2026PX-000014-0006100001 · SICOP 20260803422
SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE EVENTO PARA EL DÍA DEL NIÑO Y LA NIÑA, UNIDAD DE COMUNICACIÓN Y PRENSA
Patronato Nacional de la Infancia
Patronato Nacional de la Infancia ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡2,2 millones y quedó en firme el 03/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡2,2 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡2,2 millones
0 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 03/09/2026
- Fundacion Ayudenos para Ayudar₡2 198 628,00
Informe de recomendación de Maria Jose Garita Brenes, 03/09/2026 · adjuntos: Hacienda Museo.png, PANI-DPR-RES-0418-2026. EVENTO DÍA DEL NIÑO PRESIDENCIA (1).pdf (3.37 MB)
Fechas clave
- Se publicó27/08/2026 15:52 · hace 45 días
- Cierre de ofertas01/09/2026 08:00 · hace 40 días
- de ofertas01/09/2026 08:01 · hace 40 días
- publicado03/09/2026 17:08 · hace 38 días
- Adjudicación 03/09/2026 17:20 · hace 38 días
Contexto
- Patronato Nacional de la Infancia adjudicó ₡2 251,1 millones en 133 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Organización de Eventos1 · ₡2 198 628,001₡2 198 628,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡1,9 millones – ₡2,2 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 75 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,75 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 75 % · Criterios sociales 15 % · Pymes 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡452,93 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 75 | Criterios socialesmáx. 15 | Pymesmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Fundacion Ayudenos para AyudarGanó | 75 | 15 | 0 | 90 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Contra el presente acto no procede el régimen recursivo ordinario, a la luz del principio de taxatividad de los recursos, artículo 241 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en relación con lo establecido en el artículo 86 de la Ley General de Contratación Pública, lo anterior, al tratarse de una excepción al procedimiento de Contratación Pública.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Requisitos de admisibilidad:
a.El oferente deberá aportar la Póliza de Responsabilidad Civil correspondiente, en caso de que alguno de los niños, niñas o adultos encargados sufran algún accidente dentro de las instalaciones.
b.Declaración jurada de que la calidad de los productos ofrecidos y del servicio, la atención y la puntualidad de manera que siempre se brinde un excelente servicio.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:
Fiesta Infantil de 3 horas en el Museo de los Niños, la cual incluye:
- 120 Cupcake para las personas menores de edad, con relleno de dulce de leche
- 120 cajas de confites que contienen
- 1 paquete de bolitas de queso
- 1 bolsa de marmelos pequeños
- 1 jugo en envase tetrabrik
- 1 galleta salada
- 1 confite en forma de popi
- 1 gomita pequeña
- 1 chocolate pequeño
- 150 slices de pizzas
- Refresco ilimitado durante la fiesta para el tiempo del almuerzo
- 120 bolsas de palomitas de maíz
- 120 bolsas de algodón de azúcar
- Hora y media de recorrido por el Museo, una vez que finaliza la actividad pueden permanecer hasta las 5:00 p.m.
- 120 identificadores para las personas menores de edad
- Salón decorado con globos
- Mantelería y mobiliario para la atención de los invitados
- Animador y anfitriones
- Participación del elenco del Museo por 45 minutos
Plazo y Lugar de Entrega de los servicios: Miércoles 9 de setiembre, Calle 4, Avenida 9, San José, Costa Rica, Antigua Penitenciaría Central, Centro Costarricense de Ciencia y Cultura (Museo de los Niños).
NOTA: Cualquier información que se omita por error involuntario en esta sección, el oferente deberá corroborarla en todo momento con los documentos adjuntos en el expediente electrónico.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
El Departamento de Proveeduría del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), de acuerdo con lo indicado por la Unidad de Comunicación y Prensa, según solicitud de compra 31268-26, con fundamento en el artículo 3, inciso c), y 4 de la Ley General de Contratación Pública, así como los artículos 3, 4, y 9 de su Reglamento, invita a participar en el siguiente procedimiento correspondiente al Servicio de Organización de Evento.
- Justificación.
La solución técnica seleccionada consiste en la contratación de un servicio que permita el traslado y acceso de un grupo de personas menores de edad provenientes de un sector de alta vulnerabilidad social del cantón de San José al Museo de los Niños, con motivo de la conmemoración del Día del Niño, el 9 de setiembre.
La escogencia de esta alternativa responde a la necesidad institucional de generar un espacio seguro, accesible y adecuado para el disfrute de las personas menores de edad, que integre componentes de recreación, esparcimiento y aprendizaje, como parte de las acciones orientadas a favorecer su desarrollo integral y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Esta solución encuentra sustento en la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional ratificado por Costa Rica, que establece en su artículo 3 que en todas las medidas concernientes a las personas menores de edad deberá atenderse primordialmente a su interés superior. Asimismo, el artículo 31 reconoce expresamente el derecho de las personas menores de edad al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar plenamente en la vida cultural y artística.
De igual manera, la Convención, en su artículo 28, reconoce el derecho de la niñez a la educación, mientras que el artículo 29 establece que la educación debe estar encaminada, entre otros fines, al desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de la persona menor de edad hasta el máximo de sus posibilidades.
En el ámbito nacional, el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.° 7739, reconoce a las personas menores de edad como sujetos de derechos y establece la obligación de garantizar su desarrollo integral. En particular, contempla su derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como el acceso a la educación y a oportunidades que favorezcan su desarrollo pleno.
En este contexto, la escogencia del Museo de los Niños como espacio para desarrollar la actividad permite atender de manera integral la necesidad identificada, al constituir un entorno diseñado para la participación de personas menores de edad y que combina experiencias recreativas, culturales y educativas, favoreciendo el aprendizaje mediante experiencias lúdicas y la interacción con el entorno.
La alternativa propuesta adquiere especial relevancia al estar dirigida a personas menores de edad que se encuentran en un contexto de alta vulnerabilidad social, por cuanto procura generar oportunidades de acceso a espacios seguros de recreación, cultura y aprendizaje que contribuyan a reducir brechas en el ejercicio efectivo de sus derechos y a promover condiciones que favorezcan su desarrollo integral.
Por lo anterior, la solución técnica seleccionada se considera idónea, pertinente y proporcional a la necesidad institucional identificada, al permitir materializar, mediante una actividad concreta, los principios de interés superior de la persona menor de edad, desarrollo integral, recreación, educación y participación en la vida cultural, en concordancia con las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de la Niñez y la Adolescencia.
- Acreditación uso de la excepción: motivos legales, técnicos y financieros.
Legales
El Patronato Nacional de la Infancia ha querido que para el año 2026, la celebración del Día del Niño y la Niña, no se quede solamente en una fiesta, en donde las personas menores de edad se diviertan y compartan, sino que además desea que les ofrezca el elemento educativo, de manera que cuando recuerden esta fecha, vaya acompañada de conocimiento sobre la historia de Costa Rica y la ciencia, dos temáticas que ofrece el Museo de los Niños.
El derecho a la educación y a la recreación se encuentra protegido jurídicamente en:
- La Constitución Política
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos
- La Ley de Jurisdicción Constitucional
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Código de la Niñez y la Adolescencia
- Ley Orgánica del PANI
- El Código Civil
- Jurisprudencia de la Sala Constitucional
Técnicos
La conmemoración Día del Niño y la Niña representa una oportunidad histórica para reflexionar sobre los avances y desafíos en materia de derechos y bienestar de la niñez, adolescencia y sus entornos familiares. Las actividades planificadas, dirigidas tanto a personas menores de edad como a personas adultas, buscan integrar perspectivas multigeneracionales que enriquezcan las estrategias institucionales. Es por ello que el 9 de setiembre, es una fecha en que se reafirma la importancia de garantizar y respetar los derechos de los niños y las niñas. Esta celebración fue establecida por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en 1946, y se formalizó por decreto del expresidente Teodoro Picado. Desde entonces, el día se ha convertido en una oportunidad para reflexionar sobre los derechos infantiles y promover su bienestar, con diversas actividades educativas y recreativas que se realizan en todo el país.
Pensando en esto se escogió a uno de los Centros de Intervención Temprana, que tiene una población en alta vulnerabilidad para realizar esta celebración. Se trata del Centro de Intervención Temprana Los Guido, que atiende niños y niñas de los Guido de Desamparados y zonas aledañas, las cuales son comunidades con alta peligrosidad y pobreza.
Financieros
Esta contratación se encuentra dentro de la Planificación Anual de Actividades que realiza la Presidencia Ejecutiva y que forma parte de las efemérides que celebra el Gobierno de la República, siendo el PANI el rector en materia de niñez y adolescencia, es el llamado a organizar las actividades para dar visibilidad a la población menor de edad, con el fin de recordarle a la población la necesidad de velar por la protección integral de esta población.
Para este fin, la administración apartó tres millones de colones, del Presupuesto Ordinario 2026, los cuales se están utilizando de la manera más austera posible, siempre buscando alcanzar los objetivos propuestos.
- Estudio de Mercado
De establecerse preliminarmente que existe un proveedor único, adjuntar la invitación que se realizó en el sistema digital unificado por el plazo mínimo de tres días hábiles, a fin de comprobar que ningún otro agente del mercado pueda ofrecer el bien o servicio. Dicho estudio de mercado debe efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 inciso d) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública:
Número de comunicado: 1832026001300003
Título del comunicado: VERIFICACIÓN UNICIDAD DE OFERENTE PARA CONTRATACION DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS
Intención de comunicado: Verificación de unicidad de oferente
- CONDICIONES GENERALES
- El Oferente
Se entenderá por “oferente”, toda persona física, jurídica o en consorcio, interesada en suministrar los servicios solicitados en esta licitación, que presente una propuesta al respecto, siempre y cuando su giro comercial corresponda al objeto contractual.
Se aceptarán las ofertas de persona física, únicamente cuando el oferente cumpla con lo solicitado en el pliego de condiciones.
- Plazo de vigencia de la oferta
La vigencia de la oferta será de 30 días hábiles. En caso de omisión de este dato en la oferta, el PANI entiende que el “oferente” se somete al plazo de vigencia indicado en este apartado. Se entenderá que la vigencia de la oferta correrá a partir del día indicado por el PANI para su recepción y apertura.
- Garantía de cumplimiento
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley General de contratación pública, “La garantía será exigible en todos los contratos de la licitación mayor y la menor, y será facultativa para la licitación reducida”
Dado lo anterior, para este procedimiento no se requiere garantía de cumplimiento.
- Certificaciones
Si el oferente es persona jurídica, deberá presentar Personería jurídica “expedida” por el Registro Nacional o por Notario Público (no debe tener más de un mes de extendida a partir de la fecha de apertura de las ofertas y deberá indicar el número de cédula jurídica), en el que se indique en este último caso lo siguiente:
El plazo de vigencia de la sociedad, indicando la fecha de inicio y la fecha de vencimiento.
El plazo de vigencia del nombramiento de sus personeros, indicando la fecha de inicio y la fecha de vencimiento.
Adjuntar copia de la cédula de identidad del representante legal.
Adjuntar certificación original emitida por el MEIC, según Decreto Ejecutivo No. 33305- MEIC- H, artículo 4, referente a las PYMES, en caso de que corresponda.
- Declaraciones Juradas.
- La Administración verificará en el SICOP, puntualmente en la sección “Información de Registro de Proveedor”, la (s) declaración (es) y/o prohibición (es) adjunta (s) en los “archivos públicos del registro”, según lo establece el artículo 18 y 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) y 122 del Reglamento a la Ley 9986.
- En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable. Lo anterior, de conformidad con el artículo 29. Declaración Jurada, de la Ley General de Contratación Pública.
- El oferente deberá estar al día en sus obligaciones con:
- El pago de las obligaciones con FODESAF según lo establecido en el artículo 22 inciso c) de la Ley 8783, Reforma No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- Las obligaciones obrero-patronales, de conformidad con el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Art. 122 del RLGCP.
- En caso de que el oferente sea sociedad mercantil, deberá estar al día con el Impuesto a Sociedades.
Todo lo anterior se verificará por medio del Sistema Compras Públicas (SICOP). En caso de que por medio de la plataforma no se pueda realizar dicha verificación, se procederá con la revisión en los sitios web correspondientes.
- El oferente deberá estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Dirección de Tributación de conformidad con el Art. 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha situación se verificará mediante la base de datos en línea habilitada por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior no se hace necesario incorporar a la oferta certificación alguna respecto de este requerimiento.
- El oferente deberá contar con la respectiva licencia municipal (Patente) donde se acredite que cuenta con la licencia (patente) propia del giro comercial relacionado con el objeto de la presente contratación para el día de apertura de ofertas. Se aclara que la patente comercial debe habilitar al oferente para realizar la actividad comercial específica de esta contratación, por lo que no se aceptarán patentes para llevar a cabo otro tipo de negocios. Lo anterior, en vista del mandato legal establecido en el Artículo N° 88 del Código Municipal, del cual se desprende la obligación de toda persona física o jurídica de contar con licencia municipal para ejercer actividades de carácter lucrativo.
En caso de que la actividad que se indique en la patente comercial, no coincida con el objeto contractual, será obligación exclusiva del oferente, adjuntar documento idóneo emitido por la Municipalidad en el que se aclare qué actividades comerciales comprende la patente otorgada, de manera que la Administración pueda comprobar que en efecto, el oferente está autorizado para ofrecer el bien y/o servicio de la presente contratación y estar al día con el pago del impuesto de la patente municipal conforme a lo que establece la legislación vigente para las actividades que así lo requieren; para verificar dicha condición deberá aportar la licencia municipal (Patente) vigente y el último recibo de pago que así lo acrediten.
En caso de ofertas en consorcio, cada integrante deberá aportar copia de la patente que demuestre estar habilitado para ejercer la actividad específica que le corresponde ejecutar según la distribución de funciones que indique el acuerdo consorcial.
- Aportar el respectivo permiso de funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud Pública, el cual debe encontrarse vigente.
- Pólizas: El oferente deberá aportar la siguiente póliza, la cual debe suscribir y mantener vigente, durante el plazo de la ejecución contractual:
Póliza de Riesgos del Trabajo: que cubra a todo el personal que asignará durante la ejecución del contrato, liberando de toda responsabilidad sobre el particular al PANI.
En caso de que el adjudicatario sea una persona física, antes del inicio de la ejecución contractual debe suscribir y mantener vigente durante todo el plazo del contrato la Póliza de Riesgos del Trabajo - Trabajador Independiente (sin ayudantes ni asistentes).
En caso de que esa persona física ejecute el contrato con ayudantes o asistentes debe contar con la Póliza de Riesgos de Trabajo.
En caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica, antes del inicio de la ejecución contractual debe suscribir y mantener vigente durante todo el plazo del contrato la Póliza de Riesgos del Trabajo.
- Precios
- Los precios serán considerados firmes y definitivos.
- Los impuestos o tributos que afecten el precio se deberán de indicar por separado, se debe de indicar el porcentaje y el monto correspondiente al Impuesto al valor agregado IVA.
- Para la presente contratación, se acepta cotizar por partidas, pero únicamente el 100% de cada una. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la partida o línea.
- Estructura del precio:
Los oferentes deberán presentar el desglose de la estructura de su precio, con todos los elementos que lo componen, según el siguiente detalle. La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
|
Concepto |
|
% |
Monto (¢) |
|
Costos Directos de Mano de Obra |
CDmo |
|
|
|
Costos Directos de Insumos |
CDi |
|
|
|
Costos Directos de Subcontratos |
CDs |
|
|
|
Costos Indirectos de Mano de Obra |
CImo |
|
|
|
Costos Indirectos de Insumos |
CIi |
|
|
|
Imprevistos |
I |
|
|
|
Utilidad |
U |
|
|
|
Precio |
P |
100% |
|
La fórmula anterior, respalda cualquier solicitud de reajustes de precio que se genere.
- Plazo para dictar el acto final:
El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones establecido en SICOP, que, en ningún caso, podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas.
Excepcionalmente, el órgano competente podrá prorrogar mediante acto motivado, el plazo para dictar el acto final, por un plazo igual al establecido para recibir ofertas. El Departamento de Proveeduría, procederá a comunicar esta prórroga, y cada oferente será responsable de mantener vigente su oferta.
- Presupuesto detallado
El adjudicatario deberá presentar el presupuesto detallado del servicio contratado en la etapa posterior a la firmeza del acto (verificación contractual), según lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 103 de su Reglamento. Sin embargo, en vista de que el procedimiento a gestionar corresponde a una excepción, mediante el cual se cursa invitación a un oferente especifico, se solicita al oferente aportar dicho presupuesto.
- SISTEMA EVALUACIÓN
|
Ítem |
FACTORES DE EVALUACION |
Porcentaje |
|
a) |
Monto de la Oferta (Precio) |
75% |
|
b) |
Certificación PYME |
10% |
|
c) |
Certificación de que en la Fundación hay participación de personas entre 18 y 25 años |
15% |
|
|
Total |
100% |
- a) Menor precio (75%)
Menor precio
Puntaje: ---------------------------------------------- * 75 %
Precio de oferta en estudio
Las ofertas presentadas en moneda extranjera serán comparadas con respecto a las cotizaciones en moneda nacional, según el tipo de referencia de venta del BCCR del dólar estadounidense vigente en el día de apertura de las ofertas.
- b) Certificado PYME (10%)
Con el fin de procurar el desarrollo regional, la Administración otorgará 10 puntos adicionales, a aquellas Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) con Certificado Pyme emitido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercia en donde acredite su condición.
- c) Declaración Jurada (15%)
La Administración otorgará 15 puntos adicionales si el oferente aporta Declaración jurada en donde certifique que la representada tiene la participación de personas entre 18 y 25 años,
- PLAZO DEL CONTRATO:
El servicio se realizará el 9 de setiembre del 2026 y en caso de que un evento de la naturaleza haga que este deba reprogramarse, se coordinará con el proveedor para que en la fecha más cercana. No contempla prórrogas.
- FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Para la presente contratación, la unidad solicitante designó como fiscalizadores del contrato por parte del PANI, a las siguientes personas funcionarias:
|
Nombre del fiscalizador(a) |
Teléfono |
Correo |
|
Ana Amenábar |
2523-0754 |
aamenabar@pani.go.cr |
- FORMA DE PAGO.
La Administración efectuará un solo pago, una vez que haya recibido a satisfacción los servicios previamente pactados.
La forma de pago establecida por el PANI es de 30 días naturales. Este plazo correrá a partir de la recepción en el Departamento de Proveeduría, de las actas de recepción y las facturas electrónicas del proveedor, previo al recibo a satisfacción de lo contratado (recepción definitiva) por parte de los Fiscalizadores.
El PANI pondrá a disposición para el envío de las facturas electrónicas por parte del contratista, los correos electrónicos descritos en las respectivas órdenes de compra, que se comunicarán una vez formalizados el/los contrato(s) con el/los contratistas(s) seleccionado(s).
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Se aplicará un 2% de multa, por cada uno de los tópicos del servicio descritos en las especificaciones, hasta alcanzar el tope máximo establecido por ley de un 25%. Luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el PANI.
Cláusula penal. Se aplicará un 2% por incumplimiento en retraso por un tiempo igual o mayor a 1 hora de la hora programada para el evento. c. Razonabilidad y Proporcionalidad El Patronato Nacional de la Infancia tiene por mandato constitucional establecido en el artículo 55 la obligación de proteger a las personas menores de edad; debido a dicho mandato constitucional, se determinó la naturaleza jurídica de la institución, la cual se estableció en el artículo primero de la Ley Orgánica del PANI, misma que instauró en lo que interesa: “ARTICULO 1.- Naturaleza El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad (…) será obligación del Estado dotar al Patronato Nacional de la Infancia, de todos los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines.” En ese orden de ideas, el PANI al iniciar un procedimiento de contratación de servicios de pauta publicitaria, permite garantizar la naturaleza jurídica o actividad sustantiva determinada por ley. Por lo anterior, de la naturaleza jurídica del PANI deriva la razonabilidad de establecer la cláusula penal con un requerimiento proporcional a la afectación que puede generar el incumplimiento, es decir, se determina el tiempo máximo de holgura para que los servicios descritos en el pliego de condiciones, sean entregados, por lo que se prevé el cobro de 2%, del valor total adjudicado de la cláusula penal por entrega tardía. Por lo tanto, la razonabilidad se justifica en el hecho de que la incorporación de las cláusulas penales, en el pliego, permiten que la Administración se asegure que el contratista no incumpla con brindar el abastecimiento de los bienes, servicios u obras descritos y además evitar que lo realice de forma recurrente. Ahora bien, la figura de la cláusula penal tiene una función indemnizatoria y la proporcionalidad está dada por el límite máximo del 25% para aplicar dicha sanción, no obstante, la falta de los servicios citados puede tener incidencia y afectación en el desarrollo de los procesos que lleva a cabo el PANI a favor de la salud integral de las personas menores de edad, a quienes van orientados el cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la Administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales, por ser un derecho humano garantizado por la convención de los derechos del niño (ratificada por el estado de Costa Rica) es de acatamiento obligatorio. En cuanto al elemento indemnizatorio de la cláusula penal se reitera que no es esa la finalidad de la Administración. No obstante, de no establecerse y haber un incumplimiento, al no recibir en tiempo los servicios solicitados, se estaría pagando al contratista, los servicios sin haberlos recibido en tiempo, lo que representa un perjuicio económico para la Administración y al principio de sano uso de los fondos públicos En ambos casos (multas y cláusula penal), el monto máximo a aplicar no podrá superar el 25% del valor total del contrato. Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 116 y 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. El contratista será responsable ante la institución del cumplimiento de las condiciones y requerimientos aquí establecidos. Ante cualquier incumplimiento el PANI podrá aplicar las sanciones administrativas pertinentes conforme a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, podrá reclamar las responsabilidades correspondientes de orden penal o civil.
Documentos del cartel3
- DocumentoPDF · 707 KB
- DocumentoDOCX · 1,2 MB
- DocumentoPDF · 573 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Ana Victoria Amenábar Céspedes
Prensa
Ana Victoria Amenábar Céspedes
Prensa
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 28/09/2026 23:04. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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