2026LD-000070-0006600001 · SICOP 20260802095
Servicios profesionales por demanda en medicina para servicios de valoraciones médicas al personal de tránsito aéreo para el Departamento Servicios de Navegación Aérea
Consejo Técnico de Aviación Civil
Consejo Técnico de Aviación Civil ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡19,0 millones. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡19,0 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡124 800
99,3 % por debajo del presupuesto
Quién ganó
- PsicomedNo era la más barata (2.ª de 2)₡128 960,00
Informe de recomendación de Nathan Delgado Sibaja, 09/09/2026 · adjuntos: 7F586, Analisis Legal de las ofertas servicio de valoración médica.pdf, Obligaciones Patronales servicio de valoraciones médicas.pdf (2.04 MB), Acto de adjudicación servicio de valoración médica.pdf (3.79 MB)
Fechas clave
- Se publicó18/08/2026 14:54 · hace 55 días
- Límite para 19/08/2026 23:59 · hace 54 días
- Límite para 20/08/2026 23:59 · hace 53 días
- Cierre de ofertas25/08/2026 08:00 · hace 48 días
- de ofertas25/08/2026 08:01 · hace 48 días
- publicado09/09/2026 15:21 · hace 33 días
Contexto
- Consejo Técnico de Aviación Civil adjudicó ₡1 929,9 millones en 189 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Servicio de Medicina Aeronáutica para Evaluación Médica de Aptitud Psicofísica1 · ₡64 480,001₡64 480,00
- Servicio de Medicina Aeronáutica para Evaluación Médica de Aptitud Psicofísica1 · ₡64 480,001₡64 480,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡16,2 millones – ₡19,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Certificación PYME 5 % · Cercanía geográfica (Patente) 5 % · Certificación 5 % · INCLUSIÓN LABORAL MAYOR 45 AÑOS 5 %
Recursos presentados1
RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA ACTO FINAL
ARMANDO CARVAJAL GUTIERREZ · 11/09/2026 · Resuelto
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,89 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 80 | Certificación PYMEmáx. 5 | Cercanía geográfica (Patente)máx. 5 | Certificaciónmáx. 5 | INCLUSIÓN LABORAL MAYOR 45 AÑOSmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| PsicomedGanó | 77,41 | 5 | 5 | 5 | 5 | 97,41 |
| Armando Carvajal Gutierrez | 80 | 0 | 5 | 5 | 5 | 95 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
AVISO DE ADJUDICACIÓN Licitación Reducida No. 2026LD-000070-0006600001 “SERVICIOS PROFESIONALES POR DEMANDA EN MEDICINA PARA SERVICIO DE MEDICINA AERONÁUTICA PARA EVALUACIÓN MÉDICA DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL DEPARTAMENTO SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA” 1. Objeto de la contratación. Contratar los servicios profesionales por demanda en medicina para servicios de valoraciones médicas al personal de tránsito aéreo para el Departamento Servicios de Navegación Aérea. 2. Proceso / Unidad / Departamento solicitante. Le corresponderá a esta Proveeduría Institucional la tramitología del presente proceso de contratación, no obstante, será responsable el funcionario asignado por la Unidad Ejecutora de proporcionar la información adicional necesaria, respecto de las especificaciones y documentación relacionada que se requiera para el correcto cumplimiento del presente trámite. 3. Financiamiento. La estimación de costos para esta contratación, con las eventuales prórrogas por 3 años, para un máximo de cuatro años, se ha calculado en la cifra de ¢19.032.000,00 (diecinueve millones treinta y dos mil colones exactos) con IVA incluido, según el análisis de mercado, cotizaciones y demanda verificada por la unidad solicitante. Para esta contratación se tiene el contenido económico en la subpartida presupuestaria número 10401, según solicitud de contratación número 8817 para el periodo 2026, por un monto de ¢124.000,00 (ciento veinticuatro mil colones exactos) más IVA del 4% por la suma ¢4.960,00 (cuatro mil novecientos sesenta colones exactos), para un total de ¢128.960,00 (ciento veintiocho mil novecientos sesenta colones exactos), la cual, está debidamente aprobada por la Unidad Recursos Financieros. 4. Publicación de apertura del procedimiento. Se cursó invitación por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) el día 18 de agosto de 2026. 5. Recepción de las ofertas. Se realizó la apertura de las ofertas el día 25 de agosto de 2026, a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), siendo que se recibieron las siguientes ofertas: PARTIDA No. 1: Oferta No. 1: PSICOMED SOCIEDAD ANONIMA. Oferta No. 2: ARMANDO CARVAJAL GUTIERREZ. De conformidad con el artículo 319 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, esta Proveeduría Institucional le solicitó el estudio de los aspectos técnicos al funcionario Carlos Bolaños Mayorga, Ejecutor de la Unidad Servicios de Navegación Aérea de la DGAC. 6. Subsanes El día 27 de agosto de 2026 el servidor Carlos Bolaños Mayorga, le requirió mediante SICOP, al Analista del Proceso de Contrataciones de esta Proveeduría Institucional, que se debía de solicitar a los oferentes que efectuaran los siguientes subsanes: ARMANDO CARVAJAL GUTIERREZ Buenas, el oferente Dr. Armando Carvajal, indica un precio de 60,000 colones sin IVA, cuando la tarifa única establecida por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica en el oficio FJG-0271-2026 para esta evaluación es de 62,000 colones sin impuestos. Agradezco por favor aclarar las razones por las cuales presentó su oferta con un precio inferior al monto establecido. El Analista del Proceso de Contrataciones de esta Proveeduría Institucional, al evaluar la solicitud de subsanación, manifestó que la oferta incurre en un incumplimiento insubsanable de los requisitos de admisibilidad. Por consiguiente, al no cumplir con las condiciones mínimas para competir, carece de fundamento legal e interés práctico requerir aclaraciones adicionales sobre el precio ofertado. 7. Estudio de los aspectos técnicos y razonabilidad el precio. Mediante el oficio No. DGAC-DSNA-OF-0359-2026 de fecha 03 de septiembre de 2026, la Unidad de Servicios de Navegación Aérea indicó en el análisis técnico de la Licitación en mención, lo siguiente: Se adjunta análisis técnico de las ofertas correspondientes a la contratación 2026LD-000070-0006600001 denominada “Servicios profesionales en medicina para valoraciones médicas al personal de tránsito aéreo para el Departamento Servicios de Navegación Aérea.”, para lo cual se presentaron 2 ofertas. Oferta No 1 presentada por la empresa PSICOMED S.A. cedula jurídica 3101657158 cumple técnicamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. Oferta No 2 presentada por la persona física Dr. Armando Carvajal Gutiérrez cedula física de identidad 0108530564, no cumple técnicamente con lo solicitado en el pliego de condiciones. La oferta presentada por el Dr. Armando Carvajal Gutiérrez resulta inadmisible, por cuanto no aporta el desglose del precio ofertado conforme a lo requerido por la Administración. Lo anterior contraviene lo dispuesto en el apartado 3.4.1 "Desglose del precio” del pliego de condiciones, el cual establece que el oferente deberá presentar una estructura de precios detallando los diferentes componentes de costos directos e indirectos que conforman el objeto contractual. Asimismo, el apartado 2.10.2 "Admisibilidad de las ofertas y requisitos mínimos de admisibilidad" dispone expresamente que serán inadmisibles aquellas ofertas que no aporten, desde su plica, el desglose de costos según el detalle indicado en el apartado 3.4.1 del cartel. Trascendencia del incumplimiento La oferta presentada por el Dr. Armando Carvajal Gutiérrez no incorpora el desglose del precio ofertado en los términos expresamente requeridos por la Administración. Dicho requerimiento constituye un elemento esencial para verificar la conformación del precio ofertado, la razonabilidad económica de la propuesta y el cumplimiento de las condiciones establecidas para la evaluación de las ofertas. La trascendencia del incumplimiento radica en que la ausencia de esta información impide a la Administración identificar y verificar los distintos componentes que integran el precio ofertado, así como determinar la composición de los costos directos, costos indirectos, gastos administrativos, utilidad y demás elementos económicos considerados por el oferente para la formulación de su propuesta. En consecuencia, la falta de presentación del desglose requerido limita la posibilidad de realizar un análisis integral de la oferta económica conforme a las reglas previamente definidas en el pliego de condiciones, configurándose así un incumplimiento de un requisito de admisibilidad expresamente establecido para el presente procedimiento de contratación. Todo en apego a los dispuesto en el artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Artículo 136. Estudio de admisibilidad de ofertas. Se adjunta cuadro ejecutor mediante el cual se detalle la comparación del cumplimiento de los aspectos técnicos de las ofertas presentadas para el presente concurso. En cuanto a la razonabilidad del precio, se determinó la razonabilidad de la única oferta admisible considerando lo dispuesto en el artículo 106 del RLGCP el cual cita: Artículo 106. Precio inaceptable. Se estimarán inaceptables y no formarán parte de las ofertas elegibles aquéllas que contengan precios con las siguientes características: a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones contractuales por insuficiencia de la retribución establecida. La Administración deberá solicitar al oferente que justifique y desglose razonada y detalladamente, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes, que el precio cobrado le permite cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones. Esa solicitud deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquella que contenga un precio ruinoso, sin perjuicio de que en caso de duda acerca de la razonabilidad del precio de previo, solicite una línea de crédito o una garantía conforme lo establece el artículo 41, párrafo cuarto, de la Ley General de Contratación Pública y proceda conforme a lo regulado en el artículo 101 de este Reglamento. b) Precio excesivo, es aquel que comparándose con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. Antes de adoptar cualquier decisión, la Administración indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización y éste deberá justificar razonadamente su oferta, para lo cual aportará la información y documentos que resulten pertinentes. c) Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En caso que el oferente acepte ajustar su precio, la Administración deberá verificar que el precio ajustado sea razonable. En tal caso, la oferta se comparará con el precio original y no con el precio derivado del ajuste. d) Precio producto de una práctica colusoria o producto de cualquier práctica de comercio desleal. Se refiere a los precios cotizados por aquellos oferentes que, pese a haber sido sancionados por las autoridades nacionales en materia de competencia, cotizan directa o indirectamente por medio de algún miembro de su grupo comercial, durante el período en que hubiera sido sancionado conforme a lo previsto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N°9736 de 5 de setiembre de 2019. Cuando la Administración detecte alguna práctica colusoria o desleal, deberá iniciar las gestiones establecidas en el artículo 138 de este Reglamento. La Administración en el análisis de las ofertas deberá motivar técnicamente, las razones por las cuales concluye que el precio es inaceptable. En el caso del inciso d), anexará la resolución de las autoridades de competencia en la que se sanciona al oferente. La siguiente es el resumen de evaluación de las ofertas admitidas: Partida 1 : Líneas 1 y 2 Criterio PSICOMED S.A. Evaluación Precio 80% 80% Pymes 5% 5% Criterio económico: cercanía geográfica: 5% 3% Criterio social: inclusión de personas mayores de 45 años. 5% 5% Criterio ambiental: 5% 0 Total 93% La única oferta admisible fue la presentada por PSICOMED S.A. Con respecto el precio se le asigna a PSICOMED el 80% de este criterio debido a que ofertó el precio especificado por la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica. En el caso del criterio de PYME se le otorgan todos los puntos debido a que aporta la documentación que los certifica como pequeña y mediana empresa. Con respecto a los puntos de la cercanía geográfica se le asignan únicamente 3, ya que a pesar de estar en la misma provincia del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma se encuentra en un cantón distinto a este. En el criterio ambiental la asignación es de 0% ya que no presentó documentación que demuestre alguna certificación de este rubro. Se adjunta análisis económico de las ofertas. 8. Estudio de los requisitos a evaluar por parte de esta Proveeduría Institucional. Según el análisis realizado por el Analista del Proceso de Contrataciones de esta Proveeduría Institucional, se determinó lo siguiente: ANÁLISIS LEGAL Análisis Legal (Proveeduría) 2026LD-000070-0006600001 Descripción: Servicios profesionales por demanda en medicina para servicios de valoraciones médicas al personal de tránsito aéreo para el Departamento Servicios de Navegación Aérea Nombre del oferente 1 Monto Estimado Cédula jurídica / física PSICOMED SOCIEDAD ANONIMA ₡128.960,00 3101657158 Firmado por quien corresponde según art 119 RLGCP Cumple Monto total de la oferta ₡128.960,00 Tipo de Cambio: ₡0,00 Línea 1: SERVICIO DE MEDICINA AERONÁUTICA PARA EVALUACIÓN MÉDICA DE APTITUD PSICOFÍSICA ₡64 480,00 ₡64.480,00 Línea 2: SERVICIO DE MEDICINA AERONÁUTICA PARA EVALUACIÓN MÉDICA DE APTITUD PSICOFÍSICA ₡64 480,00 ₡64.480,00 Requisitos de admisibilidad Serán inadmisible las ofertas que no indiquen aporten, desde su plica, el desglose de costos, según el detalle indicado en el apartado 3.4.1, relativo al desglose del precio del presente documento. Cumple Condiciones Generales Vigencia de la Oferta ( 30 días hábiles) Cumple Plazo de entrega: 05 Días Hábiles Se presume su cumplimiento Art 91 RLGCP Garantía: 01 meses Se presume su cumplimiento Art 91 RLGCP CCSS Cumple FODESAF Cumple Sanciones SICOP Cumple Obligaciones Tributarias: Cumple Obligaciones del Oferente y Subcontratista Nombre La Unión Patente comercial para el tipo de objeto a contratar Cumple Patente comercial al día Cumple Permiso sanitario de funcionamiento vigente para el tipo deobjeto a contratar Cumple Póliza de seguros Obligatoria de Riesgos del Trabajo, vigente y aplicable al objeto de la contratación. Cumple En caso de que el oferente sea una persona física, deberá presentar declaración jurada indicando bajo que régimen o modalidad se encuentra inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con lo solicitado en el apartado de Obligaciones del Oferent. No Aplica Trascendencia del Incumplimiento Legal Justificación Declaraciones juradas para verificar en el Registro de Proveedores y Subcontratistas - SICOP Artículo 29, artículo 32 inciso c) RLCP a) Que se trata de un proveedor nacional o extranjero. En caso de que el proveedor sea una pequeña o mediana empresa, debe aclarar que es una PYME, conforme lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°8262 del 02 de mayo de 2002, y su Reglamento, así como su categoría, fecha de inscripción y país de origen. Cumple b) Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. En caso de que le alcance alguna de dichas prohibiciones, deberá indicar con cuál institución tiene esta afectación. Cumple c) Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. En caso de que le alcance alguna de dichas prohibiciones, deberá indicar con cual Cumple d) Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final. Cumple e)Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas, según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones y a quién pertenecen. Además, cada proveedor también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el (los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. Cumple VER DETALLE Y CONCLUSIONES DEL ANALISIS EN DOCUMENTO ADJUNTO A LA RECOMENDACIÓN EN SICOP El funcionario que suscribe el presente análisis declara bajo fe de juramento que no le afecta, ninguna de las causales de prohibición previstas en los artículos del 24 al 28 de la Ley General de Contratación Pública, Ley No. 9986, y artículo 17 de su Reglamento, ni tiene conflictos de intereses con el proceso de contratación ni con los oferentes participantes, sin existir impedimento para que se analice lo que corresponda. 9. Admisibilidad de las ofertas. De conformidad con lo expuesto en el análisis de las oferta presentadas y de acuerdo a los aspectos técnicos verificados por la Unidad de Servicios de Navegación Aérea y requisitos revisados por el Analista del Proceso de Contrataciones de esta Proveeduría Institucional, se declara admisible la oferta presentada por: PARTIDA No. 1 Oferta No. 1: PSICOMED SOCIEDAD ANONIMA. 10. Aspectos económicos y evaluativos de la oferta. De conformidad con el apartado de Evaluación dispuesto en el pliego de condiciones, en el cual, se tomaron varios factores de ponderación tal y como se detalla en el siguente cuadro, el resultado obtenido por la oferta participante que cumplió con los aspectos técnicos y legales, es el siguiente: PARTIDA No. 1: Criterio PSICOMED S.A. Evaluación Precio 80% 80% Pymes 5% 5% Criterio económico: cercanía geográfica: 5% 3% Criterio social: inclusión de personas mayores de 45 años. 5% 5% Criterio ambiental: 5% 0 Total 93% La oferta cumple tanto técnica como presupuestariamente y se tiene que de acuerdo con la metodología de evaluación aplicada, el oferente PSICOMED SOCIEDAD ANONIMA obtuvo una puntuación de 93,00% en la partida No.1. 11. Adjudicación. Con base en el estudio de los aspectos legales y técnicos y conforme con lo indicado en los términos indicados en el pliego de condiciones, se adjudica la presente contratación derivada del proceso de Licitación Reducida No. 2026LD-000070-0006600001, denominada “SERVICIOS PROFESIONALES POR DEMANDA EN MEDICINA PARA SERVICIO DE MEDICINA AERONÁUTICA PARA EVALUACIÓN MÉDICA DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL DEPARTAMENTO SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA”, de la siguiente manera: PARTIDA No. 1: Adjudicatario: PSICOMED SOCIEDAD ANONIMA. Cédula de persona física número: 3-101-657158. Por lo tanto, se adjudica de la siguiente manera: Línea Cantidad Precio Línea 1: SERVICIO DE MEDICINA AERONÁUTICA PARA EVALUACIÓN MÉDICA DE APTITUD PSICOFÍSICA. 1 ₡64.480,00 Línea 2: SERVICIO DE MEDICINA AERONÁUTICA PARA EVALUACIÓN MÉDICA DE APTITUD PSICOFÍSICA. 1 ₡64.480,00 Monto total con IVA: …......................................................................... ¢128.960,00. (Ciento veintiocho mil novecientos seseta colones exactos). Plazo de entrega: El tiempo de entrega final por parte del contratista es de cinco (05) días hábiles, a partir del día hábil siguiente de la notificación del contrato mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas “SICOP”, según Decreto Ejecutivo número 41438-H, publicado en el Alcance número 13 del Diario Oficial La Gaceta del 18 de enero de 2019. Plazo de garantía: El contratista otorgó una garantía del bien ofrecido 1 mes a partir del recibido del servicio por parte de la Unidad de Servicios de Navegación Aérea. Todo de acuerdo con el pliego de condiciones, la oferta presentada y de conformidad con lo indicado en el criterio técnico elaborado por la Unidad de Servicios de Navegación Aérea, mediante el número de documento de respuesta a la solicitud de revisión No. 0702026000200006 en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
2.10 Admisibilidad de las ofertas y requisitos mínimos de admisibilidad
2.10.1 El oferente deberá presentar copia de la “Carta de Delegación” documento emitido por la Dirección General de Aviación Civil, para certificar que el profesional médico cuenta con el aval para realizar dictámenes médicos aeronáuticos.
2.10.2 Serán inadmisibles las ofertas que no aporten, desde su plica, el desglose de costos, según el detalle indicado en el apartado 3.3.3, relativo al desglose del precio del presente documento.
2.10.3 Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REQUERIMIENTOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
Contratar un profesional médico por cada partida, para contar con dos proveedores que realicen las valoraciones médicas, por consiguiente, el proveedor que resulte adjudicado en la partida No. 1 será excluido automáticamente de la partida No. 2.
PARTIDA No. 1
Línea 1: Adquirir bajo demanda un proveedor de servicios profesionales en medicina para valoraciones médicas al personal de tránsito aéreo para el Departamento Servicios de Navegación Aérea. Código SICOP: 8512169192471365.
PARTIDA No. 2
Línea 2: Adquirir bajo demanda un proveedor de servicios profesionales en medicina para valoraciones médicas al personal de tránsito aéreo para el Departamento Servicios de Navegación Aérea. Código SICOP: 8512169192471365.
El consultorio médico debe estar siempre limpio e higiénico, debe ser adecuado para la atención de pacientes y deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente del Ministerio de Salud para funcionar.
El consultorio deberá contar con lo siguiente:
- Un equipo de electrocardiograma de doce derivaciones.
- Un esfigmomanómetro de pared, portátil o aneroide automatizado.
- Un oftalmoscopio portátil o fijo.
- Tablas de Schnell u Optotipos.
- Audiômetro portátil a cabina insonorizada.
- Un método para valorar la visión estereoscópica de tipo mosca y un método para detección cromática tipo Ishihara. Además, el profesional médico adjudicado debe contar con un local apropiado y el equipo médico moderno para valoraciones médicas, por lo que, esta administración se reserva el derecho de realizar inspecciones en coordinación con el Médico Evaluador de la Dirección General de Aviación Civil cuando lo crea conveniente.
El contratista deberá:
Realizar valoraciones psicomédicas según lo establecido en el RAC–LPTA y emitir certificados médicos según corresponde a los requisitos de dicho Reglamento. Estas deben verificar que los solicitantes o titulares de licencia de Controlador de Tránsito Aéreo, cumplan con todos los requisitos del artículo 6.5, Evaluación Médica Clase 3 del RAC–LPTA y en caso de ser así, emitir el certificado médico correspondiente. Con el fin de cumplir con este objetivo el contratista se ajustará a las siguientes condiciones:
Validez de los Certificados Médicos
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Piloto Comercial (Clase 1) |
Piloto ATP (Clase 1) |
Ultra ligero Comercial (Clase 1) |
Tripulación Múltiple (Clase 1) |
Piloto Privado (Clase 2) |
Planeador
(Clase 2) |
Globo Libre (Clase 2) |
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12 meses |
12 meses |
12 meses |
12 meses |
60 meses |
60 meses |
60 meses |
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40 años (1 tripulante) 6 meses |
40 años (1 tripulante) 6 meses |
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40 años 24 meses |
40 años 24 meses |
40 años 24 meses |
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60 años 6 meses |
60 años 6 meses |
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60 años 6 meses |
50 años 12 meses |
50 años 12 meses |
50 años 12 meses |
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Tripulante de Cabina (Clase 2) |
Mecánico Abordo (clase 2) |
Alumno- Piloto (Clase 2) |
Ultra ligero Privado (Clase 2) |
Operador de estación aeronáutica (Clase 3) |
Controlador Tránsito aéreo (Clase 3) |
Piloto a Distancia
(Clase 3) |
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60 meses |
12 meses |
60 meses |
24 meses |
48 meses |
48 meses |
48 meses |
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40 años 24 meses |
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40 años 24 meses |
40 años 24 meses |
40 años 24 meses |
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50 años 12 meses |
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50 años 12 meses |
50 años 12 meses |
50 años 12 meses |
Validez de los Electrocardiogramas
Pilotos, Tripulantes de Cabina y Controladores de Tránsito Aéreo
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Clase 1 (Pilotos comerciales & ATP) |
Clase 2 (Pilotos Privados & Tripulantes de cabina) |
Clase 3 Controladores de Tránsito Aéreo & Pilotos de Drones |
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Se requiere para la emisión de la primera licencia. |
Se requiere para la emisión de la primera licencia. |
Se requiere para la emisión de la primera licencia. |
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Entre los 30 y 50 años: Cada 2 años |
N/A |
N/A |
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A los 50 años y mayor a 50: Cada año |
A los 50 años y mayor a 50: Cada dos años |
A los 50 años y mayor a 50: Cada dos años |
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Agudeza visual ( s/cc no limites) · Lejana c/s cc · Indiv 6/9, 20/32 o > · Bino 6/6, 20/20 o > · Lejana s/cc · Indiv 6/60, 20/200 o < · Oftalmología c/5 añ |
Agudeza visual ( s/cc no limites) · Lejana c/s cc · Indiv 6/12, 20/40 o > · Bino 6/9, 20/32 o > · Lejana s/cc · Ind 6/60,20/200 o < Oftalmología c/5 añ |
Agudeza visual ( s/cc no limites) Lejana c/s cc Indiv 6/9, 20/32 o > Bino 6/6, 20/20 o > Lejana s/cc Indiv 6/60, 20/200 o < Oftalmología c/5 añ |
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Lentes correctores permitan · Carta N5 (30 y 50 cm) · Carta N14 (100 cm) · Uso de corrección para visión próxima. · Un par de gafas para visión lejana y próxima. |
Lentes correctores permitan · Carta N5 (30 y 50 cm) · Uso de corrección para visión próxima. Un par de gafas para visión lejana y próxima. |
Lentes correctores permitan · Carta N5 (30 y 50 cm) · Carta N14 (100 cm) · Uso de corrección para visión próxima. Un par de gafas para visión lejana y próxima. |
Radiografía de Tórax
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Clase 1 (Pilotos comerciales & ATP) |
Clase 2 (Pilotos Privados & Tripulantes de cabina) |
Clase 3 Controladores de Tránsito Aéreo & Pilotos de Drones |
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Se requiere para la emisión de la licencia. |
Queda a criterio del médico examinador. |
N/A |
AUDIOMETRÍAS
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Clase 1 (Pilotos comerciales & ATP) |
Clase 2 (Pilotos Privados & Tripulantes de cabina) |
Clase 3 Controladores de Tránsito Aéreo & Pilotos de Drones |
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Se requiere para la expedición inicial de la evaluación. |
Se requiere para la expedición inicial de la evaluación. |
Se requiere para la expedición inicial de la evaluación. |
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Hasta los 40 años: Cada 5 años. |
N/A |
Hasta los 40 años: Cada 4 años. |
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Mayor a 40: Cada 2 años. |
Mayor a 50: Cada dos años |
Mayor a 40: Cada 2 años |
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500,1000, 2000 Hz < 35 dB 3000 < 50 dB |
Cuarto silencioso 500,1000, 2000 Hz < 35 dB 3000 < 50 dB |
500,1000, 2000 Hz < 35 dB 3000 < 50 dB |
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Ruido de fondo |
Ruido de fondo |
Ruido de fondo |
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Prueba práctica de la audición en vuelo en el puesto de pilotaje de una aeronave del tipo para la cual la licencia y habilitación. |
Prueba práctica de la audición en vuelo en el puesto de pilotaje de una aeronave del tipo para la cual la licencia y habilitación. |
Prueba práctica de la audición en el ambiente de trabajo característico de control de tránsito aéreo. |
Será obligación del contratista mantener vigente la carta de delegación de la DGAC para ser médico examinador y será presentarla en cualquier momento que lo solicite la Administración.
El oferente debe ofrecer una garantía mínima de un mes a partir del recibido de estos por parte del Departamento Servicios de Navegación Aérea. En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
Para lo anterior, el contratista contará con un tiempo máximo de 7 días hábiles para que solucione el problema o inconveniente. Dicho plazo empezará a contar una vez que la Administración realice el reporte respectivo por alguno de los medios que haya facilitado el contratista. La notificación será respaldada, adicionalmente, a través de la plataforma de SICOP, con la opción de “Solicitud de Información” (ver manual P-PS-166-01-2021 para uso de proveedores comerciales, disponible en la plataforma SICOP en la opción denominada “procedimientos para usuarios”).
3.4.1 El oferente debe presentar una declaración jurada en la que se indique claramente la dirección exacta de su consultorio, disponibilidad de horarios para la atención del personal de la Dirección General de Aviación Civil y asegurar que cumple con todos los ítems establecidos en los puntos denominados “Consultorio y equipo médico necesario”.
3.4.2 El oferente debe presentar una certificación del Colegio de Médicos y Cirujanos del médico que realizará el servicio, en donde se indique que está debidamente incorporado a ese Colegio Profesional.
3.4.3 Aportar evidencia de cursos de capacitación en medicina aeronáutica de acuerdo con los requerimientos internacionales, establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional u otra organización autorizada por la DGAC.
El precio deberá ofertarse por el costo total, incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), utilizando a su vez, la casilla que para estos efectos presenta el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Se deberá incluir el desglose de dicho costo total, indicando el costo unitario de acuerdo con el ítem que cotice y podrá indicarse en colones costarricense o en moneda extranjera. El mismo deberá ser firme y definitivo, incluyendo los impuestos y gastos que implica la entrega del ítem y deberá indicarse en números y letras. En caso de discrepancia prevalecerá el precio indicado en letras, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. La oferta deberá presentarse de la siguiente manera:
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Línea |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Costo unitario |
Monto Total |
IVA |
Monto total con IVA |
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Servicios profesionales por demanda en medicina para valoraciones médicas al personal de tránsito aéreo para el Departamento Servicios de Navegación Aérea.” Código SICOP: 8512180592078071 |
1 |
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2 |
Servicios profesionales por demanda en medicina para valoraciones médicas al personal de tránsito aéreo para el Departamento Servicios de Navegación Aérea.” Código SICOP: 8512180592078071 |
1 |
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Total |
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¢ |
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El precio debe contemplar impuestos, tomar en cuenta que los servicios que se pretenden contratar no están exentos del pago de impuestos.
De conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la LGCP, para cada una de las líneas el oferente deberá presentar una estructura del precio, en donde se detalle, al menos, los diferentes componentes de los costos directos, tanto de mano de obra como de insumos en caso de ser necesario y asociarle a estos los diferentes índices de precios para que a futuro se puedan gestionar los reajustes de precios, como se muestra a continuación:
(Precio= %SCDmo + S%CDI + %CImo+ CIi + %I + %U) según como se detalla en la siguiente tabla:
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Rubro |
Monto: |
Porcentaje |
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CD: Costos Directos |
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CI: Costos Indirectos |
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I: Imprevistos |
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U: Utilidad |
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Total: |
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100% |
Los costos incluidos en la estructura de precios son una propuesta y el oferente debe considerar los costos que mejor se ajusten al objeto del contrato de la contratación, la definición de los conceptos de costos incluidos en la estructura del precio se presenta a continuación:
- Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Además, como parte de la estructura del precio, con la oferta se deberán aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados a los costos directos e indirectos de la estructura de precio. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda en que se presenta el precio de la oferta y los valores absolutos de la estructura.
En aplicación de la Directriz No. 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas”, en caso de cotizar y presentar la estructura en monera extranjera, ante una eventual adjudicación los valores absolutos serán ajustados en colones al tipo de cambio del día de la apertura.
Se procederá a realizar el estudio económico de las ofertas, considerando metodología aplicada por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cual, consiste en obtener el promedio simple de la población total (precio de las ofertas presentadas en el concurso y el promedio obtenido del catálogo de banco de precios o precios unitarios del sondeo que consta en la decisión inicial) y posteriormente, calcular su desviación estándar con la herramienta de Excel mediante la formula “DESVEST.P”, para así determinar los umbrales de referencia (mínimo y máximo), con los cuales se presumirá si el precio es excesivo, o bien, ruinoso o no remunerativo para el oferente.
Para el caso que nos ocupa, el estudio económico se aplicará en colones para cada una de las líneas.
Una vez aplicado lo anterior, con base en los resultados, se realizarán las indagaciones respectivas según lo estipula el artículo 106 del RLGCP, a efecto de determinar si el precio es:
- Ruinoso o no remunerativo: se presumirá cuando el precio cotizado sea menor al límite del umbral del precio ruinoso y se solicitará al oferente que justifique y desglose razonada y detalladamente, mediante la presentación de información y documentos que resulten pertinentes, si el precio cobrado le permite cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones.
Por otra parte y de conformidad con el artículo 41 de la LGCP y 101 de su Reglamento, en el caso específico de que la Administración dude sobre los argumentos emitidos, aclarado el precio ofertado que se presumió ruinoso y ese sea el único factor determinante para seleccionar al contratista, se podrá adjudicar la contratación siempre y cuando el oferente presente, de previo a la adjudicación, una línea de crédito o garantía que asegure que cuenta con medios para cumplir con el bien, la obra o el servicio, sin que la Administración cancele un mayor precio que el cotizado.
- Precio Excesivo: Se presumirá cuando el precio cotizado sea mayor al límite del umbral de precio excesivo. Ante dicha situación, se indagará con el oferente los motivos que subyacen para el tipo de cotización y éste deberá justificar razonadamente su oferta, para lo cual aportará la información y documentos que resulten pertinentes.
- Precio que excede la disponibilidad presupuestaria: Corresponde al precio cotizado que supera el monto disponible para esta contratación. Ante tal situación, si el precio es razonable y excede el contenido presupuestario, en primera instancia, se consultará al oferente si está dispuesto a ajustar el precio cotizado al contenido presupuestario existente. En caso de que el oferente acepte ajustarse al presupuesto de la Administración, no procede verificar la razonabilidad del precio ajustado, ya que, este fue determinado previamente de acuerdo con el banco de precios de SICOP y/o sondeo de precios. Segundo, si el oferente no se ajusta al presupuesto, se consultará a la Gestoría Administrativa y Financiera correspondiente, si el Programa o Subprograma dispone de mayor contenido económico para concertar la compra. En el caso de que el oferente no pueda ajustar su cotización y que la Administración no cuente con mayor contenido presupuestario o no sea factible disminuir cantidades, la oferta resulta inadmisible económicamente.
En caso de que la Administración, ante la necesidad imperante, requiera adjudicar una oferta que supera el contenido presupuestario y se cuenta con recursos para cubrir la diferencia de precios suscitada, de conformidad con el artículo 44 del RLGCP inciso c), se justificará, mediante acto motivado emitido por la parte competente (unidad técnica, programa o subprograma). Acto que será valorado e incorporado por esta Proveeduría Institucional, dentro de la recomendación de adjudicación. Lo anterior, será aplicable en la Licitaciones mayores y menores, según lo estipula dicho artículo.
- Precio colusorio o práctica desleal: De conformidad con los artículos 24, 106 y 138 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se refiere a los precios cotizados por aquellos oferentes que, pese a haber sido sancionados por las autoridades nacionales en materia de competencia, cotizan directa o indirectamente por medio de algún miembro de su grupo comercial, durante el período en que hubiera sido sancionado o participa en otro tipo de práctica monopolística, anticompetitiva o en actos de corrupción en procedimientos de contratación pública, que distorsionan el funcionamiento normal del mercado y lesionan la Hacienda Pública.
Si se llega a determinar alguna situación como las descritas anteriormente, se deberá informar a la Comisión para Promover la Competencia, con el fin de que las autoridades procedan de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley No. 7472 del 20 de diciembre de 1994 y a la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencias de Costa Rica, Ley No. 9736 del 05 de setiembre de 2019.
Para efectos del análisis económico descrito y en los casos de productos importados, la Administración tomará en cuenta lo detallado en el apartado de Metodología de Evaluación, en concordancia con las disposiciones contempladas en el Decreto Ejecutivo No. 32448, publicado en La Gaceta No. 131 del 07 de julio de 2005, para agregar al valor CIF de la importación el porcentaje que indique dicha normativa.
- De conformidad a lo indicado en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y el artículo 103 de su reglamento, el presupuesto detallado del bien y/o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
- El adjudicatario debe presentar un desglose del presupuesto detallado del bien y/o servicio, deberá considerar todos los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
- El presupuesto detallado debe contener al menos los siguientes elementos:
- COSTOS DIRECTOS: Son los costos que involucran lo esencial y lo sustantivo del objeto de la contratación.
Debe considerar como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales (considerar los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta), equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos.
- COSTOS INDIRECTOS: Son los costos accesorios y necesarios para poder desarrollar lo esencial y sustantivo que persigue la relación contractual, pueden ser muy diversos. Ejemplo los gastos administrativos.
- IMPREVISTOS: Son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas, que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio.
- UTILIDAD: Es el beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo.
El presupuesto detallado deberá contemplar mínimo lo siguiente:
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Concepto |
Valor absoluto |
Valor relativo |
Índice de Reajuste |
Emisor |
Fuente (URL) |
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COSTOS DIRECTOS |
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Insumos |
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Materiales |
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Mano de Obra |
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Salarios |
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Cargas sociales (**) |
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Subcontraciones |
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COSTOS INDIRECTOS |
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Insumos |
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Materiales |
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Mano de Obra |
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Salarios |
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Cargas Sociales (**) |
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UTILIDAD |
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Utilidad |
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IMPREVISTOS |
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Imprevistos |
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TOTAL (*) |
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100% |
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(*) El porcentaje correspondiente al IVA no forma parte del desglose porcentual del precio.
(**) Es de carácter obligatorio que la suma de las cargas sociales represente el porcentaje de aporte mínimo vigente y establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social, mismo que se calculará sobre el monto que sumen los salarios.
En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
Asimismo, deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio, de conformidad con el artículo 102 del RLGCP.
Si el adjudicatario no incluye alguno de los rubros o elementos mínimos establecidos por norma, deberán incluir la justificación correspondiente, misma que será valorada por la Administración.
La mejora de precios se aplicará en los casos en que así se haya manifestado en la decisión inicial y el Analista lo establezca en el pliego de condiciones definiendo detalladamente la metodología, además, sólo los oferentes que hayan hecho propuestas elegibles podrán participar, sin embargo, para el presente caso no aplicará.
Para esta contratación se señala en el formulario No. 7I44 Estudio de Mercado. En este caso en particular existe un criterio de la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que indica que existe un precio único para las valoraciones aeronáuticas, el que se usará como base en los aspectos económicos de esta contratación.
El monto señalado es de ¢62.000,00 mas el impuesto del valor agregado (IVA) del 4,00% que representa ¢2.480,00 para un total por cada servicio de ¢64.480,00. Es por esta razón que se justifica la omisión del rango de tolerancia.
En caso de recibir propuestas en distintas monedas, únicamente para efectos del estudio comparativo de precio de las ofertas, el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) las convertirá a una misma moneda, aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica y vigente al momento de la apertura de las ofertas.
Las ofertas deben cumplir con todas las condiciones y especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de condiciones y sus anexos.
El incumplimiento de algunas condiciones establecidas en el presente documento, cuando así sea permitido por la normativa que regula la materia, posibilitará a la Administración a solicitar el subsane o aclaración, según corresponda en los términos de los artículos 50 de la Ley General de Contratación Pública y 134 de su Reglamento.
No atender el subsane o aclaración descalificará la oferta, en caso de que la naturaleza del defecto lo amerite, a criterio de la Administración.
Para una eventual adjudicación, solo serán consideradas aquellas ofertas que cumplan legal, técnica y financieramente, con las condiciones generales y especificas del pliego de condiciones. El CETAC se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la información contenida en la oferta, como consecuencia de lo anterior, de llegarse a determinar la existencia de información falsa descalificará al oferente.
Se adjudicará a la oferta con el puntaje más alto de acuerdo con la metodología de evaluación aplicada.
El adjudicatario que no cancele dentro del plazo indicado en el SICOP, el pago de las especies fiscales y firma del contrato se procederá a adjudicar al segundo mejor posicionado con su oferta económica y así sucesivamente.
Para seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la Institución y acorde con lo indicado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, a las ofertas que cumplan con los aspectos legales, financieros, condiciones generales, requisitos y especificaciones técnicas requeridas, se les aplicará los siguientes factores de evaluación:
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Posición |
Criterio de evaluación |
Porcentaje |
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A |
Criterio de evaluación: distancia de Aeropuertos Internacionales |
80% |
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B |
Criterio Sustentable |
20% |
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Total |
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100% |
- Monto total de la oferta (80%)
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se realizará sobre este aspecto de evaluación tomando en cuenta la siguiente formula:
Fórmula de evaluación de ofertas
MCO
P= ---------------- * 80%
CO
Donde:
P= Precio
MCO= Menor Costo Ofertado
CO= Costo Ofertado
En caso de que el oferente cotice en moneda extranjera, para efectos de la evaluación de las ofertas y ante una eventual adjudicación, se utilizará el tipo de cambio de venta del dólar estadounidense emitido por el Banco Central de Costa Rica, correspondiente al día de apertura de las ofertas.
- Criterios sustentables (20%)
A continuación, se definen los criterios sustentables y el porcentaje respectivos que serán evaluados, todos los documentos a aportar para el cumplimento de la evaluación deben estar a nombre de oferente o en caso de consorcio, debe presentarse a nombre de alguna de las empresas que lo integran. De conformidad con el artículo 29 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839 y en el artículo 44 de su Reglamento.
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Categoría de criterio sustentable |
Criterio de evaluación sustentable |
Requisito para evaluar el criterio |
Puntuación |
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Económico |
Condición PYME |
Deberá aportar certificado de la condición PYME, emitida por el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la cual, conste que se encuentra inscrito antes de la apertura de las ofertas. |
5% |
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Económico |
Cercanía Geográfica |
Deberá aportarse patente comercial Se solicita que la empresa o persona física que brinde el servicio, se ubique en la misma provincia en la que se ubican los Aeropuertos Internacionales: Tobías Bolaños Palma o Juan Santamaría. |
GAM 1% Misma Provincia de Aeropuerto 3% Mismo cantón que Aeropuerto 5% |
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Social |
El oferente demuestra la aplicación de acciones afirmativas para la inclusión de personas mayores de 45 años, con el fin de crear espacios de trabajo que se vean enriquecidos por la experiencia de las personas, que brinde oportunidades y reduzca la exclusión laboral. |
Informe del Departamento de Recursos Humanos que evidencien las acciones afirmativas desarrolladas por el oferente, sobre la inclusión de personas mayores a 45 años. |
5% |
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Ambiental |
El oferente implementa acciones para la reducción de los impactos ambientales negativos ocasionados por la ejecución de las actividades contractuales. |
Certificación organizacional emitida por terceros competentes. Por ejemplo, ISO 14001, ISO 50001, Empresa B, Esencial Costa Rica, Carbono Neutralidad o similares. |
5% |
Criterios de adjudicación: se tomará como único criterio de adjudicación el mayor puntaje según lo establecido en la fórmula de evaluación de las ofertas. Es decir, la oferta cuya cuantificación presente el mayor puntaje total será la seleccionada como adjudicataria de este concurso.
Criterios de desempate: En caso de que dos o más oferentes presenten igualdad de costos en sus respectivas evaluaciones finales, se tomará como criterio de desempate lo indicado en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP).
- Primero: Se dará prioridad a las empresas PYMES, según los siguientes criterios de desempate establecidos en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública:
PYME de industria: 5 puntos.
PYME de servicios o agropecuario: 5 puntos.
PYME de comercio: 2 puntos.
- Segundo: La oferta con el menor plazo de entrega.
- Finalmente, si las ofertas continúan en igualdad de condiciones, se efectuará un sorteo para determinar el adjudicado, previa convocatoria de los interesados, en la sala de aperturas de esta Proveeduría Institucional o de manera virtual, de conformidad con el artículo 97 del RLGCP.
Esta Proveeduría Institucional se reserva la potestad de adjudicar parcialmente la(s) línea(s).
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
Será la fecha y hora indicada en el pliego de condiciones electrónico publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
De conformidad con la Ley No. 10586 denominada “Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase1)”, publicada en el Alcance No.195 de La Gaceta No. 227 del 03 de diciembre de 2024 y la CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0091-2024 de fecha 06 de diciembre de 2024, emitida por la Dirección de Contratación Pública (DCoP), en los procedimientos de contratación pública no se requiere el pago de especies fiscales.
La forma de pago será usual de Gobierno, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), consiste en máximo treinta (30) días naturales, salvo las excepciones establecidas por el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional para la Administración Central. Los pagos que realice la Tesorería Nacional estarán sujetos a la situación fiscal del país y disponibilidad de recursos, respetando los calendarios de pagos establecidos por la Tesorería Nacional; contados a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte de la Administración.
Pago por resultados: La Administración efectuará el pago por resultados una vez que haya recibido a satisfacción el servicio, así como, la satisfacción de indicadores previamente pactados y sea presentada la factura conforme a derecho. En ningún caso, los pagos por resultados podrán superar los compromisos establecidos en el pliego de condiciones, oferta y contrato que amparan la contratación.
Ahora bien, para el pago del servicio al proveedor, éste deberá de solicitar primeramente por medio de SICOP la recepción correspondiente, para que posteriormente pueda gestionar la solicitud de pago respectivo, teniendo que adjuntar la factura incluyendo el impuesto de valor agregado (IVA) emitida a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil; en dicho documento (factura digital o física) deberá de indicar la cuenta cliente y/o cuenta IBAN a la que debe de direccionarse el pago; sobre dicho pago se le aplicará la retención correspondiente al impuesto sobre la renta vigente al momento de acreditar el mismo y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley No. 7092, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988.
Sin excepción, NO SERÁ RECIBIDO el servicio, bien o suministro, si no se cuenta con la solicitud de recepción en el Sistema Unificado de Compras Públicas (SICOP).
Es importante indicar que mediante la reforma introducida por la Ley No. 9686, denominada “Reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 27 de julio de 2019, al inciso 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se dispuso que si durante la etapa de ejecución del contrato, el contratista adquiere la condición de morosidad ante la CCSS y si la Administración contratante en caso de tener pendientes pagos a favor de dicha empresa, le deberá retener los mismos (pagos) y girarle dichos recursos directamente a la Caja Costarricense del Seguro Social y si una vez honrados los rubros morosos, quedara algún remanente a favor del contratista, la Administración le hará devolución de éste.
El pago se realizará en colones y en caso de cotizaciones en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emita el pago (artículo 48 de la Ley No. 7558, denominada “Ley Orgánica del Banco Central”, vigente desde el 27 de noviembre de 1995).
El contratista que reúna la condición de extranjero no domiciliado en Costa Rica, se compromete a cumplir con el pago de los impuestos determinados en el artículo 26 de la Ley No. 7092, titulada “Ley de Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988, para lo cual, reconoce y acepta que el Consejo Técnico de Aviación Civil, realizará la retención del 15% sobre el ingreso bruto obtenido por el contratista, producto de las rentas de fuente costarricense pagadas en virtud de la prestación del servicio brindados al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cual, en calidad de Agente de Retención, se encargará de trasladar al fisco el importe retenido, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente de la fecha de retención.
Adicionalmente, se le retendrá el porcentaje que corresponda por concepto del impuesto de remesas al exterior, que implica la realización de la presente contratación, siendo que, una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, este únicamente tendrá la obligación de aportar la documentación de este pago, por cuanto, su función únicamente es de Agente Retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del contratista.
2.5.1 Vigencia de la oferta
El oferente deberá de manifestar o indicar expresamente en su oferta el plazo de vigencia de la oferta, el cual, no podrá ser menor a 30 días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
2.5.2 Plazo para dictar el acto final
La Administración se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, o bien, rechazar todas, si ninguna le resultare satisfactoria, decisión que tomará dentro del doble del plazo para la recepción de ofertas posteriores al acto de apertura de las mismas.
La Administración podrá excepcionalmente prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y hasta por un período igual al estipulado en el plazo para recibir ofertas, mediante acuerdo razonado que deberá constar en el expediente y se comunicará a los interesados, para que mantengan vigentes sus ofertas. En caso de vencer alguna de éstas, el oferente podrá establecer la vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de la solicitud que al respecto se le formule.
Si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la
prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del
procedimiento.
La adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para la Administración, la cual, será aquella técnicamente aceptable, que obtenga la calificación más alta o que ofrezca en menor precio comparativo, según corresponda.
La Administración declarará infructuoso el concurso si no se presentaron ofertas o si del estudio de las ofertas, se llegara a establecer que ninguna de ellas cumple con lo ordenado por el pliego de condiciones, igualmente podrá declarar desierto el concurso aun existiendo ofertas elegibles, si estas no resultan aptas para la satisfacción del interés público.
El acto final que adopte la Administración deberá ser debidamente razonado y quedará constando en el expediente administrativo respectivo. La resolución se publicará en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
El tiempo de entrega final por parte del adjudicado, es de máximo 05 días hábiles, después de que se emita la orden de inicio por parte de la unidad solicitante, la cual, se emitirá posterior a la notificación del contrato por parte de esta Proveeduría Institucional. En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de entrega indicado anteriormente.
Si el oferente indica el plazo de entrega en días naturales la conversión a días hábiles se hará aplicando la siguiente fórmula:
Cantidad de días naturales x 5 días hábiles
7 días naturales
- Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Unificado de Compras Públicas “SICOP”, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
- El oferente debe aportar constancia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo.
- El oferente debe aportar el permiso sanitario de funcionamiento vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 43432-S, publicado en La Gaceta No. 56 del 23 de marzo de 2022. Para lo anterior, debe de adjuntar dicho permiso.
- El oferente debe aportar la patente comercial vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual. Para demostrar lo anterior, el oferente debe adjuntar copia simple de dicha patente y el último comprobante de pago del trimestre, para acreditar que actualmente se encuentra vigente. En caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del porqué no requieren, así como las pruebas que lo demuestren.
- Debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, según la Ley No. 9416 del 14 de diciembre de 2016, denominada “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, publicado en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre de 2016, la cual, reforma y adiciona el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo de 1971, vigente desde el 03 de mayo de 1971, el cual, indica que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier proceso de contratación pública, debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.
- Debe encontrarse al día en el pago de la cuota correspondiente al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, FODESAF. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 22 inciso c) de la Ley No. 5662, denominada “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, vigente desde el 23 de diciembre de 1974 y sus reformas.
- Debe encontrarse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 punto 3) de la Ley No. 17, denominada “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 22 de octubre de 1943.
- De conformidad con el artículo 4 de los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley No. 17, denominada “Ley Constitutiva de la CCSS Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 22 de octubre de 1943 y numeral 122 del Decreto Ejecutivo No. 43808-H, denominado “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, vigente desde el 01 de diciembre de 2022; los oferentes no inscritos o inactivos (patrono o trabajador independiente) deberán incluir, en su plica las especificaciones en donde se acrediten los siguientes aspectos:
- Razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Actividad que desarrolla, duración y frecuencia (que realiza, inicia y si es una actividad ordinaria o temporal).
- Las tareas necesarias o indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad.
- Infraestructura que posee para llevar a cabo la actividad.
- Personas (nombre completo y número de cédula de identidad) que realizan las tareas o actividades necesarias, para el desarrollo de la actividad y el vínculo que existe entre ellas o con el oferente (familiar, comercial, laboral, administrativo u otro).
Con la información anterior, la Administración procederá a realizar la indagación correspondiente, según lo estipulado en el artículo 5 de los Lineamientos antes citados.
- De conformidad con el artículo artículos 5 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social” y 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el caso de que el oferente sea una persona física, que se encuentre inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo el régimen o modalidad de trabajador independiente, deberá incluir, en su plica, las explicaciones en donde se acredite lo siguiente:
- ¿Se requerirá los servicios físicos de otras personas para desarrollar la actividad solicitada por la Administración?
- En caso afirmativo:
- ¿Se pagará un sueldo o salario en dinero efectivo o especie?
- ¿Se ejercerá una dirección, inmediata o delegada, que deban respetar las otras personas adicionales?
- ¿Existe un vínculo, sea cual fuere su denominación, donde las personas adicionales se encuentran obligadas a realizar las tareas encomendadas?
- En caso contrario:
- ¿Los servicios detallados en el trámite de contratación serán ejecutados únicamente por su persona de forma autónoma, libre de vínculos de dependencia y subordinación de frente a un tercero?
- ¿Las ganancias producto de la actividad que desempeña serán un ingreso directo a su peculio e intereses particulares?
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, toda la información sobre sus representantes y apoderados en el Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER). En caso de Poder Especial, no inscribible ante el Registro Nacional, éste debe constar en el SER, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Asimismo, dicho Poder debe cumplir con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el numero correspondiente a la contratación para la cual se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil, Ley No. 63 del 28 de setiembre de 1887 y según Directriz No. DGABCA-0008-2019 del 13 de junio de 2019, referente a la “Obligatoriedad de inclusión en los carteles y verificación de regulaciones sobre poderes especiales aportados en procedimientos de contratación administrativa”, emitida por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, la información que haya aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, por lo tanto, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y 32 inciso c) y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Debe indicar en su oferta, las citas de inscripción de la sociedad o Poder (tomo, folio y asiento), a fin de que la Administración pueda realizar la consulta en el portal del Registro Nacional y verificar que se encuentre vigente y correcta la información registrada en el Sistema Electrónico de reconocimiento y en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, constando que quien firma la oferta es el representante legal o tiene el Poder suficiente para ello.
- Debe verificar que el plazo de la entidad jurídica sea suficiente para concluir el procedimiento de contratación, estimando al menos que, el mismo sea suficiente hasta la aprobación del respectivo contrato, sin perjuicio de que, en caso de adjudicación, deberá cumplir con lo detallado al respecto dentro de las responsabilidades del contratista y subcontratista.
- En relación con ofertas de empresas extranjeras se debe considerar lo siguiente:
- En cumplimiento del principio de seguridad jurídica y conforme a los artículos 11 incisos a) y b) y 23 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas (Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP), toda entidad extranjera que pretenda ejercer actos en Costa Rica deberá contar con identificación jurídica válida, en concordancia con los artículos 226 y siguientes del Código de Comercio.
- Las empresas extranjeras pueden otorgar Poderes fuera del Estado costarricense, no obstante, debe tomarse en consideración si éste fue emitido por un Estado parte de la “Convención Interamericana sobre Régimen Legal de poderes para ser utilizados en el extranjero”, siendo que dicha norma fue ratificada por nuestro país el 02 de enero de 1978, mediante la Ley No. 6165, con lo cual, se da el compromiso de reciprocidad únicamente con aquellos países que también ratificaron dicha Convención.
- Las sociedades extranjeras que operen en Costa Rica deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
- Apertura de una sucursal en Costa Rica y el nombramiento de un apoderado, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 226 del Código de Comercio.
- Nombramiento de un apoderado conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Comercio.
- De acuerdo con lo previsto por la normativa costarricense, cualquier empresa o sociedad extranjera puede otorgar Poderes para ser representada en el país, no obstante, tratándose de Poderes Especiales deberá cumplirse con lo preceptuado por el artículo 232 del Código de Comercio y la diligencia consular, así como lo previsto en el artículo 1256 del Código Civil.
- Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5 del Código de Comercio, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal, de conformidad con el numeral 226 de dicho Código.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y 133 de su Reglamento, el oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad. Asimismo, en caso de subcontratar, se debe aportar lo siguiente:
✓ Listado de las empresas subcontratadas.
✓ Porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
✓ Certificación de los titulares del capital social y los representantes legales.
✓ Las declaraciones juradas incluidas en el pliego de condiciones de SICOP, así como las detalladas de forma adicional en el presente documento, según aplique.
No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes de una oferta en consorcio o que presentan oferta en conjunto.
En caso de que un subcontratista participe a su vez, en el mismo concurso, como subcontratista de otro oferente, como oferente individual o de forma conjunta o consorciada, la Administración solicitará la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas para el objeto de la contratación. Lo anterior, a fin de que la Administración pueda determinar si obedece a un caso excepcional según lo dispone el artículo 49 de la LGCP, o bien, determinar si no procede el argumento dado, en cuyo caso se solicitará la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, las obligaciones que corresponden con dicha Institución también se extienden a terceros subcontratados por el contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. En virtud de lo anterior, en la ejecución del contrato el contratista debe velar porque la empresa o persona física subcontratada, mantenga regulada su condición con la CCSS.
Se podrá participar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos del pliego de condiciones, para lo cual, deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Desde la oferta se deberá adjuntar el acuerdo consorcial, contemplando todo lo estipulado en el artículo 129 del RLGCP. El acuerdo consorcial debe presentarse con las firmas digitales válidas de todos sus integrantes, o bien, en caso de que sea un documento escaneado, firmado en físico, deberá presentarse conjuntamente con la certificación notarial, emitida por Notario Público, donde se haga constar que es copia fiel y exacta del original.
Deberá cubrir, al menos, los siguientes aspectos:
- Calidades, incluido domicilio, lugar para recibir notificaciones, correo electrónico y capacidades de las partes.
- Designación de los representantes, con Poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de las ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago.
- Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y obligaciones que asumirá en fase de ejecución contractual, el porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando resulte posible.
- Plazo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
Todos los integrantes del consorcio deben cumplir con lo establecido en las OBLIGACIONES DEL OFERENTE Y SUBCONTRATISTA, dentro de las cuales se contempla mantener actualizado y completo su registro en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas.
Cada uno de los integrantes del consorcio deberá encontrarse al día en el pago de las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y del Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (FODESAF), así como, tipo de impuesto nacional de conformidad con el artículo 14 inciso f) de la LGCP y artículo 122 de su Reglamento. Además, de que acredite que no le alcanza ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 28 de la LGCP.
Toda empresa consorciada que no apruebe la oferta en SICOP (según lo establezca el acuerdo consorcial), deberá presentar como documento adjunto a la oferta, las declaraciones juradas incluidas en el pliego de condiciones de SICOP, así como, las detalladas de forma adicional en el presente documento, según aplique.
Lo indicado en el párrafo anterior aplica también en caso de que existan integrantes extranjeros, sin representante en el país, siendo que estos deben contar con un certificado de firma digital y podrán realizar los trámites en el SICOP, utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital obtenido según las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento a Ley General de Contratación Pública y artículo 19 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la LGCP, se deberán indicar las reglas conforme las cuales, se evaluará la experiencia obtenida en proyectos, en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretende derivar experiencia por todo el proyecto.
En el caso de que el pliego de condiciones sea omiso, la oferta consorcial deberá identificar un integrante que cumpla con el mínimo requerido para, al menos, uno de los aspectos a evaluar, debiendo entre todos los oferentes consorciados cumplir con la totalidad de las condiciones del concurso. Si en la oferta no se identifican los integrantes del consorcio que cumpla estas condiciones, la oferta no podrá ser elegible.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice.
Para la presente contratación, al tratarse de una única línea el oferente deberá cotizar en su totalidad.
Documentos del cartel8
- Pliego condiciones servicios médicos bajo demandaPDF · 911 KB
- DSNA-0_1 Decisión InicialPDF · 2,8 MB
- DGAC - DSNA - OF - 329 - 2026 aclaración estudio de mercado smPDF · 430 KB
- Criterio UPI inscripción BPIPPDF · 1,8 MB
- 7F583__1 CertificaciónPDF · 758 KB
- 7I44ES_1 Estudio de MercadoPDF · 1,4 MB
- 8817 Servicios médicos DSNAPDF · 358 KB
- 7F347, Cronograma Licitación Reducida InicialPDF · 287 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Carlos Bolaños Mayorga
Navegación Aérea
Carlos Bolaños Mayorga
Navegación Aérea
Nathan Delgado Sibaja
Encargado del concurso · Proveeduría Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 06/10/2026 13:27. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.