2026LD-000014-0044200001 · SICOP 20260801822
CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL ESTADIO NACIONAL
Fid 1065 Icoder-bncr para la Gestion y Administracion del Estadio Nacional y Sus Instalaciones
Fid 1065 Icoder-bncr para la Gestion y Administracion del Estadio Nacional y Sus Instalaciones ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡1,6 millones y quedó en firme el 11/09/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡1,6 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡1,5 millones
7,9 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 11/09/2026
- Instituto Nacional de SegurosNo era la más barata (2.ª de 2)₡1 536 486,00
Informe de recomendación de Natalia Mora Jimenez, 08/09/2026 · adjuntos: Informe de Analisis de Ofertas y recomendación del acto final RESPONSABILIDAD CIVIL.pdf
Fechas clave
- Se publicó17/08/2026 10:42 · hace 56 días
- Límite para 18/08/2026 23:59 · hace 55 días
- Límite para 19/08/2026 23:59 · hace 54 días
- Cierre de ofertas24/08/2026 23:59 · hace 49 días
- de ofertas25/08/2026 09:00 · hace 48 días
- publicado08/09/2026 15:40 · hace 34 días
- Adjudicación 11/09/2026 16:20 · hace 31 días
Nota de la institución. Plazo según la normativa vigente
Contexto
- Fid 1065 Icoder-bncr para la Gestion y Administracion del Estadio Nacional y Sus Instalaciones adjudicó ₡92,2 millones en 18 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Seguro de Responsabilidad Civil1 · ₡1 565 626,501₡1 565 626,50
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡1,3 millones – ₡1,6 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,89 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| MNK Seguros Compañia Aseguradora | 100 | 100 |
| Instituto Nacional de SegurosGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Plazo según la normativa vigente
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
3.REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
a)El oferente deberá declarar bajo fe de juramento que está debidamente autorizado por la Superintendencia General de Seguros, que cuenta con al menos diez años de haber sido autorizado y de prestar los servicios en el mercado de aseguramiento a nivel nacional.
b)El oferente debe manifestar el cumplimiento de cada uno de los puntos del apartado 2. Especificaciones técnicas requeridas para el objeto contractual, por medio de una declaración jurada.
c)Localización: El oferente deberá indicar el número de teléfono, teléfono celular, dirección de la empresa y correo electrónico.
d)El oferente deberá indicar en la oferta el nombre del responsable que asignará al servicio, que fungirá, en caso de resultar adjudicatario, como enlace para la prestación del servicio.
El Fideicomiso se reserva el derecho de verificar la información declarada bajo fe de juramento.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
2.ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El proveedor debe ofrecer las siguientes condiciones de aseguramiento (se requiere que la póliza sea en iguales condiciones a la póliza número 0118RCG000190613):
Línea de Seguro: Seguro de Responsabilidad Civil
Actividad: Local Comercial
Vigencia: Desde el 21-09-2026 hasta 21-09-2027
Jurisdicción: Costa Rica
Territorialidad: Costa Rica
Actividad: Local Comercial C
Tipo de riesgo: Más de 25.000,00 personas
Espacios de parqueo: 436 a 450 espacios
Moneda: Colones
Forma de pago: Anual.
Opción de aseguramiento: Seguro al 100%
Coberturas:
“L”: Responsabilidad Civil.
Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares del contrato.
La Responsabilidad Civil para la Cobertura L, comprende:
a. El pago de los daños y perjuicios, gastos originados por la atención médicoquirúrgica y de sepelio del o los perjudicados del accidente, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en la póliza y en las Condiciones Particulares respectivas.
b. Las costas y gastos judiciales relativos al juicio de Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado, en relación con el accidente que originó la responsabilidad señalada, o relacionados con los gastos en que incurra el Asegurado por demandas infundadas contra él.
c. El valor del daño material y los perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles, causados directamente por los accidentes derivados de las operaciones del negocio del Asegurado.
COBERTURA O: Responsabilidad Civil Colisión y/o Vuelco de vehículos
Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por daños de los vehículos confiados a su atención, mientras se les custodia o se les mueve dentro de los predios del Asegurado, derivados de Colisión y/o vuelco de vehículos. Es condición para que el riesgo esté amparado, que la persona que moviliza el vehículo posea licencia que le habilite para conducir el tipo de vehículo en cuestión.
COBERTURA P: Responsabilidad Civil Robo de Vehículos
Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por pérdidas en los vehículos confiados a su atención, mientras se les custodia o se les mueve dentro de los predios del Asegurado, derivados de robo parcial y total de vehículos, así como las pérdidas o daños materiales que sufran los mismos, a consecuencia del robo.
“R”: Atención Médica Inmediata:
Esta Cobertura opera siempre y cuando el evento se origine con motivo de la actividad económica asegurada en el contrato y dentro del predio asegurado. Ampara los gastos por concepto de atención médica en sitio (brindada por un profesional externo) y/o hospitalaria (incluyendo el traslado al centro médico) que se requiera producto de la ocurrencia del evento y que se brinda con el fin de restablecer o estabilizar la condición de salud del tercero perjudicado en términos inmediatos o de emergencia.
Esta cobertura opera independientemente de la existencia de responsabilidad civil por parte del Asegurado en el evento. En ningún caso el reconocimiento de estos gastos implicará que el Asegurado o la Aseguradora estén asumiendo alguna responsabilidad sobre la causa del evento o accidente, únicamente corresponde a la obligación genérica de auxilio hacia las otras personas en estado de peligro en su salud.
Montos Asegurados:
Cobertura “L” ¢ 100.000.000,00
Cobertura "O" ¢ 100.000.000,00
Cobertura "P" ¢ 100.000.000,00
Cobertura "R" ¢1.000.000,00 por evento y ¢3.000.000,00 límite agregado anual
Deducibles:
Cobertura “L”: 10% de la pérdida con un mínimo de ¢ 65.000,00
Cobertura “O”: 20% de la pérdida con un mínimo de ¢ 130.000,00
Cobertura “P”: 20% de la pérdida con un mínimo de ¢ 130.000,00
Cobertura “R”: Sin deducible
Modelo de prestación de servicio:
•El Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio Nacional y sus Instalaciones ICODER-BNCR, requiere que esta póliza este emitida y vigente a partir del 21 de setiembre de 2026.
•Para la prestación del servicio de aseguramiento, el proveedor escogido debe incluir la asesoría y orientación al cliente final, en caso de la eventual activación de la póliza contratada.
•El adjudicatario deberá registrar y asegurar la continuidad del servicio 24 /7.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1.OBJETO Y ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN: Para la presente contratación se busca una empresa que suministre un seguro de responsabilidad civil. El plazo de la póliza será de un año. Actualmente se cuenta con la póliza número 0118RCG000190613 que vence el 21 de setiembre de 2026.
Se requiere que la póliza sea en iguales condiciones de la póliza número 0118RCG000190613.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 9.MULTA Se aplicarán multas al adjudicatario por los conceptos especificados en este capítulo. El total de las multas podrá ascender hasta el 25% del costo total del servicio con respecto al cual se presentó la deficiencia en el servicio. Si el monto de la multa sobre pasa este porcentaje, se considerará incumplimiento del contrato y se dará por terminado la relación contractual. a. Caso donde aplicará la multa i. Cuando exista incumplimiento con el plazo de entrega del servicio contratado 1. OBJETO Y ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN, se aplicará una multa de un 3% por cada día de retraso demostrado. El servicio contratado se da como recibido cuando cuente con el visto de recibido a satisfacción. b. Procedimiento de aplicación de multas: Todo monto por concepto de las multas, así como por los costos derivados de los incumplimientos citados en los puntos i) anterior, durante el periodo de ejecución del contrato, deberán ser cancelados a la Dirección de Fideicomisos en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Fiduciario, bajo el entendido que, de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Fiduciario podrá tener por incumplido el contrato. Asimismo, queda facultado el Fiduciario para resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, el Fiduciario podrá proceder a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a todas las precitadas multas de las facturas que se presenten a cobro. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Fiduciario de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Fideicomiso.
Cláusula penal. 9.MULTA Se aplicarán multas al adjudicatario por los conceptos especificados en este capítulo. El total de las multas podrá ascender hasta el 25% del costo total del servicio con respecto al cual se presentó la deficiencia en el servicio. Si el monto de la multa sobre pasa este porcentaje, se considerará incumplimiento del contrato y se dará por terminado la relación contractual. a. Caso donde aplicará la multa i. Cuando exista incumplimiento con el plazo de entrega del servicio contratado 1. OBJETO Y ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN, se aplicará una multa de un 3% por cada día de retraso demostrado. El servicio contratado se da como recibido cuando cuente con el visto de recibido a satisfacción. b. Procedimiento de aplicación de multas: Todo monto por concepto de las multas, así como por los costos derivados de los incumplimientos citados en los puntos i) anterior, durante el periodo de ejecución del contrato, deberán ser cancelados a la Dirección de Fideicomisos en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Fiduciario, bajo el entendido que, de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Fiduciario podrá tener por incumplido el contrato. Asimismo, queda facultado el Fiduciario para resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, el Fiduciario podrá proceder a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a todas las precitadas multas de las facturas que se presenten a cobro. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Fiduciario de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Fideicomiso.
Documentos del cartel2
- Términos de referenciaPDF · 471 KB
- Poliza vigente 0118RCG000190613_006_06G_Condiciones_Particulares_RC_General_20260121_074425PDF · 113 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Osvaldo Morales Chavarría
Dirección de Fideicomisos
Natalia Mora Jimenez
Encargado del concurso · Fideicomisos
Natalia Mora Jimenez
Encargado del concurso · Fideicomisos
Natalia Mora Jimenez
Encargado del concurso · Fideicomisos
Natalia Mora Jimenez
Encargado del concurso · Fideicomisos
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 07/10/2026 03:12. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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