2026LY-000114-0001101142 · SICOP 20260803433
TELA FRANELA CELESTE CODIGO INSTITUCIONAL: 5-10-07-0501
Caja Costarricense de Seguro Social
Caja Costarricense de Seguro Social busca tela franela celeste codigo institucional: 5-10-07-0501 con un presupuesto de ₡106,0 millones. Recibe ofertas hasta el 21/10/2026 (en 10 días).
₡106,0 millones
Tiempo para ofertar
10 días
cierra el 21/10/2026 08:59
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó10/09/2026 09:55 · hace 31 días
- Límite para 23/09/2026 23:59 · hace 18 días
- Límite para 23/09/2026 23:59 · hace 18 días
- Cierre de ofertas21/10/2026 08:59 · en 10 días
- de ofertas21/10/2026 09:00 · en 10 días
- (plazo máximo)≈ 16/12/2026 · en 66 días
3 recibidas, 3 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 09/10/2026 08:59 → 21/10/2026 08:59
- Apertura de ofertas: 09/10/2026 09:00 → 21/10/2026 09:00
- Límite de observaciones a la apertura: 09/10/2026 11:00 → 21/10/2026 11:00
Nota de la institución. Estimado proveedor, se le recuerda utilizar correctamente los distintos módulos del SICOP, según los distintos actos a los cuales se tiene en una etapa específica. Cabe destacar, que tanto para las aclaraciones al Pliego de Condiciones como para los recursos de objeción, los potenciales oferentes cuentan con las respectivas herramientas y medios para su presentación, a saber, los siguientes manuales: P-PS-098-06-2014, Manual para presentar aclaraciones y P-PS-097-06-2014, Manual presentar recursos de objeción. Dichos manuales están disponibles en la página principal del SICOP y son de acceso libre para cualquier oferente que así lo requiera. Esta Administración se verá obligada a rechazar modificaciones al Pliego de Condiciones mediante módulos que no están precisados para dicho trámite.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 0,2 oferentes.5 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución. Poca competencia esperada.
- Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó ₡102 517,7 millones en 3 843 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡90,1 millones – ₡106,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 96 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,96 puntos.
Qué se compra1 línea
- Franela Color Celeste 100 % Algodón, Ancho 156 Cm ± 4 Cm, Presentacion: Granel (m)35 000 m · ₡105 971 950,0035 000 m₡105 971 950,00
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 16 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 120 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 96 % · Acciones afirmativas en materia de integridad, ética y prevención del soborno 4 %
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Según lo indicado en ficha técnica
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Según lo indicado en ficha técnica
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Consideraciones de orden general
Con la oferta se debe presentar y/o indicar lo siguiente:
- De conformidad con lo regulado en los artículos 15 de la Ley General de Contratación Pública y 30 de su Reglamento, en caso de presentar o facilitar documentación considerada como “confidencial”, se deberá aportar justificación de los motivos y su sustento jurídico para mantener la documentación confidencial.
- Permiso sanitario de funcionamiento vigente.
- La Patente comercial deberá ser presentada durante la ejecución contractual.
- De conformidad con el artículo 42 de la Ley de General de Contratación Pública y el artículo 102 de su Reglamento, así como el artículo 15 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, todo oferente deberá presentar la siguiente estructura, tanto para productos y/o servicios de producción nacional como aquellos productos y/o servicios importados y aplica para moneda nacional o extranjera, tanto en valores absolutos como porcentuales. Adicionalmente debe indicar la moneda origen de los costos por elemento del costo (rubro) tal y como se indica a continuación:
|
Elemento o Componente del costo |
Valor Absoluto |
Valor porcentual |
Moneda origen del costo |
|
Mano de obra directa |
0,00 |
00,00% |
|
|
Mano de obra indirecta |
0,00 |
00,00% |
|
|
Insumos directos |
0,00 |
00,00% |
|
|
Insumos indirectos |
0,00 |
00,00% |
|
|
Subcontrataciones |
0,00 |
00,00% |
(**) |
|
Imprevistos |
Excluido(*) |
No aplica |
n/a |
|
Utilidad |
0,00 |
00,00% |
n/a |
|
Total: |
0,00 |
100.00% |
n/a |
(*) Exclusión del rubro de imprevistos en contratos de materias primas.
(**) Indicar cuando corresponda
Notas:
1.La suma de los valores absolutos y porcentuales deberá corresponder al precio total ofertado y totalizar 100,00 %, utilizando dos decimales.
- El oferente deberá incluir dentro de la estructura todos los costos directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución del objeto contractual.
- No podrán incorporarse componentes distintos de los establecidos en la presente estructura. Cuando existan otros costos asociados a la oferta, estos deberán incorporarse dentro del componente que corresponda según su naturaleza.
- En el caso de bienes importados, el Valor en Aduanas, entendido como el costo del producto, seguro, flete internacional y demás conceptos que lo integran conforme a la normativa aduanera aplicable, deberá incorporarse dentro del componente que corresponda según su naturaleza.
- El oferente para efectos de realizar la descomposición del precio puede utilizar las definiciones del artículo 4 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (RRRP) dentro de las que destacan las siguientes:
- Mano de Obra Directa: Son las cargas laborales directamente involucrada en la transformación de materia prima en un producto terminado o bien que estén estrictamente relacionados con la prestación del servicio.
- Mano de Obra Indirecta: son las cargas laborales del personal que no trabaja directamente relacionado con la producción o la prestación del servicio, sino que realizan tareas de apoyo, administrativas o de gestión.
- Insumos directos: son todos los componentes o materiales que se pueden identificar plenamente con el producto o servicio y transforman parte intrínseca de éste.
- Insumos indirectos: son componentes o materiales que se consumen durante el proceso de producción o prestación del servicio, pero no forman parte del producto final y se deben asignar a través de método de costeo.
- Subcontrataciones: son los costos de los servicios, trabajos y obras que una empresa contrata a terceros para ejecutar una parte de su bien o servicio principal.
- Imprevistos: monto destinado a cubrir gastos inesperados que surgen durante la ejecución del contrato, de forma tal que pueda mitigar riesgos y asegurar que pueda afrontarlos sin poner en peligro la entrega del bien o servicio.
- País de origen del costo: corresponde al país, en donde el oferente proyecta comprar o adquirir un bien o servicio.
- Unidad monetaria: Es la moneda de circulación oficial establecida en el ordenamiento jurídico de determinado país, que es utilizada como unidad de valor y que se usa para la compra o adquisición de insumos, bienes o servicios por parte de las instituciones, empresas y personas
De conformidad con lo indicado en el oficio DPI-AFR-0706-2026, que señala lo siguiente:
La adquisición de medicamentos. insumos médicos y materias primas se caracteriza por requerir altos niveles de precisión y uniformidad en todas sus fases, desde la elaboración de los pliegos hasta la entrega al usuario final. Estos productos están sujetos a especificaciones técnicas rigurosas que determinan su fórmula, calidad, condiciones de conservación y exigencias logísticas, lo cual minimiza significativamente la probabilidad de desviaciones imprevistas durante la ejecución contractual.
En lo que respecta a las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), tanto los fabricantes como los distribuidores deben acatar estándares internacionales que establecen controles sistemáticos por lote, validación de procesos críticos y mecanismos de seguimiento continuo de variables como la temperatura, la humedad y los tiempos de entrega se mantienen estables en este tipo de procedimientos. Gracias a la implementación de auditorías periódicas y certificaciones oficiales, se logra reducir al mínimo el nivel de incertidumbre, especialmente si se compara con otras modalidades de contratación como obras o servicios donde las condiciones operativas suelen presentar mayores fluctuaciones
Los sistemas actuales de trazabilidad permiten seguir el recorrido de cada unidad desde su origen hasta su destino final, lo que facilita la detección inmediata de irregularidades y la aplicación de medidas correctivas en tiempo oportuno. La gestión de riesgos en este ámbito se fundamenta en la planificación anticipada y el control riguroso, respaldados por estándares nacionales e internacionales, así como por mecanismos de farmacovigilancia y control de calidad exigidos por las autoridades competentes.
Adicionalmente, los productos ofertados suelen encontrarse disponibles en el mercado bajo condiciones contractuales bien definidas, con precios estables y plazos establecidos, lo que reduce significativamente la posibilidad de eventos inesperados que generen sobrecostos o retrasos. Cualquier cambio sustancial en el suministro como modificaciones en la fórmula, presentación o proveedor requiere autorización previa de la Administración y debe estar debidamente justificado.
En consecuencia, la exclusión del componente de imprevistos en este tipo de contrataciones responde no solo a la previsibilidad técnica y operativa del proceso, sino también a la necesidad de promover la transparencia y el uso eficiente de los recursos públicos. Incluir este rubro podría afectar la equidad en la comparación de ofertas y desvirtuar el objeto contractual, en contraposición con los principios de eficiencia y valor por dinero establecidos en la normativa vigente.
- b) MANTENIMIENTO EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LAS CONTRATACIONES
El mantenimiento del equilibrio económico de la presente contratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP), los artículos 107 y 109 de su Reglamento (RLGCP), el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (RRRP), así como por la jurisprudencia aplicable de la Sala Constitucional.
- c) Revisión de precios
Las revisiones de precios aplicarán, según lo establecido en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (RRRP), cuando exista correspondencia y concordancia entre la moneda ofertada y las monedas origen de los costos por elemento del costo (RUBRO), el oferente además del desglose de la estructura del precio deberá presentar la información que se detalla a continuación, la cual será utilizada para la eventual aplicación de revisiones de precios:
- a) Índices y fuentes de información
El oferente deberá identificar, para cada uno de los componentes de la estructura del precio que resulte susceptible de variación, el índice oficial de precios que utilizará para sustentar una eventual revisión de precios, según lo indicado en los artículos del 8 al 14 del RRRP. Los índices de precios seleccionados deberán guardar relación directa con el costo que representan y ser concordantes con la moneda en que se presentó la oferta.
Cuando la oferta se presente en moneda nacional, el oferente deberá indicar para cada índice:
- Nombre, nivel, código u otra referencia que permita su identificación.
- Ente público competente que lo publica.
- Enlace al sitio web oficial donde pueda verificarse la información.
Cuando la oferta se presente en moneda extranjera, el oferente deberá indicar:
- País de origen de los costos.
- Unidad monetaria correspondiente.
- Nombre, nivel, código u otra referencia que identifique el índice oficial.
- Periodicidad de publicación del índice.
- Ente competente que lo publica.
- Enlace al sitio web oficial donde pueda verificarse la información (ruta completa que conduzca a los valores).
- b) Declaración jurada
La información indicada en el apartado anterior deberá incorporarse en la oferta mediante una declaración jurada, en la cual el oferente manifieste, bajo su responsabilidad, la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, cuando resulte aplicable.
Cuando la documentación o la información de respaldo se encuentre en un idioma distinto al español, el oferente deberá aportar una traducción libre, bajo su responsabilidad, con el único propósito de facilitar la verificación de la información presentada por parte de la Administración.
- c) No objeción a la pertinencia de los índices de precios:
La información presentada por el adjudicatario será remitida a la Subárea Contabilidad de Costos Industriales, con el fin de valorar la “no objeción” a la pertinencia de los índices de precios (siempre que exista correspondencia y concordancia entre la moneda ofertada y la moneda origen de los costos por elemento de costo -rubro-), dicho procedimiento se realizará una vez que el acto de adjudicación haya adquirido firmeza, mediante la solicitud de información que la Administración gestione por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), no pudiendo notificarse el inicio de ejecución contractual sin contar con el presente requisito.
La presentación de los índices de precios como parte de la oferta no implica su aprobación automática, sino que constituye un requisito para que la Administración pueda efectuar la validación técnica correspondiente.
- d) Reclamo Administrativo
De conformidad con el artículo 3 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios El mantenimiento del equilibrio económico de la contratación se aplicará por la vía del reclamo administrativo, cuando NO exista correspondencia y concordancia entre la moneda ofertada y las monedas origen de los costos por elemento del costo (RUBRO). No pudiendo alegar variaciones sobrevinientes en los costos directos e indirectos, por el tipo de cambio de la moneda ofertada con relación al colón como unidad monetaria de Costa Rica.
Así mismo según lo establecido en el artículo 13 del RRRP, en caso de que por motivos atribuibles al contratista la Administración no emita la “NO objeción” a la pertinencia de los índices de precios, ello impedirá la aplicación de revisiones de precios regulados en el RRRP. En consecuencia, el contratista podrá recurrir al reclamo administrativo para garantizar el equilibrio económico.
- e) Método analítico documental
Según lo establecido en el artículo 14 del RRRP, cuando un oferente manifieste que no existe un índice de precios específico oficial o similar que represente las variaciones de un determinado costo directo, deberá advertirlo así desde su oferta y podrá proponer como índice general el índice de precios al consumidor (IPC) del país de origen del costo; sin embargo cuando tampoco exista el IPC, podrá aplicar el método analítico documental de conformidad con lo regulado en los artículos del 58 al 60 del RRRP.
- Para la presente compra rigen las Condiciones Generales para la Contratación Pública en la C.C.S.S.” Ver condiciones y declaraciones para la completez de su oferta.
- Declaración jurada de los beneficiarios finales y naturaleza y propiedad de las acciones (sea persona física o jurídica), según art. 32, inciso c), punto vi. del RLGCP y debe estar registrada en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas de SICOP.
- Indicar los empaques del producto de acuerdo con la ficha técnica y las cantidades establecidas en la ficha del código de barras.
- Indicar país de origen, marca y fabricante.
- Certificado de Registro de Equipo y Material Biomédico: En concordancia con lo solicitado en la ficha técnica, referente a la presentación del Certificado de Equipo y Material Biomédico (en adelante EMB) para aquellos productos que así lo requieran, se debe considerar lo siguiente: Es responsabilidad de la casa comercial registrante verificar que la información contenida en el EMB sea coincidente con la información aportada en la oferta, por lo que los datos contenidos en su plica deben ser correspondientes con el dispositivo aprobado por el Área de Equipo y Material Biomédico de la Unidad de Registros de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud y además el mismo debe encontrarse vigente. Es responsabilidad del interesado mantener actualizado su EMB para lo cual tiene la obligación de notificar ante el Ministerio de Salud, cualquier modificación o ampliación de información pertinente y solicitar los cambios y/o ajustes respectivos mediante un trámite de post-registro, para que de esta forma la información contenida en el registro sea coincidente con la información del insumo ofertado ante la Administración. En caso de que no aplique el registro sanitario de equipo y material biomédico (EMB), debe el proveedor adjuntar el documento del Ministerio de Salud que respalde la no aplicación de este requisito.
- Según Condiciones Generales para la Contratación Pública en la C.C.S.S: “4.1. Rendir Garantía de Cumplimiento: Aplicable en los tipos de procedimiento y porcentajes señalados en la Ley N.º 9986 y su Reglamento vigente, también en los modelos de compra dinámicos, o de cuantía inestimable podrá señalarse en el pliego de condiciones del procedimiento un monto fijo de garantía, adecuado al objeto de la contratación; dejándose para ello constancia en las bases de la contratación de los motivos de dicha decisión. En todo procedimiento de compra el adjudicatario rendirá la garantía por el plazo de cuatro meses adicionales a la fecha probable de entrega. Deberá encontrarse vigente para el momento procesal de la formalización contractual y durante el plazo que se estipule en las bases de la contratación, en los términos expuestos en la normativa que regula la materia.”
- De acuerdo con el oficio GL-DABS-0708-2023 de fecha 11 de mayo 2023, señor oferente favor tomar en cuenta lo siguiente: “Una vez iniciada la fase de ejecución de los contratos es obligación del contratista utilizar los formularios establecidos en el Sistema único de compras públicas SICOP durante toda la fase de ejecución contractual. La asignación de citas para entrega, recepción de consultas y otras gestiones, está sujeta a la comunicación que se realice por esta vía como UNICO medio autorizado para la tramitación de actos relacionadas con esta etapa”.
- Es obligación de los contratistas cumplir a cabalidad con las característica requeridas del bien contratado, por lo que, en caso de solicitar a la administración la exención de algún requisito, tales como variaciones en los meses de caducidad, cambio en requisitos de embalajes, empaques y necesidad de otros insumos para el consumo de los productos, entre otros, deberá comprometerse a reponer el producto en caso de materializarse riesgos asociados a dicho exención así como aportar y/o reponer los accesorios y/o bienes adicionales que se requieran para el consumo del mismo o en su defecto, reconocer los costos adicionales en los que incurra la institución.
- CLÁUSULA DE DESEMPATE
Procedimiento en caso de empate en puntuación de ofertas:
En caso de empate, las Instituciones o Dependencias de la Administración Pública, deberán incorporar la siguiente puntuación adicional:
- a) PYME de industria 5 puntos.
- b) PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
- c) PYME de comercio 2 puntos.
En caso de que el empate entre PYMES persista se definirá por lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo o el pliego de condiciones respectivo.
Criterios de desempate no PYMES: En caso de empate en la ponderación entre dos o más ofertas, se utilizará como criterio de desempate, la oferta que se haya recibido primero en el registro de SICOP.
14.Gestión obligatoria de solicitud de entrega, programación de cita y requisitos previos para la recepción de bienes:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, y el artículo 25 de su Reglamento, el adjudicatario deberá gestionar obligatoriamente la solicitud de entrega de los bienes objeto del contrato a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), previo a solicitar cualquier cita de entrega ante el Área de Almacenamiento y Distribución (ALDI) de la Caja Costarricense de Seguro Social. Como condición indispensable para la asignación de cita en la agenda del ALDI, el adjudicatario deberá aportar el “número de entrega” generado por el SICOP, el cual constituye requisito habilitante para la recepción física de los bienes. No se tramitarán solicitudes de cita ni se recibirán bienes cuya gestión no haya sido previamente registrada en dicho sistema.
15.Cualquier cambio en la representación legal de una persona jurídica, previa suscripción contractual deberá acompañarse de una personería que acredite la respectiva facultad.
- Lugar de entrega:
|
Provincia |
Cantón |
Distrito |
Dirección |
|
San José |
San José |
La Uruca |
En las Instalaciones del Área Fábrica de Ropa, frente a las instalaciones de Repretel. |
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Ver documentos adjuntos
Cláusula penal. Ver documentos adjuntos
Documentos del cartel1
- pliego de condiciones tela franela celesteZIP · 3,6 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Anthony Valverde Ortega
DIRECCION DE PRODUCCION INDUSTRIAL
Yuri Perez Vacalla
Área Lavandería Central
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 01/10/2026 05:51. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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