2026LD-000012-0016500001 · SICOP 20260803611
Compra de tiquete aéreo con destino a Río de Janeiro, Brasil para asistir al Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (CLAII)
BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima
BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima publicó esta compra con un presupuesto de ₡510 000, pero terminó sin adjudicar. Se recibieron 4 ofertas de 4 empresas.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡510 000
Ofertas recibidas
4
de 4 empresas
Oferta más baja
₡362 706
28,9 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó01/09/2026 09:18 · hace 40 días
- Límite para 02/09/2026 23:59 · hace 39 días
- Límite para 03/09/2026 23:59 · hace 38 días
- Cierre de ofertas08/09/2026 10:00 · hace 33 días
- de ofertas08/09/2026 10:00 · hace 33 días
- publicado14/09/2026 14:58 · hace 27 días
- Adjudicación 18/09/2026 08:56 · hace 23 días
Quién ganóen firme 18/09/2026
- Adjudicatario no indicado en el acto final
Informe de recomendación de Keneth Garita Hidalgo, 14/09/2026 · adjuntos: RE06-PR02BF07 Revisión Técnica de ofertas.pdf, RE07-PR02BF07 Informe Técnico.pdf
Contexto
- BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima adjudicó ₡855,6 millones en 41 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Compra de Boleto Aéreo1 · ₡510 000,001₡510 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡433 500 – ₡510 000
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,38 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Viajes Tristan | 100 | 100 |
| Viajes Ejecutivos Mundiales | 68,35 | 68,35 |
| Jeffry Antonio Valerin Murillo | 59,46 | 59,46 |
| Donoban Ranses Quesada Sandoval | 51,81 | 51,81 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica el acto final del proceso 2026LD-000012-0016500001.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
B. CONDICIONES ESPECIALES
Todas las condiciones especiales que se indican a continuación son de carácter obligatorio, se entenderán como aceptadas con el simple hecho de presentar la oferta al concurso, de acuerdo con los artículos 48 de la Ley General de Contratación Pública y 90, 123 de su Reglamento.
1. SUBCONTRATACIÓN
En caso de subcontrataciones, el oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto ofertado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad. Para ello, el oferente deberá de adjuntar detalle de las actividades que serán subcontratadas, indicando monto, porcentaje de la participación en el costo total de la oferta y nombre del subcontratista respectivo. Además, deberá de aportar certificación de los titulares del capital social y los representantes legales de la empresa o empresas a subcontratar, todo en aras de verificar la observancia del régimen de prohibiciones.
El subcontratista únicamente podrá figurar para este concurso en una única oferta. En caso de que diferentes oferentes requieran subcontratar a la misma persona física o jurídica deberá de acreditarse que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas, para este objeto contractual.
Adicionalmente, dicho porcentaje está acorde con lo indicado en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública que cita “Artículo 133. Subcontratación. El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad”.
Se recuerda que los subcontratistas deberán estar al día en todas sus obligaciones, inscritos en los Colegios Profesionales respectivos de ser requerido por la normativa para cada colegio profesional y registrados en la plataforma de SICOP. Esta información será verificada por la Administración.
2. OFERTAS EN CONJUNTO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 125 inciso c) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, NO se permite la presentación de ofertas en conjunto.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Línea 1 Tiquete aéreo ida-regreso, clase económica con destino a Brasil Río de Janeiro.
A. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS
La persona o empresa oferente deberá presentar la oferta de un boleto de ida y vuelta con las siguientes especificaciones:
- El vuelo de ida debe ser el viernes 27 noviembre para llegar a Río de Janeiro el día sábado 28 de noviembre de 2026, con salida desde San José, Costa Rica aproximadamente a las 9 horas o antes. (9:00 a.m.)
- El vuelo de regreso debe ser el miércoles 02 de diciembre del 2026, llegando a San José, Costa Rica aproximadamente a las 19:00 horas. (7:00 p.m.)
- Los boletos deben ser ofertados en clase económica.
- Ofertar el precio del tiquete con todos los impuestos incluidos (incluyendo los impuestos de salida para ambos países, Ciudad de Salida y Ciudad de llegada) si los hubiera.
- La oferta debe incluir el itinerario completo del vuelo.
- Reservar el espacio para el pasajero en el avión una vez aprobado por BN Fondos, sin ninguna alteración posterior de horarios y línea aérea ofrecida, a menos que la persona colaboradora contacto indique lo contrario.
- Los boletos aéreos deben ser digitales y deben ser enviados al correo electrónico LMENAM@bncr.fi.cr.
- Persona que utilizará los boletos: Lilliana Mena Mena, cédula: 1-0966-0607
- Mencionar en su oferta el tipo de equipaje que incluyen los boletos aéreos ofertados, especificar (artículos personales únicamente, equipaje de mano, equipaje documentado, entre otros).
- En su oferta deberá indicar las políticas de cancelación o reembolso.
- Deberá incluir en su oferta si hay restricciones migratorias o documentales con el país de destino.
- En caso de escalas, deberán ser mencionadas la cantidad de escalas, el tiempo de duración, indicar si hubiera escalas nocturnas o traslado entre aeropuertos.
- La emisión de los boletos aéreos una vez aprobados por BN Fondos, no deberá superar el plazo de cinco (5) días hábiles.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
D. CONDICIONES GENERALES
La participación en este concurso implica la aceptación pura y simple de las condiciones del presente pliego de condiciones y de las obligaciones en el contenidas.
1. PRECIO
El precio de la oferta deberá indicarse en colones o moneda extranjera. El mismo deberá ser firme y definitivo, incluyendo todos los impuestos y gastos, asimismo deberá indicarse en números y letras. En caso de discrepancia prevalecerá el precio en letras.
Para la línea 1 en SICOP el precio debe ser cotizado de la siguiente manera:
| Línea | Ítem de SICOP | Cantidad | Comentario |
| 1 | COMPRA DE BOLETO AÉREO | 1 | El precio a cotizar debe ser unitario por el tiquete aéreo |
El precio del cuadro anterior debe ser cotizado de forma desglosada de la siguiente manera: precio sin incluir impuesto al valor agregado, monto del impuesto al valor agregado y el precio con el impuesto al valor agregado, en caso de omitirlos se presumen incluidos en el precio cotizado. Se les solicita presentar la oferta económica con dos decimales, donde el costo unitario multiplicado por la cantidad ofertada coincida, al igual que la sumatoria final.
Se aclara al oferente que, de ser una empresa domiciliada en el extranjero, BN Fondos retendrá el porcentaje correspondiente por concepto del impuesto de remesas al exterior que implica la realización de la presente contratación, siendo que, una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, éste únicamente tendrá la obligación de aportarle la documentación de ese pago, por cuanto su función únicamente es de agente retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del eventual contratista.
La cotización del precio para la Línea 1, sin impuesto al valor agregado deberá desglosarse en los rubros que se solicitan a continuación:
Mano de obra (Monto y %).
Indicar el número de trabajadores, clase y horas laboradas. Determinando el costo de la mano de obra para cada clase de trabajador detallando por separado las cargas patronales. Lo anterior de acuerdo con el decreto de salarios mínimos dado en la Gaceta.
Insumos (Monto y %).
Costos de los materiales y cualquier otro costo por insumo nacional o importado.
Gastos administrativos (Monto y %).
Gastos en los que se incurre en el personal asignado a este servicio.
Utilidad (Monto y %).
Imprevistos (Monto y %)
Total, monto cotizado Monto ¢ 100%
Desglose del precio
Conforme lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley General de Contratación Pública y el 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el precio de cada línea deberá desglosarse conforme el siguiente detalle:
| Tipo | Rubro | Moneda ofertada | Valor absoluto | Valor relativo al total sin impuestos | Índice de reajuste | Tipo índice (oficial, específico o similar) | Emisor | Fuente |
| Directo | Mano de obra | ₡ / $ / € | 00,00 | 00,00% | ||||
| Directo | Insumos | ₡ / $ / € | 00,00 | 00,00% | ||||
| Directo | Subcontratos | ₡ / $ / € | 00,00 | 00,00% | ||||
| Directo | Insumos específicos | ₡ / $ / € | 00,00 | 00,00% | ||||
| Indirecto | Gastos Administrativos | ₡ / $ / € | 00,00 | 00,00% | ||||
| Indirecto | Insumos | ₡ / $ / € | 00,00 | 00,00% | ||||
| Utilidad | Utilidad | ₡ / $ / € | 00,00 | 00,00% | ||||
| Imprevistos | Imprevistos | ₡ / $ / € | 00,00 | 00,00% | ||||
| Total sin impuestos | 00,00 | 100,00% | ||||||
| Impuesto al valor agregado | 00,00 | |||||||
| Total con impuestos | 00,00 | |||||||
- En caso de que no exista un índice oficial para determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo en la oferta y aportar la documentación pertinente.
- Si no existe un índice oficial para determinado costo indirecto, el oferente podrá proponer un índice oficial general de precios para el reajuste o revisión de dicho costo.
A su vez, se aclara que de acuerdo con el artículo 44 inciso b) del RLGCP se definen los rangos de tolerancia según el siguiente detalle, tomando como base los precios establecidos en el estudio de mercado realizado para la presente contratación.
| Línea | Descripción | Precio unitario mínimo | Precio unitario máximo |
| 1 | Tiquete aéreo ida-regreso, clase económica con destino a Brasil Río de Janeiro. | ₡414.657,00 IVAI | ₡506.803,00 IVAI |
2. VIGENCIA Y ESTIMACIÓN PRESUPUESTARIA
El plazo de la presente contratación está conformado por el periodo de tiempo de ida-regreso del vuelo.
La estimación presupuestaria de este proceso es de ₡510.000,00 (Quinientos Diez mil colones con 00/100).
3. FORMALIZACIÓN
BN Fondos generará vía SICOP el contrato para que el contratista inicie con la entrega del servicio objeto de esta contratación.
4. FACTURACIÓN
Para la Línea 1 el contratista deberá comprometerse a facturar el Tiquete aéreo, una vez recibido y aceptado a entera satisfacción por parte de la Supervisora de Auditoría Interna o persona que designe el tiquete aéreo, para lo cual la persona o empresa contratista deberá realizar los siguientes pasos:
- Solicitar sin excepción la Gestión de Recepción del servicio por medio del módulo de Recepción de SICOP.
- Una vez finalizado el proceso en el módulo de recepción El contratista deberá realizar la Gestión de Pago a través del módulo de Pago Electrónico en la plataforma de SICOP, en esta etapa deberá adjuntar los archivos correspondientes que se crean al generar la factura electrónica y remitirlos al correo bnfondosfacturas@outlook.com, los encargados de supervisar estás gestiones podrán solicitar lo necesario para su cumplimiento mediante dicha plataforma
Se aclara que conforme a la reforma del artículo 74 inciso 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en caso de que el adjudicatario se encuentre morosa ante la CCSS en el momento de realizar el pago, BN Fondos procesará el pago de la factura según lo estipulado en dicho artículo: “Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este”.
5. FORMA DE PAGO
Para la Línea 1 se efectuará un único pago por el monto adjudicado, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al recibo de la factura electrónica.
En el caso de cotizaciones en moneda extranjera, el pago se hará en dicha moneda o en colones, a opción de BN Fondos al tipo de cambio previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Todo pago será realizado mediante depósito a la cuenta (corriente o electrónica) que posea el adjudicatario en cualquier entidad bancaria del país, a efecto de lo cual, el oferente debe indicar en su oferta el número de cuenta respectiva.
6. PLAZO DE ENTREGA
La persona o empresa contratista tendrá 5 (cinco) días hábiles para la entrega del boleto a partir de la comunicación del contrato vía SICOP.
7. VIGENCIA DE LA OFERTA
La oferta deberá tener una vigencia no menor a veinte (20) días hábiles a partir de la fecha fijada para la recepción de ofertas, en caso de silencio, se entenderá que rigen por dicho plazo.
8. CONDICIONES DEL SERVICIO
El contratista deberá aceptar, cumplir y respetar todas las normas, procedimientos e indicaciones que BN Fondos establezca en materia de seguridad, control o en otras áreas, como serían accesos restringidos, disposiciones de seguridad, tales como revisión al ingreso y salida de las instalaciones de BN Fondos. Adicionalmente, es entendido que según la línea de BN Fondos de promover buenas prácticas que eliminen, minimice o prevengan brechas de género y fomenten la igualdad de oportunidades para su personal y partes interesadas. El contratista deberá brindar el servicio esta misma línea. Debe considerar que la temática bajo la cual se desarrollen las actividades consideradas dentro del servicio se abstendrá de utilizar lenguaje o promover conductas con contenido sexista, patriarcalista, discriminatorio a la diversidad de preferencias o tendencias de cualquier tipo.
En BN Fondos se busca generar ambientes de trabajo libres de cualquier forma de manifestación acoso, hostigamientos y violencia de género, que perjudiquen las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo, y el estado de bienestar general de las personas. Por ello, en línea con este principio y en apego a la ley 7476 Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, BN Fondos asume una política de no tolerancia al hostigamiento sexual en la institución y llevará acabo las acciones necesarias para prevenirlo, desalentarlo, así como sancionar todos aquellos casos que se lleguen a comprobar, por lo que el adjudicatario para efectos del servicio que le está siendo contratado deberá trabajar en esta misma línea.
9. MULTAS
9.1. Multas por recursos temerarios en fase de selección del contratista
Conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley General de Contratación Pública, se aplicarán las siguientes multas por recursos temerarios:
- Recurso de objeción: un cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto del umbral de la Licitación Menor, cuando al atender un recurso de objeción, se determine que ha operado la preclusión, que el objetante no acredita su vinculación con el objeto del concurso o que actúe con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales.
- Recursos contra el acto final: un uno por ciento (1%) del monto del umbral de la Licitación Menor, al atender un recurso contra el acto final, se determine que el recurrente actúa con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales.
- Actuación temeraria: se entenderá que la actuación es temeraria cuando el recurrente abusa ejercitando acciones totalmente infundadas y, de mala fe, cuando este alegue hechos contrarios a la realidad. Se entenderá que el recurrente actuó con temeridad, mala fe o abuso de derecho, cuando su recurso sea declarado inadmisible o improcedente conforme a lo previsto en los artículos 244 y 245 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Procedimiento especial y recursos contra el acto que determine la aplicación de multas por recursos temerarios. Para la aplicación de la multa se estará a lo previsto en el procedimiento establecidos en el artículo 94 de la Ley General de Contratación Pública.
9.2. Multas en ejecución contractual.
a. Incumplimiento del plazo de entrega Línea 1.
En caso de incumplimiento por parte del contratista del plazo máximo de entrega del Tiquete aéreo, BN Fondos aplicará una multa del cinco por ciento (5%) sobre el monto total adjudicado, por cada día hábil de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un veinticinco por ciento (25%) del monto total adjudicado.
Esta multa se aplicará hasta lograr un veinticinco por ciento (25%) del monto total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del contratista, sin responsabilidad para BN Fondos.
9.3. Procedimiento de cobro de multas en ejecución contractual
Las demás multas derivadas de la fase de ejecución contractual indicadas anteriormente serán aplicadas de forma automática a partir de la mera constatación del supuesto de hecho dispuesto en los puntos anteriores, según el porcentaje indicado en cada uno de los supuestos.
9.4. Recursos contra el acto que determine la multa en fase de ejecución contractual.
En contra del acto de imposición de la multa por parte del órgano competente, cabrán los recursos de revocatoria y apelación establecidos en el artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública y 117 de su Reglamento, el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó el acto y el de apelación por el Gerente General. La interposición de los recursos de cita por parte de “La Contratista” no suspenderá la aplicación de la multa, ello de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública
9.5. Cobro de multas derivadas de la fase de ejecución contractual
El cobro de las multas en fase de ejecución contractual se realizará con cargo a los saldos de facturas pendientes de pago.
En caso de que no existan facturas pendientes de pago para el cargo de las multas impuestas durante la ejecución contractual, BN Fondos procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. En caso de ejecución de la garantía de cumplimiento, BN Fondos otorgará un plazo de tres días hábiles al contratista para que restituya el monto original de dicha garantía, bajo pena que, de no hacerlo, ello constituirá un incumplimiento contractual que facultará a BN Fondos a resolver el contrato, así como a imponer sanciones y determinar la responsabilidad civil del contratista, previo trámite del procedimiento especial dispuesto al efecto en la Ley General de Contratación Pública.
El oferente y eventual contratista entiende, acepta y reconoce que en caso de que no existan facturas pendientes de pago ni garantía de cumplimiento suficiente contra las cuales ejecutar el cobro de las multas, BN Fondos se reserva el derecho a recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el procedimiento especial establecido para sancionar al contratista en los artículos 118 y 119 de la Ley General de Contratación Pública.
Todo monto por concepto de las multas en fase de ejecución contractual, que no pudiese ser cobrado a cargo de facturas pendientes de pago o la garantía de cumplimiento, así como por los costos derivados de los incumplimientos citados en los puntos anteriores, serán comunicados al contratista mediante resolución u oficio, en cuyo caso deberán ser cancelados en la cuenta que para tal efecto indique BN Fondos en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte de BN Fondos, bajo el entendido que, de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, BN Fondos podrá tener por incumplido el contrato.
10. ADJUDICACIÓN
BN Fondos se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, rechazar todas si ninguna le resultare satisfactoria, o bien adjudicar total o parcialmente la contratación, decisión que tomará dentro de un plazo igual al doble del total de días hábiles que se otorgaron para la presentación de ofertas, incluyendo en ese cálculo todas las prórrogas que se hubiesen comunicado.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 9. MULTAS 9.1. Multas por recursos temerarios en fase de selección del contratista Conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley General de Contratación Pública, se aplicarán las siguientes multas por recursos temerarios: • Recurso de objeción: un cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto del umbral de la Licitación Menor, cuando al atender un recurso de objeción, se determine que ha operado la preclusión, que el objetante no acredita su vinculación con el objeto del concurso o que actúe con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. • Recursos contra el acto final: un uno por ciento (1%) del monto del umbral de la Licitación Menor, al atender un recurso contra el acto final, se determine que el recurrente actúa con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. • Actuación temeraria: se entenderá que la actuación es temeraria cuando el recurrente abusa ejercitando acciones totalmente infundadas y, de mala fe, cuando este alegue hechos contrarios a la realidad. Se entenderá que el recurrente actuó con temeridad, mala fe o abuso de derecho, cuando su recurso sea declarado inadmisible o improcedente conforme a lo previsto en los artículos 244 y 245 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Procedimiento especial y recursos contra el acto que determine la aplicación de multas por recursos temerarios. Para la aplicación de la multa se estará a lo previsto en el procedimiento establecidos en el artículo 94 de la Ley General de Contratación Pública. 9.2. Multas en ejecución contractual. a. Incumplimiento del plazo de entrega Línea 1. En caso de incumplimiento por parte del contratista del plazo máximo de entrega del Tiquete aéreo, BN Fondos aplicará una multa del cinco por ciento (5%) sobre el monto total adjudicado, por cada día hábil de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un veinticinco por ciento (25%) del monto total adjudicado. Esta multa se aplicará hasta lograr un veinticinco por ciento (25%) del monto total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del contratista, sin responsabilidad para BN Fondos. 9.3. Procedimiento de cobro de multas en ejecución contractual Las demás multas derivadas de la fase de ejecución contractual indicadas anteriormente serán aplicadas de forma automática a partir de la mera constatación del supuesto de hecho dispuesto en los puntos anteriores, según el porcentaje indicado en cada uno de los supuestos. 9.4. Recursos contra el acto que determine la multa en fase de ejecución contractual. En contra del acto de imposición de la multa por parte del órgano competente, cabrán los recursos de revocatoria y apelación establecidos en el artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública y 117 de su Reglamento, el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó el acto y el de apelación por el Gerente General. La interposición de los recursos de cita por parte de “La Contratista” no suspenderá la aplicación de la multa, ello de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública 9.5. Cobro de multas derivadas de la fase de ejecución contractual El cobro de las multas en fase de ejecución contractual se realizará con cargo a los saldos de facturas pendientes de pago. En caso de que no existan facturas pendientes de pago para el cargo de las multas impuestas durante la ejecución contractual, BN Fondos procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. En caso de ejecución de la garantía de cumplimiento, BN Fondos otorgará un plazo de tres días hábiles al contratista para que restituya el monto original de dicha garantía, bajo pena que, de no hacerlo, ello constituirá un incumplimiento contractual que facultará a BN Fondos a resolver el contrato, así como a imponer sanciones y determinar la responsabilidad civil del contratista, previo trámite del procedimiento especial dispuesto al efecto en la Ley General de Contratación Pública. El oferente y eventual contratista entiende, acepta y reconoce que en caso de que no existan facturas pendientes de pago ni garantía de cumplimiento suficiente contra las cuales ejecutar el cobro de las multas, BN Fondos se reserva el derecho a recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el procedimiento especial establecido para sancionar al contratista en los artículos 118 y 119 de la Ley General de Contratación Pública. Todo monto por concepto de las multas en fase de ejecución contractual, que no pudiese ser cobrado a cargo de facturas pendientes de pago o la garantía de cumplimiento, así como por los costos derivados de los incumplimientos citados en los puntos anteriores, serán comunicados al contratista mediante resolución u oficio, en cuyo caso deberán ser cancelados en la cuenta que para tal efecto indique BN Fondos en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte de BN Fondos, bajo el entendido que, de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, BN Fondos podrá tener por incumplido el contrato.
Documentos del cartel1
- Complemento al pliegoPDF · 399 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Lilliana Ivette Mena Mena
Auditoría
Keneth Garita Hidalgo
Encargado del concurso · Administrativo
Keneth Garita Hidalgo
Encargado del concurso · Administrativo
Keneth Garita Hidalgo
Encargado del concurso · Administrativo
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 28/09/2026 22:31. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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