2026LD-000004-0014200001 · SICOP 20260802784
Compra de vehículo tipo pick up doble cabina 4X4
Sistema Nacional de Educación Musical
Sistema Nacional de Educación Musical publicó esta compra con un presupuesto de ₡15,5 millones, pero terminó sin adjudicar. Se abrió el 03/09/2026.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡15,5 millones
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó25/08/2026 13:45 · hace 47 días
- Límite para 27/08/2026 00:01 · hace 45 días
- Límite para 27/08/2026 23:59 · hace 45 días
- Cierre de ofertas02/09/2026 23:59 · hace 39 días
- de ofertas03/09/2026 08:00 · hace 38 días
- (plazo máximo)≈ 17/09/2026 · hace 24 días
2 recibidas, 2 respondidas.
Nota de la institución. En caso de recibirse solicitudes de aclaración respecto del contenido del presente pliego de condiciones, estas serán remitidas al área técnica competente para que emita la respuesta correspondiente. La presentación de la oferta implica la manifestación expresa e inequívoca de la voluntad del oferente de contratar, con pleno sometimiento a las condiciones establecidas en el presente pliego, así como al ordenamiento jurídico y reglamentario aplicable.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 2,1 oferentes.69 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Sistema Nacional de Educación Musical adjudicó ₡89,0 millones en 8 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Vehículo, Tipo Pick-up con Doble Cabina, Potencia 136 Kw (185 HP), Transmisión Automática, Combustible: Diesel, Tracción Doble (4x4), 5 Pasajeros1 c/u · ₡15 515 000,001 c/u₡15 515 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡13,2 millones – ₡15,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 durante 2 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : permitido
- : sí
- : no
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 85 % · Experiencia 10 % · Criterios sociales 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Las ofertas que se presenten a concurso para ser elegibles para ser evaluadas deben tenerlos siguientes requisitos:
Estar inscritos en Sistema Integrado de Compra Públicas.
Estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social.
Estar al día con Fondo de Asignaciones Familiares.
La persona oferente debe contar con taller de servicio autorizado por la persona fabricante para brindar servicios de mantenimiento de los vehículos cotizados, y/o cualquier reparación atribuible a la garantía de los vehículos, debe presentar carta con membrete de la persona fabricante que autorice al taller(es) a realizar estas labores. El oferente deberá contar con taller autorizado por el fabricante para la atención de garantías y mantenimiento.
Es requisito de admisibilidad que los talleres de servicio técnico disponibles estén certificados por fábrica, y que brinden los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo recomendado por el fabricante, así como atender cualquier reclamo por garantía de funcionamiento en un plazo máximo de 3 días hábiles. En la oferta deberá brindarse la información de la ubicación exacta, características generales de las instalaciones, número de teléfono y contacto.
La persona oferente debe contar con una experiencia mínima de 5 años en la importación y comercialización de vehículos nuevos en Costa Rica. La experiencia mínima de 5 años es con el fin de adquirir vehículos de trayectoria reconocida en el país y que cuenten con el suficiente respaldo postventa, en aras de resguardar el interés público, además, es relevante considerar que el oferente este consolidado en ventas de esa clase de vehículos. Para verificar la experiencia deberán de aportar una certificación de la casa matriz donde se indique: Nombre del importador, marca del vehículo, antigüedad de la marca en el mercado nacional.
En cuanto a la marca y modelo que se ofrezca debe tener como mínimo 5 años de ser comercializada en el país, para lo cual deberá aportar una declaración jurada para demostrar su experiencia.
La persona adjudicataria se compromete a suplir repuestos por un plazo mínimo de 7 años a partir de la entrega del vehículo a satisfacción, y la institución se reserva el derecho de verificar la existencia de repuestos por los medios que considere pertinente. Toda reparación cubierta por garantía deberá iniciarse en un plazo máximo de 3 días hábiles desde el reporte. Las personas oferentes deben contar con repuestos en el país y contar con un sistema eficiente de importación de repuestos para suplirlos en un plazo máximo de 25 días hábiles al precio normal de lista. Teniendo disponibilidad inmediata de repuestos críticos como: filtros, pastillas, discos, amortiguadores, sensores y componentes electrónicos. La persona oferente deberá aportar una certificación del fabricante debidamente apostillado con no menos de 4 años de antigüedad o con trámite consular para demostrar su experiencia con dicha información.
La cobertura de garantía del equipo deberá ser de 3 (tres) años o 100.000 (cien mil) km, lo que ocurra primero, en condiciones normales de uso, mantenimiento y conservación, de acuerdo con lo recomendado por el fabricante. Las garantías ofrecidas inician en el momento que la unidad sea recibida satisfactoriamente por el SiNEM, la cual debe realizarse mediante declaración jurada.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
La persona oferente deberá cumplir, de manera general, con todos los requisitos legales, técnicos, administrativos y económicos establecidos en el presente pliego de condiciones, así como aportar la documentación y declaraciones requeridas para acreditar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad. Asimismo, deberá presentar su oferta de conformidad con las especificaciones y condiciones solicitadas por la Administración, mantener vigentes los requisitos exigidos durante el procedimiento y, en caso de resultar adjudicataria, cumplir fielmente con todas las obligaciones derivadas de la contratación.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
El oferente debe acatar las condiciones generales, indicar y aportar lo que corresponda en cada uno de los puntos de este pliego de condiciones.
a) Para realizar el registro de la oferta en SICOP, se deberá considerar, según cada punto, los siguientes aspectos:
a.1. Se debe presentar únicamente la oferta base, según las condiciones del presente pliego (no se aceptan ofertas alternativas); su sola presentación se entiende como la manifestación de voluntad de contratar con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, a las condiciones definidas por la Administración y además cumplir con las obligaciones de la seguridad social, lo cual deberá mantener durante la ejecución del contrato.
a.2. Con la entrega de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el pliego de condiciones y durante las diferentes etapas del procedimiento.
a.3. Los documentos no se deben incluir como “Confidenciales”, ya que únicamente aplica cuando se trata de estados financieros. Toda información adjunta a la oferta deberá ser pública; a menos que la parte interesada considere que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico, con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, salvo solicitud de la Contraloría General de República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por sus competencias, requieran a la Administración contratante la visualización de dicha información. (Art. 30 RLGCP).
a.4. Cada documento que conforma la oferta se debe adjuntar de forma individual (favor no incluir documentos agrupados).
a.5. El nombre de cada documento incluido en la oferta debe identificar claramente su contenido.
a.6. Se debe verificar que las firmas digitales que consten en los documentos sean válidas en el portal WEB de servicios financieros del Banco Central de Costa Rica.
a.7. Los documentos escaneados y firmados en físico o en manuscrito, deberán presentarse juntamente con la certificación emitida por notario público, donde se haga constar que es copia fiel y exacta de su original, de conformidad con el artículo 295 de la LGAP. No aplica en caso de que la firma corresponda a quien aprueba la oferta en SICOP.
a.8. En caso de incluir documentos emitidos en el extranjero, estos deben encontrarse apostillados o consularizados, según corresponda, de conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.
a.9. El oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.
De conformidad con el art. 49 de la ley General de Contratación Pública y el art. 133 de su Reglamento, junto con la propuesta se aportará un listado de los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar. Asimismo, se debe aportar una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.
Según el artículo 18 de la LGCP todo subcontratista debe estar inscrito en el sistema digital unificado.
De conformidad con el artículo 29 de la LGCP, todo interesado en participar como subcontratista, en cualquier procedimiento de contratación pública, deberá rendir una declaración jurada, esta deberá formar parte del Registro de Proveedores que conformará la Dirección de Contratación Pública, el cual será de acceso público y estará disponible para su consulta y verificación por parte de cualquier interesado, a través del sistema digital unificado. Para poder participar en los procedimientos de contratación pública es deber de los oferentes, contratistas y subcontratistas mantenerla actualizada. De generarse cualquier variación a los términos consignados en la declaración que consta en el registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el sistema digital unificado, a efectos de que la información sea completa, actual y fidedigna.
En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
Cada subcontratista también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el (los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. Lo anterior de conformidad con el artículo 32 del Reglamento a la ley General de Contratación Pública y artículo 5 de la Ley N° 9416 denominada “Ley para Mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, de fecha 14 de diciembre de 2016.
No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aún cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes de una oferta en consorcio.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, las obligaciones que corresponden con dicha Institución, también se extienden a terceros subcontratados por el contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. En virtud de lo anterior, en la ejecución del contrato el contratista debe velar porque la empresa o persona física subcontratada, mantenga regulada su condición con la C.C.S.S.
a.10. Se prevé la posibilidad de subsanar los defectos que contenga la oferta, bajo las reglas estipuladas en el artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 134 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, siendo que en la etapa de revisión de ofertas solo se permite un subsane por oferta, se les solicita a los oferentes presentar su oferta en el mismo orden en que está descrito el pliego de condiciones y adjuntar la prueba documental completa solicitada.
a.11. De conformidad con el artículo 134 del RLGCP, serán excluidas del concurso, las ofertas que incumplan aspectos esenciales de las bases de la contratación o que sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Si existiera atraso en la entrega del producto de acuerdo con el pliego de condiciones y de la oferta, el Contratista deberá pagar al SiNEM por concepto de cláusula penal la suma del 1% por cada día hábil del valor de la parte incumplida. El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25%. Se hará acreedor de cobro por concepto de multa la suma del 1% por cada día hábil del valor de la parte incumplida, se hará acreedor en caso de determinarse defectos en la ejecución contractual. El cobro de las multas y/o cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. Si el adjudicatario hace entrega de los bienes contratados y se detentan defectos que no son corregidos o que los mismos no tengan las características y funciones establecidas en el pliego de condiciones como mínimas, se aplicara la multa del 1% por cada día de atraso. El administrador del contrato de esta contratación no gestionará el cobro de multa y/o cláusula penal, únicamente en el caso de que el incumplimiento del Contratista obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración, debidamente comprobadas y se haya seguido lo establecido en el procedimiento. Las multas y cláusulas penales serán aplicadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 116 y 117 del Reglamento de dicha Ley, los cuales regulan la imposición de las mismas. Deben considerarse las multas que pueden imponerse en razón de recursos temerarios, según la Ley General de Contratación Pública artículo 93.
Cláusula penal. Todo lo no previsto en el presente cartel se regirá por las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Documentos del cartel1
- Pliego de CondicionesPDF · 399 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Esteban Rojas Fernandez
SERVICIOS GENERALES
Esteban Rojas Fernandez
SERVICIOS GENERALES
Esteban Rojas Fernandez
SERVICIOS GENERALES
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 29/09/2026 01:16. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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