2026LD-000073-0006600001 · SICOP 20260802622
EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN OPERATIVA-ADMINISTRATIVO Y/O FINANCIERA EN TORNO A LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE RIESGOS EN LA DGAC
Consejo Técnico de Aviación Civil
Consejo Técnico de Aviación Civil ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡16,0 millones. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡16,0 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡2,6 millones
83,8 % por debajo del presupuesto
Quién ganó
- RSM Costa Rica Audit Tax And Consulting ServicesNo era la más barata (2.ª de 2)₡3 887 937,89
Informe de recomendación de Yelsin Daviana Mena Valverde, 28/09/2026 · adjuntos: 7F586, Analisis Legal.pdf, OBIGACIONES PATRONALES.pdf (2.04 MB), Acto Adjudicación Evaluación Operativa.pdf
Fechas clave
- Se publicó21/08/2026 10:29 · hace 51 días
- Límite para 24/08/2026 23:59 · hace 48 días
- Límite para 25/08/2026 23:59 · hace 47 días
- Cierre de ofertas09/09/2026 08:30 · hace 32 días
- de ofertas09/09/2026 08:31 · hace 32 días
- publicado28/09/2026 14:18 · hace 13 días
2 recibidas, 2 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 28/08/2026 08:30 → 09/09/2026 08:30
- Apertura de ofertas: 28/08/2026 08:31 → 09/09/2026 08:31
- Límite de observaciones a la apertura: 01/09/2026 23:59 → 10/09/2026 23:59
Contexto
- Consejo Técnico de Aviación Civil adjudicó ₡1 929,9 millones en 189 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Asesoría en Auditoría Financiera1 · ₡4 000 000,001₡4 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡13,6 millones – ₡16,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Certificación PYME 5 % · Acción afirmativa 5 % · Certificación 5 % · GRADO DE ESPECIALIDAD 5 %
Recursos presentados1
Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio
WILBERTH DANILO GOMEZ SEGURA · 29/09/2026 · En proceso
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡452,56 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 80 | Certificación PYMEmáx. 5 | Acción afirmativamáx. 5 | Certificaciónmáx. 5 | GRADO DE ESPECIALIDADmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Wilberth Danilo Gomez Segura | 80 | 0 | 5 | 5 | 5 | 95 |
| RSM Costa Rica Audit Tax And Consulting ServicesGanó | 53,49 | 5 | 5 | 5 | 5 | 73,49 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
AVISO DE ADJUDICACIÓN Licitación Reducida No. 2026LD-000073-0006600001 “EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN OPERATIVA-ADMINISTRATIVO Y/O FINANCIERA EN TORNO A LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE RIESGOS EN LA DGAC”
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Serán inadmisibles las ofertas que no aporten, desde su plica, el desglose de costos, según el detalle indicado en el apartado 3.4.1, relativo al desglose del precio del presente documento.
- Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
- El oferente debe:
- Ser persona física o jurídica con formación académica profesional en contaduría pública.
- Legalmente autorizado para trabajar en el país.
- Debidamente inscrito en el colegio profesional respectivo.
- Deberá demostrar experiencia lograda por haber desarrollado o brindado servicios, con, al menos, 3 contratos en los últimos 7 años en el ejercicio profesional para las Auditorías Internas del sector público costarricense, realizando auditorías financieras y auditorías operativas, con énfasis en control interno, riesgos y uso de recursos. Para la ejecución de forma eficiente y eficaz del servicio solicitado, es necesario demostrar que se cuenta con el conocimiento académico, además, que mediante el ejercicio de la profesión ha demostrado su conocimiento.
- Deberá demostrar que el profesional a cargo de la auditoría posee experiencia comprobada en la realización de, al menos, 3 estudios de auditoría financiera y auditoría operativa en el sector público costarricense.
- Deberá demostrar que el profesional a cargo de la auditoría posea conocimiento del marco normativo costarricense en el sector público, en el ámbito de control: declaración de dominio y aplicación de Ley No. 8292 (Ley General de Control Interno), Normas de Control Interno N 2 2009 CO DFOE (y reformas), Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (y reformas).
- Las cartas de experiencia o declaración jurada deben incluir:
- Fecha de emisión de la carta.
- Nombre de la institución a la cual brindó el servicio profesional.
- Dirección y número de teléfono.
- Fecha de inicio y fecha de terminación del contrato.
- Descripción general del servicio brindado.
- La satisfacción del cliente por el servicio recibido.
- Nombre y firma de la persona que expide el documento.
Nota: La Auditoría Interna tendrá la facultad de corroborar y verificar la información suministrada, en forma previa a la adjudicación. No es necesario que la anterior declaración jurada sea rendida ante Notario Público.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REQUERIMIENTOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
Contratación de servicios para la Auditoría Interna del CETAC, con el fin de realizar la “Evaluación de la gestión operativa-administrativo y/o financiera en torno a la estructura de control interno y gestión de riesgos en la DGAC, así como, la comprobación eficiente y efectiva en el uso de los recursos públicos”, según corresponda el requerimiento por parte de la Auditoría.
- Producto para entregar
- Para cada solicitud de la Auditoría Interna, el Auditor General o profesional que éste designe, definirá un objetivo general con temas comprendidos en el marco del objeto de la presente contratación, el cual, será coordinado y entregado oportunamente al contratista; esto con el fin de que se comprenda el producto esperado.
- El contratista deberá preparar y entregar un cronograma detallado, en donde se incluya las diferentes actividades, dentro de las cuales se comprendan los componentes de la etapa de planificación, ejecución y comunicación de resultados, considerando la presentación del informe con el resultado del estudio realizado. La entrega se coordina con el Auditor General y Subauditora.
- El informe final deberá contener los siguientes apartados:
- Introducción: objetivos, alcance, metodología, limitaciones u otras consideraciones.
- Comentarios según los resultados: en donde se refiere a los hallazgos identificados según la revisión de cada uno de los objetivos específicos; identificando la condición, criterio, causa y efecto.
- Recomendaciones
- Evidencias digital y físico
- La presentación de Informe y documentos finales deberá realizarse en los formatos y estructura que indicará el Auditor General, en atención y cumplimiento a lo establecido en el sistema de gestión de calidad, del cual, se encuentra certificada la Auditoría Interna.
- El contratista debe entregar el Informe al Auditor General; por correo electrónico y expediente físico con los papeles de trabajo generados y ordenados, de conformidad con las disposiciones que le entregue el Auditor Interno al contratista.
PARTIDA No. 1
Línea 1: Contratar servicios profesionales para realizar “Evaluación de la gestión operativa-administrativo y/o financiera en torno a la estructura de control interno y gestión de riesgos en la DGAC, así como la comprobación eficiente y efectiva en el uso de los recursos públicos”.
Alcance del objetivo a contratar
El estudio de auditoría requerido se enfocará en el entorno operativo de la Dirección General de Aviación Civil, en oficinas centrales y en aeropuertos locales e internacionales, incluidos dentro de su ámbito de acción y a partir del alineamiento de actividades dirigidas desde la Unidad de Auditoría Interna.
El estudio requerido se debe desarrollar con sujeción a la:
- La Ley General de Control Interno, Ley No. 8292 del 31 de julio de 20021.
- Ley General de la Administración Pública; Ley No. 6727 de 02 de mayo de 1978 y sus reformas.
- Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, No. 8131 del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas.
- Las “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”, (resolución No. R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009), publicadas en La Gaceta No. 28 del 10 de febrero de 2010.
- Las “Normas Generales de Auditoria para el Sector Público”, resolución No. R-DC-64-2014, publicadas en La Gaceta No. 184 del 25 de setiembre de 2014 que rigen a partir del 01 de enero de 2015.
- Procedimientos del Sistema de Gestión de la Auditoría Interna y la DGAC.
- Normativa tecnológica en donde se considere las buenas prácticas de TOGAF y COBIT, entre otras que resulten de interés.
- Normativa técnica aeronáutica vigente emitida por la DGAC y organismos internacionales competentes.
- Otra normativa interna o externa que resulte aplicable.
Objeto
Contratar un servicio para la Auditoría Interna denominado “Evaluación de la gestión operativa-administrativo y/o financiera en torno a la estructura de control interno y gestión de riesgos en la DGAC, así como la comprobación eficiente y efectiva en el uso de los recursos públicos”.
Para el desarrollo del objeto del contrato, el Auditor General definirá el objetivo general y los objetivos específicos de cada de cada entregable, considerando los alcances de la presente contratación, el plan de trabajo correspondiente a cada período y el universo auditable definido por esta Auditoría Interna, con el fin de garantizar el adecuado uso de los recursos públicos en el área administrativa y técnica aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil.
Descripción
Contratar un servicio para la Auditoría Interna Evaluación de la gestión operativa-administrativo y/o financiera, en torno a la estructura de control interno y gestión de riesgos en la DGAC, así como la comprobación eficiente y efectiva en el uso de los recursos públicos.
Código de SICOP:
8411169992122282 servicio de asesoría en auditoría financiera.
El detalle de las especificaciones técnicas ha sido revisado, verificado y aprobadas por la unidad solicitante.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
Será la fecha y hora indicada en el pliego de condiciones electrónico publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
De conformidad con la Ley No. 10586 denominada “Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase1)”, publicada en el Alcance No.195 de La Gaceta No. 227 del 03 de diciembre de 2024 y la CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0091-2024 de fecha 06 de diciembre de 2024, emitida por la Dirección de Contratación Pública (DCoP), en los procedimientos de contratación pública no se requiere el pago de especies fiscales.
Pago por resultados: La Administración efectuará el pago por resultados una vez que haya recibido a satisfacción la obra, el bien o el servicio, así como, la satisfacción de indicadores previamente pactados y sea presentada la factura conforme a derecho. En ningún caso, los pagos por resultados podrán superar los compromisos establecidos en el pliego de condiciones, oferta y contrato que amparan la contratación.
El contratista que reúna la condición de extranjero no domiciliado en Costa Rica, se compromete a cumplir con el pago de los impuestos determinados en el artículo 26 de la Ley No. 7092, titulada “Ley de Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988, para lo cual, reconoce y acepta que el Consejo Técnico de Aviación Civil realizará la retención del 15% sobre el ingreso bruto obtenido por el contratista producto de las rentas de fuente costarricense, pagadas en virtud de la prestación del servicio brindados al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cual, en calidad de Agente de Retención, se encargará de trasladar al fisco el importe retenido, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente de la fecha de retención.
Adicionalmente, se le retendrá el porcentaje que corresponda por concepto del impuesto de remesas al exterior, que implica la realización de la presente contratación, siendo que, una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, este únicamente tendrá la obligación de aportar la documentación de este pago, por cuanto, su función únicamente es de Agente Retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del contratista.
2.5.1 Vigencia de la oferta
El oferente deberá de manifestar o indicar expresamente en su oferta el plazo de vigencia de la oferta, el cual, no podrá ser menor a 30 días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
2.5.2 Plazo para dictar el acto final
La Administración se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, o bien, rechazar todas, si ninguna le resultare satisfactoria, decisión que tomará dentro del doble del plazo para la recepción de ofertas posteriores al acto de apertura de las mismas.
La Administración podrá excepcionalmente prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y hasta por un período igual al estipulado en el plazo para recibir ofertas, mediante acuerdo razonado que deberá constar en el expediente y se comunicará a los interesados, para que mantengan vigentes sus ofertas. En caso de vencer alguna de éstas, el oferente podrá establecer la vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de la solicitud que al respecto se le formule.
Si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la
prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del
procedimiento.
La adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para la Administración, la cual, será aquella técnicamente aceptable y que obtenga la calificación más alta o que ofrezca en menor precio comparativo, según corresponda.
La Administración declarará infructuoso el concurso si no se presentaron ofertas o si del estudio de las ofertas, se llegara a establecer que ninguna de ellas cumple con lo ordenado por el pliego de condiciones, igualmente podrá declarar desierto el concurso aun existiendo ofertas elegibles, si estas no resultan aptas para la satisfacción del interés público.
El acto final que adopte la Administración deberá ser debidamente razonado y quedará constando en el expediente administrativo respectivo. La resolución se publicará en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
El plazo de inicio del servicio por parte del contratista es de máximo 180 días hábiles después de emitida la orden de inicio por parte de la unidad solicitante y la misma se emitirá posterior a la notificación del contrato por parte de esta Proveeduría Institucional. En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de entrega indicado anteriormente.
Si el oferente indica el plazo en días naturales la conversión a días hábiles se hará aplicando la siguiente formula:
Cantidad de días naturales x 5 días hábiles
7 días naturales
Entrega inmediata: Cuando un oferente indique plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en este pliego de condiciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 124 del RLGCP.
- Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Unificado de Compras Públicas “SICOP”, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
- El oferente debe aportar constancia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo.
- El oferente debe aportar el permiso sanitario de funcionamiento vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 43432-S, publicado en La Gaceta No. 56 del 23 de marzo de 2022. Para lo anterior, debe de adjuntar dicho permiso.
- El oferente debe aportar la patente comercial vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual. Para demostrar lo anterior, el oferente debe adjuntar copia simple de dicha patente y el último comprobante de pago del trimestre, para acreditar que actualmente se encuentra vigente. En caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del porqué no requieren, así como las pruebas que lo demuestren.
- Debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, según la Ley No. 9416 del 14 de diciembre de 2016, denominada “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, publicado en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre de 2016, la cual, reforma y adiciona el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo de 1971, vigente desde el 03 de mayo de 1971, el cual, indica que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier proceso de contratación pública, debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Será verificado directamente en la plataforma oficial establecida para esos efectos por la Dirección General de Tributación.
- Debe encontrarse al día en el pago de la cuota correspondiente al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Lo anterior, de acuerdo con el artículo 22 inciso c) de la Ley No. 5662, denominada “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, vigente desde el 23 de diciembre de 1974 y sus reformas. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- Debe encontrarse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, artículo 7 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja” y numeral 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, o en su defecto directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- De conformidad con el artículo 4 de los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley No. 17, denominada “Ley Constitutiva de la CCSS Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 22 de octubre de 1943 y numeral 122 del Decreto Ejecutivo No. 43808-H, denominado “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, vigente desde el 01 de diciembre de 2022; los oferentes no inscritos o inactivos (patrono o trabajador independiente) deberá incluir, en su plica las especificaciones en donde se acrediten los siguientes aspectos:
- Razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Actividad que desarrolla, duración y frecuencia (que realiza, inicia y si es una actividad ordinaria o temporal).
- Las tareas necesarias o indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad.
- Infraestructura que posee para llevar a cabo la actividad.
- Personas (nombre completo y número de cédula de identidad) que realizan las tareas o actividades necesarias, para el desarrollo de la actividad y el vínculo que existe entre ellas o con el oferente (familiar, comercial, laboral, administrativo u otro).
Con la información anterior, la Administración procederá a realizar la indagación correspondiente según lo estipulado en el artículo 5 de los Lineamientos antes citados.
- De conformidad con el artículo artículos 5 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social” y 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el caso de que, el oferente sea una persona física que se encuentre inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo el régimen o modalidad de trabajador independiente, deberá incluir, en su plica, las explicaciones en donde se acredite lo siguiente:
- ¿Se requerirá los servicios físicos de otras personas para desarrollar la actividad solicitada por la Administración?
- En caso afirmativo:
- ¿Se pagará un sueldo o salario en dinero efectivo o especie?
- ¿Se ejercerá una dirección, inmediata o delegada, que deban respetar las otras personas adicionales?
- ¿Existe un vínculo, sea cual fuere su denominación, donde las personas adicionales se encuentran obligadas a realizar las tareas encomendadas?
- En caso contrario:
- ¿Los servicios detallados en el trámite de contratación serán ejecutados únicamente por su persona de forma autónoma, libre de vínculos de dependencia y subordinación de frente a un tercero?
- ¿Las ganancias producto de la actividad que desempeña serán un ingreso directo a su peculio e intereses particulares?
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, toda la información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, aportará como cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, siendo que esta Administración verificará, por este medio, las declaraciones juradas establecidas en el artículo 32 inciso c) del RLGCP, representantes legales y apoderados. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) y 33 de su Reglamento.
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, la información que haya aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, por lo tanto, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y 32 inciso c) y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Debe indicar en su oferta, las citas de inscripción de la sociedad o Poder (tomo, folio y asiento), a fin de que la Administración pueda realizar la consulta en el portal del Registro Nacional y verificar que se encuentre vigente y correcta la información registrada en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, constando que quien firma la oferta es el representante legal o tiene el Poder suficiente para ello.
- Debe verificar que el plazo de la entidad jurídica sea suficiente para concluir el procedimiento de contratación, estimando, al menos, que el mismo sea suficiente hasta la aprobación del respectivo contrato, sin perjuicio de que, en caso de adjudicación deberá cumplir con lo detallado al respecto dentro de las responsabilidades del contratista y subcontratista.
- Debe registrarse en el Sistema de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, cuando así corresponda, los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Al respecto, en caso de que el oferente presente un Poder Especial, deberá indicar el numero correspondiente a la contratación para la cual se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil, Ley No. 63 del 28 de setiembre de 1987 y según Directriz No. DGABCA-0008-2019, titulada “Obligaciones de inclusión en los carteles y verificación de regulaciones sobre poderes aportados en procedimientos de contrataciones administrativas” del 13 de junio de 2019, emitida por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- En relación con ofertas de empresas extranjeras se debe considerar lo siguiente:
- En cumplimiento del principio de seguridad jurídica y conforme a los artículos 11 incisos a) y b) y 23 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas (Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP), toda entidad extranjera que pretenda ejercer actos en Costa Rica deberá contar con identificación jurídica válida, en concordancia con los artículos 226 y siguientes del Código de Comercio.
- Las sociedades extranjeras que operen en Costa Rica deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
- Apertura de una sucursal en Costa Rica y el nombramiento de un apoderado, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 226 del Código de Comercio.
- Nombramiento de un apoderado, conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Comercio.
- De acuerdo con lo previsto por la normativa costarricense, cualquier empresa o sociedad extranjera puede otorgar Poderes para ser representada en el país, no obstante, tratándose de Poderes Especiales deberá cumplirse con lo preceptuado por el artículo 232 del Código de Comercio y la diligencia consular, así como, lo previsto en el artículo 1256 del Código Civil.
- Las empresas extranjeras pueden otorgar Poderes fuera del Estado costarricense, no obstante, debe tomarse en consideración si éste fue emitido por un Estado parte de la “Convención Interamericana sobre Régimen Legal de poderes para ser utilizados en el extranjero”, siendo que dicha norma fue ratificada por nuestro país el 02 de enero de 1978, mediante la Ley No. 6165, con lo cual, se da el compromiso de reciprocidad únicamente con aquellos países que también ratificaron dicha Convención.
- Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5 del Código de Comercio, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal, de conformidad con el numeral 226 de dicho Código.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y 133 de su Reglamento, el oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, lo cual, procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.
En caso de subcontratar, se debe aportar lo siguiente:
✓ Listado de las empresas subcontratadas.
✓ Porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
✓ Certificación de los titulares del capital social y los representantes legales.
✓ Las declaraciones juradas incluidas en el pliego de condiciones de SICOP, así como las detalladas de forma adicional en el presente documento.
No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes de una oferta en consorcio o que presentan oferta en conjunto.
En caso de que un subcontratista participe a su vez, en el mismo concurso, como subcontratista de otro oferente, como oferente individual o de forma conjunta o consorciada, la Administración solicitará la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas para el objeto de la contratación. Lo anterior, a fin de que la Administración pueda determinar si obedece a un caso excepcional según lo dispone el artículo 49 de la LGCP, o bien, determinar si no procede el argumento dado, en cuyo caso se solicitará la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, las obligaciones que corresponden con dicha Institución también se extienden a terceros subcontratados por el contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. En virtud de lo anterior, en la ejecución del contrato el contratista debe velar porque la empresa o persona física subcontratada, mantenga regulada su condición con la CCSS.
Se podrá participar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos del pliego de condiciones, para lo cual, deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Desde la oferta se deberá adjuntar el acuerdo consorcial contemplando todo lo estipulado en el artículo 129 del RLGCP.
Todos los integrantes del consorcio deben cumplir con lo establecido en las OBLIGACIONES DEL OFERENTE Y SUBCONTRATISTA, dentro de las cuales se contempla mantener actualizado y completo su registro en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas.
Lo indicado en el párrafo anterior, aplica también en caso de que existan integrantes extranjeros sin representante en el país, siendo que estos deben contar con un certificado de firma digital y podrán realizar los trámites en SICOP, utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital obtenido según las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y artículo 19 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la LGCP, se deberán indicar las reglas conforme las cuales, se evaluará la experiencia obtenida en proyectos, en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretende derivar experiencia por todo el proyecto.
- Serán inadmisibles las ofertas que no aporten, desde su plica, el desglose de costos, según el detalle indicado en el apartado 3.4.1, relativo al desglose del precio del presente documento.
- Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
- El oferente debe:
- Ser persona física o jurídica con formación académica profesional en contaduría pública.
- Legalmente autorizado para trabajar en el país.
- Debidamente inscrito en el colegio profesional respectivo.
- Deberá demostrar experiencia lograda por haber desarrollado o brindado servicios, con, al menos, 3 contratos en los últimos 7 años en el ejercicio profesional para las Auditorías Internas del sector público costarricense, realizando auditorías financieras y auditorías operativas, con énfasis en control interno, riesgos y uso de recursos. Para la ejecución de forma eficiente y eficaz del servicio solicitado, es necesario demostrar que se cuenta con el conocimiento académico, además, que mediante el ejercicio de la profesión ha demostrado su conocimiento.
- Deberá demostrar que el profesional a cargo de la auditoría posee experiencia comprobada en la realización de, al menos, 3 estudios de auditoría financiera y auditoría operativa en el sector público costarricense.
- Deberá demostrar que el profesional a cargo de la auditoría posea conocimiento del marco normativo costarricense en el sector público, en el ámbito de control: declaración de dominio y aplicación de Ley No. 8292 (Ley General de Control Interno), Normas de Control Interno N 2 2009 CO DFOE (y reformas), Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (y reformas).
- Las cartas de experiencia o declaración jurada deben incluir:
- Fecha de emisión de la carta.
- Nombre de la institución a la cual brindó el servicio profesional.
- Dirección y número de teléfono.
- Fecha de inicio y fecha de terminación del contrato.
- Descripción general del servicio brindado.
- La satisfacción del cliente por el servicio recibido.
- Nombre y firma de la persona que expide el documento.
Nota: La Auditoría Interna tendrá la facultad de corroborar y verificar la información suministrada, en forma previa a la adjudicación. No es necesario que la anterior declaración jurada sea rendida ante Notario Público.
- Integridad de la oferta
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Ver pliego de condiciones en el punto 4.4.1
Documentos del cartel8
- Pliego de CondicionesPDF · 1 MB
- Decisión InicialPDF · 655 KB
- Matriz de riesgosPDF · 410 KB
- Solicitud de CompraPDF · 358 KB
- Estudio de mercadoPDF · 778 KB
- CronogramaPDF · 287 KB
- CertificaciónPDF · 317 KB
- Resolución 034 Recurso objeción 7012026000000019 GESTIÓN OPERATIVA VFPDF · 573 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Oscar Serrano Madrigal
AUDITORÍA
Ana Guiselle Delgado Alpizar
AUDITORIA INTERNA
Yelsin Daviana Mena Valverde
Encargado del concurso · Proveeduría Institucional
Maribel Muñoz Arrieta
AUDITORIA INTERNA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 30/09/2026 02:12. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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