2026LY-000002-0002100003 · SICOP 20260900104
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA FÍSICA Y ELECTRÓNICA, POLIVALENTE DE NARANJO Y SEDE ADMINISTRATIVA URCOC.
Instituto Nacional de Aprendizaje
Instituto Nacional de Aprendizaje busca contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica, polivalente de naranjo y sede administrativa urcoc con un presupuesto de ₡697,7 millones. Recibe ofertas hasta el 21/10/2026 (en 10 días).
₡697,7 millones
Tiempo para ofertar
10 días
cierra el 21/10/2026 07:30
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó09/09/2026 13:50 · hace 32 días
- Límite para 22/09/2026 23:59 · hace 19 días
- Límite para 22/09/2026 23:59 · hace 19 días
- Cierre de ofertas21/10/2026 07:30 · en 10 días
- de ofertas21/10/2026 08:30 · en 10 días
- (plazo máximo)≈ 10/12/2026 · en 60 días
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 06/10/2026 07:30 → 21/10/2026 07:30
- Apertura de ofertas: 06/10/2026 08:30 → 21/10/2026 08:30
- Límite de observaciones a la apertura: 07/10/2026 23:59 → 22/10/2026 23:59
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 5,1 oferentes.24 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Instituto Nacional de Aprendizaje adjudicó ₡20 672,1 millones en 664 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡593,1 millones – ₡697,7 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Qué se compra1 línea
- Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica1 · ₡697 725 966,201₡697 725 966,20
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 50 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 120 días hábiles
- Contrato por 4 años
- Ofertar en : permitido
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Requisitos mínimos de admisibilidad
- Perfil requerido de la empresa física o jurídica
Podrán participar en este concurso todas aquellas empresas legalmente constituidas que cuenten con la experiencia certificada con un mínimo de tres (03) años en la prestación del servicio dentro de un periodo comprendido de entre el 01 de enero 2017 a la fecha de apertura, con mínimo CINCO (05) puestos de seguridad para una misma sede o instalación en el mercado nacional, brindando servicios de seguridad y vigilancia privada en instituciones públicas o privadas en labores similares a las detalladas en las especificaciones técnicas. Las referencias que no cumplan con el número de puestos indicados por sede o instalación no serán tomadas en cuenta para la calificación de la experiencia.
Para verificar este aspecto el oferente deberá presentar referencias comerciales originales, confrontadas con el original (como mínimo) o en copia certificada por un Notario Público y las mismas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Emitidas en papelería oficial
- Indicar los datos de la empresa o Institución que la brinda: Razón social, dirección y números de teléfono.
- Suscrita por la persona responsable de velar por la ejecución contractual indicando los datos de la persona que suscribe la referencia: nombre, cédula y puesto que desempeña.
- Indicar con claridad la fecha de inicio y finalización del servicio. En el caso de que el servicio se continúe prestando al momento de la presentación de la oferta, se tomará como “fecha de finalización” la fecha de apertura.
- Indicar el número de puestos con los que se presta el servicio en cada sede, instalación, agencia, sucursal o similar.
- Brindar información sobre el tipo de trabajo
- Indicar si el servicio fue recibido a satisfacción.
Notas:
- No se aceptarán referencias brindadas a título
- No se aceptarán referencias con prestación del servicio anterior al 01 de enero del
- La Administración se reserva el derecho de verificar la información
- Autorización e inscripción de la empresa
Podrán participar en este concurso todas aquellas empresas que estén legalmente constituidas, debidamente inscritas y autorizadas por la Dirección de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad Pública para la prestación de servicios en las categorías de seguridad física y seguridad electrónica. La persona oferente deberá aportar, dentro
de su oferta, la documentación que demuestre su debida inscripción y la autorización requerida para participar en el procedimiento.
Para las ofertas presentadas en CONSORCIO, artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, se deberá establecer con toda claridad el componente de la prestación del servicio que corresponde a cada participante (acuerdo consorcial), para la verificación de los requerimientos establecidos en los artículos 32 y 33 de la ley No.8395, Ley de Servicios de Seguridad Privados, y artículos 55, 65, 66 y 67 del reglamento a la Ley No. 8395.
Para los casos en que no se establezca con exactitud los porcentajes de participación de cada una, cada empresa consorciada deberá de contar y acreditar en la oferta, las inscripciones vigentes en las clasificaciones de seguridad física y seguridad electrónica.
No se aceptan ofertas en conjunto dado que, por su objeto contractual, seguridad física y electrónica, no permite la individualización del servicio a contratar de forma independiente, durante la operación del servicio a contratar.
- Concesión de uso de radio frecuencia
El oferente deberá presentar original o copia certificada por un Notario Público, de la concesión de uso y explotación de la frecuencia del espectro radioeléctrico de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Telecomunicaciones y artículo 21 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones para poder brindar la comunicación solicitada en el punto 10 “Equipo de seguridad solicitado” entre los puestos de seguridad a contratar por el INA y la Central de Monitoreo de la empresa oferente.
Cabe mencionar que con base al artículo 11 y 21 respectivamente, dicha concesión deberá estar a nombre del titular que presenta la oferta o en su defecto si es subcontratada, deberá presentar la documentación que avale ser representante del concesionario y además presentar la certificación correspondiente de la concesionaria.
- Patente y Permiso de Funcionamiento
Los oferentes deben de aportar copia del respectivo permiso sanitario de funcionamiento vigente otorgado por el Ministerio de Salud, que los acredite como empresas a derecho en el país del lugar donde se ubica el oferente y/o taller de servicio.
El oferente debe presentar la Licencia Comercial (Patente) vigente y al día, de conformidad con el artículo N°88 de la Ley N°7794 Código Municipal, sí un oferente se encuentra exonerado de la obligatoriedad de la licencia comercial en los términos del artículo N°88 del Código Municipal, presente en su lugar, una Certificación Municipal en la cual se haga constar tal exoneración.
En caso de ser adjudicatario/contratista, los mismos se deben mantener vigentes durante el plazo de la ejecución contractual.
- Forma de presentar la oferta económica
Para la presentación de la estructura de precios de la oferta para este servicio, el oferente deberá indicar el monto mensual y anual del mismo, para la partida 1.
El costo anual deberá corresponder al valor mensual multiplicado por 12 meses. En caso de que el monto anual presentado no coincida con dicho cálculo, se considerará para la evaluación el monto de menor valor entre ambos.
En la plataforma SICOP, dentro de la sección “Información de bienes, servicios u obras”, el oferente deberá presentar el desglose detallado de la oferta correspondiente a los servicios propuestos, incluyendo el impuesto indicado previamente.
Asimismo, se solicita que se incluya expresamente el monto anual del servicio, conforme a lo requerido en la estructura de precios.
Además, el oferente deberá indicar el costo mensual para los puestos de seguridad individual de acuerdo con la siguiente tabla, según cada partida.
Partida 1:
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Horario |
Ítem 1.1 |
Ítem 1.2 |
Ítem 1.3 |
Ítem 1.4 |
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Horario correspondiente a los puestos |
PUESTOS DE SEGURIDAD DURANTE 24 HORAS AL DÍA, LOS 7 DÍAS DE LA SEMANA, 365 DÍAS AL AÑO (INCLUYE SÁBADO, DOMINGOS, FERIADOS). |
PUESTO DE SEGURIDAD DE LUNES A VIERNES DE LAS 07:00 HORAS A LAS 16:00 HORAS |
PUESTO DE SEGURIDAD DE LUNES A VIERNES DE LAS 06:00 HORAS A LAS 22:00 HORAS |
SISTEMA COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD POR MEDIO DE SERVICIOS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV). |
Los oferentes deberán contemplar en el precio de la oferta el salario mínimo según el decreto N° 45303-MTSS, publicado en la Gaceta N°229, Alcance N°156 del 05 de diciembre del 2025, que rige a partir del 01 de enero del 2026, Categoría Salarial TOSCG.
Notas:
El oferente deberá presentar la Póliza de Riesgos del Trabajo en la que se indique el porcentaje vigente a cancelar y las labores autorizadas ante el ente asegurador correspondiente, de lo contrario la administración tomará como referencia 3.22% en el rubro de póliza de Riesgos del Trabajo.
Para todos los oferentes y el adjudicatario deben presentar:
- Los oferentes deberán adjuntar lo solicitado en el Anexo N°2.
- Insumos: El oferente deberá presentar el listado de los insumos contemplados dentro de su oferta indicando cantidades, marca y modelo, así como adjuntar la Ficha
Técnica de cada uno de los insumos ofertados tanto para Seguridad Física como Seguridad Electrónica, además, las cantidades ofertadas se valorarán de acuerdo con lo solicitado en las especificaciones técnicas del servicio requerido.
- El adjudicatario deberá adjuntar lo solicitado en el Anexo N°3.
- Cualquier otro elemento tomado en cuenta en el rubro de insumos desglosado
Y cualquier otra erogación relacionada con el pago del personal.
Notas:
- En atención al artículo 123 del PLGCP el oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar la de su interés. No se admitirá la cotización parcial de una línea.
- En atención al artículo 98 del RLGCP el precio será cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo en caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor
- Garantía de Cumplimiento
El adjudicatario deberá depositar una garantía de cumplimiento que respalde la correcta ejecución del contrato, la cual deberá ser depositada dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
En aquellos casos en que proceda el refrendo el contratista deberá una vez aprobado, ajustar la vigencia de la garantía de cumplimiento de forma tal que a partir de ese momento se cubra el plazo real establecido de vigencia para esta garantía, en el Proceso Financiero Contable de la Sede Central, según los siguientes términos:
Porcentaje: 5% del monto adjudicado. Vigencia: 50 meses
Esta garantía podrá depositarse en efectivo o conforme a cualquiera de las modalidades contempladas en el Artículo 79 y 110 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Cuando las garantías se rindan mediante títulos valores, se deberán confeccionar a favor del Instituto Nacional de Aprendizaje, preferiblemente. De lo contrario, deberán endosarse de forma clara y legible a nombre del Instituto Nacional de Aprendizaje.
De conformidad con el Artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública el INA no reconocerá intereses por las garantías mantenidas en depósito. Sin embargo, los intereses que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten pertenecen al dueño. Tampoco el INA se hará responsable de renovar los títulos valores depositados en sus oficinas.
Si la cotización se hace en moneda extranjera, la garantía podrá depositarse en esa misma moneda; o bien, en colones y se tasará al tipo de cambio interbancario resultado del promedio de la venta, según referencia del Banco Central de Costa Rica (B.C.C.R.), vigente al día de la publicación de la adjudicación.
En caso de que el contratista solicite un reajuste al precio cotizado, y el mismo es aprobado, deberá reajustar la garantía de cumplimiento. Esto en virtud que al verse ajustado el precio, se considera necesario ajustar proporcionalmente la garantía ya que la misma se torna insuficiente
para cubrir cualquier futuro incumplimiento por parte del contratista; y de este modo mantener el equilibrio económico del contrato.
Devolución: La devolución de la garantía de cumplimiento será realizada dentro de los veinte
(20) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción del servicio adquirido. (Artículo 113 del RLGCP).
Para las garantías presentadas en efectivo se realizará la devolución por medio del sistema digital unificado o por Transferencia electrónica en la cuenta cliente bancaria; para tal efecto el proveedor deberá inscribirse en el registro en la cuenta cliente de proveedores, en el Proceso de Programación y Control de Operaciones de la Unidad de Compras Institucionales del INA.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1. REQUERIMIENTOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
- Especificaciones técnicas: Se incluye Anexo N°6 en el pliego de condiciones en
- Sistema de evaluación: 100%
Criterios de desempate:
Si el resultado de este concurso arroja empate entre dos o más oferentes, en primera instancia, se tomará en cuenta una puntuación adicional a las PYME, según artículo 97 del RLGCP, si aún persiste el empate, se adjudicará al que ofrezca el menor plazo de entrega.
De mantenerse la igualdad, la Administración considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en este Reglamento, la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas, Ley N°8262 de 02 de mayo de 2002 y sus reglamentos, así como el artículo 34 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N°8591 del 28 de junio de 2007 y sus reglamentos, y el DE-37911-MAG Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), del 19 de agosto de 2013.
En caso de empate, de dará la siguiente puntuación adicional:
- PYME de industria 5
- PYME de servicio o agropecuaria 5
- PYME de comercio 2
La condición de Pyme se verificará en el sistema digital unificado esto de forma electrónica con el registro de proveedores del Sistema de Información Empresarial Costarricense regulado en
la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N°6054 de 14 de junio de 1977
De persistir el empate la Administración convocará por escrito con un día hábil de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de los oferentes que se encuentren en situación de empate, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será efectuada en el Proceso de Adquisiciones por el encargado del Proceso de Adquisiciones. Cada oferente tomará al azar un papel donde en uno de ellos se detallará la palabra “adjudicatario”, el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada será el adjudicatario. La no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.
- Estudios que realizará la Administración a las ofertas: Las ofertas serán sometidas a estudios legales, administrativos y técnicos.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. CONDICIONES GENERALES
- Observaciones al acto de apertura de ofertas:
Se establece un plazo de un (1) día hábil después de la apertura de ofertas para que los oferentes puedan efectuar observaciones.
- Lugar e inicio del servicio:
El Supervisor de Contrato, notificará al Contratista la fecha de inicio del servicio mediante SICOP.
- Lugar de prestación del servicio
- Partida 1: CENTRO REGIONAL POLIVALENTE DE NARANJO Y LA SEDE ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL.
Con más detalle se amplía el lugar de la prestación del servicio en el apartado 4.3. Plazos y lugares de entrega del objeto contractual.
- Fecha de inicio del servicio
El Supervisor de Contrato notificará por escrito al contratista la fecha exacta de inicio del servicio mediante SICOP. A partir de esta fecha se empezará a contabilizar el plazo de entrega del servicio.
- Términos de pago
El INA cancelará las facturas dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo del servicio a satisfacción, previo visto bueno, por medio de la modalidad: Transferencia bancaria en la cuenta cliente bancaria. Debe entenderse que el recibo a satisfacción incluye la aceptación por parte del Supervisor del Contrato, e informe positivo del técnico respectivo, según los requerimientos del INA. Todo de conformidad con el artículo 18 del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación, o bien, en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, la Administración deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley N°7558.
Se deberá remitir la factura electrónica a la dirección de correo:
- Partida 1: CENTRO REGIONAL POLIVALENTE DE NARANJO Y LA SEDE ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL:
facturación078@ina.ac.cr, mburdockmurillo@ina.ac.cr,dirigida a la Licda. Mariamalia Burdock Murillo, Encargada CENTRO REGIONAL POLIVALENTE DE NARANJO.
Es importante que en la remisión de los documentos electrónicos se adjunten la totalidad de los archivos con extensión .xml y PDF.
Importante: El INA no tramitará pago alguno sobre facturas que no estén debidamente timbradas o que no indiquen el dispensado del timbraje, según lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda.
- Visita al sitio
Los oferentes deberán realizar una visita al sitio, con la finalidad de que conozcan los detalles necesarios para entregar una oferta que cumpla satisfactoriamente con lo solicitado, para lo cual
se deberá asistir a una ÚNICA VISITA que se llevará a cabo según:
- Partida 1: CENTRO REGIONAL POLIVALENTE DE NARANJO Y LA SEDE ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL: Se llevará a
cabo el día 17 de setiembre del 2026, la misma se llevará a cabo a las 09:00 horas. La visita estará a cargo de: Licda. Mariamalia Burdock Murillo, Encargada CENTRO REGIONAL POLIVALENTE DE NARANJO.
Es importante indicar que se brindará un comprobante de visita, el cual debe adjuntar en la oferta en el SICOP.
La Administración, no dará consideración y no compensará en forma alguna por malentendidos en cuanto al servicio por realizar o respecto a los materiales y equipos a emplear, ya que la oferta incluye el acuerdo tácito con los artículos y condiciones señaladas en la visita y en las especificaciones técnicas.
Nota: Para la visita, se permitirá como máximo un representante por cada empresa proveedora. En caso de cambio en la fecha de la visita al sitio, se avisará por medio de la sección de “Anuncios” del SICOP los cambios en fecha y hora de la visita al sitio.
- Términos de subcontratación
El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad. Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas. Todo de acuerdo con el Artículo 133 del RLGCP. En caso de NO utilizar la figura de subcontratación, el oferente debe de manifestar y justificarlo en su oferta respectiva. Además, se recuerda que todos los subcontratistas aportados en el listado deberán estar registrados en SICOP, cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos para ser proveedor de este sistema.
- Sobre aplicación del IVA
Para efectos de este concurso los proveedores participantes deberán presentar sus ofertas económicas con el impuesto (IVA) correspondiente, ya que el INA no se encuentra exonerado.
El oferente deberá presentar en la sección información de bienes servicios u obras en SICOP un desglose de la oferta de los servicios ofrecidos junto con el impuesto antes mencionado.
En caso de encontrarse el bien o servicio ofertado exonerado por medio de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y decretos, el oferente deberá indicarlo.
Para efectos de este trámite el IVA que corresponde según lo indicado por la Unidad Técnica Especializada en su sondeo de mercado es de: 13%
- Desglose de tributos
Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local todo conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 98 del RLGCP.
- Adjudicación parcial
El Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto. En este último caso, esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su funcionalidad.
En dado que una partida esté compuesta por varias líneas y se solicita la adjudicación de esa partida a un solo oferente y en caso de no cumplir el oferente mejor calificado con la totalidad de las líneas, el Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la partida a los otros oferentes, por calificación.
- Desglose del precio
En atención al artículo 102 del RLGCP, el oferente deberá presentar la estructura de precio tanto en valores absolutos como porcentuales, y de presentarse discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales prevalecerán los primeros. Los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de oferta.
Para la presentación de la estructura del precio de la oferta deberá estar compuesto al menos de la siguiente manera:
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Rubro |
Porcentaje |
Monto |
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1. Costos Directos (mano de obra directa) |
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2. Costos Directo (insumos directos) |
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3. Subcontrataciones (cuando corresponda) |
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4. Costos Indirectos (mano de obra indirecta) |
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5. Costos Indirectos (insumos indirectos) |
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6. Imprevistos |
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7. Utilidad |
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TOTAL |
100% |
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Porcentaje mínimo de utilidad: 6%
Nota: Salvo que el oferente especifique un porcentaje mayor, la Administración requiere que el oferente cotice el porcentaje mínimo de la utilidad en un 6%, en caso contrario quedará excluido. Todo acorde con el artículo 98 del RLGCP.
Para mejor entendimiento se indica las siguientes terminologías:
- Costos directos de mano de obra: Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales
- Costos directos de Insumos: Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos por subcontrataciones: Son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de mano de obra: Son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Imprevistos: Son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas, que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio.
- Utilidad: Es el beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo,
Nota importante: Con relación al rubro de imprevistos, no es posible considerar que, en una estructura de precios de este tipo de contratos que solicita desglose de precios, la cotización se muestre con cero, se omita el rubro, o de existir el rubro se deje en blanco, ya que esto implica que no se está cotizando el rubro, y con ello se maximiza la posibilidad de problemas en la ejecución del contrato. El concepto del rubro de imprevistos está intrínsecamente ligado a la búsqueda de asegurar la consecución del fino interés público en la contratación, pues resulta claro que su propósito es cubrir cualquier situación imprevista que pueda presentarse durante la ejecución contractual y no deben confundirse con una mala planificación o cálculo de costos, sino que surgen del riesgo implícito en todo contrato. Y su cotización lo que pretende es evitar que el contratista consuma otros rubros del precio y con ello se ponga en riesgo la ejecución del objeto a razón de la onerosidad que podría representar la ejecución del objeto contractual.
Por lo tanto, si una oferente omite incluir un porcentaje al rubro de imprevistos, en el análisis que se haga de parte del Instituto Nacional de Aprendizaje, podría quedar excluido del concurso de licitación.
- Presupuesto detallado
De conformidad a lo indicado en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y el artículo 103 del c) el presupuesto detallado del bien y/o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
El presupuesto detallado deberá contener al menos sus costos directos, donde se considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales (deberá considerar los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta), equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
El adjudicatario debe presentar un desglose del presupuesto detallado del bien y/o servicio, deberá considerar todos los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
- Revisión de precios
En atención al artículo 107 del RLGCP el contratista tendrá derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato, bajo ningún supuesto, serán objeto de reajuste ni revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos.
El contrato podrá estar sujeto a riesgos y a la aparición de circunstancias no tomadas en cuenta por las partes al momento de su formalización conforme a lo señalado en el artículo 100 de la LGCP, que afecten el nivel económico originalmente establecido, dependiendo de la modalidad de remuneración, el grado de incidencia y de su permanencia en el tiempo. Para ello se deberá examinar el origen de las alteraciones que modifiquen el equilibrio económico del contrato a fin de restituir el equilibrio establecido en la fecha de presentación de la oferta.
Para efectos de reajustes y revisiones de precios la Administración utilizará la fórmula matemática para calcularlo, conforme a las disposiciones que emita la Autoridad de Contratación Pública según lo establecido en el artículo 128 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública, aumentándolos o disminuyéndolos según varíen los costos directos e indirectos, utilizando los índices de precios y costos emitidos por entidades oficiales.
Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos, y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio y los valores absolutos de la estructura de precio
El costo del servicio podrá ser reajustado. Para tal efecto se aplicará la fórmula de revisión de precios que se adjunta en Anexo N°1 del Pliego de condiciones.
El oferente deberá presentar junto con la oferta la Estructura porcentual del Precio Cotizado.
Para mejor entendimiento se indica las siguientes terminologías:
- Cronograma Preliminar del Servicio con las fechas acordadas
El adjudicatario presentará a la Administración el cronograma preliminar propuesto con sus documentos anexos, el cual deberá incluir duraciones, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica, según corresponda, y demás información de planificación, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación. En un máximo de cinco días hábiles a partir de su presentación, la Administración deberá revisar y resolver acerca de la pertinencia o no del cronograma propuesto y sus documentos anexos, de conformidad con los términos establecidos en el pliego de condiciones y en los artículos 44, 45 y 46 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- Documentación probatoria
En cuanto a la documentación probatoria solamente aplicable al método analítico documental, el adjudicatario deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación de la factura preforma o documento equivalente aportado en su oferta asociada a aquellos costos directos e indirectos de dicho presupuesto, que serán reajustados mediante el método analítico documental, lo anterior de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y regulado en la sección V Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- Póliza de Riegos del trabajo
El adjudicatario en firme dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación deberá presentar antes de la confección del contrato respectivo, copia certificada de la Póliza de Riesgos de Trabajo, emitida por el Instituto Nacional de Seguros o por otra entidad aseguradora autorizada en el país.
Dicha póliza deberá cubrir a todos los colaboradores de la empresa contratista que intervengan en la ejecución del contrato, independientemente de si realizan sus labores dentro de las instalaciones del INA, en las instalaciones del propio contratista, o en cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades vinculadas con la prestación del servicio.
En caso de prórroga o ampliación contractual, el contratista deberá extender la vigencia de la póliza en igual término.
La no presentación o mantenimiento de esta póliza en condiciones vigentes constituirá causal de incumplimiento.
- Mejora de precios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje podrá realizar la mejora del precio durante el procedimiento de licitación para poder obtener descuentos de las ofertas que cumplan a cabalidad con las condiciones administrativas, legales y técnicas.
El Instituto Nacional de Aprendizaje aplicará en este procedimiento de licitación la mejora de precio exclusivamente sobre aquellas ofertas que cumplan plenamente con los requisitos de admisibilidad, lo cual implica haber superado la verificación legal, técnica y administrativa, independientemente del precio ofertado. En consecuencia, este mecanismo no resultará aplicable a ofertas que no hayan acreditado, en forma íntegra, las condiciones esenciales exigidas en el procedimiento de contratación.
Se realizará la mejora de precios por parte del Proceso de Adquisiciones mediante el SICOP. Los precios una vez mejorados serán considerados para efectos comparativos y también deberán ser sometidos al respectivo análisis de razonabilidad del precio por parte de la Unidad Técnica Especializada.
En todo caso, el oferente que presente una mejora del precio una vez convocada por el Sistema Integrado de Compras Públicas, se encuentra obligado a justificar la disminución del precio y presentar el desglose del precio.
Bajo ningún supuesto la mejora implicará disminución de cantidades, desmejora de la calidad y condiciones de lo originalmente ofrecido o el otorgamiento de una ventaja indebida para el proponente ni podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original.
- Parámetros de aplicación de la mejora de precios
El Instituto Nacional de Aprendizaje realizará en los siguientes parámetros la mejora de precio:
- Será realizada en todos aquellos trámites de Licitación Menor en la cual su cuantía estimada sea igual o superior a ¢100.000.000,00, independientemente de que los precios ofertados se encuentren fuera o dentro de los rangos de tolerancia establecidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje.
- Será realizada en todos aquellos trámites de Licitación Mayor, independientemente de que los precios ofertados se encuentren fuera o dentro de los rangos de tolerancia establecidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje.
- Será realizada en todos aquellos trámites de Licitación Mayor de cuantía inestimada, independientemente de que los precios ofertados se encuentren fuera o dentro de los rangos de tolerancia establecidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje.
- La mejora de precios será solicitada otorgando un plazo de 3 días hábiles a las ofertas convocadas para realizar su propuesta de descuento, una vez concluido el análisis legal, administrativo, técnico y de razonabilidad de precio de las ofertas presentadas.
- Se realizará por parte de la Unidad Técnica Especializada la razonabilidad del precio de descuento otorgado en la mejora de precio.
- Aspectos importantes para realizar la mejora de precios de las ofertas que cumplen legal, técnica y administrativamente.
En atención a lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y del pliego de condiciones, se invita a los oferentes elegibles a presentar una mejora de precio dentro del plazo de 3 días hábiles.
La mejora de precio deberá respetar íntegramente las condiciones técnicas, de calidad, desempeño, funcionalidad, cantidades, plazos y demás condiciones originalmente ofertadas.
Documentación obligatoria
Todo oferente que presente mejora de precio deberá aportar:
- Oferta económica mejorada
Indicación expresa del precio original ofertado, el monto de la mejora aplicada y el nuevo precio ofertado.
- Estructura de costos actualizada
Deberá presentarse el detalle completo de la estructura económica utilizada para sustentar el nuevo precio ofertado, incluyendo todos los rubros que integran la oferta.
- Justificación técnica y financiera
Cuando la mejora implique modificaciones en la estructura económica originalmente presentada, el oferente deberá explicar:
- Cuáles rubros
- Cuáles rubros
- El monto y porcentaje de variación de cada
- Las razones técnicas, operativas, comerciales o financieras que justifican dichas variaciones.
- La forma en que dichas modificaciones permiten alcanzar el nuevo precio ofertado sin afectar la ejecución contractual.
- Nexo causal
El oferente deberá acreditar la relación existente entre los ajustes realizados a la estructura de costos y la disminución del precio ofertado.
No serán admisibles justificaciones genéricas basadas únicamente en manifestaciones sobre: competitividad del mercado, Estrategias comerciales, Optimización de recursos, economías de escala y mejoras operativas, salvo que se acompañen de una explicación concreta y verificable sobre su incidencia en los rubros específicos de la estructura económica.
La Administración podrá requerir aclaraciones o información adicional para verificar la razonabilidad de la mejora presentada.
La ausencia de justificación suficiente, la falta de acreditación del nexo causal entre los ajustes efectuados y el precio mejorado, o la existencia de modificaciones que pudieran implicar una reconfiguración indebida de la oferta original, facultarán a la Administración para no considerar la mejora de precio para efectos comparativos, manteniéndose vigente únicamente el precio originalmente ofertado.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 4.2 Multas 4.2.1 Multas por la presentación de recursos temerarios Se aplicará lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGCP en cuanto a los recursos que les corresponda conocer para la aplicación de las multas a la Contraloría General de la República o la Administración, así como el procedimiento para imponer la multa. 4.2.2 Multa por defecto en la ejecución del contrato El incumplimiento de los requerimientos indicados en el punto 4.2.2.2 “SANCIONES”, serán multados con base al impacto que la falta ocasione al servicio como tal, pero se aplicará la sanción de acuerdo con el monto del puesto de seguridad en donde se presentó la falta. Si el incumplimiento fuera reincidente en otros días se volverá a multar de igual manera. Lo anterior con el fin de que la empresa de seguridad vele por el fiel cumplimiento en todos sus alcances del pliego de condiciones y del contrato correspondiente. Todo en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP. Para ejecutar las multas la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP. 4.2.2.1 Metodología de aplicación de multas El Proceso de Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales del INA, haciendo uso de la metodología de “Guía para la Determinación de Multas en la Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de Aprendizaje”, ha establecido las actividades intrínsecas del servicio de seguridad y vigilancia que presentan o causan más impacto en la ejecución del servicio. Con base en ello, se determina el siguiente porcentaje de cobro de multa de acuerdo con el impacto en como la falta afecta el servicio. Cuadro de Multas En ese sentido y considerando los porcentajes de faltas indicados, sí en un puesto de seguridad individual se comente alguna de las sanciones establecidas en el punto 4.2.3.2 “SANCIONES” se procederá de la siguiente manera: 1. Se registra la sanción cometida por el Contratista anotando la fecha en que se cometió la misma. 2. Se contabilizan los días desde que se cometió la falta hasta que se corrige la misma. En caso de ser una falta sin frecuencia de días, solo se registra la falta y se procede con lo indicado en el punto 4. 3. Se verifica el costo del puesto de seguridad individual o elemento dónde se cometió la falta. Este costo se obtendrá de la siguiente manera: 1) Si el puesto de seguridad donde se cometió la falta es un puesto 24 horas, se divide el costo mensual del puesto entre 3 para obtener el monto a utilizar para aplicar la multa. 2) Si el puesto de seguridad donde se cometió la falta es un puesto fraccionado (06:00 – 22:00 horas o 06:00 – 21:00), se divide el costo mensual del puesto entre 2 para obtener el monto a utilizar para aplicar la multa. 3) Si el puesto de seguridad donde se cometió la falta es un puesto 8 horas, 9, 10, 11 o 12 horas, el porcentaje se aplica al costo total mensual del puesto de seguridad para obtener el monto a utilizar para aplicar la multa. 4) Si el incumplimiento se produce en seguridad electrónica, el porcentaje se aplica al costo mensual del sistema como tal para obtener el monto a utilizar para aplicar la multa 4. Se realiza la operación de multiplicar el porcentaje de la falta cometida, por el costo del puesto donde se cometió la falta indicada en el punto anterior, por lo días en que la falta no fue corregida (en caso de aplicar). 5. El resultado de dicha operación es el monto que se le aplicará al Contratista por la sanción cometida en la ejecución del servicio contratado en el puesto de seguridad individual. 4.2.2.2 Sanciones 4.2.2.2.1 Sanciones leves Las siguientes situaciones de faltas ocasionadas en la ejecución del servicio, serán sancionadas como LEVES sobre la facturación mensual del puesto donde se incurre en la falta por cada día en que se detecte la misma: Por incumplimiento en el servicio a contratar, según las especificaciones técnicas. La ausencia en bitácora de anotaciones diarias y del oficial. Portación indebida del uniforme afectando el decoro y la buena presentación del oficial en servicio (faldas por fuera, sin fajas, sin medias, mangas arrolladas o sin insignias de la empresa). El desacato a las disposiciones u observaciones realizadas por la persona supervisora del contrato que constituya un riesgo para las personas o las instalaciones objeto de este contrato. La no distribución solicitada de puestos de trabajo de acuerdo con las especificaciones técnicas. Comportamiento indebido del oficial destacado en el puesto, tanto hacia funcionarios, estudiantes o personal de seguridad. (Juegos de manos, uso de malas palabras, irrespetos, entre otras). Por incumplimiento en el mantenimiento preventivo de los equipos electrónicos de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos para dichos equipos. Falta de presentación del plan de trabajo de acuerdo con el tiempo establecido en las especificaciones técnicas. 4.2.2.2.2 Sanciones medias Las siguientes situaciones de faltas ocasionadas en la ejecución del servicio, serán sancionadas con MEDIAS sobre la facturación mensual del puesto donde se incurre en la falta por cada día en que se detecte la misma: Cuando la suplencia de un oficial que no se presente a trabajar, no se efectué en un plazo inferior a una hora a partir del inicio de la jornada del horario contratado según cada ítem. Por cada uno de los ítems o puestos en los que se presenten ausencias totales o parciales (ausencias iguales o menores a cinco horas). Falta de atención a una solicitud de reemplazo de un oficial de seguridad. Incumplimiento del perfil del personal de vigilancia y supervisión de acuerdo con los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas. La falta de supervisión demostrada en los puestos de servicio según los requerimientos establecidos en las especificaciones técnicas. Por mal funcionamiento del dispositivo electrónico inalámbrico (botón de pánico o asalto) en caso de activación por pruebas y que no haya respuesta por parte de la Central de Monitoreo en menos de 5 minutos. 4.2.2.2.3 Sanciones graves Las siguientes situaciones de faltas ocasionadas en la ejecución del servicio, serán sancionadas GRAVES sobre la facturación mensual del puesto donde se incurre en la falta por cada día en que se detecte la misma: Faltante de equipo de seguridad en el puesto de acuerdo con lo establecido en las especificaciones técnicas. Faltante de 3 o más marcas durante una semana en un puesto o ítem. Se determinará por medio del dispositivo electrónico que se esté utilizando. Por cada doblaje de turno (cuando el oficial trabaje consecutivamente dos jornadas en un mismo puesto o bien provenga de otro puesto interno o externo al INA). Por abandono del puesto de un oficial de seguridad en turno, dejando al descubierto el ingreso de personas ajenas a la Institución. Por el uso del celular personal del oficial de seguridad, en acciones que no sean directamente las establecidas en las especificaciones técnicas. La no portación vigente o vigencia expirada del carnet de portación de armas y obligará de inmediato al retiro del oficial del puesto. No reemplazo del equipo electrónico en mal estado en 48 horas hábiles, posterior a la comunicación de la persona supervisora del contrato. Retrasos en el tiempo de instalación y puesta en marcha del servicio complementario de seguridad y circuito cerrado de televisión, en caso de que la Dependencia Administrativa lo requiera. El no cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, según lo expuesto dentro de las especificaciones técnicas. Falta a los tiempos de atención ante los inconvenientes que presenten los equipos de CCTV. Nota: Se advierte que, para efectos de ejecutar esta cláusula, no es necesario que la Administración constituya en mora al contratista.
Documentos del cartel2
- GUIA DE DETERMINACIÓN DE MULTASPDF · 819 KB
- CONDICIONES GENERALESPDF · 1,1 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Maria Amalia Burdock Murillo
CENTRO REGIONAL POLIVALENTE DE NARANJO Y FINCA DIDACTICA
Keivyn Mora Montero
Proceso de Servicios Generales, Unidad de Recursos Materiales
Fabián Lizano González
Unidad de Recursos Materiales
Marco Arroyo Yannarella
Unidad de Recursos Materiales
Xinia Lorena Perez Rodriguez
Encargado del concurso · Proceso de Adquisiciones Unidad Regional Central Occidental
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 05:53. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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