2026PX-000007-0023200001 · SICOP 20260802116
TRANSPORTES DE VALORES
Municipalidad de Naranjo
Municipalidad de Naranjo ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡38,0 millones y quedó en firme el 16/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡38,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡1
100 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 16/09/2026
- Banco de Costa Rica₡1,00
Informe de recomendación de Yenci Margarita Solis Miranda, 16/09/2026
Fechas clave
- Se publicó18/08/2026 13:53 · hace 54 días
- Cierre de ofertas25/08/2026 10:00 · hace 47 días
- de ofertas25/08/2026 10:00 · hace 47 días
- publicado16/09/2026 11:36 · hace 25 días
- Adjudicación 16/09/2026 11:37 · hace 25 días
Contexto
- Municipalidad de Naranjo adjudicó ₡317,6 millones en 76 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios de Transporte de Valores1 · ₡311 500,001₡311 500,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡32,3 millones – ₡38,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡500 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Banco de Costa RicaGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
UNA VEZ ANALIZADA LA OFERTA RECIBIDA, EL ALCALDE MUNICIPAL PROCEDE CON LA DECLARATORIA DE ACTO FINAL ACOGIENDO LA RECOMENDACION DE ADJUDICACION, INFORMES TECNICOS Y JURIDICO RESPECTIVOS
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- ADMISIBILIDAD
Todos los oferentes deben garantizar a la administración lo siguiente:
- Que se encuentra al día de sus obligaciones obrero patronal ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y del Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (FODESAF), en el caso de empresas nacionales. Cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del Art. 3 de la LGCP, deberán manifestar que se encuentran al día con las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares con respecto a las personas trabajadoras que contraten para realizar los servicios que presten en el país, al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación.
- Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación, lo anterior de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
- Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. En razón de lo anterior, el oferente estará obligado a describir de forma completa y precisa las condiciones propias del bien yo servicio que se compromete a brindar.
- Conforme lo dispuesto en la ley 9529, los oferentes que ofrezcan servicios en administración, economía, estadística o ciencias actuariales deberán estar inscritos ante el Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica debiendo aportar certificación de incorporación respectiva en donde se demuestre que se encuentra al activo y al día.
- Los precios deberán ser ciertos y definitivos, sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En la cotización, el Oferente deberá indicar el presupuesto detallado de los componentes de la línea, debiendo presentar el precio unitario, el porcentaje del “Impuesto al valor agregado” (IVA) que correspondiere y total, caso contrario quedará excluido del concurso. En caso de que el bien, servicio u obra esté exento o la entidad contratante se encuentre exenta del pago de impuestos, deberá indicar la norma que expresamente concede tal exención.
- La Administración al momento de estudio de las ofertas, verificará que los precios cotizados no resulten inaceptables, por ruinoso o no remunerativo para el oferente, precio excesivo con relación a precios normales del mercado, excederse de la disponibilidad presupuestaria o precios producto de prácticas colusorias.
- Deberá cumplir las disposiciones señaladas en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
- Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite conocer y aceptar todos y cada uno de los extremos, condiciones y estipulaciones contenidas en este cartel según el Artículo 123 del RLGCP, además de someterse a la normativa, jurisdicción y a los tribunales nacionales.
- El incumplimiento en la entrega de un servicio dentro del plazo solicitada será clasificado como una falta grave que será motivo de rescinción del contrato y readjudicación de la línea siguiendo el debido proceso para ello.
Al respecto la Municipalidad se reserva el derecho de ejecutar clausula penal por el incumplimiento o multas conforme a documentos anexos de la presente contratación.
- Las ofertas presentadas en forma extemporánea no serán admitidas para el concurso.
- Serán excluidas del concurso las ofertas que tengan una vigencia inferior a 30 días hábiles. Toda propuesta que no indique el plazo de vigencia, se presumirá su ajuste al plazo mínimo citado, con la sola presentación de la oferta.
- Todo oferente que sea empleador y que pretenda la adjudicación de un servicio a tiempo determinado, deberá contar con su propia comisión, oficina o departamento de Salud Ocupacional, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional (Decreto Ejecutivo No. 39408 del 23 de noviembre del 2015 publicado en el Alcance No. 8 a La Gaceta No. 19 del 28 de enero del 2016), salvo que no le cubra dicha obligación por tratarse de un trabajador independiente que no cuenta con personal a su cargo o que siendo empleador no alcanza la cantidad de trabajadores requerida por dicho Reglamento. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el oferente deberá declarar bajo fe de juramento que cumple con las obligaciones derivadas de dicho Reglamento.
- Para efectos de la presente contratación y el correspondiente estudio de razonabilidad de precios se tomará como referencia una banda de precios de un +-20% con respecto al estimado debiendo los oferentes justificar si la superan o se encuentran por debajo de la misma.
6.1. Subcontratación:
- Salvo que se disponga cosa distinta en las condiciones específicas del pliego de condiciones, para los efectos de subcontratar se aplicará lo dispuesto en el artículo No. 49 del LGCP.
- Todas las prohibiciones, así como las cláusulas de confidencialidad que se establezcan en el pliego de condiciones para el oferente, aplican de la misma forma para aquel a quien se subcontrata, no obstante, la Municipalidad no asume ningún tipo de compromiso para con este.
- Asimismo, el oferente deberá presentar junto con su oferta un desglose de las posibles empresas o personas a quienes subcontratará.
- Durante la ejecución del contrato el subcontratado debe cumplir con todos los requisitos.
- La Administración se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de dichos requisitos durante la ejecución contractual.
- Estructura de costos: el oferente debe aportar un desglose de la estructura del precio, con fundamento en lo que establece el artículo 102 del RLGCP, utilizando el formato del cuadro 1. del presente pliego de condiciones.
Cuadro1. Estructura de precios
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Ítem |
Elementos |
Sub total (¢) |
Porcentaje (%) |
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1 |
Costos directos |
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2 |
Costos indirectos |
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3 |
Imprevistos |
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4 |
Utilidad |
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Sub total |
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Total (sin IVA por tratarse de una institución no sujeta) |
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- Toda oferta deberá ser presentada en idioma español, de manera ordenada, completa y firmada digital y debidamente por la persona legalmente facultada para ello. En caso de aportar documentos en otro idioma que formen parte de la oferta o complementarios a ésta, deberán contar con la traducción libre al idioma español, la cual será responsabilidad total del oferente. La Institución se reserva el derecho de solicitar al oferente la traducción oficial al idioma español cuando lo considere necesario.
- La Municipalidad de Naranjo se reserva el derecho de contactar y verificar lo que corresponda, con el fin de constatar la fidelidad de la información de la oferta; si detecta que alguna información no es coincidente con lo indicado en la oferta, se procederá a no tener en cuenta la información, se procederá a descalificar inmediatamente la oferta, con las consecuencias dispuestas por el cartel y la normativa de contratación administrativa.
- De participar el oferente bajo un esquema de consorcio, deberá incluir el acuerdo consorcial respectivo, el cual deberá contener al menos los aspectos señalados en el artículo 125 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y la oferta debe ser firmada por el (los) representante(s) legal(es) del consorcio designado(s) en dicho acuerdo.
- Sobre la eventual confidencialidad de documentos. Si el oferente considera que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el Art. 15 de la LGCP, salvo solicitud de la Contraloría General de República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por sus competencias, requieran a la Administración contratante la visualización de dicha información. En consecuencia, si alguna oferta contiene archivos clasificados en el SICOP (utilizando la etiqueta respectiva) como confidenciales y las justificaciones e información requerida no fueran aportadas con la oferta, se prevendrá al oferente para que las presente su justificación. En caso de que no se atienda de manera completa y suficiente la prevención en el plazo otorgado, la Administración procederá a permitir que terceros y las partes del proceso, puedan visualizar los documentos mediante el acceso al expediente digital. Si, por el contrario, se aportara la justificación requerida de manera completa, la Administración procederá a valorarla y determinará si los documentos se mantienen confidenciales de conformidad con la jurisprudencia, precedentes y doctrina aplicable. Se advierte que, aún y cuando la Administración haya avalado la información como confidencial, podrá utilizar en documentos públicos (oficios, análisis integral, resoluciones, entre otros) aquellos datos totales y/o generales derivados de esa información clasificada como confidencial a efectos de justificar los actos administrativos que corresponda, cuidando no comprometer información específica que pueda vulnerar o afectar al oferente, ponderando las razones que él mismo haya expuesto para mantener los datos bajo la clasificación de confidenciales.
- Si los documentos son emitidos en el extranjero, para la fase de adjudicación deberán cumplir con los requisitos legales de consularización o apostillado cuando así sea solicitado por la Administración, aún dentro de la fase de análisis de ofertas.
- En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga.
- Un mismo oferente únicamente deberá presentar una oferta base y no se aceptarán ofertas alternativas de conformidad con el Art. 48 de la LGCP y el Art. 125 del RLGCP.
- El proveedor comercial deberá mantener actualizadas las declaraciones juradas, según lo indicado en el Art. 32 inciso c), Art. 33 y Art. 122 del RLGCP.
- Toda solicitud de aclaración y/o consultas a esta contratación de orden formal o técnico deben de realizarse por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
- Toda mención de catálogos, nombres, marcas, especificaciones y otras indicaciones que corresponden a determinadas casas comerciales, deben tomarse únicamente a título de referencia, pues han sido citados para mayor claridad de los Oferentes, solamente con el propósito de identificar, describir e indicar las características de los bienes deseados; desde luego, se aceptarán las mejoras y ventajas que más convengan a la Municipalidad.
- ENCARGADO GENERAL DEL CONTRATO
La designación de administrador de la contratación por la MUNICIPALIDAD recae sobre Maria Jose Bonilla Cordero, encargada del departamento de tesorería ostentando capacidad para:
- Recibir vía SICOP los bienes y servicios.
- Verificar que la actividad puesta al cobro se haya realizado satisfactoriamente.
- Avalar el pago de cada servicio.
- Gestionar cualquier incumplimiento contractual dentro de los tres días hábiles siguientes a la generación del hecho debiendo documentarlo en el expediente respectivo.
- Gestionar las gestiones de pago y recepción a través del sistema Unificado de compras dentro del plazo señalado para tal fin.
- Cualquier otra actividad relacionada a la Administración del Contrato.
En caso de presentarse eventos futuros que impidan la continuidad del funcionario en tal condición, la designación mencionada en el párrafo supra podrá ser variada en la etapa de ejecución por parte de la Municipalidad de Naranjo, para lo cual se emitirá comunicación con constancia en el expediente del SICOP; así mismo se advierte la potestad administrativa de gestionar en cada orden de pedido al administrador de contrato que corresponda en función de la actividad que se promueve
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
CRITERIOS DE DESEMPATE
Primer factor de desempate:
De conformidad con lo que establece el artículo N°97 del RLGCP se considerará como factor de desempate para cada contratación, una puntuación adicional a las PYMES que hayan demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en la normativa atinente, la Ley N°8262 y sus reglamentos. En caso de empate, se incorpora la siguiente puntuación adicional:
- a) PYME de industria 5 puntos.
- b) PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
- c) PYME de comercio 2 puntos.
De persistir el empate, la Proveeduría convocará a los oferentes cuya propuesta tenga la misma puntuación a un sorteo público, el cual se realizará en el lugar, fecha y hora que defina la Administración, según lo indicado en el Art. 97 RLGCP. Ante la inasistencia de alguno de los representantes de las empresas, un funcionario de la Proveeduría tomará su lugar en el sorteo.
- ADJUDICACIÓN
La Administración podrá adjudicar, declarar desierta o infructuosa esta contratación, asimismo, de acuerdo con el Art. 139 del RLGCP. La Proveeduría resolverá este concurso en el doble del plazo otorgado para la presentación de ofertas, pudiendo prorrogarse por un plazo igual en forma justificada, de conformidad con el Artículo 51 del RLGCP; todas las actuaciones se comunicarán por medio del SICOP. Se advierte a los participantes que la adjudicación que recayere queda sujeta a la Aprobación Interna de la Municipalidad de Naranjo.
- INSUBSISTENCIA
Una vez que la adjudicación esté en firme, si dentro del plazo otorgado la persona física o jurídica adjudicada no retira o no quiere recibir la orden de inicio, manifiesta su decisión de no ejecutar el contrato, no presenta los documentos solicitados, no aporta los timbres fiscales respectivos o incurra en alguna de las causales establecidas en los artículos 52 de la LGCP y 103 del RLGCP; la Administración podrá declarar insubsistente el trámite y re adjudicar el concurso según corresponda.
- FORMALIZACIÓN
Para el caso que el Contratista sea persona jurídica deberá aportar junto con el contrato firmado a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), la certificación de la Personería Jurídica y de la propiedad de las Cuotas o Acciones, con vista en los Libros de la Sociedad emitida por un Notario Público o Contador Público Autorizado, con vigencia no menor de TRES MESES. Se advierte a los participantes que este contrato se regirá por lo establecido en el Reglamento de Refrendos de las Contrataciones Administrativas, emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Número 202 del 22 de octubre de 2007, modificado según resolución número R-DC-31-2012 del 07 de marzo de 2012 y resolución número R-DC-114-2016 del 16 de diciembre del 2016; en consecuencia, de conformidad con el monto adjudicado, la estimación y el tipo de contrato, podría requerirse el refrendo interno por parte de la Asesoría Legal o el refrendo de la Contraloría General de la República. Asimismo, cada vez que se genere un contrato de cantidad definida, el contratista deberá cancelar por medio de Entero a favor del Gobierno o por medio de SICOP, el 0.25% del monto total del contrato o de la orden de pedido según corresponda, más el monto correspondiente al reintegro de papel fiscal según su cuantía. Monto por concepto de reintegro según la cuantía del contrato o de la orden de pedido:
- EL CONTRATISTA
El Contratista se sujetará a las disposiciones contempladas en la normativa que rige la materia de Contratación Administrativa. El Contratista tiene el deber ineludible de cumplir las obligaciones laborales y de seguridad social, hasta la recepción definitiva del bien o servicio. La omisión de esta estipulación se tomará como causal de incumplimiento de acuerdo a la Directriz Número 34 del Poder Ejecutivo publicada en La Gaceta Número 39 del 25 de febrero del 2002, haciéndose acreedor el contratista a las sanciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en estos casos.
- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución se iniciará a partir de la fecha que indique la respectiva Orden de Inicio emitida por el Administrador del contrato, previa formalización correspondiente.
- RIESGOS DEL TRABAJO
La presente contratación no genera responsabilidad laboral entre la Administración y el contratista -o sus empleados-, no obstante, por constituir la regulación de riesgos de trabajo norma de orden público, que tiene trascendencia en las relaciones contractuales de la Administración, se dispone que el contratista debe presentar constancia del Instituto Nacional de Seguros en torno al “Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo” aplicable al objeto de la contratación. El contratista deberá aportar copia del documento de la póliza indicada una vez solicitada por la Proveeduría Institucional mediante SICOP, dentro del plazo de presentación de la garantía de cumplimiento, si la hubiese.
La Municipalidad de Naranjo se reserva el derecho de solicitar en cualquier tiempo, la documentación que considere necesaria para verificar que los trabajadores del proyecto estén protegidos contra eventos dañosos de naturaleza laboral Adjudicatario. Es obligación del facilitar a la Municipalidad la documentación que en ese sentido permita verificar la existencia y condición del referido seguro.
Todos los adjudicatarios sin excepción deben presentar la póliza de riesgos de trabajo coincidente con el objeto de la presente contratación.
- Multas y cláusula penal
El contratista se sujetará al régimen jurídico que regula la actividad de la Contratación Pública, según lo estipulado en el artículo 7 de la Ley General de Contratación Pública; según los tiempos máximos y obligaciones pactados desde el reporte inicial hasta la resolución final; conforme lo establecido en el presente pliego.
20.1 Multas
Cuando se detecten las siguientes conductas o eventos, por parte del Contratista, debidamente comprobados, se podrá imponer una multa del tres por ciento (3%) del monto correspondiente al valor total de la solicitud de servicio incumplida, previa observancia del debido proceso; y sin perjuicio de las acciones penales y civiles correspondientes. Se castigará con multa las siguientes faltas:
- a) No ejecutar, omitir o ejecutar incorrectamente lo servicios solicitados y demás labores complementarias descritos en el presente pliego o en la solicitud de servicio.
- c) No iniciar la ejecución contractual en el tiempo y forma pactados; una vez notificada la orden de inicio de ejecución contractual; emitida por el Administrador del Contrato. d) Por incumplimiento de las demás obligaciones, procedimientos o requerimientos emanados de la presente contratación.
20.2. Clausula Penal
Si el Contratista se demora o incumple en la prestación del servicio en relación con los plazos máximos de programación o atención de las solicitud de servicio descritos en el presente pliego o atrasos en la entrega a satisfacción del servicio; éste deberá pagar a la Administración por concepto de cláusula penal, tres por ciento (3%) del valor total del servicio incumplido por cada día de atraso (o el equivalente en fracción de horas, según corresponda a la actividad a ejecutar); previa observancia del debido proceso.
Dicha deducción se hará al momento de efectuarse el pago respectivo. La cláusula penal se podrá ejecutar hasta alcanzar un veinticinco por ciento (25%) del monto total del pedido de compra respectivo. En el evento, en que el monto por concepto de cláusula penal alcance el veinticinco por ciento (25%) del monto indicado en el párrafo anterior, se tendrá como incumplimiento grave imputable al Contratista y se procederá con la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la LGCP. La Proveeduría se reserva el derecho de realizar los procedimientos pertinentes, actuando conforme a derecho.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- DECISIÓN INICIAL: En cumplimiento a lo establecido en artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública es emitido a través de autorización de solicitud inicial conforme a punto 1 del expediente electrónico.
- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
Contratación para el servicio de transporte de valores de la Municipalidad de Naranjo.
- PRESENTACION DE OFERTAS: La Municipalidad de Naranjo recibirá ofertas de forma electrónica y debidamente firmada por quien tenga poder para ello, en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), con todo gasto pagado e impuestos incluidos.
- REFERENCIA AL PLAN ANUAL DE COMPRAS
Los bienes que se desean comprar se encuentran incorporados al plan de compras institucional del 2026 dentro del apartado denominado “Transporte de valores”.
- REAJUSTE Y REVISION DE PRECIOS:
Para efectos de una eventual revisión/reajuste de precios, el oferente deberá considerar en su oferta una propuesta de una fórmula matemática para cada línea ofertada, incluyendo un presupuesto detallado de cada uno de los componentes del precio ofertado (Estructura de Costos), las referencias de los índices de precio sugeridos y sus fuentes en caso de aplicar. Dicha propuesta será valorada -a solicitud del contratista por el Administrador del Contrato durante la etapa de ejecución contractual, quien se reserva el derecho de aceptar dicha propuesta o de solicitar información adicional que permita validar o rechazar el mecanismo propuesto, el cual deberá garantizar el equilibrio financiero del contrato según la normativa vigente en materia de contratación.
El cálculo de los reajustes de precios se regirá por el Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento, Decreto Ejecutivo N° 33114-MEIC del 16 de marzo de 2006, publicado en La Gaceta N° 94 del 17 de mayo de 2006, y su modificación según D.E. N° 36943-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 20 del 27 de enero del 2012. El proveedor deberá indicar en detalle la conformación de los costos de su cotización, para poder realizar el cálculo de la revisión de precio que se pueda presentar en el desarrollo de este contrato y definir los índices utilizados.
- DECLARACIONES JURADAS: Todo interesado en participar como oferente o subcontratista deberá aportar las siguientes declaraciones juradas de acuerdo a artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública:
- Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en esta ley. Que, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo anterior, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Contratación Pública.
- Tratándose de personas jurídicas deberán indicar, en la declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones.
Si se faltara a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.
- Aportar declaración jurada que demuestre que el oferente se encuentra debidamente inscrito como Proveedor ante la Dirección de Contratacion Publica y que mantiene los datos actualizados ante dicho ente.
- Aportar declaración jurada que demuestre que el oferente se encuentra debidamente incorporado al registro oficial de proveedores y subcontratistas.
Cualquier violación debidamente acreditada a la presente norma, generará la exclusión de la oferta del procedimiento y la resolución del contrato si se detecta en la fase de ejecución, así como la imposición de la sanción prevista en el artículo 118, de acuerdo con las causales contempladas en el artículo 119, incisos c) y g) y la sanción penal indicada en la presente ley
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 20.1 Multas Cuando se detecten las siguientes conductas o eventos, por parte del Contratista, debidamente comprobados, se podrá imponer una multa del tres por ciento (3%) del monto correspondiente al valor total de la solicitud de servicio incumplida, previa observancia del debido proceso; y sin perjuicio de las acciones penales y civiles correspondientes. Se castigará con multa las siguientes faltas: a) No ejecutar, omitir o ejecutar incorrectamente lo servicios solicitados y demás labores complementarias descritos en el presente pliego o en la solicitud de servicio. c) No iniciar la ejecución contractual en el tiempo y forma pactados; una vez notificada la orden de inicio de ejecución contractual; emitida por el Administrador del Contrato. d) Por incumplimiento de las demás obligaciones, procedimientos o requerimientos emanados de la presente contratación.
Cláusula penal. 20.2. Clausula Penal Si el Contratista se demora o incumple en la prestación del servicio en relación con los plazos máximos de programación o atención de las solicitud de servicio descritos en el presente pliego o atrasos en la entrega a satisfacción del servicio; éste deberá pagar a la Administración por concepto de cláusula penal, tres por ciento (3%) del valor total del servicio incumplido por cada día de atraso (o el equivalente en fracción de horas, según corresponda a la actividad a ejecutar); previa observancia del debido proceso. Dicha deducción se hará al momento de efectuarse el pago respectivo. La cláusula penal se podrá ejecutar hasta alcanzar un veinticinco por ciento (25%) del monto total del pedido de compra respectivo. En el evento, en que el monto por concepto de cláusula penal alcance el veinticinco por ciento (25%) del monto indicado en el párrafo anterior, se tendrá como incumplimiento grave imputable al Contratista y se procederá con la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la LGCP. La Proveeduría se reserva el derecho de realizar los procedimientos pertinentes, actuando conforme a derecho.
Documentos del cartel8
- CONDICIONES GENERALESXLSX · 440 KB
- oficio tesoreriaPDF · 379 KB
- traslado de informePDF · 348 KB
- ESTUDIO DE MERCADOPDF · 522 KB
- informe juridicoPDF · 901 KB
- informe financieroPDF · 573 KB
- informesPDF · 563 KB
- PLIEGO COMPLEMENTARIOPDF · 317 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
María José Bonilla Cordero
Tesorería
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 05/10/2026 23:47. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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