2026LD-000148-0022030101 · SICOP 20260803371
28956 - Contratación de mano de obra, equipo, mantenimiento preventivo y materiales necesarios para la automatización del sistema eléctrico del Mercad
Municipalidad de Cartago
Municipalidad de Cartago ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡93,1 millones y quedó en firme el 24/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡93,1 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡92,9 millones
0,3 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 24/09/2026
- Alto Voltaje y Telecomunicaciones S.A – Bis Proje3cts S.A 3-101-707670₡92 874 402,00
Informe de recomendación de Jose Enrique Núñez Rangel, 21/09/2026 · adjuntos: Análisis Técnico 2026LD-000148-0022030101.pdf, PT-OFI-1296-2026-No.2026LD-00000148-0022030101.pdf, LICITACIÓN REDUCIDA Nº 2026LD-000148 Automatización Sistema Eléctrico del Mercado..pdf (2.07 MB)
Fechas clave
- Se publicó27/08/2026 15:48 · hace 46 días
- Límite para 01/09/2026 · hace 41 días
- Límite para 01/09/2026 23:59 · hace 41 días
- Cierre de ofertas04/09/2026 07:45 · hace 38 días
- de ofertas04/09/2026 07:45 · hace 38 días
- publicado21/09/2026 15:25 · hace 21 días
- Adjudicación 24/09/2026 07:58 · hace 18 días
Contexto
- Municipalidad de Cartago adjudicó ₡4 915,6 millones en 265 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Construccion y Remodelacion de Acometidas Electricas en Edificio1 · ₡93 108 717,351₡93 108 717,35
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡79,1 millones – ₡93,1 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 75 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,75 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 10 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 8 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 75 % · EXPERIENCIA 20 % · PYME 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 80 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,79 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 75 | EXPERIENCIAmáx. 20 | PYMEmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Alto Voltaje y Telecomunicaciones S.A – Bis Proje3cts S.A 3-101-707670Ganó | 75 | 19 | 5 | 99 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Según el artículo 62 inciso i de la LGCP 139 acto final del procedimiento, 140 plazo para dictar el acto final y caducidad del procedimiento y 141plazo para dictar el acto final RLGCP, se da el plazo de ley para presentación de apelación al acto de adjudicación de la contratación en mención.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Requisitos de admisibilidad del oferente
Para la presente licitación podrán participar únicamente oferentes que cumplan con lo siguiente:
3.1.1.1 Empresa legalmente establecida como tal o persona física con actividad lucrativa.
3.1.1.2 Debe ser una empresa integradora o persona física con conocimientos de la tecnología de monitoreo y control propuesta y ostentar, por al menos 10 años, la representación en Costa Rica de la marca de software incluido en su oferta y poseer experiencia demostrable en el uso de su sistema en proyectos en el país, certificado mediante carta del fabricante donde se indique además el alcance de sus servicios. Dicha carta debe estar firmada digitalmente, en caso de que sea emitida en el exterior la misma debe estar apostillada.
3.1.1.3 Haber realizado al menos 2 proyectos en los últimos cinco años donde se hayan aplicado soluciones de control de iluminación, medición de consumos de energía y otras integraciones, implementados con el protocolo de automatización de edificios propuesto, así como la implementación de al menos un (1) proyecto que requirieran software de monitoreo de variables. La Administración se reserva el derecho de verificar la veracidad de esta información mediante la solicitud de cartas firmadas por los clientes, donde certifiquen y especifiquen dichos proyectos y sus respectivos alcances. Dadas las características de este proyecto, no se permitirán referencias de proyectos residenciales.
3.1.1.4 Haber instalado en los últimos 10 años, al menos un (1) sistema de gestión y monitoreo de consumo de energía, utilizando el protocolo y equipos propuestos en su oferta, que haya formado parte de los créditos de alguna certificación reconocida internacionalmente para Edificios Sostenibles, tales como EDGE, LEED, BREEAM, entre otros. Debe presentar carta del consultor acreditado, encargado de la certificación del proyecto. Demostrable mediante declaración jurada.
3.1.1.5 Presentar las fichas técnicas de:
• Equipo inteligente de control de iluminación.
• Software de visualización y control de datos. Requisitos de admisibilidad del personal:
3.1.2.1
Debe de cumplir con el personal descrito en el punto de Capacitación y experiencia del personal encargado de soporte técnico.
3.1.2.2
Este aspecto se evaluará considerando la idoneidad de la capacitación y experiencia mediante prueba documental presentada por el oferente en la oferta. Se reitera que la capacitación debe ser en el modelo de equipo/sistema ofrecido o en la tecnología incorporada.
La siguiente es la lista del personal técnico y profesional base requerido por la empresa oferente.
3.1.2.3
Ingeniero en control de edificios INGENIERO ELECTRÓNICO.
Contar en el país (al momento de presentación de ofertas) con al menos un (1) INGENIERO ELECTRÓNICO certificado en el protocolo de automatización de edificios propuesto, con al menos 15 años de ostentar y ejercer dicha certificación; certificado en el software de monitoreo y control de edificios propuesto, con al menos 5 años de ostentar y ejercer dicha certificación. Se debe presentar copia de certificados técnicos y/o carta del fabricante con fecha y lugar de expedición. Además, debe estar incorporado al Colegio Profesional correspondiente, desde hace al menos 15 años y demostrar que se encuentra con su colegiatura activa y al día. Presentar certificación de Ética del CFIA de que no se encuentra con ningún proceso abierto.
Dada la naturaleza del proyecto, este ingeniero se desempeñará como ingeniero responsable de la obra y deberá contar con al menos 1 proyecto donde se declare como responsable ante el CFIA, relacionado directamente al área de acción y enfoque de esta contratación, en los últimos 5 años.
3.1.2.4
Técnico o Ingeniero capacitado en calidad de energía, TÉCNICO, INGENIERO, ELÉCTRICO, ELECTRÓNICO O ELECTROMECÁNICO.
Contar en el país (al momento de presentación de ofertas) con al menos un (1) TÉCNICO O INGENIERO ELECTRÓNICO o ELECTROMÉCANICO certificado en el software de monitoreo y control de edificios propuesto y que cuente con capacitación en la gestión de calidad de energía (Conocimiento de al menos: disturbios, estándares, medición y evaluación de energía eléctrica, solución de problemas, entre otros).
El incumplimiento de alguna o varias de las condiciones estipuladas en el apartado de ADMISIBILIDAD DE OFERTAS se considerará como un incumplimiento de las condiciones técnicas del pliego de condiciones y por tanto DESCALIFICARÁ LA OFERTA GENERAL EN SU TOTALIDAD.
En caso de que el adjudicatario por alguna razón justificada de fuerza mayor no pueda ejecutar el trabajo con el profesional propuesto, debe de someter el nuevo candidato a valoración de la administración e ingeniero inspector el nuevo currículo, y la administración tendrá hasta un plazo de 10 días hábiles para su valoración, mientras esto sucede, no se podrán ejecutar ningún tipo de obra dentro del Mercado Municipal de Cartago.
La MUNICIPALIDAD DE CARTAGO se reserva el derecho de verificar la información aportada.
En caso de que el personal ofrecido en la propuesta forme parte del Equipo de trabajo del Oferente, deberá adjuntar copia de la planilla de la CCSS, en la cual conste el registro del personal. En caso de que no forme parte de la planilla, deberá adjuntar declaración jurada que de resultar adjudicatario y previo a la formalización contractual adjuntara la misma con el personal incluido.
En caso de que el personal sea subcontratado, deberá adjuntar la información requerida en el pliego de condiciones, para los subcontratos.
PRESENTACIÓN DE TABLA DE PRECIOS DE LA OFERTA.
Para la construcción el contratista deberá dejar totalmente concluidos los diferentes ítems que se contemplan, para lo cual realizará y ofertará las siguientes actividades:
ITEMCANTMODELOMARCADESCRIPCIÓNMONTO1.11Licencia Software.Funciones: Programaciones horarias, Funciones lógicas, escenas, Registros y visualización de consumos, Gráficas de funcionamiento de aparatos/máquinas, reportes históricos, alarmas, entre otros.Comunicación BACNET IP, KNX, MODBUS IP, OPC y otros protocolosabiertos. Se deben incluir 2 licencias web.1.21Micro computadora de escritorio. Intel Core Ultra 5-225. 16GB RAM, 512GB M.2 SSD, HDMI, Windows 11 Pro.1.31Pantalla Smart Uhd 4k 50 Pulgadas1.41Switch de 24 puertos con manejo inteligente vía web. Uplinks 1-Gigabits1.51Materiales1.61Instalación y cableado1.71Programación y puesta en marchaITEMCANTMODELOMARCADESCRIPCIÓNMONTO2.11Fuente de alimentación sistema KNX. 640mA2.21Fuente de alimentación 24VDC2.31Módulo de comunicación KNX-IP2.42Actuador KNX de 16 canales. 16A por canal2.51Botonera para apagado/encendido general. 2 canales. Incluye marco de fijación y tapa. Color blanco.2.62Botonera universal 4 fases para accionamiento y escenas manual. Incluye accesorios de montaje como marco (LS 982 WW) y teclas (LS504 TSA WW). Color Blanco Alpino.2.71Materiales2.81Instalación y cableado2.91Programación y puesta en marchaITEMCANTMODELOMARCADESCRIPCIÓNMONTO3.17Submedición de consumo energético de iluminaciónMedidor de Energía Monofásico/ trifásico (Medición Indirecta a través de transformadores de corriente)Voltaje, Corriente, kW, kWh, Potencia, FP3.221Transformador de corriente 100/5A3.31Spacelynk. Interfaz Modbus RTU - KNX para medidores de energía3.41Integración de medición energética de tableros (PM) a través de protocolo abierto MODBUS TCP/IP3.41Materiales3.51Instalación y cableado3.61Programación y puesta en marchaITEMCANTMODELOMARCADESCRIPCIÓNMONTO4.11Servicio de mantenimiento preventivo por 3 años para Sistema de Monitoreo y Control.Peridiocidad de visitas:- 1er año: 4 visitas- 2do año: 4 visitas- 3er año: 4 visitas Total: 12 visitasServicio de mantenimiento preventivo de:- Sistema de Monitoreo (Software de gestión)- Sistema de Monitoreo de Energía- Sistema de control de Iluminación4 visitas al año (1 cada 3 meses)SOFTWARE DE VISUALIZACIÓN Y CONTROL DE DATOSSISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO DE ILUMINACIÓN Y ÁREAS COMUNESSISTEMA DE MEDICIÓN Y MONITOREO DE ENERGÍAMANTENIMIENTO PREVENTIVOSUBTOTAL
Nota#1: La omisión en la presentación de la tabla de precios solicitada será motivo para que la oferta no sea considerada en la etapa de evaluación técnica al tratarse de un documento esencial para determinar la viabilidad y alcance de la propuesta por lo que se deberán cotizar todos los ITEMS y en el mismo orden.
Nota#2: Precio total (no unitario) de cada línea ofertada. Se considerará únicamente los elementos solicitados en el pliego de condiciones. (No incluye adicionales ofertados por iniciativa del oferente, a menos que sean necesarios para la correcta ejecución del proyecto, para ello, deberá notificar a la inspección y contar con su aprobación).
Se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la obra en caso de que el contenido económico no alcance para la totalidad de la obra.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
4.1 Objetivo de las especificaciones técnicas generales
Las especificaciones citadas en este documento tienen por objeto el establecer una serie de normas y procedimientos, para garantizar que el proceso constructivo y el finiquito de la obra cumplan con las expectativas de la administración municipal y las leyes que nos rigen en esta materia. (Incluye la Ley de Construcciones, Código Eléctrico, Ley de Contratación Pública y el Código Sísmico entre otras). En vista de lo anterior el oferente debe conocer y aceptar las consecuencias y responsabilidad de las mismas en todos sus extremos, aún y cuando por omisión en este documento no se halla indicado. En todo caso las especificaciones, siempre y cuando sean atinentes y consecuentes con el proyecto planteado, pueden ser ampliadas durante el proceso de construcción, previa autorización de la inspección. Es indispensable contar con el respaldo técnico en el área de ingeniería civil o en construcción, ingeniería eléctrica o electromecánica y arquitectura para amparar y si el caso lo amerita mejorar las condiciones preestablecidas en este documento.
Será responsabilidad del Contratista velar por la conservación de todas las estructuras, y componentes arquitectónicos (techos, columnas, entre otros) DESCRIPCIONES TÉCNICAS
4.2 Condiciones específicas.
4.2.1 El objeto del contrato consiste en una sola partida donde el total de la obra será adjudicado a un único oferente.
4.2.2 El contratista deberá coordinar los horarios de trabajo con el administrador del contrato.
4.2.3 Se deberá tratar de afectar al mínimo el funcionamiento del lugar, no se podrá afectar la atención al público.
4.2.4 Se deberá tener disposición de trabajar fin de semana y/o en horario nocturno.
4.2.5 El contratista deberá ser responsable diariamente, de la correcta disposición de los desechos generados por el proyecto.
4.2.6 El contratista deberá coordinar con el Administrador el lugar adecuado para permitir el cambio de ropas y almacenamiento de equipo.
4.2.7 El personal del contratista involucrado en este proyecto deberá portar una identificación en todo momento, durante su permanencia dentro de las instalaciones de la Municipalidad.
4.2.8 El contratista acepta que las especificaciones son adecuadas y los resultados que se desean podrán ser obtenidos por la interpretación que de las mismas se haga. No será aceptado ningún costo extra por supuestas dificultades para obtener resultados positivos, salvo cuando tal advertencia sea hecha del conocimiento de la institución al presentar la oferta original.
4.2.9 El contratista deberá acatar las indicaciones que le sean formuladas por inspectores, que para efecto del control de los trabajos la institución enviará al sitio de la obra.
4.2.10 Las aclaraciones al cartel y solicitudes de prórroga de ofertas deben presentarse a la Proveeduría de la Municipalidad de Cartago a través del sistema SICOP, según el plazo establecido al tipo de licitación menor.
4.2.12 La aprobación de los materiales significa únicamente que cumple con lo solicitado y que se acepta su colocación en el sitio, siempre y cuando estos sean iguales o superiores las características solicitadas.
4.3 Descripción del objeto del concurso PARTIDA ÚNICA
Nombre: Contratación de mano de obra, equipo y mantenimiento preventivo y materiales necesarios para la automatización del sistema eléctrico del Mercado Municipal de Cartago.
Esta contratación debe incluir los servicios profesionales, materiales y mano de obra calificada para el suministro, instalación, programación, puesta en marcha, optimización y pruebas de un sistema centralizado de monitoreo y control de energía e iluminación para el Mercado Municipal de Cartago, así como el mantenimiento de activos e instalaciones. (Los planos serán suministrados al contratista).
Descripción y uso:
Se requiere la implementación y configuración de un sistema basado en software que permita monitorear, gestionar y controlar los demás sistemas especificados a través de una interfaz de visualización centralizada ubicada en una PC de uso general con comunicación local dentro de las instalaciones del Mercado Municipal de Cartago. Para esta etapa se deberán integrar las señales de medición de energía y el sistema de control de iluminación.
Para los datos de energía el sistema deberá contar con los dispositivos de control necesarios para integrar la información sobre el consumo energético de los tableros de distribución principales del edificio existentes. Se excluye la medición de consumo energético independiente de cada uno de los locales del mercado. Estos dispositivos de medición deberán tener integración al protocolo de automatización utilizado y su comunicación deberá ser suministrada y configurada por el contratista a cargo de proveer los tableros de distribución.
Para el sistema de control de iluminación se debe implementar un sistema que controle (apagado/encendido) la iluminación total de las zonas comunes del inmueble, incluyendo exteriores. Este control puede contar con la combinación de protocolos abiertos. Contará con un protocolo que permita controlar cada circuito de iluminación de manera independiente. Además, debe tener la capacidad de centralizar funciones de control desde la computadora central a través de escenas de apagado/encendido, controles horarios, alertas, entre otras funciones.
El contratista debe suministrar toda la mano de obra junto con los materiales requeridos para el desarrollo de la obra según las especificaciones dadas.
Se requiere el mantenimiento preventivo de todos los nuevos sistemas suministrados (3 años).
Lista de entregables de la contratación
N°
Detalle
1
•
Suministro de equipos de visualización y control de datos.
•
Suministro de equipos de sistema de medición y monitoreo de Energía.
•
Suministro de equipos de sistema de control y monitoreo de iluminación de zonas comunes.
2
•
Instalación y configuración software de visualización y control de datos.
•
Instalación y programación de sistema de medición y monitoreo de Energía.
•
Instalación y programación de sistema de control y monitoreo de iluminación de zonas comunes.
3
Entrega final del proyecto. 4.4 Sistema centralizado de medición, monitoreo y control.
El Proyecto Mercado Central de Cartago contará con un “Sistema de monitoreo y control energético y otros sistemas en el mercado municipal de Cartago” de última generación orientado a: satisfacer las necesidades de usuarios, personal de mantenimiento y visitantes, tomar consciencia del consumo de energía y a establecer la relación óptima entre las necesidades de explotación de la infraestructura y la optimización de costos a través de herramientas de medición y control y la disponibilidad de datos obtenidos de la medición de variables de consumo, que permitirán una toma de decisiones eficiente.
Se requiere el suministro, instalación, programación, puesta en marcha, optimización y pruebas del sistema, de acuerdo con las especificaciones que se adjuntan.
Para la visualización se debe suministrar e instalar un monitor de 50” en oficina de administración del Mercado Municipal de Cartago.
Características de la pantalla son las siguientes.
➢Resolución mínima: 4K Ultra HD (3840 × 2160).
➢Tipo de pantalla: LED o superior (QLED, NanoCell, OLED, según disponibilidad).
➢Sistema Smart TV con acceso a aplicaciones de streaming.
➢Conectividad inalámbrica: Wi-Fi y Bluetooth.
➢Entradas: mínimo 3 puertos HDMI y 2 puertos USB.
➢Puerto Ethernet (LAN).
➢Compatibilidad con HDR (HDR10 o superior).
➢Incluye control remoto, base de instalación (brazo), cable de alimentación y manual de usuario.
Se debe de adjuntar ficha técnica en español para comprobación de que se cumple con lo solicitado.
4.5 Condiciones generales
4.5.1 El sistema centralizado de monitoreo y control propuesto deberá ser modular, escalable, alámbrico y de protocolo abierto de automatización de edificios. La operación ofrecerá funciones de integración que relacionen todos los sistemas y componentes de la solución vía un único software de administración y visualización, con manejo de perfiles adecuados a las necesidades de cada tipo de usuario. La topología será tipo bus de control.
No se aceptarán propuestas tecnológicas basadas en sistemas de protocolo propietario ni inalámbricas.
4.6 Arquitectura del sistema principal
4.6.1 El sistema será de tipo modular de topología distribuida y descentralizada cuyo protocolo de automatización debe ser capaz de integrar al menos diez (10) marcas distintas con comunicación nativa al mismo protocolo (sin el uso de gateways) y más de cinco (5) protocolos estándar a través de pasarelas o gateways. El trasiego de información de datos y variables, así como las acciones de control, se realizarán a través de un solo bus de datos de formato estándar de automatización de última generación (BAS), diseñado específicamente para el uso en edificaciones. El uso de protocolos de automatización de orientación industrial no es aceptado en este apartado, salvo en aplicaciones y equipos que, por su naturaleza, se requiera realizar integraciones específicas vía protocolo estándar como OPC, Modbus o Ethernet, entre otros. El bus de datos interconectará los diferentes módulos de sensores y actuadores que se relacionarán entre sí a través de funciones definidas en el software de programación.
4.6.2 El sistema debe considerar en instalación todas las interfaces del operador, controladores tipo DDC, sensores, fuentes de poder, transformadores, relés y/o demás dispositivos necesarios para que el sistema quede operando correctamente.
4.6.3 No se permitirá cable de calibre menor a AWG18 para las líneas de control. A excepción de las conexiones terminales a computadoras y gateways, cuyos cables usaran líneas de comunicación de red categoría 6a.
4.6.4 Además de estos elementos, el sistema deberá contar con los dispositivos de control necesarios para integrar la información sobre el consumo energético de los tableros de distribución principales del edificio que se describen en las especificaciones. Se excluye la medición de consumo energético independiente de cada uno de los locales del mercado Estos dispositivos de medición deberán tener integración al protocolo de automatización utilizado y su comunicación deberá ser suministrada y configurada por el contratista a cargo de proveer los tableros de distribución o de la administración. Estos sistemas deberán estar integrados a un 100% con los demás sistemas incluidos en este apartado. Se excluyen servicios de monitoreo energético con gestión en la nube de internet.
4.6.5 Protocolo propuesto: KNX, igual o superior
4.7 Partes y características del sistema El sistema centralizado de medición, monitoreo y control estará compuesto por los siguientes sistemas interrelacionados:
4.7.1 Software de administración, monitoreo y control
Se deberá implementar y configurar un sistema basado en software que permita monitorear, gestionar y controlar los demás sistemas especificados a través de una interfaz de visualización centralizada ubicada en una PC de uso general (con la posibilidad de escalamiento futuro a dispositivo móvil – No incluido en esta etapa) con comunicación local. Permitirá acceder a la información de forma local mediante aplicación web.
Las características de este sistema son:
4.7.1.1 Será una interface intuitiva hombre – máquina para visualización de eventos y componentes del sistema.
4.7.1.2 Capacidad para generación y despliegue de gráficos e históricos.
4.7.1.3 Programaciones horarias, funciones lógicas, escenas, registros y visualización de consumos, reportes históricos, alarmas, entre otros.
4.7.1.4 Generación de alarmas técnicas y programación de escenas.
4.7.1.5 Permite su operación desde múltiples ubicaciones vía web (Para los alcances de este proyecto sólo se realizará de forma local, pero debe estar preparado para poder hacerlo de forma remota a través de internet, cuando el cliente decida hacerlo).
4.7.1.6 Debe incluir, por defecto y de forma nativa (sin Gateway externo), comunicación con los protocolos abiertos de automatización: KNX, BACNET y Modbus (Todos, sin excepción).
4.7.1.7 Se debe suministrar la computadora (PC o Mini PC de escritorio, procesador Intel Core 11 generación, disco duro 512 MB SSD, RAM 16 GB Windows 11 Pro + Microsoft 365) para el centro de control como parte del alcance del proyecto, así como el monitor que permita la correcta visualización e interacción con el sistema. No se aceptará ningún programa que necesite de una PC de origen especializado.
4.7.1.8 Se debe suministrar el equipo activo de red, así como sus accesorios, necesarios para permitir la correcta comunicación y operación de los sistemas y equipos a monitorear y controlar.
4.7.1.9 Incluir el licenciamiento necesario para todos los puntos de control propuestos en el sistema, que permita al menos el acceso de 2 diferentes usuarios.
4.7.1.10 Sistema propuesto: NETx Automation, igual o superior.
4.8 Control y monitoreo de iluminación interna y externa (Zonas comunes). 4.8.1 Se propone un sistema que controle (apagado/encendido) la iluminación total de las zonas comunes del inmueble, incluyendo exteriores. Este control puede contar con la combinación de protocolos abiertos. Contará con un protocolo que permita controlar cada circuito de iluminación de manera independiente. Además, debe tener la capacidad de centralizar funciones de control desde una computadora central y/o dispositivo móvil a través de escenas de apagado/encendido, controles horarios, alertas, entre otras funciones.
Las características del sistema propuesto son:
4.8.1.1 Sistema de control de luminarias de acuerdo con el diseño establecido en planos.
4.8.1.2 Tipo de control: encendido – apagado.
4.8.1.3 Debe permitir el monitoreo de estado y el envío de alertas al software de gestión.
4.8.1.4 Permitirá la programación de escenas en recintos o áreas específicas. Dichas escenas podrían incluir: Apagado y encendido de emergencia, horarios, combinaciones, entre otras.
4.8.1.5 Para efectos de esta contratación, se excluye el control de iluminación de fachadas, así como la iluminación correspondiente a cada uno de los comercios del Mercado.
4.8.1.6 Protocolo propuesto: KNX, igual o superior
4.9 Medición y monitoreo de consumo de energía.
4.9.1 Se deberá suministrar los dispositivos de hardware y los sistemas de software necesarios para monitorear el consumo energético de los siguientes elementos, de acuerdo con las características que cada uno requiera:
4.9.2 Se integrará la información de variables eléctricas suministrada por cada uno de los tableros de distribución eléctrica principal. El monitoreo deberá contemplar al menos los siguientes parámetros:
• Voltaje L-N, Voltaje L-L, Corriente, Potencia demandada, consumo de energía y factor de potencia.
4.9.3 Se medirá el consumo de energía de los circuitos de iluminación que se están controlando por parte del sistema de control anteriormente descrito (Submedición). Cada medición deberá mostrar al menos los siguientes parámetros:
• Voltaje (V), Corriente (A), Potencia total (kW), Consumo de energía (kWh), Potencia aparente (kVA) y Factor de Potencia (FP).
Se deben incluir los transformadores de corriente necesarios para cumplir con la medición de los circuitos.
Esta medición deberá contar con comunicación nativa al sistema de control principal o mediante Gateway de comunicación de protocolo abierto.
Protocolo propuesto: MODBUS TCP/IP, igual o superior 4.10 Descripción y distribución de equipos
4.10.1 En gabinetes principales
4.10.1.1 Fuente de alimentación del bus de comunicaciones.
4.10.1.2 Mínimo 640 mA con filtro incorporado
4.10.1.3 Montaje riel DIN
4.10.1.4 Referencia: MTN684064 de la marca SCHNEIDER, igual o superior
4.10.2 Módulo de comunicación IP
4.10.2.1 Interfaz de comunicación KNX/IP
4.10.2.3 Montaje riel DIN
4.10.2.4 Referencia: IPS300SREG de la marca JUNG, igual o superior
4.10.3 Actuadores On/Off
4.10.3.1 Control de luminarias con protocolo KNX.
4.10.3.2 Capacidad de hasta 16A por canal.
4.10.3.3 Montaje riel DIN
4.10.3.4 Referencia: 23016 1S R de la marca JUNG, igual o superior
4.10.4 Módulo de entradas binarias
4.10.4.1 Permite la integración de entradas binarias a protocolo KNX.
4.10.4.2 Montaje riel DIN
4.10.4.3 Referencia: MTN644492 de la marca SCHNEIDER, igual o superior
4.10.5 Medidor de consumo energético
4.10.5.1 Para circuitos monofásicos y trifásicos.
4.10.5.2 Medición indirecta a través de transformadores de corriente
4.10.5.3 Integración a software de monitoreo suministrado.
4.10.5.4 Parámetros mínimos: Voltaje, Corriente, Potencia demandada, consumo de energía, factor de potencia.
4.10.5.5 Montaje riel DIN
4.10.5.6 Referencia: A9MEM3255 y LSS100200 de la marca SCHNEIDER, igual o superior y 8632110 de la marca CHINT, igual o superior 4.10.6 Equipo activo de red
4.10.6.1 Conmutador de red para la distribución y direccionamiento de datos de los diferentes sistemas a través de una red de área local.
4.10.6.2 Funcionalidad: operación avanzada de capa 2/3 que incluye enrutamiento estático, listas de control de acceso (ACL), VLAN, inicio de sesión de red 802.1X, árbol de expansión y agregación de enlaces.
4.10.6.3 Hardware: ancho de rack con soportes de montaje y puertos y LED al frente, fuente de alimentación interna.
4.10.6.4 Administración: interfaz web local gestionada inteligente intuitiva y fácil de usar. Soporte completo de lectura/escritura de SNMP.
4.10.6.5 Puertos: Al menos 24x Gigabit 10/100/1000 cobre. Puertos RJ45 de cobre con capacidad 10G y ranuras SFP+ con capacidad de fibra.
4.10.6.6 Referencia: OfficeConnect 1950 24G 2SFP+ 2XGT Switch de HPE, igual o superior.
4.10.7 En distribución en planta
4.10.7.1 Centro de control y visualización
4.10.7.2 Computadora o minicomputadora de escritorio, y monitor de uso general.
4.10.7.3 Referencia: OptiPlex Micro 7020 de la marca DELL, igual o superior; UN50U8000FPX de la marca Samsung.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
(Licitación Reducida - LD)
“CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA, EQUIPO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA AUTOMATIZACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DEL MERCADO MUNICIPAL DE CARTAGO”
SECCION I
CONDICIONES GENERALES
- OBJETO DEL CONTRATO.
Contratación de servicios profesionales, materiales y mano de obra calificada para el suministro, instalación, programación, puesta en marcha, optimización y pruebas de un sistema centralizado de monitoreo y control de energía e iluminación para el Mercado Municipal de Cartago, así como el mantenimiento de activos e instalaciones. (Los planos serán suministrados al contratista).
VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS
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Se llevará a cabo una única visita al sitio de los trabajos (obra), la cual se ha programado para las 10 horas del día 01 de setiembre del 2026, teniendo como punto de partida la oficina de administración del Mercado y siendo coordinada por Ricardo Chacón Jara, Encargado del departamento de Mercado Municipal.
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- ADMINISTRADORES DEL CONTRATO:
Se definen a Ricardo Chacón Jara, como Administrador de este contrato, el cual tendrá las funciones definidas en el Artículo 15 del Reglamento Interno Contratación Pública de la Municipalidad de Cartago y Circular PROV-CIR-003-2024, del 26 de abril del 2024, emitida por el Área Administrativa Financiera y la Proveeduría.
- CONSULTAS AL PLIEGO DE CONDICIONES:
EL Departamento de Proveeduría es la dependencia encargada de tramitar esta contratación, por lo tanto, cualquier consulta deben ser presentadas única y exclusivamente por la Plataforma de SICOP.
Toda comunicación, consultas, aclaraciones se realizarán únicamente por SICOP, no se tomarán como válido consultas o aclaraciones por teléfono o correo electrónico. (Artículo 9 del Reglamento Interno Contratación Pública de la Municipalidad de Cartago).
- FINANCIAMIENTO Y FORMA DE PAGO:
La Municipalidad financia esta contratación con recursos propios incorporados en el presupuesto ordinario, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la Contraloría General de la República
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 LGCP y 87 RLGCP, en (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/ [F. Documento del cartel]Archivo adjunto), consta certificación o comprobante de contenido presupuestario.
El presente proceso licitatorio es de:
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1. Obra pública: Cantidad definida |
Que, en (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/[1. Información general] presupuesto total estimado) se detalla presupuesto total estimado del presente procedimiento. Y cuenta con un disponible de ¢93 108 717.35. (noventa y tres millones ciento ocho mil setecientos diecisiete colones con treinta y cinco céntimos)
Forma de pago: El pago se hará con giro a 30 días naturales mediante transferencia electrónica, en tractos todo de acuerdo con el recibido conforme y el visto bueno de la factura por parte del Administrador del Contrato. Y de conformidad a lo establecido en el Art. 18 inciso a) Pago por Resultados del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses, todo de conformidad con lo que establece la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, conforme a los artículos 18 y 19 RLGCP.
Los tipos de cambio usados en este proceso son los del BCCR.
Que el Contratista deberá tomar en cuenta, al momento en que la Municipalidad le realice el pago, lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en lo que interesa reza de la siguiente manera:
Artículo 30.- Retenciones en la fuente. Toda empresa pública o privada, sujeta o no a uno o varios de los impuestos contenidos en la Ley, así como los entes no sujetos y las demás instituciones y sujetos a los que hacen referencia los artículos 3, 23, 28 ter y 31 quater de la misma ley, están obligadas a actuar como agentes de retención o percepción del impuesto que surja cuando se paguen o acrediten, según corresponda, rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, rentas sujetas a los impuestos sobre rentas del capital y ganancias y pérdidas del capital, rentas remesadas al exterior, o cuando se dé alguno de los demás supuestos enumerados en este artículo.
Las rentas a que hace referencia el párrafo anterior se entenderán pagadas en el momento en que el beneficiario de estas reciba las sumas dinerarias de manera efectiva y se considerarán acreditadas cuando el beneficiario de tales rentas tenga derecho a exigirlas.
Según sea el caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:
[…
vii. Rentas originadas en licitaciones, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos establecidos en el inciso g) del artículo 23 de la Ley. Están obligados a retener el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos, por las rentas que se originen en licitaciones, públicas o privadas, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por estos y que se paguen o acrediten a favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país. En estos casos, la retención será del dos por ciento (2%) sobre el monto total de tales rentas puestas a disposición del contribuyente, excepto cuando se trate de:
- i) Transacciones que se efectúen entre entes públicos que se encuentren exentos o no sujetos al impuesto sobre las utilidades.
- ii) Pagos efectuados a personas no domiciliadas en el país, cuando estos estuviesen gravados con el impuesto sobre remesas al exterior.
iii) Créditos o pagos efectuados a personas o entidades exentas del Impuesto sobre las Utilidades.
- iv) Pagos sobre los cuales se hubiere efectuado la retención del tres por ciento (3%) a que se refiere el inciso e) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- v) Operaciones que no excedan de un salario base según lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337.
La Administración se encuentra facultada para modificar por resolución, el monto establecido.
La retención a que alude este acápite será considerada como un pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades que corresponda cancelar al contribuyente. Asimismo, a solicitud del contribuyente, la Administración Tributaria podrá autorizarla aplicación de los montos retenidos a los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades del período correspondiente.
Las retenciones de impuesto descritas en todos los incisos anteriores deberán practicarse por parte del agente retenedor en el momento en que se efectúe o acredite el pago respectivo, lo que ocurra primero…]
DE LA FACTURA Y SU TRAMITACIÓN
Toda factura derivada de esta licitación, que deba tramitarse ante este Municipio, deberá ser cargada, junto con los archivos XML, en el Sistema Digital Unificado (S.D.U.), y remitida posteriormente al correo electrónico facturaelectronica@muni-carta.go.cr, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Número de cuenta IBAN.
- Indicar el nombre del departamento al que se le brinda la adquisición del activo, servicio o suministro.
- Indicar en la factura el número de contratación (no el número de contrato).
- Consignar como medio de pago "transferencia".
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Información sobre Facturación |
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Razón Social |
Municipalidad de Cartago |
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Cédula jurídica |
3-014-042080 |
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Teléfono |
2550-4475 / 2550-4668 |
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Correo |
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Dirección |
Cartago, Distrito |
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Actividad comercial |
Municipalidades y Concejos de distrito |
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Código de actividad |
751103 |
DE LA RECEPCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
Para coordinar la entrega de bienes (activos o suministros), debe realizar la solicitud de recepción en el S.D.U. y, una vez aprobada por el administrador del contrato, debe escribir al correo electrónico almacen@muni-carta.go.cr, indicando el número de contrato notificado y el número de solicitud de recepción registrado en el S.D.U. Para flexibilizar la agenda de recepción de bienes, debe indicar al menos dos fechas y horas tentativas para la entrega de estos.
El día coordinado para la entrega, debe presentarse el representante de la empresa o quien este designe, con una copia del contrato que incluya únicamente las líneas a entregar, así como la factura o remito del entregable.
- PRESENTACION DE LA OFERTA:
La oferta se presentará únicamente por el sistema Integrado de Compras (SICOP), (Artículo 16 LGCP, 25 RLGCP), asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria. Lo anterior basado en el artículo 40 del Reglamento de SICOP y Artículo 119 RLGCP.
La Administración no autoriza la presentación de ofertas por medios electrónicos de transmisión de datos como casilleros electrónicos, correos electrónicos u otros medios.
Por el solo hecho de presentar la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este pliego de condiciones, así como a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes de la República de Costa Rica. Según el Art 123 del RLGCP
Forman parte de la oferta, la información ingresada en el sistema y los documentos que la acompañen (entiéndase los archivos anexos que adjunto el oferente). Una vez presentada la oferta en el sistema SICOP, no podrá ser retirada, entendiéndose que la misma pertenece a la Municipalidad. (Artículo 48 LGCP,118 y 119 RLGCP)
La Administración, según lo indicado en los Artículos 125 inciso d), 129 al 131 del RLGCP, aceptará Ofertas en Consorcio cumpliendo con las siguientes condiciones:
- Se aceptarán la participación de dos (2) o más personas jurídicas y/o físicas en consorcio, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos en el pliego de condiciones. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmadas en el respectivo acuerdo consorcial. Alguna de las personas Consorciadas deberá tener la experiencia en el objeto del contrato. Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de forma solidaria, como si fuesen una única contraparte. Artículo 48 LGCP y 125 RLGCP.
- Incorporar en el SICOP, anexo a la oferta, el acuerdo del consorcio debidamente protocolizado en el que consten los términos que regularán las relaciones de las partes y de éstas con la Administración, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 del RLGCP.
El acuerdo consorcial cubrirá al menos los siguientes aspectos:
- Calidades, incluido domicilio y medio para recibir notificaciones y capacidad de las partes.
- Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago.(Líder)
- Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, experiencia, compromisos y obligaciones que asumiría cada integrante en las fases del procedimiento contractual.
- El porcentaje de la participación de cada uno de ellos.
- Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
- Cada uno de los Integrantes del Consorcio debe aportar las declaraciones firmadas digitalmente, en caso de que las firmas sean autógrafas, deberán estar debidamente autenticadas por abogado .
- De resultar adjudicado el Consorcio, se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria. Esta garantía de cumplimiento deberá cumplir con lo indicado en el pliego de condiciones.
NOTA: Si el oferente presenta en su oferta algún documento anexo en estado “CONFIDENCIAL”, debe adjuntarse en un archivo completamente por aparte y de forma independiente de la oferta y demás documentos solicitados por la administración y deberá indicar mediante acto motivado justificación de forma clara, detallada y con fundamento legal, las razones del por qué considera que dicha información debe ser tenida como “CONFIDENCIAL”. En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. Artículo 15 LGCP y 30 de su Reglamento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
IMPORTANTE
En caso de que el Oferente ofrezca en su propuesta, personal Profesional Técnico, operario, entre otros, deberá adjuntar copia de la planilla de la CCSS actualizada, en la cual conste que estos, forman parte de su equipo de trabajo, en caso de no serlo, indicar si será subcontratado, debiendo aportar la información correspondiente, señalada en el apartado 6 del pliego de condiciones, en caso de que no se encuentre en la planilla, y tampoco sea subcontratado, favor adjuntar declaración jurada firmada digitalmente en la cual, se indique que de resultar adjudicatario del presente procedimiento licitatorio, se compromete a adjuntar, previo a la formalización del contrato, copia de la planilla de la CCSS, con la incorporación del personal propuesto.
- DE LA SUBCONTRATACIÓN:
Indicar si en la propuesta se da la figura de la Subcontratación, de ser positiva la respuesta, aportar, los requerimientos contenidos en los artículos, 18, 29, 49 de la LGCP y 21, 32, 33, 126 y 133 RLGCP. (Listado de los subcontratistas, objeto de la subcontratación, y porcentaje de la subcontratación, el cual no puede superar el 50% del monto total del contrato). Así como debidamente firmadas digitalmente, las declaraciones juradas que constan en (Expediente electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente[2. Información del pliego de condiciones] Ingreso del pliego de condiciones/[F. Documento del pliego de condiciones] Declaración jurada Actualizada).
De relevancia indicar que una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta, como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada.
Asimismo deberá el Subcontratista estar inscrito en SICOP. Debiendo estar al día con (CCSS, FODESAF, Tributación Directa/Hacienda) y aportar copia de la Licencia comercial y constancia emitida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad en donde posee la licencia (s) de funcionamiento, donde se indique que se encuentra activa y al día en el pago del impuesto respectivo, o adjuntar norma que lo exonere.
Deberá adjuntar el Subcontratista carta de compromiso actualizada, con indicación del número de Licitación, en la cual se indique, que en caso de que el Oferente resulte Adjudicatario fungirá como subcontratista en el cumplimiento del objeto contractual de la Licitación, la cual debe estar firmada digitalmente y en un formato en el cual se pueda validar, en caso de que la firma sea autógrafa, esta debe estar autenticada por abogado.
El subcontratista deberá aportar póliza de Riesgos del Trabajo vigente a la fecha y permiso sanitario en caso de que corresponda.
En caso de que el Subcontratista sea persona jurídica, adjuntar personería jurídica notarial con un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y estar al día con el impuesto de personas jurídicas.
Si es una Persona Física aportar declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Si es una Persona Jurídica aportar:
Declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”. Artículo 32 inciso c) punto vi. RLGCP.
En caso de que el Subcontratista, tenga la obligación de encontrarse incorporado a un Colegio Profesional, deberá aportar certificación vigente, emitida por el Colegio, en la cual se indique que se encuentra habilitado y al día con sus obligaciones. (cuotas).
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El Oferente debe aportar en caso de que se dé la subcontratación, todas las declaraciones juradas y certificaciones requeridas en el pliego de condiciones, con respecto a esté.
- DEL PAGO DE TIMBRE DEL COLEGIO DE PERIODISTAS
Conforme a lo establecido en la Ley 5527, “Ley de Creación del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica” y la Circular MH-DCoP-CIR-0079-2024, de fecha 29 de octubre del 2024, la cual establece el cálculo y registro en el SDU, del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica en los procesos de Contratación pública de servicios de publicidad. Debiéndose entender, que “…debe pagarse cuando se factura publicidad en espacios informativos, ya sean en prensa, radio, televisión o medios digitales. Esto aplica para medios con multiplataformas. Por ejemplo: En el caso de periódicos digitales, -según criterio de la Procuraduría-, el pago procede si se considera un medio de circulación diaria y la pauta no está incluida en la factura del medio impreso de publicación semanal o mensual. Si ya fue cobrado como parte del impreso, no se debe pagar nuevamente para evitar doble imposición…”.
Asimismo según criterio de la Institución de cita en importante tener claro que, “...la Internet es un soporte…”, ósea no es un medio de comunicación, por si sola, como lo es una emisora de radio, un canal de televisión o un periódico impreso. La Internet puede ser el “canal” o “vehículo” (soporte) a través del cual un medio formal, difunde contenido publicitario institucional.
Por tanto, El Oferente deberá incluir en su precio, cuando corresponda, el monto referente a dicho Timbre. El mismo debe desglosarse en la oferta económica de manera separada. En caso de no cumplir con el requerimiento, podrá la oferta considerarse incompleta para efectos del análisis económico y la adjudicación correspondiente.
Para efectos de pago, el Administrador del Contrato, el Almacén Municipal y la Tesorería, deberán verificar de previo, que el monto por concepto de Timbre aparezca en la factura, desglosado adecuadamente, y que se encuentre cancelado según lo exige la normativa y conforme al precio adjudicado. El Contratista debe adjuntar constancia del pago o adhesión del timbre.
En caso de que no se presente constancia o está, esté incompleta. La Municipalidad no tramitará el pago al Contratista, hasta tanto no se acredite debidamente el pago del timbre por el monto correspondiente.
De relevancia señalar que el Oferente, es quien debe incluir el monto del timbre como parte del precio total ofertado de manera separada. Y es a quien le corresponde realizar la cancelación.
- MEJORA DE PRECIOS
En atención a lo indicado por la norma en los artículos 90 y 99 respecto a la mejora de precios con el objeto de priorizar el principio del valor por el dinero, el principio de conservación del acto administrativo y el principio de eficiencia y eficacia en la gestión de compras públicas se establece el siguiente procedimiento:
- El analista técnico del proceso deberá gestionar por escrito mediante oficio formal, solicitud a proveeduría de convocatoria a mejora de precios, indicando las causales que dan justificación a dicha solicitud.
- La proveeduría a través del colaborador asignado procederá en plazo no mayor a un día hábil a generar mediante la plataforma SICOP, convocatoria formal a gestionar la mejora de precios de las ofertas presentadas.
- Se brindará para la presentación de dichas mejoras por parte de los oferentes, un plazo de un día hábil en caso de licitaciones reducidas, un plazo de tres días hábiles en caso de las licitaciones menores y un plazo de cuatro días hábiles en caso de las licitaciones mayores, para la presentación de las nuevas propuestas económicas, las cuales deberán contener manifestación expresa de que con dicha mejora de precios no se están afectando o bien desmejorando las calidades, cantidades, características y las condiciones originalmente ofertadas.
- Cada oferente en caso de que se presente a la convocatoria a mejora de precios deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que los componen, además, de la estructura del precio sin descuento.
- Para efectos de evaluación de precios, se tomarán los ofertados en la sección mejora de precios, los cuales serán confidenciales hasta el momento de apertura de la mejora de precios.
- El procedimiento en el sistema SICOP será conforme lo establece el módulo especial para dicha finalidad.
La oferta deberá presentarse en idioma español, no obstante, la literatura técnica, podrán presentarse en otro idioma con la correspondiente traducción oficial al español. Artículo 118 RLGCP.
- DECLARACIONES JURADAS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS
Todas las certificaciones requeridas en este pliego de condiciones deben de haber sido expedidas de la siguiente manera: en un plazo no mayor a 30 días naturales (Notario) o 15 días naturales (Registro Nacional) con respecto a la fecha programada para la apertura de ofertas
DECLARACIONES JURADAS
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Las declaraciones juradas requeridas en del presente proceso se regirán y deberán ser rendidas, por los Oferentes y subcontratistas, según lo estipulado en los artículos 18, 28 y 29 LGCP, 32 inciso c), y 33 del RLGCP. Así como también se deberá mediante declaración jurada, declarar si se encuentran inhabilitados o en proceso de inhabilitación con la Administración Pública. Artículo 118 LGCP.
En (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/ [F. Documento del cartel] Archivo adjunto), consta machote de declaraciones juradas. |
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En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en la oferta que la información contenida en las declaraciones juradas, presentadas en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantienen invariables Artículo 29 LGCP. |
Además, cada oferente y subcontratista debe aportar:
Si es una Persona Física: declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Si es una Persona Jurídica aportar:
Declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”.
Artículo 32 inciso c) punto vi. RLGCP.
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En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades y delitos que ello conlleva en caso de indicar información falsa. No será necesario rendirlas ante notario público, deberán estar firmadas digitalmente, y en caso de que las firmas sean autógrafas, las mismas deberán estar autenticadas por abogado. |
CERTIFICACIONES
- Persona Física
Si se trata de una persona física, se debe consignar claramente todas las calidades el nombre completo, estado civil, profesión u oficio, número de cédula de identidad, copia de la cédula de identidad y dirección exacta, números telefónicos y correo electrónico.
- Persona Jurídica
Si es una persona jurídica, deberá aportar una Certificación de Personería expedida por Notario Público que consigne: citas de inscripción y personería, denominación o razón social, plazo social, domicilio, nombre y calidades de los representantes y las facultades de su representación, naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas. Tal certificación no podrá exceder de un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y cumplir con lo establecido en los artículos 77 y 110 del Código Notarial.
CONSTANCIAS
- Constancia de estar al día con el Pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social. La misma será verificada en la página web de dicha Institución.
Esta sección se regirá conforme a lo establecido en el artículo 14 inciso f, del LGCP.
- En caso de que al momento de verificarlo en el SICOP o el portal de consultas de la CCSS no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
- De conformidad con la normativa vigente sobre la materia, durante toda la ejecución del objeto contractual, el administrador del servicio verificará que la empresa contratante se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, para lo que verificara de oficio dicho estatus en la página oficial, o ante circunstancias particulares podrá solicitar, que se le proporcionen las certificaciones correspondientes.
- Constancia de estar al día con FODESAF e Impuestos Nacionales (Situación Tributaria/Hacienda). (Las mismas serán verificadas en las páginas web de cada Institución).
Si se determina que no están al día con dichas obligaciones, se realizará una única prevención para que corrijan dicha situación, de no corregirse en el plazo otorgado se dará la descalificación de la oferta del proceso de licitación, esto conforme al artículo 50 del LGCP.
- Patente Municipal:
Patente Municipal:
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Municipal y el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los oferentes y subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables para el ejercicio de actividades lucrativas en el territorio nacional.
- En ese sentido, los oferentes deberán contar con una licencia municipal de funcionamiento (patente) vigente y al día presentando una constancia para acreditar su estatus, emitida por la municipalidad correspondiente al domicilio fiscal de la persona física o jurídica, o bien acreditar su cumplimiento previo al inicio de la ejecución contractual, cuando así corresponda conforme a la naturaleza de la contratación y al lugar donde se materialice el hecho generador. El Departamento de Proveeduría solicitará el criterio tanto técnico como legal al Área Tributaria mediante el Departamento de Patentes, para que indique si la patente aportada junto a la oferta o bien la verificada para la formalización contractual está acorde en todos sus extremos a este proceso de licitación.
- La Administración verificará el cumplimiento de este requisito ya sea en la apertura de las ofertas si cumple o en la fase de ejecución contractual, por tratarse de un requisito de cumplimiento legal accesorio y no de idoneidad técnica o sustantiva de la oferta, de conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Contraloría General de la República R-DCP-SICOP-00305-2025, por lo que la omisión, diferencia o falta de acreditación de la patente municipal al momento de la apertura de ofertas no será causal de exclusión.
- En caso de que el oferente o adjudicatario goce de algún régimen de exoneración legal respecto de este requisito, deberá acreditarlo oportunamente.
- No se permitirá la utilización de licencias de funcionamiento que no se encuentren a nombre de la persona física o jurídica adjudicataria para efectos de la ejecución contractual.
- Los oferentes y subcontratistas que se encuentren patentados en este Municipio o que posean propiedades en el cantón central de Cartago deberán encontrarse al día en el pago de la licencia comercial, servicios municipales y el tributo de bienes inmuebles, lo cual será verificado por la Administración previo al inicio de la ejecución del contrato.
- Cuando el adjudicatario pertenezca a otro cantón y realice el hecho generador en el cantón central de Cartago, deberá tramitar la licencia de funcionamiento temporal, únicamente en los casos en que legalmente corresponda, previo al inicio de la ejecución contractual, a través de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Cartago, a efectos del pago del impuesto respectivo por el monto adjudicado.
- Para los casos de oferentes o adjudicatarios domiciliados fuera del territorio nacional, la exigencia de la patente municipal y demás permisos de funcionamiento será verificada previo al inicio de las labores contractuales, en caso de que la actividad objeto del contrato se desarrolle en el país, siendo responsabilidad de la Administración constatar su cumplimiento en el momento procesal oportuno.
Definición de Hecho Generador: El hecho generador o sea el ejercicio de una actividad lucrativa en una jurisdicción territorial determinada esto es en un cantón específico.
- OTROS
- Seguros y obligaciones patronales:
El Oferente y el Subcontratista, deberán aportar junto con la oferta copia de la póliza de Riesgos del Trabajo, en la cual conste que mantienen vigente y al día los pagos por concepto dicho concepto y el Contratista, copia de la póliza de Responsabilidad Civil en el caso de que resulten adjudicatarios. (lesión o muerte a terceras personas).
- El contratista deberá asumir y mantener al día en forma amplia total y general todas las obligaciones y responsabilidades que correspondan al patrono por concepto de cargas sociales, derivados del Código de Trabajo o reglamentos y leyes conexas.
- Se entiende que la responsabilidad patronal será única y exclusivamente del contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre la Municipalidad y los trabajadores o empleados del contratista o subcontratistas.
- Si durante la ejecución del servicio por supervisión propia o denunciada se comprueba que las pólizas no se tienen o están vencidas, la Municipalidad podrá rescindir el contrato por el incumplimiento del Contratista.
- El contratista deberá cumplir las disposiciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 6727.
- Se debe presentar por parte de los Contratistas las pólizas correspondientes de previo a iniciar la Contratación y en caso de que se deba suscribir un contrato de previo a la ratificación de este.
- La copia de la póliza adquirida por el Contratista deberá ser presentada ante el Supervisor respectivo y una copia a la Proveeduría Municipal a efecto de ser incorporada al Expediente Administrativo respectivo.
- Lo anterior según lo establecen los Art. 201, 203, 209 del CÓDIGO DE TRABAJO y los Art. 2 y 7 del REGLAMENTO GENERAL DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO (LEY 6727).
- Permiso Sanitario
El Oferente y el Subcontratista, deberán aportar junto con la oferta copia, del permiso sanitario, el cual deberá estar vigente al día de la apertura.
- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
En cuanto a las formas de rendir la garantía de cumplimiento (si así se solicitara en el formulario SICOP), así como sus vigencias y devolución, se tramitaran según lo disponen los artículos 44 de la LGCP,110 al 115 del RLGCP.
- Devolución de la garantía
El Contratista deberá realizar la solicitud de devolución de la garantía de cumplimiento u otra que le haya sido requerida, en el sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), dirigiendo la solicitud al departamento de Tesorería Municipal, el cual será el encargado de realizar las gestiones correspondientes, de conformidad con el artículo 11 inciso e) y f) RICPM.
La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual. Artículo 113 RLGCP
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NOTA: Toda garantía presentada a favor de la Municipalidad de Cartago, deberá estar libre de cualquier condicionamiento y su ejecutoriedad debe estar consignada como inmediata a favor de la Administración, misma que debe quedar expresada en el documento expedido por la entidad financiera correspondiente.
- ELEGIBILIDAD DE OFERTAS
Es elegible la oferta que se ajuste a las condiciones formales, legales, económicas y especificaciones técnicas del pliego de condiciones, de tal manera que cualquier incumplimiento de orden significativo a éste, constituye motivo de exclusión de concurso. Artículo 137 RLGCP.
- Cualquier condición no prevista en el presente pliego de condiciones, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como la restante normativa aplicable a la materia.
- Los potenciales oferentes podrán presentar objeciones o plantear las consultas según los artículos 95 LGCP, 253, 254 y 255 RLGCP.
- CLAUSULAS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Que el artículo 24 del RLCP, establece el actuar ético e íntegro de los sujetos distintos a la Administración, señalando que las actuaciones que con ocasión de la actividad de contratación pública realicen deberán ser de manera proba, íntegra, transparente, con rectitud y buena fe, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos y jurídico, durante todas las etapas del procedimiento de contratación. Por lo que:
- La Municipalidad en sus procesos de contratación pública, NO PERMITIRÁ que a su personal, profesional, administrativo, técnico y operativo, se les solicite realizar actos contrarios a sus deberes y obligaciones como funcionarios públicos, se les soborne, se le ofrezca o suministre cualquier tipo de obsequio o donación, conforme al art. 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como cualquier tipo de dádiva, comisión, gratificación o liberalidad semejante, que puedan comprometer la transparencia e imparcialidad en las distintas fases del procedimiento de contratación, o se les solicite influir indebidamente en cualquier etapa de la contratación, en beneficio de los Oferentes o Contratistas ( Artículos 119 LGCP incisos a), e), s).) De detectarse algún tipo de corrupción inmediatamente, se realizarán las denuncias ante la instancia correspondientes, En caso de que se encuentre en la etapa de apertura, análisis y recomendación del acto final, la ofertas será descalificada del concurso y si se encuentra en la etapa de Ejecución, se procederá a realizar las diligencias necesarias para la Resolución del contrato y en caso de que proceda la inhabilitación
- Los Oferentes y Contratistas deberán abstenerse de ejercer influencia o presiones indebidas sobre los funcionarios públicos de la Administración contratante.
- No se tolerará actos de corrupción de ninguna naturaleza dentro de los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios. No podrán participar en dichos procedimientos personas físicas o jurídicas que tengan conflictos de interés con los funcionarios institucionales y autoridades que formen parte del Concejo Municipal.
En por lo que con base en los antes expuesto los Oferentes deberán aportar junto con su oferta, mediante declaración jurada, compromiso anticorrupción y de buenas prácticas comerciales, con fundamento en lo establecido en el Artículo 24 inciso c) RLGCP).
- ADJUDICACION
- La Municipalidad de Cartago tomará la decisión de adjudicación según plazo indicado en el sistema Integrado de Compras (SICOP).
- Para resultar adjudicatario, debe el oferente haber cumplido con lo dispuesto en la normativa vigente sobre Contratación Pública, haber cumplido con cada una de las Condiciones y Características solicitadas en el pliego de condiciones; así como de resultar su oferta como la mejor calificada.
- La Adjudicación quedará en firme, transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento a dicha ley.
- En caso de presentarse recurso en contra del acto de adjudicación, la Administración procederá a solicitar al recurrente y al adjudicatario que prorroguen la vigencia de la oferta, las cuales deberán ser otorgadas dentro del plazo perentorio que se les concede para la presentación de estas.
- FORMALIZACION CONTRACTUAL
La formalización contractual se llevará a cabo conforme lo establecen los artículos 274 y 275 RLGCP.
- La ejecución contractual derivada de esta contratación estará sujeta a la emisión previa de una orden de compra y/o contrato mediante SICOP, que constituye el documento formal que emite la Municipalidad de Cartago suscrita por los funcionarios competentes y refrendo en caso de que corresponda.
- Con base en el Reglamento de Refrendo de Contratos de la Contraloría General de la República, esta contratación deberá contar con el Refrendo correspondiente.
- El pago de los timbres podrá realizarlo mediante entero a favor del Gobierno de Costa Rica y deberá subir el comprobante al Sistema SICOP.
El proceso establecido para la formalización contractual es el siguiente:
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Primero: Adjudicación en firme. |
|
Segundo: Presentación de la garantía de cumplimiento, timbres fiscales y demás documentos a solicitarse. |
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Tercero: Redacción de contrato por parte de la Municipalidad. |
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Cuarto: Firma de contrato entre las partes mediante SICOP. |
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Quinto: Refrendo Interno o contralor, según corresponda. |
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Sexto: Notificación de contrato refrendado. (si corresponde el refrendo) |
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Séptimo: Notificación de la Orden de Inicio. |
- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones se realizarán por medio de la Plataforma de SICOP.
- RECURSOS
Los recursos del presente proceso serán presentados en el plazo definido por la norma, siendo competente para su resolución, la Instancia que define la ley ´General de Contratación Pública y su Reglamento. (Título IV, Capítulo I, Régimen Recursivo, RLGCP)
- DESGLOSE ESTRUCTURA DEL PRECIO Y PRESUPUESTO DETALLADO
18.1 EN RELACION CON LA ESTRUCTURA DEL PRECIO, el oferente deberá completar el siguiente cuadro, en cada línea de pago.
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COMPONENTE |
MONTO ¢ |
PORCENTAJE % |
|
Mano de obra |
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|
|
Insumos |
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|
|
Gastos Administrativos |
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Subcontratos |
|
|
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Imprevistos |
|
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Utilidad |
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TOTAL |
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Nota: El componente de Subcontrato e Imprevistos, será utilizado en caso de que corresponda.
18.2 PRESUPUESTO DETALLADO
El ADJUDICATARIO deberá presentar un PRESUPUESTO DETALLADO, en el cual se haga referencia al desglose de cada uno de los componentes de la estructura del precio. Dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, siguiendo el formato adjunto:
|
De relevancia indicar que, en los contratos de servicios, cuando la remuneración no se encuentre regulada por tarifas (aranceles obligatorios), la oferta deberá contener la estructura del precio, y quien resulte adjudicatario, deberá adjuntar el presupuesto detallado. Artículo 214 RLGCP |
|
Precio |
Detalle |
Monto |
Porcentaje |
|
Costos directos |
Salarios |
¢ |
% |
|
Cargas sociales |
¢ |
% |
|
|
Herramientas |
¢ |
% |
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|
Materiales |
¢ |
% |
|
|
Equipo |
¢ |
% |
|
|
Viáticos y consumibles |
¢ |
% |
|
|
Costos indirectos |
Servicios |
¢ |
% |
|
Gastos administrativos |
¢ |
% |
|
|
Seguros y pólizas |
¢ |
% |
|
|
Subcontratos |
Subcontratos |
¢ |
% |
|
Imprevistos |
Imprevistos |
¢ |
% |
|
Utilidad |
Utilidad |
¢ |
% |
En caso de no presentarse en ese plazo, La Municipalidad declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LGCP.
19. CRITERIO DE DESEMPATE DE LAS OFERTAS
En caso de empate de las ofertas, se considerará como factor de evaluación de desempate, una puntuación adicional a las PYME que hayan demostrado su condición a la Administración, de acuerdo con el artículo 97 Reglamento de la Ley General de la Contratación Pública, mediante el siguiente detalle:
- PYME de industria: 5 puntos
- PYME de servicio o agropecuaria: 5 puntos
- PYME de comercio: 2 puntos
En caso de que el empate persista, el desempate se definirá según lo dispuesto en el artículo 97 Reglamento de la Ley General de la Contratación Pública.
- REAJUSTE DE PRECIO
Todo según lo establecido en los artículos del 107 al 109 RLGCP. Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos en contratos de suministro de bienes y servicios y obra.
- OTRAS CONDICIONES
- Objetivo de las Especificaciones Técnicas Generales.
Las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones tienen por objeto el establecer los requerimientos de los bienes, servicios y obras que la Municipalidad desea adquirir.
En vista de lo anterior, el oferente debe conocer y aceptar las mismas, así como las consecuencias y responsabilidades en todos sus extremos, aún y cuando por omisión en el pliego de condiciones no se hallan indicado. Artículo 90 RLGCP.
Es indispensable que la empresa oferente cuente durante todo el proceso previo y de ejecución, con el respaldo técnico de expertos en las distintas áreas, esto con el objetivo de amparar, y si es del caso, mejorar las condiciones preestablecidas en este documento.
- Alcance de las Especificaciones Técnicas Generales.
Si se identificara la posible existencia de algún tipo de omisión, ésta deberá ser notificada, antes de presentar la oferta formal para la ejecución de los trabajos, por medio escrito y a través de la Plataforma SICOP. De lo contrario cualquier situación durante el proceso de la contratación no añadirá ningún cargo adicional al monto original del contrato, por concepto de omisiones sin resolver.
No se aceptan cambios en los requerimientos, salvo que se hayan solicitado por escrito y cuenten con su respectivo visto bueno por parte de los Administradores asignados por la Municipalidad de Cartago, o bien exista una justificación de peso en la que medie el juicio experto y que sea completamente demostrable.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Los interesados en participar en este concurso deberán tener en cuenta que el monto de la multa es definitivo, cuando el pliego de condiciones queda en firme por lo que no se admitirán reclamos posteriores (durante la ejecución contractual) sobre las estimaciones monetarias definidas o el procedimiento. Es importante indicar que, para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio como lo establece el artículo 47 y el artículo 117 de RLGCP. Por lo tanto, se procederá la aplicación basados en los siguientes puntos: • El cobro de las multas y/o cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. • El administrador de esta contratación no gestionará el cobro de multa y/o cláusula penal, únicamente en el caso de que el incumplimiento del eventual adjudicatario obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración, debidamente comprobadas. Si existe una defectuosa ejecución del objeto del contratado, el eventual adjudicatario deberá pagar a la Municipalidad de Cartago, por concepto de multa 1% del monto total de esta contratación, por cada incumplimiento, las condiciones dispuestas en este pliego de condiciones. Entendiéndose por: Problemas en instalación de equipos y conectores. Problemas o daños al sistema eléctrico o de iluminación del Mercado Municipal. • El incumplimiento pone en riesgo la continuidad del proyecto, así como la imagen institucional provocando un impacto negativo en los objetivos institucionales. Tomando en cuenta lo anterior se considera que los porcentajes establecidos para las multas y las cláusulas penales se consideran razonables y proporcionales a los posibles daños ocasionados por defectos en la entrega o entregas tardías según lo establecido en las especificaciones técnicas.
Cláusula penal. CLAUSULA PENAL: EL CONTRATISTA pagará a la Municipalidad por cada día hábil de atraso parcial según lo pendiente de la lista de entregables en la ejecución del objeto contractual una cantidad equivalente al 1,00% del valor total adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y comprobado por la Institución. (Artículo 116 y 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública) En el evento en que el monto por concepto de multas por atraso alcance el 25% del monto del contrato, se tendrá como incumplimiento grave imputable al contratista y se procederá con la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa. Esa multa se deducirá del monto adeudado por la Municipalidad de Cartago al contratista. En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte de la oferente adjudicada, no procederá el cobro de multas, posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de cumplimiento. Se adjunta la siguiente tabla para las sanciones penales. Esta figura no equipara ni debe confundirse con la garantía de cumplimiento o de participación, por lo que la garantía de cumplimiento no entrará a cubrir ningún elemento que esté bajo la cobertura y aplicación de la cláusula penal, ello sin detrimento de cualquier resarcimiento ulterior por otras faltas que no sean cubiertas tampoco por la garantía de cumplimiento. Solo se excluirá al contratista de las obligaciones anteriores cuando medie caso fortuito o fuerza mayor para lo cual la carga de la prueba correrá por cuenta del contratista, esta será conocida, aprobada o reprobada por la administración, todo en respeto del debido proceso y con base a la normativa y Ley vigentes de Contratación y publica y al Reglamento Interno a la Ley de Contratación Pública de la Municipalidad de Cartago
Documentos del cartel14
- ESPECIFICACIONES TÉCNICASPDF · 573 KB
- DECISIÓN INICIALPDF · 328 KB
- ESTUDIO DE MERCADOPDF · 901 KB
- FICHA TÉCNICAPDF · 522 KB
- PLAN DE COMUNICACIÓNPDF · 809 KB
- CRONOGRAMAPDF · 666 KB
- CONDICIONES GENERALESPDF · 737 KB
- BUENAS PRÁCTICASPDF · 655 KB
- DECLARACIÓN JURADADOCX · 3,3 MB
- SUBCONTRATOSDOCX · 31 KB
- CONTENIDO PRESUPUESTARIOPNG · 10 KB
- PEDIDOPDF · 266 KB
- RIESGOPDF · 113 KB
- PLAN DE TRABAJOPDF · 113 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Ricardo Jose Chacon Jara
MERCADO MUNICIPAL
Gabriela Redondo Cordero
PROVEEDURIA-LEGAL
Genesis Carolina Bermudez Campos
Proveeduría
Jose Enrique Núñez Rangel
Encargado del concurso · Proveeduria
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 02/10/2026 14:37. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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