2026XE-000160-0001101142 · SICOP 20260802771
Imipramina 10 mg, código 1-10-29-0940
Caja Costarricense de Seguro Social
Caja Costarricense de Seguro Social está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡36,5 millones. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 08/10/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡36,5 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó24/09/2026 15:50 · hace 17 días
- Límite para 06/10/2026 23:59 · hace 5 días
- Límite para 06/10/2026 23:59 · hace 5 días
- Cierre de ofertas08/10/2026 08:59 · hace 3 días
- de ofertas08/10/2026 09:00 · hace 3 días
Nota de la institución. Estimado proveedor, se le recuerda utilizar correctamente los distintos módulos del SICOP, según los distintos actos a los cuales se tiene en una etapa específica. Cabe destacar, que tanto para las aclaraciones al Pliego de Condiciones como para los recursos de objeción, los potenciales oferentes cuentan con las respectivas herramientas y medios para su presentación, a saber, los siguientes manuales: P-PS-098-06-2014, Manual para presentar aclaraciones y P-PS-097-06-2014, Manual presentar recursos de objeción. Dichos manuales están disponibles en la página principal del SICOP y son de acceso libre para cualquier oferente que así lo requiera. Esta Administración se verá obligada a rechazar modificaciones al Pliego de Condiciones mediante módulos que no están precisados para dicho trámite.
Contexto
- Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó ₡102 517,7 millones en 3 843 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Imipramina Clorhidrato de 10 Mg Tableta Recubierta4 500 000 c/u · ₡36 450 000,004 500 000 c/u₡36 450 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡31,0 millones – ₡36,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 94 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,94 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 16 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días naturales
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 94 % · Acciones afirmativas en materia de integridad, ética y prevención del soborno 6 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 94 | Acciones afirmativas en materia de integridad, ética y prevención del sobornomáx. 6 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Panamedical de Costa Rica | 94 | 6 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Segun Pliego de Condiciones.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Segun Pliego de Condiciones.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Consideraciones de orden general
Con la oferta se debe presentar y/o indicar lo siguiente:
- Cuando se trate de una oferta del exterior, el formulario de oferta SICOP, debe ser completado con toda la información de la propuesta a nombre de la firma extranjera; quien será la oferente ante la administración, y adjuntará en los anexos los documentos del representante en el país.
- De acuerdo con el oficio DFE-AFEC-0594-2026, En la Ficha Técnica de este medicamento se identifica (una única presentación farmacéutica. Unidad de medida CN)
- De conformidad con lo regulado en los artículos 15 de la Ley General de Contratación Pública y 30 de su Reglamento, en caso de presentar o facilitar documentación considerada como “confidencial”, se deberá aportar justificación de los motivos y su sustento jurídico para mantener la documentación confidencial.
- Presentar el permiso sanitario de funcionamiento de la actividad comercial, vigente.
- Patente comercial. vigencia deberá ser presentada en la etapa de ejecución contractual.
- De conformidad con el artículo 42 de la Ley de General de Contratación Pública y el artículo 102 de su Reglamento, así como el artículo 15 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, todo oferente deberá presentar la siguiente estructura, tanto para productos y/o servicios de producción nacional como aquellos productos y/o servicios importados y aplica para moneda nacional o extranjera, tanto en valores absolutos como porcentuales. Adicionalmente debe indicar la moneda origen de los costos por elemento del costo (rubro) tal y como se indica a continuación:
|
Elemento o Componente del costo |
Valor Absoluto |
Valor porcentual |
Moneda origen del costo |
|
Mano de obra directa |
0,00 |
00,00% |
|
|
Mano de obra indirecta |
0,00 |
00,00% |
|
|
Insumos directos |
0,00 |
00,00% |
|
|
Insumos indirectos |
0,00 |
00,00% |
|
|
Subcontrataciones |
0,00 |
00,00% |
(*) |
|
Imprevistos |
0,00 |
00,00% |
n/a |
|
Utilidad |
0,00 |
00,00% |
n/a |
|
Total: |
0,00 |
100.00% |
n/a |
(*) Indicar cuando corresponda
Notas:
1.La suma de los valores absolutos y porcentuales deberá corresponder al precio total ofertado y totalizar 100,00 %, utilizando dos decimales.
- El oferente deberá incluir dentro de la estructura todos los costos directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución del objeto contractual.
- No podrán incorporarse componentes distintos de los establecidos en la presente estructura. Cuando existan otros costos asociados a la oferta, estos deberán incorporarse dentro del componente que corresponda según su naturaleza.
- En el caso de bienes importados, el Valor en Aduanas, entendido como el costo del producto, seguro, flete internacional y demás conceptos que lo integran conforme a la normativa aduanera aplicable, deberá incorporarse dentro del componente que corresponda según su naturaleza.
- El oferente para efectos de realizar la descomposición del precio puede utilizar las definiciones del artículo 4 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (RRRP) dentro de las que destacan las siguientes:
- Mano de Obra Directa: Son las cargas laborales directamente involucrada en la transformación de materia prima en un producto terminado o bien que estén estrictamente relacionados con la prestación del servicio.
- Mano de Obra Indirecta: son las cargas laborales del personal que no trabaja directamente relacionado con la producción o la prestación del servicio, sino que realizan tareas de apoyo, administrativas o de gestión.
- Insumos directos: son todos los componentes o materiales que se pueden identificar plenamente con el producto o servicio y transforman parte intrínseca de éste.
- Insumos indirectos: son componentes o materiales que se consumen durante el proceso de producción o prestación del servicio, pero no forman parte del producto final y se deben asignar a través de método de costeo.
- Subcontrataciones: son los costos de los servicios, trabajos y obras que una empresa contrata a terceros para ejecutar una parte de su bien o servicio principal.
- Imprevistos: monto destinado a cubrir gastos inesperados que surgen durante la ejecución del contrato, de forma tal que pueda mitigar riesgos y asegurar que pueda afrontarlos sin poner en peligro la entrega del bien o servicio.
- País de origen del costo: corresponde al país, en donde el oferente proyecta comprar o adquirir un bien o servicio.
- Unidad monetaria: Es la moneda de circulación oficial establecida en el ordenamiento jurídico de determinado país, que es utilizada como unidad de valor y que se usa para la compra o adquisición de insumos, bienes o servicios por parte de las instituciones, empresas y personas
Regla especial para contrataciones de medicamentos e insumos médicos
De conformidad con la Circular GL-DABS-1718-2025, de fecha 18 de septiembre de 2025, en las contrataciones de medicamentos e insumos médicos no será aplicable el componente "Imprevistos" dentro de la estructura del precio, en virtud de:
a) La previsibilidad y estandarización del objeto contractual.
b) La existencia de mecanismos normativos para el mantenimiento del equilibrio económico mediante revisión de precios.
c)La aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y uso racional de los recursos públicos.
d)El respaldo normativo y jurisprudencial que sustenta dicha exclusión.
En consecuencia, el oferente deberá consignar un valor absoluto de cero (0,00) y un valor porcentual de cero por ciento (0,00 %) en el componente "Imprevistos", distribuyendo los demás costos entre los componentes que correspondan según su naturaleza. La omisión de este requisito o la asignación de un porcentaje distinto de cero exclusivamente para las contrataciones de medicamentos e insumos médicos podrá dar lugar a la aplicación de las reglas de exclusión previstas en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, según corresponda.
b) MANTENIMIENTO EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LAS CONTRATACIONES
El mantenimiento del equilibrio económico de la presente contratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP), los artículos 107 y 109 de su Reglamento (RLGCP), el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (RRRP), así como por la jurisprudencia aplicable de la Sala Constitucional.
c) Revisión de precios
Las revisiones de precios aplicarán, según lo establecido en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (RRRP), cuando exista correspondencia y concordancia entre la moneda ofertada y las monedas origen de los costos por elemento del costo (RUBRO), el oferente además del desglose de la estructura del precio deberá presentar la información que se detalla a continuación, la cual será utilizada para la eventual aplicación de revisiones de precios:
a) Índices y fuentes de información
El oferente deberá identificar, para cada uno de los componentes de la estructura del precio que resulte susceptible de variación, el índice oficial de precios que utilizará para sustentar una eventual revisión de precios, según lo indicado en los artículos del 8 al 14 del RRRP. Los índices de precios seleccionados deberán guardar relación directa con el costo que representan y ser concordantes con la moneda en que se presentó la oferta.
Cuando la oferta se presente en moneda nacional, el oferente deberá indicar para cada índice:
- Nombre, nivel, código u otra referencia que permita su identificación.
- Ente público competente que lo publica.
- Enlace al sitio web oficial donde pueda verificarse la información.
Cuando la oferta se presente en moneda extranjera, el oferente deberá indicar:
- País de origen de los costos.
- Unidad monetaria correspondiente.
- Nombre, nivel, código u otra referencia que identifique el índice oficial.
- Periodicidad de publicación del índice.
- Ente competente que lo publica.
- Enlace al sitio web oficial donde pueda verificarse la información (ruta completa que conduzca a los valores).
b) Declaración jurada
La información indicada en el apartado anterior deberá incorporarse en la oferta mediante una declaración jurada, en la cual el oferente manifieste, bajo su responsabilidad, la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, cuando resulte aplicable.
Cuando la documentación o la información de respaldo se encuentre en un idioma distinto al español, el oferente deberá aportar una traducción libre, bajo su responsabilidad, con el único propósito de facilitar la verificación de la información presentada por parte de la Administración.
c) No objeción a la pertinencia de los índices de precios:
La información presentada por el adjudicatario será remitida a la Subárea Contabilidad de Costos Industriales, con el fin de valorar la “no objeción” a la pertinencia de los índices de precios (siempre que exista correspondencia y concordancia entre la moneda ofertada y la moneda origen de los costos por elemento de costo -rubro-), dicho procedimiento se realizará una vez que el acto de adjudicación haya adquirido firmeza, mediante la solicitud de información que la Administración gestione por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), no pudiendo notificarse el inicio de ejecución contractual sin contar con el presente requisito.
La presentación de los índices de precios como parte de la oferta no implica su aprobación automática, sino que constituye un requisito para que la Administración pueda efectuar la validación técnica correspondiente.
d) Reclamo Administrativo
De conformidad con el artículo 3 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios El mantenimiento del equilibrio económico de la contratación se aplicará por la vía del reclamo administrativo, cuando NO exista correspondencia y concordancia entre la moneda ofertada y las monedas origen de los costos por elemento del costo (RUBRO). No pudiendo alegar variaciones sobrevinientes en los costos directos e indirectos, por el tipo de cambio de la moneda ofertada con relación al colón como unidad monetaria de Costa Rica.
Así mismo según lo establecido en el artículo 13 del RRRP, en caso de que por motivos atribuibles al contratista la Administración no emita la “NO objeción” a la pertinencia de los índices de precios, ello impedirá la aplicación de revisiones de precios regulados en el RRRP. En consecuencia, el contratista podrá recurrir al reclamo administrativo para garantizar el equilibrio económico.
e) Método analítico documental
Según lo establecido en el artículo 14 del RRRP, cuando un oferente manifieste que no existe un índice de precios específico oficial o similar que represente las variaciones de un determinado costo directo, deberá advertirlo así desde su oferta y podrá proponer como índice general el índice de precios al consumidor (IPC) del país de origen del costo; sin embargo cuando tampoco exista el IPC, podrá aplicar el método analítico documental de conformidad con lo regulado en los artículos del 58 al 60 del RRRP.
- DECLARACIÓN JURADA DE LOS BENEFICIARIOS FINALES Y NATURALEZA Y PROPIEDAD DE LAS ACCIONES (Sea persona física o jurídica), según art. 32, inciso c), punto v.i. del RLGCP y debe estar registrada en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, SICOP.
- DECLARACIÓN JURADA CONFORME A LO REGULADO EN EL ART. 29 DE LA LGCP (LEY N° 9986), actualizada y debidamente registrada en el SICOP.
- Para la presente compra rigen las Condiciones Generales para la Contratación Pública en la C.C.S.S.” Ver condiciones y declaraciones para la completez de su oferta.
- Indicar los empaques del producto de acuerdo con la ficha técnica, además del código de barras y las cantidades de acuerdo con ficha código de barras y ficha de empaque.
- REGISTRO SANITARIO Adjuntar copia del Registro Sanitario de Medicamento vigente durante todo el proceso de contratación y su ejecución contractual, desde la presentación de la oferta hasta su entrega total. Es responsabilidad del oferente adjudicado realizar los trámites de renovación del Registro Sanitario del medicamento previo a su fecha de vencimiento. El Registro Sanitario debe coincidir con lo ofertado. En caso de no coincidir adjuntar a su vez la ampliación del Registro Sanitario.
- La Administración, se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de esta compra.
- La garantía de cumplimiento que se debe rendir para esta contratación corresponde al 10% del monto total referencial adjudicado.
Según Condiciones Generales para la Contratación Pública en la C.C.S.S: “4.1. Rendir Garantía de Cumplimiento: Aplicable en los tipos de procedimiento y porcentajes señalados en la Ley N.º 9986 y su Reglamento vigente, también en los modelos de compra dinámicos, o de cuantía inestimable podrá señalarse en el pliego de condiciones del procedimiento un monto fijo de garantía, adecuado al objeto de la contratación; dejándose para ello constancia en las bases de la contratación de los motivos de dicha decisión. En todo procedimiento de compra el adjudicatario rendirá la garantía por el plazo de cuatro meses adicionales a la fecha probable de entrega. Deberá encontrarse vigente para el momento procesal de la formalización contractual y durante el plazo que se estipule en las bases de la contratación, en los términos expuestos en la normativa que regula la materia.”
- De acuerdo con el oficio GL-DABS-0708-2023 de fecha 11 de mayo 2023, señor oferente favor tomar en cuenta lo siguiente: “Una vez iniciada la fase de ejecución de los contratos es obligación del contratista utilizar los formularios establecidos en el Sistema único de compras públicas SICOP durante toda la fase de ejecución contractual. La asignación de citas para entrega, recepción de consultas y otras gestiones, está sujeta a la comunicación que se realice por esta vía como UNICO medio autorizado para la tramitación de actos relacionadas con esta etapa”.
- Es obligación de los contratistas cumplir a cabalidad con las característica requeridas del bien contratado, por lo que, en caso de solicitar a la administración la exención de algún requisito, tales como variaciones en los meses de caducidad, cambio en requisitos de embalajes, empaques y necesidad de otros insumos para el consumo de los productos, entre otros, deberá comprometerse a reponer el producto en caso de materializarse riesgos asociados a dicho exención así como aportar y/o reponer los accesorios y/o bienes adicionales que se requieran para el consumo del mismo o en su defecto, reconocer los costos adicionales en los que incurra la institución.
17.CLÁUSULA DE DESEMPATE
Procedimiento en caso de empate en puntuación de ofertas: En caso de empate, se convocará a los oferentes cuyas propuestas hayan obtenido la misma puntuación a un sorteo público, el cual se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP). No obstante, la unidad solicitante podrá establecer previamente alguna otra variable de desempate, en cuyo caso se aplicará en primera instancia dicha cláusula.
- Cualquier cambio en la representación legal de una persona jurídica, previa suscripción contractual deberá acompañarse de una personería que acredite la respectiva facultad.
- Según documento denominado: Guía para la implementación de acciones afirmativas en materia de integridad, ética y prevención del soborno en los procedimientos de contratación gestionados por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, para optar por el puntaje del 6%, además de la presentación de los documentos y requisitos mínimos exigidos, el oferente deberá aportar la declaración jurada que se indica en el Anexo 2 (…)” de la Guía que se adjunta al Pliego de Condiciones.
- Lugar de entrega y modalidad logística: La entrega de los bienes objeto de contratación se efectuará bajo condiciones INCOTERM DDP (Delivered Duty Paid), en el lugar que determine la Administración en la orden de pedido o en los protocolos de ejecución contractual.
La Administración podrá, según sus necesidades operativas, requerir la entrega de los productos en cualquiera de los siguientes centros logísticos institucionales:
a) Centro de Distribución Central (San Francisco de Dos Ríos);
b) Centro de Distribución Especializado Frigorífico (La Uruca);
c) Centro de Distribución Regional (Puntarenas).
La determinación del punto de entrega no constituye una modificación de las condiciones contractuales, sino el ejercicio de una facultad administrativa orientada a la eficiencia logística y al adecuado funcionamiento de la cadena de abastecimiento institucional.
En caso de que la Administración disponga entregas en sedes distintas al Centro de Distribución Central, se aplicarán los protocolos técnicos y administrativos específicos que regulen la recepción, muestreo, análisis y liberación de productos, los cuales serán definidos con el contratista. El oferente deberá considerar cualquiera de los puntos de entrega señalados, de forma que se garantice el cumplimiento integral de las condiciones pactadas.
Gestión obligatoria de solicitud de entrega, programación de cita y requisitos previos para la recepción de bienes: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, y el artículo 25 de su Reglamento, el adjudicatario deberá gestionar obligatoriamente la solicitud de entrega de los bienes objeto del contrato a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), previo a solicitar cualquier cita de entrega ante el Área de Almacenamiento y Distribución (ALDI) de la Caja Costarricense de Seguro Social. Como condición indispensable para la asignación de cita en la agenda del ALDI, el adjudicatario deberá aportar el “número de entrega” generado por el SICOP, el cual constituye requisito habilitante para la recepción física de los bienes. No se tramitarán solicitudes de cita ni se recibirán bienes cuya gestión no haya sido previamente registrada en dicho sistema. Según Oficio GL-DABS-0045-2026, del 09 de enero de 2026 y Circular DABS-AABS-0022-2026, de fecha 13 de enero de 2026. Tratándose de medicamentos, el Contratista deberá, será responsable de planificar, gestionar y suministrar oportunamente las sustancias o materiales de referencia requeridos para la verificación del control de calidad de los medicamentos entregados a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), conforme al método analítico aplicable. Estos materiales podrán incluir, entre otros, estándares del principio activo, compuestos relacionados, estándares internos, materiales para adecuación del sistema, impurezas, placebo u otros que resulten necesarios para demostrar la aptitud del método analítico. Antes de programar cada entrega del medicamento en el ALDI, deberá iniciar la gestión solicitando al LNCM, al correo sr_lncm@ccss.sa.cr , la Confirmación de Existencias de Sustancias de Referencia con un mínimo de quince (15) días naturales de antelación a la fecha prevista de entrega, adjuntando información completa, correcta y verificable como mínimo: código institucional del medicamento, principio activo, orden de compra, número de procedimiento SICOP, registro sanitario, fabricante, período y número de entrega, proveedor, fecha de programación, condición de precalificación y metodología de análisis; y si no es precalificado, la metodología del fabricante conforme a la Ficha Técnica Institucional (para este trámite puede solicitar el formulario a completar en la direcciónsr_lncm@ccss.sa.cr) La solicitud deberá contener la información técnica y administrativa necesaria para identificar el producto y el método analítico aplicable. Las solicitudes incompletas o inconsistentes no serán tramitadas, siendo responsabilidad exclusiva del contratista cualquier atraso que se derive de dicha situación. El LNCM emitirá respuesta mediante SICOP en un plazo máximo de cinco (5) días naturales. El contratista deberá entregar las sustancias de referencia requeridas en el LNCM a más tardar cinco (5) días naturales antes de la entrega del medicamento en el ALDI, garantizando su adecuada conservación, cantidad suficiente para el análisis de los lotes correspondientes, certificado de análisis vigente con trazabilidad al patrón primario cuando aplique y una vigencia mínima de un (1) año. La cantidad de material de referencia deberá determinarse considerando el método de análisis aplicable, la cantidad de lotes a analizar y las condiciones técnicas del procedimiento analítico. Cuando se entreguen materiales para más de una entrega, deberán presentarse subdivididos en envases de un solo uso. En caso de requerirse soluciones volumétricas, el contratista deberá aportar los estándares trazables o las soluciones estandarizadas con la trazabilidad correspondiente. La gestión logística, control, seguimiento y trazabilidad de las sustancias de referencia será responsabilidad exclusiva del contratista, sin que dichas gestiones puedan afectar el proceso de control de calidad ni los plazos contractuales de entrega. El documento de confirmación emitido por el LNCM debe ser incorporado por el contratista en la “solicitud de entrega” en SICOP, junto con todos los documentos requeridos para su gestión, hecho lo anterior deberá solicitar cita en el ALDI, toda vez que las sustancias o materiales de referencia requeridos para la verificación del control de calidad de los medicamentos, así como los documentos de referencia, son indispensables para disponer de los productos en tiempo y forma.”. Según Circular DABS-AABS-0350-2026, de fecha 17 de marzo de 2026.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No Aplica
Cláusula penal. Ver documento adjunto al pliego de condiciones.
Documentos del cartel1
- 2.Documentos del Pliego de condicionesZIP · 3 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Anyeli Campos Pérez
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios
Virgilio Solano Ureña
Encargado del concurso · 1142 Área de Adquisioones de Bienes y Servicios -
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 08:05. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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