecidos.
21. El contratista obrará de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas a nivel nacional en relación con la ejecución del trabajo según haya sido trazado y especificado.
22. Corresponde al contratista en forma amplia, total y general, todas las obligaciones y responsabilidades del patrono derivadas del Código de Trabajo y Leyes Conexas y en general del ordenamiento jurídico correspondiente, debiendo cubrir con las obligaciones obrero-patronales de la CCSS, (pago de seguro de enfermedad, invalidez, vejez y muerte) por lo que no existirá ningún tipo de responsabilidad de parte del Hospital Monseñor Sanabria CCSS, con los trabajadores que contrate la empresa.
23. El contratista será responsable por cualquier daño causado a la propiedad y a terceros durante el transporte de los cuerpos y la ejecución del servicio.
24. El contratista deberá abstenerse de solicitar y utilizar cualquier recurso de la institución no autorizado. Debe aportar su equipo de protección para evitar el riesgo de contaminación por enfermedades infecciosas.
25. En caso de pacientes fallecidos, que tengan algún riesgo de contaminación, se le informará al contratista, el diagnóstico de defunción de dichos pacientes, esto con el fin de que el contratista tome las medidas de prevención necesarias para evitar contagios, y pueda colocarse con tiempo y forma, todo el equipo de protección personal necesario para brindar el servicio solicitado y evitar riesgos de contaminación.
26. El contratista se debe comprometer a que una vez realizado un servicio de traslado de un paciente con un diagnóstico de defunción por enfermedad contagiosa, debe desinfectar el vehículo correspondiente, esto en apego a todas las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, para ello el oferente adjudicado, antes de que se dicte la orden de inicio del contrato, debe presentar un protocolo de desinfección de sus unidades de transporte, el mismo será revisado y avalado por la Jefatura de Patología de este centro médico, así mismo la Jefatura en conjunto con el personal que considere pertinente, podrá realizar inspecciones a las unidades de transporte y en las instalaciones del contratista sin previo aviso, para verificar el fiel cumplimiento de las medidas de desinfección y la aplicación de los controles y dotación del equipo de protección personal a sus colaboradores.
Finalmente, para este proceso de contratación, rigen las Condiciones Generales para la Contratación Pública en la CCSS, donde mediante artículo 21 de la sesión Nº9418 celebrada el 14 de marzo del 2024 aprobó reforma integral de dichas condiciones, las mismas fueron publicadas en el diario oficial la gaceta Nº59 del 04 de abril del 2024.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No aplica.
Cláusula penal. En caso de no cumplir con lo establecido en el punto #5 (ENTREGA) de esta contratación (pliego de condiciones adjunto), se aplicarán las cláusulas penales establecidas para la partida y líneas de esta contratación, según documento denominado “Análisis y estudio técnico para la determinación de cláusulas penales”, cuyo porcentaje a rebajar por cada minuto de atraso será del 0,52%. Se adjunta Plantilla de cálculo de clausula penal.
Documentos del cartel4
- 1. PLIEGO DE CONDICIONES TRANSPORTE CADAVERESPDF · 625 KB
- SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTASPDF · 246 KB
- 2. Estimacion costo v3.3 19-03-2026PDF · 522 KB
- 3. Plantilla Clausula Penal Servicio Traslado Cadáveres firmPDF · 645 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Hilda Maria Maribel Hidalgo Gonzalez
Servicio de Anatomía Patológica
Rafael Antonio Solano Angulo
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS HMS
Carolina Castro Brenes
Área de Gestión Bienes y Servicios
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 09:49. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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