2026LD-000019-0025700001 · SICOP 20260900308
ACERAS PARA EL CANTÓN DE SIQUIRRES ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO 1 2026
Municipalidad de Siquirres
Municipalidad de Siquirres ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡44,0 millones. Se recibieron 4 ofertas de 4 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡44,0 millones
Ofertas recibidas
4
de 4 empresas
Oferta más baja
₡39,7 millones
9,8 % por debajo del presupuesto
Quién ganó
- AndremuNo era la más barata (3.ª de 4)₡48 037 400,00
Informe de recomendación de Lucila Mayorga Balmaceda, 07/10/2026 · adjuntos: Hda- ANDREMU.png
Fechas clave
- Se publicó02/09/2026 15:49 · hace 39 días
- Límite para 03/09/2026 23:50 · hace 38 días
- Límite para 04/09/2026 23:59 · hace 37 días
- Cierre de ofertas11/09/2026 16:00 · hace 30 días
- de ofertas11/09/2026 16:15 · hace 30 días
- publicado08/10/2026 12:54 · hace 3 días
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 08/09/2026 16:00 → 11/09/2026 16:00
- Apertura de ofertas: 08/09/2026 16:15 → 11/09/2026 16:15
Nota de la institución. Las aclaraciones serán atendidas una vez el Administrador del contrato presente su criterio. VISITA AL SITIO: La visita al sitio se realizará el día 9 de septiembre a las 09:00, punto de reunión el Palacio Municipal.
Contexto
- Municipalidad de Siquirres adjudicó ₡8 328,5 millones en 69 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Servicio de Construcción de Aceras y Mantenimiento de Aceras y Estructuras Conexas1 646 · ₡39 997 800,001 646₡39 997 800,00
- Servicio de Construcción de Aceras y Mantenimiento de Aceras y Estructuras Conexas164 · ₡3 985 200,00164₡3 985 200,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡37,4 millones – ₡44,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 120 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : permitido
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 90 % · PYME 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡450,06 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 90 | PYMEmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Urbanizaciones y Lastrados Urbalas | 90 | 10 | 100 |
| Estructuras y Construcciones Jimenez (escojisa) | 87,63 | 10 | 97,63 |
| AndremuGanó | 74,29 | 10 | 84,29 |
| Constructora Presbere | 70,22 | 10 | 80,22 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se concede el plazo de ley para lo que corresponda.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Tengase como parte integral de este Pliego de condiciones los documentos adjuntos denominados Decisión Inicial y Términos de Referencia.
La persona física o jurídica a contratar deberá cumplir con la capacidad técnica, legal y financiera para realizar la planificación y construcción de las obras descritas en los términos de referencia y en este pliego de condiciones, así como en los esquemas y las especificaciones técnicas, basándose en la ética, las correctas prácticas de la ingeniería y todas las especificaciones indicadas.
Para asegurar estas condiciones, las empresas deberán cumplir con todos los requisitos de admisibilidad indicados en esta sección.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de admisibilidad indicados a continuación, resultará en la descalificación inmediata de la oferta, ya que se relacionan con aspectos imprescindibles e insustituibles del requerimiento.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Tengase como parte integral de este Pliego de condiciones los documentos adjuntos denominados Decisión Inicial y Términos de Referencia.
Será oferente toda persona jurídica que someta su propuesta a la Municipalidad dentro del procedimiento de contratación, en apego a los términos establecidos en el pliego de condiciones, mediante el Sistema digital unificado en estricto apego a la Ley No.9986, Ley General de Contratación Pública y su Reglamento (LGCP, RLGCP)
En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las
especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número
correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga, de acuerdo con Directriz N° DGABCA-0008-2019 de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa y los alcances del Artículo 1256 del Código Civil.
El oferente debe de contar con aptitud para pactar y no tener impedimento para contratar con la Administración el presente proceso de contratación.
El interesado en participar en condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PYME), deberá estar registrado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y acreditado en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Cuando así aplique, el oferente deberá hacer mención en su propuesta del estado de PYME y aportar la certificación respectiva, no resultando necesario el cumplimiento de requisitos adicionales, dado que la Administración verificará la condición con la utilización del Sistema Digital Unificado (SDU) o de requerirse se coordinará lo que correspondiere con el MEIC, salvo, si la situación en la inscripción varía en extremos como: vigencia, tipo de categoría, afinidad con el giro comercial y el objeto de esta contratación, lo cual deberá acreditar con una “Certificación PYME”, emitida por la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa del MEIC. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3 de la Ley N° 8262, Artículos 8, 9, 10 del Decreto Ejecutivo N° 3111-MEIC y el Artículo 23 de la LGCP.
De haber considerado dos o más oferentes, participar bajo la figura del consorcio, se
dispone que un oferente solo puede participar en un consorcio para este concurso y se
recuerda la obligación de estipular en el “Acuerdo Consorcial” la designación de un
representante con poder suficiente para actuar durante la fase de estudios de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago, así como, el cumplimiento de los restantes requisitos del documento.
Cuando así aplique, la oferta consorcial debe incluir un acuerdo consorcial debidamente suscrito por todos los integrantes, indicando el porcentaje de participación de cada parte e indicando en que consiste su participación, así como cualquier detalle relevante y el nombre del integrante coordinador, quien recibirá los pagos. Se debe proporcionar el número de cuenta cliente y el nombre del banco para los depósitos.
Las ofertas en consorcio deben cumplir con lo establecido en los artículos 125, 127, 128 y 129 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, así como presentar toda la documentación legal correspondiente de todas las personas físicas o jurídicas que integran el consorcio.
En el caso de que el consorcio quiera acreditarse como PYME, la participación de la
empresa Pyme o la suma de la participación de las empresas PYME debe ser de al menos
el 50% de la participación total. Esta condición debe indicarse en la oferta y en el contrato consorcial.
Las ofertas podrán ser base y alternativas de conformidad con el Artículo 48 de la LGCP.
De conformidad con el artículo 49 de la LGCP, En la oferta se deberá indicar el listado de los subcontratistas, así como el objeto de subcontratación, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato.
Debe indicar esta condición en la oferta.
El oferente extranjero deberá brindar en su oferta una declaración de someterse a la
jurisdicción y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia a su jurisdicción.
Es obligación del oferente presentar su propuesta en idioma español y en caso de
presentación de panfletos o documentación adicional en otros idiomas, ésta deberá ser en forma electrónica y hacerse acompañar mínimo de una traducción libre de su texto. Se recuerda, para el caso de presentación de documentos emitidos en el exterior que, para su validez y eficacia en Costa Rica, deberán ser debidamente legalizados por cualquiera de los procesos de legalización, a saber: consular, apostillado (conforme con el Tratado Internacional de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros para el Apostillado de Documentos) o certificación notarial.
El oferente asumirá todos los costos asociados a la preparación y presentación de su oferta.
La Municipalidad no tendrá responsabilidad ni obligación alguna respecto de tales costos, independientemente del desarrollo o resultado del concurso.
La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, de anular el proceso de Licitación, y, de rechazar todas las ofertas en cualquier momento antes de la adjudicación del Contrato, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna para con los oferentes. Cualquier actuación deberá estar respaldada por resolución basada en temas de interés público o interés institucional.
De presentarse alguna circunstancia con la cual el oferente, adjudicatario o contratista llegare a incumplir con el objeto del contrato o el plazo de entrega, invoque o introduzca hechos falsos, se impondrá el régimen sancionatorio aplicable a la etapa del proceso de contratación, y de acuerdo a los hechos, que se den; sin detrimento de las responsabilidades civiles y penales, que, se le pueden endilgar, así como la eventual ejecución de la garantía de cumplimiento, y el monto al descubierto, que, se le adeude a laMunicipalidad.
Se utilizará el Registro de Proveedores y Subcontratistas del Sistema Digital Unificado, para verificar esta condición; así como, la declaración jurada del régimen de prohibiciones y sus actualizaciones registradas en el Sistema; la experiencia para prestar el objeto que se licita, los antecedentes y las sanciones, el historial de cumplimiento de contrataciones con la Administración Pública, las fusiones o transformaciones de la empresa, según lo indicado en el Artículo 18 de la LGCP.
Todo oferente deberá ser diligente en la atención de cualquier requerimiento, ser proactivo y dirigir todas sus actuaciones a la ejecución del contrato. Una vez que SICOP le notifique que la Municipalidad emitió los estudios de ofertas, deberá proceder en la forma prevista en el artículo 50 de la LGCP 9986.
En consideración a lo indicado por el inciso c) del artículo 8 LGCP 9986, los documentos adjuntos a la oferta NO se deben incluir en SICOP como “Confidenciales”, ya que únicamente aplica cuando se trata de estados financieros o información sensible del oferente y que este sustente dicho estatus respaldado en fundamento jurídico. En caso de realizarlo, el analista a cargo de esta contratación procederá a habilitarlos como “Públicos” o realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta, en apego al artículo 15 LGCP 9986.
El oferente firmará digitalmente su oferta y por ende dará por aceptadas las Condiciones y Declaraciones descritas en el Pliego de Condiciones sometiéndose bajo fe de juramento a estas, por lo que con solo la presentación de la oferta da por consentidas las mismas, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones generales, especiales y técnicas, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, de la LGCP 9986, su Reglamento y el ordenamiento jurídico en general. El oferente podrá efectuar observaciones únicamente a través de SICOP en el día hábil
siguiente al día de apertura de la oferta, las cuales podrán ser valoradas por la
Municipalidad, en caso de presentarse fuera de SICOP, no serán tomadas en
consideración.
Todos los oferentes deberán leer y seleccionar tanto las “Declaraciones Juradas” como las “Condiciones Generales” que aplican para el concurso, lo cual obliga al oferente a actuar bajo el principio de “Buena Fe”, sin que se exima a la Municipalidad de aplicar el inciso v) de la presente cláusula y se expone el firmante ante la eventualidad de rendir información falsa, que se le testimonien piezas ante el Ministerio Público por la violación del artículo 318 del Código Penal, para lo que este Órgano considere pertinente.
La Municipalidad se reserva el derecho de verificar por sí mismo o por medio de terceras personas y en forma independiente, la veracidad y autenticidad de la información contenida en la oferta. De llegarse a determinar la existencia de información falsa o engañosa, que pueda conducir a equívocos o a una valoración diferente de la oferta que influya en su calificación, ésta se descalificará, sin perjuicio de las acciones legales que puedancorresponder.
El oferente debe ajustarse a lo indicado en el presente documento conforme lo establece la Ley General de Contratación Pública 9986, su Reglamento y demás jurisprudencia relacionada.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Tengase como parte integral de este Pliego de condiciones los documentos adjuntos denominados Decisión Inicial y Términos de Referencia.
1. Los precios cotizados serán unitarios, ciertos, definitivos e invariables, libres de todo impuesto
2. El precio no debe contemplar impuestos, tomar en cuenta que las Municipalidades están exentas del pago de impuestos.
3. De acuerdo con el artículo 42 de la LGCP y el artículo 102 de su Reglamento se
deberá detallar con el precio cotizado un desglose porcentual del precio.
4. En los contratos en los que procede la aplicación del reajuste o revisión de precios, de conformidad con lo regulado en los artículos 107, 108 y 109 del RLGCP, el oferente
deberá aportar junto con la oferta la información de los índices oficiales de precios y
costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
5. En el caso de ofertas que contemplen la cotización en colones y cualquier otra monera, se deben indicar los índices elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos, y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio y los valores absolutos de la estructura de precio. La pertinencia de lo anterior deberá ser verificada por parte de la Administración.
6. Excepcionalmente, en caso de que no exista un índice oficial del país de origen de
determinado costo directo o indirecto, las partes podrán demostrar las variaciones de
ese costo, mediante el método analítico-documental. Esto tomando en consideración la diferencia en el precio del insumo o servicio entre el día de la compra y el día de la
presentación de la oferta, ello con base en documentación probatoria válida y pertinente, que desde la oferta se haya presentado en caso de ser necesario
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. En caso de determinarse ejecución defectuosa en la prestación del servicio), por concepto de multa, conforme las condiciones definidas en la presente contratación, el contratista deberá cubrir el 25% del monto facturado. (Ver cuadro de la página 26 del documento denominado Decisión Inicial)
Cláusula penal. En caso de determinarse ejecución defectuosa en la prestación del servicio, por concepto de multa, conforme las condiciones definidas en la presente contratación, el contratista deberá cubrir el 25% del monto facturado. (Ver cuadro de la página 26 del documento denominado Decisión Inicial)
Documentos del cartel5
- Certificación presupuestariaPDF · 829 KB
- Términos de ReferenciaPDF · 748 KB
- Decisión InicialPDF · 1,3 MB
- Visita al sitioPNG · 102 KB
- Visita al sitioPNG · 102 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Álvaro Ramírez Ruíz
Desarrollo y Control Urbano
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 02:02. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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