2026LD-000026-0015900001 · SICOP 20260900232
SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIÓN HIDROVACIADOR ESPECIALIZADO PARA EL SECTOR DE BAJO TEJARES
Municipalidad de San Ramon
Municipalidad de San Ramon ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡14,7 millones y quedó en firme el 29/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡14,7 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡12,5 millones
14,9 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 29/09/2026
- Maquinaria, Camiones y Gruas de Centroamerica₡12 536 663,00
Informe de recomendación de Maria Fernanda Arce Sibaja, 24/09/2026 · adjuntos: VERIFICACIÓN DE CONDICIONES 2026LD-000026-0015900001 SCAMIÓN HIDROVACIADOR PARA EL SECTOR DE BAJO TEJARES.pdf, MSR-AM-GM-DFA-PM-102-2026 FUNDAMENTACIÓN DEL ACTO CAMIÓN HIDROVACIADOR.pdf, SUBSANES 2026LD-000026-0015900001 SCAMIÓN HIDROVACIADOR PAR....pdf
Fechas clave
- Se publicó02/09/2026 15:28 · hace 39 días
- Límite para 03/09/2026 23:59 · hace 38 días
- Límite para 04/09/2026 23:59 · hace 37 días
- Cierre de ofertas09/09/2026 15:30 · hace 32 días
- de ofertas09/09/2026 15:30 · hace 32 días
- publicado24/09/2026 15:58 · hace 17 días
- Adjudicación 29/09/2026 10:47 · hace 12 días
Nota de la institución. Según el artículo 93 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública: En el caso de la licitación reducida la solicitud de aclaración será en un plazo de un día hábil, mismo plazo que tendrá la Administración para resolver.
Contexto
- Municipalidad de San Ramon adjudicó ₡578,0 millones en 61 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Alquiler de Camión Hidrovaciador1 · ₡12 536 000,001₡12 536 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡12,5 millones – ₡14,7 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Contrato por 3 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 80 % · CRITERIOS DE CERCANÍA GEOGRÁFICA 10 % · CERTIFICACIONES 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡452,56 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 80 | CRITERIOS DE CERCANÍA GEOGRÁFICAmáx. 10 | CERTIFICACIONESmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Maquinaria, Camiones y Gruas de CentroamericaGanó | 80 | 10 | 10 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Por medio de la presente se comunica el acto de adjudicación del procedimiento de Licitación Reducida N° 2026LD-000026-0015900001.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Las indicadas en el oficio N° MSR-AM-GM-DDU-073-2026 (página 10 a la 12).
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Las indicadas en el oficio N° MSR-AM-GM-DDU-073-2026 (página 2 a la 6).
Considerar que el proceso indica que la unidad de medida es cada uno porque se conforma de 1 servicio que comprende 16 tragantes pluviales para una totalidad de 157 metros lineales de tubería.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
-
Precios:
Los precios cotizados serán unitarios, ciertos, definitivos e invariables, de conformidad con los artículos 41 de la LGCP y los artículos 98 y 104 del Reglamento a la citada Ley, así mismo libres, de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos, según artículo 8, Código Municipal, 9 inciso 2 de de la Ley N° 9635, denominada: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y artículo 2, inciso l de la Ley 7293.
Precios inaceptables:
De conformidad con el artículo 106 del RLGCP, se estimará como precios inaceptables y en consecuencia no formarán parte de las ofertas elegibles aquellas que contengan precios con las siguientes características:
a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones contractuales por insuficiencia de la retribución establecida. La Administración deberá solicitar al oferente que justifique y desglose razonada y detalladamente, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes, que el precio cobrado le permite cubrir los costos del bien, de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones. Esa solicitud deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquella que contenga un precio ruinoso, sin perjuicio de que en caso de duda acerca de la razonabilidad del precio de previo, solicite una línea de crédito o una garantía conforme lo establece el artículo 41, párrafo cuarto, de la LGCP y proceda conforme a lo regulado en el artículo 101 del RLGCP.
b) Precio excesivo, es aquel que comparándose con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. Antes de adoptar cualquier decisión, la Administración indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización y éste deberá justificar razonadamente su oferta, para lo cual aportará la información y documentos que resulten pertinentes.
c) Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En caso que el oferente acepte ajustar su precio, la Administración deberá verificar que el precio ajustado sea razonable. En tal caso, la oferta se comparará con el precio original y no con el precio derivado del ajuste.
d) Precio producto de una práctica colusoria o producto de cualquier práctica de comercio desleal. Se refiere a los precios cotizados por aquellos oferentes que, pese a haber sido sancionados por las autoridades nacionales en materia de competencia, cotizan directa o indirectamente por medio de algún miembro de su grupo comercial, durante el período en que hubiera sido sancionado conforme a lo previsto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N° 9736 de 5 de setiembre de 2019. Cuando la Administración detecte alguna práctica colusoria o desleal, deberá iniciar las gestiones establecidas en el artículo 138 del RLGCP.
La Administración en el análisis de las ofertas deberá motivar técnicamente, las razones por las cuales concluye que el precio es inaceptable. En el caso del inciso d), anexará la resolución de las autoridades de competencia en la que se sanciona al oferente.
2. Cumplimiento de la verificación de condiciones, previo a la entrega de los servicios: Previo a la entrega de los servicios el contratista deberá haber cumplido con las obligaciones formales ante el SICOP, tales como la aceptación de la orden de pedido, garantía de cumplimiento, pólizas y cualquier solicitud de información complementaria.
3. Para la solicitud de recepción de los servicios: La persona, física o jurídica que resulte adjudicada en este proceso de contratación deberá realizar la Gestión de Recepción a través de la plataforma electrónica del SICOP.
-
Cláusula de retención: De conformidad con el Artículo 74 inciso 3, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); en el caso de que el adjudicatario entre en estado de morosidad durante la ejecución contractual se procederá como se indica: “… Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girar dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este”.
-
Resolución de controversias: En caso de presentarse alguna controversia durante la ejecución de un contrato, se procederá de acuerdo a lo indicado en el artículo 117 del LGCP y los artículos 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304 y 305 del RLGCP.
Aquellas controversias que no pudiesen ser resueltas por medio de negociación directa, se someterán a un comité de expertos con competencia para conocer y resolver cualquier controversia. Su decisión será vinculante.
El comité podrá ser colegiado, unipersonal, permanente o ad hoc, según se disponga en este documento. De no establecerse en el pliego de condiciones, se entenderá que el comité estará conformado por tres miembros; quienes deberán tener la capacidad profesional y experiencia demostrada con relación al objeto contractual.
6. Forma de pago
- Las facturas deben presentarse en idioma español.
- La Municipalidad contará con un máximo de un (1) mes calendario para cancelar las facturas, contado a partir del recibido conforme del objeto contractual y de la autorización de pago emitida por el Administrador del Contrato, por medio de la plataforma electrónica del SICOP.
- En caso de que al momento de presentar las facturas al cobro, el contratista le adeude dinero a la Administración por concepto de multas o cláusula penal prevista; ésta podrá deducir de los saldos pendientes de pago el importe del mismo.
- El pago se hará mediante transferencia bancaria.
- De acuerdo a la actualización al reglamento de ISR y su publicación en el Alcance N° 257 a la Gaceta del 17 de diciembre del 2021, en su artículo 30 en su inciso vii, se aplicará la retención del dos por ciento (2%) sobre el monto total de las rentas originadas en licitaciones, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos puestas a disposición del contribuyente, excepto cuando se trate de:
i) Transacciones que se efectúen entre entes públicos que se encuentren exentos o no sujetos al impuesto sobre las utilidades.
ii) Pagos efectuados a personas no domiciliadas en el país, cuando estos estuviesen gravados con el impuesto sobre remesas al exterior.
iii) Créditos o pagos efectuados a personas o entidades exentas del Impuesto sobre las Utilidades.
iv) Pagos sobre los cuales se hubiere efectuado la retención del tres por ciento (3%) a que se refiere el inciso e) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
v) Operaciones que no excedan de un salario base según lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337.
-
Confidencialidad y obligaciones del adjudicatario
- Asegurarse que la información brindada por ambas partes con ocasión del presente contrato no podrá ser usada ni facilitada a terceras personas diferentes a las involucradas en el presente contrato. Para ello, acuerdan que con excepción de los requisitos de ley y durante la vigencia de este contrato, ambas partes se comprometen a mantener en estricta confidencialidad toda la información recibida por parte de cada una.
- Se obligan a omitir todos los actos que directa o indirectamente puedan facilitar la divulgación o revelación total o parcial de la información, así como a tomar todas las medidas administrativas y contractuales necesarias con su personal, ejecutivos, representantes, socios, asesores, consultores, contratistas, proveedores y colaboradores en general, aunque no estén directamente relacionados con este contrato, inclusive personal ajeno a las partes no relacionadas con este contrato, de manera que se garantice el cumplimiento por parte de estos de la presente cláusula de confidencialidad.
- Entregar, ejecutar, completar y garantizar el objeto de esta contratación, por su propia cuenta y riesgo. La Municipalidad dará una vigilancia y supervisión de los servicios contratados, lo anterior a cargo del administrador del contrato.
- Suministrar las herramientas, equipo, mano de obra, seguros de equipos, pólizas y demás medios necesarios y requeridos para la debida ejecución y terminación del contrato, para lo cual debe respetar todas las leyes, reglamentos y demás disposiciones en este campo.
- Garantizar las normas de higiene y seguridad ocupacional y respetar junto con su personal todas las medidas y reglas de seguridad que rijan dentro de la Municipalidad de San Ramón así como todas las leyes, reglamentos y demás disposiciones en este campo. Deberá contar con todos los implementos y medidas de seguridad necesarias para el buen desempeño de sus empleados, quedando la Municipalidad de San Ramón exenta de esta obligación.
- Garantizará a la Municipalidad de San Ramón el cumplimiento de todo tipo de seguros, pago de planillas, riesgos laborales, seguros de equipo, entre otros, por lo que, libera a la Municipalidad de San Ramón de todo tipo de responsabilidad patrimonial, así como de toda responsabilidad civil, penal y laboral y ante terceros, por este concepto durante la ejecución del trabajo.
- Responder ante la Municipalidad de San Ramón, por la conducta de su personal. La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar el cambio de personal en casos calificados.
-
Responsabilidades del contratista
- Garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, su oferta, así como las demás obligaciones derivadas del contrato y la normativa legal vigente aplicada a la materia.
- Aceptar las órdenes de pedido generadas por la administración Municipal.
- Entregar los servicios adjudicados conforme las condiciones, especificaciones y requerimientos del pliego de condiciones y el contrato dentro de los plazos establecidos.
- Verificar la correcta ejecución del procedimiento de contratación pública y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegarse desconocimiento del ordenamiento jurídico.
- Atender todos y cada uno de los compromisos derivados de la ejecución del contrato, incluyendo los compromisos legales necesarios para su correcta ejecución como por ejemplo permisos de salud, sanitarios y de funcionamiento, permisos de circulación, colegios profesionales, así como cualquier otro requerimiento de exigencia legal.
- Solicitar a la Administración cualquier aclaración necesaria para la ejecución del contrato, así como atender a los requerimientos, solicitudes y directrices emitidas por la unidad ejecutora de la orden de pedido.
- Mantenerse al día con las obligaciones obrero patronales ante la C.C.S.S y FODESAF y con las obligaciones formales y materiales ante el Ministerio de Hacienda.
- Mantener vigente y al día la Póliza de Riesgo del Trabajo.
- Mantener vigente y al día la licencia comercial.
- Mantener vigente el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, en caso que corresponda.
- Mantener vigente la garantía de cumplimiento, en caso que corresponda.
- Cumplir con los valores éticos y morales evitando actos de corrupción, fraude, soborno, extorsión, coerción y/o colusión.
- Disponer de los recursos humanos y técnicos necesarios para mantener la ejecución del contrato de acuerdo a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones.
- Solicitar a la Administración la recepción provisional y definitiva de los servicios contratados.
- Cumplir con las condiciones sociales y laborales relativas al pago de los salarios mínimos, riesgos del trabajo y demás disposiciones relativas a la seguridad social y ocupacional de los trabajadores, así como cualquier otra entidad e impuesto nacional durante la vigencia del contrato.
- Atender cualquier otro trámite requerido por la Administración para una adecuada ejecución del contrato.
Se les recuerda a los adjudicatarios y contratistas que en todo momento deberán cumplir con estos y cualquier otro requisito que aunque no se haya indicado en el pliego de condiciones, sea exigido por la LGCP y su Reglamento.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Según lo indicado en el oficio N° MSR-AM-GM-DDU-073-2026.
Cláusula penal. Según lo indicado en el oficio N° MSR-AM-GM-DDU-073-2026.
Documentos del cartel6
- REVISIÓN DEL ANEXO MSR-AM-GM-DDU-073-2026 SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIÓN HIDROVACIADOR.-firmado (1)PDF · 154 KB
- SONDEO DE MERCADO ALQUILER DE CAMIÓN HIDROVACIADOR SOLICITUD 4231-firmadoPDF · 430 KB
- CERTIFICACION PRESUPUESTARIA CAMIÓN HIDROVACIADOR (2)PDF · 92 KB
- PLANTILLA CRONOGRAMA DEL ADMINISTRADOR SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIÓN HIDROVACIADOR (1)-firmado (1)PDF · 123 KB
- CRONOGRAMA PROVEEDURÍA LICITACIÓN REDUCIDA SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIÓN HIDROVACIADOR BAJO TEJARES - CRONOGRAMAPDF · 102 KB
- ÚLTIMA VERSIÓN MSR-AM-GM-DDU-073-2026 SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIÓN HIDROVACIADOR PARA EL SECTOR DE BAJO TEJARES (3).pdf-firmado-firmadoPDF · 2 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Johnny Montoya Villalobos
Desarrollo Urbano
Johnny Montoya Villalobos
Desarrollo Urbano
Maria Fernanda Arce Sibaja
Encargado del concurso · PROVEEDURIA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 30/09/2026 08:21. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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