2026LD-000061-0018700001 · SICOP 20260802067
Compra de scanner dental 3D de mesa
Colegio Universitario de Cartago
Colegio Universitario de Cartago ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡7,0 millones y quedó en firme el 24/09/2026. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡7,0 millones
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡2,9 millones
59 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 24/09/2026
- Prisma Dental SupplyLa más barata de 3₡2 870 499,88
Informe de recomendación de Fernanda Orozco Rivera, 17/09/2026 · adjuntos: Situación Tributaria Prisma Dental Supply S.A. 2.pdf, Solicitud Avatar #11321.pdf
Fechas clave
- Se publicó21/08/2026 13:28 · hace 52 días
- Límite para 24/08/2026 23:59 · hace 49 días
- Límite para 25/08/2026 23:59 · hace 48 días
- Cierre de ofertas28/08/2026 10:59 · hace 45 días
- de ofertas28/08/2026 11:00 · hace 45 días
- publicado21/09/2026 08:49 · hace 21 días
- Adjudicación 24/09/2026 09:53 · hace 18 días
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 27/08/2026 08:59 → 28/08/2026 10:59
- Apertura de ofertas: 27/08/2026 09:00 → 28/08/2026 11:00
- Límite de observaciones a la apertura: 27/08/2026 10:00 → 28/08/2026 12:00
Nota de la institución. Solo se realizarán aclaraciones en el plazo de aclaraciones indicado en el presente cartel y por medio del sistema SICOP, no se realizarán aclaraciones vía teléfono o por correo electrónico. Para mayor detalle ver documento adjunto Pliego de Condiciones.
Contexto
- Colegio Universitario de Cartago adjudicó ₡643,6 millones en 93 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Escáner Dental 3d, Tipo de Mesa, Área de Escaneo Mínima 100 Mm X 100 Mm X 75 Mm, Resolución de Escaneo 5 Μm, Conectividad Usb 3.01 c/u · ₡7 000 000,001 c/u₡7 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡6,0 millones – ₡7,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 75 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,75 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
- Contrato por 2 meses
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 75 % · Otros (en la descripción se debe indicar cual es la categoría. 20 % · Experiencia positiva comprobada en venta de equipos dentales de más de 5 años 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 95 de 100 puntos.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,72 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 75 | Otros (en la descripción se debe indicar cual es la categoría.máx. 20 | Experiencia positiva comprobada en venta de equipos dentales de más de 5 añosmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Sommerus | 58,89 | 20 | 5 | 83,89 |
| Prisma Dental SupplyGanó | 75 | 0 | 5 | 80 |
| Enhmed | 34,91 | 20 | 5 | 59,91 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Lugar de entrega: Bodega Institucional, ubicada en el Campus del Colegio Universitario de Cartago según cita previa.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Se admitirán equipos o tecnologías equivalentes o superiores que permitan obtener resultados iguales o mejores en términos de automatización operativa e integración con el flujo digital del escaneo. La Administración valorará el cumplimiento de la necesidad institucional y académica por encima de la coincidencia literal de una tecnología o parámetro específico.
Todos los componentes deberán ser originales del fabricante. Lo anterior responde a la necesidad institucional de que los estudiantes desarrollen competencias en tecnologías digitales actualizadas que se requieren para los entornos formativos y de laboratorio, garantizando procesos acordes con las prácticas y exigencias actuales del sector empleador.
INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
El oferente deberá incluir dentro del precio ofertado:
Instalación completa en sitio.
Configuración inicial.
Pruebas de funcionamiento.
Validación operativa inicial.
CAPACITACIÓN BÁSICA DE USO Y OPERACIÓN PARA EL PERSONAL DESIGNADO POR LA ADMINISTRACIÓN.
El oferente deberá presentar un documento firmado donde se comprometa a brindar la capacitación técnica certificada por el fabricante al personal usuario final según requerimientos y cantidad de participantes establecido por el Centro de Costos.
La capacitación deberá tener una duración mínima de 30 horas. Distribuidas de la siguiente manera: Tres jornadas de 10 horas cada una (por ciclo lectivo) según el programa establecido en la carrera de Mecánica Dental para tal efecto.
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO TÉCNICO
El oferente debe aportar documentación técnica oficial del fabricante (fichas técnicas, o documentación equivalente) que permita verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas.
CLÁUSULA DE EQUIVALENCIA
Toda referencia a características técnicas deberá entenderse como mínima aceptándose equipos con prestaciones equivalentes o superiores que satisfagan adecuadamente la necesidad institucional, conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, libre concurrencia e igualdad de trato establecidos en la normativa de contratación pública vigente.
Ver mayor detalle en documento adjunto
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Condiciones generales de la contratación
La presente contratación tiene por objeto la adquisición de un (1) escáner dental digital tridimensional (3D) de mesa, para uso académico en el Laboratorio de flujo digital de la Carrera de Mecánica Dental. El equipo deberá corresponder a un modelo vigente en producción por parte del fabricante al momento de la presentación de la oferta.
•Suministro del equipo
•Instalación en sitio
•Pruebas de funcionamiento
•Validación inicial
•Capacitación certificada por el fabricante
•Soporte técnico
•Las actualizaciones deben ser automáticas sin costo adicional para la Institución durante los primeros cinco años de uso.
•El oferente deberá incluir, sin costo adicional para la Institución durante los primeros cinco años, las actualizaciones oficiales del software suministradas por el fabricante, cuando estas se encuentren disponibles para el equipo ofertado.
Capacitación
El oferente deberá presentar un documento firmado donde se comprometa a brindar capacitación técnica certificada por el fabricante, al personal usuario final según requerimientos y cantidad de participantes establecido por el Centro de Costos.
Esta formación garantiza que los docentes cuenten con conocimientos para las prácticas necesarias para el uso correcto del equipo, software y los materiales aprovechando la tecnología en el entorno académico.
La capacitación deberá tener una duración mínima de 30 horas.
Distribución:
•Seis jornadas de 5 horas cada una (según el requerimiento, por ciclo lectivo)
Contenido mínimo:
•Flujo digital en laboratorio
•Escaneo
•Resolución de casos y fallas presentadas
Soporte técnico y mantenimiento
•Soporte técnico en Costa Rica sin costo adicional durante el primer año.
•Tiempo máximo de respuesta inicial: un día hábil a partir del reporte de la incidencia.
•
El oferente deberá garantizar la disponibilidad de repuestos originales y servicio técnico autorizado en Costa Rica durante el período de garantía.
•Primer mantenimiento preventivo a los 6 meses, incluido en el precio.
•Disponibilidad de repuestos en Costa Rica.
•Entrega de manuales físicos y digitales en idioma español.
Garantía
•Garantía mínima de 12 meses.
CONDICIONES INVARIABLES
•Garantía técnica de los equipos: La garantía técnica mínima deberá ser otorgada expresamente por el oferente sobre el bien ofertado.
•La garantía técnica del bien deberá comprender, como mínimo los defectos de fabricación.
•Garantía de representación de marca comercial: El oferente debe contar con el respaldo del fabricante para la distribución y garantizar repuestos y servicios posventa en el mercado nacional (Costa Rica).
•Certificado de garantía: El certificado deberá ser emitido por el fabricante o por su representante o distribuidor autorizado.
•La garantía ofrecida comenzará a regir a partir del momento en que el equipo esté instalado, funcionando y recibido mediante acta definitiva.
•Durante el periodo de garantía el adjudicatario está en la obligación de sustituir sin costo para Colegio Universitario de Cartago aquellos componentes que fallen en condiciones normales de operación.
•Si durante la garantía, el equipo presenta fallas o desperfectos y se requiere sustituir piezas o componentes, estás deberán ser nuevas, no se aceptarán usadas, genéricas, o reconstruidas, esto por cuanto el Colegio Universitario de Cartago está adquiriendo equipos nuevos, no usados ni reconstruidos, de tal forma que el período de garantía para estos componentes empezara a regir nuevamente en el momento de su sustitución.
•
De ser necesario realizar el traslado del equipo adquirido al taller de reparación, el adjudicatario, será el responsable del transporte, reparación y resguardo mientras esté bajo su responsabilidad.
•Cuando la reparación exceda diez (10) días hábiles, el adjudicatario deberá proporcionar, sin costo adicional, una solución temporal que garantice la continuidad del servicio ya sea mediante un equipo sustituto o un mecanismo equivalente aceptado por la Administración.
•Mantenimiento y repuestos: el oferente debe garantizar la existencia oportuna de partes y repuestos en el país.
Especificaciones técnicas mínimas:
Adquisición de un escáner dental de mesa de tecnología digital tridimensional (3D), destinado a la digitalización de modelos dentales, troqueles, restauraciones, registros oclusales y otros elementos protésicos utilizados en los procesos académicos y de laboratorio de la Carrera de Mecánica Dental.
Requisitos Generales
Todas las especificaciones técnicas establecidas en este apartado corresponden a requerimientos mínimos de desempeño, funcionalidad y resultado. Se aceptarán equipos con características técnicas equivalentes o superiores, siempre que el oferente demuestre mediante documentación técnica oficial del fabricante el cumplimiento de las prestaciones solicitadas y que estas satisfagan de manera objetiva la necesidad institucional.
El equipo ofertado debe:
• Ser nuevo, original de fábrica y de producción vigente.
• Corresponder a un equipo diseñado para aplicaciones odontológicas y de laboratorio dental, apto para procesos de digitalización utilizados en flujos de trabajo CAD/CAM.
• Incluir todos los componentes, accesorios, licencias y elementos necesarios para su correcto funcionamiento.
• Operar mediante tecnología de escaneo óptico sin contacto físico con el objeto escaneado.
• Permitir su integración en flujos de trabajo CAD/CAM dentales.
•Cumplir con las normas técnicas y de seguridad aplicables al equipo. El cumplimiento deberá acreditarse mediante documentación técnica del fabricante cuando corresponda.
Sistema de Escaneo
Tecnología
•Tecnología de escaneo óptico estructurado, láser, LED o tecnología equivalente para captura tridimensional.
•Sistema automatizado de posicionamiento que permita la captura integral de las superficies requeridas para aplicaciones odontológicas.
•Sistema de calibración automática o asistida por software.
Exactitud
•Exactitud de escaneo igual o mejor a 10 μm.
•La exactitud deberá encontrarse respaldada por documentación oficial del fabricante.
Captura de Datos
•Captura de geometría tridimensional de alta resolución.
•Capacidad para capturar geometría tridimensional y, cuando la tecnología ofertada lo permita, textura o color.
•Generación automática de mallas tridimensionales.
•Detección automática de áreas faltantes.
•Herramientas para completar zonas no capturadas.
Aplicaciones de Escaneo
El sistema deberá permitir como mínimo el escaneo de:
Modelos
•Modelos completos maxilares.
•Modelos completos mandibulares.
•Modelos de estudio.
•Modelos diagnósticos.
•Modelos ortodónticos.
•Modelos impresos en resina.
Troqueles
•Troqueles individuales.
•Troqueles múltiples.
•Segmentos de modelos desmontables
Prótesis y Restauraciones
•Coronas unitarias.
•Incrustaciones.
•Puentes.
•Estructuras metálicas.
•Restauraciones sobre implantes.
Oclusión
•
Registros de mordida.
•
Relación maxilomandibular.
•
Montaje en articulador físico o virtual.
Implantología
•
Escaneo de modelos implantosoportados.
•
Escaneo de pilares protésicos.
Sistema Óptico
El sistema deberá incorporar:
•
Cámaras de alta resolución o sistema óptico equivalente.
•
Sistema de iluminación integrada.
•
Tecnología que minimice sombras y zonas ciegas.
•
Capacidad para capturar detalles anatómicos finos.
•
Compensación automática de variaciones de iluminación.
No se exigirá una cantidad específica de cámaras, siempre que se garantice el cumplimiento de los parámetros de exactitud, repetibilidad y calidad de captura requeridos.
Software de Adquisición
El equipo deberá incluir software original para:
•Control del escáner.
•Captura de datos.
•Visualización tridimensional.
•Procesamiento de imágenes.
•Generación de modelos digitales.
•Verificación de calidad de escaneo.
•Corrección automática de alineación.
•Eliminación de artefactos digitales.
•Gestión de casos clínicos o académicos.
El software deberá contar con:
•Interfaz gráfica intuitiva.
•Licencia de uso original, que permita la operación normal del equipo durante toda la vigencia de la garantía, sin costos adicionales para la Institución. No se aceptarán licencias de demostración, de evaluación o con restricciones funcionales que limiten las capacidades ofertadas del equipo.
•Idioma español o inglés.
•Compatibilidad con sistemas operativos vigentes.
•No se aceptarán licencias de demostración, de evaluación o con restricciones funcionales que limiten la operación normal del equipo.
Funciones de Procesamiento
Las funciones descritas podrán ejecutarse de forma automática, semiautomática o asistida por el usuario, siempre que el resultado final cumpla con los requerimientos funcionales establecidos.
El sistema deberá incorporar:
Oclusión automática.
Funciones de alineamiento y optimización de modelos digitales.
Optimización automática de mallas.
Herramientas de medición digital.
Visualización de los modelos digitales generados y, cuando la tecnología ofertada lo permita, en color o textura.
Comparación entre modelos digitales.
Exportación de los modelos digitales en los formatos abiertos requeridos por el presente cartel.
Compatibilidad e Interoperabilidad
El equipo deberá permitir exportar archivos en formatos abiertos:
•STL
•PLY
•OBJ
Asimismo, deberá ser compatible con software CAD dental disponible comercialmente, incluyendo plataformas abiertas o equivalentes para el diseño de:
•Prótesis fija.
•Prótesis removible.
•Ortodoncia.
•Implantología.
•Diseño de modelos digitales.
No se aceptarán sistemas que impidan o restrinjan la exportación de los archivos generados en los formatos abiertos requeridos en el presente pliego de condiciones.
Rendimiento
•El equipo deberá ofrecer un tiempo de escaneo adecuado para aplicaciones de laboratorio dental, respaldado mediante documentación técnica oficial del fabricante.
•Operación continua durante jornadas académicas.
•Procesamiento automático de información.
•Estabilidad operativa para uso intensivo en laboratorio.
Conectividad
•USB 3.0 o superior.
•Puerto Ethernet o tecnología de conectividad equivalente, cuando sea requerida por la solución ofertada.
•
Transferencia directa de archivos digitales.
Asimismo, el equipo deberá ser compatible con software CAD dental de uso profesional, disponible comercialmente, incluyendo plataformas abiertas o equivalentes para el diseño de:
•Prótesis fija.
•Prótesis removible.
•Ortodoncia.
•Implantología.
•Modelos digitales.
•Accesorios Incluidos
El proveedor deberá suministrar:
•Mesa o plataforma de escaneo incluida por el fabricante.
•Soportes para modelos.
•Los accesorios necesarios para ejecutar todas las funcionalidades ofertadas deberán incluirse sin costo adicional.
•Cables de conexión.
•Fuente de alimentación.
•Manuales de usuario y servicio.
•Todos los accesorios requeridos para la correcta operación del equipo deberán suministrarse como parte de la oferta, sin costo adicional para la Administración.
Instalación y Puesta en Marcha
Deberá incluir:
•Transporte.
•Instalación completa en sitio.
•Configuración del software.
•Calibración inicial.
•Configuración e integración del equipo con las estaciones de trabajo que la Administración ponga a disposición para su funcionamiento.
•Verificación de funcionamiento.
•Pruebas operativas documentadas.
•La recepción definitiva del equipo estará condicionada a la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas, la instalación satisfactoria, la ejecución de las pruebas de funcionamiento y la validación operativa por parte de la Administración.
•Entrega de un informe de instalación y validación firmado por el técnico responsable.
Capacitación El proveedor deberá impartir capacitación presencial para:
• Docentes.
• Técnicos de laboratorio.
• Personal responsable del equipo. La capacitación deberá cubrir:
• Operación general.
• Procedimientos de calibración.
• Protocolos de mantenimiento.
• Gestión de archivos digitales.
• Solución básica de incidencias. Garantía
• Garantía mínima de 12 meses.
• Cobertura por defectos de fabricación.
• Soporte técnico especializado.
• Actualizaciones de software durante el período de garantía.
• Disponibilidad de repuestos y servicio técnico autorizado.
Recepción Técnica
La recepción del equipo quedará condicionada a:
•Verificación documental de las especificaciones ofertadas.
•Instalación satisfactoria.
•Capacitación impartida.
•Pruebas funcionales exitosas.
•Generación y exportación correcta de archivos STL, PLY y OBJ.
•Comprobación de compatibilidad con el flujo de trabajo digital utilizado por la institución.
Ver mayor detalle en documento adjunto
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES Y OBLIGATORIAS SOBRE EL PRESENTE CONCURSO EN EL SISTEMA SICOP
Las aporta Proveeduría en los procedimientos, se detallan todas las condiciones Administrativas y legales de la contratación en el documento Clausulas Legales y Generales de SICOP.
Este apartado le corresponde a la Proveeduría, sin embargo, deberán dar lectura a estas condiciones con el objetivo, de no duplicar está misma información.
Se les recuerda a todos los potenciales oferentes y contratistas, que es su responsabilidad dar lectura completa a cada una de las cláusulas de este documento, el cual es parte del presente concurso.
1. ACLARACIONES O CONSULTAS.
1.1. Sistema SICOP, según el punto No. 2 inciso A, de la descripción “ACLARACIONES”; solo se realizarán aclaraciones en el plazo indicado en el presente cartel y únicamente por medio del sistema SICOP.
1.2. La Administración les recuerda que NO se recibirá ni realizará aclaraciones vía teléfono o por correo electrónico.
1.3. Se deja constar que para oferta y documentación se tomará únicamente lo consignado en la plataforma SICOP.
2. MEDIO PARA NOTIFICACIONES:
El potencial oferente podrá indicar en su oferta, lugar para notificaciones, con el objetivo de comunicar de forma extraordinaria cualquier situación o acontecimiento, donde deba la Administración contactarle en caso de quedar adjudicado durante la ejecución contractual.
3. DESCALIFICACIÓN DE OFERTAS.
3.1. Aquellas ofertas que presenten defectos no subsanables, entre los cuales se encuentran los establecidos por la Administración como los requisitos de admisibilidad.
3.2. Aquellas ofertas que no superen alguna de las etapas de elegibilidad administrativa, legal y técnica.
3.3. Subsanación: La Administración otorgará únicamente una oportunidad de subsanación cuando corresponda a la oferta, la cual deberá ser atendida en el plazo indicado en el sistema SICOP, de lo contrario la oferta quedará excluida, todo conforme a los artículos 50 de la Ley y artículos 134 y 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.
3.4. Aquellas ofertas en las cuales se invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar se hará acreedor de la descalificación de las ofertas.
3.5. Aquellas ofertas presentadas por personas físicas y jurídicas que se encuentren en estado INACTIVO en la Caja Costarricense del Seguro Social.
NOTA: Corresponderá a la Proveeduría Institucional, verificar cuando lo considere la veracidad de lo declarado, en caso de falsedad se procederá a comunicar, descalificar la oferta o rescindir el contrato según corresponda.
4. CLÁUSULAS DE ASPECTOS SUBSANABLES.
4.1. Deberán los oferentes personas físicas y jurídicas, encontrarse INSCRITOS y al DÍA en todas y cada una de las etapas del procedimiento de contratación ante la CCSS, Tributación y FODESAF.
4.2. El potencial oferente que presente su oferta como persona física, para servicios técnicos, profesionales y servicios en general, deberá cumplir con el pago del Seguro como Trabajador Independiente, para esto deberá adjuntar el documento de pago en el cual se identifica el tipo de Seguro mencionado. (NO se aceptará cambio de título del oferente, por ejemplo, en caso de ofertar como persona física e indicar que representa una persona jurídica)
4.3. El potencial oferente que presente su oferta como persona física, pero tiene el seguro como Obrero Patronal, para servicios técnicos, profesionales y servicios en general, deberá cumplir con el pago del seguro Obrero Patronal y presentar de ser adjudicado la planilla con el personal que ejecutará el contrato.
4.4. El potencial oferente que presente su oferta con cédula jurídica, para bienes y servicios deberá cumplir con el pago del seguro Obrero Patronal y de ser adjudicado deberá tener inscrito en su planilla el personal que ejecutará el contrato.
4.5. NO se aceptará cambio de título del oferente que oferte, por ejemplo, en caso de ofertar como persona cédula física e indicar que representa una empresa con cédula jurídica.
4.6. El potencial oferente deberá presentar en su oferta, el desglose de la estructura de precio. Deberá presentarse con un desglose del costo de los servicios en costos directos, indirectos y utilidades como mínimo. Se aclara que lo que se requiere es que se indique el detalle de acuerdo con lo establecido en los artículos antes mencionados, donde se totalice los costos estrictamente relacionados con el objeto de contrato. Todo según el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública.
Dicho desglose de la estructura del precio deberá indicar como mínimo:
MO (Mano de Obra)
I (Insumos o materiales)
GA (Gastos Administrativos)
U (Utilidad)Presentar el Permiso Sanitario de Funcionamiento de la empresa o persona física, extendido por el Ministerio de Salud, el mismo debe estar emitido a nombre del oferente y la actividad autorizada debe ser atinente al objeto contractual requerido por la Administración; asimismo, debe estar vigente, para lo que deben aportar copia de los documentos que demuestren tales condiciones; para demostrar lo anterior debe adjuntar copia en PDF y legible del permiso. Para los casos que estén exentos de contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento deben aportar documento del Ministerio de Salud que así lo acredite.
4.8. Presentar la Patente Comercial y otorgada por la Municipalidad respectiva; la misma debe estar emitida a nombre del oferente y/o empresa y la actividad autorizada debe ser atinente al objeto contractual requerido por la Administración; asimismo, debe estar vigente, para lo que deben aportar copia de los documentos que demuestren tales condiciones; para demostrar lo anterior debe adjuntar copia en PDF y legible de la patente. Para los casos que estén exentos de contar con la Patente Comercial deben aportar documento de la Municipalidad correspondiente que así lo acredite.
4.9. Según la razonabilidad de precio indicada en el punto No. 8, se deberá justificar si el % porcentaje de utilidad fuese menor al indicado.
4.10. Serán subsanables los errores que no impliquen variación en los elementos esenciales de la contratación.
5. CLÁUSULAS DE ADMISIBILIDAD PARA LAS OFERTAS.
5.1. El potencial oferente deberá presentar la oferta en el formulario electrónico de SICOP, el monto total en las casillas según corresponda, deberán adjuntar un desglose con el detalle de las líneas por monto de cada una de ellas, ya sea en documento adjunto o completando el cuadro de “Observaciones/ detalle de otros impuestos/ otros costos, según se solicite en el procedimiento de contratación.
Ver ejemplo:
Los potenciales oferentes deberán redactar la oferta en idioma español, así como la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante, en caso de estar en otro idioma deberán adjuntar la traducción correspondiente.
5.3. El potencial oferente, acepta “todo” lo indicado en el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
6. CLAUSULA SOBRE EL IMPUESTO IVA:
6.1. Se aclara que la Institución no está exenta de este impuesto, por lo que el potencial oferente está en la obligación de aplicar el 2% IVA tarifa reducida en su oferta, no podrá cobrar una tarifa superior a la indicada por la Ley No. 9635.
6.2. El potencial oferente deberá consignar en la casilla de IVA del formulario sistema SICOP, el 2% a todos aquellos bienes y servicios según el artículo No. 11 inciso 2 punto d de la Ley No. 9635 del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Nota Tarifa Reducida: Se justifica que, a partir de 01 de julio del 2019, y de acuerdo con la Ley Orgánica del CUC No. 9625 del 17 de enero del 2019, alcance No. 12 en el Diario Oficial de la Gaceta, articulo No. 21. La institución pagará únicamente el 2% sobre el total facturado en los bienes y servicios gravados con el IVA (Impuesto Valor Agregado), de acuerdo con el artículo No. 11 inciso 2 punto d de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas No. 9635 del 04 de diciembre del 2018, alcance 202 Diario Oficial la Gaceta.
6.3. La Administración solo tomará en cuenta el IVA indicado en la casilla del formulario de la oferta del Sistema SICOP, si el potencial oferente lo indica en documento adjunto y no en la casilla del formulario de SICOP, la Administración tramitará y tomará en cuenta lo consignado e indicado en la casilla, por lo que al facturar NO podrán cambiar el monto en el IVA, es responsabilidad del oferente y contratista adjudicado lo indicado en el presente punto el cual será obligatorio en la facturación. Deberá consignarse lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, donde se indica:
” …Si el oferente no señala los tributos que afectan su propuesta, se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local…”
6.4. Los potenciales oferentes deberán tomar en cuenta en su oferta, lo establecido en el CAPITULO III, artículo No. 08 de exenciones del pago de impuesto, según la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas. La Administración toma en cuenta únicamente esas excepciones con respecto al IVA.
6.5. Régimen de Tributación Simplificada: los potenciales oferentes que se encuentren registrados ante el Ministerio de Hacienda, autorizados como Régimen Simplificado, deberán consignar en la casilla de IVA del sistema SICOP, el 0% de todos aquellos bienes y servicios.
7. PRECIO
7.1. El precio total cotizado debe presentarse en números con no más de dos decimales y en letras coincidentes, en caso de duda prevalecerá el precio cotizado en letras.
7.2. Las ofertas presentadas en moneda extranjera serán comparadas con respecto a las cotizaciones en moneda nacional, según el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el BCCR, vigente al día de apertura de las ofertas, lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
8. RAZONABILIDAD DE PRECIO:
8.1. La razonabilidad del precio será calculada sobre el sondeo de mercado realizado por el Administrador de Contrato, la utilidad no puede ser menor a un 10%, ver punto 4.
Justificación razonada: Según lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, en el párrafo 4, al presentarse la justificación mencionada en la cláusula No. 4 si esta administración tiene duda acerca de dicha razonabilidad y sea el único factor determinante para adjudicar, se solicitará una garantía adicional, que será determinada en el momento, previa a dicho acto para asegurar que el oferente cuenta con los medios para cumplir con su obligación.
8.3. La razonabilidad de precio se encuentra en apego al artículo 44 del Reglamento a la Ley 9986, donde se deja constar que la banda de tolerancia de diferencias de precio se realiza con base al estudio de mercado que realiza y analiza cada Administrador de Contrato como oficina técnica solicitante.
9. DECLARACIÓN JURADA
Se deja constar que la Administración se apega a lo indicado en el apartado de declaraciones juradas de SICOP, el cual es aceptado por cada potencial oferente.
10. PROHIBICIONES
10.1. Deberá completar y firmar el documento denominado Declaración de Prohibiciones adjunto.
10.2. Según el capítulo V de la Ley General de Contratación Pública, artículos 24 al 30.
10.3. Según el artículo 29 de la Ley en mención, deberá rendirse la Declaración de Prohibiciones, el cual esta como documento adjunto en SICOP por parte de la Proveeduría, se deberá adjuntar firmado con la oferta.
11. MERCADERÍA NACIONALIZADA:
11.1. La Administración del Colegio Universitario de Cartago recuerda a todos los potenciales oferentes y contratistas, que los bienes y servicios de importación, deberán entregarse en PLAZA lo que se denomina financieramente mercadería nacionalizada, por lo que la Institución NO realizará proceso de exoneración al contratista adjudicado.
11.2. El oferente deberá contemplar y garantizar en su oferta que el monto contempla todos los costos para entregar la mercadería nacionalizada, según lo indicado en el inciso anterior.
MARCAS DE FÁBRICA (según proceda en el proceso contratación)
13. Tratándose de la adquisición de bienes, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia. Únicamente podrá ser estricta la aplicación de estas referencias cuando se trate de repuestos genuinos o la fabricación de piezas que por su aplicación dentro del proyecto pueda tener el carácter de "especial".
14. El oferente deberá indicar para cada uno de los componentes del equipo ofertado la Marca y Modelo, los componentes globales del equipo ofertado deben ser de la misma marca.
15. Información técnica y económica: el potencial oferente deberá suministrar la documentación técnica (pruebas y ficha técnica), expedida por el fabricante y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. Cuando se trate de la contratación de obras y servicios el oferente deberá indicar en la sección [Información de bienes servicios u obras] el desglose de la estructura del precio. En el caso de bienes, cuando se solicite en el pliego de condiciones.
16. DOCUMENTO CONFIDENCIAL.
16.1. Confidencialidad: La condición de “documento confidencial” suministrada por los oferentes en sus anexos será regulada acorde con los artículos 15 de la Ley General de Contratación Pública y 30 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
16.2. La condición de “documento confidencial” que brinda el Sistema Digital Unificado para adjuntar anexos a su oferta puede ser utilizado en la casilla correspondiente en tanto dichos documentos cumplan esa condición y el oferente adjunte la justificación correspondiente, de lo contrario la Administración lo reclasificará como “documento público”.
17. GARANTÍA:
Garantía cumplimiento: la misma deberá ser presentada según el porcentaje indicado en el sistema SICOP, dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
17.1. Los puntos anteriores, todo según los artículos 110 del Reglamento y 44 a la Ley General de Contratación Pública.
17.2. La garantía de cumplimiento y/o colateral debe rendirse por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en artículo 44 del Decreto No. 36242-MP-Plan.; en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior de la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.
17.3. En el caso de que la institución contratante se viera obligada a ejecutar la garantía antes del vencimiento del contrato, el adjudicatario rendirá una nueva, de manera que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de no rendir la nueva garantía, será motivo suficiente para resolver el contrato.
17.4. Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento hasta por el plazo de dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva.
17.5. Cuando se trate de una garantía de cumplimiento o colateral otorgada mediante un depósito de bono de garantía, el contratista, para rendir la garantía electrónica deberá acudir a una entidad emisora de este tipo de garantías. La entidad garante deberá transmitirla al Sistema Digital Unificado en el mismo acto de su emisión.
17.6. Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante certificados de depósito a plazo, bonos del Estado y sus Instituciones y cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional, el contratista deberá entregar estos valores al banco asignado para este efecto en las condiciones particulares del pliego de condiciones para que dicha entidad se encargue de su custodia.
17.7. Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante dinero en efectivo, el contratista, utilizando el Sistema Digital Unificado deberá transferir el dinero a una cuenta domiciliada de la Institución.
18. OFERTAS EN CONSORCIO
La Administración autoriza la participación de empresas en consorcio, siempre y cuando se cumplan con todos los aspectos establecidos en los artículos 48 de la Ley General de Contratación Pública y artículos 77, 126, 127, 128, 129, 130, 131 del Reglamento a la presente Ley.
19. PARTICIPACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES)
La participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), quedará regulado su cumplimiento con todos los aspectos establecidos en los artículos 23 de la Ley General de Contratación Pública y artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 Sección III del Reglamento a la presente Ley.
20. SUBCONTRATACIÓN
Según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública.
21. RECURSOS
21.1. La Administración aceptará todos los recursos según corresponda al procedimiento de contratación en tiempo y forma, y estipulado en el sistema SICOP, según Titulo IV capítulo I régimen recursivo de la Ley General de Contratación Pública.
21.2. Según el título IV, capítulo I, sección I del régimen recursivo y sección II, presentación de recursos Temerarios, artículo 93 y 94 de la Ley General de Contratación Pública.
21.3. Según el título IV, artículos del 241 al 271 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
22. EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Se realizará evaluación de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones del presente concurso. En caso de existir otros factores de evaluación aparte de precio, se tomará para ser aceptada y adjudicada aquella oferta que obtenga como nota mínima de 70.
23. CLAUSULA DE DESEMPATE:
23.1. El presente concurso tiene el detalle de factor de calificación, en el punto No. 2. Sistema de Evaluación de Ofertas, en el cartel del Sistema SICOP.
Por lo que en el caso que dos o más potenciales oferentes tengan igual puntaje, el desempate se realizará con el profesional que demuestre mayor experiencia en el objeto de contrato en el que se esté participando, la Administración solicitará la documentación necesaria que garantice lo indicado.
CASO PYMES: En caso de existir empate se aplicará lo indicado en el artículo 23 y 97 de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento según corresponda, por lo que se tomará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en dicho reglamento, la Ley de Fortalecimiento de la Pequeña y Medianas Empresas u sus reformas, No 8262 y sus reglamentos, aquellas empresas que no lo demuestren en la oferta inicialmente o no conste en la misma no podrán optar por esta modalidad de desempate, dicha condición debe ser demostrada hasta el día de la apertura y no posterior a la misma, adicionalmente, en aquellos concursos que se les asigne un puntaje de evaluación, se asignará el siguiente puntaje adicional a los oferentes que cuenten con estos requisitos:
a) PYME de industria 5 puntos.
b) PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
c) PYME de comercio 2 puntos.
23.3. CASO EMPATE OTROS: En caso de que no haya una PYME, el empate se definirá por medio de suerte, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Reglamento a la Ley, será la Proveeduría Institucional quién convoque a los oferentes en dicha condición.
En caso de empate entre dos oferentes en la misma cantidad de puntos se recurrirá a desempatar con una moneda de ¢100.
Más de dos ofertas empatadas: en la misma cantidad de puntos, el método de desempate a utilizar será: colocación en un recipiente transparente, la misma cantidad de papeles individuales al número de oferentes empatados, en uno de los papeles se escribirá la palabra “GANADOR”, quien lo saque, será el oferente adjudicado del procedimiento.
Se deja constancia que el anterior método, se realizará convocatoria a sitio, en hora y fecha determinada a los oferentes empatados y el Administrador de Contrato, de no presentarse un potencial oferente el papel será tomado por una persona externa al concurso que se encuentre en sitio. Esto con el fin de seleccionar la oferta ganadora.
La Proveeduría Institucional elaborará un acta con los resultados del desempate, será firmada por los presentes en sitio y posteriormente se incorporará en el expediente electrónico respectivo.
24. ADJUDICACIÓN.
La Administración se reserva el derecho de adjudicación total o parcial, en cantidad o línea independiente; según sea el interés institucional, si el objeto de contrato lo permite y de acuerdo con el presupuesto actual proyectado.
24.2. La Administración se reserva el derecho de adjudicar al segundo mejor oferente en caso de declarar insubsistente el concurso, según el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
24.3. La institución se procederá a adjudicar el presente proceso, este plazo podrá prorrogarse por un período igual, siempre y cuando se acrediten razones de interés público para tomar esa decisión, todo según lo estipulado el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública.
25. PRÓRROGA:
El contratista adjudicado deberá solicitar por medio de la plataforma SICOP la solicitud de prórroga con la justificación correspondiente, la Administración procederá a su revisión para aprobar o rechazar la solicitud en mención, de acuerdo a lo que establece la Ley y el Reglamento.
26. FORMA DE PAGO
26.1. La forma de pago se indica en el Cartel, apartado punto No. 11. Información de bien, servicio u obra. Punto, en detalle de la partida se detalla:
Al finiquito o en tractos, según lo indicado en el sistema Sicop, apartado del presente concurso; y en un plazo no mayor a 30 días hábiles según SICOP, contados a partir del recibo a satisfacción y recepción provisional, definitiva y gestión de pago en el sistema SICOP.
Al contratista adjudicado, se le indicará por medio de contrato la forma final de pago según indique la Administración.
26.2. El Departamento Financiero, no realizará la acreditación del pago al contratista si este se encuentra moroso en las obligaciones obrero patronales con la CCSS y FODESAF.
26.4. Según el punto anterior, la Administración procederá según lo establecido en la Ley No. 9686 sobre IMPULSO A LA FORMALIZACION DE EMPRESAS MOROSAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, en su “Articulo UNICO-Se adiciona un párrafo después del primer párrafo del inciso 3) del artículo 74 de la Ley No. 17, Ley Constitutiva de la caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de 22 octubre de 1943. El texto es el siguiente:
(…) Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedará algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.
27. CUENTA BANCARIA IBAN:
27.1. El pago se realizará por transferencia a la cuenta bancaria IBAN, que el contratista consigne a la institución en el Sistema SICOP.
27.2. En el Sistema SICOP, en la oferta formulario de Forma de pago, el potencial oferente deberá indicar la cuenta IBAN del banco de su elección.
27.3. De no incluir en el Sistema SICOP la cuenta IBAN (22 dígitos) del banco de su elección. Deberá enviar la información a los correos electrónicos: aaguirrec@cuc.ac.cr y umonteroq@cuc.ac.cr
27.4. El número de cuenta bancaria IBAN, así como detalles del concurso y líneas o partidas que cotiza, deberá indicarse en la factura electrónica, caso contrario la misma será rechazada.
28. RECEPCIÓN DE FACTURAS.
Las facturas tanto de bienes como servicios, se deberán enviar a los correos electrónicos que a continuación se indican:
28.1. Facturación por servicios: Se deberá enviar la factura electrónica al correo proveefacturacion@cuc.ac.cr , la factura se deberá enviar en un plazo de veinticuatro horas posterior a la entrega y finiquito del servicio.
28.2. Facturación por bienes: Se deberá enviar la factura electrónica al correo bodega-facturacion@cuc.ac.cr la factura se deberá enviar en un plazo de veinticuatro horas previas a la entrega de la mercadería.
29. INFORMACIÓN EN LA FACTURA
29.1. El contratista deberá desglosar en la factura electrónica el período a cobro y número de procedimiento de contratación.
29.2. El contratista deberá realizar la recepción provisional y definitiva que solicita el sistema SICOP, al finiquito de toda la ejecución contractual
La Administración solo tomará en cuenta el IVA indicado en la casilla del formulario de la oferta del Sistema SICOP, si el potencial oferente lo indica en documento adjunto y no en la casilla del formulario de SICOP, la Administración tramitará y tomará en cuenta lo consignado e indicado en la casilla, por lo que al facturar NO podrán cambiar el monto en el IVA, es responsabilidad del oferente y contratista adjudicado lo indicado en el presente punto el cual será obligatorio en la facturación.
29.4. La Administración indica que la factura que se tramitará para pago será la que envían a los correos indicados en el presente documento, de enviarla a otros correos no serán tramitadas.
29.5. Adicional a ello, igualmente deberán adjuntarlas en el sistema SICOP apartados: Recepción provisional y gestión de pagos.
30. RESCISIÓN O RESOLUCIÓN.
La Administración unilateralmente podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Según lo indicado en la Ley y el Reglamento de Contratación Pública.
31. REAJUSTE DE PRECIOS
Según lo indicado en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
32. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
32.1. Todo Contratista deberá cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros. Para contratar con la Administración es obligatorio cumplir con lo establecido en los artículos 193 y 201 del Código de Trabajo, en cuanto a la obligación de asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo en todas las actividades laborales. Lo cual será verificado con la presentación de la correspondiente Certificación de Riesgos de Trabajo al presentar la oferta y durante todo el período de ejecución contractual.
32.2. El contratista adjudicado, acepta y entiende que el presente procedimiento de contratación no genera ninguna relación laboral, todo en apego al fundamento de la resolución según el artículo No. 111 de la Ley General de Administración Pública y su homólogo de la Constitución Política, toda vez que estás normas establecen con mucha transparencia el principio de legalidad de la función Pública.
El contratista adjudicado, acepta y entiende que el presente procedimiento de contratación no origina relación de empleo público, entre la Administración y el contratista.
32.4. El contratista adjudicado (empresa jurídica) deberá de comunicar en tiempo y forma (de manera inmediata), a la Proveeduría Institucional con copia al Administrador de Contrato, cualquier eventualidad o no presentación del personal a brindar el servicio con la justificación válida, para coordinar como corresponda la continuidad del servicio, en caso de cambio de personal calificado y autorizado por el Administrador de Contrato, deberá el contratista comunicar de manera inmediata el cambio, donde demuestre que el nuevo personal cumple con el perfil y condiciones del contrato base.
32.5. El contratista adjudicado está obligado a presentarse junto con el personal que realizará el trabajo, a la inducción de Lineamientos de Seguridad Ocupacional internos de la institución.
32.6. El contratista adjudicado está obligado al cumplimiento de los lineamientos de Seguridad Ocupacional internos de la institución, todo según el punto anterior. En caso de incumplimiento se procederá como lo establece la normativa en cuanto al régimen sancionatorio.
32.7. El contratista adjudicado deberá cumplir con la normativa y garantizar a la Administración, sobre la calidad del servicio, de los suministros y productos, los cuales serán de calidad y amigables cien por ciento con el medio ambiente, se reitera de obligatorio cumplimiento en cuanto a la norma presente y futura relacionada con la protección del medio ambiente.
32.8. El contratista, aceptan lo indicado en el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
NOTA: Corresponderá a la Proveeduría Institucional, verificar cuando lo considere la veracidad de lo declarado, en caso de falsedad se procederá a comunicar y descalificar la oferta o rescindir el contrato según corresponda.
33. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR CONTRACTUAL:
33.1. El Administrador de Contrato, es el fiscalizador operativo de la ejecución contractual, girara las instrucciones para la ejecución de las tareas y actividades, de acuerdo con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel y estudio de mercado.
El Administrador de Contrato, estará a cargo de dar seguimiento a los tiempos de entrega, recepción provisional, recepción definitiva y gestión de pago en el sistema SICOP.
33.3. El Administrador de Contrato, es el funcionario competente que proveerá toda información y documentación, que sea requerida y necesaria para la ejecución contractual.
33.4. El Administrador de Contrato coordinará ingresos, permisos, velará por el cumplimiento durante la etapa de ejecución contractual en cuanto al plazo, especificaciones del objeto de contrato y otros.
33.5. El Administrador de Contrato, deberá comunicar en tiempo y forma, a la Proveeduría Institucional; toda modificación contractual con el objetivo de proceder de acuerdo al requerimiento a su modificación en el Sistema SICOP.
33.6. El Administrador de Contrato, deberá informar en tiempo y forma a la Proveeduría Institucional, cualquier situación anómala sobre la correcta ejecución o modificación del contrato, que se presente durante el procedimiento de contratación. Dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la detección del evento.
33.7. El Administrador de Contrato, deberá coordinar con la Unidad de Seguridad e Higiene Ocupacional, encargada señora Mitzy Picado Quesada, la inducción de los lineamientos de Seguridad para Proveedores.
33.8. Según el punto anterior, esto se deberá realizar en los proyectos (instalaciones, remodelaciones y construcciones). Esto se coordinará de forma inmediata, a partir de la notificación del contrato por medio del Sistema SICOP. Esta inducción es obligatoria por lo que deberá realizarse antes del inicio de la ejecución contractual.
33.9. El Administrador de Contrato, deberá dar respuesta a todas las consultas y aclaraciones del pliego de condiciones, y/o criterio técnico en etapa recursiva.
34. OBLIGACIONES DEL FISCALIZADOR LEGAL CONTRACTUAL
34.1. La fiscalización legal del contrato, le corresponde a la Proveeduría Institucional.
34.2. La fiscalización se realizará sobre el procedimiento en general, toda modificación generada por el administrador del contrato o el contratista, circunstancias, casos fortuitos y de fuerza mayor.
IMPORTANTE:
Todo lo no contemplado en el presente concurso, se rige por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento No. 9986, toda la normativa en general y Normativa Técnica y Profesional.
2. Se le recuerda al potencial oferente y contratista adjudicado, que este documento es aceptado en el momento de firmar el formulario de Condiciones y Declaraciones del cartel en el Sistema SICOP.
35. ASPECTOS A CONSIDERAR:
ARTÍCULO 8- Principios generales
Los principios generales de la contratación pública rigen transversalmente en toda la actividad contractual en que medie el empleo de fondos públicos y durante todo el ciclo de la compra pública.
Los principios que informan la contratación pública son los siguientes:
a) Principio de integridad: la conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.
b) Principio de valor por el dinero: toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
c) Principio de transparencia: todos los actos que se emitan con ocasión de la actividad de contratación pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por parte de los intervinientes y de cualquier persona interesada. La información que se ponga a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente.
Únicamente se exceptúa del libre acceso a la información que se determine
confidencial de acuerdo con la ley, para lo cual deberá existir un acto motivado.
d) Principio de sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicen en los procedimientos de contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo humano.
e) Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público.
En todas las etapas del procedimiento de compra prevalecerá el contenido sobre la forma y se favorecerá la conservación de los actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos intrascendentes no descalificarán la oferta que los contenga.
f) Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de
contratación pública se dará un trato igualitario a todos los oferentes, se procurará la más amplia competencia y se invitará a potenciales oferentes idóneos. No se podrán establecer restricciones injustificadas a la libre participación.
g) Principio de la vigencia tecnológica: el objeto de la contratación debe reunir exigencias de calidad y actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos contemporáneos, de conformidad con las necesidades y posibilidades de la entidad contratante.
h) Principio de mutabilidad del contrato: según lo permita el ordenamiento jurídico, la Administración tendrá las prerrogativas y los poderes para hacer los cambios contractuales que considere necesarios, siempre y cuando estos respondan a la protección o el alcance del interés público perseguido.
i) Principio de intangibilidad patrimonial: la Administración está obligada a observar el equilibrio financiero del contrato y evitar, para ambas partes, una afectación patrimonial, por lo que la Administración podrá hacer un ajuste en los términos económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al contratista, o bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de conformidad con lo regulado en esta ley.
Sanciones a funcionarios públicos
ARTÍCULO 124 Naturaleza y tipos de sanción a funcionarios públicos
Las sanciones que se regulan en este capítulo son de naturaleza administrativa y civil, y su aplicación no excluye la imposición de las sanciones penales ni la
posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la
Administración. A los funcionarios les resultan aplicables las sanciones de apercibimiento por escrito, suspensión sin goce de salario o estipendio hasta por tres meses y despido sin responsabilidad patronal o cancelación de credenciales sin responsabilidad para el Estado.
Causales
ARTÍCULO 125- Causales de sanción a funcionarios públicos y prescripción: Serán objeto de sanción las siguientes conductas:
a) Participar, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierto por el régimen de prohibiciones previsto en esta ley.
b) Participar en actividades organizadas o patrocinadas por los proveedores, ordinarios o potenciales, dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la entidad que promueve el concurso, o no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas.
Dentro del alcance de esta infracción se incluye la asistencia a congresos, seminarios o cualquier otra actividad, por cuenta de un proveedor, excepto si forma parte de los planes de capacitación ordinarios o las actividades autorizadas expresamente por el superior jerárquico, en forma razonada, con la cual demuestre el beneficio para la Administración.
c) Omitir tramitar el procedimiento de contratación en el sistema digital unificado, con las salvedades establecidas en la presente ley.
d) Dar orden de inicio a un procedimiento de contratación pública, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Superado el plazo de un mes, contado a partir de que el contrato cuente
con los requisitos necesarios para surtir efectos.
II. No contar con el presupuesto suficiente y disponible.
III. No contar con el recurso humano para constatar la debida recepción del
objeto.
e) Evadir los procedimientos ordinarios, cuando no se haya seguido el procedimiento correspondiente o emplee de manera indebida las excepciones establecidas en la presente ley.
f) No atender los requerimientos formulados por la Contraloría General de la República.
g) Omitir verificar, en el registro de declaraciones juradas, la declaración rendida por los oferentes o subcontratistas.
h) Efectuar pagos indebidos al contratista, incluido el supuesto de contratación irregular.
i) Recibir bienes, obras o servicios que no sean acordes con el objeto adjudicado.
j) Omitir requerir la garantía de cumplimiento o permitir que esta venza antes del plazo acordado.
k) Omitir el cobro de sanciones pecuniarias a los contratistas.
l) Brindar ilegalmente información que coloque a un oferente o eventual oferente en una situación de ventaja respecto de otros competidores potenciales, incluida información que pueda sesgar el pliego de condiciones.
m) Recibir dádivas de personas físicas o jurídicas que participen en cualquier etapa del procedimiento.
n) Adoptar un acto de adjudicación sin contar con el contenido presupuestario o no incorporar en los siguientes ejercicios económicos los recursos necesarios para garantizar el pago de las obligaciones ya contraídas.
o) No incorporar, dentro del plazo fijado en los artículos 56, inciso g); 61, inciso g) y 63, inciso e) de la presente ley, la información en el sistema digital unificado.
Autorizar una cesión del contrato, sin cumplir con los requisitos establecidos en esta ley.
q) No tramitar, dentro del plazo estipulado en el artículo 12 de la presente ley, las gestiones que formule el contratista.
r) Provocar una situación de urgencia debida a su deficiente gestión y que esta origine el desabastecimiento de bienes o servicios necesarios para la institución o dejar caducar el contrato, siempre que en tal caso con su omisión se haya dado lugar a ello.
s) No atender o atender defectuosamente las disposiciones que emita la Autoridad de Contratación Pública o la Dirección de Contratación Pública, en temas de su competencia.
t) Introducir, sin sustento técnico alguno, requisitos y condiciones injustificadas en los distintos pliegos de condiciones, de manera que se generen barreras de entrada para los oferentes.
u) Calificar de excepcionales circunstancias que técnicamente no lo sean, con la finalidad de modificar el contrato hasta un máximo de un cincuenta por ciento (50%), por parte del o los funcionarios técnicos a cargo.
v) Incumplir las obligaciones de consolidación de requerimientos de consumo y aprovechamiento de economías de escala o las prohibiciones de fragmentación de adquisiciones establecidas en esta ley.
La responsabilidad de los funcionarios prescribirá en un plazo de cinco años, contado a partir del acaecimiento del hecho.
36. Notas Importantes:
1. El Administrador de Contrato es responsable de todo lo aquí indicado, responsable del manejo de los fondos públicos y cumplimiento a la Ley General de la Contratación Pública 9986 y su Reglamento.
2. La contratación es para cumplir con los objetivos funcionales estipulados en el Plan de Adquisiciones del Colegio Universitario de Cartago.
3. La gestión se solicita bajo los principios de eficacia y eficiencia con el uso de los fondos públicos y la necesidad de responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales.
4. Se acredita que se cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para verificar la correcta ejecución y cumplimiento de la contratación.
5. En caso no completar alguno de los puntos deberá indicar en la línea “No aplica”
6. En virtud de lo anterior, el formulario de decisión inicial que se remita y que no se ajuste a lo descrito en la presente guía se determinará como no válido para lograr respaldar la contratación, y por tanto será devuelto para que sea corregido.
Ver mayor detalle en documento adjunto
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. En caso de incumplimiento se procederá de acuerdo con la normativa artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública y articulo 117 del Reglamento. En caso de mora, se aplicará la suma correspondiente al 0.5 % por cada día hábil de atraso sobre el monto total contratado, hasta un máximo de un 25%.
Cláusula penal. El oferente adjudicado de no cumplir con lo pactado en cuanto al plazo de entrega, se constituirá en moroso, por lo que se realizará el debido proceso, para su cumplimiento y lo que corresponda. Pagará a la Administración, la suma correspondiente al 0.5 % por cada día hábil de atraso sobre el monto total contratado. No será necesario que la institución lo constituya en mora. La Administración aplicará el procedimiento correspondiente según lo estipula la Ley de apercibimiento o inhabilitación según corresponda, lo cual quedará evidenciado en el sistema SICOP.
Documentos del cartel4
- LINEAMIENTOS SEGURIDAD PROVEEDORESPDF · 113 KB
- DECLARACIÓN DE PROHIBICIONESDOCX · 297 KB
- CRONOGRAMAPDF · 72 KB
- PLIEGO DE CONDICIONESPDF · 461 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Rita Cecilia Brenes Rojas
Mecánica Dental
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 27/09/2026 07:06. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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