2026LD-000011-0016500001 · SICOP 20260803003
Contratación de Servicios según demanda para Asesorías Especializadas en Arquitectura Empresarial
BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima
BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡25,0 millones y quedó en firme el 22/09/2026. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡25,0 millones
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡44 070
99,8 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 22/09/2026
- Grupo BabelNo era la más barata (3.ª de 3)₡50 850,00
Informe de recomendación de Keneth Garita Hidalgo, 16/09/2026 · adjuntos: RE06-PR02BF07 Revisión Técnica de ofertas.pdf, RE07-PR02BF07 Informe Técnico.pdf
Fechas clave
- Se publicó26/08/2026 08:29 · hace 46 días
- Límite para 27/08/2026 23:59 · hace 45 días
- Límite para 28/08/2026 23:59 · hace 44 días
- Cierre de ofertas03/09/2026 10:00 · hace 38 días
- de ofertas03/09/2026 10:00 · hace 38 días
- publicado17/09/2026 09:11 · hace 24 días
- Adjudicación 22/09/2026 12:48 · hace 19 días
Contexto
- BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima adjudicó ₡855,6 millones en 41 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios de Asesoria de Desarrollo Empresarial1 · ₡77 405,001₡77 405,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡21,3 millones – ₡25,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 94 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,94 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 420000 durante 36 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 94 % · Experiencia adicional 5 % · Consideraciones sociales 1 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 95 de 100 puntos.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,7 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 94 | Experiencia adicionalmáx. 5 | Consideraciones socialesmáx. 1 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Asesorias y Desarrollos Corporativos Adecsa | 94 | 5 | 1 | 100 |
| Consige Calidad | 84,44 | 5 | 1 | 90,44 |
| Grupo BabelGanó | 81,46 | 5 | 1 | 87,46 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica al acto final del proceso 2026LD-000011-0016500001.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
B. CONDICIONES ESPECIALES
Todas las condiciones especiales que se indican a continuación son de carácter obligatorio, se entenderán como aceptadas con el simple hecho de presentar la oferta al concurso, de acuerdo con los artículos 48 de la Ley General de Contratación Pública y 90, 123 de su Reglamento.
1. CONSUMO DE HORAS
Para el consumo de estas horas, se establece las siguientes condiciones y procedimiento a seguir:
- La Gerencia de Planeación e innovación como Administradora del contrato o a quién ésta designe solicitará mediante correo electrónico a la persona o empresa contratista la necesidad de servicio, con el fin de llevar a cabo una labor en particular. En la solicitud de servicio indicará si requiere la presencia en sitio del personal de la parte contratista, para ampliar mayores detalles, o bien si se pueden realizar las coordinaciones correspondientes de manera remota.
- La persona o empresa contratista contará con un plazo máximo de dos (2) días hábiles, para responder a la solicitud de servicio y en dicho plazo debe establecer una fecha, en común acuerdo con BN Fondos, para llevar a cabo una sesión de aclaración de alcances.
- Una vez efectuada la sesión de aclaración de alcances, la persona o empresa contratista contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la sesión de aclaraciones, para presentar un plan de trabajo y cronograma con el detalle de las actividades a ejecutar, fechas de atención, entregables claramente definidos y la cantidad de horas que se estima requerirá para la atención de la solicitud de servicio. En caso de no ser aceptado el plan de trabajo y cronograma por la persona Administradora del contrato o a quién ésta designe, la persona o empresa contratista deberá realizar los ajustes correspondientes en común acuerdo con el Administrador del contrato para su debida aprobación.
- Por un tema de interés organizacional, la persona Administradora del contrato o a quién ésta designe podrá solicitar un plazo máximo determinado para atender una solicitud de servicio, lo cual deberá ser comunicado al contratista durante la sesión de aclaración, para que la misma considere este plazo dentro del proceso de planificación del trabajo, cronograma y proyección de recursos.
- La persona o empresa contratista deberá confeccionar la propuesta del plan de trabajo y cronograma para la atención de las solicitudes de servicio, misma que deberá ser revisada y aceptada por la Gerencia de Planeación e Innovación o la persona que éste designe, todo a entera satisfacción, previo al inicio de las labores por parte de la persona o empresa contratista. En caso de no ser aceptado el cronograma o plan de trabajo por parte de la Gerencia de Planeación e Innovación o la persona que éste designe, la persona o empresa contratista deberá realizar los ajustes correspondientes en común acuerdo con el administrador del contrato o persona que éste designe para su debida aprobación.
- Si durante la ejecución de labores, la persona o empresa contratista determina que los tiempos de entrega establecidos en el plan de trabajo deben ser ajustados, debido a situaciones no previstas, la persona o empresa contratista debe solicitar a BN Fondos el ajuste respectivo brindando las justificaciones del caso. BN Fondos valorará la solicitud de ajuste y comunicará al contratista si aprueba o no el ajuste al cronograma.
- Al finalizar la atención de la solicitud de servicio, la persona o empresa contratista debe entregar un informe de labores, que detalle las actividades atendidas, entregables y el total de horas consumidas. Contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización de la atención de la solicitud de servicio, según cronograma, para presentar dicho informe. Dicho reporte debe ser enviado en formato digital por correo electrónico, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: número de contrato SICOP correspondiente, tiempo de atención, responsables, resultados finales en caso de que aplique. Este será revisado para efectos de conciliarlo contra el control de horas interno de BN Fondos, en caso de presentarse diferencias con respecto a las horas reportadas, la Gerencia de Planeación e Innovación o la persona que éste designe, solicitará a la persona o empresa contratista la revisión respectiva y eventual ajuste que corresponda.
2. CANALES DE CONTACTO CON EL CONTRATISTA
La persona o empresa oferente debe indicar en su oferta el número de teléfono y correo electrónico al cual se le podrá contactar para tramitar solicitudes objeto de esta contratación, en caso de resultar adjudicado. El oferente debe ofrecer disponibilidad para contactarle en un rango de tiempo de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm.
3. EXPERIENCIA DE LA PERSONA O EMPRESA OFERENTE
La persona o empresa oferente debe tener experiencia en contratos asesoría y acompañamiento en la implementación de un Modelo de Arquitectura Empresarial, alineado con las prácticas y estándares establecidos por TOGAF 9.2 o superior y COBIT 2019 en los últimos cinco (5) años anterior a la fecha fijada para la apertura de ofertas, a tal efecto, la persona o empresa oferente deberá aportar una lista, de al menos cinco (5) clientes nacionales, para ello debe indicar el nombre y teléfono del personero del cliente con quien BN Fondos podrá verificar el cumplimiento y nivel de satisfacción brindado, para lo cual solo se considerará la experiencia positiva o totalmente satisfactoria por parte de los clientes reportados.
Se advierte a la persona o empresa oferente que en caso de que BN Fondos no pueda verificar la experiencia consignada en la oferta, por negarse el cliente a brindar la información, no se considerará la experiencia relacionada.
Dicha declaración debe incluir la siguiente tabla:
| Nombre de la empresa | Nombre de la persona contacto | Teléfono de la persona contacto | Fecha en que realizó asesoría y acompañamiento de un modelo de Arquitectura Empresarial |
Nota: puede incluir las líneas que considere necesarias.
En caso de que oferten en consorcio: entre los miembros de dicho consorcio podrán completar la experiencia del párrafo anterior, para lo cual al menos uno de los participantes del consorcio deberá tener tres (3) años de experiencia anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, en contratos asesoría y acompañamiento en la implementación de un Modelo de Arquitectura Empresarial, alineado con las prácticas y estándares establecidos por TOGAF 9.2 o superior y COBIT 2019. BN Fondos podrá verificar el cumplimiento y nivel de satisfacción brindado, para lo cual solo se considerará la experiencia positiva o totalmente satisfactoria por parte de los clientes reportados. Se advierte a la persona o empresa oferente que en caso de que BN Fondos no pueda verificar la experiencia consignada en la oferta, por negarse el cliente a brindar la información, no se considerará la experiencia relacionada.
| Nombre de la empresa del Consorcio | Nombre de la empresa | Nombre de la persona contacto | Teléfono de la persona contacto | Fecha en que realizó asesoría y acompañamiento de un modelo de Arquitectura Empresarial |
Nota: puede incluir las líneas que considere necesarias.
4. REQUISITOS MINIMOS DEL PERSONAL
La persona o empresa oferente debe incluir en su oferta un equipo de profesionales especializados en arquitectura empresarial que se dedicarán al cumplimiento de las labores que impliquen brindar el servicio objeto de esta contratación. Deben ofrecer como mínimo dos (2) profesionales que en conjunto cuenten con las siguientes certificaciones:
- TOGAF 9.2 Certified o superior.
- COBIT 2019 Design and Implementation.
- ArchiMate 3 Foundation o superior.
La persona o empresa oferente debe adjuntar a su oferta los certificados correspondientes en formato electrónico.
| Nombre del Profesional Propuesto | Especialidad | Certificación |
Nota: puede incluir las líneas que considere necesarias.
5. EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PERSONAL OFERTADO
5.1. El equipo profesional especializado, debe tener como mínimo cinco (5) años de experiencia, comprobada y documentada en asesoría y acompañamiento en la implementación de un Modelo de Arquitectura Empresarial alineado con las prácticas y estándares establecidos por TOGAF 9.2 o superior, y en el uso de ArchiMate como herramienta de lenguaje de modelado visual para describir y representar la arquitectura empresarial de forma clara y sin ambigüedades. A tal efecto, la persona o empresa oferente deberá aportar una lista, de los clientes a los cuales los profesionales especializados ofrecidos, le brindaron directamente los servicios antes citados, con indicación del nombre y teléfono del cliente, en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, para lo cual BN Fondos se reserva el derecho de verificar los datos consignados en la lista.
Dicha declaración debe incluir la siguiente tabla:
| Nombre profesionales especializados | Nombre de la empresa a la que brindó labores | Nombre de la persona contacto | Teléfono de la persona contacto | Fecha en la que realizó la implementación de un Modelo de Arquitectura Empresarial |
Nota: puede incluir las líneas que considere necesarias.
5.2 El equipo profesional especializado, debe tener como mínimo tres (3) años de experiencia, comprobada y documentada brindando servicios de asesoría, acompañamiento e implementación de los siguientes dominios de arquitectura:
- Arquitectura de Negocio
- Arquitectura de Aplicaciones
- Arquitectura Tecnológica
- Arquitectura de Integración
- Arquitectura Empresarial
- Arquitectura en Ciberseguridad
A tal efecto, la persona o empresa oferente deberá aportar una lista, de los clientes a los cuales los profesionales especializados ofrecidos, le brindaron directamente los servicios antes citados, con indicación del nombre y teléfono del cliente, en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, para lo cual BN Fondos se reserva el derecho de verificar los datos consignados en la lista.
Dicha declaración debe incluir la siguiente tabla:
| Nombre del profesional | Nombre de la empresa a la que brindó servicios | Nombre de la persona contacto y teléfono | Dominio de Arquitectura | Fecha en la que realizó la implementación del modelo |
6. SUBCONTRATACIÓN
En caso de subcontrataciones, la persona o empresa oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto ofertado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad. Para ello, la persona o empresa oferente deberá de adjuntar detalle de las actividades que serán subcontratadas, indicando monto, porcentaje de la participación en el costo total de la oferta y nombre del subcontratista respectivo. Además, deberá de aportar certificación de los titulares del capital social y los representantes legales de la empresa o empresas a subcontratar, todo en aras de verificar la observancia del régimen de prohibiciones.
La persona o empresa subcontratista únicamente podrá figurar para este concurso en una única oferta. En caso de que diferentes oferentes requieran subcontratar a la misma persona física o jurídica deberá de acreditarse que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas, para este objeto contractual.
Adicionalmente, dicho porcentaje está acorde con lo indicado en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública que cita “Artículo 133. Subcontratación. La persona o empresa oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad”.
Se recuerda que los subcontratistas deberán estar al día en todas sus obligaciones, inscritos en los Colegios Profesionales respectivos de ser requerido por la normativa para cada colegio profesional y registrados en la plataforma de SICOP. Esta información será verificada por la Administración.
7. OFERTAS EN CONSORCIO
Los miembros de dicho consorcio deberán detallar el porcentaje de participación e indicar el servicio que brindará cada consorciado conforme lo solicitado en el punto B. CONDICIONES ESPECIALES inciso 3. EXPERIENCIA DE LA PERSONA O EMPRESA OFERENTE.
Las ofertas en consorcio deberán cumplir con los formatos o formularios electrónicos dispuestos para este tipo de oferta en el Sistema Digital Unificado, y deberá aportarse el acuerdo consorcial debidamente firmado digitalmente por sus integrantes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 19, 38 y siguientes del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, vigente y artículo 128 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
8. OFERTAS EN CONJUNTO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 125 inciso c) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, NO se permite la presentación de ofertas en conjunto.
9. SUSTITUCIÓN DE PERSONAL
Cuando por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor la persona o empresa contratista deba sustituir al personal consignado en su oferta, deberá contar con la autorización por parte de la Gerencia de Planeación e Innovación o la persona que está designe en su condición de Administradora del contrato, para lo cual deberá presentar vía correo electrónico los atestados respectivos del personal sustituto, con un mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación al momento de la sustitución prevista. El personal sustituto deberá contar con la Autorización correspondiente y para ello deberá reunir los mismos requisitos académicos y de experiencia del personal sustituido. La persona Administradora del Contrato, podrá solicitar la sustitución de personal con un mínimo de diez (10) días hábiles a que requiera que se dé la sustitución. BN Fondos será quien apruebe la sustitución, por lo tanto, el personal sustituto no podrá empezar a brindar el servicio hasta tanto no se brinde la autorización correspondiente. En todo caso, será obligación del contratista tomar las previsiones del caso para que la sustitución no interrumpa nunca la prestación del servicio, pues cualquier atraso derivado de la sustitución, se tendrá como injustificados a efectos de aplicar las multas y resolver el contrato.
10. METODOLOGÍA PARA LA CALIFICACIÓN POR RIESGO PARA EL PERSONAL TERCERIZADO
Esta cláusula se regirá por los siguientes lineamientos:
- Queda prohibido realizar cualquier acción u omisión que favorezca o debilite el sistema financiero nacional de cara la lucha contra el crimen organizado, fraude fiscal, fraude electrónico, fraude, estafa, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.
- Es obligación de los contratistas presentar, durante la ejecución del contrato, la documentación que respalde que el personal ofrecido y sus representantes han otorgado su consentimiento libre, previo, informado y por escrito para la aplicación de la metodología de evaluación de riesgo. Este consentimiento deberá incluir la autorización para el tratamiento de sus datos personales conforme lo dispuesto en la Ley N.º 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales. Dicho aspecto deberá ser ingresado como una solicitud en SICOP en el momento que el administrador del contrato lo requiera.
- Con solo la presentación de la oferta, las personas o empresas oferentes aceptan y autorizan libremente que el banco y sus sociedades podrá utilizar sus datos personales para efectos de analizar el riesgo de la prestación de sus servicios, para lo cual se utilizarán como variables sus antecedentes penales, comportamientos personales publicados en redes sociales al público, en contra de las políticas del banco de riesgo reputacional, de derechos humanos y seguridad (adjuntas en el Anexo 2), récord financiero, manifestaciones y vínculos sospechosos o de complicidad con el crimen organizado.
- La persona o empresa oferente y contratista aceptan que esta metodología sea realizada por el personal del banco, a través de los departamentos y sistemas internos que garanticen dicha revisión. El personal y los representantes que se asignen para la prestación de los servicios contratados, también deberán manifestar su anuencia expresamente de los alcances de esta cláusula, para lo cual aceptan que el Banco Nacional de Costa Rica y sus sociedades utilicen sus datos personales únicamente para estos fines.
- En caso de existir un riesgo alto detectado por el banco o sus sociedades. Se comunicará el resultado a la persona o empresa oferente o contratista que los propone, o a quien estos representan a la dirección de correo electrónico que señalan en la oferta o el sistema SICOP como domicilio contractual. Dicha persona o empresa oferente o contratista, podrá realizar la aclaración o corrección a los resultados y proceder a aportar la documentación de descargo en el término no mayor a tres (3) días hábiles en la etapa de revisión de ofertas y de ocho (8) días hábiles durante la ejecución contractual, que se computará una vez efectuada la notificación correspondiente, en cualquiera de los medios establecidos para dicho fin.
- En virtud de lo anterior, la persona o empresa oferente y el contratista asumen plena responsabilidad frente a su personal por el uso de esta metodología, y liberan expresamente al Banco Nacional de Costa Rica de cualquier reclamo, acción o responsabilidad que pudiera derivarse de la aplicación de esta cláusula, siempre que el Banco haya actuado conforme al marco legal vigente y dentro de los fines establecidos.
- Esta exoneración incluye, pero no se limita a, reclamos por uso de datos personales, resultados del análisis de riesgo, decisiones de exclusión o sustitución de personal, y cualquier otra consecuencia derivada de la aplicación de esta metodología.
- El administrador general del contrato, con el apoyo de las oficinas internas del Banco, verificará facultativamente según criterio experto en la fase de evaluación de las ofertas, y obligatoriamente durante la ejecución contractual, con una periodicidad anual que, el personal ofrecido o los representantes de la empresa asignados para brindar el servicio no presentan alguna codificación relacionada con el Banco Nacional de Costa Rica.
- La aplicación de este apartado en la etapa de valoración de ofertas no será obligatoria, y quedará sujeta a la decisión técnica del administrador general del contrato y la proveeduría institucional, quienes podrán determinar su aplicación total, parcial (solo representantes legales - supervisores) o diferirla para la fase de ejecución contractual, según la naturaleza y complejidad del procedimiento. Esta decisión deberá quedar documentada en el expediente electrónico de la contratación en SICOP.
- En caso de resultar adjudicatario deberá mantenerse al día en el pago de sus obligaciones directas o indirectas con el Banco durante todo el plazo de la contratación. En caso de incurrir en un atraso en el pago de sus operaciones directas o indirectas mayor a noventa (90) días naturales, BN Fondos por medio de la persona administradora del contrato o persona que ésta designe procederá a notificar el estado al contratista por los medios de notificación establecidos tanto en la oferta como en SICOP, en donde se le brindará un plazo improrrogable de treinta (30) días naturales cuyo cómputo de plazo se iniciará a partir de la fecha de notificación, con el objetivo de poner al día o establecer un arreglo de pago sobre la o las operaciones en atraso. Si vencido ese plazo no demuestra subsanar la condición de morosidad se entenderá por incumplimiento grave y faculta al banco a iniciar el procedimiento de resolución contractual conforme al artículo 133 de la LGCP.
-
El Banco realizará el estudio de los códigos 2, 3, 5 y 7, para cada oferente o contratista, mediante los datos consignados en sus sistemas, bajo los siguientes criterios:
Código 2. Hizo al Banco Incurrir en Pérdidas: Aquellos deudores y fiadores cuyas operaciones o créditos, una vez concluido el proceso judicial, cualquier monto de acreencias remanente debe liquidarse por Reserva de Préstamos (o a Pérdidas). El remanente lo debe pagar previamente el deudor para poder codificarse en categoría 1.
Código 3. Operaciones en Cobro Judicial: Los deudores y fiadores cuyas operaciones de crédito (incluye crédito autorizado y crédito no autorizado en Cuenta Corriente); han sido trasladadas a Cobro Judicial, o sea que en una u otra vía procesal; se encuentren en Cobro ante los Tribunales de Justicia y no han obtenido sentencia firme (Inicia en la fecha en que el abogado presenta al Banco la boleta de presentación de la Demanda ante el Juzgado respectivo y recibida por este).
Código 5. Defraudaciones en perjuicio del banco: Se aplicará en aquellas situaciones en las que el cliente, valiéndose de cualquier método, objeto o persona, ha defraudado los intereses del Banco, y con ello le ha ocasionado un perjuicio económico, estimada en sentencia judicial.
Código 7. Dispuso de Garantía: Deudores que han dispuesto de las garantías reales de sus operaciones que causaron perjuicio al banco, siempre que esta conducta no constituya algún ilícito penal.
Serán considerados inelegibles los oferentes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Representantes legales:
- Serán inelegibles en los siguientes casos:
- En el supuesto de codificación 5 “Defraudaciones en perjuicio del Banco”.
- Cuando el oferente sea una persona física, será inelegible en los supuestos de los códigos 2, 3, 5 y 7.
- En ofertas en conjunto o consorcio, bastará que uno de los representantes se encuentre en el supuesto de codificación 5 “Defraudaciones en perjuicio del Banco”, para declarar la oferta inelegible.
Personal del contratista u oferente:
Será inelegible el personal de la persona o empresa contratista que se asigne para la prestación del servicio u oferente que se encuentre en los supuestos de los códigos 2, 3, 5 y 7. En el caso de que alguna persona se encuentre codificado bajo estos supuestos, el Banco tendrá la potestad de solicitar el remplazo según los plazos establecidos, tanto en la etapa de evaluación de ofertas como durante la ejecución contractual, conforme a lo dispuesto en el inciso “e” de esta cláusula, como garantía del debido proceso.
Posterior al plazo otorgado en el inciso “e”, y de ser necesaria la sustitución del personal, esta se efectuará conforme los términos, plazos y procedimientos dispuestos en este pliego de condiciones sobre la sustitución de personal.
Lo anterior, en atención al principio de idoneidad y afectación al objeto contractual ya que se propone una relación funcional y objetiva entre el antecedente y el riesgo contractual.
- La información resultante será incluida en el expediente correspondiente y con base en ello se determinará el cumplimiento del requisito. Lo anterior en armonía con lo dispuesto por la Sala Constitucional en su Resolución No. 2018009943 de las 9:20 horas del 22 de junio del 2018 / Exp. 18- 007982-0007-CO.
- No se aceptarán el personal ofrecido o empresas cuyos representantes asignados para la prestación del servicio, posean antecedentes penales relacionados con deudas, delitos incompatibles con la lucha en contra del fraude en todas sus modalidades, delitos contra el honor, delitos contra la propiedad, delitos contra la hacienda pública, delitos contra la vida, salud, crimen organizado, estafa, legitimación de capitales, informáticos y/o financiamiento del terrorismo.
- No se aceptarán el personal ofrecido o empresas cuyos representantes asignados para la prestación del servicio, posean comportamientos durante la ejecución del contrato o comportamientos o comentarios en las redes sociales en publicaciones abiertas y públicas en contra de las políticas del banco relacionadas la seguridad, violación a secreto bancario, información sensible, comportamientos o comentarios contra la igualdad de género, o cualquiera manifestación en contra del respeto a la igualdad de las personas y a su diversidad, o cualquier comportamiento que se aleje de lo respetuoso y equitativo, por lo que no se aceptará el personal que evidencie actitudes discriminatorias por razón de sexo, origen étnico, credo, religión, edad, discapacidad, afinidad política, orientación sexual, nacionalidad, ciudadanía, estado civil o estatus socioeconómico, contra clientes, colaboradores, consultores, proveedores o visitantes, en general, conforme a lo que se dispone en el anexo N°1.
- La persona o empresa oferente deberá completar y adjuntar en su oferta la declaración jurada (por cada representante legal y cada persona técnica aportada en la oferta) del Anexo 1 Declaración jurada, conforme con lo establecido en la presente cláusula.
- La declaración puede ser firmada mediante firma digital o a mano (firma igual a la cédula) y escanear el documento firmado manualmente. La firma de la declaración jurada deberá ser visible, en caso de firma digital el logo de la firma deberá ser visible en el documento.
- En la etapa de adjudicación la Administración hará solicitud de la hoja de delincuencia de los representantes legales y el personal aportado al objeto de la presente contratación, la misma deberá ser aportada con una vigencia no mayor a tres (3) meses de la fecha de apertura y copia de la cédula de identidad por ambos lados. Lo anterior para que la Dirección de Seguridad del Banco Nacional realice la metodología cita de esta cláusula.
11. PERSONAL DEL CONTRATISTA CUANDO REALICEN SERVICIOS POR MEDIO DEL TELETRABAJO
El personal del contratista deberá prestar los servicios, indistintamente y a conveniencia de BN Fondos, en las instalaciones que este designe. En caso de que se requiera un cambio de ubicación, el área de Planeación e Innovación de BN Fondos realizará la notificación al contratista con diez (10) días hábiles de anticipación. Inicialmente los servicios serán prestados en las oficinas del contratista, no obstante, el personal podrá brindar los servicios en diferentes edificios según las necesidades del negocio y a conveniencia de las partes. También por situaciones especialísimas, por necesidad imperiosa para asegurar la continuidad de los servicios contratados, o por conveniencia de las partes fijadas por las unidades administradoras; el contratista podrá distribuir en grupos o en forma individual a su personal, en ubicaciones diferentes, siempre y cuando la instalación física (entiéndase esta, ya sea edificios de grande, mediada o pequeña capacidad en metros cuadrados, pública o privada, propia o de un tercero), cumpla con todos los aspectos de seguridad, discrecionalidad, de salud ocupacional y de conectividad requeridas de acuerdo a las normativas vigentes, y disposiciones emitidas por BN Fondos. Todo lo anterior, con previa verificación y aprobación por parte de la Unidad Administradora del Contrato. Se aclara que la responsabilidad y todos los costos asociados a los equipos necesarios para brindar los servicios en igual cantidad y calidad, recaerá en el contratista. La responsabilidad y costos asociados a los sistemas, accesos e información será por parte de BN Fondos, relacionado con la solicitud de cambio de modalidad del servicio en los términos aquí indicados.
Queda bajo plena responsabilidad del contratista, en caso de aplicar esquemas de teletrabajo a su personal para el desarrollo de las actividades y servicios relacionados con el presente contrato, respetar y cumplir con regulaciones de la Ley para regular el Teletrabajo No. 9738 y su reglamento, vigente y demás normas sobre Teletrabajo dictadas al efecto, así como verificar y cumplir con las condiciones de las pólizas requeridas bajo esta modalidad y demás aspectos relacionados con su personal y las condiciones indicadas anteriormente, en relación con la ejecución de las tareas o servicios asignadas al contratista por parte de BN Fondos.
En este sentido, el contratista deberá velar por el cumplimiento de todas las disposiciones laborales con su personal y mantener todos sus compromisos contractuales con BN Fondos para la efectiva ejecución de sus obligaciones. Se reitera que, será responsabilidad, del contratista proveer a su personal, a su cuenta y riesgo, todos los equipos, mobiliario, comunicación y demás aspectos logísticos, para el debido cumplimiento de las tareas o servicios asignados para ejecutarlos en esta modalidad.
BN Fondos, por medio del Área de Planeación e Innovación, unidad encargada de la ejecución del contrato, deberá colaborar con las autorizaciones e ingresos de sus sistemas y además podrá, en cualquier momento, revisar el cumplimiento de estas disposiciones y los controles implementados para la ejecución de las tareas o servicios por medio de esta modalidad, con el fin de fiscalizar su ejecución y poder recibir en forma cierta y satisfactoria el servicio contratado.
El contratista deberá informar periódicamente y en el momento que BN Fondos lo solicite, el lugar exacto desde donde se prestan los servicios (dirección IP u otra y domicilio), así como la identificación del equipo y su colaborador a cargo de la operación de los equipos utilizados para brindar el servicio.
Por último, se conviene que lo descrito en este artículo, no podrá disminuir la calidad y cantidad del servicio brindado, modificar los plazos y mucho menos incumplir con las cláusulas y compromisos de manejo confidencial de la información, confiada por BN Fondos al contratista.
12. PERSONAL EXTRANJERO
En caso de que la persona o empresa oferente cotice personal extranjero, el mismo deberá cumplir con cada uno de los requisitos solicitados en el punto 4. REQUISITOS MINIMOS DEL PERSONAL inciso B. CONDICIONES ESPECIALES, exceptuando lo relacionado con los títulos del personal, con los mismos se procederá de la siguiente forma:
- Al momento de presentar las ofertas se deberá entregar una copia simple de los títulos.
- De resultar la persona o empresa oferente adjudicado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, el adjudicatario deberá entregar copia certificada mediante la plataforma SICOP, conforme a las previsiones de la Ley N°8923, como requisito esencial para procederse con la formalización del contrato, so pena que en caso de no entregarlas dentro del citado plazo, el BN Fondos podrá declarar la insubsistencia de ese acto, según lo previsto en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
- El adjudicatario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, deberá aportar constancia de las autoridades respectivas acreditando que el personal extranjero ofertado está facultado conforme a las leyes costarricenses, para ejercer su profesión en Costa Rica.
- Si dicha documentación no es presentada, faculta a la administración para proceder a declarar la insubsistencia de ese acto, según lo previsto en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública, reservándose además el BN Fondos el derecho de proceder a la ejecución de la garantía correspondiente y al cobro de daños y perjuicios, así como de proceder a adjudicar la contratación a la segunda oferta mejor calificada, siempre que dicha oferta haya cumplido con los requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones y su oferente acuerde ante la administración sostenerla en los mismos términos en que fue originalmente presentada.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
A. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Se requiere que la empresa o persona contratista brinde bajo la modalidad de horas según demanda el servicio de asesoría y acompañamiento en la implementación de un Modelo de Arquitectura Empresarial, alineado con las prácticas y estándar establecido por TOGAF 9.2 o superior (The Open Group Architecture Framework, por sus siglas en ingles) en su versión vigente y COBIT 2019 (Objetivos de Control para la Información y Tecnologías Relacionadas, por sus siglas en ingles).
Línea 1: Contratación de servicio, según demanda, de asesoría especializada y acompañamiento en la implementación de un modelo de Arquitectura Empresarial.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS:
La persona o empresa oferente debe considerar que esta contratación contempla asesoría especializada y la evaluación de la condición actual de BN Fondos en materia de arquitectura empresarial. Para ello, deberá demostrar la capacidad técnica, metodológica y experiencia requerida para desarrollar las siguientes actividades:
- Efectuar diagnósticos de la condición actual de BN Fondos en materia de arquitectura empresarial, que permitan identificar las brechas que existan para conseguir una implementación de un modelo de arquitectura empresarial, alineado a TOGAF 9.2 o superior y COBIT 2019. Como entregable de este tipo de actividades deberá generar informes de resultados, que contengan hojas de ruta de implementación. Los tiempos de entrega de los informes se establecerán en cada reunión de aclaración, de acuerdo con lo indicado en el apartado de Consumo de Horas.
-
- Asesorar y acompañar, según sea requerido por BN Fondos, en la implementación de un modelo de arquitectura empresarial, alineado a TOGAF 9.2 o superior y COBIT 2019, partiendo de los resultados de los diagnósticos y hoja de ruta previamente definidos, se desprenden actividades de acompañamiento metodológico, definición de artefactos, construcción de modelos, documentación y transferencia de conocimiento.
Los entregables o artefactos abarcan modelos de:
- Arquitectura de Negocio
- Arquitectura de Aplicaciones
- Arquitectura Tecnológica
- Arquitectura de Integración
- Gobierno de Arquitectura
- Transferencia de conocimiento dirigida al Personal o grupos focales que BN Fondos designe, tales como las Gerencias, en caso de que la persona o empresa contratista deba realizar la transferencia de conocimiento a todo el personal de BN Fondos, debe considerar que la cantidad de personal es un estimado de 110 colaboradores, relacionado con el entendimiento de los conceptos de arquitectura empresarial, y cómo estos se deben implementar en BN Fondos para conseguir que los componentes de dicha arquitectura se definan y operen en función de la estrategia del negocio. Las sesiones de transferencia de conocimiento podrán ser ejecutadas mediante sesiones presenciales o virtuales, según lo solicite y requiera BN Fondos, en el caso de sesiones presenciales BN Fondos coordinará su realización dentro de las instalaciones de BN Fondos. Además, se debe entregar la documentación respectiva, que se utilizó en las sesiones de transferencia de conocimiento. Las sesiones de transferencia se coordinarán de acuerdo con cada solicitud de servicio, la duración y características de los entregables se definirán durante las reuniones de aclaración, conforme lo indicado en el apartado de Consumo de Horas. El área de Planificación e Innovación como administrador del contrato será el encargado de coordinar las transferencias de conocimiento.
- Generación de informes, manuales, guías, procedimientos o documentación que se derive de la implementación del modelo de arquitectura empresarial. Según se defina en las reuniones de aclaración, de acuerdo con lo indicado en el apartado de Consumo de Horas. Deben ser entregados al área de Planificación e Innovación.
- Orientar y asesorar al personal designado por BN Fondos, en la configuración e implementación de soluciones o herramientas tecnológicas que permitan establecer un repositorio para la gestión integral de la arquitectura empresarial, incluyendo sus componentes e interrelaciones, así como la automatización de los procesos que se derivan de la gestión de arquitectura empresarial. Se aclara que la persona o empresa oferente no deberá suministrar las herramientas a implementar. La ejecución de estas actividades se realizará según se defina en las reuniones de aclaración indicadas en el apartado de Consumo de Horas. Las áreas involucradas en este punto serían la Gerencia de Sistemas y Tecnología y Planificación e Innovación.
La persona o empresa oferente debe considerar que el servicio objeto de esta contratación deberá ser prestado en un rango de tiempo, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm.
La persona o empresa oferente debe considerar que a solicitud de BN Fondos las sesiones de trabajo que se deriven de la prestación del servicio objeto de esta contratación podran ser:
- De forma presencial en las Oficinas de BN Fondos, piso 11, Edificio Banco Nacional de Costa Rica, San José.
- De forma virtual mediante las herramientas Microsoft TEAMS o Cisco Webex.
A continuación, se muestra el detalle estimado de la contratación de horas por demanda por tres años:
| Año | Cantidad de Horas por Año |
| Año 1 | 64 |
| Año 2 | 128 |
| Año 3 | 128 |
| Total de horas | 320 |
Estas cifras se presentan únicamente para efectos informativos, se aclara a todos los oferentes que el objetivo de este proceso de compra es dotar de una “Contratación de servicio, según demanda, para asesoría especializada y acompañamiento en la implementación de un modelo Arquitectura Empresarial”, en ninguna circunstancia BN Fondos adquiere la obligación de consumir una cantidad determinada de horas, pues la solicitud de horas de trabajo dependerá de las necesidades reales de BN Fondos, por lo que no se aceptarán reclamos por concepto de baja o alta en los volúmenes adquiridos o solicitados.
La persona o empresa contratista que preste servicios a BN Fondos producto de esta contratación deberá realizar actividades relativas a evaluaciones de la condición actual de BN Fondos, en materia de arquitectura empresarial, tomando en consideración al menos su modelo de negocio, sistema de gestión empresarial marcos de referencia y normativa aplicable incluyendo TOGAF 9.2 o superior, COBIT 2019 y el Reglamento CONASSIF 5-24. Asimismo, deberá contemplar la integración operativa y tecnológica con el Banco Nacional de Costa Rica.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
D. CONDICIONES GENERALES
La participación en este concurso implica la aceptación pura y simple de las condiciones del presente pliego de condiciones y de las obligaciones en el contenidas.
1. PRECIO
El precio de la oferta deberá indicarse en colones o moneda extranjera. El mismo deberá ser firme y definitivo, incluyendo todos los impuestos y gastos, asimismo deberá indicarse en números y letras. En caso de discrepancia prevalecerá el precio en letras.
El precio debe ser cotizado de la siguiente manera:
| Línea | Ítem de SICOP | Cantidad | Comentario |
| 1 | SERVICIOS DE ASESORÍA DE DESARROLLO EMPRESARIAL | 1 | El precio a cotizar debe ser por hora profesional de asesoría especializada en Arquitectura Empresarial acompañamiento e implementación. |
El precio del cuadro anterior debe ser cotizado de forma desglosada de la siguiente manera: precio por hora sin incluir impuesto al valor agregado, monto del impuesto al valor agregado y el precio con el impuesto al valor agregado, en caso de omitirlos se presumen incluidos en el precio cotizado.
Se aclara al oferente que, de ser una empresa domiciliada en el extranjero, BN Fondos retendrá el porcentaje correspondiente por concepto del impuesto de remesas al exterior que implica la realización de la presente contratación, siendo que, una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, éste únicamente tendrá la obligación de aportarle la documentación de ese pago, por cuanto su función únicamente es de agente retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del eventual contratista.
La cotización del precio por hora sin impuesto al valor agregado para todas las líneas objeto de este proceso, deberán desglosarse en los rubros que se solicitan a continuación:
Mano de obra (Monto y %).
Indicar el número de trabajadores, clase y horas laboradas. Determinando el costo de la mano de obra para cada clase de trabajador detallando por separado las cargas patronales. Lo anterior de acuerdo con el decreto de salarios mínimos dado en la Gaceta.
Insumos (Monto y %).
Costos de los materiales y cualquier otro costo por insumo nacional o importado.
Gastos administrativos (Monto y %).
Gastos en los que se incurre en el personal asignado a este servicio.
Utilidad (Monto y %).
Imprevistos (Monto y %)
Total, monto cotizado Monto ¢ 100%
Desglose del precio
Conforme lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley General de Contratación Pública y el 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el precio de cada línea deberá desglosarse conforme el siguiente detalle:
| Tipo | Rubro | Moneda ofertada | Valor absoluto | Valor relativo al Total sin impuestos | Índice de reajuste | Tipo Índice (oficial, específico o similar) | Emisor | Fuente |
| Directo | Mano de obra | ₡ / $ / € | 00,00 | 00,00% | ||||
| Directo | Insumos | ₡ / $ / € | 00,00 | 00,00% | ||||
| Directo | Subcontratos | ₡ / $ / € | 00,00 | 00,00% | ||||
| Directo | Insumos específicos | ₡ / $ / € | 00,00 | 00,00% | ||||
| Indirecto | Gastos administrativos | ₡ / $ / € | 00,00 | 00,00% | ||||
| Indirecto | Insumos | ₡ / $ / € | 00,00 | 00,00% | ||||
| utilidad | Utilidad | ₡ / $ / € | 00,00 | 00,00% | ||||
| Imprevistos | Imprevistos | ₡ / $ / € | 00,00 | 00,00% | ||||
| Total sin impuestos | 00,00 | 00,00% | ||||||
| Impuesto al valor agregado | 00,00 | |||||||
| Total con impuestos | 00,00 | |||||||
- En caso de que no exista un índice oficial para determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo en la oferta y aportar la documentación pertinente.
- Si no existe un índice oficial para determinado costo indirecto, el oferente podrá proponer un índice oficial general de precios para el reajuste o revisión de dicho costo.
A su vez, se aclara que de acuerdo con el artículo 44 inciso b) del RLGCP se definen los rangos de tolerancia según el siguiente detalle, tomando como base los precios establecidos en el estudio de mercado realizado para la presente contratación.
| Descripción | Precio por hora Mínimo | Precio por hora Máximo |
| Línea 1: Hora Profesional de asesoría especializada en Arquitectura Empresarial, acompañamiento e implementación | ₡41.272,12 IVAI | ₡77.405,00 IVAI |
2. VIGENCIA Y ESTIMACIÓN PRESUPUESTARIA
El plazo de la presente contratación es por un (1) año con dos (2) prórrogas automáticas para un total de tres (3) años, o bien hasta agotar el contenido presupuestario de la compra. Es importante resaltar que esta contratación se realiza de forma abierta y no por cantidades, en donde el tope máximo de la contratación es de veinticinco millones de colones (₡25.000.000,00).
La estimación presupuestaria para este proceso es de ₡25.000.000,00 (Veinticinco millones de colones con 00/100).
3. FORMALIZACIÓN
BN Fondos generará vía SICOP el contrato para que el contratista inicie con la entrega del servicio objeto de esta contratación.
4. FACTURACIÓN
La persona o empresa contratista deberá comprometerse a facturar el objeto de esta contratación a mes vencido contra horas consumidas, una vez finalizado al 100% el plan de trabajo aprobado y de acuerdo con los entregables debidamente aceptados a entera satisfacción por parte de la Gerencia de Planeación e Innovación o persona que designe, para lo cual la persona o empresa contratista deberá realizar los siguientes pasos
Para lo cual el contratista deberá realizar los siguientes pasos:
- Solicitar sin excepción la Gestión de Recepción del servicio por medio del módulo de Recepción de SICOP.
- Una vez finalizado el proceso en el módulo de recepción El contratista deberá realizar la Gestión de Pago a través del módulo de Pago Electrónico en la plataforma de SICOP, en esta etapa deberá adjuntar los archivos correspondientes que se crean al generar la factura electrónica y remitirlos al correo bnfondosfacturas@outlook.com, los encargados de supervisar estás gestiones podrán solicitar lo necesario para su cumplimiento mediante dicha plataforma
Se aclara que conforme a la reforma del artículo 74 inciso 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en caso de que el adjudicatario se encuentre morosa ante la CCSS en el momento de realizar el pago, BN Fondos procesará el pago de la factura según lo estipulado en dicho artículo: “Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este”.
5. FORMA DE PAGO
Se efectuarán pagos contra horas consumidas atendidas finalizadas y aceptadas a entera satisfacción de BN Fondos, de manera mensual, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al recibo de la factura electrónica.
En el caso de cotizaciones en moneda extranjera, el pago se hará en dicha moneda o en colones, a opción de BN Fondos al tipo de cambio previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Todo pago será realizado mediante depósito a la cuenta (corriente o electrónica) que posea el adjudicatario en cualquier entidad bancaria del país, a efecto de lo cual, el oferente debe indicar en su oferta el número de cuenta respectiva.
BN Fondos retendrá el 2% de cada pago para efectos de la cancelación del Impuesto sobre la Renta según (Ley número 7092).
6. PLAZO DE ENTREGA
La solicitud de horas por demanda iniciará al siguiente día hábil de la notificación del contrato por medio de la plataforma SICOP, conforme coordinación entre la persona administradora del contrato y el contratista.
7. VIGENCIA DE LA OFERTA
La oferta deberá tener una vigencia no menor a veinte (20) días hábiles a partir de la fecha fijada para la recepción de ofertas, en caso de silencio, se entenderá que rigen por dicho plazo.
8. CONDICIONES DEL SERVICIO
El contratista deberá aceptar, cumplir y respetar todas las normas, procedimientos e indicaciones que BN Fondos establezca en materia de seguridad, control o en otras áreas, como serían accesos restringidos, disposiciones de seguridad, tales como revisión al ingreso y salida de las instalaciones de BN Fondos. Adicionalmente, es entendido que según la línea de BN Fondos de promover buenas prácticas que eliminen, minimice o prevengan brechas de género y fomenten la igualdad de oportunidades para su personal y partes interesadas. El contratista deberá brindar el servicio esta misma línea. Debe considerar que la temática bajo la cual se desarrollen las actividades consideradas dentro del servicio se abstendrá de utilizar lenguaje o promover conductas con contenido sexista, patriarcalista, discriminatorio a la diversidad de preferencias o tendencias de cualquier tipo.
En BN Fondos se busca generar ambientes de trabajo libres de cualquier forma de manifestación acoso, hostigamientos y violencia de género, que perjudiquen las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo, y el estado de bienestar general de las personas. Por ello, en línea con este principio y en apego a la ley 7476 Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, BN Fondos asume una política de no tolerancia al hostigamiento sexual en la institución y llevará acabo las acciones necesarias para prevenirlo, desalentarlo, así como sancionar todos aquellos casos que se lleguen a comprobar, por lo que el adjudicatario para efectos del servicio que le está siendo contratado deberá trabajar en esta misma línea.
Cuando sea necesario y con previa coordinación, BN Fondos podrá convocar al personal de la contratista para asistir a actividades de formación y/o sensibilización, con el propósito de fortalecer o implementar prácticas que promuevan la igualdad de género.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios establecidos en el presente procedimiento de contratación estarán sujetos a reajustes o revisiones conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, así como, el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN.
- El oferente deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
- Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta.
- En caso de que no exista un índice oficial para determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo en la oferta y aportar la documentación pertinente.
- Si no existe un índice oficial para determinado costo indirecto, el oferente podrá proponer un índice oficial general de precios para el reajuste o revisión de dicho costo.
- La Administración se reserva el derecho de revisar la pertinencia de los índices oficiales de precios y costos propuestos en la oferta, con el propósito de establecer los índices que serán utilizados en la ejecución contractual.
- El presupuesto detallado deberá desglosar los componentes de cada actividad o unidad de la obra, bien o servicio, indicando al menos sus costos directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos.
- Se entiende que, con la presentación de la oferta, el oferente entiende y acepta que la decisión de cotizar en divisas recae en su exclusiva y responsabilidad y, por ende, cualquier afectación que sufra el contratista por baja en el tipo de cambio de la divisa a colones durante la ejecución del contrato, no será reajustada ni compensada por BN Fondos, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- Tampoco serán reajustables conforme a lo previsto en el artículo 3 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, todas aquellas variaciones que resulten de riesgos implícitos del negocio que debieron ser asumidos, proyectados, cubiertos e incorporados como parte del precio ofertado conforme a criterios de debida diligencia en la formulación de la oferta, independientemente de la moneda en que se pacte el precio.
- Corresponderá al Área de Planeación e Innovación, emitir la no objeción con respecto al cronograma con las fechas acordadas para el presente contrato, el Área Administrativa revisará la pertinencia de los índices de precios y de la documentación probatoria del método analítico-documental, según corresponda. De acuerdo con el artículo 7 del el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- En lo no previsto en la presente cláusula, aplicará lo dispuesto en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
Para lo anterior los oferentes deberán presentar una declaración jurada en donde acrediten la veracidad de la información aportada, indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 9 o 12 del presente reglamento, según corresponda.
Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde acrediten la veracidad de la información que deben aportar conforme a lo regulado en el artículo 33. Documentación probatoria del método analítico-documental para contratos de obra pública y artículo 58. Documentación probatoria del método analítico-documental para contratos de bienes y servicios, ambos del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
10. MULTAS
10.1. Multas por recursos temerarios en fase de selección del contratista
Conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley General de Contratación Pública, se aplicarán las siguientes multas por recursos temerarios:
- Recurso de objeción: un cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto del umbral de la Licitación Menor, cuando al atender un recurso de objeción, se determine que ha operado la preclusión, que el objetante no acredita su vinculación con el objeto del concurso o que actúe con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales.
- Recursos contra el acto final: un uno por ciento (1%) del monto del umbral de la Licitación Menor, al atender un recurso contra el acto final, se determine que el recurrente actúa con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales.
- Actuación temeraria: se entenderá que la actuación es temeraria cuando el recurrente abusa ejercitando acciones totalmente infundadas y, de mala fe, cuando este alegue hechos contrarios a la realidad. Se entenderá que el recurrente actuó con temeridad, mala fe o abuso de derecho, cuando su recurso sea declarado inadmisible o improcedente conforme a lo previsto en los artículos 244 y 245 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Procedimiento especial y recursos contra el acto que determine la aplicación de multas por recursos temerarios. Para la aplicación de la multa se estará a lo previsto en el procedimiento establecidos en el artículo 94 de la Ley General de Contratación Pública.
10.2. Multas en ejecución contractual.
Incumplimiento del plazo de entrega para la Línea 1.
Atención de Solicitudes de Servicio
En caso de incumplimiento de la persona o empresa contratista del plazo máximo de entrega de las solicitudes de servicio para la Línea 1, BN Fondos aplicará una multa del dos coma cinco por ciento (2,5%) sobre el monto total de la solicitud de servicio por cada día hábil de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un veinticinco por ciento (25%) del monto total de la solicitud, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por de la persona o empresa contratista, sin responsabilidad para BN Fondos.
10.3. Procedimiento de cobro de multas en ejecución contractual
Las demás multas derivadas de la fase de ejecución contractual indicadas anteriormente serán aplicadas de forma automática a partir de la mera constatación del supuesto de hecho dispuesto en los puntos anteriores, según el porcentaje indicado en cada uno de los supuestos.
10.4. Recursos contra el acto que determine la multa en fase de ejecución contractual.
En contra del acto de imposición de la multa por parte del órgano competente, cabrán los recursos de revocatoria y apelación establecidos en el artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública y 117 de su Reglamento, el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó el acto y el de apelación por el Gerente General. La interposición de los recursos de cita por parte de “La Contratista” no suspenderá la aplicación de la multa, ello de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública
10.5. Cobro de multas derivadas de la fase de ejecución contractual
El cobro de las multas en fase de ejecución contractual se realizará con cargo a los saldos de facturas pendientes de pago.
En caso de que no existan facturas pendientes de pago para el cargo de las multas impuestas durante la ejecución contractual, BN Fondos procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. En caso de ejecución de la garantía de cumplimiento, BN Fondos otorgará un plazo de tres días hábiles al contratista para que restituya el monto original de dicha garantía, bajo pena que, de no hacerlo, ello constituirá un incumplimiento contractual que facultará a BN Fondos a resolver el contrato, así como a imponer sanciones y determinar la responsabilidad civil del contratista, previo trámite del procedimiento especial dispuesto al efecto en la Ley General de Contratación Pública.
El oferente y eventual contratista entiende, acepta y reconoce que en caso de que no existan facturas pendientes de pago ni garantía de cumplimiento suficiente contra las cuales ejecutar el cobro de las multas, BN Fondos se reserva el derecho a recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el procedimiento especial establecido para sancionar al contratista en los artículos 118 y 119 de la Ley General de Contratación Pública.
Todo monto por concepto de las multas en fase de ejecución contractual, que no pudiese ser cobrado a cargo de facturas pendientes de pago o la garantía de cumplimiento, así como por los costos derivados de los incumplimientos citados en los puntos anteriores, serán comunicados al contratista mediante resolución u oficio, en cuyo caso deberán ser cancelados en la cuenta que para tal efecto indique BN Fondos en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte de BN Fondos, bajo el entendido que, de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, BN Fondos podrá tener por incumplido el contrato.
11. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Una vez adjudicado en firme el proceso, el contratista deberá presentar mediante la plataforma SICOP, una garantía de cumplimiento vigente a favor de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S.A. por un monto total fijo de ₡420.000,00 (Cuatrocientos veinte mil colones con 00/100).
La garantía de cumplimiento deberá ser rendida electrónicamente a través del sistema digital unificado. Podrá rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.
La garantía de cumplimiento deberá mantenerse vigente durante la vigencia de la contratación.
La garantía de cumplimiento será devuelta al contratista en el plazo indicado en las condiciones particulares del pliego de condiciones o en su defecto dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que la administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el contrato, comprobado mediante documento suscrito por el administrador del contrato debidamente justificado.
En el caso de que la institución contratante se viera obligada a ejecutar la garantía antes del vencimiento del contrato, el contratista rendirá una nueva, de manera que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de no rendir la nueva garantía, será motivo suficiente para resolver el contrato.
Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.
Las garantías de cumplimiento deberán rendirse por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en artículo 44 del Decreto No. 36242-MP-Plan.
Cuando se trate de una garantía de cumplimiento otorgada mediante un depósito de bono de garantía, el obligado, para rendir la garantía electrónica deberá acudir a una entidad emisora de este tipo de garantías. La entidad garante deberá transmitirla al sistema digital unificado en el mismo acto de su emisión.
Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante certificados de depósito a plazo, bonos del Estado y sus Instituciones y cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional, el obligado deberá entregar estos valores al banco asignado para este efecto en las condiciones particulares del pliego de condiciones para que dicha entidad se encargue de su custodia.
Los bonos y certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante dinero en efectivo, el obligado, utilizando el sistema digital unificado deberá transferir el dinero a una cuenta domiciliada de la Institución.
12. INDICACIONES AL CONTRATISTA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Anexo al presente pliego de condiciones se encontrará el registro llamado Anexo 3 (AN08-PR02BF07 Indicaciones al contratista, Seguridad de Información), el cual es de carácter obligatorio para toda empresa participante del presente proceso.
13. ADJUDICACIÓN
BN Fondos se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, rechazar todas si ninguna le resultare satisfactoria, o bien adjudicar total o parcialmente la contratación, decisión que tomará dentro de un plazo igual al doble del total de días hábiles que se otorgaron para la presentación de ofertas, incluyendo en ese cálculo todas las prórrogas que se hubiesen comunicado.
14. ANEXOS
Anexo 1 Declaración jurada
Anexo 2 Políticas para la Metodología para la calificación por riesgo para el personal tercerizado:
- Política de Derechos Humanos
- PO21-CGGR02 Política de Riesgo Reputacional
- PO01-CGSN01 Política de seguridad
Anexo 3 AN08-PR02BF07 Indicaciones al contratista, Seguridad de Información
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 10. MULTAS 10.1. Multas por recursos temerarios en fase de selección del contratista Conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley General de Contratación Pública, se aplicarán las siguientes multas por recursos temerarios: • Recurso de objeción: un cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto del umbral de la Licitación Menor, cuando al atender un recurso de objeción, se determine que ha operado la preclusión, que el objetante no acredita su vinculación con el objeto del concurso o que actúe con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. • Recursos contra el acto final: un uno por ciento (1%) del monto del umbral de la Licitación Menor, al atender un recurso contra el acto final, se determine que el recurrente actúa con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. • Actuación temeraria: se entenderá que la actuación es temeraria cuando el recurrente abusa ejercitando acciones totalmente infundadas y, de mala fe, cuando este alegue hechos contrarios a la realidad. Se entenderá que el recurrente actuó con temeridad, mala fe o abuso de derecho, cuando su recurso sea declarado inadmisible o improcedente conforme a lo previsto en los artículos 244 y 245 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Procedimiento especial y recursos contra el acto que determine la aplicación de multas por recursos temerarios. Para la aplicación de la multa se estará a lo previsto en el procedimiento establecidos en el artículo 94 de la Ley General de Contratación Pública. 10.2. Multas en ejecución contractual. a. Incumplimiento del plazo de entrega para la Línea 1. Atención de Solicitudes de Servicio En caso de incumplimiento de la persona o empresa contratista del plazo máximo de entrega de las solicitudes de servicio para la Línea 1, BN Fondos aplicará una multa del dos coma cinco por ciento (2,5%) sobre el monto total de la solicitud de servicio por cada día hábil de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un veinticinco por ciento (25%) del monto total de la solicitud, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por de la persona o empresa contratista, sin responsabilidad para BN Fondos. 10.3. Procedimiento de cobro de multas en ejecución contractual Las demás multas derivadas de la fase de ejecución contractual indicadas anteriormente serán aplicadas de forma automática a partir de la mera constatación del supuesto de hecho dispuesto en los puntos anteriores, según el porcentaje indicado en cada uno de los supuestos. 10.4. Recursos contra el acto que determine la multa en fase de ejecución contractual. En contra del acto de imposición de la multa por parte del órgano competente, cabrán los recursos de revocatoria y apelación establecidos en el artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública y 117 de su Reglamento, el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó el acto y el de apelación por el Gerente General. La interposición de los recursos de cita por parte de “La Contratista” no suspenderá la aplicación de la multa, ello de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. 10.5. Cobro de multas derivadas de la fase de ejecución contractual El cobro de las multas en fase de ejecución contractual se realizará con cargo a los saldos de facturas pendientes de pago. En caso de que no existan facturas pendientes de pago para el cargo de las multas impuestas durante la ejecución contractual, BN Fondos procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. En caso de ejecución de la garantía de cumplimiento, BN Fondos otorgará un plazo de tres días hábiles al contratista para que restituya el monto original de dicha garantía, bajo pena que, de no hacerlo, ello constituirá un incumplimiento contractual que facultará a BN Fondos a resolver el contrato, así como a imponer sanciones y determinar la responsabilidad civil del contratista, previo trámite del procedimiento especial dispuesto al efecto en la Ley General de Contratación Pública. El oferente y eventual contratista entiende, acepta y reconoce que en caso de que no existan facturas pendientes de pago ni garantía de cumplimiento suficiente contra las cuales ejecutar el cobro de las multas, BN Fondos se reserva el derecho a recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el procedimiento especial establecido para sancionar al contratista en los artículos 118 y 119 de la Ley General de Contratación Pública. Todo monto por concepto de las multas en fase de ejecución contractual, que no pudiese ser cobrado a cargo de facturas pendientes de pago o la garantía de cumplimiento, así como por los costos derivados de los incumplimientos citados en los puntos anteriores, serán comunicados al contratista mediante resolución u oficio, en cuyo caso deberán ser cancelados en la cuenta que para tal efecto indique BN Fondos en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte de BN Fondos, bajo el entendido que, de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, BN Fondos podrá tener por incumplido el contrato.
Documentos del cartel6
- Anexo 1. Declaración jurada, medotologíaDOCX · 31 KB
- Anexo 3 AN08-PR02BF07 Indicaciones al contratista SI_67_Arquitectura EmpresarialPDF · 317 KB
- Anexo 2. PO01-CGSN01 Política de seguridadPDF · 328 KB
- Anexo 2. PO21-CGGR02 Política de Riesgo ReputacionalDOCX · 686 KB
- Anexo 2. Política de Derechos HumanosPDF · 256 KB
- Complemento al pliego de condicionesPDF · 512 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Danny Alberto Monge Cedeño
Planeación e Innovación
Keneth Garita Hidalgo
Encargado del concurso · Administrativo
Keneth Garita Hidalgo
Encargado del concurso · Administrativo
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Encargado del concurso · Administrativo
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