2026LE-000006-0020450009 · SICOP 20260802723
Contratación servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos ordinarios del cantón de Nandayure
Municipalidad Nandayure
Municipalidad Nandayure publicó esta compra con un presupuesto de ₡69 996, pero terminó sin adjudicar. Se abrió el 29/08/2026.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡69 996
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó21/08/2026 16:25 · hace 51 días
- Límite para 25/08/2026 23:59 · hace 47 días
- Límite para 26/08/2026 23:59 · hace 46 días
- Cierre de ofertas28/08/2026 23:59 · hace 44 días
- de ofertas29/08/2026 08:00 · hace 43 días
- (plazo máximo)≈ 11/09/2026 · hace 30 días
El cartel fue modificado (2 versiones publicadas).
Contexto
- Municipalidad Nandayure adjudicó ₡2 019,7 millones en 60 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Recolección y Transporte de Desechos Comunes1 · ₡69 996,341₡69 996,34
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡59 497 – ₡69 996
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 75 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,75 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 3 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : permitido
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 75 % · Experiencia 10 % · Criterio Social 5 % · Promoción a Pymes. 5 % · Modelo mas reciente 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Se admitirá en el concurso la oferta que cumpla con todos los aspectos de admisibilidad, requerimientos legales y documentación solicitada en el pliego de condiciones y demás jurisprudencia en materia de contratación administrativa que aplique al caso concreto. La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento al pliego de condiciones, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, los principios y prohibiciones establecidos en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y el presente pliego de condiciones.
- Inscripción en el Ministerio de Hacienda. El oferente debe estar inscrito y al día en el Ministerio de Hacienda en una actividad que esté relacionada con el objeto del concurso.
- Inscripción en la CCSS. Estar inscrito y al día en la Caja Costarricense del Seguro Social.
- Experiencia de empresa. Contar como mínimo de 3 años de experiencia. La cual se valorará en los mismos términos del factor “experiencia” en el sistema de evaluación.
- Licencia comercial: El oferente y miembros consorciados (si así corresponde), deberán presentar licencia comercial que coincida sustancialmente con el objeto del concurso, en virtud de la resolución Nº R-DCA-0770-2022 emitida por la Contraloría General de la Republica.
- Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud. El oferente deberá aportar el permiso de funcionamiento para su servicio de parte del Ministerio de Salud.
- Condición de gestor autorizado. El oferente deberá acreditar que se encuentra debidamente registrado y vigente ante el Ministerio de Salud como gestor autorizado para las actividades de gestión de residuos.
- Póliza de responsabilidad civil: El oferente debe contar con una póliza de responsabilidad civil que cubra posibles dañados derivados del objeto de contratación. Debe estar vigente antes y durante el evento.
- Plan de Contigencia: El oferente deberá presentar un Plan de Contingencia que establezca las medidas y recursos disponibles para garantizar la continuidad del servicio ante averías mecánicas, accidentes, mantenimiento de las unidades, indisponibilidad de personal, dificultades de acceso a las rutas u otras situaciones previsibles que puedan afectar la prestación. El plan deberá identificar las unidades de respaldo, personal disponible, mecanismos de sustitución y medidas operativas que se utilizarán para restablecer o mantener el servicio.
- Declaración jurada de capacidad operativa y equipos: El oferente deberá presentar una declaración jurada mediante la cual manifieste que cuenta o contará, al inicio de la ejecución contractual, con la capacidad técnica, operativa, logística y humana necesaria para prestar el servicio y con la totalidad de los vehículos, equipos y recursos requeridos en el pliego. La declaración deberá identificar las unidades ofrecidas, indicando como mínimo marca, modelo, año, placa, capacidad, propietario y condición como unidad principal, de respaldo o auxiliar, y manifestar que estas cumplen con las especificaciones técnicas, mecánicas, sanitarias, ambientales y de seguridad exigidas. Asimismo, deberá declarar que dispone del personal, herramientas, equipo de protección y demás recursos necesarios para garantizar la continuidad y correcta prestación del servicio.
- Póliza de riesgos de trabajo. El oferente debe poseer una póliza de riesgos de trabajo vigente e inscrita ante la aseguradora respectiva y demostrar que se encuentra activa.
- Certificación de personería jurídica. El oferente debe presentar una certificación de la personería jurídica cuando dicho documento no exista en la ficha de proveedor en SICOP o la información de su ficha no esté actualizada.
- Poder: Si la oferta es presentada por una persona diferente del representante legal deberá aportar un poder general o especial con todas las formalidades que lo acrediten para tal acto.
- Declaración jurada de beneficiario final. El oferente debe presenta una declaración jurada de beneficiario final, cuando esta información no conste en la ficha de empresa proveedora en SICOP o aún estando no se encuentre actualizada.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Vehículo recolector principal
Para la prestación ordinaria del servicio, el contratista deberá disponer de uno o más camiones tipo recolector-compactador diseñados para la recolección y transporte de residuos sólidos.
Cada unidad destinada regularmente a las rutas deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones:
- Tener capacidad útil para almacenar y transportar una cantidad no menor a 16 toneladas de residuos, conforme con las necesidades operativas de la contratación.
- Encontrarse en óptimas condiciones mecánicas, operativas, sanitarias y de limpieza.
- Contar con un sistema de compactación plenamente funcional.
- Contar con sistemas de cierre y contención que eviten la caída, dispersión o salida de residuos durante el recorrido.
- Contar con un sistema adecuado para la retención y contención de lixiviados, de forma que durante la recolección y transporte no se produzcan derrames sobre las vías públicas, propiedades, cuerpos de agua o cualquier otro sitio.
- Mantener vigente la inspección técnica vehicular correspondiente.
- Mantener vigente el derecho de circulación.
- Contar con seguro de responsabilidad civil o cobertura por daños a terceros, según corresponda.
- Cumplir con las condiciones de pesos, dimensiones, seguridad vehicular y demás requisitos establecidos por la legislación costarricense.
- Contar con sistema de posicionamiento global (GPS) conforme con las condiciones establecidas en este pliego.
- Mantener una adecuada presentación exterior e interior compatible con la naturaleza sanitaria del servicio.
3.2. Información técnica de las unidades ofrecidas
El oferente deberá aportar con su oferta una relación completa de los vehículos que propone utilizar en la ejecución contractual, indicando para cada unidad:
- Marca.
- Modelo.
- Año de fabricación.
- Número de placa.
- Tipo de vehículo.
- Capacidad nominal de la caja recolectora expresada en metros cúbicos.
- Capacidad útil de carga expresada en toneladas.
- Nombre del propietario registral.
- Condición de la unidad: titular, respaldo o auxiliar.
- Cualquier otra característica técnica relevante para determinar su aptitud para la prestación del servicio.
La información suministrada deberá permitir a la Municipalidad identificar inequívocamente cada unidad que formará parte de la flotilla propuesta.
3.3. Acreditación de propiedad o disponibilidad de los vehículos
El oferente deberá acreditar que cuenta con el derecho efectivo de utilizar durante toda la contratación las unidades vehiculares ofrecidas.
Cuando el vehículo sea propiedad del oferente, deberá aportarse la documentación correspondiente que permita verificar dicha condición.
Cuando se trate de vehículos propiedad de terceros, el oferente deberá presentar el contrato, precontrato, arrendamiento, leasing, autorización de uso, carta de compromiso u otro documento jurídicamente idóneo mediante el cual se garantice la disponibilidad de la unidad durante el plazo requerido para la ejecución contractual.
La propiedad de las unidades no constituirá por sí misma una condición indispensable, siempre que el oferente demuestre de manera suficiente su disponibilidad efectiva para la prestación del servicio.
3.4. Unidad de respaldo
El contratista deberá disponer durante toda la ejecución contractual de al menos una unidad de respaldo apta para sustituir cualquiera de las unidades titulares cuando estas se encuentren temporalmente imposibilitadas para prestar el servicio.
La unidad de respaldo deberá:
- Cumplir, como mínimo, con las mismas condiciones técnicas, mecánicas, sanitarias y de seguridad exigidas a la unidad que sustituye.
- Tener capacidad suficiente para atender la ruta correspondiente.
- Contar con inspección técnica vehicular, derecho de circulación, seguros y demás documentación vigente.
- Contar con sistema GPS durante el período en que se encuentre prestando el servicio.
- Ser incorporada a los controles y bitácoras de la Municipalidad durante su utilización.
Cuando durante la vigencia contractual el contratista pretenda sustituir definitivamente una unidad ofertada, la nueva unidad deberá cumplir condiciones técnicas equivalentes o superiores a la unidad sustituida y requerirá la comunicación y aprobación previa de la Administración.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- Las ofertas deberán presentarse en forma electrónica accediendo a la página de SICOP, autenticándose con el certificado digital de cada proveedor, antes de la hora y fecha previstas para el cierre de recepción de ofertas.
- La oferta económica deberá presentarse en forma total en el sistema SICOP.
- Por el solo hecho de presentar su oferta, el oferente admite conocer y aceptar todos y cada uno de los extremos, condiciones y disposiciones contenidas en este pliego. Todas las condiciones especiales indicadas en los documentos de referencia cartelarias (cuando existan), deberán ser respondidas en la oferta en el mismo orden y secuencia establecida, señalando la aceptación total de cada una de ellas.
- No se recibirán ofertas en papel o cualquier otro medio magnético. Es importante advertir que, si no cuenta con el respectivo certificado digital, debe gestionarlo en los Bancos del Sistema Bancario Nacional autorizados por la autoridad certificadora del SINPE, o bien directamente en las oficinas de Gobierno Digital, antes de ingresar su oferta electrónica. La oferta original debe ser firmada electrónicamente por quien tenga suficiente poder para ese acto.
- 📂 Ordenamiento de archivos: Se le solicita a los oferentes respetar este apartado para facilitar a la Administración el procesamiento de las ofertas.
- Los documentos deben subirse de manera ordenada, nombrados adecuadamente para identificar su contenido y organizados de manera que en una carpeta estén los requisitos de admisibilidad y en otra los de factores de evaluación. Puede utilizar herramientas como winrar para comprimir los archivos.
- Evitar el envío de carpetas genéricas que poseen con una gran cantidad de documentos, que no suelen estar relacionados en su totalidad con el procedimiento de contratación y que se han utilizado en otros concursos. Adecuar el contenido a lo que solicita la Municipalidad de Nandayure.
- Las carpetas comprimidas en sistemas operativos de computadora MAC suelen generar archivos dañados, por lo cual resulta recomendable verificar en una computadora con otro sistema operativo que los archivos comprimidos estén correctos.
- Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. El no suministro de la información sustancial que permita verificar su ajuste a las condiciones significativas del Pliego de Condiciones, descalificará la oferta para efectos del análisis y adjudicación. La oferta deberá contener, además de los datos generales, toda la información necesaria haciendo detalle e indicando cada particularidad como plazo entrega, vigencia, precio y garantías.
- Todos los costos relacionados con la preparación y presentación de la oferta serán sufragados por el oferente. La Municipalidad de Nandayure no reconocerá ningún costo por estos conceptos.
- El precio cotizado debe presentarse en números y letras coincidentes. En caso de divergencia, prevalecerá la suma consignada en letras, salvo el caso de errores materiales evidentes, cuyo caso prevalecerá el valor real, de acuerdo con el Artículo 98 del RLGCP.
- Para efectos de cotización y facturación, el oferente y adjudicatario debe tener en cuenta que la Municipalidad de Nandayure está exenta del pago de todo tipo de impuestos. Sin embargo, esta exoneración no será trasladada a las adquisiciones de bienes y servicios que realice el adjudicatario, por lo que no se emitirán documentos de exoneración de impuestos a favor de terceros. Además, conforme a la Ley 9635, específicamente en el Capítulo III, Artículo 9, Inciso 2, las municipalidades están exentas del IVA para los bienes y servicios que vendan, presten o adquieran las corporaciones municipales.
- 🔴 IMPORTANTE: En la oferta se deberá indicar el listado de los subcontratistas así como el objeto de subcontratación, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas. El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de esta ley. (Art. 49 LCP)
- 🔴 IMPORTANTE: En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable. (Art. 29 LCP) y además que no se encuentran sujetos a prohibiciones para el concurso.
- La Administración solicita a los oferentes que coticen precios unitarios y totales. Si la sumatoria de los precios unitarios excede el precio total, la oferta se comparará con el mayor precio.
- 🔴 IMPORTANTE: El oferente debe presentar los precios de cada uno de rubros solicitados que formen parte de la propuesta y / o haya sido solicitado por la Municipalidad de Nandayure en el presente cartel. De manera clara y desglosada. Queda a criterio de Municipalidad de Nandayure la adjudicación total o parcial de estos elementos.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Sanciones y multas económicas • Atraso injustificado en el inicio de la ejecución contractual: se aplicará una multa equivalente al 0,20 % por cada día natural de atraso, contado a partir de la fecha establecida para el inicio del servicio. • Incumplimiento parcial de una ruta: cuando se omitan injustificadamente comunidades, sectores o tramos que formen parte de una ruta programada, se aplicará una multa equivalente al 0,10 % por cada incumplimiento comprobado, debiendo además completarse la recolección pendiente. • Omisión total de una ruta programada: cuando una ruta no sea ejecutada en el día correspondiente por una causa imputable al contratista, se aplicará una multa equivalente al 0,25 % por cada ruta omitida, sin perjuicio de la obligación de realizar posteriormente la recolección. • Interrupción o abandono injustificado de una ruta iniciada: cuando el servicio sea suspendido durante su ejecución y el contratista no adopte las medidas de contingencia necesarias para completarlo, se aplicará una multa equivalente al 0,20 % por cada evento comprobado. • Incumplimiento en la sustitución de una unidad: cuando una unidad quede fuera de operación y el contratista no incorpore oportunamente la unidad de respaldo o las medidas previstas en el Plan de Contingencia, se aplicará una multa equivalente al 0,15 % por cada incumplimiento. • Utilización de unidades no autorizadas o que incumplan las condiciones técnicas exigidas: se aplicará una multa equivalente al 0,20 % por cada evento comprobado, sin perjuicio de que la Municipalidad ordene el retiro inmediato de la unidad cuando exista riesgo para la seguridad, el ambiente o la continuidad del servicio. • Derrame de lixiviados, residuos, aceites o combustibles: cuando se produzcan derrames imputables al contratista durante la prestación del servicio, se aplicará una multa equivalente al 0,25 % por cada evento comprobado, además de la obligación de realizar inmediatamente las labores de limpieza, recolección, corrección o remediación correspondientes. • Incumplimiento del sistema GPS: cuando una unidad preste el servicio sin mantener activo o disponible el sistema GPS requerido, se aplicará una multa equivalente al 0,05 % por cada unidad y evento comprobado, salvo que exista una falla técnica debidamente acreditada y se suministre un mecanismo alternativo que permita comprobar el recorrido efectuado. • Incumplimiento en la presentación de bitácoras, informes o información requerida: cuando el contratista no presente dentro del plazo correspondiente la documentación exigida para fiscalizar el servicio, se aplicará una multa equivalente al 0,05 % por cada incumplimiento, una vez vencido el plazo otorgado para su presentación. • Personal insuficiente o incumplimiento de medidas de seguridad y protección: cuando se determine que el contratista presta el servicio con personal insuficiente o sin los uniformes, identificación o equipo de protección personal exigidos, se aplicará una multa equivalente al 0,05 % por cada evento comprobado, sin perjuicio de requerirse su corrección inmediata. • Recolección o transporte de residuos ajenos al servicio municipal: cuando durante una ruta contratada se compruebe la recolección o transporte de residuos provenientes de terceros que no formen parte del servicio municipal autorizado, se aplicará una multa equivalente al 0,30 % por cada evento comprobado. • Utilización de vehículos con documentación obligatoria vencida: cuando se utilice una unidad con inspección técnica vehicular, derecho de circulación, seguro u otra documentación obligatoria vencida, se aplicará una multa equivalente al 0,30 % por cada evento, debiendo retirarse inmediatamente la unidad hasta que se regularice su situación. • Entorpecimiento de las labores de fiscalización: cuando el contratista, sus representantes o trabajadores obstaculicen injustificadamente inspecciones, acceso a registros de GPS, bitácoras, vehículos u otra información requerida por la Municipalidad, se aplicará una multa equivalente al 0,15 % por cada evento comprobado. • Deficiencias sanitarias o de limpieza de las unidades: cuando una unidad preste el servicio en condiciones deficientes de limpieza, con acumulaciones injustificadas de residuos, malos olores derivados de falta de aseo u otras condiciones contrarias al pliego, se aplicará una multa equivalente al 0,05 % por cada evento comprobado. • Incumplimiento reiterado: cuando un mismo incumplimiento previamente prevenido y sancionado vuelva a producirse dentro de la ejecución contractual, la multa correspondiente podrá aplicarse nuevamente por cada nuevo evento, sin perjuicio de que la reiteración sea considerada por la Administración para determinar la existencia de un incumplimiento grave y adoptar las demás medidas contractuales que correspondan.
Cláusula penal. Con fundamento en las disposiciones aplicables de la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento, el presente pliego de condiciones y demás normativa vigente, el contratista estará sujeto al régimen de multas y sanciones establecido en esta cláusula cuando incurra, por causas que le sean imputables, en incumplimientos de las obligaciones contractuales. Las multas tendrán como finalidad garantizar el cumplimiento oportuno, continuo, eficiente, seguro y adecuado del servicio contratado, así como compensar los efectos derivados de incumplimientos que afecten la correcta prestación del servicio. La aplicación de una multa requerirá que el incumplimiento haya sido debidamente constatado y documentado por la Administración y que se garantice al contratista el ejercicio de su derecho de defensa y el debido proceso conforme al ordenamiento jurídico aplicable. Salvo disposición expresa en contrario, los porcentajes establecidos en esta cláusula se calcularán sobre el monto total adjudicado del contrato, entendido como el monto contractual correspondiente al período objeto de la contratación. La aplicación de una multa no exime al contratista de la obligación de corregir inmediatamente el incumplimiento ni de ejecutar las prestaciones que hayan quedado pendientes. Cuando un mismo hecho pueda dar lugar a diferentes consecuencias contractuales, la Administración deberá evitar una doble sanción por el mismo hecho generador, sin perjuicio de las medidas necesarias para garantizar la continuidad, seguridad y correcta prestación del servicio. 2. Atraso injustificado en el inicio de la ejecución contractual Cuando el contratista incurra en atraso injustificado en el inicio de la ejecución del servicio respecto de la fecha establecida contractualmente, se aplicará una multa equivalente al 0,20 % por cada día natural de atraso, contado a partir del día siguiente a la fecha establecida para el inicio de la ejecución contractual y hasta el efectivo inicio del servicio. La aplicación de esta multa será independiente de la obligación del contratista de iniciar y ejecutar inmediatamente el servicio. No se aplicará la multa cuando el atraso obedezca a causas no imputables al contratista debidamente acreditadas y reconocidas por la Administración. 3. Incumplimiento parcial de una ruta Cuando el contratista omita injustificadamente comunidades, sectores, barrios, tramos o puntos que formen parte de una ruta programada y que deban ser atendidos en la jornada correspondiente, se aplicará una multa equivalente al 0,10 % por cada incumplimiento comprobado. El contratista estará obligado, además, a realizar la recolección pendiente en el menor plazo posible y conforme a las instrucciones de la Administración, sin que ello genere un pago adicional cuando la omisión sea imputable al contratista. 4. Omisión total de una ruta programada Cuando una ruta programada no sea ejecutada en el día correspondiente por una causa imputable al contratista, se aplicará una multa equivalente al 0,25 % por cada ruta omitida. La aplicación de la multa no libera al contratista de su obligación de efectuar posteriormente la recolección correspondiente, debiendo coordinar con la Administración la fecha y condiciones para su ejecución. 5. Interrupción o abandono injustificado de una ruta iniciada Cuando una ruta haya sido iniciada y el servicio sea suspendido o abandonado injustificadamente antes de su finalización, sin que el contratista adopte las medidas de contingencia necesarias para completar la ruta, se aplicará una multa equivalente al 0,20 % por cada evento comprobado. El contratista deberá completar la ruta pendiente y adoptar las medidas necesarias para evitar afectaciones a la continuidad del servicio. 6. Incumplimiento en la sustitución de una unidad Cuando una unidad destinada a la prestación del servicio quede fuera de operación y el contratista no incorpore oportunamente la unidad de respaldo o las medidas de contingencia previstas en el Plan de Contingencia, se aplicará una multa equivalente al 0,15 % por cada incumplimiento comprobado. El contratista deberá adoptar inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. 7. Utilización de unidades no autorizadas o que incumplan las condiciones técnicas Cuando se compruebe la utilización de vehículos o unidades que no hayan sido autorizados cuando dicha autorización resulte exigible, o que incumplan las condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, se aplicará una multa equivalente al 0,20 % por cada evento comprobado. Sin perjuicio de la multa, la Municipalidad podrá ordenar el retiro inmediato de la unidad cuando su utilización represente un riesgo para la seguridad de las personas, el ambiente, la salud pública o la continuidad del servicio. 8. Derrame de lixiviados, residuos, aceites o combustibles Cuando durante la prestación del servicio se produzcan derrames de lixiviados, residuos, aceites, combustibles u otras sustancias imputables al contratista, se aplicará una multa equivalente al 0,25 % por cada evento comprobado. El contratista estará obligado a ejecutar inmediatamente, y por su propia cuenta, las labores de limpieza, recolección, disposición, corrección o remediación que resulten necesarias, de conformidad con la naturaleza del evento y las instrucciones de la Administración. La aplicación de la multa no limita las responsabilidades ambientales, civiles, administrativas o de cualquier otra naturaleza que pudieran derivarse del hecho. 9. Incumplimiento del sistema GPS Cuando una unidad preste el servicio sin mantener activo, operativo o disponible el sistema GPS requerido, se aplicará una multa equivalente al 0,05 % por cada unidad y evento comprobado. No se aplicará la multa cuando el contratista demuestre que se produjo una falla técnica no imputable a este, siempre que haya comunicado oportunamente la situación a la Administración y haya suministrado un mecanismo alternativo que permita verificar razonablemente el recorrido efectuado. La utilización de mecanismos alternativos de comprobación deberá ser autorizada o aceptada por la Administración cuando corresponda. 10. Incumplimiento en la presentación de bitácoras, informes o información requerida Cuando el contratista no presente dentro del plazo correspondiente las bitácoras, informes, registros, respaldos o cualquier otra información requerida contractualmente para efectos de fiscalización, se aplicará una multa equivalente al 0,05 % por cada incumplimiento, una vez vencido el plazo otorgado para su presentación. La aplicación de la multa no exime al contratista de presentar la documentación requerida. 11. Personal insuficiente o incumplimiento de medidas de seguridad y protección Cuando se determine que el contratista presta el servicio con personal insuficiente para cumplir las condiciones establecidas en el pliego, o que el personal incumple las obligaciones relativas a uniformes, identificación, equipo de protección personal u otras medidas de seguridad exigidas, se aplicará una multa equivalente al 0,05 % por cada evento comprobado. El contratista deberá corregir inmediatamente la situación y garantizar que el personal asignado cuente con las condiciones necesarias para ejecutar el servicio de manera segura y adecuada. 12. Recolección o transporte de residuos ajenos al servicio municipal Cuando durante la ejecución de una ruta contratada se compruebe que el contratista realiza la recolección o transporte de residuos provenientes de terceros que no formen parte del servicio municipal autorizado, se aplicará una multa equivalente al 0,30 % por cada evento comprobado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran derivarse de la naturaleza de los residuos transportados o de las disposiciones legales y ambientales aplicables. 13. Utilización de vehículos con documentación obligatoria vencida Cuando se compruebe la utilización de una unidad que carezca de documentación obligatoria vigente, incluyendo, cuando corresponda, inspección técnica vehicular, derecho de circulación, seguros o cualquier otra documentación legalmente exigible, se aplicará una multa equivalente al 0,30 % por cada evento comprobado. La Administración podrá ordenar el retiro inmediato de la unidad del servicio hasta que el contratista demuestre la regularización de la situación. La medida anterior se aplicará sin perjuicio de las demás consecuencias que puedan derivarse conforme al ordenamiento jurídico. 14. Entorpecimiento de las labores de fiscalización Cuando el contratista, sus representantes, trabajadores o dependientes obstaculicen injustificadamente las labores de fiscalización de la Municipalidad, incluyendo el acceso a vehículos, registros GPS, bitácoras, informes, documentación u otra información relacionada con la ejecución contractual, se aplicará una multa equivalente al 0,15 % por cada evento comprobado. El contratista deberá brindar todas las facilidades razonablemente necesarias para que la Administración pueda ejercer sus funciones de control y fiscalización. 15. Deficiencias sanitarias o de limpieza de las unidades Cuando una unidad preste el servicio en condiciones deficientes de limpieza, higiene o mantenimiento, incluyendo acumulaciones injustificadas de residuos, malos olores derivados de falta de aseo u otras condiciones contrarias a las disposiciones establecidas en el pliego de condiciones, se aplicará una multa equivalente al 0,05 % por cada evento comprobado. La Administración podrá requerir la corrección inmediata de las condiciones detectadas. 16. Incumplimiento reiterado Cuando un mismo incumplimiento previamente prevenido y sancionado vuelva a producirse durante la ejecución contractual, la multa correspondiente podrá aplicarse nuevamente por cada nuevo evento comprobado. La reiteración de incumplimientos será considerada por la Administración para determinar, de conformidad con la normativa aplicable, si se configura un incumplimiento grave que pueda dar lugar a otras medidas contractuales, incluyendo las que correspondan respecto de la continuidad o terminación del contrato. La reincidencia no podrá utilizarse para imponer una sanción distinta o adicional por un mismo hecho ya sancionado, sino para valorar la conducta contractual posterior del contratista y la eventual gravedad o reiteración de los incumplimientos. 17. Procedimiento para la aplicación de las multas La aplicación de las multas deberá observar el procedimiento establecido en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa aplicable. Cuando la Administración constate un eventual incumplimiento susceptible de multa, deberá documentar, como mínimo: a) Fecha y hora del evento. b) Identificación del vehículo, ruta, jornada o actividad involucrada, cuando corresponda. c) Descripción clara del incumplimiento. d) Evidencia disponible que permita acreditar el hecho. e) Identificación de las obligaciones contractuales incumplidas. f) Monto de la multa propuesta conforme al porcentaje aplicable. g) Las demás circunstancias relevantes para la valoración del incumplimiento. La Administración comunicará al contratista el incumplimiento y le otorgará la oportunidad de presentar las alegaciones y pruebas que estime pertinentes, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido. La multa solamente podrá hacerse efectiva una vez cumplidas las actuaciones y garantías procedimentales correspondientes. 18. Acumulación de multas Cuando durante un mismo período se produzcan incumplimientos diferentes y autónomos, podrán aplicarse las multas correspondientes a cada hecho, siempre que exista una causa independiente para cada una y no se produzca una doble sanción por el mismo hecho generador. La acumulación de multas deberá respetar en todo momento los límites y condiciones establecidos por la normativa vigente. 19. Obligación de corregir el incumplimiento La imposición de una multa no sustituye la obligación del contratista de corregir el incumplimiento. Cuando la naturaleza del incumplimiento lo permita, la Administración podrá ordenar la corrección inmediata, la reposición del servicio, la ejecución de la ruta pendiente, la sustitución de la unidad, la limpieza del área afectada, la presentación de documentación o cualquier otra medida necesaria para garantizar la correcta ejecución contractual. 20. Responsabilidad por daños Las multas previstas en esta cláusula se aplicarán sin perjuicio de la obligación del contratista de responder por los daños y perjuicios que, cuando corresponda legalmente, se ocasionen a la Municipalidad, terceros, bienes públicos, ambiente o usuarios como consecuencia de incumplimientos imputables al contratista. 21. Aplicación de otras medidas contractuales La aplicación de una multa no impedirá que la Administración adopte las demás medidas contractuales o legales que correspondan cuando la naturaleza, gravedad o reiteración del incumplimiento así lo justifique. Cuando un incumplimiento pueda constituir una causal de resolución, rescisión, ejecución de garantía o cualquier otra consecuencia prevista en el ordenamiento jurídico, la Administración procederá conforme al procedimiento legal correspondiente. 22. Principio de proporcionalidad La Administración deberá aplicar las multas atendiendo a la naturaleza del incumplimiento, su gravedad, afectación al servicio, reiteración, consecuencias producidas y demás circunstancias relevantes, dentro de los parámetros previamente establecidos y de conformidad con la normativa vigente. La aplicación de las multas deberá respetar los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, debido proceso y derecho de defensa.
Documentos del cartel8
- Decisión inicialPDF · 1,5 MB
- Anexo Pliego condicionesPDF · 225 KB
- Contenido presupuestarioPDF · 164 KB
- Estimación rutasPDF · 502 KB
- Exención IVAPDF · 225 KB
- Directriz haciendaPDF · 471 KB
- Alerta fraudePDF · 225 KB
- Pliego de condicionesPDF · 4,5 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Kenneth Murillo Segura
Gestión Ambiental
Marlen Moreno
Departamento Legal
Yicxa Fajardo de la o
Departamento de Tesorería
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 29/09/2026 03:30. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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