2026LD-000046-0004900001 · SICOP 20260801969
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARALOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA POR ELPLAZO DE
Banco Central de Costa Rica
Banco Central de Costa Rica ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡16,0 millones y quedó en firme el 16/09/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡16,0 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡1,6 millones
89,7 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 16/09/2026
- Holst Van PattenLa más barata de 2₡1 648 105,00
Informe de recomendación de Felipe Arce Cubillo, 08/09/2026 · adjuntos: Situacion tributaria y patente.pdf
Fechas clave
- Se publicó18/08/2026 10:34 · hace 54 días
- Límite para 19/08/2026 23:59 · hace 53 días
- Límite para 20/08/2026 23:59 · hace 52 días
- Cierre de ofertas25/08/2026 14:00 · hace 47 días
- de ofertas25/08/2026 14:00 · hace 47 días
- publicado10/09/2026 14:52 · hace 31 días
- Adjudicación 16/09/2026 15:08 · hace 25 días
Contexto
- Banco Central de Costa Rica adjudicó ₡4 110,7 millones en 434 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de la Red de Radiocomunicación1 · ₡2 573 312,501₡2 573 312,50
- Servicio de Mantenimiento Preventivo de Equipos de Comunicación1 · ₡140 000,001₡140 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡13,6 millones – ₡16,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 85 % · Criterio Ambiental 5 % · Criterio Social 4 % · Criterio PYME 3 % · Criterio de Cercanía Geográfica 2 % · Criterio Económico 1 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,89 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 85 | Criterio Ambientalmáx. 5 | Criterio Socialmáx. 4 | Criterio PYMEmáx. 3 | Criterio de Cercanía Geográficamáx. 2 | Criterio Económicomáx. 1 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Holst Van PattenGanó | 85 | 5 | 4 | 0 | 2 | 1 | 97 |
| Sistemas Integral de Redes de Comunicacion | 78,26 | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 | 93,26 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Comunicado de acto final
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
2 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
2.1 La participación en el presente procedimiento de contratación pública implica la aceptación plena e incondicional de todas las disposiciones contenidas en el pliego de condiciones y sus anexos. La oferta presentada deberá cumplir íntegramente con los requisitos legales, técnicos, administrativos y formales establecidos en el presente pliego, así como con la normativa vigente en materia de contratación pública.
2.2 Contar con cinco años de experiencia en el mercado en servicios de comercialización y mantenimiento de equipo de radio comunicación, para lo cual deben aportar declaración jurada en la cual hagan constar tal condición.
2.3 El oferente debe haber realizado, o tener vigentes al menos tres contratos por servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo en los últimos tres años en equipos de comunicación, para lo cual deberá aportar una declaración jurada en la cual haga constar la siguiente información:
NOMBRE DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PERIODO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO NOMBRE DEL CONTACTO Nº DE TELEFONO Y DIRECCIÓN
INICIO FINAL
……
2.4 Capacidad para realizar el servicio: El equipo de trabajo de trabajo: El oferente deberá contar con al menos dos técnicos en radio comunicación, los cuales deberán formar parte de la planilla de la empresa durante los últimos tres meses, para lo que se deberá aportar el currículo vitae de cada uno y copia de las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, al menos presentar la del mes anterior a esta contratación. El oferente deberá indicar de los dos técnicos ofrecidos, quién será el Encargado Técnico, el cual fungirá como enlace entre el Banco y el contratista.
2.5 Taller de servicio: El oferente deberá contar con taller de servicio que garantice la reparación en el país, la actualización de software, y reflasheo cuando se requiera para radios de la marca Motorola, por ser esta marca los equipos objeto del mantenimiento requerido.
Para cumplir con este requisito el oferente deberá aportar certificación del fabricante en la cual se indique que es distribuir autorizado en Costa Rica de la marca de Motorola.
El Administrador del Contrato se reserva el derecho de verificar la información aportada, cuando lo considere necesario, en caso de que no se logre aprobar o verificar alguna información específica, dicha información no será admisible.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1.1 Compra de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos de radiocomunicación del banco central de costa rica por el plazo de un año prorrogable por periodos iguales hasta por cuatro años según interés institucional.
1.2 Con el fin de asegurar su correcto funcionamiento, prolongar su vida útil y garantizar la continuidad de las operaciones institucionales, el objeto de este pliego de condiciones es la contratación de un servicio integral de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de radiocomunicación pertenecientes al Banco Central de Costa Rica.
|
Posición |
Descripción |
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Línea 1 |
Mantenimiento preventivo y correctivo para equipos de comunicación radial |
|
Línea 2 |
Mantenimiento preventivo y correctivo para equipos de repetición radial |
1.3 ALCANCE DEL SERVICIO
1.3.1 Mantenimiento Preventivo Línea 1 y 2:
El contratista deberá realizar mantenimientos programados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y las condiciones operativas, que incluirán al menos:
- Limpieza general del equipo.
- Revisión de conexiones, antenas y cables coaxiales.
- Revisión de los canales y las frecuencias las frecuencias programadas
- Programación y actualización del software operativo
- Verificación de potencias de transmisión y recepción.
- Medición de la vida útil de las baterías.
- Sustitución de componentes menores (fusibles, conectores).
- Informe técnico detallado por cada equipo atendido.
1.3.2 Mantenimiento Correctivo Línea 1 y 2:
- Diagnóstico técnico de fallas.
- Reparación o sustitución de componentes defectuosos.
- Actualización de firmware o software (si aplica).
- Prueba funcional final documentada.
- Registro en bitácora digital o física del servicio efectuado.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
4 CONDICIONES GENERALES
4.1 LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: Edificio principal del Banco Central en San José, avenida 0 y 1 calles 2 y 4, previa coordinación con el administrador del contrato. El mantenimiento preventivo cuatrimestral, se hará según cronograma y previa coordinación entre el Contratista y el Administrador del Contrato. Para los mantenimientos correctivos el Contratista deberá brindar atención prioritaria, no mayor a un día hábil siguiente al reporte de servicio correctivo. La entrega del servicio deberá efectuarse según el horario definido, como la jornada de trabajo según lo descrito en este apartado de anexo para el personal propuesto por el contratista.
4.2 GARANTÍA: Se debe garantizar cada servicio de mantenimiento preventivo no menor a 2 meses.
Para el mantenimiento correctivo, la garantía mínima será de cuatro meses cuando es solo mano de obra, y 12 meses cuando incluye cambio de repuestos.
Si se detectan deficiencias del servicio o de los repuestos aplicados, imputables al contratista, dentro del periodo de garantía, éste deberá realizar de nuevo el servicio, sin costo adicional para el BCCR.
El contratista no podrá cobrar monto alguno por trabajos adicionales producto de daño ocasionado por su personal técnico.
La Garantía debe ser suministrada únicamente por el oferente, no resultando válida la indicación de otra persona física o jurídica que no sea parte legitimada en esta contratación.
5 CONSIDERACIONES IMPORTANTES
5.1 De conformidad con el artículo 78 de la LGCP, el artículo 214 del RLGCP, y el artículo 3 del RRRP, aquellas contrataciones cuyos servicios se encuentren regulados por aranceles obligatorios, no deben presentar la Estructura del Precio, ni el Presupuesto Detallado.
5.2 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 de la LGCP y 102 del RLGCP, el oferente está obligado a presentar la estructura del precio en términos absolutos y porcentuales, requisito aplicable para contratos de servicios y obra pública. En consecuencia, la presentación de la Estructura del Precio no es exigible para la adquisición de bienes destinados a una única entrega.
5.3 De acuerdo con el artículo 44 del RRRP, excepcionalmente, en contrataciones de bienes y servicios con una única entrega, no será requerido presentar el cronograma y en sustitución se utilizarán para el cálculo de la revisión de precios los valores de los índices del mes calendario de la presentación de la oferta y del mes calendario de la fecha pactada en la contratación.
5.4 De conformidad con los artículos 42 de la LGCP y 102 del RLGCP, en los contratos de servicios y obra pública resulta obligatoria la inclusión del desglose de la estructura del precio, contemplando como mínimo los costos directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos. El rubro de imprevistos tiene como finalidad cubrir eventualidades inherentes a la ejecución contractual derivadas del riesgo y ventura asumidos por el contratista, evitando que situaciones extraordinarias afecten la correcta ejecución del contrato.
6 ÍNDICES DE PRECIOS
6.1 En los contratos en los que procede la aplicación del reajuste o la revisión de precios, de conformidad con lo regulado en el artículo 43 de la LGCP y los artículos 107, 108 y 109 del RLGCP, el oferente deberá aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir. Para ello el oferente deberá considerar el siguiente orden de aplicación:
6.2 Primero, propondrá un índice de precios específico asociado al costo, para el que se desee medir dichas variaciones.
6.3 En segundo lugar, en su ausencia o inexistencia, propondrá un índice de precios similar. En este caso deberá aportar en la oferta la justificación técnica correspondiente de dicha decisión.
6.4 Para lo anterior los oferentes deberán presentar una declaración jurada en donde acrediten la veracidad de la información aportada, indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 9 y/o 12 del RRRP, según corresponda.
6.5 Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por una entidad oficial del país donde el oferente proyecta adquirir los bienes y servicios, dichos índices deberán ser concordantes con la moneda en que se presentó el precio de la oferta, y los valores absolutos de su estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del RLGCP.
6.6 ÍNDICES DE PRECIOS OFICIALES PARA LOS COSTOS OFERTADOS EN MONEDA NACIONAL:
6.6.1 Para aquellos costos directos e indirectos de la estructura de precio que están expresados en la oferta en colones costarricenses, el oferente deberá aportar en su oferta información acerca de los índices de precios nacionales, para lo cual deberá completar el siguiente cuadro:
Nombre del ente público competente que divulga el índice Enlace del sitio web del ente competente Nombre del índice Nivel Código
6.6.2 Los índices de precios nacionales serán emitidos y publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica (en adelante INEC), el BCCR y cualquier otro ente público competente en materia de índices de precios que disponga el ordenamiento jurídico.
6.7 ÍNDICES DE PRECIOS OFICIALES PARA LOS COSTOS OFERTADOS EN MONEDA EXTRANJERA:
6.7.1 Para aquellos costos directos e indirectos de la estructura de precio expresados en la oferta en una moneda de un país extranjero, el oferente deberá completar el siguiente cuadro:
País de origen Unidad monetaria de los costos Nombre del índice Nivel Código La periodicidad con que se determina el valor de cada índice Nombre del ente competente que publica el índice Enlace del sitio web del ente competente
6.7.2 En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español, dicha traducción únicamente para corroborar la información aportada por el oferente.
6.8 PERTINENCIA DE LOS DE ÍNDICES DE PRECIOS:
6.8.1 A efecto de acreditar la pertinencia de los índices de precios, la información aportada de los índices propuestos en la oferta deberá ser conforme con lo establecido en el artículo 9 y/o el artículo 12 del RRRP, según corresponda.
6.8.2 La pertinencia de un índice de precios se determinará con base en la estrecha relación que existe entre el costo que será reajustado o revisado y el índice de precios a utilizar, así como la concordancia entre el índice de precio y la moneda del costo ofertado.
6.8.3 Posteriormente, el adjudicatario deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación del índice de precios aportado en su oferta asociándolo a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto, lo anterior de conformidad con el artículo 42 de la LGCP y el artículo 103 del RLGCP.
6.8.4 Una vez verificado lo regulado anteriormente, la Administración deberá emitir la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios, posterior a la suscripción de la formalización contractual o documento equivalente y previo a otorgarse la orden de inicio de la ejecución contractual.
6.8.5 Excepcionalmente, en caso de que la Administración no emita la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios por motivos atribuibles al contratista, ello impedirá la aplicación del mecanismo de reajuste y de revisión de precios regulado en este reglamento. En tal caso el contratista podrá interponer el reclamo administrativo para garantizar el equilibrio económico del contrato.
6.9 AUSENCIA DE ÍNDICES DE PRECIOS:
6.9.1 Cuando no exista un índice de precios, específico oficial o uno similar, que represente las variaciones de un determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo así en su oferta, y se podrá aplicar el método analítico-documental, de conformidad con lo regulado en el artículo 14 del RRRP y en concordancia con lo establecido en los artículos 102, 107, 108 y 109 del RLGCP.
6.9.2 En aquellos casos en que no exista un índice de precios del costo directo, debido a que dicho costo fue ofertado en una moneda distinta a la unidad monetaria legalmente establecida en el país de origen del citado costo, ello por motivos de exigencias del proveedor del insumo o servicio, el oferente deberá aportar en la oferta, la prueba pertinente y suficiente que acredite tal exigencia.
6.9.3 Cuando no exista un índice de precios oficial, específico o uno similar, que represente las variaciones de un determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en su oferta y podrá proponer como índice general el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del país de origen del costo. Excepcionalmente, en el caso de que tampoco exista el IPC se podrá aplicar el método analítico-documental, de conformidad con lo regulado en el artículo 14 del RRRP y en concordancia con lo establecido en los artículos 102, 107, 108 y 109 del RLGCP.
6.9.4 La revisión de precios mediante el método analítico-documental se aplicará únicamente cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo, según lo regulado en el artículo 14 del RRRP; para ello el oferente deberá advertir en la oferta la ausencia de los índices de precios y aportar la documentación probatoria pertinente (factura proforma o documento equivalente). Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde se acredite la veracidad de la información que debe aportar conforme a lo regulado en el artículo 58 del RRRP.
6.9.5 La factura proforma o documento equivalente, deberá contar con al menos la siguiente información:
a) Fecha de la emisión de la factura proforma.
b) Vigencia del o los precios de la factura proforma, la cual no podrá ser inferior a la fecha de la presentación de la oferta.
c) Nombre y razón social del proveedor y del comprador.
d) Información de contacto del proveedor.
e) País del proveedor del insumo o servicio.
f) Descripción y características principales del insumo o servicio.
g) Precio unitario concordante con la moneda con la que se presenta el precio ofertado.
h) Costos desagregados, tales como, pero no limitados a transporte, flete, seguros e impuestos.
6.9.6 En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español.
6.10 ÍNDICES DE REFERENCIA DEL BCCR:
6.10.1 El BCCR propone a disposición una variedad de índices y referencias económicas fundamentales para el seguimiento y análisis de los precios, la inflación y otros aspectos relacionados con la economía nacional. A continuación, se presentan algunos de los índices más relevantes:
ÍNDICE DESCRIPCIÓN
Índice de Precios al Consumidor (IPC) Evolución de los precios de bienes y servicios que adquieren los hogares, clave para medir la inflación.
Indicadores de Inflación Subyacente (IIS) Reflejan la tendencia de la inflación excluyendo componentes volátiles.
Índice de Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN) Evalúa la variación de precios de los productos manufacturados a nivel de productor.
Índice de Precios al Productor de Servicios (IPP-S) Permite conocer el comportamiento de los precios de los servicios ofrecidos por los productores.
Índice de Precios de Insumos para la Construcción (IPi-CTR) Evolución de los costos de insumos utilizados en la actividad constructiva.
Índice de Precios de Insumos para el Transporte Público (IPi-TRP) Variaciones en los precios de insumos vinculados al transporte público.
Índice de Precios Internacionales de Materias Primas Importadas (IP-MPi) Comportamiento de los precios de materias primas importadas utilizadas en diferentes sectores productivos.
Índice de Salarios Mínimos Nominales (ISMN) y Reales (ISMR) Evolución de los salarios mínimos tanto en valores nominales como ajustados por inflación.
* Fuente: https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/%C3%ADndices-de-precios
7 ESTRUCTURA DE PRECIO
7.1 Conforme al artículo 15 del RRRP, el artículo 42 de la LGCP y el artículo 102 del RLGCP, en los contratos de obra pública y servicios, así como cualquier otro objeto contractual según se establezca en el pliego de condiciones, el oferente deberá presentar la estructura de precio de su oferta tanto en valores absolutos como porcentuales.
7.2 La estructura de precio es una desagregación del precio para cada renglón de pago o línea y para el precio total, en costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos, reflejado en valores absolutos y porcentuales, la cual resume la cuantificación efectuada por el oferente o contratista, según corresponda, acerca de los costos y recursos requeridos para cumplir con un determinado objeto contractual. La estructura de precio deberá ser concordante con la o las monedas en que se proyecta comprar o adquirir los bienes y servicios (origen de los costos).
7.3 En caso de existir discrepancias entre la estructura de precio y el presupuesto detallado, se establece que prevalecerán los valores absolutos definidos en la estructura de precio. Por lo tanto, el presupuesto deberá ajustarse y corresponder a dichos valores, asegurando así la coherencia entre ambos documentos.
7.4 La estructura de precio de la oferta deberá presentarse, tanto para el precio total ofertado, como para cada uno de los precios unitarios de las líneas o los renglones de pago que conforman el objeto contractual.
7.5 En aquellos casos que el precio ofertado sea en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda.
7.6 La estructura de precio de la oferta estará compuesta por al menos el desglose de los siguientes componentes:
TIPO DEL COSTO DETALLE CONSIDERE COMO MÍNIMO:
COSTOS DIRECTOS Son los costos en los que incurre el contratista para materializar el objeto contractual. -Mano de obra
-Insumos
-Subcontrataciones (si corresponde)
COSTOS INDIRECTOS Son los costos generales en que incurre el contratista para la Administración del objeto contractual, en sus oficinas matrices y/o en el sitio de la ejecución del contrato, no atribuibles a una actividad contractual en particular, pero necesarios para la ejecución del contrato. -Mano de obra
-Insumos
UTILIDAD Beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo, calculado considerando tipo de trabajo, esfuerzo, riesgo intrínseco y la inversión a realizar.
*IMPREVISTOS El rubro de imprevistos tiene como finalidad cubrir eventualidades inherentes a la ejecución contractual derivadas del riesgo y ventura asumidos por el contratista, evitando que situaciones extraordinarias afecten la correcta ejecución del contrato.
*Nota: En los contratos cuyo objeto corresponda a la adquisición de bienes, el rubro de imprevistos no constituye un componente obligatorio. No obstante, en caso de que la Administración Contratante requiera su inclusión, deberá justificar técnicamente la necesidad de incorporar dicho rubro en atención a la naturaleza, complejidad o riesgos asociados al objeto contractual, así como definir expresamente su estructura y forma de aplicación dentro del pliego de condiciones.
7.7 De esta forma se tiene que la estructura de precio en valores absolutos para cada moneda ofertada es:
7.8 A partir de la estructura de precio en valores absolutos, se establecerán las ponderaciones en valores porcentuales de los costos directos e indirectos, así como los valores porcentuales de la utilidad e imprevistos.
7.9 Dichos valores porcentuales se determinarán dividiendo cada valor absoluto entre el precio total o unitario, según corresponda, de conformidad con la moneda en que se presentó dicho precio, cuya sumatoria deberá resultar en cien por ciento (100%).
7.10 De esta forma se tiene que la estructura de precio en valores porcentuales, en concordancia con cada moneda en que se presentó el precio, es:
7.11 Para la presentación del DESGLOSE DE LA ESTRUCTURA DE PRECIO, se requiere que el oferente complete y presente la siguiente tabla:
Componente Valores absolutos
(en concordancia con la moneda en que se presentó el precio). Sumatoria de las ponderaciones en valores porcentuales
% Índice para eventual reajuste o revisión de precios
Costos directos de la mano de obra 0,00 XX% *Indicar el índice respectivo
Costos directos de los insumos 0,00 XX% *Indicar el índice respectivo
Costos por las subcontrataciones (si aplica) 0,00 XX% *Indicar el índice respectivo
Costos indirectos de la mano de obra 0,00 XX% *Indicar el índice respectivo
Costos indirectos de los insumos 0,00 XX% *Indicar el índice respectivo
*Costos de insumos y/o servicios (si aplica) 0,00 XX% Que serán reajustados o revisados mediante el Método analítico documental
Utilidad 0,00 XX% No aplica
Imprevistos 0,00 XX% No aplica
SUBTOTAL SIN IVA 0,00 100% No aplica
DETALLE DEL IVA 0,00 2%, 13%, o el porcentaje que corresponda No aplica
TOTAL CON IVA 0,00 No aplica No aplica
*Nota para los *Costos de insumos y/o servicios (si aplica): Cuando no exista un índice de precios, específico oficial o uno similar, que represente las variaciones de un determinado costo directo o indirecto, el oferente deberá advertirlo así en su oferta, y se podrá aplicar el método analítico-documental, de conformidad con lo regulado en el artículo 14 del RRRP y en concordancia con lo establecido en los artículos 102, 107, 108 y 109 del RLGCP.
8 PRESUPUESTO DETALLADO
8.1 El presupuesto detallado corresponde a la memoria de cálculo elaborada por el adjudicatario o el contratista, según corresponda, que sustenta cada estructura y precio de las líneas o renglones de pago del contrato, la cual conforme al objeto contractual desglosará los costos directos e indirectos y demás componentes del precio, de manera que se puedan conocer con precisión al menos el detalle de los costos directos de los recursos materiales, equipos, maquinaria, subcontrataciones, mano de obra, las cargas sociales respectivas, así como sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos. Todo de conformidad con el artículo 42 de la LGCP y los artículos 102, 103 y 104 del RLGCP.
8.2 El presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Si no se entrega en ese plazo, el Administrador del contrato declarará insubsistente la adjudicación y actuará según el artículo 52 de la LGCP.
8.3 El presupuesto detallado debe ser concordante con la estructura de precio de la oferta, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio. En caso de presentarse discrepancias entre la estructura de precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura de precio, para ello el adjudicatario deberá ajustar el presupuesto a dichos valores.
8.4 El adjudicatario deberá indicar en el presupuesto detallado la vinculación de los índices de precios y/o la documentación probatoria aportada en su oferta, asociada a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto.
8.5 El presupuesto detallado desglosará los componentes de cada actividad o unidad de la obra, unidad del bien, o unidad de servicio, según corresponda, indicando al menos sus costos directos, que considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales, equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
8.6 Para la presentación del Presupuesto Detallado, el adjudicatario debe ajustarse al siguiente formato y completar el siguiente cuadro:
DETALLE DEL PRESUPUESTO DETALLADO
DETALLE DE LOS COSTOS DIRECTOS
Componentes mínimos Cantidad Precio unitario Precio total Indicar vinculación con el índice de precios
Mano de obra directa con el detalle de las cargas sociales.
Insumos directos
Equipos y maquinaria
Subcontratos
TOTAL DE COSTOS DIRECTOS =sumatoria de precio total
COSTOS INDIRECTOS
Componentes mínimos Cantidad Precio unitario Precio total Indicar vinculación con el índice de precios
Mano de obra indirecta
Insumos indirectos
TOTAL DE COSTOS INDIRECTOS =sumatoria de precio total
UTILIDAD 0,00
IMPREVISTOS 0,00
SUBTOTAL SIN IVA 0,00
MONTO DEL IVA 0,00
TOTAL CON IVA 0,00
Nota: En cuanto a los componentes de los costos se indican como mínimos, pero el adjudicatario puede ampliar o incluir otros componentes según sea el giro de su negocio.
8.7 Como referencia se presenta un cuadro resumen de los componentes mínimos respecto a las Cargas Sociales relacionadas con la mano de obra que debe incluirse en el presupuesto detallado:
CCSS PATRONO
SEM 9,25%
IVM 5,42%
TOTAL 14,67%
OTRAS INSTITUCIONES PATRONO
BANCO POPULAR 0,25%
ASIGNACIONES FAMILIARES 5,00%
IMAS 0,50%
INA 1,50%
TOTAL 7,25%
LEY DE PROTECCION AL TRABAJADOR PATRONO
BANCO POPULAR 0,25%
FONDO DE CAPITALIZACION LABORAL 1,50%
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIA 2,00%
INS 1,00%
TOTAL 4,75%
RESUMEN PATRONO
PORCENTAJES TOTALES 26,67%
*Nota: La póliza de riesgo será definida a discrecionalidad de cada oferente.
9 REVISIÓN DE PRECIOS EN BIENES Y SERVICIOS
9.1 EXCLUSIONES DE LA APLICACIÓN DEL RRRP.
9.1.1 En caso de que el oferente decida voluntariamente presentar su oferta en una moneda distinta a la moneda de origen de los costos (*), ello imposibilita la aplicación del reajuste o la revisión de precios regulado en este reglamento, debido a la ausencia de información concordante entre la moneda de origen de los costos y de la moneda ofertada. No obstante, se podrá interponer el reclamo administrativo cuando el contratista demuestre variaciones sobrevinientes en los costos directos e indirectos, siempre y cuando no sean atribuibles a la variación del tipo de cambio de la moneda ofertada con relación al colón como unidad monetaria de Costa Rica.
(*) origen de los costos debe entenderse como el país donde se generan económicamente los gastos asociados a cada componente de la estructura de precios del objeto ofertado).
9.2 INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA APLICACIÓN DE LA REVISIÓN DE PRECIOS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL:
9.2.1 A efectos de la aplicación del mecanismo de revisión de precios, regulado en el RRRP, el Administrador del contrato deberá verificar y documentar que, al momento de emitirse la orden de inicio de la ejecución contractual, posee al menos, la siguiente información:
a) La "no objeción" de la pertinencia de los índices de precios.
b) La "no objeción" del cronograma con las fechas acordadas entre las partes.
c) Concordancia entre el presupuesto detallado y la estructura de precio.
d) Determinación del monto del pago anticipado para su otorgamiento, si procede.
e) La "no objeción" de pertinencia de la documentación probatoria para aplicar el método analítico-documental, si procede.
f) Las fórmulas matemáticas de la revisión de precios regulados en el RRRP, acordes con la o las estructuras de precios de las líneas o los renglones de pago.
9.3 CRONOGRAMA CON LAS FECHAS ACORDADAS POR LAS PARTES:
9.3.1 El cronograma con las fechas acordadas por las partes se constituye en la herramienta de control oficial en la que se establece la planificación de las entregas de los bienes y la prestación de los servicios de un contrato, el cual deberá tener un nivel de detalle que permita dimensionar los esfuerzos necesarios para controlar el avance de las entregas de los bienes o la prestación de los servicios.
9.3.2 El adjudicatario presentará el cronograma preliminar propuesto con sus documentos anexos, el cual deberá incluir duraciones, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica, según corresponda, y demás información de planificación, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación. En un máximo de cinco días hábiles a partir de su presentación, el Administrador del contrato deberá revisar y resolver acerca de la pertinencia o no del cronograma propuesto y sus documentos anexos, de conformidad con los términos establecidos en el pliego de condiciones y en el RRRP.
9.3.3 Si la Administración no requiere de aclaraciones por parte del adjudicatario o modificaciones del cronograma preliminar ni de sus documentos anexos, es decir, cumple cabalmente con los términos contractuales y del presente reglamento, la Administración emitirá mediante acto motivado la "no objeción" a dicho cronograma, por medio del cual se oficializará éste. Caso contrario, la Administración devolverá al adjudicatario el cronograma propuesto y sus documentos anexos, con las indicaciones de los términos contractuales y del presente reglamento que no se cumplen, para que el adjudicatario proceda con las correcciones pertinentes.
9.3.4 El adjudicatario presentará el cronograma preliminar con sus documentos anexos debidamente corregido y/o ajustado en un plazo no mayor a tres días hábiles, a partir del momento de su devolución por parte de la Administración. La Administración tendrá tres días hábiles para posteriormente emitir su "no objeción" a dicho cronograma.
9.3.5 El incumplimiento del requisito de la "no objeción" del cronograma, cuando este atraso sea por única y exclusiva responsabilidad del contratista, impedirá la emisión de la orden de inicio del contrato. Todo ello sin detrimento de las multas y demás sanciones que procedan según lo dispuesto en el pliego de condiciones, la oferta, la adjudicación, la formalización contractual y el contrato o documento equivalente.
9.3.6 En los tres días hábiles posteriores a la notificación oficial de la orden de inicio, el contratista deberá entregar al Administrador del contrato de contrato el cronograma inicial con sus documentos anexos, el cual corresponde a la presentación del cronograma preliminar previamente oficializado por el Administrador del contrato con la incorporación de las fechas de inicio y finalización de la entrega de los bienes o prestación de los servicios, así como la inclusión de cualquier otro ajuste necesario y debidamente justificado, todo conforme con la fecha notificada del inicio de la ejecución contractual.
9.3.7 En un máximo de tres días hábiles a partir de su presentación, la Administración deberá revisar y resolver acerca de la pertinencia o no del cronograma inicial y sus documentos anexos. Si la Administración no requiere de aclaraciones por parte del contratista o modificaciones, es decir, el cronograma inicial cumple cabalmente con los términos contractuales y del presente reglamento, la Administración emitirá mediante acto motivado la "no objeción" a dicho cronograma, por medio del cual se oficializará éste para todos los efectos contractuales.
9.3.8 Caso contrario, la Administración devolverá al contratista la propuesta del cronograma inicial y sus documentos anexos, con las indicaciones de los términos contractuales y del presente reglamento que no se cumplen, para que el contratista proceda con las correcciones pertinentes. El contratista presentará el cronograma inicial con sus documentos anexos debidamente corregido y/o ajustado en un plazo no mayor a tres días hábiles, a partir del momento de su devolución por la Administración. La Administración tendrá tres días hábiles para posteriormente emitir su "no objeción" a dicho cronograma.
9.3.9 Para las contrataciones de entrega según demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la LGCP y el artículo 195 del RLGCP, en donde el Administración adquiere determinados bienes y servicios según sus necesidades, el contratista deberá aportar el cronograma con la incorporación de las fechas de entrega de los bienes o la prestación de servicios, todo conforme a lo establecido en el pliego de condiciones y las órdenes de pedido o documento equivalente específico que se emita, ello a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores a su notificación y el Administrador del contrato contará con igual plazo para emitir mediante acto motivado la "no objeción" de dicho cronograma, siempre y cuando cumpla con las condiciones contractuales y lo regulado en el RRRP.
9.3.10 Caso contrario, el Administrador del contrato devolverá al contratista el cronograma propuesto y sus documentos anexos, con las indicaciones de los términos contractuales y del RRRP que no se cumplen, para que el contratista proceda con las correcciones pertinentes. El contratista deberá entregar el cronograma debidamente corregido y/o ajustado en un plazo no mayor a dos días hábiles, a partir del momento de su devolución por parte del Administrador del contrato, y ésta contará con igual plazo para emitir su "no objeción".
9.3.11 El adjudicatario y/o contratista, según corresponda, de previo a la finalización de los plazos otorgados, y en casos excepcionales, podrá requerir al Administrador del contrato la ampliación de dichos plazos, cuando cuente con la debida fundamentación para ello, en virtud de la complejidad del asunto, lo cual deberá ser resuelto por el Administrador del contrato, la que podrá ampliar los plazos citados hasta por un término de quince días hábiles, dejando constancia en el expediente respectivo.
9.3.12 El Administrador del contrato, en casos excepcionales en virtud de la complejidad del análisis, podrá ampliar los plazos establecidos para resolver, hasta por un término de quince días hábiles, contando para ello con la debida fundamentación, dejando constancia en el expediente respectivo.
9.4 DOCUMENTOS ANEXOS DEL CRONOGRAMA PARA CONTRATOS DE BIENES Y SERVICIOS:
9.4.1 Para efectos de la determinación de la revisión de precios y para la correcta trazabilidad de la ejecución contractual, todo cronograma elaborado por el contratista deberá acompañarse de un informe de apoyo que incluya, cuando corresponda, al menos lo siguiente:
a) Las jornadas laborales diarias (diurnas, nocturnas, mixta u otras que el ordenamiento jurídico faculte) y semanales de trabajo que prevé adoptar el contratista, conforme a las regulaciones del pliego de condiciones y el contrato o documento equivalente.
b) Recursos y costos asignados por entrega de bienes y prestación de servicios, tales como cantidades y tipo de personal, maquinaria y equipo a utilizar y sus respectivos rendimientos.
c) Una descripción general de los procedimientos operativos que prevé adoptar el contratista para la ejecución del contrato.
d) Descripción de las actividades planificadas para la entrega de los bienes o prestación de los servicios, vinculadas a las líneas o los renglones de pago del contrato. Cada actividad debe especificar la línea o el renglón de pago asociado, identificando su respectivo código, todo ello con el fin de dar trazabilidad a la determinación objetiva del pago y de la revisión de los precios.
e) Cantidades planificadas de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios en cada mes calendario, especificando la línea o el renglón de pago contractual asociado a dicha entrega o prestación, todo de conformidad con el cronograma.
f) Avance físico proyectado por mes calendario, tanto del objeto contractual como de las entregas de los bienes o la prestación de servicios.
g) Programa de los desembolsos de los pagos proyectados por mes calendario que determinará la línea base del avance financiero del contrato, en función a las cantidades planificadas de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
9.5 ACTUALIZACIÓN DEL CRONOGRAMA VIGENTE:
9.5.1 Para efectos de la determinación de la revisión de precios, el Administrador del contrato deberá exigir al contratista que mantenga actualizado el cronograma vigente, así como sus documentos anexos, desde el inicio hasta la finalización del plazo de vigencia del contrato.
9.5.2 A solicitud del contratista, o en virtud de la gestión del Administrador del contrato, se podrá emitir la "no objeción" a la actualización del cronograma vigente, en caso de proceder ésta, por los siguientes motivos:
a) Prórrogas al plazo de ejecución del contrato.
a) Suspensiones del plazo del contrato por motivos de caso fortuito o fuerza mayor.
b) Modificaciones unilaterales ordinarias y excepcionales del objeto del contrato que modifiquen el plazo original del contrato.
c) Incorporación de un nuevo renglón de pago durante la ejecución contractual, que no se haya podido prever al momento de iniciar la contratación, por corresponder a una modificación unilateral del contrato.
d) Afectaciones del cronograma vigente, debido a demoras ocasionadas por el Administrador del contrato o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito o fuerza mayor.
9.5.3 En un máximo de cinco días hábiles a partir de la presentación de la solicitud por parte del contratista o en virtud de la gestión del Administrador del contrato para la actualización del cronograma y sus documentos anexos, el Administrador del contrato deberá revisar y resolver acerca de la pertinencia o no de dicha actualización propuesta. Si el Administrador del contrato no requiere de aclaraciones por parte del contratista o modificaciones de la propuesta de actualización, pues esta resulta concordante con los motivos señalados en este artículo y cumple cabalmente con el pliego de condiciones, el contrato y el RRRP, el Administrador del contrato emitirá mediante acto motivado la "no objeción" a la actualización del cronograma.
9.5.4 Caso contrario, el Administrador del contrato devolverá al contratista la propuesta de actualización con las indicaciones respectivas, para que el contratista proceda con las correcciones y/o ajustes pertinentes. En un plazo no mayor a tres días hábiles, a partir del momento de su devolución por parte del Administrador del contrato, el contratista deberá entregar la propuesta debidamente corregida y/o ajustada, y el Administrador del contrato contará con un plazo igual para emitir mediante acto motivado la "no objeción" de la actualización del cronograma.
9.5.5 El contratista, de previo a la finalización de los plazos otorgados, y en casos excepcionales, podrá requerir al Administrador del contrato la ampliación de dichos plazos, cuando cuente con la debida fundamentación para ello, en virtud de la complejidad del asunto, lo cual deberá ser resuelto por el Administrador del contrato, la que podrá ampliar los plazos citados hasta por un término de quince días hábiles, dejando constancia en el expediente respectivo.
9.5.6 El Administrador del contrato, en casos excepcionales, podrá ampliar los plazos citados hasta por un término de quince días hábiles, contando con la debida fundamentación para ello en virtud de la complejidad del análisis, dejando constancia en el expediente respectivo.
10 DECLARACIONES JURADAS DEL OFERENTE
10.1 En cumplimiento de lo dispuesto por la LGCP en sus artículos 18, 24, 28 y 29, así como por el Reglamento a dicha ley en sus artículos 31 y 32, y actuando en calidad de oferente o subcontratista para este procedimiento de contratación pública, el oferente, según corresponda, debe considerar lo indicado en el Anexo 1 o Anexo 2, adjunto a este pliego de condiciones.
11 SOBRE PATENTE COMERCIAL O INSTRUMENTAL
FORMATO 1 – Justificación como requisito sustantivo (exigible desde la presentación de la oferta):
11.1 En atención al análisis efectuado respecto al objeto contractual del presente procedimiento, se estima que la patente municipal constituye un requisito sustantivo, en tanto se encuentra íntimamente vinculada con el objeto contractual y con la idoneidad del oferente para ejecutarlo desde el inicio.
11.2 En efecto, el objeto contractual consiste en la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de radio comunicadores y repetidoras, actividad que requiere contar con la debida autorización municipal para operar legalmente desde el primer día de ejecución. La ausencia de dicha autorización no solo afectaría la legalidad del contrato, sino que podría dar lugar a sanciones administrativas, suspensión de actividades, o imposibilidad fáctica de cumplir con la obligación contractual.
11.3 Por consiguiente, se justifica que la patente municipal sea exigida como requisito sustantivo, de manera que el oferente deba acreditarla desde la presentación de la oferta, en aras de garantizar que cuenta con la habilitación legal necesaria para ejecutar el contrato y prevenir riesgos de incumplimiento o clausura.
12 RANGOS DE TOLERANCIA
12.1 En seguimiento a lo dispuesto en el artículo 44 RLGCP, durante la etapa de análisis de ofertas y como parte de la razonabilidad del precio, conforme a lo indagado en el banco de precios, estudio de mercado, y fuentes confiables, la administración se reserva el derecho de aplicar bandas de tolerancia superiores de un 15% e inferiores de un 15% del precio unitario del servicio.
12.2 El oferente que aun conociendo el precio de referencia y las bandas de tolerancia fijadas cotiza un precio por encima o debajo de ellas, deberá presentar en su oferta una justificación para análisis del Administrador del Contrato, en la que se detallen esas razones.
12.3 En caso de que un oferente cotice fuera de dichas bandas, el Administrador del contrato procederá de conformidad a lo estipulado en el artículo 106 del RLGCP.
13 FORMA DE PAGO POR RESULTADOS
13.1 De conformidad a lo indicado en el artículo 18 del RLGCP el Administración utilizará para cancelar sus obligaciones, el pago por resultados, una vez que haya recibido a satisfacción los servicios, así como la satisfacción de indicadores previamente pactados y sea presentada la factura conforme a derecho.
14 CONDICIONES PARTICULARES PARA OFERENTES EXTRANJEROS
14.1 La oferta económica debe incluir todos los costos en que incurra la empresa. No se reconocerá ningún monto adicional no incluido en la oferta inicial. Debe incluir el costo de las remesas.
14.2 REMESAS APLICABLES A OFERENTES NO DOMICILIADOS EN COSTA RICA: En el caso de que un oferente no domiciliado en Costa Rica resulte adjudicado, el BCCR procederá a realizarle las retenciones aplicables por concepto de remesas al exterior, estipuladas en los artículos del 52 al 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ley 7092) y su Reglamento. Asimismo, y para evitar una doble imposición, tales retenciones se harán conforme con lo establecido en los convenios internacionales aprobados por el Gobierno de Costa Rica, así como dentro de lo dispuesto por la demás normativa tributaria vigente al momento de realizar el (los) pago (s).
14.3 DOCUMENTOS APOSTILLADOS: De conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República número R-DCA-SICOP-00559-2023 y el criterio emitido al BCCR por parte de la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda número MH-DCoP-OF-0393-2024, esta Administración destaca y motiva que para el presente procedimiento de contratación se ha considerado que, en apego a los principios de celeridad, eficiencia, eficacia y simplicidad, se estarán solicitando únicamente apostillados y hasta en etapa de ejecución contractual (en caso de requerirse documentos de carácter público), los documentos que establece el artículo 1 de la Ley N°8923 “Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la APOSTILLA)”, que serían:
• Documentos provenientes de una autoridad o un oficial conectado con las cortes o tribunales del Estado, incluyendo aquellos provenientes de un fiscal, un escribano de la corte o un notificador ("huissier de justice");
• Documentos administrativos;
• Actas notariales;
• Certificados oficiales puestos en documentos firmados por personas en su calidad privada, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o el hecho de que era existente en determinada fecha y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.
Lo anterior producto de que esta Administración ha determinado otras vías o documentos para confirmar los requisitos de cumplimiento descritos en el pliego, y es la forma en que se ha determinado como idónea de acreditarla, basado en lo que indica el artículo 94 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Por lo tanto, propiamente para este procedimiento de contratación no se requiere ningún documento con el requisito de apostilla.
15 PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
15.1 En caso de licitación mayor o licitación menor, el contrato será suscrito por el funcionario legalmente facultado para tales efectos en la Administración y por el representante legal del contratista en SICOP.
16 DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS PARA CONSTATAR LA CALIDAD DEL BIEN O SERVICIO QUE SE LLEGUE A CONTRATAR
16.1 De acuerdo con la selección de criterios, los criterios a evaluar en la fase pos licitatoria son los siguientes:
-Servicios.
-Cumplimiento en plazos de entrega.
-El mantenimiento debe cumplir con todas las normativas y regulaciones aplicables.
-El mantenimiento debe estar bien planificado, con un alcance definido y personal adecuado.
-Los informes y documentos generados deben ser precisos, completos y entregados a tiempo.
-El personal debe tener la experiencia y conocimientos necesarios en el área específica del mantenimiento.
17 PRINCIPIO DE CALIFICACIÓN ÚNICA
17.1 De conformidad a lo descrito en el artículo 134 del RLGCP en la etapa de revisión de ofertas solo se permite un subsane/aclaración por oferta, por lo tanto, se les solicita a los oferentes presentar su oferta en el mismo orden en que está descrito el pliego de condiciones y adjuntar la prueba documentaria en los casos que así se haya solicitado.
18 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
18.1 El contratista estará obligado a ejecutar el objeto contractual en estricto apego a las condiciones establecidas en el contrato, el presente pliego de condiciones, sus anexos, la oferta adjudicada y la normativa vigente aplicable en materia de contratación pública.
18.2 Suministros y mano de obra del mantenimiento preventivo y correctivo:
18.2.1 El Contratista deberá suministrar los repuestos dentro de las 24 horas lo correspondiente a stock de repuestos que debe tenerse disponibles en el país. En caso de repuestos, partes, equipos o componentes que requieran importación, esta se deberá efectuar dentro de los 15 días hábiles siguientes, previa autorización del AC, plazos mayores deberán plantearse con la debida justificación para análisis y posible aprobación del AC.
18.2.2 En caso de que se considere necesario realizar cualquier desconexión, durante el proceso de ejecución del trabajo, o en situaciones de emergencia, se debe coordinar de previo, con el AC. En el caso de desconexiones por trabajos programados, se debe procurar que sean en fin de semana y que no tarden más de tres días, el cronograma deberá reflejar este punto. Para desconexiones que involucren procesos complejos, se deberá generar las alertas y coordinar con las áreas internas y/o externas que ameriten.
18.3 Herramientas y equipo para brindar el servicio:
18.3.1 El contratista deberá suministrar por su propia cuenta la mano de obra, el equipo, las herramientas e implementos de trabajo necesarios para realizar el servicio.
18.3.2 El contratista deberá incorporar como medio de control, un reporte de servicio preventivo para cada una de las visitas que realice, que deberá ser presentado previamente al AC para ser aprobado y utilizado durante cada servicio.
18.3.2.1 Estos documentos deberán entregarse en estricto orden de acuerdo a cada visita y su frecuencia de mantenimiento.
18.3.2.2 El reporte de servicio deberá identificar cada uno de los radios atendidos y entregarse al final de cada mantenimiento, para el trámite de las facturas de pago. Todos los reportes preventivos deben ser presentados en forma digital.
18.4 Sitio de las revisiones o reparaciones:
18.4.1 El Banco Central facilitará el espacio necesario dentro de sus instalaciones ara las tareas que correspondan al mantenimiento preventivo previa del Administrado del Contrato. En el caso específico de los correctivos se coordinará con el AC la ejecución de los mismo en el Banco o en el taller, según corresponda.
18.5 Los daños ocasionados por una mala práctica en el mantenimiento o reparación del equipo deberán ser asumidos íntegramente por la contratista, asegurando que el equipo quedará en perfectas condiciones de funcionamiento.
18.6 Todo traslado de personal de la contratista o herramientas de trabajo que sea requerido es responsabilidad de la empresa.
18.7 El Contratista debe garantizar el cuidado de las instalaciones físicas de la Institución (mobiliario, pisos e infraestructura). En caso de que se presente un accidente por negligencia o impericia, o simplemente un accidente, la empresa contratada se verá obligada a restituir, reparar o de cualquier otra forma volver a las condiciones previas al accidente del hecho que provocó los daños.
18.8 El contratista deberá dotar del equipo de protección requerido por el personal que asigne para el mantenimiento.
18.9 En caso de que se requiera realizar trabajos a más de 1.80 metros de altura el contratista deberá enviar técnicos certificados para trabajar en altura.
18.10 El contratista deberá acatar las instrucciones, procedimientos y protocolos de seguridad laboral y física definidos por el BCCR.
19 ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
19.1 Con el objeto de supervisar esta contratación, gestionar, facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran formalizar mediante minutas o actas los alcances interpretativos que se produzcan durante la ejecución contractual, regular todo lo relativo a su correcta ejecución, mantenerse dentro del límite y recursos disponibles para esta contratación y verificar el perfecto cumplimiento de cada una de las obligaciones indicadas en el pliego de condiciones, se ha designado como Administrador del contrato a: Cristhian Carballo Sánchez, teléfono 2243-3501, correo electrónico: carballosc@bccr.fi.cr
20 FINIQUITO DEL CONTRATO
20.1 Dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la recepción definitiva del objeto contractual, conforme a lo previsto por el artículo 291 del RLGCP, el Administrador del Contrato o el Administrador de Pedido, en coordinación con el contratista y la Asesoría Jurídica del BCCR, realizarán las gestiones pertinentes para formalizar dicho acto.
Documentos del cartel1
- Pliego de condicionesDOCX · 1,9 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Cristhian Carballo Sánchez
Servicios Institucionales
Felipe Arce Cubillo
Encargado del concurso · Proveeduría
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 07/10/2026 02:15. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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