2026LD-000150-0022030101 · SICOP 20260803440
28959 - Servicio de inventario georreferenciado de aceras del cantón con su correspondiente valor según la metodología y formatos estipulados en las N
Municipalidad de Cartago
Municipalidad de Cartago ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡64,6 millones y quedó en firme el 28/09/2026. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡64,6 millones
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡37 500
99,9 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 28/09/2026
- GeotecnologiasLa más barata de 3₡37 500,00
Informe de recomendación de Jenny Patricia Elizondo Camacho, 23/09/2026 · adjuntos: INFORME ADMINISTRATIVO LEGAL.pdf, INFORME TECNICO.pdf, PT-OFI-1306-2026- INFORME PATENTES.pdf, HACIENDA AL DIA .png
Fechas clave
- Se publicó27/08/2026 17:01 · hace 46 días
- Límite para 04/09/2026 23:59 · hace 38 días
- Límite para 07/09/2026 23:59 · hace 35 días
- Cierre de ofertas08/09/2026 12:59 · hace 34 días
- de ofertas08/09/2026 13:00 · hace 34 días
- publicado23/09/2026 15:58 · hace 19 días
- Adjudicación 28/09/2026 10:08 · hace 14 días
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 07/09/2026 → 08/09/2026 12:59
- Apertura de ofertas: 07/09/2026 08:00 → 08/09/2026 13:00
- Límite de aclaraciones: 01/09/2026 23:59 → 04/09/2026 23:59
- Límite de observaciones a la apertura: 08/09/2026 08:00 → 09/09/2026 13:00
Nota de la institución. La Municipalidad de Cartago es exenta de impuestos por lo que se recuerda presentar sus ofertas sin impuestos. Se les recuerda a todos los oferentes presentar los documentos firmados digitalmente y con firma valida de lo contrario se solicitará certificar la firma. Los oferentes deben presentar la estructura porcentual del precio, la tabla de presupuesto detallado únicamente la debe presentar el adjudicatario según el artículo 103 del reglamento de la Ley General de Contratación Pública. Las prórrogas serán facultativas, de acuerdo con el nivel de satisfacción del servicio recibido y serán de conocimiento y aprobación de la administración, previa solicitud de contratación de las áreas técnicas vinculadas.
Contexto
- Municipalidad de Cartago adjudicó ₡4 508,2 millones en 242 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio Profesionales para Realizar Actualización del Inventario Vial sobre Ruta Nacional1 · ₡46 470,671₡46 470,67
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡54,9 millones – ₡64,6 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 3500000 durante 5 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 3 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 80 % · EXPERIENCIA 15 % · PYME 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 85 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,38 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 80 | EXPERIENCIAmáx. 15 | PYMEmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| GeotecnologiasGanó | 80 | 15 | 0 | 95 |
| Sitgeosistema Integrado de Tecnologia Geografica | 67,41 | 15 | 5 | 87,41 |
| Saskya Carolina Montealegre Cascante | 64,51 | 15 | 0 | 79,51 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Toda vez que se han cumplido las diferentes etapas del proceso y que la oferta presentada cumplió con lo solicitado se procede a la comunicación del acto final.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Requisitos de admisibilidad:
1. El oferente y/o la empresa oferente deberá estar debidamente incorporada y al día
con sus obligaciones en el CFIA. Para ello deberá presentar la certificación
respectiva emitida por el CFIA.
2. El oferente y/o la empresa deberá ser o tener un profesional en el área de
arquitectura, o ingeniería civil, o ingeniería en construcción, o ingeniero Topógrafo,
debidamente incorporado al CFIA, al menos 5 años de incorporado.
3. El oferente y/o la empresa deberá contar con al menos una experiencia demostrada
y positiva en proyectos que le fueron adjudicados para levantamiento de elementos
georreferenciados, y/o valoración del monto actual de aceras y/o caminos según las
normas internacionales de Contabilidad (NICS), que le fueron contratados por u otras
instituciones de servicios públicos del país, para ello deberá describir claramente en
su oferta indicando el nombre de la entidad, objeto de la contratación y el número de
licitación bajo la cual se realizó dicha contratación.
4. El oferente deberá presentar la oferta completando el cuadro con el siguiente
formato:
Línea Detalle
Unidad Precio
unitario
ofertado
Única
Inventario georreferenciado de aceras
existentes con valoración monetaria
según las normas y formato Internacional
de Contabilidad para el sector Público
(NICSP) en el ámbito costarricense.
Km
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Especificaciones técnicas:
Como ya se indicó supra, el servicio a contratar consiste en realizar el inventario de
aceras existentes de toda la red vial del cantón con valoración monetaria según las
normas y formato Internacional de Contabilidad para el sector Público (NICSP) en el
ámbito costarricense, en el entendido que habrá dos escenarios:
1. Aceras existentes: independientemente del estado actual de las mismas.
Cada segmento estará constituido por dos sub-segementos, uno a cada
lado de la vía. Cada sub-segmento se dividirá en tramos individuales,
algunas fincas podrán tener varios frentes a calle pública, cada uno de esos
frentes será un tramo individual.
2. Tramos donde no existe la acera. Para estos tramos únicamente se
requiere que así lo consigne el contratista indicando además la longitud que
presenta esa condición, ya sea el tramo completo o una parte de él.
En los casos donde un tramo presente ambas condiciones, es decir una
sección con acera y otra no, se deberá generar la ficha y archivos para la
sección que si tiene acera, y el reporte del dato del segmento que no tiene
acera.
3. Para el Inventario de aceras existentes.
3.1 Realizar el levantamiento e inventario georreferenciado de las aceras en
segmentos, sub segmentos y tramos individuales completos, mismos que se le
indicarán en cada orden de pedido de acuerdo al presente documento, y
considerando los aspectos incluidos en la tabla de atributos que se muestra más
adelante.
El contratista deberá entregar estas tablas completas (que contenga la información
de cada tramo individual) en formato PDF y XLS, asimismo, por cada orden de
pedido deberá entregar un informe de resultados sobre el estado general de la red
de aceras que abarca la orden de pedido detallando:
a. Resumen de las actividades realizadas. Segmento atendido, metodología, fecha
de inicio y final. Los porcentajes totales de los estados de las aceras según el
estado (Estados: excelente, bueno, regular, malo).
b. Indicar la cantidad de metros de acera inventariados y su estado separando el
dato por cada tramo.
c. Pendientes promedio por cada tramo.
d. Ancho promedio de aceras de cada tramo.
e. Cantidad de metros de acera faltante por cada tramo.
Además, deberá entregar un grupo de archivos por segmento, con tabla dinámica
formato xls que permita, filtrar, verificar todos los datos indicados en la tabla de
atributos cada tramo individual.
3.2 Realizar un levantamiento por medio de un Sistema Cartográfico Móvil con
capturas por medio de seis (06) cámaras fotográficas como mínimo, con tecnología
de Georreferenciación con dos (02) antenas GNSS doble frecuencia para una
precisión de hasta 50cm en 360° que permita visualizar las vías y fachadas de la
propiedades, con escaneo láser preciso y de alta velocidad con sensores de
imágenes de alta resolución para la recopilación de datos espaciales
georreferenciados precisos, y transformarlos en modelos 3D y mapas SIG.
3.3 Toda la información anterior debe ser integrada al Sistema de Información
Geográfico Municipal ArcGIS de ESRI, software corporativo utilizado y aprobado
por la Municipalidad de Cartago. Permitir la extracción de imágenes, mediciones,
recortes, datos georreferenciados con coordenadas X, Y y Z, también permitiendo
visualizar los datos de la nube de puntos con imágenes inmersivas y
mantenimiento de activos.
3.4 Toda esta información se procesará de tal forma de que se entregue en una
secuencia de fotografías y videos, en donde se puedan discernir y ubicar los
estados de las aceras de cada tramo (finca), así como su ubicación geoespacial.
Además, se deberá entregar un shape (.shp) así como el archivo Geodatabase del
levantamiento de las aceras de cada finca y su estado del recorrido realizado, para
la integración de la información al Sistema de información geográfica que posee la
Municipalidad.
3.5 Entregar un archivo formato .shp, y Geodatabase del levantamiento del inventario
de aceras, con la identificación de cada segmento, sub-segmento y tramo, cada
tramo identificado con su respectivo IDpredial, así como la identificación
georreferenciada de los elementos indicados en la tabla de atributos que se
muestra a continuación:
TABLA DE ATRIBUTOS
Código: #de Segmento-subsegmentotramo.
#Seg / #Sub-segmento / Tramo
(IDpredial)
Ancho promedio
Tipo de material de la superficie
Estado de la superficie (considerar la tabla)
Pendiente transversal promedio
Pendiente longitudinal promedio
Distancia del sub-segmento
Zona Verde (ancho y largo)
Presencia de rampas o gradas
Losa podotáctil
Obstrucciones
Tapas o regillas
Valor de la acera de acuerdo con las
Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público (NICSP)
Lo anterior deberá permitir total integración al Sistema de Información Geográfica
GIS de la Municipalidad de Cartago.
a. Cálculo del valor de las aceras: Una vez recopilada la información en campo, el
adjudicatario deberá realizar las labores de estimación del valor razonable de las
aceras que conforman la red vial cantonal, aplicando la metodología y
procedimiento del Órgano de Normalización Técnica (ONT), en cada una de las
aceras que componen la Red Vial Cantonal, de acuerdo con las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), por lo que se
deberá entregar un informe con el valor total del activo con la memoria de cálculo
para obtener el valor razonable (que consiste en la sumatoria de los valores
terreno y estructura correspondientes a todos los tramos de acera identificados
del cantón).
4. En cuanto a los sectores y tramos donde no existen aceras.
a. Se deberá dejar constancia de aquellos tramos sin acera, además esta información
debe incorporarse dentro del informe técnico asociado a cada orden de pedido,
cuantificando la cantidad de km de vías del cantón sin aceras, asi como indicar la
distancia el tramo o sección del tramo sin acera, es decir para cada finca. El
contratista deberá entregar un informe final con contenga la totalidad de kilómetros
sin aceras dentro de la red vial cantonal.
b. El levantamiento deberá realizarse por medio de un Sistema Cartográfico Móvil con
capturas por medio de seis (06) cámaras fotográficas como mínimo, con tecnología
de Georreferenciación con dos (02) antenas GNSS doble frecuencia para una
precisión de hasta 50cm en 360° que permita visualizar las vías y fachadas de la
propiedades, con escaneo láser preciso y de alta velocidad con sensores de
imágenes de alta resolución para la recopilación de datos espaciales
georreferenciados precisos y transformarlos en modelos 3D y mapas SIG.
c. Debe ser integrado al Sistema de Información Geográfico Municipal ArcGIS de ESRI,
software corporativo utilizado y aprobado por la Municipalidad de Cartago. Permitir
la extracción de imágenes, mediciones, recortes, datos georreferenciados con
coordenadas X, Y y Z, también permitiendo nubes de puntos con imágenes
inmersivas y mantenimiento de activos.
d. Toda esta información se procesará de tal forma de que se entregue en una
secuencia de fotografías -videos, en donde se puedan discernir y ubicar los estados
de los tramos sin aceras, así como su ubicación geoespacial. Además, se deberá
entregar un shape (.shp) y archivo Geodatabase del levantamiento dichos tramos y
su estado del recorrido realizado, para la integración de la información al Sistema de
información geográfica que posee la Municipalidad.
e. Entregar un archivo formato .shp, y archivo Geodatabase con el levantamiento del
inventario de estos tramos con aceras, con la identificación de cada segmento
(código), así como la identificación georreferenciada de los elementos indicados en
la boleta del anexo N°1 (tapas, alcantarillas, gradas o rampas, o cualquier otro
elemento existente en el tramo analizado), cada código deberá desplegar una de
tabla de atributos con todos los aspectos citados en dicha tabla supra citada en el
punto 3.5 anterior.
f. El contratista deberá entrega de una herramienta de tabla dinámica formato xls que
permita, filtrar, verificar todos los datos indicados en la tabla citada en el punto 3.5
anterior.
g. Adicionalmente el contratista deberá entregar en el plazo establecido para cumplir la
orden de pedido los archivos en formato .shp, y Geodatabase del inventario de
aceras para cada segmento subsegmento y tramo, el cual contará con un código de
identificación único. A su vez, cada sub segmento se conformará por una cantidad
determinada de fincas; cada finca será un tramo y llevará asociado su número IDPREDIAL.
Cada subsegmento contará con los archivos .shp, y Geodatabase
respectivos debidamente completos y entregados legibles y correctamente de
acuerdo a las especificaciones técnicas de esta contratación.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
(Licitación Reducida LD)
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INVENTARIO GEORREFERENCIADO DE
ACERAS DEL CANTÓN CON VALORACIÓN MONETARIA SEGÚN LAS
NORMAS Y FORMATO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD PARA EL
SECTOR PÚBLICO (NICSP) EN EL ÁMBITO COSTARRICENSE, BAJO LA
MODALIDAD POR DEMANDA”
SECCION I
CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El servicio a contratar consiste en realizar el inventario georreferenciado de aceras la
red vial del Cantón, en el entendido que hay dos escenarios: 1ro: aceras existentes
independientemente del estado actual, y 2: que la acera no exista. Así las cosas, deberá
generar el Inventario georreferenciado de aceras existentes con valoración monetaria
según las normas y formato Internacional de Contabilidad para el sector Público
(NICSP) en el ámbito costarricense. Donde no existan aceras el contratista solo deberá
indicarlo.
2. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO:
Se definen a la Ing. Felipe Gutiérrez Araya, Director de Urbanismo, como
Administrador de este contrato, el cual tendrá las funciones definidas en el Artículo
15 del Reglamento Interno Contratación Pública de la Municipalidad de Cartago y
Circular PROV-CIR-003-2024, del 26 de abril del 2024, emitida por el Área
Administrativa Financiera y la Proveeduría.
3. CONSULTAS AL PLIEGO DE CONDICIONES:
EL Departamento de Proveeduría es la dependencia encargada de tramitar esta
contratación, por lo tanto, cualquier consulta deben ser presentadas única y
exclusivamente por la Plataforma de SICOP.
Toda comunicación, consultas, aclaraciones se realizarán únicamente por SICOP,
no se tomarán como válido consultas o aclaraciones por teléfono o correo
electrónico. (Artículo 9 del Reglamento Interno Contratación Pública de la
Municipalidad de Cartago).
FINANCIAMIENTO Y FORMA DE PAGO: La Municipalidad financia esta
contratación con recursos propios, incorporados en el presupuesto ordinario,
aprobados por la Contraloría General de la República.
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 LGCP y 87 RLGCP, en
(Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de
procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de
procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/ [F. Documento del cartel]Archivo
adjunto), consta certificación o comprobante de contenido presupuestario.
El presente proceso licitatorio es de:
Servicios: (Artículo 78 LGCP y 212 RLGCP), por unidades de ejecución, debiendo
cotizar tomando en cuenta lo indicado en las Especificaciones técnicas
Que, en (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de
procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de
procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/[1. Información general]
presupuesto total estimado) se detalla presupuesto total estimado del presente
procedimiento. Y cuenta con un presupuesto inicial de ¢35.000.000.00 (Treinta y
cinco millones de colones exactos) y presupuesto total de ¢64.559.700.00
(Sesenta y cuatro millones, quinientos cincuenta y nueve mil setecientos
colones exactos)
Forma de pago: El pago se hará con giro a 30 días naturales mediante
transferencia electrónica, por avance de acuerdo a cada orden de pedido, todo de
acuerdo con el recibido conforme y el visto bueno de la factura por parte del
Administrador del Contrato. Y de conformidad a lo establecido en el Art. 18 inciso
a) Pago por Resultados del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación o bien en colones
costarricenses, todo de conformidad con lo que establece la Ley General de
Contratación Pública y su reglamento, conforme a los artículos 18 y 19 RLGCP.
Los tipos de cambio usados en este proceso son los del BCCR.
Que el Contratista deberá tomar en cuenta, al momento en que la Municipalidad le
realice el pago, lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, que en lo que interesa reza de la siguiente manera:
Artículo 30.- Retenciones en la fuente. Toda empresa pública o privada, sujeta o
no a uno o varios de los impuestos contenidos en la Ley, así como los entes no
sujetos y las demás instituciones y sujetos a los que hacen referencia los artículos
3, 23, 28 ter y 31 quater de la misma ley, están obligadas a actuar como agentes de
retención o percepción del impuesto que surja cuando se paguen o acrediten, según
corresponda, rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto
de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, rentas
sujetas a los impuestos sobre rentas del capital y ganancias y pérdidas del capital,
rentas remesadas al exterior, o cuando se dé alguno de los demás supuestos
enumerados en este artículo.
Las rentas a que hace referencia el párrafo anterior se entenderán pagadas en el
momento en que el beneficiario de estas reciba las sumas dinerarias de manera
efectiva y se considerarán acreditadas cuando el beneficiario de tales rentas tenga
derecho a exigirlas.
Según sea el caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:
[…
vii. Rentas originadas en licitaciones, contrataciones, negocios u operaciones
realizadas por el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas,
municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos establecidos en el
inciso g) del artículo 23 de la Ley. Están obligados a retener el Estado,
instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas
públicas y otros entes públicos, por las rentas que se originen en licitaciones,
públicas o privadas, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por
estos y que se paguen o acrediten a favor de personas físicas o jurídicas
domiciliadas en el país. En estos casos, la retención será del dos por ciento
(2%) sobre el monto total de tales rentas puestas a disposición del
contribuyente, excepto cuando se trate de:
i) Transacciones que se efectúen entre entes públicos que se encuentren
exentos o no sujetos al impuesto sobre las utilidades.
ii) Pagos efectuados a personas no domiciliadas en el país, cuando estos
estuviesen gravados con el impuesto sobre remesas al exterior.
iii) Créditos o pagos efectuados a personas o entidades exentas del Impuesto
sobre las Utilidades.
iv) Pagos sobre los cuales se hubiere efectuado la retención del tres por
ciento (3%) a que se refiere el inciso e) del artículo 23 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
v) Operaciones que no excedan de un salario base según lo establecido en
el artículo 2 de la Ley No. 7337.
La Administración se encuentra facultada para modificar por resolución, el monto
establecido.
La retención a que alude este acápite será considerada como un pago a cuenta del
impuesto sobre las utilidades que corresponda cancelar al contribuyente. Asimismo,
a solicitud del contribuyente, la Administración Tributaria podrá autorizarla aplicación
de los montos retenidos a los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades del
período correspondiente.
Las retenciones de impuesto descritas en todos los incisos anteriores deberán
practicarse por parte del agente retenedor en el momento en que se efectúe o
acredite el pago respectivo, lo que ocurra primero…]
DE LA FACTURA Y SU TRAMITACIÓN
Toda factura derivada de esta licitación, que deba tramitarse ante este Municipio,
deberá ser cargada, junto con los archivos XML, en el Sistema Digital Unificado
(S.D.U.), y remitida posteriormente al correo electrónico facturaelectronica@muni-
carta.go.cr, cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Número de cuenta IBAN.
2. Indicar el nombre del departamento al que se le brinda la adquisición del activo,
servicio o suministro.
3. Indicar en la factura el número de contratación (no el número de contrato).
4. Consignar como medio de pago "transferencia".
Información sobre Facturación
Razón Social
Municipalidad de Cartago
Cédula jurídica
3-014-042080
Teléfono
2550-4475 / 2550-4668
Correo
facturaelectronica@muni-carta.go.cr
Dirección
Cartago, Distrito
Oriental, Frente a Plaza Mayor
Actividad comercial
Municipalidades y Concejos de distrito
Código de actividad
751103
DE LA RECEPCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
Para coordinar la entrega de bienes (activos o suministros), debe realizar la solicitud
de recepción en el S.D.U. y, una vez aprobada por el administrador del contrato,
debe escribir al correo electrónico almacen@muni-carta.go.cr, indicando el número
de contrato notificado y el número de solicitud de recepción registrado en el S.D.U.
Para flexibilizar la agenda de recepción de bienes, debe indicar al menos dos fechas
y horas tentativas para la entrega de estos.
El día coordinado para la entrega, debe presentarse el representante de la empresa
o quien este designe, con una copia del contrato que incluya únicamente las líneas
a entregar, así como la factura o remito del entregable.
4. PRESENTACION DE LA OFERTA:
La oferta se presentará únicamente por el sistema Integrado de Compras (SICOP),
(Artículo 16 LGCP, 25 RLGCP), asumiendo el oferente las consecuencias que se
puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el
momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria. Lo anterior
basado en el artículo 40 del Reglamento de SICOP y Artículo 119 RLGCP.
La Administración no autoriza la presentación de ofertas por medios electrónicos de
transmisión de datos como casilleros electrónicos, correos electrónicos u otros
medios.
Por el solo hecho de presentar la oferta, se entenderá como una manifestación
inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las
condiciones y especificaciones de este pliego de condiciones, así como a las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes de la República de Costa Rica.
Según el Art 123 del RLGCP
Forman parte de la oferta, la información ingresada en el sistema y los documentos
que la acompañen (entiéndase los archivos anexos que adjunto el oferente). Una
vez presentada la oferta en el sistema SICOP, no podrá ser retirada, entendiéndose
que la misma pertenece a la Municipalidad. (Artículo 48 LGCP,118 y 119 RLGCP)
La Administración, según lo indicado en los Artículos 125 inciso d), 129 al 131 del
RLGCP, aceptará Ofertas en Consorcio cumpliendo con las siguientes
condiciones:
• Se aceptarán la participación de dos (2) o más personas jurídicas y/o físicas en
consorcio, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos en el
pliego de condiciones. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros
que conforman el consorcio, deberán quedar plasmadas en el respectivo
acuerdo consorcial. Alguna de las personas Consorciadas deberá tener la
experiencia en el objeto del contrato. Los integrantes del consorcio
responderán frente a la Administración de forma solidaria, como si fuesen una
única contraparte. Artículo 48 LGCP y 125 RLGCP.
• Incorporar en el SICOP, anexo a la oferta, el acuerdo del consorcio
debidamente protocolizado en el que consten los términos que regularán las
relaciones de las partes y de éstas con la Administración, todo de conformidad
con lo establecido en el Artículo 129 del RLGCP.
El acuerdo consorcial cubrirá al menos los siguientes aspectos:
a. Calidades, incluido domicilio y medio para recibir notificaciones y capacidad
de las partes.
b. Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante
la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y
para trámites de pago. (Líder)
c. Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos
económicos o bienes intangibles, experiencia, compromisos y obligaciones
que asumiría cada integrante en las fases del procedimiento contractual.
d. El porcentaje de la participación de cada uno de ellos.
e. Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
f. Cada uno de los Integrantes del Consorcio debe aportar las declaraciones
firmadas digitalmente, en caso de que las firmas sean autógrafas, deberán
estar debidamente autenticadas por abogado.
g. De resultar adjudicado el Consorcio, se rendirá una garantía que respalde el
cumplimiento de manera solidaria. Esta garantía de cumplimiento deberá
cumplir con lo indicado en el pliego de condiciones.
NOTA: Si el oferente presenta en su oferta algún documento anexo en estado
“CONFIDENCIAL”, debe adjuntarse en un archivo completamente por aparte y de
forma independiente de la oferta y demás documentos solicitados por la
administración y deberá indicar mediante acto motivado justificación de forma clara,
detallada y con fundamento legal, las razones del por qué considera que dicha
información debe ser tenida como “CONFIDENCIAL”. En caso de que un
participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de
modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o
facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que
estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. Artículo 15 LGCP y
30 de su Reglamento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia
de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y
con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede
o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un
resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e
indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días
antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
IMPORTANTE
En caso de que el Oferente ofrezca en su propuesta, personal Profesional Técnico,
operario, entre otros, deberá adjuntar copia de la planilla de la CCSS
actualizada, en la cual conste que estos, forman parte de su equipo de trabajo, en
caso de no serlo, indicar si será subcontratado, debiendo aportar la información
correspondiente, señalada en el apartado 6 del pliego de condiciones, en caso de
que no se encuentre en la planilla, y tampoco sea subcontratado, favor adjuntar
declaración jurada firmada digitalmente en la cual, se indique que de resultar
adjudicatario del presente procedimiento licitatorio, se compromete a adjuntar,
previo a la formalización del contrato, copia de la planilla de la CCSS, con la
incorporación del personal propuesto.
5. DE LA SUBCONTRATACIÓN:
Indicar si en la propuesta se da la figura de la Subcontratación, de ser positiva la
respuesta, aportar, los requerimientos contenidos en los artículos, 18, 29, 49 de la
LGCP y 21, 32, 33, 126 y 133 RLGCP. (Listado de los subcontratistas, objeto de
la subcontratación, y porcentaje de la subcontratación, el cual no puede
superar el 50% del monto total del contrato). Así como debidamente firmadas
digitalmente, las declaraciones juradas que constan en (Expediente
electrónico/Listado de Expediente/Número de
procedimiento/Descripción/Expediente[2. Información del pliego de condiciones]
Ingreso del pliego de condiciones/[F. Documento del pliego de condiciones]
Declaración jurada Actualizada).
De relevancia indicar que una persona física o jurídica únicamente podrá figurar
para un mismo concurso en una oferta, como subcontratista, oferente individual
o participar de forma conjunta o consorciada.
Asimismo, deberá el Subcontratista estar inscrito en SICOP. Debiendo estar al
día con (CCSS, FODESAF, Tributación Directa/Hacienda) y aportar copia de la
Licencia comercial y constancia emitida por el Departamento de Patentes de la
Municipalidad en donde posee la licencia (s) de funcionamiento, donde se
indique que se encuentra activa y al día en el pago del impuesto respectivo, o
adjuntar norma que lo exonere.
Deberá adjuntar el Subcontratista carta de compromiso actualizada, con
indicación del número de Licitación, en la cual se indique, que en caso de que
el Oferente resulte Adjudicatario fungirá como subcontratista en el cumplimiento del
objeto contractual de la Licitación, la cual debe estar firmada digitalmente y en
un formato en el cual se pueda validar, en caso de que la firma sea autógrafa,
esta debe estar autenticada por abogado.
El subcontratista deberá aportar póliza de Riesgos del Trabajo vigente a la fecha
y permiso sanitario en caso de que corresponda.
En caso de que el Subcontratista sea persona jurídica, adjuntar personería
jurídica notarial con un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de
las ofertas y estar al día con el impuesto de personas jurídicas.
Si es una Persona Física aportar declaración jurada en la que indique el
beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de
beneficiario final.
Si es una Persona Jurídica aportar:
Declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s)
final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así
como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez
personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la
información señalada anteriormente respecto de estas últimas”. Artículo 32 inciso c)
punto vi. RLGCP.
En caso de que el Subcontratista, tenga la obligación de encontrarse incorporado
a un Colegio Profesional, deberá aportar certificación vigente, emitida por el Colegio,
en la cual se indique que se encuentra habilitado y al día con sus obligaciones.
(cuotas).
El Oferente debe aportar en caso de que se dé la subcontratación, todas las
declaraciones juradas y certificaciones requeridas en el pliego de condiciones, con
respecto a esté.
6. DEL PAGO DE TIMBRE DEL COLEGIO DE PERIODISTAS
Conforme a lo establecido en la Ley 5527, “Ley de Creación del Timbre del Colegio
de Periodistas de Costa Rica” y la Circular MH-DCoP-CIR-0079-2024, de fecha 29
de octubre del 2024, la cual establece el cálculo y registro en el SDU, del Timbre del
Colegio de Periodistas de Costa Rica en los procesos de Contratación pública de
servicios de publicidad. Debiéndose entender, que “…debe pagarse cuando se
factura publicidad en espacios informativos, ya sean en prensa, radio, televisión o
medios digitales. Esto aplica para medios con multiplataformas. Por ejemplo: En el
caso de periódicos digitales, -según criterio de la Procuraduría-, el pago procede si
se considera un medio de circulación diaria y la pauta no está incluida en la factura
del medio impreso de publicación semanal o mensual. Si ya fue cobrado como parte
del impreso, no se debe pagar nuevamente para evitar doble imposición…”.
Asimismo, según criterio de la Institución de cita en importante tener claro que, “...la
Internet es un soporte…”, ósea no es un medio de comunicación, por si sola, como
lo es una emisora de radio, un canal de televisión o un periódico impreso. La Internet
puede ser el “canal” o “vehículo” (soporte) a través del cual un medio formal, difunde
contenido publicitario institucional.
Por tanto, El Oferente deberá incluir en su precio, cuando corresponda, el monto
referente a dicho Timbre. El mismo debe desglosarse en la oferta económica de
manera separada. En caso de no cumplir con el requerimiento, podrá la oferta
considerarse incompleta para efectos del análisis económico y la adjudicación
correspondiente.
Para efectos de pago, el Administrador del Contrato, el Almacén Municipal y la
Tesorería, deberán verificar de previo, que el monto por concepto de Timbre
aparezca en la factura, desglosado adecuadamente, y que se encuentre cancelado
según lo exige la normativa y conforme al precio adjudicado. El Contratista debe
adjuntar constancia del pago o adhesión del timbre.
En caso de que no se presente constancia o está, esté incompleta. La Municipalidad
no tramitará el pago al Contratista, hasta tanto no se acredite debidamente el pago
del timbre por el monto correspondiente.
De relevancia señalar que el Oferente, es quien debe incluir el monto del timbre
como parte del precio total ofertado de manera separada. Y es a quien le
corresponde realizar la cancelación.
7. MEJORA DE PRECIOS
En atención a lo indicado por la norma en los artículos 90 y 99 respecto a la mejora
de precios con el objeto de priorizar el principio del valor por el dinero, el principio
de conservación del acto administrativo y el principio de eficiencia y eficacia en la
gestión de compras públicas se establece el siguiente procedimiento:
1- El analista técnico del proceso deberá gestionar por escrito mediante oficio
formal, solicitud a proveeduría de convocatoria a mejora de precios,
indicando las causales que dan justificación a dicha solicitud.
2- La proveeduría a través del colaborador asignado procederá en plazo no
mayor a un día hábil a generar mediante la plataforma SICOP, convocatoria
formal a gestionar la mejora de precios de las ofertas presentadas.
3- Se brindará para la presentación de dichas mejoras por parte de los
oferentes, un plazo de un día hábil en caso de licitaciones reducidas, un plazo
de tres días hábiles en caso de las licitaciones menores y un plazo de cuatro
días hábiles en caso de las licitaciones mayores, para la presentación de las
nuevas propuestas económicas, las cuales deberán contener manifestación
expresa de que con dicha mejora de precios no se están afectando o bien
desmejorando las calidades, cantidades, características y las condiciones
originalmente ofertadas.
4- Cada oferente en caso de que se presente a la convocatoria a mejora de
precios deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando
todos los elementos que los componen, además, de la estructura del precio
sin descuento.
5- Para efectos de evaluación de precios, se tomarán los ofertados en la sección
mejora de precios, los cuales serán confidenciales hasta el momento de
apertura de la mejora de precios.
6- El procedimiento en el sistema SICOP será conforme lo establece el módulo
especial para dicha finalidad.
8. IDIOMA.
La oferta deberá presentarse en idioma español, no obstante, la literatura técnica,
podrán presentarse en otro idioma con la correspondiente traducción oficial al
español. Artículo 118 RLGCP.
9. DECLARACIONES JURADAS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS
Todas las certificaciones requeridas en este pliego de condiciones deben de haber
sido expedidas de la siguiente manera: en un plazo no mayor a 30 días naturales
(Notario) o 15 días naturales (Registro Nacional) con respecto a la fecha
programada para la apertura de ofertas
DECLARACIONES JURADAS
Las declaraciones juradas requeridas en del presente proceso se regirán y
deberán ser rendidas, por los Oferentes y subcontratistas, según lo estipulado
en los artículos 18, 28 y 29 LGCP, 32 inciso c), y 33 del RLGCP. Así como también
se deberá mediante declaración jurada, declarar si se encuentran inhabilitados o
en proceso de inhabilitación con la Administración Pública. Artículo 118 LGCP.
En (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de
procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de
procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/ [F. Documento del cartel] Archivo
adjunto), consta machote de declaraciones juradas.
En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y
subcontratistas deberán manifestar expresamente en la oferta que la
información contenida en las declaraciones juradas, presentadas en el registro
que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantienen invariables
Artículo 29 LGCP.
Además, cada oferente y subcontratista debe aportar:
Si es una Persona Física: declaración jurada en la que indique el beneficiario final,
incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Si es una Persona Jurídica aportar:
Declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s)
final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así
como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez
personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la
información señalada anteriormente respecto de estas últimas”.
Artículo 32 inciso c) punto vi. RLGCP.
En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con
las responsabilidades y delitos que ello conlleva en caso de indicar información
falsa. No será necesario rendirlas ante notario público, deberán estar firmadas
digitalmente, y en caso de que las firmas sean autógrafas, las mismas deberán
estar autenticadas por abogado.
CERTIFICACIONES
• Persona Física
Si se trata de una persona física, se debe consignar claramente todas las calidades
el nombre completo, estado civil, profesión u oficio, número de cédula de identidad,
copia de la cédula de identidad y dirección exacta, números telefónicos y correo
electrónico.
• Persona Jurídica
Si es una persona jurídica, deberá aportar una Certificación de Personería
expedida por Notario Público que consigne: citas de inscripción y personería,
denominación o razón social, plazo social, domicilio, nombre y calidades de los
representantes y las facultades de su representación, naturaleza y propiedad de las
acciones o cuotas. Tal certificación no podrá exceder de un mes de expedida con
respecto a la fecha de apertura de las ofertas y cumplir con lo establecido en los
artículos 77 y 110 del Código Notarial.
CONSTANCIAS
1. Constancia de estar al día con el Pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja
Costarricense del Seguro Social. La misma será verificada en la página web de
dicha Institución.
Esta sección se regirá conforme a lo establecido en el artículo 14 inciso f, del LGCP.
➢ En caso de que al momento de verificarlo en el SICOP o el portal de
consultas de la CCSS no se encuentra inscrito como patrono ante la
CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración
le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de
acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la
exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades
correspondientes de cobro de la CCSS.
➢ De conformidad con la normativa vigente sobre la materia, durante
toda la ejecución del objeto contractual, el administrador del servicio
verificará que la empresa contratante se encuentre al día en el pago
de sus obligaciones con la CCSS, para lo que verificara de oficio dicho
estatus en la página oficial, o ante circunstancias particulares podrá
solicitar, que se le proporcionen las certificaciones correspondientes.
2. Constancia de estar al día con FODESAF e Impuestos Nacionales (Situación
Tributaria/Hacienda). (Las mismas serán verificadas en las páginas web de
cada Institución).
Si se determina que no están al día con dichas obligaciones, se realizará una
única prevención para que corrijan dicha situación, de no corregirse en el plazo
otorgado se dará la descalificación de la oferta del proceso de licitación, esto
conforme al artículo 50 del LGCP.
3. Patente Municipal:
Patente Municipal:
• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Municipal y el
artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los
oferentes y subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones legales
aplicables para el ejercicio de actividades lucrativas en el territorio nacional.
• En ese sentido, los oferentes deberán contar con una licencia municipal
de funcionamiento (patente) vigente y al día presentando una
constancia para acreditar su estatus, emitida por la municipalidad
correspondiente al domicilio fiscal de la persona física o jurídica, o
bien acreditar su cumplimiento previo al inicio de la ejecución
contractual, cuando así corresponda conforme a la naturaleza de la
contratación y al lugar donde se materialice el hecho generador. El
Departamento de Proveeduría solicitará el criterio tanto técnico como legal al
Área Tributaria mediante el Departamento de Patentes, para que indique si
la patente aportada junto a la oferta o bien la verificada para la formalización
contractual está acorde en todos sus extremos a este proceso de licitación.
• La Administración verificará el cumplimiento de este requisito ya sea en la
apertura de las ofertas si cumple o en la fase de ejecución contractual, por
tratarse de un requisito de cumplimiento legal accesorio y no de
idoneidad técnica o sustantiva de la oferta, de conformidad con la
jurisprudencia reiterada de la Contraloría General de la República R-DCP-
SICOP-00305-2025, por lo que la omisión, diferencia o falta de
acreditación de la patente municipal al momento de la apertura de
ofertas no será causal de exclusión.
• En caso de que el oferente o adjudicatario goce de algún régimen de
exoneración legal respecto de este requisito, deberá acreditarlo
oportunamente.
• No se permitirá la utilización de licencias de funcionamiento que no se
encuentren a nombre de la persona física o jurídica adjudicataria para efectos
de la ejecución contractual.
• Los oferentes y subcontratistas que se encuentren patentados en este
Municipio o que posean propiedades en el cantón central de Cartago deberán
encontrarse al día en el pago de la licencia comercial, servicios municipales
y el tributo de bienes inmuebles, lo cual será verificado por la Administración
previo al inicio de la ejecución del contrato.
• Cuando el adjudicatario pertenezca a otro cantón y realice el hecho
generador en el cantón central de Cartago, deberá tramitar la licencia de
funcionamiento temporal, únicamente en los casos en que legalmente
corresponda, previo al inicio de la ejecución contractual, a través de la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Cartago, a efectos del pago
del impuesto respectivo por el monto adjudicado.
• Para los casos de oferentes o adjudicatarios domiciliados fuera del territorio
nacional, la exigencia de la patente municipal y demás permisos de
funcionamiento será verificada previo al inicio de las labores
contractuales, en caso de que la actividad objeto del contrato se desarrolle
en el país, siendo responsabilidad de la Administración constatar su
cumplimiento en el momento procesal oportuno.
Definición de Hecho Generador: El hecho generador o sea el ejercicio de una
actividad lucrativa en una jurisdicción territorial determinada esto es en un cantón
específico.
4. OTROS
➢ Seguros y obligaciones patronales:
El Oferente y el Subcontratista, deberán aportar junto con la oferta copia de la
póliza de Riesgos del Trabajo, en la cual conste que mantienen vigente y al día
los pagos por concepto dicho concepto y el Contratista, copia de la póliza de
Responsabilidad Civil en el caso de que resulten adjudicatarios. (lesión o muerte
a terceras personas).
a. El contratista deberá asumir y mantener al día en forma amplia total y general
todas las obligaciones y responsabilidades que correspondan al patrono por
concepto de cargas sociales, derivados del Código de Trabajo o reglamentos
y leyes conexas.
b. Se entiende que la responsabilidad patronal será única y exclusivamente del
contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre la
Municipalidad y los trabajadores o empleados del contratista o
subcontratistas.
c. Si durante la ejecución del servicio por supervisión propia o denunciada se
comprueba que las pólizas no se tienen o están vencidas, la Municipalidad
podrá rescindir el contrato por el incumplimiento del Contratista.
d. El contratista deberá cumplir las disposiciones de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo N° 6727.
e. Se debe presentar por parte de los Contratistas las pólizas correspondientes
de previo a iniciar la Contratación y en caso de que se deba suscribir un
contrato de previo a la ratificación de este.
f. La copia de la póliza adquirida por el Contratista deberá ser presentada ante
el Supervisor respectivo y una copia a la Proveeduría Municipal a efecto de
ser incorporada al Expediente Administrativo respectivo.
g. Lo anterior según lo establecen los Art. 201, 203, 209 del CÓDIGO DE
TRABAJO y los Art. 2 y 7 del REGLAMENTO GENERAL DE LOS RIESGOS
DEL TRABAJO (LEY 6727).
➢ Permiso Sanitario
El Oferente y el Subcontratista, deberán aportar junto con la oferta copia, del
permiso sanitario, el cual deberá estar vigente al día de la apertura.
10. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
En cuanto a las formas de rendir la garantía de cumplimiento (si así se solicitara
en el formulario SICOP), así como sus vigencias y devolución, se tramitaran
según lo disponen los artículos 44 de la LGCP,110 al 115 del RLGCP.
➢ Devolución de la garantía
El Contratista deberá realizar la solicitud de devolución de la garantía de
cumplimiento u otra que le haya sido requerida, en el sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), dirigiendo la solicitud al departamento de Tesorería Municipal, el
cual será el encargado de realizar las gestiones correspondientes, de conformidad
con el artículo 11 inciso e) y f) RICPM.
La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los
veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya recibido de
forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual. Artículo 113 RLGCP
.
NOTA: Toda garantía presentada a favor de la Municipalidad de Cartago, deberá
estar libre de cualquier condicionamiento y su ejecutoriedad debe estar consignada
como inmediata a favor de la Administración, misma que debe quedar expresada en
el documento expedido por la entidad financiera correspondiente.
11. ELEGIBILIDAD DE OFERTAS
Es elegible la oferta que se ajuste a las condiciones formales, legales, económicas
y especificaciones técnicas del pliego de condiciones, de tal manera que cualquier
incumplimiento de orden significativo a éste, constituye motivo de exclusión de
concurso. Artículo 137 RLGCP.
➢ Cualquier condición no prevista en el presente pliego de condiciones, regirá
conforme a lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su
Reglamento, así como la restante normativa aplicable a la materia.
➢ Los potenciales oferentes podrán presentar objeciones o plantear las
consultas según los artículos 95 LGCP, 253, 254 y 255 RLGCP.
12. CLAUSULAS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Que el artículo 24 del RLCP, establece el actuar ético e íntegro de los sujetos
distintos a la Administración, señalando que las actuaciones que con ocasión de
la actividad de contratación pública realicen deberán ser de manera proba, íntegra,
transparente, con rectitud y buena fe, bajo el más alto cumplimiento de los
principios éticos y jurídico, durante todas las etapas del procedimiento de
contratación. Por lo que:
1. La Municipalidad en sus procesos de contratación pública, NO PERMITIRÁ
que a su personal, profesional, administrativo, técnico y operativo, se les
solicite realizar actos contrarios a sus deberes y obligaciones como
funcionarios públicos, se les soborne, se le ofrezca o suministre cualquier
tipo de obsequio o donación, conforme al art. 20 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como
cualquier tipo de dádiva, comisión, gratificación o liberalidad semejante, que
puedan comprometer la transparencia e imparcialidad en las distintas fases
del procedimiento de contratación, o se les solicite influir indebidamente en
cualquier etapa de la contratación, en beneficio de los Oferentes o
Contratistas ( Artículos 119 LGCP incisos a), e), s).) De detectarse algún tipo
de corrupción inmediatamente, se realizarán las denuncias ante la instancia
correspondientes, En caso de que se encuentre en la etapa de apertura,
análisis y recomendación del acto final, la ofertas será descalificada del
concurso y si se encuentra en la etapa de Ejecución, se procederá a realizar
las diligencias necesarias para la Resolución del contrato y en caso de que
proceda la inhabilitación
2. Los Oferentes y Contratistas deberán abstenerse de ejercer influencia o
presiones indebidas sobre los funcionarios públicos de la Administración
contratante.
3. No se tolerará actos de corrupción de ninguna naturaleza dentro de los
procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios. No podrán
participar en dichos procedimientos personas físicas o jurídicas que tengan
conflictos de interés con los funcionarios institucionales y autoridades que
formen parte del Concejo Municipal.
En por lo que con base en los antes expuesto los Oferentes deberán
aportar junto con su oferta, mediante declaración jurada, compromiso
anticorrupción y de buenas prácticas comerciales, con fundamento en
lo establecido en el Artículo 24 inciso c) RLGCP).
13. ADJUDICACION
a. La Municipalidad de Cartago tomará la decisión de adjudicación según
plazo indicado en el sistema Integrado de Compras (SICOP).
b. Para resultar adjudicatario, debe el oferente haber cumplido con lo
dispuesto en la normativa vigente sobre Contratación Pública, haber
cumplido con cada una de las Condiciones y Características
solicitadas en el pliego de condiciones; así como de resultar su oferta
como la mejor calificada.
c. La Adjudicación quedará en firme, transcurrido el plazo para la
interposición de los recursos respectivos de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento
a dicha ley.
d. En caso de presentarse recurso en contra del acto de adjudicación, la
Administración procederá a solicitar al recurrente y al adjudicatario
que prorroguen la vigencia de la oferta, las cuales deberán ser
otorgadas dentro del plazo perentorio que se les concede para la
presentación de estas.
14. FORMALIZACION CONTRACTUAL
a. La ejecución contractual derivada de esta contratación estará sujeta a
la emisión previa de una orden de compra y/o contrato mediante
SICOP, que constituye el documento formal que emite la Municipalidad
de Cartago suscrita por los funcionarios competentes y refrendo en
caso de que corresponda.
b. Con base en el Reglamento de Refrendo de Contratos de la
Contraloría General de la República, esta contratación deberá contar
con el Refrendo correspondiente.
La formalización contractual se llevará a cabo conforme lo establecen los
artículos 274 y 275 RLGCP.
c. El pago de los timbres podrá realizarlo mediante entero a favor del
Gobierno de Costa Rica y deberá subir el comprobante al Sistema
SICOP.
El proceso establecido para la formalización contractual es el siguiente:
Primero: Adjudicación en firme.
Segundo: Presentación de la garantía de cumplimiento, timbres fiscales y
demás documentos a solicitarse.
Tercero: Redacción de contrato por parte de la Municipalidad.
Cuarto: Firma de contrato entre las partes mediante SICOP.
Quinto: Refrendo Interno o contralor, según corresponda.
Sexto: Notificación de contrato refrendado. (si corresponde el refrendo)
Séptimo: Notificación de la Orden de Inicio.
15. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones se realizarán por medio de la Plataforma de SICOP.
16. RECURSOS
Los recursos del presente proceso serán presentados en el plazo definido por la
norma, siendo competente para su resolución, la Instancia que define la ley ´General
de Contratación Pública y su Reglamento. (Título IV, Capítulo I, Régimen Recursivo,
RLGCP)
17. DESGLOSE ESTRUCTURA DEL PRECIO Y PRESUPUESTO DETALLADO
17.1 EN RELACION CON LA ESTRUCTURA DEL PRECIO, el oferente deberá
completar el siguiente cuadro, en cada línea de pago.
COMPONENTE
MONTO ¢
PORCENTAJE
%
Mano de obra
Insumos
Gastos
Administrativos
Subcontratos
Imprevistos
Utilidad
TOTAL
Nota: El componente de Subcontrato e Imprevistos, será utilizado en caso
de que corresponda.
17.2 PRESUPUESTO DETALLADO
El ADJUDICATARIO deberá presentar un PRESUPUESTO DETALLADO, en el
cual se haga referencia al desglose de cada uno de los componentes de la
estructura del precio. Dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza
de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, todo de conformidad con
lo establecido en el Art. 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, siguiendo el formato adjunto:
De relevancia indicar que, en los contratos de servicios, cuando la remuneración
no se encuentre regulada por tarifas (aranceles obligatorios), la oferta deberá
contener la estructura del precio, y quien resulte adjudicatario, deberá adjuntar el
presupuesto detallado. Artículo 214 RLGCP
Precio
Detalle
Monto
Porcentaje
Costos directos
Salarios
¢
%
Cargas sociales
¢
%
Herramientas
¢
%
Materiales
¢
%
Equipo
¢
%
Viáticos y consumibles
¢
%
Costos indirectos
Servicios
¢
%
Gastos administrativos
¢
%
Seguros y pólizas
¢
%
Subcontratos
Subcontratos
¢
%
Imprevistos
Imprevistos
¢
%
Utilidad
Utilidad
¢
%
En caso de no presentarse en ese plazo, La Municipalidad declarará insubsistente la
adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LGCP.
18. CRITERIO DE DESEMPATE DE LAS OFERTAS
En caso de empate de las ofertas, se considerará como factor de evaluación de
desempate, una puntuación adicional a las PYME que hayan demostrado su
condición a la Administración, de acuerdo con el artículo 97 Reglamento de la Ley
General de la Contratación Pública, mediante el siguiente detalle:
o PYME de industria: 5 puntos
o PYME de servicio o agropecuaria: 5 puntos
o PYME de comercio: 2 puntos
En caso de que el empate persista, el desempate se definirá según lo dispuesto en
el artículo 97 Reglamento de la Ley General de la Contratación Pública.
19. REAJUSTE DE PRECIO
Todo según lo establecido en los artículos del 107 al 109 RLGCP. Derecho al
mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos en
contratos de suministro de bienes y servicios y obra.
20. OTRAS CONDICIONES
• Objetivo de las Especificaciones Técnicas Generales.
Las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones tienen por objeto el
establecer los requerimientos de los bienes, servicios y obras que la Municipalidad
desea adquirir.
En vista de lo anterior, el oferente debe conocer y aceptar las mismas, así como las
consecuencias y responsabilidades en todos sus extremos, aún y cuando por
omisión en el pliego de condiciones no se hallan indicado. Artículo 90 RLGCP.
Es indispensable que la empresa oferente cuente durante todo el proceso previo y
de ejecución, con el respaldo técnico de expertos en las distintas áreas, esto con el
objetivo de amparar, y si es del caso, mejorar las condiciones preestablecidas en
este documento.
• Alcance de las Especificaciones Técnicas Generales.
Si se identificara la posible existencia de algún tipo de omisión, ésta deberá ser
notificada, antes de presentar la oferta formal para la ejecución de los trabajos, por
medio escrito y a través de la Plataforma SICOP. De lo contrario cualquier situación
durante el proceso de la contratación no añadirá ningún cargo adicional al monto
original del contrato, por concepto de omisiones sin resolver.
No se aceptan cambios en los requerimientos, salvo que se hayan solicitado por
escrito y cuenten con su respectivo visto bueno por parte de los Administradores
asignados por la Municipalidad de Cartago, o bien exista una justificación de peso
en la que medie el juicio experto y que sea completamente demostrable.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Metodología para la estimación de la cláusula: Para la presente contratación se establece un factor de multa diario posterior a la fecha establecida como plazo de entrega, el cual corre a partir de la notificación de la orden de inicio, para la Dirección de Urbanismo como prestador de servicios es de vital importancia la disposición de todos los productos destinados a conservación vial en el tiempo establecido en el contrato, por lo que, se determinan los siguientes factores como fundamentos para determinar el monto diario de multa: Factor puntos 1- Repercusiones de eventual incumplimiento (30, 20 o 10 puntos, según corresponda) 30 2- Riesgos del incumplimiento del plazo (30, 20 o 10 puntos, según corresponda) 30 3- Preponderancia del plazo de entrega (20, 10 o 5 puntos, según corresponda) 20 4- Cuantía del contrato (20, 10 o 5 puntos, según corresponda) 20 Total 100 Acorde a la matriz anterior, se asignará una cláusula mediante la sumatoria de puntos obtenidos, calificando con la siguiente tabla: Puntaje Obtenido Criterio de importancia de la cláusula Porcentaje de multa diario a aplicar De 100 a 80 puntos Alta 1% De menos de 80 a 60 puntos Media 0.75% Menor a 60 puntos Baja 0.50% Descripción de factores: Factor N°1: Repercusiones por incumplimiento Alta: igual a 30 puntos si el incumplimiento o atraso afecta un proyecto o meta ligado a la prestación del servicio del Departamento. Media: igual a 20 puntos si el incumplimiento o atraso afecta el desarrollo y cumplimiento de las metas del Departamento ligadas al POI. Baja: igual a 10 puntos, si el incumplimiento no genera afectación al servicio y el cumplimiento de las metas de Departamento. Factor N°2: Riesgos por incumplimiento: Acorde al mapa de riesgo de la Unidad Técnica de Gestión Vial, se determinan los siguientes criterios: Alto: igual a 30 puntos si el incumplimiento o atraso, pone en riesgo muy alto la eficiencia, eficacia o la continuidad de los servicios internos y externos, así como ingresos o imagen institucional. Medio: igual a 20 puntos si el incumplimiento o atraso, pone en riesgo alto la eficiencia, eficacia o la continuidad de los servicios internos y externos, así como ingresos o imagen institucional. Bajo: igual a 10 puntos si el incumplimiento o atraso, pone en riesgo medio o bajo la eficiencia, eficacia o la continuidad de los servicios internos y externos, así como ingresos o imagen institucional. Factor N°3: Importancia del Plazo: Alto: Igual a 20 puntos: cuando el plazo de entrega es fundamental para el cumplimiento de las metas de la Unidad. Medio: igual a 10 puntos: cuando el plazo de entrega es importante para el cumplimiento de las metas de la Unidad. Bajo: igual a 5 puntos: cuando el plazo de entrega es de importancia media o baja para el cumplimiento de la Unidad. Factor N°4 Cuantía del contrato: Alto: igual a 20 puntos, cuando el contrato es igual o exceda los 264 millones de colones. Medio: igual a 10 puntos, cuando el contrato es inferior a 264 millones de colones y hasta los 66 millones de colones. Bajo: igual a 5 puntos, contratos con montos iguales o menores a 66 millones de colones. Estimación de la penalización: Acorde a la metodología anterior se estima: Factor puntos 1- Repercusiones de eventual incumplimiento 30 2- Riesgos del incumplimiento del plazo 30 3- Preponderancia del plazo de entrega 20 4- Cuantía del contrato 5 Total 85 Por lo tanto, en caso de atraso en la entrega del servicio requerido de acuerdo con las condiciones del pliego, el contratista deberá pagar a la Municipalidad de Cartago, por concepto de cláusula penal por cada día calendario de atraso será de un 1% del total del monto de la orden de pedido, teniendo como tope para esa penalización hasta un máximo del 25% del monto de la orden de pedido. En el caso que se presenten defectos u omisiones en la información entregada que afecten la calidad, cobertura, oportunidad y confiabilidad de la información entregada, se aplicará una sanción de un 1% por ese concepto, esto si se detectare cualquier defecto u omisión de la información del inventario de aceras en cualquiera de los componentes establecidos en el pliego de condiciones. El cobro de la sanción podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. El cobro por concepto de multas se regirá según lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la LGCP. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contempladas en dichos instrumentos dará lugar a la rescisión del respectivo contrato si la Municipalidad lo estima pertinente, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios a la Municipalidad en virtud del incumplimiento contractual
Cláusula penal. Metodología para la estimación de la cláusula: Para la presente contratación se establece un factor de multa diario posterior a la fecha establecida como plazo de entrega, el cual corre a partir de la notificación de la orden de inicio, para la Dirección de Urbanismo como prestador de servicios es de vital importancia la disposición de todos los productos destinados a conservación vial en el tiempo establecido en el contrato, por lo que, se determinan los siguientes factores como fundamentos para determinar el monto diario de multa: Factor puntos 1- Repercusiones de eventual incumplimiento (30, 20 o 10 puntos, según corresponda) 30 2- Riesgos del incumplimiento del plazo (30, 20 o 10 puntos, según corresponda) 30 3- Preponderancia del plazo de entrega (20, 10 o 5 puntos, según corresponda) 20 4- Cuantía del contrato (20, 10 o 5 puntos, según corresponda) 20 Total 100 Acorde a la matriz anterior, se asignará una cláusula mediante la sumatoria de puntos obtenidos, calificando con la siguiente tabla: Puntaje Obtenido Criterio de importancia de la cláusula Porcentaje de multa diario a aplicar De 100 a 80 puntos Alta 1% De menos de 80 a 60 puntos Media 0.75% Menor a 60 puntos Baja 0.50% Descripción de factores: Factor N°1: Repercusiones por incumplimiento Alta: igual a 30 puntos si el incumplimiento o atraso afecta un proyecto o meta ligado a la prestación del servicio del Departamento. Media: igual a 20 puntos si el incumplimiento o atraso afecta el desarrollo y cumplimiento de las metas del Departamento ligadas al POI. Baja: igual a 10 puntos, si el incumplimiento no genera afectación al servicio y el cumplimiento de las metas de Departamento. Factor N°2: Riesgos por incumplimiento: Acorde al mapa de riesgo de la Unidad Técnica de Gestión Vial, se determinan los siguientes criterios: Alto: igual a 30 puntos si el incumplimiento o atraso, pone en riesgo muy alto la eficiencia, eficacia o la continuidad de los servicios internos y externos, así como ingresos o imagen institucional. Medio: igual a 20 puntos si el incumplimiento o atraso, pone en riesgo alto la eficiencia, eficacia o la continuidad de los servicios internos y externos, así como ingresos o imagen institucional. Bajo: igual a 10 puntos si el incumplimiento o atraso, pone en riesgo medio o bajo la eficiencia, eficacia o la continuidad de los servicios internos y externos, así como ingresos o imagen institucional. Factor N°3: Importancia del Plazo: Alto: Igual a 20 puntos: cuando el plazo de entrega es fundamental para el cumplimiento de las metas de la Unidad. Medio: igual a 10 puntos: cuando el plazo de entrega es importante para el cumplimiento de las metas de la Unidad. Bajo: igual a 5 puntos: cuando el plazo de entrega es de importancia media o baja para el cumplimiento de la Unidad. Factor N°4 Cuantía del contrato: Alto: igual a 20 puntos, cuando el contrato es igual o exceda los 264 millones de colones. Medio: igual a 10 puntos, cuando el contrato es inferior a 264 millones de colones y hasta los 66 millones de colones. Bajo: igual a 5 puntos, contratos con montos iguales o menores a 66 millones de colones. Estimación de la penalización: Acorde a la metodología anterior se estima: Factor puntos 1- Repercusiones de eventual incumplimiento 30 2- Riesgos del incumplimiento del plazo 30 3- Preponderancia del plazo de entrega 20 4- Cuantía del contrato 5 Total 85 Por lo tanto, en caso de atraso en la entrega del servicio requerido de acuerdo con las condiciones del pliego, el contratista deberá pagar a la Municipalidad de Cartago, por concepto de cláusula penal por cada día calendario de atraso será de un 1% del total del monto de la orden de pedido, teniendo como tope para esa penalización hasta un máximo del 25% del monto de la orden de pedido. En el caso que se presenten defectos u omisiones en la información entregada que afecten la calidad, cobertura, oportunidad y confiabilidad de la información entregada, se aplicará una sanción de un 1% por ese concepto, esto si se detectare cualquier defecto u omisión de la información del inventario de aceras en cualquiera de los componentes establecidos en el pliego de condiciones. El cobro de la sanción podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. El cobro por concepto de multas se regirá según lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la LGCP. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contempladas en dichos instrumentos dará lugar a la rescisión del respectivo contrato si la Municipalidad lo estima pertinente, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios a la Municipalidad en virtud del incumplimiento contractual
Documentos del cartel11
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- CRONOGRAMA ADMINISTRATIVOPDF · 686 KB
- BUENAS PRACTICAS CONTRATISTASPDF · 655 KB
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Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Felipe Gutierrez Araya
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VÍAL
Felipe Gutierrez Araya
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Encargado del concurso · PROVEEDURIA
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Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 10:50. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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