2026LD-000198-0013000001 · SICOP 20260900195
Adquisición de un equipo de seguridad perimetral de red
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡18,5 millones y quedó en firme el 15/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡18,5 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 15/09/2026
- Netway$36 396,09
Informe de recomendación de Ronald Josue Jimenez Benavides, 09/09/2026 · adjuntos: ANALISIS DE OFERTAS SEGURIDAD PERIMETRAL.pdf, consulta tributación 09-09-2026.pdf, 11-Constancia Póliza RT.pdf
Fechas clave
- Se publicó02/09/2026 14:47 · hace 40 días
- Límite para 03/09/2026 23:59 · hace 39 días
- Límite para 04/09/2026 23:59 · hace 38 días
- Cierre de ofertas09/09/2026 08:30 · hace 33 días
- de ofertas09/09/2026 08:30 · hace 33 días
- publicado10/09/2026 09:04 · hace 32 días
- Adjudicación 15/09/2026 19:35 · hace 27 días
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Condiciones específicas: texto modificado
Contexto
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto adjudicó ₡1 279,6 millones en 308 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Equipo de Seguridad de Red (firewall), Marca Palo Alto, Parte # Pa-4151 c/u · ₡18 500 000,001 c/u₡18 500 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡15,7 millones – ₡18,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 35 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 90 % · Responsabilidad Social 5 % · PYMES y Economía Social Solidaria 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 90 | Responsabilidad Socialmáx. 5 | PYMES y Economía Social Solidariamáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| NetwayGanó | 90 | 5 | 5 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Adjudicación 2026LD-000198-0013000001
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
A continuación, se detallan los requisitos de admisibilidad que deben cumplir los oferentes y la forma en que se debe acreditar el cumplimiento de cada uno de ellos:
A-Patente Municipal:
Todo oferente deberá contar con la Patente Comercial y otorgada por la Municipalidad respectiva; la misma debe estar emitida a nombre del oferente y la actividad autorizada debe ser atinente al servicio requerido por la Administración; asimismo, debe estar vigente, para lo que deben aportar copia de los documentos que demuestren tales condiciones y legible de la patente.
Para los casos que estén exentos de contar con la Patente Comercial deben aportar documento de la Municipalidad correspondiente que así lo acredite.
B- Permiso Sanitario:
Todo oferente deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento de la empresa o persona física, extendido por el Ministerio de Salud, el mismo debe estar emitido a nombre del oferente y la actividad autorizada debe ser atinente al servicio requerido por la Administración; asimismo, debe estar vigente, para lo que deben aportar copia de los documentos que demuestren tales condiciones y legible del permiso.
Para los casos que estén exentos de contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento deben aportar documento del Ministerio de Salud que así lo acredite.
C- Socio certificado del fabricante:
El oferente deberá ser socio certificado del fabricante de la solución ofertada, en el nivel al menos básico de partnership disponible, o equivalente, que garantice experiencia comprobada en implementación y soporte de soluciones de seguridad perimetral empresariales. Deberá aportar certificación o carta del fabricante que acredite dicha condición.
Dada la criticidad de los servicios de seguridad perimetral dentro de la infraestructura institucional, es indispensable que el proveedor cuente con acreditación formal del fabricante de la solución ofertada, que respalde su capacidad técnica para la implementación y soporte especializado. Esto asegura acceso a soporte de segundo y tercer nivel del fabricante, actualizaciones oficiales, buenas prácticas de configuración y respuesta oportuna ante incidentes, reduciendo el riesgo operativo y de ciberseguridad.
D- Póliza Riegos del Trabajo:
Presentar copia de la póliza de riesgos de trabajo vigente, misma que debe ser emitida por cualquier entidad debidamente autorizada. Todo de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653.
E- Experiencia:
El oferente deberá demostrar una experiencia mínima de cinco (5) años en el mercado costarricense en el suministro, implementación, configuración y soporte de soluciones de seguridad perimetral, ciberseguridad o equipos firewall de clase empresarial.
Para acreditar dicho requisito, deberá aportar documentación que permita verificar su trayectoria comercial, tales como certificaciones de clientes, contratos, constancias de recepción satisfactoria, referencias comerciales u otros documentos equivalentes, donde se consigne la siguiente información:
- Nombre del cliente
- Fecha de prestación del servicio.
- Breve descripción del tipo de servicio brindado por el contratista.
- Indicación de que el servicio fue recibido a satisfacción.
- Nombre de la persona de contacto del cliente, su firma, número de teléfono y/o correo electrónico.
- Número de la Licitación o de la Contratación (en caso de contratos con instituciones públicas).
Los documentos que no cuenten con la información indicada anteriormente serán excluidos y no serán tomados en cuenta.
La Administración se reserva el derecho de verificar dichas referencias. Si son contratos que se han realizado mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, con sólo la indicación del número de contratación o licitación será suficiente para que la Administración realice la verificación en el expediente electrónico respectivo.
F- Personal:
El oferente deberá contar con al menos un (1) profesional certificado por el fabricante de la solución ofertada o certificación equivalente, en un nivel de analista de seguridad de redes, que acredite conocimientos en monitoreo, análisis de eventos de seguridad, identificación de amenazas y respuesta básica en entornos de seguridad perimetral (NGFW).
El oferente deberá contar con al menos un (1) profesional certificado por el fabricante de la solución ofertada o certificación equivalente, con competencias de nivel ingenieril en firewalls de próxima generación (NGFW), que acredite experiencia en instalación, configuración, implementación, afinamiento y administración de políticas de seguridad en soluciones de seguridad perimetral.
El oferente deberá contar con al menos un (1) profesional certificado por el fabricante de la solución ofertada o certificación equivalente, en un nivel avanzado o profesional en seguridad de redes, que acredite competencias en diseño, arquitectura, administración avanzada y optimización de soluciones de seguridad perimetral (NGFW), así como en la aplicación de buenas prácticas del fabricante.
Se deberá aportar constancia emitida por el fabricante o por organismos oficiales de certificación técnica reconocidos en la industria.
Todo el personal técnico querido deberá estar inscrito por parte del oferente en la planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social por al menos los últimos tres meses y deberá ser el encargado de realizar las labores en el MREC.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto requiere la adquisición de un (1) un equipo de seguridad perimetral de red, con las siguientes especificaciones y condiciones:
La solución que se requiere es una “standalone”, se entiende por “standalone” una solución conformada por un equipo.
Capacidad de Hardware
Capacidad de manejar al menos 8,5 Gbps de tráfico a nivel de firewall.
Capacidad de manejar al menos 6,0 Gbps de tráfico a nivel de prevención de amenazas.
Capacidad de manejar al menos 5,5 Gbps de tráfico cifrado IPSec VPN.
Capacidad de manejar al menos 2,800 túneles IPSec VPN.
Capacidad de manejar al menos 2,800 túneles IPSec VPN con SD-WAN.
Capacidad de manejar al menos 1,500 túneles SSL VPN de usuarios.
Capacidad de manejar al menos 10 instancias de routers virtuales.
Capacidad de manejar al menos 500 zonas de seguridad.
Capacidad de manejar al menos 2500 políticas de seguridad.
Capacidad de manejar al menos 250 políticas de SD-WAN.
Capacidad de manejar hasta 598,000 sesiones simultaneas.
Capacidad de manejar 100,000 nuevas conexiones por segundo.
Debe poseer al menos 16 interfaces 10/100/1000 de cobre.
Debe poseer al menos 4 interfaces con slot tipo SFP (1G).
Debe poseer al menos 4 interfaces con slot tipo (1G/10G SFP/SFP+).
Debe poseer al menos 1 interfaz 10/100/1000 para administración out-of-band.
Debe poseer al menos 1 interfaz RJ-45 para puerto de consola.
Debe poseer al menos un disco de estado sólido de 240 GB.
Debe poseer fuente de energía redundante y intercambiable en caliente.
El equipo deber disponer de una disipación de calor máxima de 361 BTU/h.
Debe poseer ventiladores redundantes preferiblemente con capacidad de intercambiarse en caliente.
Debe poseer un mounting rack de 4 postes con capacidad de colocarse por unidad de gabinete.
Se deberá incluir cuatro (4) transceptor óptico SFP+ de 10 Gbps de la misma marca del equipo ofrecido.
Características generales
El equipo deberá contar con los servicios de generación de reportes dentro de la misma unidad, y podrá mostrar actividad de usuarios, países, direccionamientos de IP, tanto para consumos de ancho de banda, amenazas, aplicaciones, palabras claves, o tipos de archivo.
El equipo tendrá integración con otras unidades que se pueden encontrar dentro de la misma organización. Para ello se basará en mecanismo estándares basados en correo electrónico, SNMP y Syslog.
El equipo contará con la opción de integrarse a un sistema centralizado donde podrá ser configurado remotamente, reportará la utilización de recursos, registros de tráfico y estadísticos.
El equipo podrá emitir alertas utilizando sistemas estándares basados en correo electrónico, SNMP y Syslog. Dichas alertas podrán estar dirigidas a la integridad de la unidad (entiéndase monitoreo de fallas, fuentes de poder, etc.) o de tráfico. En el rubro de alertas de tráfico la unidad permitirá la granularidad de hacerlo en base a políticas y criticidad de cada una de ellas.
El equipo deberá de contar con una arquitectura de dos planos. Uno de ellos estará dedicado a las funciones de gestión y el segundo plano a las funciones del procesamiento de los datos.
Los procesadores de plano de datos deberán de tener la capacidad de trabajar en forma paralela para escanear tráfico en cuestión de contenido, seguridad y red.
Los procesadores para realizar las funcionalidades de prevención de amenazas deberán de tener la capacidad de actualizarse y mantener el desempeño; evitando que con el transcurso del tiempo la inclusión de nuevas firmas afecte el desempeño.
El equipo deberá de contar con actualizaciones de software periódicas.
El equipo deberá de seguir operando con las siguientes funcionalidades a pesar de que el licenciamiento por suscripción se encuentre vencido:
A-Identificación de aplicaciones
B-VPN IPSEC sitio a sitio
C-Prevención de perdida de información (Data Loss Prevention)
D-Descifrado (Decryption)
E-VPN SSL para acceso remoto para Desktops y Laptops
El equipo debe tener un diseño que, en la misma política de seguridad, se pueda definir los controles de aplicaciones, así como las funcionalidades de IPS, Antivirus, Antispyware, antimalware y URL.
El equipo para autenticar usuarios debe de contar con una interconexión a sistemas externos como LDAP y Radius.
El equipo deberá de contar con servicios para interconectarse tanto a redes IPv4 o IPv6.
El equipo deberá soportar 4094 VLAN Tags 802.1q.
El equipo deberá soportar enrutamiento por política (Policy Base Forwarding).
El equipo debe soportar NAT de Origen y NAT de Destino simultáneamente.
El equipo debe contar con la opción de enviar logs para los sistemas de monitoreo externos vía protocolo TCP y SSL.
El equipo debe contar con seguridad anti-spoofing.
El equipo debe soportar, para IPv4, enrutamiento estático y dinámico (RIPv2, BGP y OSPFv2).
El equipo debe tener la capacidad de operar en forma simultánea mediante el uso de sus interfaces físicas en los siguientes modos: Modo Cable Virtual, Modo switching (L2), Modo routing 3 (L3) y modo TAP o Sniffer.
Control de políticas
El equipo debe contar con la capacidad de aplicar políticas de seguridad para permitir o denegar tráfico por código de País (Por ejemplo: AR, BR, USA, UK, RUS).
El equipo debe contar con la capacidad de aplicar políticas de seguridad por zona.
El equipo debe soportar políticas de seguridad por aplicaciones, grupos estáticos de aplicaciones, grupos dinámicos de aplicaciones (basados en características y comportamiento de las aplicaciones) y categorías de aplicaciones.
El equipo debe soportar el manejo de políticas de seguridad basadas en objetos y grupos de objetos (IP, rango de IPs y redes).
El equipo debe soportar políticas de calidad de servicio (QoS) basadas en: aplicaciones, grupos de aplicaciones, zonas de origen y destino, IPs de origen y destino, servicios, grupos de servicios, categorías o URL.
Identificación y control de aplicaciones
El equipo debe tener la capacidad de identificar y controlar aplicaciones en cualquier puerto, sea que utilice los puertos por defecto o cualquier otro puerto.
La identificación de aplicaciones debe realizarse independientemente del puerto, protocolo, táctica evasiva o cifrado SSL/SSH.
Las aplicaciones deben poder ser permitidas, denegadas o permitidas de manera segura según perfiles de seguridad configurables.
Deberá permitir la identificación y manejo del tráfico desconocido (tráfico que no aplica a las aplicaciones conocidas).
Para aplicaciones específicas, el equipo debe permitir el control de funciones internas de la aplicación. Por ejemplo, para Sharepoint, distinguir entre acceso base, acceso administrativo, acceso a documentos, etc; y permitir el control individual de cada una.
Deberá permitir la creación de firmas para la identificación de aplicaciones creadas en la organización.
Identificación de usuarios
El equipo debe poder integrarse con el directorio activo de la institución.
El equipo debe permitir aplicar políticas de seguridad por usuarios o grupos de usuarios de directorio activo.
El equipo debe permitir obtener reportes en base a la identidad de usuarios o en base a grupos del directorio activo.
El equipo debe permitir la integración con otros repositorios de usuarios mediante APIs XML documentados por el fabricante.
Filtrado de data
El equipo debe de contar con la funcionalidad de inspeccionar y controlar el tráfico de archivos, palabras claves, tarjetas de crédito o números de seguro social.
Para las funcionalidades anteriores, el equipo debe de contar con la funcionalidad de poder realizar una captura de paquetes para mostrar evidencia.
El equipo debe permitir la creación de patrones para definir categorías de información sensible y ser filtradas mediante políticas de seguridad de filtrado de datos.
La creación de políticas de prevención de perdida de datos debe de ser parte de las políticas de seguridad, evitando así la creación de políticas en múltiples lugares.
VPN
El equipo debe de contar con la habilidad de poder establecer túneles VPN punto-a-punto, donde la autenticación pueda realizarse con contraseñas o certificados.
El equipo debe de contar con servicios de acceso remoto, basados en SSL o IPSEC.
El equipo debe soportar Autenticación MD5, SHA-1, SHA-256, SHA-384 y SHA-512.
El equipo debe soportar encriptación 3DES, AES (128-bit, 192-bit, 256-bit).
El equipo debe soportar el algoritmo de intercambio de llaves de internet (IKEv1 e IKEv2).
El equipo debe soportar interoperabilidad con los siguientes fabricantes: Cisco, Checkpoint, Juniper, Palo Alto Networks, Fortinet y Sonic Wall.
El equipo debe soportar autenticación vía AD/LDAP.
El equipo debe permitir la aplicación de políticas de seguridad y visibilidad para las aplicaciones que circulan dentro de los túneles.
Descifrado
El equipo debe de contar con las funcionalidades para poder descifrar la información tanto para SSL como para SSH. Esta funcionalidad puede ser actividad, en base a usuarios, direcciones de IP, o categorías WEB.
El equipo debe tener la capacidad de integrarse con bóvedas de seguridad de certificados (HSM) para un correcto maneja de estas llaves.
El equipo debe soportar un mínimo de 60,000 sesiones descifradas.
Calidad de servicio (QoS)
El equipo soportar funcionalidades para garantizar o restringir el ancho de banda, en base a usuarios, direccionamientos de IP y aplicaciones.
El equipo contara con funcionalidades de priorización de ancho de banda, en base a usuarios, direccionamientos de IP y aplicaciones.
Alta disponibilidad
El equipo debe contar con puertos dedicados para la configuración de alta disponibilidad, de los cuales el primero debe ser utilizado para el intercambio de información respecto al estado de la configuración de alta disponibilidad y el segundo para la sincronización de sesiones entre ambos equipos.
El equipo debe soportar la configuración de alta disponibilidad Activo/Pasivo y Activo/Activo.
La funcionalidad de alta disponibilidad debe sincronizar la configuración de ambos equipos y mantener activas las sesiones.
El equipo debe poder monitorear el fallo de los enlaces de HA (modo de Alta-Disponibilidad).
Para habilitar la funcionalidad de alta disponibilidad se requiere de otro chasis del mismo modelo y licenciamiento.
Prevención de amenazas
El equipo debe ejercer funcionalidades de detección y prevención de amenazas, entiéndase IPS y IDS, además antivirus y anti-spyware. Además, deberá utilizar la funcionalidad de detección amenazas persistentes avanzadas (APT).
El equipo deberá ejercer protección en contra de descargas involuntarias de malware por parte de los usuarios.
El equipo deberá ejercer las funcionalidades de bloqueo de negación de servicios, así como la detección de ataques de fragmentación, sync-flood, ICMP-flood, UDP-flood, barrido de puertos, y barrido de direcciones.
El equipo deberá ejercer la función de enviar a un “sinkhole” peticiones de DNS de sitios de maliciosos o accesos relacionados con Comando y Control (CnC) por parte de equipos infectados. Además, identificar el origen de las peticiones con precisión.
El equipo deberá proveer las funcionalidades de IPS para bloquear comunicaciones de comando y control desconocidas en tiempo real.
Se debe incluir todo el licenciamiento requerido para este punto por un periodo de 60 meses.
Filtrado de URL
El equipo debe permitir el control de la navegación de usuarios internos en base a filtros de URL por categorías.
El equipo debe permitir la creación de categorías personalizadas por el administrador.
El equipo debe tener integración con los principales Navegadores del mercado para el empleo de la funcionalidad “Safe Search” (Búsqueda Segura).
El equipo debe tener una base de datos de URL dinámica la cual puede ser actualizada en todo momento.
El equipo debe permitir al administrador poder escribir políticas de navegación en base a usuarios, categorías, y horarios.
El equipo debe permitir la personalización de la página de bloqueo.
El equipo debe de contar por lo menos con una categoría URL de amenazas. Esta categoría deberá ser actualizada constantemente durante el día con la información de amenazas persistentes.
Se debe incluir todo el licenciamiento requerido para este punto por un periodo de 60 meses.
Análisis de malware moderno
El equipo debe poseer la capacidad de análisis de amenazas no conocidas.
El equipo de seguridad debe ser capaz de enviar archivos transferidos de forma automática para análisis a la nube del proveedor o de manera local, donde el archivo sea ejecutado y simulado en un ambiente controlado.
El equipo debe poseer la capacidad de seleccionar a través de perfiles de seguridad que tipo de archivos sufrirán este análisis.
El equipo debe permitir exportar el resultado de los análisis de malware de día Zero en PDF y CSV a partir de la propia interfaz de administración.
El equipo debe poder brindar veredictos, como mínimo: Malicioso, Grayware, Benigno y Phising.
El equipo debe incluir un motor en línea basado en machine learning entregado dentro del hardware.
El equipo debe proveer análisis de prueba a través de un detector avanzado basado en la nube.
Se debe incluir todo el licenciamiento requerido para este punto por un periodo de 60 meses.
Protección Avanzada de DNS (Requiere licencia DNS Security)
La solución debe ser alimentada por un servicio de inteligencia global capaz de identificar decenas de millones de dominios maliciosos con análisis en tiempo real sin depender de firmas estáticas.
El servicio de protección de DNS debe alimentarse de telemetría provista por clientes a nivel mundial y fuentes de inteligencia de amenazas de terceros.
La solución debe ser capaz de predecir y detener dominios maliciosos de malware basados en algoritmos de generación de dominio (DGA).
Debe utilizar machine learning y/o inteligencia artificial para detectar nuevos dominios nunca antes vistos autogenerados por algoritmos DGA.
Debe poseer políticas para bloquear dominios DGA o interrumpir las consultar de DNS a dichos dominios.
Debe detectar e interrumpir robo de datos ocultos o tunelizados en tráfico DNS.
Debe analizar las consultas de DNS, incluyendo las tasas de consultas y patrones, entropía y frecuencia de n-grams para detectar posibles intentos de tunelización.
Se debe incluir todo el licenciamiento requerido para este punto por un periodo de 60 meses.
VPN para end-points
El servicio de VPN, debe de contar con la capacidad de poder inspeccionar el computador por cuestiones de Versiones de Antivirus, Antispyware, Firewall, DLP, control de parches del sistema operativo, Verificación de servicios.
El servicio de VPN debe funcionar para desktops y laptops sin requerimiento de licencia.
El equipo no debe contar con funcionalidades VPN basadas en Java.
SD-WAN
La solución deberá contar al menos con un (01) controlador, independiente de los dispositivos, que gestione y aplique las políticas de los dispositivos SD-WAN.
La solución debe contar con reportes que permitan visibilizar la aplicación de SD-WAN a las aplicaciones y facilitar la resolución de problemas.
Debe tener la capacidad de generar múltiples túneles por aplicación.
Debe tener la separación de los planos de control y datos. Los cuales deberán encontrarse encriptados.
Todos los enlaces de datos, principal y respaldo deberán ser usados en modo activo-activo con clase de servicio para voz, video y datos, así mismo deberán contar con priorización de tráfico correspondientes, para tráfico de tiempo real (voz y video), datos de alta prioridad, datos de media prioridad (correo electrónico y aplicaciones de negocio) y datos de baja prioridad (Internet y datos en general).
La solución debe incluir la capacidad de poder monitorear la salud de los enlaces en términos de jitter, latencia y pérdida de paquetes, tomando decisiones inteligentes de enrutamiento basado en la condición de los enlaces de manera dinámica.
Debe tener el manejo de llaves de encriptación podrá ser dinámico, con cambios constantes de la misma.
Capacidad de definir el tiempo de intercambio de heartbeats entre los puntos del túnel SD-WAN.
Capacidad de definir los tiempos de latencia y jitter y porcentaje de paquetes perdidos para la selección del túnel SD-WAN.
Capacidad de fail over a nivel de sub segundos.
El equipo debe poder operar como Hub o Branch de la red SD-WAN.
El equipo deberá tener la capacidad integrarse a una plataforma de SD-WAN de media milla del mismo fabricante.
Todas las funcionalidades de NGFW y Prevención de amenazas deberán permanecer funcionando y activas a pesar de activar la funcionalidad de SD-WAN sin degradar la performance.
Para las condiciones de degradación (brown-out), de un enlace, se debe mantener las sesiones ya establecidas y balancear las nuevas sesiones a los enlaces disponibles, de manera que no haya pérdida de sesiones.
Se debe incluir licenciamiento requerido para este punto por un periodo de 60 meses.
Soporte de fábrica
La licencia permitirá que el equipo sea capaz de actualizar sin necesidad de cargar manualmente las imágenes del sistema operativo.
La licencia permitirá realizar la apertura de casos de soporte con el fabricante.
La licencia permitirá el reemplazo de hardware (RMA) en caso de falla con SLA NBD.
Se debe incluir licenciamiento requerido para este punto por un periodo de 60 meses.
Otras consideraciones:
Se debe contemplar que las labores deberán ser en tiempo laboral (8 am a 4 pm). Todas en las opciones de lunes a viernes o sea entre semana.
Todas las labores se realizarán en las oficinas del CTIC con dirección exacta: Avenida 7-9, Calle 11-13, Otoya, San José.
Importante:
Debe quedar claro, que es una adquisición “llave en mano”, donde todo debe quedar completamente en pleno funcionamiento.
Se deberá contemplar la instalación física y lógica del equipo, la migración de toda la configuración actual del equipo que tiene el funcionamiento de la seguridad perimetral de red del MREC.
Se deberá realizar un análisis profundo de la actualidad de las redes de datos, voz y video del Ministerio, para implementar mejoras en seguridad, rendimiento, políticas de calidad de servicio, fiabilidad o sea optimizar las redes. Queda claro que este análisis o estudio se deberá realizar antes de cualquier implementación y el oferente debe incluirlo en los costos del equipo.
El análisis se deberá realizar entre funcionarios profesionales del CTIC y profesionales ofrecidos por el oferente, con un mínimo de dos reuniones antes de cualquier implementación.
Por último, el oferente deberá realizar una capacitación total para tres (3) funcionarios del CTIC, con fundamentos técnicos, operación del equipo y temas de seguridad de este.
Como parte de la presente contratación, el contratista deberá incluir un mínimo de diez (10) horas de soporte técnico posteriores a la instalación y entrega de la solución, destinadas a atender eventuales ajustes, modificaciones o afinamientos de la configuración implementada, así como nuevos requerimientos de configuración que sean necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento, operación y aprovechamiento de la solución adquirida. Estas horas deberán estar disponibles durante el período de garantía establecido y podrán ser utilizadas de manera parcial, según las necesidades de la Administración.
Las horas de soporte deberán ser ejecutadas por personal técnico con experiencia comprobable en la solución ofertada y comprenderán actividades tales como ajustes de políticas de seguridad, reglas de acceso, NAT, VPN, perfiles de seguridad, servicios, rutas, objetos y demás parámetros de configuración relacionados con la solución implementada. Las horas podrán ser solicitadas por la Administración conforme a sus necesidades, sin que exista obligación de utilizarlas en una única intervención.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
GARANTÍA:
Plazo garantía
La garantía mínima aceptada por el Ministerio es de 12 meses para todos los dispositivos, contado a partir del recibido conforme por parte del administrador del contrato y se hará efectiva contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
PLAZO DE ENTREGA:
El plazo máximo de entrega aceptado es de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la notificación de la orden de pedido respectiva.
SOBRE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
En caso de certificaciones o documentos legales deben estar actualizados y deben ser presentados según los términos y condiciones establecidos en este cartel.
El Departamento de Proveeduría del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es la oficina que tramita el procedimiento y que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada, información que deberá ser gestionada y publicada a través del Sistema SICOP.
Toda oferta deberá ser elaborada y presentada en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), a más tardar a la hora y fecha indicada en el cartel electrónico como cierre de recepción de ofertas.
Toda gestión de los interesados en participar en esta contratación, así como de aquellos que hayan presentado oferta, deberá realizarse a través del sistema SICOP. La Administración no admitirá para trámite consultas, documentos, aclaraciones, objeciones u otros que sean presentados por otra vía, salvo que así lo haya solicitado o autorizado explícitamente a través de un comunicado mediante el sistema SICOP.
En los casos de manuales o documentación técnica que no esté disponible en documento electrónico, este se debe incluir como un archivo en el PDF, JPG, entre otros.
El acto de apertura de las ofertas se realizará mediante el sistema, una vez vencida la fecha y hora establecida en el cartel.
Todas las unidades de medidas que se utilicen en la oferta deben estar dadas en el Sistema Internacional (S.I.) de Pesos y Medidas.
En caso de oferentes calificadas como PYME, deberá aportar documentos donde se acredite tal condición, siempre en observancia de lo establecido en el artículo 20, inciso a), de la Ley N° 82623, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94, del 17 de mayo del 2002.
El oferente deberá indicar la vigencia de su oferta. Sin embargo, en ningún caso ésta podrá ser inferior a treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas.
Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en ellos constan, así como cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros y someterse a la jurisdicción y a los Tribunales nacionales.
En caso de disconformidad justificada por el pliego de condiciones de esta licitación, los oferentes podrán presentar recurso de objeción en contra del cartel de la licitación dentro del plazo de 2 días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la publicación de la licitación, de conformidad con el artículo N° 255 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
6- METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la calificación de cada oferta bajo la siguiente metodología de evaluación:
Precio: …………………………………………….…………………90%
Pymes – Economía Social Solidaria………………………5%
Certificaciones sociolaborales……………………………….5%
Total:………………………………………….…………………..…100%
Para determinar el puntaje correspondiente en el factor precio se aplicará la siguiente fórmula:
En donde: PF =Puntaje obtenido por la empresa para el Factor Precio.
Px= Precio Total ofrecido por la empresa en evaluación.
Pmin= Precio de la oferta con el monto más bajo.
Los oferentes deberán indicar expresamente que el precio es firme y definitivo.
El Ministerio no reconocerá ningún costo adicional que no esté incluido en el precio total ofrecido.
El oferente debe contemplar dentro del costo de su oferta el traslado del bien (bienes) desde sus instalaciones hasta el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Pymes y organizaciones de la economía social solidaria (5%):
De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42709-H-MEIC-MTSS-MINAE-MICITT, “Medidas para incentivar la participación de empresas, pyme y empresas de la economía social en las compras públicas de la administración, según criterios de localización y sostenibilidad” se otorgará puntos de la metodología de evaluación a los oferentes que demuestren ser empresas clasificadas como “pymes” o que sean organizaciones o empresas de la “Economía Social Solidaria” y según su ubicación en los distritos del país que estén clasificados como de "Zonas de Mayor Desarrollo Relativo" o "Zonas de Menor Desarrollo Relativo", según se detalla a continuación:
a) Empresa “Pyme” u organización perteneciente a la “Economía Social Solidaria” ubicada en zona de Mayor Desarrollo Relativo: Obtiene 2%.
b) Empresa “Pyme” u organización perteneciente a la “Economía Social Solidaria” ubicada en zona de Nivel Medio de Desarrollo Relativo: Obtiene 3%.
c) Empresa “Pyme” u organización perteneciente a la “Economía Social Solidaria” ubicada en zona de Nivel Bajo de Desarrollo Relativo: Obtiene 4%.
d) Empresa “Pyme” u organización perteneciente a la “Economía Social Solidaria” ubicada en zona de Nivel Muy Bajo de Desarrollo Relativo: Obtiene 5%.
Para determinar en qué nivel de desarrollo relativo se encuentra el distrito en que se ubica el oferente, se debe consultar el Índice de Desarrollo Social (IDS) más reciente que en Costa Rica emite el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica a través del Área de Análisis del Desarrollo.
l Índice de Desarrollo Social (IDS) se puede consultar en el Alcance N° 243 / La Gaceta N° 228 del 08 de diciembre de 2023:
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2023/12/08/ALCA243_08_12_2023.pdf
Para efectos de este Decreto Ejecutivo, el territorio nacional se clasifica en "Zonas de Mayor Desarrollo Relativo" y "Zonas de Menor Desarrollo Relativo". Su identificación se fundamenta en el valor del IDS de cada uno de los distritos, empleando para ello la técnica estadística de análisis de conglomerados, la cual permite agrupar los distritos a partir de la variabilidad de sus valores. De esta forma, los distritos agrupados en cada Zona de Desarrollo mostrarán los valores más cercanos entre sí, siendo a la vez, distantes de los pertenecientes a las otras Zonas.
Los rangos del IDS para cada una de las zonas precitadas se establecen del siguiente modo:
a) Mayor Desarrollo Relativo: 100 puntos a 76,70 puntos.
b) Menor Desarrollo Relativo:
i) Nivel Medio: 76,69 puntos a 60,48 puntos;
ii) Nivel Bajo: 60,47 puntos a 43,56 puntos;
iii) Nivel Muy Bajo: 43,55 puntos a 0,00 puntos.
Para los nuevos distritos que se crearen después de la emisión del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitirá criterio técnico que permita imputarle el valor del IDS respectivo.
Los oferentes deben aportar la patente municipal o el permiso sanitario del Ministerio de Salud para demostrar la ubicación de su empresa u organización y por ende la zona de desarrollo relativo. Para los casos de empresas que por su actividad económica no requieran la patente municipal, se podrá presentar un recibo de servicios públicos (luz, agua, entre otros) donde, se especifique bien la dirección del oferente.
De conformidad con la Ley para Organizaciones Socioproductivas de la Economía Social Solidaria (Ley N°10859) del 4 de febrero de 2026, que tiene por objeto establecer un marco jurídico para la promoción y el fomento de las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria, se detalla las organizaciones consideradas como parte de la Economía Social Solidaria:
ARTÍCULO 5- Tipos de organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria amparadas por la presente normativa.
Estarán amparadas en este marco normativo las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria que, actualmente, están bajo las siguientes figuras:
a) Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (Asadas), establecidas bajo la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961.
b) Las organizaciones comunales bajo la Ley 3859, Ley de Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967.
c) Las asociaciones solidaristas reguladas por la Ley 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, de 7 de noviembre de 1984.
d) Las fundaciones constituidas de acuerdo con la Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973.
e) Las cooperativas bajo la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de 22 de agosto de 1968.
f) Los centros agrícolas cantonales en el marco de la Ley 4521, Creación de los Centros
Agrícolas Cantonales, de 26 de diciembre de 1969.
g) Las asociaciones de productores, de trabajadores, gremiales, artistas u otras que realicen actividad económica empresarial, organizadas al amparo de la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939.
h) Las sociedades anónimas laborales reguladas por la Ley 7407, Ley de Sociedades Anónimas Laborales, del 3 de mayo de 1994.
En caso de ofertas en consorcio entre un oferente que sea “pyme” o que sea una organización o empresa de la “Economía Social Solidaria” y un oferente que no sea ni “pyme” ni sea de la “Economía Social Solidaria”, el oferente que ostente la condición de “pyme” u organización o empresa de la “Economía Social Solidaria” deberá realizar al menos un 25% del servicio total ofertado por el consorcio y este deberá constar en el acuerdo consorcial que se presente en la oferta.
Criterios sociolaborales (5%):
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene entre sus propósitos promover buenas prácticas laborales, que ayuden a proteger a grupos sociales con mayor vulnerabilidad a través de sus compras públicas, tales como población infantil y adolescente, migrante, discapacitada, adulta mayor, población femenina, entre otros, tal y como se indica en el anexo del pliego de condiciones.
Así las cosas, el Ministerio pretende incentivar a las empresas que tengan estas buenas prácticas laborales con el porcentaje del 5% de la metodología de evaluación siempre y cuando lo puedan certificar a través de un tercero competente, para mantener la objetividad e imparcialidad.
Por lo tanto, únicamente se aceptarán certificaciones de entes públicos competentes que confirmen el cumplimiento por parte del oferente, de alguna de las prácticas laborales que beneficien a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad social, ya sea por parte del Ministerio de Trabajo, Inamu, Conapdis, o la que corresponda.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto otorgará a los oferentes participantes de este concurso público la cantidad porcentual de 5% en la metodología de evaluación por contar con alguno de los reconocimientos del “Sistema de Reconocimientos Sociolaborales” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en aplicación de la Circular MH-DCoP-CIR-029-2024 --- “Aplicación del Sistema de Reconocimientos Sociolaborales (SIRESOL Somos +) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” de la Dirección de Contratación Pública o de alguna otra institución pública competente en la materia.
El “Sistema de Reconocimientos Sociolaborales” consiste en un sistema que facilita los reconocimientos sociolaborales, tomando en cuenta varios enfoques tales como: conducta empresarial responsable, comportamiento ético, debida diligencia en derechos humanos, enfoque de género, responsabilidad social, igualdad y no discriminación, transparencia y rendición de cuentas, entre otros más.
Las organizaciones de manera voluntaria, buscan implementar buenas prácticas laborales en las que se proteja a grupos sociales en situación de vulnerabilidad social.
El “Sistema de Reconocimientos Sociolaborales” es creado mediante Decreto Ejecutivo Número 43714-MTSS-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Número 208 a la Gaceta Número 185, del 29 de septiembre del año 2022.
Categorías del “Sistema de Reconocimientos Sociolaborales”:
- Prevención del Trabajo Infantil y Protección a la Persona Adolescente Trabajadora
- Igualdad, Inclusión y Protección de la Persona con Discapacidad Trabajadora.
- Igualdad, Inclusión y Protección de la Persona Adulta Mayor Trabajadora
- Buenas Prácticas Laborales para la Igualdad de Género del INAMU
- Promoción de la Salud, la Seguridad y el Bienestar de la Persona Trabajadora
- Igualdad, Inclusión y Protección de la Persona Migrante Trabajadora
- Teletrabajo en condiciones de Seguridad y Bienestar
- Reconocimiento "Empresa que impacta" para organizaciones de economía social solidaria, constituidas y gerenciadas por mujeres.
La protección de las personas trabajadoras tiene su fundamento en la Constitución Política de Costa Rica, en la cual queda establecido que, el trabajo, es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. Toda persona empleadora debe adoptar en su empresa las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, y que el seguro de riesgos del trabajo será de su exclusiva cuenta y se regirá por condiciones especiales. Por tal motivo, dentro de la jerarquía del ordenamiento jurídico patrio, se integra lo dispuesto en los artículos 50, 56, 66, 73 y 74 de la Constitución Política de Costa Rica.
Si el oferente actualmente cuenta con la certificación vigente de: “Certificación de Salud Ocupacional”, inscrita ante el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, puede aportar copia del documento denominado:” Informe Anual de Comisión de Salud Ocupacional”, el documento para ser válido debe tener el sello electrónico del Consejo de Salud Ocupacional, de no contar con el mismo no se podrá aceptar.
Importante:
Se acepta la Certificación de Salud Ocupacional con 3 meses de emitida, al momento de la apertura de las ofertas.
- SOBRE PRECIOS INACEPTABLES:
De conformidad con el artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se estimarán precios inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta, los siguientes precios:
Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones contractuales por insuficiencia de la retribución establecida. La Administración deberá solicitar al oferente que justifique y desglose razonada y detalladamente, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes, que el precio cobrado le permite cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones. Esa solicitud deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquella que contenga un precio ruinoso, sin perjuicio de que en caso de duda acerca de la razonabilidad del precio de previo, solicite una línea de crédito o una garantía conforme lo establece el artículo 41, párrafo cuarto, de la Ley General de Contratación Pública y proceda conforme a lo regulado en el artículo 101 de este Reglamento.
Precio excesivo, es aquel que comparándose con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. Antes de adoptar cualquier decisión, la Administración indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización y éste deberá justificar razonadamente su oferta, para lo cual aportará la información y documentos que resulten pertinentes.
Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En caso de que el oferente acepte ajustar su precio, la Administración deberá verificar que el precio ajustado sea razonable. En tal caso, la oferta se comparará con el precio original y no con el precio derivado del ajuste.
Precio producto de una práctica colusoria o producto de cualquier práctica de comercio desleal. Se refiere a los precios cotizados por aquellos oferentes que, pese a haber sido sancionados por las autoridades nacionales en materia de competencia, cotizan directa o indirectamente por medio de algún miembro de su grupo comercial, durante el período en que hubiera sido sancionado conforme a lo previsto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N° 9736 de 5 de setiembre de 2019. Cuando la Administración detecte alguna práctica colusoria o desleal, deberá iniciar las gestiones establecidas en el artículo N°138 de este Reglamento.
La Administración en el análisis de las ofertas deberá motivar técnicamente, las razones por las cuales concluye que el precio es inaceptable. En el caso del inciso d), anexará la resolución de las autoridades de competencia en la que se sanciona al oferente.
IMPUESTOS:
El contratista será el responsable por el pago de los impuestos directos e indirectos, cargas sociales, contribuciones o cualquier otro tipo de obligación tributaria que establezca el ordenamiento jurídico costarricense; derivados de la ejecución de la presente contratación.
De conformidad con la Ley N° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, este Ministerio debe cancelar el Impuesto de Valor Agregado.
Para el caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, la Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo N° 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092.
El contratista deberá mantenerse al día con sus obligaciones ante la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda.
OBLIGACIONES OBRERO PATRONALES:
Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con el artículo 74 de la Ley orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El oferente se debe encontrar al día con las obligaciones de la ley 8783, reforma a la ley 5662 del FODESAF en su artículo 22 inciso c.
La condición de estar al día para con las obligaciones obrero patronales (CCSS y FODESAF), se mantendrá para el contratista, durante todo el periodo de vigencia del contrato, y durante todas las fases del proceso (desde la adjudicación y hasta la finalización del contrato). La Administración podrá validar tal condición en cualquier momento de la relación contractual.
Todas las obligaciones y cargas sociales correspondientes al personal que la eventual contratista designe para atender las obligaciones emanadas de esta contratación corren por cuenta de la contratista, sin ningún tipo de responsabilidad imputable a la Administración.
DECLARACIONES JURADAS:
Los oferentes deben presentar las siguientes declaraciones juradas:
- Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. En caso de que le alcance alguna de dichas prohibiciones, deberá indicar con cuál institución tiene esta afectación.
- Declaración jurada de beneficiario (s) final (es):
Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen. Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”.
Ver definición de beneficiario final en el artículo N° 16 de la “Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”:
“Artículo 16.-Determinación de los beneficiarios finales. El beneficiario final será la persona o personas físicas que en primera instancia tengan el control de la persona jurídica en consideración a las participaciones directas e indirectas sobre el capital social. Si de tal operación no se identifica alguno, se tendrá como beneficiario final a las personas físicas que tengan una influencia sustantiva, es decir control por otros medios sobre la persona jurídica.
Se entenderá como influencia sustantiva, contar con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tener el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, poseer la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos, u otros. En caso de que tampoco sea posible identificarlo, finalmente se tendrá como beneficiario final a la persona que ocupe el puesto directivo superior de la persona jurídica que hace la declaración.” El subrayado no es del original
Por favor indicar claramente en la declaración jurada quien(es) son los beneficiarios finales.
METODOLOGIA DE DESEMPATE:
En el caso de presentarse un empate entre dos o más ofertas en la evaluación final, se aplicará lo establecido en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública:
Primero factor de desempate: se dará prioridad a las empresas PYMES, con una puntuación adicional a las que han demostrado su condición, de la siguiente manera:
PYME industria……………………………….. 5 puntos
PYME de servicio…………………………….. 5 puntos
PYME de comercio…………………………… 2 puntos
Segundo factor de desempate: El oferente que cotice el precio más bajo en su oferta.
Tercer factor de desempate: El oferente que tenga más años de experiencia.
Cuarto factor de desempate: De persistir el empate, definirá la suerte.
En este último supuesto, se convocará a los oferentes cuyas propuestas obtienen la misma puntuación a un lugar, hora y fecha determinada para seleccionar la oferta ganadora, el oferente que no se presente quedará automáticamente excluido, en caso de no presentarse ninguno de los oferentes, el desempate se realizará ante funcionarios de la Proveeduría, de todo ello se levantará un acta que será suscrita por los presentes, y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación.
SOBRE EL ACTO FINAL:
De conformidad con el artículo N°140 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas. Únicamente en casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que será suscrito por el superior jerárquico o a quien éste delegue para dictar el acto final e incorporado en el sistema digital unificado.
La Administración va a seleccionar a la oferta que alcance la mayor nota de evaluación y que haya cumplido con todos los puntos señalados en el cartel de esta licitación reducida, previa revisión de la Unidad Solicitante y de la Proveeduría Institucional.
En contra del acto de adjudicación cabrá recurso de apelación, el cual se podrá presentar dentro del plazo de 2 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto final.
DEL PAGO Y DOCUMENTACION:
Las facturas deben presentarse en idioma español, no se dará trámite de pago a la factura si no cuenta con el recibido conforme y el visto bueno del funcionario con competencia para ello.
La forma de pago será Usual de Gobierno (mediante acuerdo de pago y depósito en cuenta bancaria del contratista). La misma se entiende como aquel pago que efectúa el Gobierno Central de la República de Costa Rica, para cancelar sus obligaciones ante los proveedores locales e internacionales, por concepto de compra de bienes y servicios; dentro de los 45 días naturales (Resolución N° 770-2016 Ministerio de Hacienda), a partir de la fecha de recibo a satisfacción del servicio y previa autorización con visto bueno en factura por el Administrador del Contrato.
En el caso de los proveedores de pequeñas y medianas empresas (PYME) y de conformidad con la reforma del artículo 34 del Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa publicada en el Alcance N° 202 Gaceta N° 240 y registrados en el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), que han demostrado esta condición, la Ley N° 8262 Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas y sus reglamentos, la Administración Central tendrá un plazo de 30 días naturales para pagar.
La Dirección General de Tributación, mediante Resolución DGT-R-48-2016 de fecha 7 de octubre del 2016, autoriza el uso de la factura electrónica, siempre que cumplan con los requisitos y características indicadas en la página de Hacienda (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13383-requisitos-de-las-facturas- comprobantes–de ingresos).
Además, dicha entidad, publicó el 20 de marzo del 2018 la Resolución N° DGT-R-012-2018, denominada “Obligatoriedad general para el uso de comprobantes electrónicos”.
De conformidad con el artículo N° 278 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, los derechos de cobro frente a la Administración podrán cederse en cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento de ésta. Sin embargo, deberá informarse a la entidad contratante, una vez que la cesión sea convenida, sin detrimento de los montos que por concepto de multas y cláusulas penales se deban resarcir con dicho pago, los cuales se deducirán automáticamente del monto. El documento de cesión de derechos de pago deberá ser presentado ante la Administración mediante el sistema digital unificado.
Antes de esa comunicación cualquier pago hecho a nombre del contratista surtirá efecto liberatorio.
La Administración no podrá negarse a pagar al cesionario, pero si podrá oponer la excepción de falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso o tardío de lo pactado.
La cesión de pago recibida por la Administración no exonera al contratista de sus obligaciones y tampoco convierte al cesionario en parte contractual. El cesionario del crédito asume por completo el riesgo por el no pago de la obligación por parte de la Administración, originado en las excepciones antes dichas.
Carecen de efecto legal las leyendas incluidas en las facturas comerciales que supongan aceptación del objeto contractual o renuncia a reclamos posteriores derivados de la simple recepción del documento de cobro.
SOBRE EL CONTRATISTA:
El contratista no podrá rechazar las solicitudes de órdenes de pedidos válidamente emitidas, salvo la existencia de deuda vencida por parte de la Administración, o que el valor de la orden de pedido sea inferior al valor mínimo indicado por el oferente en su oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria y/o financiera y sujeta a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondiere de conformidad con la Resolución R-CO-44-2007, de las nueve horas del día once de octubre del 2007 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 202 del lunes 22 de octubre del 2007 y sus reformas.
El contratista se compromete que sus funcionarios, se conduzcan con rectitud, respeto y cortesía. Asimismo, deberán observar y respetar las disposiciones que contemplan la Ley y el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El incumplimiento a esta cláusula facultará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a rescindir el contrato sin ningún tipo de responsabilidad.
El contratista asumirá todas las obligaciones laborales contenidas en el código de trabajo y demás leyes y regulaciones conexas, así como póliza de seguros contra riesgos del trabajo u otros.
El contratista asumirá las obligaciones fiscales, municipales y de cualquier índole tributaria que sean aplicables y cualquier otra que le afecte durante la vigencia del presente contrato.
El contratista está obligado a cumplir estrictamente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización de la adjudicación.
El contratista deberá apegarse en todo momento a todas las condiciones establecidas en este cartel sean estas del tipo técnicas, jurídicas o financieras.
El contratista deberá cumplir fielmente con lo que estipule en su oferta y con la presentación de los documentos que la Administración le solicite en el presente cartel u aquellos que además le permitan garantizar la satisfacción del interés público.
El servicio será prestado por el contratista sin que medie ninguna relación laboral ni estatutaria; el adjudicatario y sus empleados no se considerarán funcionarios del Ministerio.
El servicio que sea brindado de forma incompleta, defectuosa, impuntual o no los haya realizado del todo por causas imputables al contratista, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto pagará únicamente a la empresa contratada el servicio prestado a satisfacción y conforme con lo convenido entre las partes.
FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo N° 283 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, los funcionarios encargados de los contratos deberán fiscalizar en la ejecución contractual al menos los siguientes aspectos:
a) Realizar un control objetivo de la ejecución contractual, aplicando las medidas de control de forma eficiente en los procesos involucrados a fin de que el objeto contractual se cumpla a cabalidad.
b) Verificar mediante control técnico que el objeto contractual sea de la calidad y cumpla los requerimientos establecidos en la contratación en procura de que el contratista se ajuste a las condiciones y plazos establecidos en el contrato. Para tal efecto, podrá solicitar asistencia a las unidades técnicas respectivas, cuando sea necesario.
c) Comunicar en forma inmediata al contratista el incumplimiento de la programación de las actividades, de conformidad con el plan de ejecución vigente y autorizado, a fin de que el contratista adopte las medidas pertinentes para su corrección y se apliquen las multas, según corresponda.
d) Llevar el control de la vigencia de las garantías de cumplimiento, así como las colaterales.
e) En caso de posibles faltas e incumplimientos de gravedad cometidas por el contratista durante la ejecución del contrato, procederá a comunicarlo al órgano competente, para que éste tome las medidas legales y contractuales correspondientes.
f) Solicitar los criterios técnicos necesarios para una mejor fiscalización de los contratos, cuando se requiera por la naturaleza de la materia o especialidad.
g) Cualquier otro aspecto que la Administración contratante considere necesaria para la correcta fiscalización del contrato.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Se aplicará de conformidad con los artículos N° 116 y N°117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Para la ejecución de la presente licitación, se establece que el monto de multa podrá ser de hasta un máximo de un 25% de la orden de pedido respectiva. Para la determinación de las multas de la presente licitación se han considerado aspectos tales como el monto, plazos, riesgos y repercusiones en la Institución y el interés público. Incumplimiento: Por entrega de equipo distinto al ofertado o adjudicado Porcentaje de multa: 15% sobre el monto de la orden de pedido. Justificación: La institución requiere unos equipos con características específicas de rendimiento, calidad de conexión y soporte de los mismo. Actualmente la seguridad juega un papel muy importante. La entrega de un equipo inferior o no compatible afectaría directamente la calidad del servicio requerido o sea la seguridad en la redes del MREC. Incumplimiento: Por falta de garantía Porcentaje de multa: 10% sobre el monto de la orden de pedido. Justificación: El adecuado funcionamiento de los equipo(firewall) resulta esencial para las labores de protección para la institución. La falta de soporte técnico o garantía podría generar interrupciones en los procesos o labores de parte del Ministerio. Incumplimiento: Por entrega incompleta Porcentaje de multa: 5% sobre el monto de la orden de pedido. Justificación: La entrega completa del equipo y sus componentes es necesaria para asegurar su correcta instalación, operación inmediata y aprovechamiento institucional, evitando retrasos adicionales y afectación en la ejecución de las actividades de la Institución. Incumplimiento: Por entrega de equipo usado, reconstruido o remanufacturado Porcentaje de multa: 15% sobre el monto de la orden de pedido. Justificación: La institución requiere un equipo nuevo de fábrica que garantice condiciones óptimas de funcionamiento, vida útil, rendimiento, garantía y soporte técnico del fabricante. La entrega de un equipo usado o reacondicionado podría afectar la confiabilidad, durabilidad y continuidad operativa del servicio requerido. Además, cabe destacar que le idea es poner a la Institución con tecnología de punta, para mejor conexiones y más eficientes.
Cláusula penal. En caso de haber atrasos en el plazo de entrega de lo solicitado, el contratista deberá pagar las cláusulas penales respectivas, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y comprobados por la Administración (artículos 116 y 117 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública). Para la ejecución de la presente licitación, se establece que el monto de la cláusula penal podrá ser de hasta un máximo de un 25% de la orden de pedido respectiva. Para la determinación de la cláusula penal de la presente licitación se han considerado aspectos tales como el monto, plazos, riesgos y repercusiones en la Institución y el interés público. La entrega oportuna del equipo es indispensable para garantizar la continuidad y el funcionamiento óptimos de las redes. Los atrasos podrían afectar la programación y la continuidad de los servicios que brinda las redes del Ministerio. Los equipos solicitados son de punta, nueva tecnología y gran mejora para los servicios que se brinda el CTIC. Dado que este incumplimiento se considera como grave, se aplicará una penalización de un 1% sobre el monto de la orden de pedido en la que presente el atraso, por cada día hábil de atraso en la entrega de lo solicitado.
Documentos del cartel2
- ANEXO DE PLIEGO CONDICIONESPDF · 307 KB
- ANEXO DE PLIEGO CONDICIONESPDF · 635 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Mario Tenorio Calderón
Centro de Tecnologías de Información y Comunicación
Ronald Josue Jimenez Benavides
Encargado del concurso · Proveeduría Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 28/09/2026 22:15. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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