2026LD-000017-0024250801 · SICOP 20260801603
Mantenimiento y Mejoras de Invernadero
Municipalidad de Tilarán
Municipalidad de Tilarán ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡2,0 millones y quedó en firme el 02/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡2,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡1,9 millones
5 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 02/09/2026
- Nelson Ortega Arias₡1 900 000,00
Informe de recomendación de Shirley Ramirez Méndez, 26/08/2026
Fechas clave
- Se publicó13/08/2026 15:34 · hace 59 días
- Límite para 17/08/2026 23:59 · hace 55 días
- Límite para 17/08/2026 23:59 · hace 55 días
- Cierre de ofertas20/08/2026 09:00 · hace 52 días
- de ofertas20/08/2026 09:00 · hace 52 días
- publicado26/08/2026 13:38 · hace 46 días
- Adjudicación 02/09/2026 07:32 · hace 39 días
Contexto
- Municipalidad de Tilarán adjudicó ₡666,3 millones en 72 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Mejoras de Infraestructura Interna y Externa1 · ₡2 000 000,001₡2 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡1,7 millones – ₡2,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 4 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Experiencia por certificaciones 10 % · Criterio económico 5 % · Tiempo de entrega 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,33 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 80 | Experiencia por certificacionesmáx. 10 | Criterio económicomáx. 5 | Tiempo de entregamáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Nelson Ortega AriasGanó | 80 | 10 | 5 | 5 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica resolución final de este proceso
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Requisitos de admisibilidad:
El oferente deberá presentar de forma obligatoria dentro de su oferta en la plataforma unificada, una declaración jurada junto con la documentación idónea que demuestre el cumplimiento estricto de las siguientes condiciones de admisibilidad:
11.1 Idoneidad del Personal Técnico (Mano de Obra Calificada)
Debido a que el apartado 3.4 exige de forma obligatoria que el proceso de soldadura estructural en los tubos galvanizados sea completamente homogéneo y limpio en todo el contorno de sus vértices, el oferente deberá identificar al personal que ejecutará las obras en el sitio y demostrar su competencia técnica mediante:
- Copia de una certificación, título o carné técnico calificado en Soldadura (emitido por el Instituto Nacional de Aprendizaje - INA, o una entidad educativa homóloga debidamente reconocida), o en su defecto, una constancia laboral emitida por un patrono anterior donde se acredite que dicho operario cuenta con una experiencia mínima de dos (2) años realizando labores de soldadura estructural y carpintería metálica.
11.2 Experiencia Mínima de la Empresa o Contratista:
Demostrar experiencia como contratista principal en la ejecución de trabajos de mantenimiento de infraestructura, naves industriales, portones comerciales o invernaderos, mediante al menos un (1) proyecto finalizado con éxito dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de apertura de este concurso. Para acreditar este extremo, el oferente deberá aportar:
- Si la experiencia es en el Sector Público: Indicar el nombre de la institución, el nombre del proyecto y el número de procedimiento o concurso en SICOP.
- Si la experiencia es en el Sector Privado: Adjuntar una constancia o certificación de recibido a satisfacción emitida por el cliente (empresa constructora, desarrolladora o particular), donde conste el nombre del proyecto, objeto contractual, fecha de finalización y los datos de contacto del emisor para su verificación.
11.3 Declaración Jurada de Suministro y Capacidad Operativa
El oferente deberá incorporar una declaración jurada en la que garantice bajo la gravedad de juramento lo siguiente:
- Que cuenta con el equipo y herramientas de taller especializados (plantas de soldar, esmeriles, herramientas de corte y fijación) necesarios para iniciar la intervención del invernadero de forma inmediata tras recibir la orden de inicio por parte de la Municipalidad.
- Que su precio ofertado contempla el suministro obligatorio de la totalidad de los materiales adicionales, consumibles y accesorios no incluidos en el Cuadro 1 de la Contraparte Municipal (tales como soldadura, pintura anticorrosiva minio, pintura de acabado, malla electrosoldada calibre 4.11 mm, sarán verde con sombra del 80%, cintas plásticas de sujeción de alta resistencia, rieles, rodines y cemento para la fijación de la pared).
La administración se reserva la facultad de verificar la información suministrada mediante consulta en la plataforma SICOP o bien a través de comunicación directa con la institución contratante, con el fin de conocer el nivel de satisfacción respecto a los trabajos ejecutados.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Capítulo II
Especificaciones técnicas
- Descripción del proyecto:
La Municipalidad de Tilarán, mediante un convenio de cooperación con la empresa CMI, ejecutó la construcción del invernadero municipal, con el propósito de fortalecer la producción y germinación de plantas, principalmente especies nativas polinizadoras destinadas a espacios públicos del cantón. Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento, conservación y mantenimiento de la infraestructura existente, resulta necesario contratar servicios de construcción para desarrollar mejoras internas, construcción de paredes y acondicionamiento de las instalaciones del invernadero. Estas acciones permitirán optimizar las condiciones operativas y prolongar la vida útil de la infraestructura municipal.
Se requiere realizar la contracción de una persona física o jurídica dedicada a procesos constructivos con el fin de realizar una intervención de mantenimiento de obra para la construcción de pared frontal y mesas de germinación.
- Especificaciones Técnicas:
2.1 Pared frontal
Se requiere contratar el proceso de mejora para la construcción de una pared frontal con portón corredizo, construido con estructura metálica, fijados al piso con concreto, totalmente pintado con anticorrosivo, el contratista debe de garantizar que la soldadura sea homogénea en todos sus vértices. Adicionalmente toda la estructura de la pared y portón debe ser forrada con malla electrosoldada calibre 4,11 mm o superior y forrado en la parte externa con malla tipo sarán verde sobra del 80%, el mismo debe ser sujetado con cinta plásticas cada 30 cm distanciados en las estructuras metálicas verticales y horizontales. El contratista se debe de apegar al diseño de la Figura 1 y 2.
Figura 1. Diseño frontal
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Varilla #5 |
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Tubo Hg 50*75*1.8 mm
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Tubo Hg 50*75*1.8 mm
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Tubo Hg 50*75*1.8 mm
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Figura 2. Diseño de riel de portón
2.2 Diseño de mesas
Como parte de las acciones de mantenimiento y acondicionamiento de la infraestructura del invernadero municipal, resulta necesario realizar mejoras que permitan optimizar las condiciones del área de trabajo, así como fortalecer la ergonomía y seguridad de los trabajadores durante las labores de producción y manejo de plantas. Por lo anterior, se requiere la construcción de ocho mesas de trabajo, de conformidad con el detalle constructivo descrito en la Figura 3, las cuales contribuirán a mejorar la funcionalidad, organización y mantenimiento operativo de las instalaciones del invernadero.
Figura 3. Diseño de mesas
2.3 Contraparte Municipal
Con el propósito de reducir costos de mantenimiento, la Municipalidad de Tilarán dispone de los materiales descritos a continuación para la ejecución del proyecto. Dichos materiales serán suministrados según la demanda y las necesidades del proyecto. Los materiales adicionales deben ser proporcionado por el adjudicatario.
Cuadro 1. Materiales disponibles por la municipalidad para el proyecto
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Material |
Cantidad |
Unidad de Medida |
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Tubo galv. Indust.50x75x1,80mmx6m (3X2) |
17 |
Unidades |
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Tubo galv. Indust.50x25x1,80mmx6m (1X2) |
17 |
Unidades |
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Tubo galv. Indust.100x100x1,80mmx6m (4X4) |
4 |
Unidades |
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Varilla 5 = 5/8 |
8 |
Unidades |
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Varilla Deformada #4 |
90 |
Unidades |
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Arena |
2 |
m3 |
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Piedra Cuarta |
2 |
m3 |
2.4 Tipo de Soldada
La soldadura deberá realizarse de forma homogénea, en todo el contorno de los vértices. Asimismo, deberá aplicarse una capa de minio para garantizar una mayor durabilidad. El trabajo será inspeccionado por los administradores del contrato.
2.5 Materiales, suministros y costos operativos: El oferente deberá presentar dentro de su propuesta técnica un cuadro desglosado que detalle la lista de materiales a utilizar en el sitio, especificando claramente sus marcas, características de fábrica, dosificaciones de concreto y los costos unitarios correspondientes asociados a cada una de las líneas ofertadas.
Asimismo, el precio final cargado en SICOP deberá contemplar los costos de mano de obra (respetando los salarios mínimos de ley del Ministerio de Trabajo), cargas sociales de la CCSS y FODESAF, seguros de riesgos del trabajo (INS), transportes, viáticos del personal y cualquier otro elemento, imprevisto o recurso necesario para la correcta ejecución, desarrollo y finalización del proyecto a entera satisfacción municipal.
2.6 Limpieza y entrega final de las obras
Una vez terminadas las obras constructivas, el contratista tendrá la obligación ineludible de realizar una limpieza profunda e integral del sitio de los trabajos. Esto incluye la recolección, evacuación y disposición legal de escombros y desechos materiales de construcción. Las obras e instalaciones aledañas deberán ser entregados formalmente a la inspección municipal en óptimas condiciones de orden, limpieza, estética y funcionalidad operativa.
- Procedimientos de control de calidad:
Procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo asegurarse de que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. (art. 86 inciso e, del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y Artículo 37 Ley de Compras Públicas.
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Procedimientos de control de calidad |
El Gestor Ambiental será el encargado de realizar el seguimiento diario del proceso constructivo de la obra, pudiendo estar acompañado por el Arquitecto Municipal cuando se considere conveniente para la revisión y supervisión de los trabajos ejecutados. |
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Terceros interesados |
Personal de campo de la Municipalidad de Tilarán y terceros que visitan el plantel municipal |
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Riegos identificados |
Se establecen a continuación
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- Rangos de tolerancia: Para esta contratación y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 inciso b) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se presumirá como razonable todas aquellas variaciones del precio cotizado en relación con el precio estimado que oscilen en un rango de +-20% por unidad para cada línea.
En la eventualidad de que los precios ofertados se estimen por fuera de estos parámetros, la administración realizará el análisis correspondiente y solicitará a los oferentes información adicional a fin de determinar su procedencia o no de manera razonada y justificada.
Se realizará el análisis correspondiente de razonabilidad de precios, en donde se utilizarán diversos insumos para analizar los precios de cada una de las ofertas, llámese, estudios de mercado, precios de ofertas presentadas, entre otros. De igual forma, quien resulte adjudicado se deberá presentar la estructura de costos según el formulario del anexo 1.
- Designación de un encargado general del contrato:
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Nombre completo Teléfono Correo electrónico Dependencia |
Marlon Steven Campos Castillo 2695 2416 Gestión Ambiental |
- Lugar de entrega del bien o servicio
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Lugar de entrega del bien o servicio |
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En sitio (Servicios u Obra Pública): |
Invernadero, Plantel Municipal, Contiguo al Almacen Dos Pinos de Tilarán, Tilarán, Guanacaste |
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Nombre, teléfono y correo de contacto municipal |
Marlon Steven Campos Castillo 2695 2416 Gestión Ambiental |
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Observaciones |
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- Modalidad de cotización o de pago y tipo de contrato: Cantidad definida
- Tipo de cotización y adjudicación
La adjudicación de este concurso se realizará por partida completa.
- Disponibilidad Presupuestaria:
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Disponibilidad Presupuestaria (Artículo 38 LCP, 87 RCP |
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Código Presupuestario |
Rubro |
Monto ¢ |
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2 07 01 1 08 01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
¢ 2.000.000,00 |
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Total |
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- Otras disposiciones generales: El Contratista deberá contratar personal calificado para la prestación de un buen servicio; además de:
- Asignar al personal el equipo necesario para brindar un servicio adecuado, el cual debe mantener en todo momento una buena presentación personal y un comportamiento apropiado guardando en todo momento buenas prácticas éticas y morales.
- Sustituir personal a cargo de una labor específica por solicitud debidamente justificada de la Municipalidad.
- Permitir la supervisión de la Municipalidad.
- El contratista será el responsable de satisfacer los requisitos concernientes a la higiene y seguridad ocupacional de su personal en el área de trabajo y de la señalización correspondiente.
- Es obligación del adjudicatario suscribir y/o mantener actualizada una póliza de riesgos de trabajo conforme la actividad comercial contratada, que cubra a todo el personal que brinda el servicio contratado y a terceros. Dicha póliza deberá de estar vigente durante la ejecución del contrato y sus prorrogas ya que la Municipalidad de Tilarán no asumirá ningún tipo de responsabilidad en este sentido.
- El contratista adjudicado deberá mantener vigentes y al día los pagos por concepto de seguro de riesgos del trabajo y de responsabilidad civil por lesión o muerte a terceras personas.
- El contratista deberá asumir y mantener al día en forma amplia total y general todas las obligaciones y responsabilidades que correspondan al patrono por concepto de cargas sociales, derivados del Código de Trabajo o reglamentos y leyes conexas.
- Si durante la ejecución del contrato por supervisión propia o denunciada se comprueba que las pólizas no se tienen o están vencidas, la Municipalidad podrá resolución del contrato por el incumplimiento del Contratista.
- El contratista asumirá cualquier responsabilidad y la eventual indemnización que hubiere que pagar por los daños causados a su personal, terceras personas o propiedades o bienes ocasionados por la ejecución del objeto contratado. Asimismo, éste asumirá el riesgo por eventuales daños que sufran el transporte, los equipos y herramientas de trabajo en el traslado y ejecución de los servicios.
- Es obligación del contratista pagar los salarios mínimos establecidos por la ley en forma oportuna y demás derechos laborales. En general todas las obligaciones y responsabilidades que correspondan al patrono y obligaciones laborales contenidas en el Código de Trabajo, y demás leyes y regulaciones conexas.
- Se entiende que la responsabilidad patronal será única y exclusivamente del contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre la Municipalidad y los trabajadores o empleados del contratista o subcontratistas. La contratación será en términos “sin relación de subordinación jurídica laboral”, de modo que la Municipalidad no asumirá ninguna responsabilidad laboral ni civil, en relación con el personal del adjudicatario o terceros.
- Resguardar el equipo utilizado en el contrato, en sitio propio o alquilado, para lo cual la Municipalidad no tendrá responsabilidad alguna sobre su custodia.
- Garantizar que el equipo utilizado para esta labor cumple con todos los requisitos de ley y se encuentra al día con el pago de sus obligaciones, según corresponda al tipo de maquinaria requerido para el cumplimiento del objeto contractual (permisos especiales, revisión técnica, derecho de circulación, etc). Se debe aportar copia de los documentos de respaldo junto con la oferta.
- Garantizar la suplencia de vehículos y cualquier equipo necesario para el cumplimiento del objeto contractual y para cubrir las necesidades de reparación y o mantenimiento de las unidades a fin de evitar demoras en la entrega de los bienes o servicios.
- En ninguna circunstancia, el contratista podrá ceder gravar o traspasar los derechos derivados del contrato que se origine, si no cuenta previamente con la anuencia expresa de su contraparte, manifestada por medio de acto debidamente razonado y motivado, cuando razones de fuerza mayor u otras muy calificadas así lo impongan en beneficio del interés público.
- La Municipalidad de Tilarán, durante el plazo de estudio de las ofertas o en cualquier etapa del proceso, se reserva el derecho de requerir a los participantes las explicaciones, documentación y aclaraciones que considere necesarias, así como de verificar toda la información suministrada por el oferente para el presente concurso y/o de buscar información adicional de la que se aporte relacionada con el objeto de contratación. De comprobarse información negativa, alguna falsedad o intento de fraude será motivo de exclusión inmediata de la oferta.
- La ejecución del contrato se realizará por cuenta y riesgo del contratista y la Administración no asumirá ante él más responsabilidades que las previstas en la contratación. En el caso de que ocurra algún evento que sobrepase los montos asegurados, el exceso de los costos correrá por cuenta del adjudicatario de conformidad con lo indicado. Es decir, que, en el caso de ocurrir algún evento durante la ejecución de los servicios, que ocasione daños por responsabilidad civil a terceras personas, los costos correrán por cuenta del contratista. Por tal motivo, el servicio debe ser realizado en una forma ordenada y cuidadosa.
- La municipalidad se reserva el derecho de verificar la información aquí solicitada, aunque no se adjunte en la oferta, y de solicitar cualquier información o documentación adicional.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Capítulo I
Condiciones Generales
- Objeto contractual: La Municipalidad de Tilarán, cédula jurídica 3-014-042110 en adelante la administración, requiere contratar la adquisición de bienes o servicios de conformidad con lo estipulado en el capítulo II del presente documento.
El Departamento de Gestión Ambiental tiene a cargo el presente proceso por lo que cualquier consulta la pueden realizar con el Ingeniero Marlon Campos Castillo al teléfono 26952416, mcampos@tilaran.go.cr
El encargado de la unidad usuaria solicitante, será responsable directo de la recepción definitiva, así como del control de la garantía técnica de los bienes solicitados y recibidos, control de plazos de entrega y del proceso de reclamo que dicha garantía conlleve.
- Lugar y forma de entrega: El objeto contractual deberá ser entregado formalmente en el sitio indicado por el funcionario municipal a cargo de este proceso conforme el capítulo II de este pliego de condiciones.
- Fundamento legal:
3.1 La presente contratación se establece como Licitación Reducida de conformidad con los artículos 36, 62 y 63 de la Ley General de Contratación Pública, los artículos 154, 155 y 156 del Reglamento a Ley General de Contratación Pública y con los umbrales para determinar el procedimiento de contratación actualizados mediante resolución resolución R-DC-00142-2025 de la Contraloría General de la República publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 237 del 17 de diciembre del 2025 y el Reglamento sobre gastos fijos y adquisición de bienes y servicios, de competencia del Alcalde Municipal.
- Forma de presentación de la oferta: Se aceptarán únicamente ofertas electrónicas presentadas antes de la hora y fecha de la apertura, por medio del sistema integrado de compras públicas (SICOP). (Requisito de admisibilidad). La información que contiene la oferta debe ser en idioma español, legible, sin cualquier signo de alteración. Todos los documentos relacionados con las ofertas y en general con el concurso, deben ser electrónicos y deberán ser incorporados por el mismo oferente en el SICOP. No se atenderá ninguna gestión realizada por otro medio distinto al anterior y este sistema constituirá el único medio para recibir notificaciones por parte de la Municipalidad.
- Vigencia de la oferta: Todo concursante deberá indicar clara y expresamente la vigencia de su oferta, la cual en ningún caso podrá ser inferior a sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de esta contratación.
- Aclaraciones: Toda solicitud de aclaración a las disposiciones del pliego de condiciones deben ser efectuadas por medios electrónicos, a través del sistema SICOP, mismo sistema informático que será utilizado para toda subsanación, dentro del marco normativo vigente.
- Plazo de Entrega y/o Tiempo de respuesta para entrega: Se refiere al tiempo que requiere el contratista a partir de la comunicación de la orden de pedido en SICOP por parte de la Municipalidad, para hacer la entrega del bien o servicio adjudicado. No se admitirán a concurso aquellas ofertas cuyo tiempo de respuesta de entrega sea mayor a 8 días hábiles, una vez recibida la orden de inicio ni con plazo de entrega de las obras mayores a 20 días hábiles.
No se admitirán a concurso aquellas ofertas cuyo tiempo de respuesta de entrega sea mayor al indicado en el punto anterior u ofertas con plazos en días naturales.
De conformidad con el artículo 281 del RCP, respecto al plazo de ejecución del contrato, a solicitud del contratista, la Administración podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato vigente, cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito y fuerza mayor. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, dará derecho a la Administración a rescindir el contrato sin responsabilidad alguna y dará derecho a cobrar los daños y perjuicios que tal incumplimiento causare.
La Administración deberá valorar la solicitud de prórroga del contratista considerando las afectaciones en la programación de la ejecución contractual, conforme a lo que le haya acreditado y probado el contratista en su requerimiento. Una vez presentado el evento que ocasiona la solicitud el contratista deberá comunicarlo inmediatamente a la Administración
El contratista solicitará la prórroga dentro de los ocho días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede o no. Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero estando aún el contrato vigente, la Administración podrá autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente sustentada.
- Precio (Artículos 41, 42 y 43 LCP, Artículo 44 RCP)
8.1 Los precios cotizados, serán ciertos, unitarios, definitivos e invariables, en moneda nacional, sin sujeción a condición alguna no autorizada por este pliego de condiciones y libre de todo tipo de impuestos, sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones regulados en el artículo 43 de la Ley de Compras Públicas. Será posible mejorar los precios cotizados de conformidad con lo que disponga el Reglamento y la Ley de Compras Públicas. Si el oferente no señala los tributos que afectan su propuesta, se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.
8.2 De darse divergencia entre dos o más formas de expresión, prevalecerá la consignada en la plataforma SICOP. Para la estimación del precio el oferente deberá tomar en cuenta todos los gastos e implicaciones que conlleva la prestación de este servicio, bajo la modalidad de entrega según demanda. Entre dichos gastos deberá tomar en cuenta gastos operativos, gastos administrativos, cargas sociales, seguros, pólizas, mantenimiento, transportes, viáticos, bodegaje, así como cualquier otro gasto en que se incurra el contratista hasta la total entrega de lo solicitado, de manera ágil y eficiente.
8.3 En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
8.4 Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda de curso legal en Costa Rica. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma moneda para efectos de comparación conforme el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de las ofertas.
De conformidad con la Directriz Nº 044-H Uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas dirigidas al sector público en su artículo 1 °, se deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público; por lo que se insta a realizar la cotización del precio en colones, en concordancia con lo establecido en dicho documento.
8.5 El pago será en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ese efecto se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado. La Administración deberá comunicar al contratista dentro de los cinco días hábiles posteriores a su confección, que el medio de pago acordado se encuentra a su disposición.
8.6 Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local todo conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública.
8.7 Se deberán cotizar los precios unitarios y totales. Si la sumatoria de los precios unitarios excede el precio total, la oferta se comparará con el mayor precio. La Administración se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea.
8.8 La Administración no se obliga a aceptar la oferta de menor precio si considera que ésta contraviene sus intereses o la misma resulta ruinosa para el oferente.
8.9 La oferta no debe incluir el impuesto al valor agregado (IVA), toda vez que la Municipalidad se encuentra no sujeto a este impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Código Municipal, Ley N°7794 y lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635.
8.10 En el supuesto de que la Administración presente dudas acerca de la razonabilidad
del precio de una oferta y ese sea el único factor determinante para adjudicar, se podrá adjudicar la contratación siempre y cuando el oferente presente de previo a la adjudicación una línea de crédito o garantía que asegure que cuenta con medios para cumplir con el bien, la obra o el servicio, sin que la Administración cancele un mayor precio que el cotizado.
8.11 El oferente podrá ofrecer descuentos y mejoras en su precio. Bajo ningún supuesto
la mejora implicará disminución de cantidades, desmejora de la calidad y condiciones de lo originalmente ofrecido o el otorgamiento de una ventaja indebida para el proponente, ni podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original.
- Documentación y Declaraciones juradas a aportar: Toda oferta presentada por un proveedor contendrá las siguientes declaraciones y certificaciones. Las declaraciones se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público. Deberán estar debidamente firmadas por el oferente mismo, en el caso de personas físicas, o el representante legal en caso de las personas jurídicas:
- Que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
- Que se encuentra al día en el pago del impuesto a personas jurídicas, de conformidad con la Ley 8024, si así corresponde.
- Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en la normativa y de manera particular las contempladas en los artículos 28 de la LGCP y 32 del RLGCP e indicar con cuál institución tiene esta afectación. En caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo 28 de la LCP, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo 30 de dicha ley.
- Estar inscrito y al día como Patrono o trabajador independiente ante la CCSS, de conformidad con el artículo 14 inciso f) de la Ley de General Contratación Pública y artículo 74 de la CCSS (esta información será validada en línea en la página de consulta respectiva). Tal condición se hace extensiva a los subcontratistas conforme artículo 14 inciso g de dicha Ley.
Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.
- Que cumple estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, incluyendo el salario mínimo establecido en el decreto de Salarios Mínimos.
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas, según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones y a quién pertenecen. Además, cada proveedor también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el (los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
- Si el oferente subcontrata el servicio a terceros, deberá indicarlo expresamente en su oferta y presentar una constancia y dar fe del tipo de contrato que se tiene para con estos terceros. Igualmente, los subcontratados deberán presentar (al igual que el oferente), una declaración jurada de los artículos 14 y 28 de la Ley General de Contratación Pública, además de encontrarse al día con el pago de los impuestos nacionales, contar con licencia comercial que lo habilite a ejercer la actividad por la que está ofertando, dicho subcontratista debe encontrarse inscrito en la respectiva plataforma SICOP. Adicionalmente, dicha subcontratación deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 del este mismo cuerpo normativo.
- El oferente deberá comprometerse en un actuar ético y un compromiso anticorrupción, según lo establecido en el artículo 24 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.
- La administración queda en potestad de verificar la información aportada por los oferentes respectivos y en caso de detectar inconsistencias se las hará saber al oferente.
Si se faltara a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.
9.1 Adicionalmente, se deberá presentar:
- Declaración jurada de cumplir con todos los requisitos legales para el ejercicio del comercio en el país.
- Personería jurídica y/o poder especial de quien firma la oferta, así como cédula de identidad, en caso de personas jurídicas.
- Declaración jurada de cumplir con todos los requisitos legales para el ejercicio del comercio en el país (Tributación Directa, Ministerio de Salud, Municipalidades, Legislación ambiental, INS, entre otros establecidos por el ordenamiento jurídico según la forma en que el oferente ejerza su actividad comercial) . Se deberá aportar copia de la documentación que corrobore lo indicado en este punto.
- Certificación sobre la personería legal del oferente y la naturaleza y documento idóneo de que la sociedad está legalmente inscrita y vigente, con una vigencia de no más de tres meses de emitidas.
En todos los casos, la Municipalidad de Tilarán se reserva el derecho de verificar la información suministrada.
De conformidad con los artículos 18 y 29 de la Ley de Compras Públicas y 33 de su Reglamento, la declaración jurada deberá formar parte del Registro de Proveedores en el sistema digital unificado SICOP y es deber de los oferentes, contratistas y subcontratistas mantenerla actualizada y previo a presentar su oferta. El proveedor deberá actualizar cada veinticuatro meses la información suministrada en ese registro.
Los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada se mantiene invariable.
- Plazo de adjudicación (Articulo 51 LCP, 140 RCP): La Municipalidad de Tilarán tendrá un plazo en días hábiles no mayor al doble del fijado para recibir las ofertas, para resolver este proceso licitatorio. En casos excepcionales, por acto motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que será suscrito por el superior jerárquico o a quien éste delegue para dictar el acto final e incorporado en el sistema digital unificado.
- Plazo para comunicar el acto final (Artículo 141 RCP). El acto final será comunicado por medio del sistema digital unificado al día hábil siguiente a su dictado. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, no sea posible realizarlo mediante el sistema digital unificado, la Administración deberá notificar el acto final a los participantes por el medio electrónico señalado en ese mismo plazo.
- Órdenes de pedido: Las órdenes de pedido se elaborarán por medio de la plataforma de SICOP y una vez notificadas al contratista inicia la contabilización del “tiempo de entrega”. La Municipalidad tendrá como incumplido el contrato para una entrega específica, cuando el contratista, no solicite al menos un día hábil previo al vencimiento del “tiempo de entrega”, la prórroga del plazo de entrega con la justificación correspondiente, por medio de la plataforma SICOP.
- Recepción provisional y definitiva: El personal designado efectuará la recepción provisional de los bienes entregados, se consignarán las cantidades recibidas, la hora, la fecha y la firma de los presentes. Lo anterior sin perjuicio de los mecanismos de revisión posteriores que la Municipalidad tenga a bien establecer, con el fin de dar la recepción definitiva de los mismos.
- Forma de pago: (Artículo 11LCP) La Municipalidad pagará al contratista por orden de pedido efectivamente emitida y recibida a satisfacción por parte del funcionario municipal a cargo del proyecto, quien debe presentar en cada caso el informe respectivo, así como la solicitud de pago correspondiente. El pago se hará en colones, dentro de los 30 días naturales después de recibir el objeto contractual y será en función del presupuesto disponible. No se tramitará ningún pago cuya gestión no se haya hecho por medio de SICOP, paralelamente la factura electrónica deberá remitirse al correo facturaelectronica@tilaran.go.cr. La administración realizará la retención del 2% de la renta.
El adjudicatario deberá realizar la facturación por cada mes calendario, en los primeros ocho días hábiles del mes siguiente.
- Obligaciones del oferente ante la CCSS: Todo oferente, sea en su condición de patrono o como trabajador independiente, deberá estar registrado, activo y al día en el pago de sus obligaciones obrero-patronales ante la CCSS al presentar su plica. (Requisito de admisibilidad); o bien, bajo arreglo de pago, lo cual deberá demostrar mediante certificación emitida por esa entidad con no más de dos días al momento de su presentación al SICOP. La Municipalidad verificará el estado de morosidad en sistema de consulta del sitio oficial de dicha entidad de seguridad social en todas las etapas del proceso de contratación.
- Póliza de Riesgos de Trabajo, Responsabilidad Civil y Obligaciones Patronales: El oferente deberá tener póliza de Riesgos de Trabajo al día conforme la actividad comercial contratada y que cubra a todos trabajadores que intervengan en la ejecución contractual. Quien resulte adjudicado debe presentar Póliza de Responsabilidad Civil.
16.1 Es obligación del ofertado suscribir y/o mantener actualizada una póliza de riesgos de trabajo del Instituto Nacional de Seguros, que cubra a todo el personal necesario para brindar el servicio y/o bienes a contratar, conforme la actividad comercial objeto de contratación y presentarla junto con su oferta. En caso de resultar adjudicado dicha póliza deberá de estar vigente durante la ejecución del contrato y sus prorrogas, así como la de Responsabilidad Civil.
16.2 El contratista adjudicado deberá mantener vigentes y al día los pagos por concepto de seguro de riesgos del trabajo y de responsabilidad civil por lesión o muerte a terceras personas.
16.3 El contratista deberá asumir y mantener al día en forma amplia total y general todas las obligaciones y responsabilidades que correspondan al patrono por concepto de cargas sociales, derivados del Código de Trabajo o reglamentos y leyes conexas.
16.4 Se entiende que la responsabilidad patronal será única y exclusivamente del contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre la Municipalidad y los trabajadores o empleados del contratista o subcontratistas. La contratación será en términos “sin relación de subordinación jurídica laboral”, de modo que la Municipalidad no asumirá ninguna responsabilidad directa o indirecta de tipo laboral ni civil, en relación con el personal del adjudicatario.
16.5 Si durante la ejecución del servicio por supervisión propia o denunciada se comprueba que las pólizas no se tienen o están vencidas, la Municipalidad podrá resolver el contrato por el incumplimiento del Contratista.
16.6 El contratista asumirá cualquier responsabilidad y la eventual indemnización que hubiere que pagar por los daños causados a su personal, terceras personas o propiedades o bienes ocasionados por la ejecución del objeto contratado. Asimismo, éste asumirá el riesgo por eventuales daños que sufran el transporte, los equipos y herramientas de trabajo en el traslado y ejecución de los servicios.
16.7 El contratista será el responsable de satisfacer los requisitos concernientes a la higiene y seguridad ocupacional de su personal en el área de trabajo y de la señalización correspondiente.
16.8 La ejecución del contrato se realizará por cuenta y riesgo del contratista y la Administración no asumirá ante él más responsabilidades que las previstas en la contratación. En el caso de que ocurra algún evento que sobrepase los montos asegurados, el exceso de los costos correrá por cuenta del adjudicatario de conformidad con lo indicado.
Es decir, que, en el caso de ocurrir algún evento durante la ejecución de los servicios, que ocasione daños por responsabilidad civil a terceras personas, los costos correrán por cuenta del contratista. Por tal motivo, el servicio debe ser realizado en una forma ordenada y cuidadosa.
La municipalidad se reserva el derecho de verificar la información aquí solicitada, aunque no se adjunte en la oferta, y de solicitar cualquier información o documentación adicional.
- Obligaciones Tributarias: La Administración verificará en la plataforma Virtual denominada “Consulta Situación Tributaria” del Ministerio de Hacienda, la actividad registrada que sea referente con el objeto contractual, así la condición de estar al día con los impuestos por parte del Oferente. En caso, que el oferente se encuentre en dicha plataforma en estado de morosidad, debe aportar en su oferta la constancia o certificación emitida por el Ministerio de Hacienda, de estar al día con los impuestos tributarios (no se considera para el análisis de la oferta, declaraciones o comprobantes de pago).
No se admitirán a concurso aquellas ofertas cuya actividad comercial registrada no sea acorde con el objeto contractual.
- Patente e impuestos municipales:
18.1 El oferente debe contar con la licencia municipal (Patente Comercial) vigente, al día y acorde con el objeto contractual de este proceso para lo cual deberá presentar la documentación de respaldo, conforme el artículo 88 del Código Municipal.
18.2 Certificación de encontrarse al día en el pago de los impuestos municipales, emitida por parte de la municipalidad del cantón del domicilio de la empresa.
- Formalización del contrato
19.1 La firma del contrato se realiza conforme lineamientos del sistema SICOP.
19.2 Rescisión del contrato: Unilateralmente, la Municipalidad de Tilarán podrá rescindir o resolver el contrato de acuerdo con el Artículo Nº 115 y 116 de la Ley Contratación Pública y 288 de su Reglamento según corresponda, cuando ocurra alguna de las siguientes causas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan:
- a) Por transferencia o cesión total o parcial del presente contrato por parte del o los contratistas, sin la correspondiente autorización de la Alcaldía Municipal.
- b) Por quiebra, insolvencia, convocatoria de acreedores, concurso civil o cualquier circunstancia de incapacidad del o los contratistas.
- c) Por deficiencias graves y faltas reiteradas que afecten fundamentalmente el desarrollo normal del servicio contratado.
- d) Por incumplimiento por parte del contratista de alguna de las especificaciones técnicas indicadas en el presente cartel.
- e) Por incumplimiento durante la prestación del servicio de las leyes y reglamentos en materia de salud y ambiente.
- Clausula penal y multas
El cobro de la cláusula penal o de las multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones, caso en el cual la Administración podrá valorar la resolución del contrato.
20.1Clausula Penal: La cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales.
Si existiera atraso en la entrega de los bienes o servicios, en las cantidades solicitadas en cada orden de pedido y de acuerdo con los términos de la oferta y el presente pliego de condiciones, la Municipalidad rebajará al contratista, por cada día hábil de retraso, un monto equivalente al 2% indicado de la orden de pedido respectiva. Dicho monto no podrá ser superior a un 25% destinado por la Municipalidad para la compra de los bienes objeto de la orden de pedido. Esta disposición no implica que hasta haberse verificado la aplicación de un 25% por concepto de cláusula penal, pueda acudirse a la resolución contractual, pues esta podría justificarse ante la gravedad de un incumplimiento imputable al Contratista, independientemente del porcentaje que se haya aplicado por tal concepto.
Si resultare insuficiente del monto pendiente a facturar, se adoptarán las medidas que resulten necesarias para su reintegro, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la LGCP y 117 del RLGCP.
La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a la Municipalidad de Tilarán por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados. Los incumplimientos que se presenten en la ejecución contractual serán valorados al amparo de lo establecido en el Título VI “Régimen Sancionatorio”, Capítulo I “Sanciones a Particulares” de la LGCP.
La Municipalidad se reserva la posibilidad de cobrar otros daños y perjuicios derivados del atraso en la entrega de los bienes o servicios, además de iniciar el respectivo proceso administrativo correspondiente, una vez demostrada en instancia administrativa la culpa del adjudicatario.
En caso de que por causas ajenas al contratista o bien imputables a la Administración, este no pueda realizar en el plazo estipulado la entrega del objeto pactado, podrá solicitar prorroga aportando para ello la prueba en la que se sustente, y que debe provenir de aspectos absolutamente ajenos al área y riesgo del negocio del adjudicatario, y ser causa mayor o caso fortuito, la cual deberá ser analizada por la Administración, dentro del impostergable plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se conoció el hecho que ocasionaría el atraso, de acuerdo con los términos ofertados. El control y trámite atinente a lo aquí dispuesto estarán a cargo de la respectiva Unidad Administrativa respecto a lo cual el Departamento de Proveeduría suministrará la información que le sea requerida.
20.2 Multa: Las multas se aplicarán por ejecución defectuosa o incumplimiento en las condiciones del contrato. La Municipalidad no gestionara el cobro de multa, únicamente en el caso de que el incumplimiento del contratista obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración debidamente comprobadas.
Se aplicará una multa del 2% diaria, sobre el monto total de la orden de pedido y/o de la línea afectada, según lo detallado a continuación:
- Por incumplimiento por la NO sustitución o suplencia de los bienes o servicios ofertados y en el plazo requerido por la administración en este pliego de condiciones por diferencias en especificaciones técnicas o por defectos.
- Por la no presentación personal decorosa y un comportamiento inapropiado del personal.
- Por incumplimiento, si se entregan menos de los bienes o servicios solicitados en la orden de pedido.
- Por entrega de objeto contractual diferentes, con defectos y/o de inferior calidad a los ofertados
- Por día de atraso según la orden de pedido vencida.
- Por incumplimiento en la aplicación de medidas de seguridad e higiene ocupacional.
- Si se demuestra técnicamente que el contratista dañó, cortó mal o inutilizó piezas del Cuadro 1 (tubos galvanizados, varillas, etc.) por negligencia o impericia en la soldadura, se aplicará una multa equivalente al costo de reposición comercial del material afectado más un 10% por daños administrativos, obligando al contratista a comprar el sustituto de forma inmediata por su cuenta.
- Por defectos o vicios en la soldadura (Incumplimiento del apartado 3.4): Si la inspección municipal detecta defectos o vicios en las soldaduras tales como soldaduras porosas, discontinuas o sin aplicación de la base de minio anticorrosivo en los vértices, se otorgará un plazo de 2 días para corregir. De persistir el defecto, se aplicará una multa de ₡000 (treinta mil colones) por cada día de atraso en la subsanación.
- Por falta de orden y limpieza se sancionará con una multa fija de ₡000 (veinticinco mil colones) diarios si el contratista mantiene acumulaciones de escombros, restos de soldadura o recortes de sarán verde que pongan en peligro la seguridad de las instalaciones o del personal municipal aledaño.
El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio.
De conformidad con el articulo 46 LCP, con el fin de cubrir eventuales sanciones económicas, la Administración podrá practicar retenciones sobre los pagos de un cinco por ciento (5%) del total facturado.
En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de multas, posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de cumplimiento y la resolución del contrato, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas y civiles que se deriven de dicho incumplimiento.
- Subcontratación (Artículo 133 RCP, 14 y 49 de la LCP): De conformidad con la normativa, el oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas. Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas, así como el objeto de subcontratación con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.
Los subcontratistas deben cumplir con los requisitos establecidos por normativa para el ejercicio del comercio en el país y se deben encontrar al día con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, así como del Ministerio de Hacienda.
El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de esta ley.
Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
En casos excepcionales, cuando se acredite que en el mercado existe un número limitado de eventuales subcontratistas, la Administración valorará de manera razonada, la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes.
De resultar adjudicatario, el contratista deberá aportar a la Administración, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre. El tratamiento de la información suministrada se regirá por el principio de transparencia, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 15 de la presente ley.
- Criterio para revisión de ofertas: En caso de que se reciban más de una oferta se analizaran las tres ofertas de menor precio en orden de mérito para determinar si cumplen administrativa, legal y técnicamente según los requisitos de admisibilidad solicitados en el pliego de condiciones y términos de referencia. Si a partir del análisis realizado se determina que deberán subsanar algún aspecto se realizará la solicitud de subsanación a esas tres ofertas solamente, en caso de que las tres ofertas cumplan con todo lo requerido resultara adjudicado la oferta de mayor puntuación.
Si del análisis realizado de las tres ofertas de menor precio se determina que ninguna de ellas cumple con lo requerido y son descalificadas del proceso, se analizará la siguiente oferta de menor precio en orden de mérito y si cumple con todo lo requerido se procederá a adjudicar esa oferta o bien la siguiente por orden de mérito.
- Disponibilidad: Inmediata
- Vigencia de la contratación (Articulo 280RCP, 104 y 105 de la Ley): El período de esta contratación será de 3 meses.
Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una antelación de al menos dos meses al vencimiento del plazo contractual, la Administración deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato.
En caso de prórrogas automáticas, la Administración deberá comunicar al contratista con una antelación al menos de dos meses, su intención de no prorrogar la contratación.
- Ofertas en consorcio (Artículo 48 LCP, 125 RCP): Dos o más oferentes podrán participar presentando una oferta en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos por la Administración en el pliego de condiciones. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmados en el respectivo acuerdo consorcial. La responsabilidad derivada de la participación consorcial es solidaria.
Todas las demás consideraciones y requisitos sobre el tema de consorcios serán reguladas por lo que establece la sección III del Reglamento de Compras Públicas y la Ley de Compras Públicas.
La Municipalidad únicamente permitirá que una empresa solo pueda participar en un consorcio para un mismo concurso
Consorcios de Pymes (Artículo 77 RCP). Las PYMES podrán participar bajo los consorcios previstos en el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública, así como también podrán utilizar la figura de los consorcios PYME regulados en la Ley para el Fomento de la Competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios, Ley N°9576 de 22 de julio de 2018, en cuyo caso, gozará de los mismos beneficios establecidos al amparo de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°8262 de 2 de mayo de 2002.
26. Excepciones y alternativas: Ningún oferente podrá participar con intereses contrapuestos en otra oferta presentada para el mismo proceso de contratación. Si se infringiere esta prohibición, la Municipalidad podrá rechazar todas o cualquiera de las ofertas involucradas.
27. Derechos y prerrogativas de la Municipalidad: La Municipalidad de Tilarán, durante el plazo de estudio de las ofertas o en cualquier etapa del proceso, se reserva el derecho de requerir a los participantes las explicaciones y aclaraciones que considere necesarias, así como de verificar toda la información suministrada por el oferente para el presente concurso y/o de buscar información adicional de la que se aporte entre las instituciones públicas referidas u otras relacionadas con el objeto de contratación. De comprobarse información negativa, alguna falsedad o intento de fraude será motivo de exclusión inmediata de la oferta.
- Desempate: Artículo 97 RCP: En caso de empate de ofertas, se asignará dos puntos adicionales a la oferta que obtenga la mejor puntuación en el rubro de precio y de persistir el empate la Administración considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en este Reglamento, la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas, Ley N°8262 de 02 de mayo de 2002 y sus reglamentos, así como el artículo 34 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N°8591 del 28 de junio de 2007 y sus reglamentos, y el DE-37911-MAG Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), del 19 de agosto de 2013.
El puntaje adicional se asignará conforme el siguiente detalle:
- PYME de industria 5 puntos.
- PYME de servicio o agropecuaria 4 puntos
- PYME de comercio 3 puntos
En caso de que el empate entre PYMES persista se definirá a la suerte. La administración convocara por escrito con dos días de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de los oferentes que se encuentren en situación de empate, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, lo cual será efectuado en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Tilarán. Cada oferente tomara al azar un papel donde en uno de ellos se detallará la palabra adjudicatario, el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada será el adjudicatario. La no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa; además de lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente respectivo.
29. Finiquito de contrato: En los contratos de servicios o suministros de bienes se realizará el finiquito dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la recepción definitiva del objeto contractual, conforme a lo previsto por el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública y se aplicarán en lo pertinente, los requisitos establecidos en el artículo 190 de este Reglamento para el finiquito del contrato de obra pública.
El finiquito deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública, en
los contratos de obra pública las partes deberán suscribir el finiquito correspondiente, dentro del plazo máximo de un año contado a partir del día siguiente a la recepción definitiva de la obra. La emisión del finiquito no exime de la responsabilidad al contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la obra, en los plazos establecidos en el artículo 107 de la Ley General de Contratación Pública, ni del cumplimiento de las garantías de buen funcionamiento de la obra y/o equipos u otras otorgadas por el contratista.
- Presentación de documentos con carácter confidencial: Obligatoriamente y sin excepción todos los documentos que se anexen a la oferta deberán tener el estado “público”, caso contrario la administración procederá con el cambio de estado de confidencial a público, sin perjuicio alguno para sus funcionarios o para la institución. Solamente será respetada tal condición en caso de que el oferente aporte el respaldo legal o técnico que justifique tal condición.
- Ofertas conjuntas: No se aceptará la presentación de ofertas en conjunto.
- Garantía Técnica: Mínimo de doce (12) meses (1 año) de garantía total, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la firma del Acta de Recepción a Satisfacción por parte de la inspección municipal. Debe cubrir todos los componentes, no puede ser condicionada a disposición alguna no autorizada por este pliego de condiciones y debe guardar un ajuste lógico, respecto al tipo de trabajo. Las ofertas con garantías menores a las requeridas no se tomarán en consideración y quedarán descalificadas.
La garantía técnica obligará al contratista a responder por su cuenta y costo, incluyendo mano de obra, transportes, viáticos y materiales adicionales, ante los siguientes eventos:
- En la Pared Frontal y Portón Corredizo: Defectos de nivelación, fallas en el sistema de rieles y rodines del portón, desprendimiento o ruptura de la malla electrosoldada calibre 4.11 mm, o soltura de las cintas plásticas que sujetan la malla sarán verde al 80%.
- En las Ocho (8) Mesas de Germinación: Defectos de estabilidad estructural, deformaciones en los perfiles metálicos por carga normal de bandejas de producción, o fallas en el calce de los componentes.
- En la Soldadura y Acabados (Apartado 3.4): Aparición de corrosión prematura u oxidación derivada de una deficiente aplicación de la capa base de minio anticorrosivo, o fisuras/rupturas en los vértices donde se aplicó la soldadura.
En caso de que la Municipalidad detecte un vicio oculto o falla dentro del año de garantía, notificará formalmente al contratista a través de los medios registrados en SICOP y el contratista contará con un plazo máximo de tres (3) días hábiles para presentarse al invernadero municipal a evaluar el daño, y un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la visita para subsanar, reparar o corregir el defecto a entera satisfacción de la institución.
El incumplimiento en los plazos de atención de la garantía técnica facultará a la Municipalidad a ejecutar las acciones administrativas de inhabilitación correspondientes en el sistema unificado, además del cobro por daños y perjuicios de conformidad con el artículo 43 de la Ley Nº 9986.
El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial no exime al contratista de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al Contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra prescribe a los dos años después de haberse efectuado la recepción definitiva.
- Reajuste y Revisión de precios (Artículo 43LCP y 107 del Reglamento): Para efectos del cálculo de los reajustes de precios en los contratos de obra pública, así como en la revisión de precios en los contratos relacionados con la adquisición de bienes y servicios, se empleará lo dispuesto en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios y demás normativa conexa.
Aplica en caso de que se produzcan variaciones en los costos de los insumos, materiales, mano de obra o factores económicos que afecten de manera significativa la ejecución contractual y no serán objeto de reajuste ni de revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos.
El precio se ajustará de acuerdo con la siguiente fórmula:
En donde,
Rpc: Representa el monto del reajuste o revisión del precio unitario contractual para cada línea o renglón de pago en un mes calendario específico, conforme a la moneda ofertada.
PC: Representa el monto del precio unitario contractual de la línea o renglón de pago.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de mano de obra, que serán reajustados o revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra directa. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de insumos, que serán reajustados o revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos directos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos por subcontrataciones, multiplicada por la variación del índice general, (IPG), y en su ausencia, siempre y cuando se demuestre que no existe un índice de precio general estrechamente vinculado con la variación de los costos que se desea medir para la subcontratación, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Dicha variación se obtiene de dividir el valor del IPG, o IPC según corresponda, de un mes calendario específico entre el valor del IPG, o IPC según corresponda, del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de mano de obra, que serán reajustados o revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra indirecta. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de insumos, que serán reajustados o revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos indirectos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Para efectos de la aplicación de la fórmula, cada ponderación en valor porcentual de los costos deberá ser expresada en forma decimal con aproximación a la cifra diezmilésima, esto significa que la cifra numérica tendrá cuatro dígitos después de la coma.
33.1 Procedimiento: Para que el reajuste sea procedente, el contratista deberá:
- a) Presentar solicitud formal ante la Administración cumpliendo los requisitos que establece la normativa específica.
- b) Aportar la documentación probatoria e información pertinente, con el propósito de asegurar la adecuada determinación del reajuste o la revisión de precios conforme la normativa.
c) Justificar el impacto del incremento o disminución en la estructura de costos del contrato. - d) La Administración analiza la solicitud y de ser aprobada, emite una resolución para formalizar el pago del reajuste, el cual se calcula sobre la facturación mensual. Dicho análisis se realiza con base en el sustento suficiente y pertinente para su determinación tomando como referencia la estructura de precio, el presupuesto detallado, los índices de precios oficiales o la documentación probatoria, según corresponda, la programación de la ejecución del contrato, entre otros documentos contractuales.
33.2 Estructura del precio (Artículo 42 LCP, 102 RCP):: El oferente deberá presentar dentro de su oferta el desglose de la estructura del precio en términos absolutos y porcentuales, tanto para el precio total ofertado, como para cada uno de los precios unitarios de las líneas que conforman el objeto contractual, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 102 Reglamento a la Ley General de Contratación Pública LCP y de conformidad con las fórmulas dispuestas en el artículo 15 del Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios. En aquellos casos en donde el precio ofertado sea en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura del precio correspondiente a cada moneda.
La estructura de precio de la oferta estará compuesta por al menos el desglose de los componentes de costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos que se describen en la siguiente tabla y deberá presentarse en el formato propuesto, considerando además la información relacionada a las listas correspondientes:
Cuando haya discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales de la estructura de precio presentada por el oferente, prevalecerán los valores absolutos sobre los porcentuales.
La estructura de precio de la oferta deberá presentarse, tanto para el precio total ofertado, como para cada uno de los precios unitarios de las líneas o los renglones de pago que conforman el objeto contractual. En aquellos casos que el precio ofertado sea en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda. El oferente deberá desagregar cada rubro conforme su estimación.
Nota: Desagregar cada rubro conforme los componentes particulares de cada uno de estos.
La información incluida, se considera rendida bajo juramento por lo que, al momento de presentarla con la oferta, se considerará como cierta.
33.3 Índices relacionados: Conforme lo establecido en el artículo 8 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, el oferente deberá aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir.
Para ello el oferente deberá considerar el siguiente orden de aplicación: primero, propondrá un índice de precios específico asociado al costo, para el que se desee medir dichas variaciones y, en segundo lugar, en su ausencia o inexistencia, propondrá un índice de precios similar.
En caso de que se proponga un índice similar se deberá aportar en la oferta la justificación técnica correspondiente de dicha decisión. Cuando no exista un índice de precios, específico oficial o uno similar, que represente las variaciones de un determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo así en su oferta, y podrá proponer como índice general el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del país de origen del costo y se podrá aplicar el método analítico-documental, para lo cual deberá aportar la información probatoria respectiva.
En aquellos casos en que no exista un índice de precios del costo directo, debido a que dicho costo fue ofertado en una moneda distinta a la unidad monetaria legalmente establecida en el país de origen del citado costo, ello por motivos de exigencias del proveedor del insumo o servicio, el oferente deberá aportar en la oferta, la prueba pertinente y suficiente que acredite tal exigencia.
Para efectos del cálculo de los reajustes/revisiones de los precios en Moneda Local se efectuará utilizando los índices de precios elaborados mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censo de Costa Rica y del Banco Central de Costa Rica (para el caso del índice aplicable para la mano de obra directa e indirecta). De ser en otra moneda dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen
de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta
y los valores absolutos de la estructura de precio.
33.4 Cronograma o programa de trabajo: El adjudicatario deberá presentar cronograma preliminar o programa de trabajo preliminar, así como el cronograma inicial o programa de trabajo inicial, conforme los términos establecidos el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios y debe obtener la "no objeción" por parte de la Administración previo a la formalización contractual en el caso del preliminar y previo a la orden de inicio o pedido previo a iniciar la ejecución contractual. El administrador del contrato por parte de la Municipalidad será el encargado de otorgar la "no objeción" del programa de trabajo en los contratos de obra pública, así como del cronograma con las fechas acordadas por las partes en los contratos de bienes y servicios y de sus actualizaciones, y de la pertinencia de los índices de precios y de la documentación probatoria del método analítico-documental, según corresponda.
En los tres días hábiles posteriores a la notificación oficial de la orden de inicio, el contratista deberá entregar a la Administración el programa de trabajo inicial con sus documentos anexos, el cual corresponde a la presentación del programa de trabajo preliminar previamente oficializado por la Administración con la incorporación de las fechas de inicio y finalización de los entregables y actividades, así como la inclusión de cualquier otro ajuste necesario y debidamente justificado, todo conforme con la fecha notificada del inicio de la ejecución contractual.
El oferente deberá de presentar para cada orden de pedido, un cronograma de ejecución de la obra.
33.4.1 Para efectos de una prórroga o ampliación de plazo contractual en la ejecución de las obras, se regirá con lo que en esta materia dispone la normativa vigente. El contratista deberá realizar la solicitud correspondiente con indicación del plazo específico solicitado y las razones que la motivan y la justifican. De proceder la prórroga, esta será aprobada por el ingeniero supervisor municipal en la plataforma SICOP.
33.4.2 Cualquier modificación en el plazo implica necesariamente el compromiso del contratista de adecuar el plazo de vigencia de la Garantía de Cumplimiento.
33.4.3 Las prórrogas solicitadas por corrección de trabajos mal ejecutados o deficientes y los atrasos imputables al contratista debidos a baja productividad, las solicitudes por clima cuando este sea bajo condiciones normales al periodo y se pueda prever medidas racionales para su mitigación, las solicitudes presentadas a destiempo o indefinidas, no se considerarán para efectos de prórrogas.
33.4.4 El tiempo que requiera el contratista para corregir el trabajo deficientemente ejecutado, no modifica el plazo total de entrega de la obra.
33.5 Presupuesto detallado (Artículo 103RCP, 42 LCP). El presupuesto detallado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario una vez que haya adquirido firmeza la adjudicación, deberá ser presentado, en un plazo no mayor a 8 días hábiles posteriores a la firmeza del acto final a través de la plataforma SICOP. El contrato no será suscrito si no se presenta en tiempo y forma dicho presupuesto detallado. En caso de no presentarse se declarará insubsistente la adjudicación, según lo establecido en artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública y 103 de su Reglamento.
Constituye la memoria de cálculo que sustenta cada estructura y precio de las líneas o renglones de pago del contrato, la cual conforme al objeto contractual desglosará los costos directos e indirectos y demás componentes del precio, de manera que se puedan conocer con precisión al menos el detalle de los costos directos de los recursos materiales, equipos, maquinaria, subcontrataciones, mano de obra, las cargas sociales respectivas, así como sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos. Todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
El adjudicatario deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación del índice de precios aportado en su oferta asociándolo a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto, de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
La Administración, posterior a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, procederá a revisar el presupuesto detallado aportado por el adjudicatario, verificando que sea concordante con la estructura de precio de la oferta, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio, así como la pertinencia de los índices oficiales de precios y costos propuestos en la oferta. En caso de presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello el adjudicatario deberá ajustar el presupuesto a dichos valores.
Asimismo, en los casos que proceda la aplicación del reajuste o la revisión de precios, la Administración revisará la pertinencia de los índices oficiales de precios y costos propuestos en la oferta, con el propósito de establecer los índices que serán utilizados en la ejecución contractual.
- Otros: Cualquier otra condición no prevista en el presente cartel, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley de Compras Públicas y su Reglamento, así como cualquier normativa aplicable a la materia.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 20.2 Multa: Las multas se aplicarán por ejecución defectuosa o incumplimiento en las condiciones del contrato. La Municipalidad no gestionara el cobro de multa, únicamente en el caso de que el incumplimiento del contratista obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración debidamente comprobadas. Se aplicará una multa del 2% diaria, sobre el monto total de la orden de pedido y/o de la línea afectada, según lo detallado a continuación: a) Por incumplimiento por la NO sustitución o suplencia de los bienes o servicios ofertados y en el plazo requerido por la administración en este pliego de condiciones por diferencias en especificaciones técnicas o por defectos. b) Por la no presentación personal decorosa y un comportamiento inapropiado del personal. c) Por incumplimiento, si se entregan menos de los bienes o servicios solicitados en la orden de pedido. d) Por entrega de objeto contractual diferentes, con defectos y/o de inferior calidad a los ofertados e) Por día de atraso según la orden de pedido vencida. f) Por incumplimiento en la aplicación de medidas de seguridad e higiene ocupacional. g) Si se demuestra técnicamente que el contratista dañó, cortó mal o inutilizó piezas del Cuadro 1 (tubos galvanizados, varillas, etc.) por negligencia o impericia en la soldadura, se aplicará una multa equivalente al costo de reposición comercial del material afectado más un 10% por daños administrativos, obligando al contratista a comprar el sustituto de forma inmediata por su cuenta. h) Por defectos o vicios en la soldadura (Incumplimiento del apartado 3.4): Si la inspección municipal detecta defectos o vicios en las soldaduras tales como soldaduras porosas, discontinuas o sin aplicación de la base de minio anticorrosivo en los vértices, se otorgará un plazo de 2 días para corregir. De persistir el defecto, se aplicará una multa de ₡30.000 (treinta mil colones) por cada día de atraso en la subsanación. i) Por falta de orden y limpieza se sancionará con una multa fija de ₡25.000 (veinticinco mil colones) diarios si el contratista mantiene acumulaciones de escombros, restos de soldadura o recortes de sarán verde que pongan en peligro la seguridad de las instalaciones o del personal municipal aledaño. El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio. De conformidad con el articulo 46 LCP, con el fin de cubrir eventuales sanciones económicas, la Administración podrá practicar retenciones sobre los pagos de un cinco por ciento (5%) del total facturado. En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de multas, posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de cumplimiento y la resolución del contrato, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas y civiles que se deriven de dicho incumplimiento.
Cláusula penal. 20.1Clausula Penal: La cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales. Si existiera atraso en la entrega de los bienes o servicios, en las cantidades solicitadas en cada orden de pedido y de acuerdo con los términos de la oferta y el presente pliego de condiciones, la Municipalidad rebajará al contratista, por cada día hábil de retraso, un monto equivalente al 2% indicado de la orden de pedido respectiva. Dicho monto no podrá ser superior a un 25% destinado por la Municipalidad para la compra de los bienes objeto de la orden de pedido. Esta disposición no implica que hasta haberse verificado la aplicación de un 25% por concepto de cláusula penal, pueda acudirse a la resolución contractual, pues esta podría justificarse ante la gravedad de un incumplimiento imputable al Contratista, independientemente del porcentaje que se haya aplicado por tal concepto. Si resultare insuficiente del monto pendiente a facturar, se adoptarán las medidas que resulten necesarias para su reintegro, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la LGCP y 117 del RLGCP. La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a la Municipalidad de Tilarán por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados. Los incumplimientos que se presenten en la ejecución contractual serán valorados al amparo de lo establecido en el Título VI “Régimen Sancionatorio”, Capítulo I “Sanciones a Particulares” de la LGCP. La Municipalidad se reserva la posibilidad de cobrar otros daños y perjuicios derivados del atraso en la entrega de los bienes o servicios, además de iniciar el respectivo proceso administrativo correspondiente, una vez demostrada en instancia administrativa la culpa del adjudicatario. En caso de que por causas ajenas al contratista o bien imputables a la Administración, este no pueda realizar en el plazo estipulado la entrega del objeto pactado, podrá solicitar prorroga aportando para ello la prueba en la que se sustente, y que debe provenir de aspectos absolutamente ajenos al área y riesgo del negocio del adjudicatario, y ser causa mayor o caso fortuito, la cual deberá ser analizada por la Administración, dentro del impostergable plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se conoció el hecho que ocasionaría el atraso, de acuerdo con los términos ofertados. El control y trámite atinente a lo aquí dispuesto estarán a cargo de la respectiva Unidad Administrativa respecto a lo cual el Departamento de Proveeduría suministrará la información que le sea requerida.
Documentos del cartel2
- Pliego de condicionesPDF · 809 KB
- Decision InicialPDF · 2 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Frank Carlo Jenkins Hernandez
Gestión Ambiental
Marlon Steven Campos Castillo
Gestión Ambiental
Marlon Steven Campos Castillo
Gestión Ambiental
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 09:38. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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