2026LY-000003-0007700001 · SICOP 20260900330
Mantenimiento preventivo y correctivo de las plantas eléctricas y transferencias de los puestos fronterizos CCF-Peñas Blancas y CCI-Paso Canoas
Ministerio de Comercio Exterior
Ministerio de Comercio Exterior está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡503,2 millones. Se recibieron 12 ofertas de 6 empresas en 2 lotes (partidas) el 25/09/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡503,2 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
12
de 6 empresas en 2 lotes
Suma de las ofertas más bajas
₡162,7 millones
67,7 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó03/09/2026 15:22 · hace 38 días
- Límite para 16/09/2026 23:59 · hace 25 días
- Límite para 16/09/2026 23:59 · hace 25 días
- Cierre de ofertas25/09/2026 10:00 · hace 16 días
- de ofertas25/09/2026 10:01 · hace 16 días
- (plazo máximo)≈ 06/11/2026 · en 26 días
2 recibidas, 2 respondidas.
Contexto
- Ministerio de Comercio Exterior adjudicó ₡2 279,9 millones en 23 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra4 líneas · 2 lotes
- L1Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas Eléctricas y Transferencias16 · ₡302 250 448,0016₡302 250 448,00
- L1Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas Eléctricas y Transferencias1 · ₡1,001₡1,00
- L2Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas Eléctricas y Transferencias16 · ₡161 941 936,0016₡161 941 936,00
- L2Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas Eléctricas y Transferencias1 · ₡1,001₡1,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡427,7 millones – ₡503,2 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 90 días hábiles
- Contrato por 4 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡454,15 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas Eléctricas y Transferencias +16 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Techni Servicios V & M | 100 | 100 |
| Soporte Critico | 83,46 | 83,46 |
| Propace Ingenieria | 75,82 | 75,82 |
| Electrik Consultants | 74,73 | 74,73 |
| Acuerdo Consorcial Conformado por Corporación Font S. A. y Font Servicios Electromecánicos | 54,78 | 54,78 |
| 3-101-748418 | 30,65 | 30,65 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 2 · Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas Eléctricas y Transferencias +15 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Techni Servicios V & M | 100 | 100 |
| Electrik Consultants | 59,85 | 59,85 |
| Propace Ingenieria | 59,51 | 59,51 |
| Soporte Critico | 58,75 | 58,75 |
| Acuerdo Consorcial Conformado por Corporación Font S. A. y Font Servicios Electromecánicos | 40,97 | 40,97 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
VER DOCUMENTO 1. PI-FOR-CLM-0003-2026 Condiciones técnicas Plantas Electricas
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I. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS DEL OFERENTE PARA LICITACION MAYOR
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Solicitud de Pedido |
0062026001500003 |
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Programa |
79200 |
Actividad Centrales |
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No. |
Cantidad |
Breve Descripción de los Servicios |
Código Presupuestario |
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1 |
16 trimestres |
Servicio de mantenimiento preventivo Plantas eléctricas y transferencias CCF-Peñas Blancas |
SIGAF 10804-01900-100201 SICOP 72151502-92394542
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2 |
1 |
Servicio de mantenimiento correctivo Plantas eléctricas y transferencias CCF-Peñas Blancas |
SIGAF 10804-01900-100201 SICOP 72151502-92394542
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3 |
16 trimestres |
Servicio de mantenimiento preventivo Plantas eléctricas y transferencias CCI-Paso Canoas |
SIGAF 10804-01900-100201 SICOP 72151502-92394542
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4 |
1 |
Servicio de mantenimiento correctivo Plantas eléctricas y transferencias CCI-Paso Canoas |
SIGAF 10804-01900-100201 SICOP 72151502-92394542
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Línea No. |
1 |
Servicio de mantenimiento preventivo Plantas eléctricas CCF-Peñas Blancas |
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Descripción del Bien o Servicio |
Ubicación: Centro de Control Fronterizo Peñas Blancas, Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste.
Ver la cantidad y demás especificaciones en las actividades de mantenimiento.
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Línea No. |
2 |
Servicio de mantenimiento correctivo Plantas eléctricas y transferencias CCF-Peñas Blancas |
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Línea No. |
3 |
Servicio de mantenimiento preventivo Plantas eléctricas y transferencias CCI-Paso Canoas |
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Descripción del Bien o Servicio |
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Línea No. |
4 |
Servicio de mantenimiento correctivo Plantas eléctricas y transferencias CCI-Paso Canoas |
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Descripción del Bien o Servicio |
Ubicación: Centro de Control Integrado Paso Canoas (CCI-PC), Corredores, Puntarenas.
Ver la cantidad y demás especificaciones en las actividades de mantenimiento.
1. OBJETIVO Considerando una correcta operación del sistema en óptimas y confiables condiciones, es que se presenta el objeto de este concurso el cual consiste en contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, suministro de repuestos y mano de obra para mantener en óptimo funcionamiento y evitar una posible falla de las plantas eléctricas del puesto fronterizo.
2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Se debe contratar una empresa que brinde servicios periódicos de actividades de mantenimiento preventivo y correctivo, mediante personal y equipo técnicamente especializado y el suministro de los repuestos necesarios a fin de que el equipo pueda dar el servicio continuo y eficaz. Asimismo, prevenir, en lo posible, los daños y defectos que dicho equipo pudiera experimentar en su uso normal y, de ser necesario, reparar toda falla o daño que sucediera a fin de que la unidad no permanezca fuera de operación, esto implica que el contratista debe contar con disponibilidad de atender emergencias.
El contratista prestará los servicios de visitas de mantenimiento preventivo de forma trimestral, pruebas, limpieza, ajustes y reparaciones del equipo. Esta labor consistirá en una revisión con una duración mínima de 3 horas por visita por equipo, que consiste en verificación y monitoreo del funcionamiento y operación de las partes del equipo con fines preventivos y correctivos, incluyendo mano de obra especializada e insumos para las reparaciones menores o mayores.
3. ALCANCE DE LOS TRABAJOS
3.1. MANTENIMIENTO PREVENTIVO:
El mantenimiento preventivo se apegará a los manuales y recomendaciones del Fabricante.
Los trabajos de mantenimiento serán realizados en horas y días hábiles, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, previa programación con el Administrador del contrato. En caso de averías el servicio deberá darse sin límites de hora en situaciones de urgencia; es decir, deberán atender en cualquier hora y día, aunque fuesen inhábiles.
Consumibles: Los trabajos incluyen mano de obra, suministros de limpieza, así como todos los insumos (limpiadores de contactos, fusibles térmicos, componentes electrónicos menores) y herramientas técnicas especializadas necesarias para realizar las actividades requeridas.
El mantenimiento preventivo comprende las recomendaciones del fabricante en su totalidad y serán base fundamental del cumplimiento del contrato. Los servicios que se brindarán cada tres meses (trimestral). Adicional a lo anterior descrito, las rutinas de inspección deben incluir al menos lo siguiente:
Actividades con la máquina apagada
a. Medición de nivel de aceite de motor.
Actividades con la máquina en marcha (sin carga)
Transferencia Automática
Prueba de carga
Anualmente, se deberán realizar las siguientes actividades:
La toma de muestras y análisis de aceite se deberá realizar cada seis meses, para corroborar entre cambios la cantidad y estado del aceite existente. Análisis del aceite de muestra. (Se deberá presentar el diagnóstico en la siguiente visita, este debe ser entregado al Administrador del contrato).
Asimismo, si durante los mantenimientos preventivos se detectan daños o fallas que se pudieran subsanar en el momento, se debe proceder con la reparación respectiva, siempre. Por lo que él o la contratista podrá, con previa autorización de la Administración por medio del fiscalizador del contrato o quien este designado para esta función, incorporar repuestos en la prestación de servicios de MANTENIMIENTO PREVENTIVO, siempre y cuando no excedan la suma de ¢200,000.00 colones.
Así mismo el contratista deberá realizar periódicamente la reposición de consumibles necesarios para brindar el servicio de mantenimiento preventivo.
Actividades de mantenimiento Correctivo
Este servicio consistirá en atender fallas o deterioros imprevistos en los equipos, cuya ocurrencia o frecuencia y costo no pueden determinarse con exactitud de previo al momento de la contratación. Por ellos resulta técnica y administrativamente conveniente prever dentro del contratación un porcentaje del monto total anual destino a la atención de estos servicios por demanda, aplicables únicamente cuando se presenten requerimientos extraordinarios de reparación o sustitución de componentes.
La base del mantenimiento correctivo son las visitas de mantenimiento preventivo, las llamadas de urgencia por daños o paralización que haya sufrido el equipo. Las averías serán reparadas en cualquier hora y día, aunque fuesen inhábiles, sin que COMEX deba cubrir alguna suma adicional.
Cada vez que ocurra un desperfecto en la Planta Eléctrica o se note alguna irregularidad en el funcionamiento, el administrador del contrato o quien se delegue para esta función, tomará las previsiones necesarias y de ser necesario para desconectarla temporalmente. Una vez desconectada la Planta Eléctrica se dará inmediato aviso al contratista con la mayor brevedad posible. El contratista por su parte enviará un técnico dentro del menor tiempo posible (máximo 48 horas), quien deberá presentarse al sitio a revisar el problema y darle la correspondiente corrección:
En caso de que el mantenimiento correctivo y preventivo requiera dejar fuera de servicio la Planta Eléctrica, este deberá efectuarse en horas no hábiles, salvo en casos de excepción como una emergencia.
Trabajos Correctivos: Este servicio consistirá en atenciones a emergencias para la corrección de fallas, daños o paralización que haya sufrido el equipo. Este debe incluir la mano de obra para labores correctivas de cualquier índole y repuestos, contemplando los consumibles tales como solventes, limpiadores dieléctricos, componentes comunes de electrónica (fusibles, entre otros) de manera que no se aceptarán cobros posteriores por reparaciones en sitio, únicamente se aceptará, para ser sometido a estudio, el trámite de pago de facturas por concepto de repuestos y componentes especiales.
Estos trabajos se deberán realizar previa autorización por parte del Administrador de contrato, serán ejecutados cuando la reparación sea posible en sitio y con uso de herramientas utilizadas en el ámbito del servicio de estos equipos, en este caso se deberá reportar a la Administración si se efectuará alguna maniobra (desconexión) para que se tomen las previsiones correspondientes.
El contratista deberá de disponer de una central de llamadas o persona encargada, donde se garantice el reporte de avería o llamada de emergencia con una disponibilidad de horario laboral, los siete días de la semana hábiles, del año (365 días del año). En caso de fallar algún equipo, el contratista podrá ser contactado por el personal encargado de la Administración, o en su lugar por el encargado correspondiente quien posterior a la realización del servicio deberá firmar la boleta de servicio como constancia de la atención prestada.
El contratista contará con un plazo máximo de 2 días hábiles para presentarse al sitio a determinar el daño, previa coordinación por escrito con el Administrador del Contrato. Dicho plazo contará a partir de la notificación del incidente vía correo electrónico o llamada telefónica por parte de la administración. Según el procedimiento para la atención de los mantenimientos correctivos.
Una vez detectado la causa del daño, si se concluye que no se requiere de repuestos o equipos específicos, se procederá a dar solución en el momento. Asimismo, si durante los mantenimientos preventivos se detectan daños o fallas que se pudieran subsanar en el momento, se debe proceder con la reparación respectiva, según la metodología establecida para los mantenimientos correctivos previa autorización del administrador del contrato.
Una vez detectado la causa del daño, si para su solución se requiere la compra de repuestos superior al monto antes descrito, el contratista contará con un plazo máximo de 2 día hábil, para suministrar la factura proforma al administrador del contrato, la cual debe incluir:
✓ Datos del contratista. ✓ Fecha de emisión. ✓ Número de referencia o consecutivo. ✓ Descripción clara y completa de los trabajos a realizar. ✓ Cantidad de horas técnico con base en los precios del contrato. ✓ Plazo de entrega o de ejecución del trabajo. ✓ Cuando sea requerida la compra de repuestos, como anexo, es decir, de forma separada a la proforma por mano de obra, se debe adjuntar la cotización por los repuestos requeridos (donde se refleje las especificaciones y garantía otorgada), a fin de que la Administración valore y autorice la adquisición, no obstante, en caso que la administración considere que la cotización presentada no corresponde a precios razonables, la empresa deberá presentar una mejor oferta, a fin de buscar los mejores precios para la Administración y salvaguardar los recursos públicos.
Autorizada la reparación por parte de la Administración, el contratista contará con un plazo de 2 días hábiles en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, para iniciar el mantenimiento correctivo, siempre y cuando el repuesto o material esté disponible en el mercado nacional. En caso de que se requiera importación, el plazo antes indicado iniciará en el momento en que se cuente con los repuestos en el país, debidamente nacionalizados, asimismo, en caso de que exista la posibilidad, el contratista tomará las previsiones para procurar la continuidad en el funcionamiento del equipo, durante el tiempo que demore la importación del repuesto, de no ser posible se deberá justificar por escrito al Administrador del contrato. La Administración se reserva el derecho de rechazar reparaciones cuando lo considere conveniente, según el interés institucional.
Todos los repuestos que se utilicen deben ser nuevos y originales de la marca del equipo a reparar, por lo que no es permitido instalar piezas reconstruidas, genéricas o de segunda. En casos excepcionales, debidamente justificados por el contratista y aprobados por el Administrador del contrato, se podrá aceptar repuestos diferentes, siempre y cuando no se afecte o degrade la calidad y funcionamiento del equipo, lo cual hará constar por escrito el contratista previo a efectuar la reparación. El Ministerio de Comercio Exterior se reserva el derecho de aceptar los cambios presentados.
El contratista está en la obligación de mostrar al administrador del contrato, todos los repuestos en mal estado que hayan sido remplazados, con el fin de verificar la sustitución de estos. Posteriormente, estos deberán ser dispuestos de acuerdo con la normativa ambiental vigente, para garantizar la disposición adecuada de estos artículos.
Las reparaciones preferiblemente se deben realizar en las instalaciones del puesto fronterizo con excepción de aquellas situaciones especiales que obliguen que partes del sistema deban ser trasladados al taller del contratista. En todo caso, la responsabilidad por el transporte del equipo hacia y desde las oficinas de la Institución y dentro del taller, correrá por cuenta del contratista. En dicho caso la administración emitirá un documento con la autorización para la salida de las instalaciones.
Finalizada la reparación se deberán realizar las pruebas pertinentes, a fin de verificar que el equipo quede funcionando en óptimas condiciones.
Los repuestos, partes, servicios especializados o suministros en general de los mantenimientos correctivos serán cancelados por COMEX, siempre y cuando se cumpla con la siguiente regulación:
· El mantenimiento deberá estar contemplado en las instalaciones y equipos que son considerados en el Plan de mantenimiento preventivo y correctivo debidamente aprobado. · Si como parte del mantenimiento correctivo se determina que se requiere de mantenimientos adicionales, la reposición parcial o total de partes o repuestos, se deberá presentar la debida justificación. · Para las labores de mantenimiento correctivo, se utilizará el personal designado por el contratista. · Para determinar el precio a cancelar se deberá adjuntar al menos 3 cotizaciones (si hay disponibilidad en la zona) en casos de urgencia con una cotización será suficiente. · Se debe validar que las empresas que resulten contratadas se encuentren al día con el pago de las obligaciones obrero-patronales; permisos y patentes. Es importante indicar la flexibilidad en la cantidad de cotizaciones atendiendo criterios de urgencia, disponibilidad y naturaleza del repuesto, esto en todo caso queda a revisión y criterio del administrador del contrato. · El fiscalizador del contrato solicitará al contratista la presentación de documentación de respaldo relacionada con los trabajos a realizar y el costo de las partes, materiales o repuestos a adquirir. · Una vez verificado el alcance y el monto de las cotizaciones por parte del fiscalizador del contrato, este procederá a la aprobación para la ejecución de los trabajos, para lo cual tramitará previamente la Orden de Compra la cual una vez notificada; se le informará al contratista mediante la emisión de una orden de trabajo de los “repuestos, partes, servicio o suministros en general de los mantenimientos correctivos” que incorporan la Orden de Compra , y excepcionalmente por los servicios a contratar en caso de mano de obra especializada. · Al término de cualquier trabajo de mantenimiento, el contratista deberá garantizar que las áreas de trabajo queden despejadas para lo cual deberá procurar que se retire del área todos los materiales excedentes y residuos de cualquier especie, los cuales deberán ser depositados en lugares autorizados según su origen, dejando las instalaciones en condiciones normales para el servicio. · El contratista realizará la factura correspondiente a la compra de “repuestos, partes o suministros en general de los mantenimientos correctivos” o de servicio aprobadas, ejecutadas y debidamente recibidas. · En caso de ser necesario COMEX se encuentra autorizado para inyectar recursos presupuestarios adicionales al renglón de pago de servicios eventuales. Toda la documentación que se genere debe ser incorporada por el ejecutor del contrato en el expediente de la contratación en SICOP.
Metodología para girar los pedidos del mantenimiento correctivo:
· Cada mantenimiento correctivo que implique erogación presupuestaria deberá tramitarse de manera individual, mediante la emisión previa de la respectiva orden de compra en SICOP, una vez aprobada la orden de trabajo y verificada la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Ningún servicio podrá iniciarse sin que la orden de compra haya sido debidamente emitida y notificada al contratista. Cuando se identifique la necesidad de un mantenimiento correctivo, el fiscalizador del contrato, mediante la boleta denominada “ORDEN DE TRABAJO”, remitirá al contratista el requerimiento correspondiente.
· Con base en la información recibida, el contratista determinará los alcances de la reparación e identificará si se requieren repuestos, partes, servicios o suministros, con el objetivo de elaborar la cotización correspondiente. · Para las labores de mantenimiento correctivo se utilizará el personal designado por el contratista, y de manera excepcional podrá contratarse apoyo externo únicamente cuando se trate de reparaciones especializadas. · El contratista contará con un plazo máximo de dos (2) días hábiles para entregar la cotización correspondiente. En casos de urgencia o emergencia, calificadas como tales por el fiscalizador del contrato entendidas como aquellas que imposibiliten el funcionamiento de los puestos fronterizos o pongan en riesgo inminente la vida de los funcionarios o usuarios, el contratista deberá presentar una factura proforma en un plazo máximo de un (1) día hábil a partir de la comunicación del requerimiento. · En caso de que el contratista determine que el plazo otorgado para la presentación de las cotizaciones ha resultado insuficiente, podrá solicitar, mediante correo electrónico dirigido al administrador del contrato, una ampliación del plazo originalmente conferido, siempre que dicha solicitud se encuentre debidamente justificada y acompañada de los elementos probatorios que demuestren que ha realizado las gestiones necesarias y oportunas para recopilar las tres (3) cotizaciones requeridas. · El contratista deberá presentar al menos tres cotizaciones; si no logra obtenerlas, podrá aportar una cantidad menor, siempre que justifique haber realizado las gestiones pertinentes para conseguirlas. · El fiscalizador del contrato dispondrá de un plazo máximo de un (1) días hábiles a partir de la recepción de las cotizaciones para revisarlas y verificar la razonabilidad de los precios, los cálculos presupuestarios y el cumplimiento de los requerimientos técnicos. En la atención de casos de urgencia la aprobación deberá ser expedita por parte del fiscalizador del contrato. · En los casos en que se requiera contratar trabajos especializados, el fiscalizador del contrato seleccionará la opción económica más favorable para la Administración, siempre que cumpla con las condiciones técnicas y funcionales necesarias. · Si las cotizaciones no satisfacen los requerimientos técnicos o la necesidad planteada, el contratista deberá presentar nuevas alternativas en un plazo máximo de un (1) día hábil, las cuales deberán ser aprobadas por el administrador del contrato. · Una vez aprobados los costos por parte del fiscalizador y emitida la correspondiente orden de compra en el sistema SICOP, debidamente notificada al contratista, se autorizará el inicio de los trabajos solicitados. La orden de trabajo constituirá el respaldo técnico de la necesidad, pero la ejecución quedará condicionada a la existencia de la orden de compra válida y vigente. · Las actividades de mantenimiento correctivo incluidas en esta contratación no requerirán permisos municipales, planos constructivos, estudios de suelos, consultorías o supervisión profesional directa, salvo que la naturaleza del trabajo así lo exija. En tales casos, el contratista deberá contar con el respaldo de profesionales especializados que brinden la asesoría correspondiente y asuman la responsabilidad técnica del trabajo ejecutado. · Cada orden de trabajo se considerará como un conjunto de actividades específicas que incluirán tanto la mano de obra como los repuestos, partes o suministros necesarios para su ejecución y que tendrá respaldo en la Orden de Compra. · Concluidas las labores descritas en la “ORDEN DE TRABAJO”, el fiscalizador verificará la correcta prestación del servicio y emitirá el recibido a satisfacción correspondiente. · Los materiales y suministros utilizados en los diferentes mantenimientos deberán cumplir con los estándares de calidad definidos por el fiscalizador del contrato, garantizando la funcionalidad y durabilidad de las reparaciones realizadas.
Procedimiento para la atención de mantenimiento correctivo
· El contratista dispondrá de un máximo de 48 horas naturales para presentarse en el sitio (Oficina Regional de Peñas Blancas o Paso Canoas) una vez notificada la falla, así como de dos días hábiles para aportar la factura proforma, contados a partir de la visita de inspección. La proforma deberá incluir: · Precio de los repuestos a utilizar. · Costo total de mano de obra. · Costo total del trabajo (mano de obra + repuestos). · Plazo de entrega en días hábiles. · La proforma será analizada, revisada y autorizada por el Fiscalizador del contrato. Una vez aprobada, el contratista contará con un máximo de dos días hábiles para iniciar los trabajos. · Concluido el trabajo, el contratista deberá presentar un reporte escrito al Fiscalizador, que incluya al menos: repuestos utilizados, fecha de finalización, descripción de los daños y su reparación, así como cualquier otro detalle de interés. Este reporte, con el visto bueno del Fiscalizador, será requisito indispensable para tramitar el pago de la factura respectiva. · El contratista deberá ajustarse a las normas establecidas por los fabricantes de los equipos y repuestos en cuanto a mantenimiento preventivo y correctivo. · Todos los repuestos utilizados deberán ser nuevos y originales del fabricante. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán aceptarse repuestos alternativos, siempre que no degraden la calidad ni el funcionamiento del sistema. La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar la justificación presentada. · Si durante la prestación del servicio el contratista ocasiona daños al sistema de tratamiento, ya sea en su parte funcional u operativa, será responsable de la reparación completa, incluyendo mano de obra y repuestos, sin costo alguno para la Administración.
REPUESTOS UTILIZADOS EN EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO:
· El contratista proveerá los repuestos y mano de obra para el mantenimiento correctivo de la planta. · Todos los repuestos que eventualmente se utilicen deben ser nuevos, por lo que no es permitido instalar piezas reconstruidas o de segunda. · En casos excepcionales, ampliamente justificados, se podrá aceptar repuestos diferentes a los aquí especificados, siempre y cuando no degrade las cualidades y funcionamiento del equipo previa autorización de la Administración. · El contratista está en la obligación de mostrar a administrador del contrato, todos los repuestos en mal estado que hayan sido remplazados, con el fin de verificar la sustitución de estos. Posteriormente, estos deberán ser dispuestos de acuerdo con la normativa ambiental vigente, para garantizar la disposición adecuada de los mismos. · Para el pago de los repuestos, que han sido previamente aprobados y recibidos a satisfacción por el Administrador del contrato, el contratista debe presentar la factura electrónica con el detalle de todos los repuestos, cumpliendo con los requisitos vigentes, y se cancela de acuerdo con la Forma de Pago Usual de Gobierno.
CLÁUSULAS GENERALES
· El adjudicado deberá proporcionar todos los consumibles que requiera para realizar las labores de mantenimiento preventivo y correctivo. · El personal del contratista deberá vestir y utilizar los equipos de protección personal adecuados a la función que desempeña, portando un carné de identificación. · Las edificaciones ubicadas en la planta de tratamiento deberán ser utilizada únicamente por el personal contratado. Se prohíbe la permanencia dentro de las instalaciones de la Planta de Tratamiento de personas que no sean parte de la empresa contratada. · Debe observar, respetar y cumplir lo establecido en la reunión de inicio para el control de ingreso, permanencia, y salida a instalaciones. · Deben mantenerse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, artículo 7 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del art.74 de la Ley Constitutiva de la Caja y numeral 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, caso contrario la Administración podrá iniciar el procedimiento por incumplimiento contractual. · Deben mantenerse al día con el pago de la cuota correspondiente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Lo anterior de acuerdo con el artículo 22, inciso c) de la Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662. · Será responsabilidad directa del contratista, la confección y presentación de los Reportes Operacionales de Aguas Residuales y de los Reportes de Biosólidos de la Planta de Tratamiento. Para ello, deberá contratar los servicios de un Laboratorio Químico, externo, acreditado, que no tenga ninguna relación empresarial con el contratista (ni parte de la misma organización, ni parte del mismo grupo de empresas, ni socios en común). · Deben mantener al día el “Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo”, en caso de patronos, caso contrario, la Administración podrá iniciar el procedimiento por incumplimiento contractual y realizar la denuncia respectiva ante el INS. · Debe mantener al día la “Póliza de Responsabilidad Civil” (RC servicios), con un monto asegurado suficiente, de conformidad con lo que establece el artículo 1045 del Código Civil, Ley No.63, artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley No. 7472 y artículo 41 de la constitución política. · Asimismo, el contratista deberá contar con los medios técnicos necesarios para acceder y utilizar, cuando corresponda, el software de monitoreo o gestión compatible con los equipos, con el fin de realizar las labores de diagnóstico y mantenimiento requeridas. Cualquier modificación o actualización deberá coordinarse previamente con el administrador del contrato. · COMEX no reconocerá costos adicionales asociados al acceso, uso o actualización de este software, por lo que será responsabilidad del contratista contemplar en su oferta económica todos los recursos necesarios para cumplir con esta obligación.
NORMATIVAS IMPLÍCITAS
En términos generales, los trabajos requeridos, así como las revisiones y pruebas periódicas contempladas en el plan de mantenimiento, deberán ejecutarse en estricto apego a los reglamentos, códigos y normas aplicables, así como a las instrucciones del fabricante según la marca, modelos y tipo de equipo.
Asimismo, deberán observarse los requisitos establecidos en la normativa vigente, incluyendo -sin limitarse a- los siguientes estándares y organismos: N.E.C. (National Electrical Code), I.E.E.E. (Institute of Electrical and Electronics Engineeres Inc), U.L. (Underwriters Labotarories Inc), N.F.P.A. (National Fire Protection Association), O.H.S.A.S. (Occupational Health and Safety Assessment Series), A.N.S.I. (American National Standards Institute), A.S.M.E. (American Society of Mechanical Engineers).
Todas estas disposiciones se consideran de estricto cumplimiento y formas parte integral e implícita de las especificaciones técnicas del presente pliego de condiciones.
Visita al sitio
Los oferentes interesados en participar en el procedimiento de contratación tendrán la oportunidad de realizar una visita programada a las instalaciones.
Con el fin de poder calcular todos los insumos, cantidad de mano de obra, equipo e instrumentos requeridos para garantizar la eficiencia del servicio; se establecerá por una única vez de la siguiente manera:
· Para el CCF-Peñas Blancas el lunes 07 de septiembre del 2026, a las de 11:00a.m.
· Para el CCI-Paso Canoas el martes 08 de septiembre del 2026, a las de 11:00a.m.
El oferente deberá remitir al correo electrónico william.quesada@comex.go.cr la siguiente información: fecha, hora, nombre completo, número de cédula, teléfono y correo electrónico de las personas que participarán de la visita, al menos 24 horas antes de realizar la visita; con la finalidad de que el Gerente Administrativo.
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Garantía del servicio |
La garantía será igual o mayor a 90 días naturales en los servicios de mano de obra de mantenimiento preventivo y correctivo, y, de 1 año en repuestos, la fecha para el conteo de esta inicia a partir del día de reemplazo y correcta operación de la pieza.
Si dentro del período de garantía de un repuesto se determina que se requiere sustituir nuevamente, el contratista lo debe realizar sin costo alguno para la Administración, en un plazo no mayor a 2 días hábiles, salvo repuestos importados, cuyo plazo iniciará en el momento en que se cuente con los repuestos en el país, debidamente nacionalizados, previa coordinación por escrito con el Administrador del contrato. Asimismo, el plazo de la garantía de los repuestos no tendrá continuidad sobre el plazo originalmente brindado, sino que la misma será renovada y empezará nuevamente, una vez recibido conforme el último mantenimiento correctivo realizado.
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Productos esperados (Este apartado sólo deberá completarse en el caso de servicios y se refiere aquellos productos que se esperan al finalizar el proceso de contratación)
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El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como administrador de los nuevos puestos fronterizos construidos en el marco del Programa de Integración Fronteriza (PIF), requiere adquirir el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las plantas eléctricas (generadores) y transferencias CCI-Paso Canoas y del CCF-Peñas Blancas, esperando recibir productos tales como informes técnicos de mantenimiento preventivo y correctivo debidamente firmados, bitácoras de servicio, diagnósticos de fallas atendidas, certificaciones de funcionamiento óptimo de los equipos y reportes de sustitución de repuestos.
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Plazo de entrega y plazo de la contratación |
El contrato para el mantenimiento preventivo y correctivo de los Plantas eléctricas del CCI-Paso Canoas y del CCF-Peñas Blancas tendrá una vigencia de cuatro (4) años.
A partir de la notificación de la Orden de Inicio, el contratista contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para ejecutar la primera visita de mantenimiento preventivo en cada puesto fronterizo terrestre. Posteriormente cada visita se tendrá que ejecutar los primeros 5 días hábiles de cada trimestre.
Previo al inicio de la ejecución del servicio, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) notificará la Orden de Inicio a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Dicha orden deberá ser aprobada por el contratista para formalizar el inicio de la ejecución contractual.
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Persona funcionaria responsable de la verificación de la Ejecución del Contrato: (Deberá indicarse expresamente la persona funcionaria responsable de la verificación y control del recibo conforme del bien y/o servicio). |
El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por medio de los gerentes de los puestos Fronterizos serán los responsables de la fiscalización del contrato para el caso del CCI será Cesar Campos Fernández, y para el CCF será Charles Sánchez Fajardo, por lo que serán los responsables de velar por el fiel cumplimiento de las condiciones del contrato.
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Requisitos del oferente (Los requisitos incluidos en este apartado corresponden a requisitos de admisibilidad, deberán acreditarse de manera idónea en las ofertas)
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El oferente deberá cumplir al menos con los siguientes requisitos:
1. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Experiencia del oferente: Como requisito de admisibilidad se requiere que el oferente cuente con al menos 5 años de experiencia en contratos de mantenimientos preventivo y correctivos de plantas eléctricas y transferencias de igual capacidad o superior a las indicadas en esta contratación, contabilizados desde la fecha de apertura de las ofertas:
En el caso de que el oferente sea un consorcio, deberá cumplir como requisito de admisibilidad con lo establecido en el apartado sobre los consorcios, del presente documento. Las obligaciones que tendrá el consorcio que cumplir como oferente, son las mismas que tendrán que cumplir el oferente que sea constituido por empresa constructora o profesional responsable. Para comprobar su experiencia se deberá aportar:
CARTAS DE EXPERIENCIA
Se deben entregar tres (3) cartas de experiencia. Estas cartas de experiencia de servicios de mantenimiento realizadas en los últimos 5 años en Costa Rica y que sean en plantas eléctricas, de la misma o superior capacidad. Según el siguiente detalle:
El oferente debe entregar las cartas indicando claramente: propietario, firma del propietario, números de teléfono y correo electrónico del propietario, fecha de inicio y de finalización del proyecto, descripción detallada del mantenimiento y lista de los equipos que se brindó el mantenimiento. Además, deberá indicar si el proyecto fue recibido a satisfacción. De no detallar en las cartas los trabajos realizados no se aceptará la misma como comprobación de experiencia.
Si una de las cartas de experiencia del oferente fue lograda bajo la forma consorciada, ésta será admisible siempre que el oferente demuestre que su porcentaje de participación en el consorcio con el que obtuvo dicha experiencia sea el mayor, o al menos igual al de la demás personas físicas o jurídicas consorciadas en ese momento, aportando con su oferta copia del correspondiente acuerdo consorcial en el que se detalle el porcentaje de participación de los integrantes.
La administración se reserva el derecho de comprobar la veracidad de las cartas mediante los medios que estas indiquen, así como se reserva el derecho de solicitar cualquier información y/o documentos adicionales, como, por ejemplo, fotografías de los trabajos, números de procedimiento mediante SICOP.
PERSONAL
Con fundamento en el artículo 173 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986), se establecen a continuación los requisitos mínimos y obligatorios de experiencia del personal profesional que el adjudicatario deberá asignar al proyecto durante la ejecución del contrato.
El oferente deberá presentar en su oferta, un listado de profesionales que en caso de resultar adjudicado consignaría para el proyecto, que cumplen con los requisitos mínimos de experiencia.
Para ello, previo a remitirse la orden de inicio, el contratista deberá acreditar cuáles profesionales de los incluidos en la lista presentada en la oferta, se destacará en el proyecto durante la ejecución del contrato.
Se advierte que en ningún momento el contratista podrá desmejorar los requisitos de los profesionales responsables establecidos en el pliego de condiciones y en el contrato, bajo pena de incurrir en un incumplimiento grave.
Se establece que para la ejecución del presente proyecto se requiere, como parte del aseguramiento y control de la calidad, un profesional en la disciplina de la ingeniería eléctrica, mantenimiento industrial o electromecánica y un técnico de la misma rama.
a) Un profesional en Ingeniería Eléctrica, Mantenimiento Industrial o Electromecánica. Debidamente inscrito y habilitado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para el desarrollo de la práctica profesional, con una antigüedad igual o superior a 5 años de haberse colegiado.
El o la profesional en la ingeniería correspondiente, deberá contar con experiencia profesional mínima de 3 años en mantenimiento preventivo y correctivo de plantas eléctricas de igual o superior capacidad y deberán presentar listado con al menos 3 proyectos iguales o superiores al objeto de la presente contratación. Para lo cual deberá adjuntar junto con la oferta los atestados y experiencia solicitada.
b) Un Técnico (a) en electricidad o electromecánico El Técnico debe ser experimentado en mantenimiento de sistemas de mantenimiento de plantas eléctricas, para lo cual deberá aportar en la oferta los atestados y experiencia solicitada en este apartado que en caso de resultar adjudicado contratará y asignará al servicio
El Técnico (a), deberá contar con experiencia mínima de 2 años en mantenimiento preventivo y correctivo, y, deberá presentar listado con al menos 2 proyectos similares al objeto de la presente contratación.
NOTA IMPORTANTE: Favor tomar en consideración lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, sobre los requisitos que debe presentar el oferente en la declaración jurada de los beneficiarios finales para los efectos que corresponda. |
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
VER DOCUMENTO 2. PI-FOR-ELM-0003-2026 Condiciones específicas Plantas Electricas
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II.CONDICIONES ESPECIFICAS PARA LICITACIÓN MAYOR
1. Detalle de pagos |
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Mantenimiento preventivo:
El pago de los servicios de mantenimiento preventivo se realizará en tractos trimestrales contra la entrega total del servicio a entera satisfacción de COMEX según los términos y condiciones establecidos para esos efectos, así como la entrega de la factura correspondiente y visado del gasto.
Mantenimiento correctivo:
El pago del mantenimiento correctivo; se realizará contra la entrega total de los servicios contratados de conformidad con la Orden de Compra respectiva para el mantenimiento correctivo a entera satisfacción de COMEX según los términos y condiciones establecidos para esos efectos, así como la entrega de la factura correspondiente y visado del gasto.
Se pagará en colones costarricenses en no más de 30 (treinta) días naturales partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción, y cumplimiento del Visado del gasto.
Cuando la oferta se presente en dólares, la factura se cancelará en colones costarricenses, al Tipo de Cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente, a la fecha en que se realice el pago.
En cada factura el adjudicatario deberá desglosar la lista de los bienes o servicios entregados, y deberá contener al menos los siguientes datos: fecha, número de orden de compra a cargar el pedido, descripción del producto según la línea, cantidades, precios unitarios y precios totales.
Otras consideraciones: Adicionalmente, se debe considerar a la hora de confeccionar la factura que:
· La factura comercial electrónica que respalda la obligación sea la debidamente autorizada y cumpla con las especificaciones técnicas y formato de los documentos electrónicos según corresponda, establecidas por la Administración Tributaria. Los cuales deben ser un archivo en formato PDF y dos en formato XML. · Incluir el número de cédula física o jurídica, según sea el caso, y nombre del proveedor. · Factura emitida a nombre del Ministerio de Comercio Exterior y con la cédula jurídica 2-100-084250. · Detallar claramente el bien o servicio que se está cobrando. · Contar con el respectivo cobro del Impuesto al Valor Agregado, detallado de manera separada en la factura. · Indicar la cuenta IBAN en colones, la cual debe de coincidir con la cuenta registrada ante el Ministerio de Hacienda. · Para el caso de las facturas de Proveedores Internacionales los requisitos son: · Factura en formato PDF. · Incluir el número de cédula física o jurídica, según sea el caso, y nombre del proveedor. · Factura emitida a nombre del Ministerio de Comercio Exterior y con la cédula jurídica 2-100-084250. · Detallar claramente el bien o servicio que se está cobrando. · Indicar el número de cuenta, el código y el banco destino. · La Administración se faculta a solicitar algún cambio que se requiera en la estructura de la facturación a presentar, con la finalidad de mejorar los controles y según los lineamientos que emita la Unidad Financiera.”
La Administración se faculta a solicitar algún cambio que se requiera en la estructura de la facturación a presentar, con la finalidad de mejorar los controles y según los lineamientos que emita la Unidad Financiera. |
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2. Directriz N°044-H denominada “Directriz de Uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas” |
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Todo oferente deberá cotizar en colón costarricense, de conformidad con lo establecido en la Directriz N°044-H por el Ministerio de Hacienda denominada “Directriz de Uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas”, publicada en el Alcance N°156 del 10 de setiembre del 2024, la cual, en su artículo 1, señala:
“Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación” (lo resaltado no es del original).
En caso de recibir ofertas en moneda extranjera, esas no resultarán inadmisibles por ese motivo; no obstante, la Administración, para efecto de la evaluación de ofertas, realizará la conversión utilizando el tipo de cambio de venta del dólar emitido por el Banco Central de Costa Rica correspondiente al día de apertura y, adicionalmente, dicha conversión se mantendrá ante una eventual adjudicación, a fin de emitir posteriormente el contrato y su respectivo pago en moneda nacional, cumpliendo así con lo dispuesto en la Directriz citada.”
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3. Metodología de calificación: |
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Se aplicará la metodología basada en el menor precio ofrecido, para lo cual se considerará el precio total cotizado en la partida (grupo de evaluación);
Para la partida N° 1 que se compone las líneas 1 y 2 se tomará como precio el precio total ofertado para la línea 1 y en la partida N°2 que se compone las líneas N° 3 y 4 se tomará como precio para evaluación, el precio total ofertado para la línea 3 de mantenimiento preventivo.
Para evaluar cada partida según la oferta económica, se asignará el porcentaje más alto a la oferta de menor precio y para las restantes ofertas se calcularán los porcentajes a asignar mediante la aplicación de la fórmula que se detalla a continuación.
Formula de evaluación del precio:
1- Precio ofertado (100%) La propuesta económica deberá presentarse con dos decimales. Al oferente con el menor precio se le otorga un valor de 100 puntos, mientras que al resto de participantes el factor de precio se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
PF = (Pmin / Px) x 100 (puntos)
Dónde:
PF= Puntaje obtenido por la empresa para el Factor Precio por partida Pmin= Precio de la oferta con el menor costo ofertado para esa partida Px= Precio de la oferta en evaluación para esa partida
Es importante indicar que la metodología anterior se aplicara a la partida completa es decir Partida 1 (líneas 1 y 2) y a la partida 2 (líneas 3 y 4) respectivamente.
NOTA: El oferente deberá tener presente que, a título de referencia, se detalla en cada línea el presupuesto estimado por la Administración para la contratación (monto unitario + IVA + diferencial cambiario (si aplica) desglose contenido en la Plantilla Control Cálculo y Conversión de la Moneda (OM-PLT-CCM) adjunto). Asimismo, debe recordar que en el SDU y en el anexo de la oferta económica se debe indicar el desglose del porcentaje de tributos del IVA, utilizando la casilla que para estos efectos presenta el SDU y, en caso de que el proveedor omita la inclusión del rubro del IVA tal y como se solicita, se presumirá que el monto cotizado contempla dicho tributo, de conformidad con el artículo 41 de la LGCP y 98 del RLGCP.
CRITERIOS DE DESEMPATE:
En caso de empate, se asignarán las siguientes puntuaciones adicionales a las PYMES y cooperativas, conforme a lo dispuesto en la LGCP N°9986 y sus reformas vigentes orientadas a equiparar la participación de las cooperativas con las pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de contratación pública:
a) PYME o cooperativa del sector industrial: 5 puntos. b) PYME o cooperativa del sector servicios o agropecuario: 5 puntos. c) PYME o cooperativa del sector comercio: 2 puntos.
En el caso de que persista el empate entre dos o más ofertas, se dará prioridad a la oferta que tenga mayor puntaje en el precio, de persistir el empate; se definirá a la suerte para lo cual, se convocará a los oferentes cuya propuesta tenga la misma puntuación a un sorteo público, el cual se realizará en el lugar, fecha y hora que defina la Administración, utilizando para ello los dados, monedas o cualquier otro sistema que cumpla con el principio de transparencia. Además, se levantará un acta que será suscrita por las personas asistentes al evento y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación. Todo lo anterior deberá constar en el Sistema Digital Unificado.
OMISIÓN O INCLUSIÓN INCORRECTA DEL IVA:
De conformidad con lo dispuesto en la Circular CCAF-022-2020 del 05 de junio de 2020, emitida por la Comisión de coordinación de la administración financiera (CCAF) en caso de que algún oferente en su oferta omita el porcentaje correspondiente de IVA o indique un porcentaje incorrecto, de acuerdo con el objeto contractual, el analista de compras realizará la corrección respectiva en la etapa de análisis de ofertas y velará por que solamente se indiquen los porcentajes señalados anteriormente, de acuerdo con la normativa vigente.
El presupuesto detallado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LGCP.
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4. Desglose del precio: (De acuerdo con el artículo 42 de la LGCP y el artículo 102 de su Reglamento se deberá detallar con el precio cotizado un desglose porcentual del precio). |
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El oferente deberá indicar en su propuesta, la estructura de precio tanto en valores absolutos como porcentuales, y de presentarse discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales prevalecerán los primeros. Esto de conformidad con las fórmulas y componentes establecidos para ello en el anexo 1 “Fórmula de estructura del precio en valores absolutos” y el anexo 2 “Fórmula de estructura del Precio en valores porcentuales”, que se indican en este documento (no corresponde a los anexos que se encuentran de forma independiente en el pliego).
El precio debe contemplar impuestos, tomar en cuenta que COMEX no está exentó del pago de impuestos.
La propuesta económica deberá elaborarse a partir de la siguiente estructura:
(Precio= %CDmo + Σ%CDI + %CImo+ CIi + %I + %U) según como se detalla en la siguiente tabla de ejemplo:
De acuerdo con el artículo 103 del RLGCP, una vez que la oferta haya adquirido firmeza, el adjudicatario deberá remitir el presupuesto detallado de su propuesta.
El presupuesto deberá desglosar los componentes de cada actividad o unidad de la obra, unidad del bien, o unidad de servicio, según corresponda, indicando al menos sus costos directos, que considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales, equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
En caso de presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello el adjudicatario deberá ajustar el presupuesto a dichos valores.
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5. Sobre el presupuesto detallado y el Cronograma preliminar: (De acuerdo con el artículo 103 del Reglamento a la LGCP y el artículo 44 del Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios |
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1. Presupuesto Detallado:
De conformidad con el artículo 103 del RLGCP, el adjudicatario deberá aportar, dentro de un plazo máximo de ocho (8) días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación tanto el presupuesto detallado como el cronograma preliminar de la contratación:
El presupuesto detallado desglosará los componentes de cada actividad o unidad de la obra, unidad del bien, o unidad de servicio, según corresponda, indicando al menos sus costos directos, que considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales, equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
En caso de presentarse discrepancias entre la estructura del precio (desglose de precios) y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello el adjudicatario deberá ajustar el presupuesto a dichos valores.
Para los casos en que se haya utilizado el método analítico documental, el adjudicatario deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación de la factura preforma o documento equivalente aportado en su oferta asociada a aquellos costos directos e indirectos de dicho presupuesto, que serán revisados mediante el método analítico documental, lo anterior de conformidad con el artículo 42 de la LGCP y el artículo 103 del RLGCP.
2. Cronograma Preliminar:
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, el adjudicatario o contratista, según corresponda deberá presentar cronograma preliminar o programa de trabajo preliminar, así como el cronograma inicial o programa de trabajo inicial, conforme los términos establecidos el Reglamento anteriormente citado.
Para efectos del cumplimiento por parte del adjudicatario del cronograma preliminar, la dependencia podrá adjuntar una plantilla que se remitirá posteriormente al adjudicatario para que sirva de base para la presentación de esta.
Dicha plantilla o propuesta base de información que debe aportar en versión final el adjudicatario dentro de los 8 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación; debe ser aprobada por el funcionario ejecutor del contrato.
El cronograma preliminar deberá incluir duraciones, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica, según corresponda, y demás información de planificación según corresponda al objeto contractual. Una vez presentado el cronograma preliminar de las fechas acordadas y los documentos anexos que correspondan, la Proveeduría Institucional lo trasladará al ejecutor del contrato para que proceda con su revisión y emisión de la no objeción sobre el desglose de precio, el presupuesto detallado y los índices a utilizar para el mantenimiento del equilibrio financiero del contrato.
3. No objeción:
a) Presupuesto detallado: 8 días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación. b) Cronograma preliminar (8 días hábiles (dh) posteriores a la firmeza del acto de adjudicación) final (3 dh posteriores a la notificación del a Orden de inicio de ejecución del bien o servicio.) c) Índices utilizados, documentación probatoria del método analítico, anexos al cronograma en caso de ser queridos. d) Los actos de no objeción se emitirán mediante los formularios: · GFCONAFAC-FOR-PDP: se utiliza para dar la no objeción al presupuesto detallado y al cronograma preliminar con las fechas acordadas. · GFCONAFAC-FOR-ENO: se utiliza para dar la no objeción al cronograma inicial con las fechas acordadas y si correspondencia con el desglose de precios, presupuesto detallado, índice de precios.
Una vez realizada la revisión de no tener dudas o requerir aclaraciones, el funcionario ejecutor del contrato deberá emitir mediante acto motivado la “no objeción” en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de su presentación mediante los formularios establecidos para los efectos: No objeción del cronograma preliminar: EMISIÓN DE LA NO OBJECIÓN (PRES. DETALLADO, CRONOGRAMA PRELIMINAR) (PI-PLT-PDP).
No objeción del cronograma inicial: EMISIÓN DE LA NO OBJECIÓN (CRONOGRAMA INICIAL) (PI-PLT-ENO). El incumplimiento del requisito de la "no objeción" del cronograma preliminar de las fechas acordadas y documentación aportada, cuando este atraso sea por única y exclusiva responsabilidad del contratista, impedirá la emisión de la orden de inicio del contrato.
4. Casos en lo que no se emitirá la no objeción:
a) Excepcionalmente, en caso de que la Administración no emita la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios por motivos atribuibles al contratista, ello impedirá la aplicación del mecanismo de reajuste y de revisión de precios regulado en este Reglamento. En tal caso el contratista podrá interponer el reclamo administrativo para garantizar el equilibrio económico del contrato. b) Para el método analítico documental, en caso de que la Administración no emita la "no objeción" a la pertinencia de la documentación probatoria por motivos atribuibles al contratista, ello impedirá la aplicación del mecanismo de revisión de precios mediante el método analítico documental regulado en este Reglamento. En tal caso el contratista cuando corresponda podrá interponer el reclamo administrativo para garantizar el equilibrio económico del contrato. c) En caso de que el oferente decida voluntariamente presentar su oferta en una moneda distinta a la moneda de origen de los costos, ello imposibilita la aplicación del reajuste o la revisión de precios regulado en este Reglamento, debido a la ausencia de información concordante entre la moneda de origen de los costos y de la moneda ofertada. No obstante, se podrá interponer el reclamo administrativo cuando el contratista demuestre variaciones sobrevinientes en los costos directos e indirectos, siempre y cuando no sean atribuibles a la variación del tipo de cambio de la moneda ofertada con relación al colón como unidad monetaria de Costa Rica.
5. Los plazos de emisión, revisión y aprobación del cronograma pueden ser consultados al final de este documento en el anexo 5 que se indican en este documento (no corresponde a los anexos que se encuentran de forma independiente).
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6. Mecanismo de Reajuste de precios (Artículo 43 de la LGCP y 107 del RLCP). |
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De acuerdo con el artículo 107 del RLGCP, bajo ningún supuesto, serán objeto de reajuste ni revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos
Ver imagen se muestra en el documento 2. PI-FOR-ELM-0003-2026 Condiciones específicas Plantas Electricas
La presente contratación está sujeta al mecanismo de revisión de precios regulado en el artículo 43 de la LGCP, los artículos 107, 108 y 109 de su Reglamento, así como lo establecido en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (Decreto Ejecutivo N°44937-H-MICITT-MIDEPLAN). La finalidad es garantizar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato frente a variaciones en los costos directos e indirectos que se presenten durante la ejecución del objeto contractual.
Para la aplicación de reajuste de precios se hará uso de la siguiente fórmula:
Fórmula matemática para la aplicación del reajuste de precios: Fórmula matemática de revisión de precios para las variaciones en los costos directos e indirectos del precio de una línea o un reglón de pago, para un mes calendario específico será la indicada en el Anexo 3 que se indican en este documento (no corresponde a los anexos que se encuentran de forma independiente).
Fórmula matemática bajo método analítico documental: Para la determinación del monto a revisar mediante el método analítico-documental, por concepto de los costos de los insumos o servicios, la Administración aplicará la siguiente fórmula para cada uno de los insumos o servicios que serán revisados mediante la fórmula del Anexo 4 que se indican en este documento (no corresponde a los anexos que se encuentran de forma independiente).
Las condiciones para llevar a cabo el reajuste de precios de conformidad con el artículo 5 del Reglamento para el Reajuste Precios (RRP) en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios serán:
1. Le corresponderá a COMEX a través de la persona funcionaria designada como responsable de la Supervisión de ejecución del contrato; resolver sobre el reconocimiento de los reajustes o de las revisiones de precios, según se demuestren variaciones en los costos directos e indirectos, de conformidad con los análisis, el sustento suficiente y pertinente para su determinación y con base en la estructura de precio, el presupuesto detallado, los índices de precios oficiales o la documentación probatoria, según corresponda, la programación de la ejecución del contrato, entre otros documentos contractuales. 2. La persona funcionaria designada como responsable de la Supervisión de ejecución del contrato llevará un control de las variaciones de los costos de los contratos que han sido aprobadas, con el objetivo gestionar los reajustes de precios cuando los costos bajen. 3. El derecho a que se reajusten y revisen los precios del contrato, según corresponda, surge a partir de la fecha de la presentación de la oferta o de la fecha en que se aprueba una modificación. 4. Las partes tendrán la obligación de aportar la documentación probatoria e información pertinente, con el propósito de asegurar la adecuada determinación del reajuste o la revisión de precios conforme al presente Reglamento. 5. Para la determinación del reajuste de precios y la revisión de precios, el cronograma de trabajo vigente se constituye en la herramienta de control del avance de las actividades ejecutadas del contrato, que permitirá verificar periódicamente el cumplimiento de los tiempos programados para su ejecución, salvo los casos de contrataciones con una única entrega. 6. Los cálculos de la revisión de precios se harán con base en las valoraciones de pago por la entrega de los bienes o por la prestación de los servicios aprobadas por la Administración, conforme a los índices de precios del mes calendario de la presentación de la oferta y las cantidades planificadas e índices correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución establecida en el cronograma vigente, cuando corresponda. 7. Si el contratista se atrasa en la entrega del bien o la prestación del servicio por su única y exclusiva responsabilidad, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones se utilizarán los valores de los índices de precios de los meses calendarios que originalmente se consignaron en dicho cronograma. 8. Si el contratista se adelanta en la entrega del bien o la prestación del servicio, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones de precios se utilizarán los valores de los índices de precios del mes calendario en que efectivamente se entregaron los bienes o se prestaron los servicios. 9. El derecho al reajuste y revisión de precios concluye con el finiquito contractual, siendo que el finiquito impide reclamos futuros; esto para los casos en que se establece el finiquito en el contrato. 10. No serán objeto de reajuste ni de revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos.
Método analítico documental para reajuste de precios:
En caso de que el oferente requiera establecer dentro de su estructura de costos un elemento que pueda estar sujeto a variaciones de precios en el mercado; cuyas fluctuaciones no siempre se encuentran reflejadas en los índices nacionales disponibles; el oferente podrá proponer dentro de su estructura de costos, el costo de dichos insumos mediante la aplicación del método analítico documental, aportando la justificación respectiva que respalde las variaciones presentadas.
La revisión de precios mediante el método analítico-documental se aplicará únicamente cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo, para ello el oferente deberá advertir en la oferta la ausencia de los índices de precios y aportar la documentación probatoria pertinente (factura preforma o documento equivalente).
Los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde se acredite la veracidad de la información que debe aportar conforme a lo regulado en el presente artículo; para tales efectos se aporta plantilla según documento denominado en los documentos adjuntos en el pliego de condiciones: Anexo No. 1 Declaración Jurada método analítico (PI-DEC-IAM).
La factura preforma o documento equivalente, deberá contar con al menos la siguiente información:
· Fecha de la emisión de la factura preforma. · Vigencia del o los precios de la factura proforma, la cual no podrá ser inferior a la fecha de la presentación de la oferta. · Nombre y razón social del proveedor y del comprador. · Información de contacto del proveedor. · País del proveedor del insumo o servicio. · Descripción y características principales del insumo o servicio. · Precio unitario concordante con la moneda con la que se presenta el precio ofertado. · Costos desagregados, tales como, pero no limitados a transporte, flete, seguros e impuestos.
En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español de dicha información.
Las variaciones de los costos mediante este método se determinarán tomando en consideración la diferencia en el precio del insumo o servicio entre el día de la compra o la adquisición y el día de la oferta, ello con base en documentación probatoria válida y pertinente. El rubro se revisará mediante el método analítico-documental, siempre y cuando el pago del insumo o servicio haya sido aprobado por el administrador del contrato en una valoración de pago por la entrega del bien o por la prestación del servicio. El contratista deberá aportar obligatoriamente, así como la Administración exigir, la documentación probatoria (factura) de la compra o adquisición del insumo o servicio, contando con al menos la siguiente información:
a) Fecha de la emisión de la factura de compra. b) Nombre y razón social del proveedor y del comprador. c) Información de contacto del proveedor. d) País del proveedor del insumo o servicio. e) Descripción y características principales del insumo o servicio. f) Precio unitario concordante con la moneda con la que se presenta el precio ofertado. g) Costos desagregados, tales como, pero no limitados a transporte, flete, seguros e impuestos.
Asimismo, el contratista deberá aportar la documentación probatoria (depósito o transferencia) que acredite el pago de la compra o la adquisición del insumo o servicio, que da sustento a la factura presentada. La Administración podrá solicitar cualquier información o documentación adicional que considere necesaria para resolver la solicitud.
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7. Ofertas en Consorcio (en caso de que aplique) artículo 48 de la LGCP y artículo 125 inciso d, del RLGCP. |
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Para la figura de participación consorcial, se debe aportar el correspondiente acuerdo de consorcio, el cual deberá cumplir con lo instaurado en el numeral 129 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Además, se debe tomar en cuenta lo instaurado en los artículos 128, 130 y 131 del mismo Reglamento.
El acuerdo cubrirá al menos los siguientes aspectos:
Evaluación experiencia del Consorcio. La experiencia específica es la que consta por el número de cartas de certificación de experiencia que aporten las empresas integrantes del consorcio, que sean equiparables por sus características con los que se solicitan en el pliego de condiciones, de forma que sean afines con el objeto contractual.
Las cartas de certificación de experiencia que aporte el consorcio como oferente deberán provenir de los integrantes del consorcio y podrán sumarse con el fin de cumplir con la cantidad mínima solicitada en el requisito de admisibilidad.
Se solicita que la empresa con mayor participación en el consorcio debe cumplir al menos con el cincuenta y uno por ciento (51%) de la experiencia presentada mediante las cartas. Por lo que, de las tres cartas de experiencia solicitadas para los oferentes, la empresa que tenga el mayor porcentaje de participación del consorcio deberá aportar al menos dos cartas y otra de las empresas participantes deberá aportar al menos una carta.
En caso de que las empresas del consorcio posean idéntica participación deberán cumplir con el mismo porcentaje de experiencia, de forma tal que cualquiera de las empresas participantes del consorcio aporte al menos dos cartas y que otra empresa de las participantes del consorcio aporte al menos una carta.
Los proyectos que se aporten para la evaluación deben incluir en su descripción, al menos la información siguiente:
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8. Cláusulas penales y multas (Deberá indicarse si aplican, no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato). |
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La Administración, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, aplicará las multas correspondientes según lo establecido en los documentos denominados: Anexo No. 2- Multas Generadores y Anexo No. 3- Matriz_Multas (ver documentos adjuntos en el pliego de condiciones). Para tales efectos, se valorará la gravedad del incumplimiento conforme a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, considerando aspectos como la seguridad, la continuidad del servicio, la afectación económica y el impacto administrativo.
El porcentaje de multa aplicable se determinará según el nivel de severidad que corresponda a cada incumplimiento, conforme a la tabla definida en el respectivo anexo, calculándose sobre el monto trimestral por pagar. En todo caso, la suma de las multas aplicadas no podrá superar el veinticinco por ciento del monto total del contrato. Una vez alcanzado dicho límite, y de mantenerse el incumplimiento o determinarse su gravedad, la Administración podrá valorar la resolución contractual conforme al debido proceso.
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9. CONTROL DE CALIDAD, TERCEROS AFECTADOS, RIESGOS Y COSTO BENEFICIO. (Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo asegurarse de que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. En lo que atañe a los procedimientos de control de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.) |
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Para la presente contratación, el control de calidad se realizará mediante el siguiente formulario denominado (ver documentos adjuntos al pliego):
Anexo No. 4- GFCONAFAC-FOR-CBS-00004-2026 control de calidad: Formulario de control de calidad del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo.
Elaborados para este fin, mismos que deberán ser firmados por parte el Administrador del contrato, previa satisfacción de todos los detalles a cotejar.
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10. Bandas: Se establecen las siguientes bandas de tolerancia para el precio ofertado en la evaluación de ofertas, siendo dichas bandas los montos máximos y mínimos dentro de los cuales se considerará las propuestas económicas de los ofertes como aceptable (precio razonable).
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-Partida |
Banda inferior (Con IVA incluido) (monto trimestral)
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Banda Superior (Con IVA incluido) (monto trimestral) |
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1 |
₡9 222 458,00 |
₡18 890 653,00 |
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2 |
₡8 630 018,00 |
₡10 121 371,00 |
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Sobre la aplicación de las bandas de precios y el análisis de razonabilidad económica.
La Administración aclara que las bandas o rangos de precios incorporados en el presente procedimiento constituyen un parámetro de referencia técnica para el análisis de razonabilidad económica de las ofertas y no un mecanismo de aplicación automática, irrestricta o excluyente por sí mismo. En consecuencia, la eventual determinación de que un precio resulte ruinoso, no remunerativo o excesivo no se derivará de manera automática del solo hecho de ubicarse fuera de dichos rangos, sino que será objeto de un análisis integral y motivado, conforme a los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y eficiencia previstos en el artículo 34 de la LGCP, así como al procedimiento y alcances establecidos en el artículo 106 de su Reglamento. Dicho análisis considerará la naturaleza del servicio, las condiciones del mercado, la estructura de costos declarada, las explicaciones que resulten procedentes y la capacidad del oferente para cumplir adecuadamente con las obligaciones contractuales, todo ello en resguardo del interés público y del principio de igualdad entre oferentes.
Sobre las líneas de mantenimiento correctivo: En el sistema SICOP, el oferente debe ingresar el monto de ¢1,00 ó $1,00, según moneda cotizada en las líneas 2 y 4 correspondientes a mantenimiento correctivo, a efectos de poder adjudicar esta línea en dicho sistema.
Lo anterior obedece a que las labores de mantenimiento correctivo corresponden a servicios bajo demanda, cuya ejecución dependerá de las necesidades reales que se presenten durante la vigencia contractual. En consecuencia, la Administración realizará las previsiones presupuestarias correspondientes y cada intervención correctiva será tramitada de manera individual mediante la respectiva Orden de Compra en SICOP, conforme al procedimiento definido para la ejecución contractual.
Uso de precios de las ofertas como parte del estudio de razonabilidad de precios
a. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la Administración podrá considerar, como elemento complementario para determinar la elegibilidad de una oferta que se ubique fuera de las bandas de razonabilidad previamente establecidas, el análisis de los precios de las ofertas válidamente recibidas dentro del concurso. Lo anterior tiene como finalidad sustentar técnicamente que, aun cuando una oferta se encuentre fuera de las bandas definidas a partir del estudio de mercado, esta puede ser considerada razonable dentro del contexto competitivo específico del procedimiento, siempre que previamente se haya determinado que no existen elementos que permitan presumir que se trata de una oferta ruinosa, no remunerativa o excesiva. b. Para estos efectos, la Administración podrá complementar el análisis de razonabilidad mediante la aplicación de herramientas estadísticas tales como la mediana, la desviación estándar y el Índice de Evaluación de Variación (IEV), utilizando como base los precios ofertados en el concurso y siguiendo una metodología análoga a la empleada en los estudios de mercado y la determinación de las bandas de precios del concurso. c. Este ejercicio tendrá como propósito fortalecer la justificación financiera de la declaratoria de elegibilidad de la oferta, verificando que su precio se encuentre dentro de un rango razonable respecto de las demás ofertas recibidas.
La aplicación de esta metodología no implicará, en ningún caso, la modificación, ampliación o sustitución de las bandas de razonabilidad previamente definidas, las cuales continuarán constituyendo el parámetro principal de análisis. Por el contrario, corresponderá a un mecanismo complementario de validación que permita incorporar elementos adicionales de valoración económica derivados de las condiciones reales de competencia observadas en el procedimiento de contratación.
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11. Garantía de Cumplimiento: |
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El oferente deberá rendir en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) una garantía equivalente al ocho por ciento (5%) del monto total ofertado para la partida 1 – Servicio de mantenimiento preventivo Plantas eléctricas y transferencias CCF-Peñas Blancas y Partida 2 – Servicio de mantenimiento preventivo Plantas eléctricas y transferencias CCI-Paso Canoas
La garantía podrá presentarse con una vigencia de catorce (14) meses, bajo la condición de que dos meses previos al vencimiento de la garantía vigente, el contratista deberá aportar nuevamente la garantía del siguiente año contractual por 14 meses y así sucesivamente hasta completar el plazo total del contrato; a riesgo de ejecución de la garantía anterior, en caso de incumplimiento del depósito de la nueva garantía. Para el último año contractual, la garantía debe ser rendida hasta por dos meses adicionales a la fecha prevista para la finalización del contrato.
La falta de presentación oportuna de la nueva garantía facultará a la Administración para ejecutar la garantía vigente, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan conforme al ordenamiento jurídico y al contrato. |
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ANEXO 1 DESGLOSE DE PRECIOS
Fórmula de estructura del precio en valores absolutos:
La estructura del precio (desglose de precio) en valores absolutos para cada moneda ofertada debe contemplar al menos los siguientes componentes:
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Fórmula |
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En dónde |
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PC |
Representa el precio unitario o total, según corresponda, expresado en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio. |
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Representa la sumatoria de los costos directos de la mano de obra en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio, los cuales incluirán los salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes. |
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Representa la sumatoria de los costos directos de los insumos en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio. Dichos costos pueden desagregarse en materiales, equipos, maquinaria, herramientas, pago de servicios públicos, entre otros. |
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Representa la sumatoria de los costos por las subcontrataciones en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio. Este componente se utilizará en los casos que corresponda, de conformidad con lo establecido en artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. |
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Representa la sumatoria de los costos indirectos de la mano de obra en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó en el precio, los cuales incluirán los salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes. |
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Representa la sumatoria de los costos indirectos de los insumos en valores absolutos, en concordancia con la o las monedas en que se presentó el precio. Dichos costos pueden desagregarse en materiales, equipos, herramientas, pago de servicios públicos, entre otros. |
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Representa la sumatoria de los costos de insumos y/o servicios en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio, que serán reajustados o revisados mediante el método analítico documental. |
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U |
Representa el monto de la utilidad en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio. |
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I |
Representa el monto de imprevistos en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio, en caso de que este se haya estimado dentro de los componentes del precio. |
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ANEXO 2
DESGLOSE DE PRECIOS
Fórmula de estructura del Precio en valores porcentuales
- A partir de la estructura de precio en valores absolutos, se establecerán las ponderaciones en valores porcentuales de los costos directos e indirectos, así como los valores porcentuales de la utilidad e imprevistos.
- Dichos valores porcentuales se determinarán dividiendo cada valor absoluto entre el precio total o unitario, según corresponda, de conformidad con la moneda en que se presentó dicho precio, cuya sumatoria deberá resultar en cien por ciento (100%).
- La estructura del precio (desglose de precio) en valores porcentuales para cada moneda ofertada debe contemplar al menos:
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Fórmula |
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En dónde |
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PCP |
Representa la ponderación total de la estructura de precio en valores porcentuales, cuya sumatoria debe equivaler a un valor porcentual del cien por ciento (100%) en la moneda correspondiente. |
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Representa la sumatoria de las ponderaciones en valores porcentuales de los costos directos de mano de obra. |
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Representa la sumatoria de las ponderaciones en valores porcentuales de los costos directos de los insumos. |
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Representa la sumatoria de las ponderaciones en valores porcentuales de los costos de las subcontrataciones, cuando corresponda. |
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Representa la sumatoria de las ponderaciones en valores porcentuales de los costos indirectos de mano de obra. |
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Representa la sumatoria de las ponderaciones en valores porcentuales de los costos indirectos de los insumos. |
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Representa la sumatoria de las ponderaciones en valores porcentuales de los costos de insumos y/o servicios que serán reajustados o revisados mediante el método analítico-documental. |
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Up |
Representa la ponderación en valor porcentual de la utilidad. |
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IP |
Representa la ponderación en valor porcentual de los imprevistos, en caso de que este se haya estimado dentro de los componentes del precio. |
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Anexo 3
Fórmula matemática de revisión de precios para las variaciones en los costos directos e indirectos del precio de una línea o un reglón de pago, para un mes calendario específico
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Fórmula |
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En dónde |
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Rpc: |
Representa el monto de la revisión del precio unitario contractual para cada línea o renglón de pago en un mes calendario específico, conforme a la moneda ofertada. |
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PC: |
Representa el monto del precio unitario contractual de la línea o del renglón de pago. |
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Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos directos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad. |
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Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos directos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad. |
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Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos por subcontrataciones, multiplicada por la variación del índice general (IPG), y en su ausencia, siempre y cuando se demuestre que no existe un índice de precio general estrechamente vinculado con la variación de los costos que desea medir para la subcontratación, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Dicha variación se obtiene de dividir el valor del IPG, o IPC según corresponda, de un mes calendario específico entre el valor del IPG, o IPC según corresponda, del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad. |
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Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra indirecta. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad. |
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|
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos indirectos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad. Para efectos de la aplicación de la fórmula, cada ponderación en valor porcentual de los costos deberá ser expresada en forma decimal con aproximación a la cifra diezmilésima, esto es que la cifra numérica tendrá cuatro dígitos después de la coma. |
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Anexo 4
Método analítico-documental para contratos de bienes y servicios
Para la determinación del monto a revisar mediante el método analítico-documental, por concepto de los costos de los insumos o servicios, la Administración aplicará la siguiente fórmula para cada uno de los insumos o servicios que serán revisados mediante este método:
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Fórmula |
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En dónde |
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Ri |
Representa el monto de la revisión del precio unitario del insumo o servicio mediante el método analítico documental. |
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Pif |
Representa el precio unitario del insumo o servicio en la fecha de la compra. |
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Pio |
Representa el precio unitario del insumo o servicio en la fecha de presentación de la oferta. |
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Consideraciones generales de la fórmula |
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Para el cálculo de la revisión de precios de la valoración de pago por la entrega de bienes o por la prestación de servicios, el monto de la revisión del precio unitario del insumo o servicio (R i) será multiplicado por la cantidad aprobada de la línea o del renglón de pago asociada a ese insumo o servicio en dicha valoración de pago. |
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Anexo 5
Plazos para emitir la no objeción
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Cronograma preliminar y anexos |
Cronograma inicial de las fechas acordadas |
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Tipo de proceso |
Tipo |
Responsable |
Plazos |
Responsable |
Plazo |
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Contratación de bienes y servicios |
Presentación |
Adjudicatario |
8 (dh) de la firmeza del acto de adjudicación |
Contratista |
3 dh posteriores a la notificación del a Orden de inicio de ejecución del bien o servicio. |
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Emisión de la no objeción o devolución al adjudicatario |
Ejecutor del Contrato |
5 dh desde la presentación de la documentación |
Ejecutor del Contrato |
3 dh posteriores a la presentación de la documentación |
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Subsabe del cronograma y anexos |
Adjudicatario |
3 dh desde la devolución de los documentos |
Adjudicatario |
3 dh desde la devolución de los documentos |
|
|
Emisión de la no objeción. |
Ejecutor del Contrato |
3 dh desde la devolución de los documentos |
Ejecutor del Contrato |
3 dh desde la devolución de los documentos |
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Entregas según demanda |
Emisión de la no objeción o devolución al adjudicatario |
Ejecutor del Contrato |
5 dh desde la presentación de la documentación |
Ejecutor del Contrato |
3 dh posteriores a la presentación de la documentación |
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Subsabe del cronograma y anexos |
Adjudicatario |
3 dh desde la devolución de los documentos |
Adjudicatario |
2 dh desde la devolución de los documentos |
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Emisión de la no objeción. |
Ejecutor del Contrato |
3 dh desde la devolución de los documentos |
Ejecutor del Contrato |
2 dh hábiles desde la devolución de los documentos |
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Actualización de cronograma |
Solicitud de prórroga del plazo y nuevo cronograma |
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Contratista |
8 dh siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo de ejecución o a la fecha de reinicio del plazo del contrato en caso de una suspensión. |
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Emisión de la no objeción o devolución al contratista |
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Ejecutor del Contrato |
8 dh para resolver si procede o no. |
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Tipo |
Responsable |
Plazos |
Responsable |
Plazo |
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Subsabe del cronograma y anexos |
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Contratista |
3 dh desde la devolución de los documentos y pueden ser aplicados a solicitud de contratista y con autorización de la administración hasta por 15 dh |
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Emisión de la no objeción |
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Ejecutor del Contrato |
3 dh para la aprobación y no objeción y podrá prorrogar dichos plazos mediante acto debidamente motivado hasta por 15 dh |
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Actualización de cronograma por modificación del contrato |
Solicitud de actualización del cronograma |
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Contratista |
5 dh posterior a la notificación de la modificación ordinaria puede solicitar plazo mayor hasta 15 días hábiles debidamente fundamentado. |
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Emisión de la no objeción o devolución al contratista |
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Ejecutor del Contrato |
8 dh para resolver si procede o no. |
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Subsabe del cronograma y anexos |
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Contratista |
3 dh desde la devolución de los documentos y pueden ser aplicados a solicitud de contratista y con autorización de la administración hasta por 15 dh |
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Emisión de la no objeción |
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Ejecutor del Contrato |
3 dh para la aprobación y no objeción y podrá prorrogar dichos plazos mediante acto debidamente motivado hasta por 15 dh |
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Actualización del contrato por inclusión de un nuevo renglón |
Solicitud de actualización del cronograma |
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Contratista |
5 dh posterior a la notificación de la modificación ordinaria puede solicitar plazo mayor hasta 15 días hábiles debidamente fundamentado. |
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Emisión de la no objeción o devolución al contratista |
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Ejecutor del Contrato |
8 dh para resolver si procede o no. |
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Tipo |
Responsable |
Plazos |
Responsable |
Plazo |
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Subsabe del cronograma y anexos |
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Contratista |
3 dh desde la devolución de los documentos y pueden ser aplicados a solicitud de contratista y con autorización de la administración hasta por 15 dh |
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Emisión de la no objeción |
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Ejecutor del Contrato |
3 dh para la aprobación y no objeción y podrá prorrogar dichos plazos mediante acto debidamente motivado hasta por 15 dh |
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Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
VER DOCUMENTO 3. PI-FOR-GLM-0003-2026 Condiciones Generales Plantas Electricas
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I. CONDICIONES GENERALES PARA LICITACIÓN MAYOR
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Ofertas |
El oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, a menos que expresamente se indique en la Plantilla Condiciones Específicas para Licitación Mayor (PI-PLT-ELM), que el oferente debe cotizar varias o todas las líneas de forma conjunta, debidamente motivado.
No se admitirá la cotización parcial de una línea.
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Vigencia de las ofertas |
Las ofertas que se sometan a este concurso deberán tener un plazo mínimo de 90 días hábiles, y se entenderán vigentes por este periodo (noventa (90) días hábiles) aquellas ofertas en las que no se haga la indicación de dicha información en la oferta.
El plazo de vigencia de ofertas se empezará a computar desde el día de la apertura de ofertas.
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Mejora de precios |
En caso de que se habilite en el documento del Pliego de Condiciones denominado “Condiciones Específicas”, la mejora de precios; se deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 1. La facultad de mejorar los precios ofertados podrá ser ejercida por todos los oferentes que hayan presentado su oferta económica, una vez realizados los estudios de razonabilidad sobre los precios originalmente ofertados. 2. Los precios una vez mejorados serán considerados para efectos comparativos y también deberán ser sometidos al respectivo análisis de razonabilidad del precio. 3. Bajo ningún supuesto la mejora implicará disminución de cantidades, desmejora de la calidad y condiciones de lo originalmente ofrecido o el otorgamiento de una ventaja indebida para el proponente ni podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original. 4. En todo caso, el oferente que presente una mejora del precio se encuentra obligado a justificar la disminución del precio. 5. El oferente que ofrezca descuentos y mejoras en los precios deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que lo componen, además de la estructura del precio sin descuento. 6. Si los descuentos o las mejoras en los precios se presentan en la oferta, podrán ser considerados para efectos de comparación de precios, de lo contrario únicamente serán considerados para efectos de pago.
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Bienes o servicios en tecnología |
En el caso de adquisición de tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos actualizados. La última actualización se entenderá, entre otras cosas, que el bien esté en línea de producción al momento de la entrega, o como la última versión del fabricante, cuando el objeto admita actualizaciones de esa naturaleza y ésta haya sido conocida en el mercado al menos un mes antes de la entrega de la orden de inicio. Para estos efectos, la entidad podrá pedir al contratista que respalde el ofrecimiento con una certificación emitida directamente por el fabricante.
La mejora deberá primero informarse por escrito, explicando en detalle en qué consiste el cambio, de ser necesario a partir de literatura técnica y cualquier otro elemento que resulte pertinente. La Administración contará con diez días hábiles para resolver motivadamente la gestión, aceptando o rechazando el cambio propuesto, lapso que suspenderá el plazo de entrega. En caso de que se acepte la mejora la Administración, a petición del contratista, podrá prorrogar de manera justificada el plazo de entrega, que no podrá exceder el plazo original.
En ninguna circunstancia, los cambios en los bienes o servicios podrán demeritar las garantías y condiciones de los bienes inicialmente ofrecidas, las cuales se consideran un mínimo que no podrá ser rebajado ante modificaciones de esta naturaleza.
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Ofertas en consorcio
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Dos o más participantes podrán ofertar bajo la forma consorciada, para la adjudicación, la celebración y la ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Por tanto, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros del consorcio.
Los términos, condiciones y extensión de la participación de los miembros de un consorcio en la presentación de su propuesta o ejecución del contrato, no podrán modificarse sin el consentimiento previo del ente contratante. Los requisitos legales deben ser cumplidos por todas las personas integrantes del consorcio para el objeto que ofrecen y solo se podrán reunir o completar requisitos del pliego de condiciones por parte de los consorciados en cuanto a los objetos ofrecidos.
Las ofertas presentadas en consorcio, en que participen dos o más firmas deberán cumplir los siguientes requisitos:
· Presentar un acta de constitución (acuerdo o contrato consorcial) del consorcio firmado por todos los integrantes, indicando el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos y señalar las condiciones básicas que regirán sus relaciones, con la documentación de respaldo pertinente, donde expresen la responsabilidad solidaria con respecto a la ejecución del contrato. · Se deberá designar, mediante poder, quién ejercerá o fungirá como responsable y autorizado para contraer obligaciones. · Para el caso de garantía de cumplimiento aportada en una oferta en consorcio; deberá rendirse de manera solidaria de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (LGCP). · Los oferentes consorciados deberán cumplir (uno o en conjunto) con los requerimientos solicitados en el pliego de condiciones. · En caso de ser Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) o Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (PYMPA) deberán estar registrado en el Registro Nacional de Consorcios Pyme. · En caso de ser PYMES o PYMPA y el plazo del contrato sea superior a 2 años deberán presentar la renovación del consorcio. · En caso de ser PYMES o PYMPA, desde el momento de presentación de la oferta y hasta la finalización del contrato, se prohíbe la inclusión de un nuevo miembro o la exclusión de cualquiera de los que participaron durante el proceso licitatorio. Lo anterior, se rige por lo establecido en la Ley General de Contratación Pública (artículos 48 párrafo cuarto) y su reglamento (artículos 77, 125 inciso d), 127, 129, 130, 131), así como la Ley para el Fomento de la Competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios, Ley N°9576 y su reglamento y supletoriamente las demás normas vinculantes.
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Ofertas Conjuntas |
En caso de que en las condiciones específicas se habilite las ofertas conjuntas, cada interesado podrá garantizar solo su parte del negocio.
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Observaciones al acto de apertura |
· Los oferentes podrán efectuar observaciones únicamente a través del sistema digital unificado dentro de los dos días hábiles siguientes al plazo de apertura de las ofertas. En caso de que se presenten observaciones, éstas se consignarán en el expediente electrónico y serán valoradas por la Administración.
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Aplicación de instrumentos internacionales |
· Esta contratación está cubierta por los siguientes instrumentos internacionales:
1. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y del Protocolo Bilateral Adjunto Celebrado entre las Repúblicas de Costa Rica y Chile, Ley N°8055. 2. Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (TLC), Ley N°8622. 3. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá y Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá Ley N°8675. 4. Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Perú, Ley N°9133. 5. Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur, Ley 9123. 6. Acuerdo por el cual se establece asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus estados miembros, Ley N°9154. 7. Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, y los Estados Centroamericanos, Ley N°9232. 8. Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Colombia, Ley N°9238. 9. Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, Ley 9775. 10. Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica Ley N°9671. 11. Acuerdo de Asociación Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador, Ley N°10494. 12. Acuerdo de Asociación Económica Integral sobre Comercio e Inversión entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos, Ley N°10618.
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Recursos de objeción al cartel |
Conforme a lo previsto en el artículo 56, inciso j) de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 254 del Reglamento a dicha ley, para la presente contratación, procede el recurso de objeción al pliego de condiciones en el plazo de 8 días hábiles siguientes a la comunicación del pliego de condiciones; siendo competente para su resolución la Contraloría General de la República.
Cuando se objete un pliego de condiciones que ya había sido sometido al recurso de objeción, es susceptible de ser impugnado únicamente el contenido del pliego objeto de modificación, no así el contenido de cláusulas consolidadas que no fueron modificadas con anterioridad.
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Recursos de Apelación |
· El plazo para interponer el recurso de apelación en el Sistema Digital Unificado contra el acto respectivo iniciará su cómputo a partir del día hábil siguiente a la notificación de todas las partes; siendo competente para su resolución la Contraloría General de la República. · Los plazos se computarán conforme a las reglas especiales previstas en la Ley General de Contratación Pública y en su Reglamento. Se acudirá a otras normas generales, de forma supletoria. · Todo recurso se deberá interponer utilizando para ello los formularios electrónicos designados en el Sistema Digital Unificado y los documentos adjuntos corresponderán a la prueba que apoye las argumentaciones de las partes. · Para la interposición del recurso se entienden hábiles todas las horas del día en que venza el plazo para presentarlo. En el evento en que el recurso se presente en un día inhábil se tendrá por presentado al día hábil siguiente. · El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los ocho días hábiles siguientes a su notificación.
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Permisos y Licencias Municipales (patentes) |
El proveedor deberá cumplir con la normativa relacionada con la licencia municipal (patente) de conformidad con lo establecido en la Ley N°7794 Código Municipal del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°94 y Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes de conformidad con la Ley General de Salud N°5395, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°222 del 24 de noviembre de 1973, Alcance N°172 y “Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud” emitido mediante Decreto Ejecutivo N°43432 del 09 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°56, Alcance N°50; todos los establecimientos industriales, comerciales y de servicio deben contar la autorización o Permiso Sanitario de Funcionamiento para operar en el territorio nacional, según sea la actividad; para lo cual deberá aportar: · Copia de la Licencia municipal (patente) vigente: a nombre del oferente y relacionada con el giro comercial pertinente del objeto de la contratación en caso de que corresponda. · Copia de permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud; vigente: a nombre del oferente y relacionada con el giro comercial pertinente del objeto de la contratación en caso de que corresponda.
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Obligaciones de seguridad Social |
· Las obligaciones sociales resultan únicamente exigibles a las empresas que operen en Costa Rica, de esto se comprende que si la empresa adjudicada es extranjera deba presentar toda la documentación requerida para cumplir dichas obligaciones conforme a la normativa costarricense que rige dicha materia.
· Los oferentes extranjeros en caso de ser adjudicatario tienen la obligación de estar inscritos ante la Administración Tributaria Costarricense como contribuyentes al mantener operaciones comerciales en el país, y deberán inscribirse ante el Ministerio de Hacienda como contribuyente y mantenerse al día con las obligaciones tributarias, durante la ejecución contractual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
· Para el caso de las contrataciones de bienes y servicios, en las cuáles se derive las obligaciones laborales y de seguridad, incluyendo el salario mínimo vigente por el Decreto de salarios mínimos, el contratista estará obligado a cumplir estrictamente con dichas obligaciones durante el plazo de ejecución del contrato respectivo. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) se reserva el derecho de solicitar información sobre el particular en cualquier momento, entendiéndose la inobservancia de este requisito como causal de incumplimiento contractual. Lo anterior de conformidad con la Directriz N°34 del 8 de febrero del 2002.
· El oferente deberá aportar certificación de inscripción de la Comisión de Salud Ocupacional ante el MTSS, de conformidad con el decreto ejecutivo N°39408-MTSS del 23 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°19 del 19 de enero de 2016 vigente a partir del 28 de enero de 2016; en su artículo 5° indica que “Toda persona empleadora que contrate o subcontrate los servicios de otra u otras empresas para la ejecución de obra o servicio a tiempo determinado, debe solicitar, como requisito de contratación, que el intermediario cuente con su propia comisión, oficina o departamento, según corresponda.”
· Asimismo, cuando tenga diez o más trabajadores, deberá contar con la Comisión de Salud Ocupacional cuando el Código de Trabajo según establece en su artículo 288 lo siguiente: “En cada centro de trabajo, donde se ocupen diez o más trabajadores, se establecerán las comisiones de salud ocupacional que, a juicio del Consejo de Salud Ocupacional, sean necesarias. […]”
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)
· Todo oferente deberá estar al día con las obligaciones obrero-patronales de la CCSS lo cuál será verificado por la administración previa consulta al Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), en caso de que se esté gestionando un arreglo de pago aprobado por dicho ente, deberá estar vigente y ser aportado al momento de la apertura de las ofertas.
Base Mínima Contributiva (BMC)
· Los contratistas deberán garantizar el cumplimiento de la Base Mínima Contributiva (BMC), la cual constituye el ingreso mínimo de referencia para el cálculo de las cuotas correspondientes a los seguros de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y Enfermedad y Maternidad (SEM). · En caso de que el salario devengado por una persona trabajadora sea inferior a la BMC, el contratista deberá realizar los ajustes necesarios en las cargas sociales, considerando la diferencia entre el salario pagado y el ingreso mínimo de referencia establecido por la CCSS, a fin de asegurar la correcta cotización a dichos seguros. · El contratista no está obligado a incluir el costo de la BMC dentro de su oferta económica, sin embargo, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa de seguridad social, ya sea mediante la incorporación de estos costos dentro de su estructura de costos laborales u otros mecanismos de gestión permitidos por la legislación vigente. · En todos los casos, el contratista deberá asegurar la cobertura efectiva de los seguros de IVM y SEM para sus trabajadores, garantizando la protección social de las personas trabajadoras y el cumplimiento de las disposiciones aplicables del sistema de seguridad social.
Póliza de Riesgos del trabajo (RT):
· La póliza de RT debe contener claridad en cuanto a la Actividad Económica; la cual debe guardar relación y vinculación con el objeto contractual; caso contrario deben comunicarse con el Instituto Nacional de Seguros (INS) para restablecer la categoría correspondiente previo a presentar la documentación ante COMEX. · El patrono debe asegurar a sus empleados por riesgos del trabajo, la póliza debe estar suscrita al inicio de operaciones y estar vigente durante la operación, para lo cual deberá presentar copia de esta, dónde se refleje la inclusión del personal que está realizando el servicio en la institución. · Adicionalmente se recuerda que todo patrono deberá cumplir con todas las obligaciones obrero-patronales y de seguridad social.
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Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) |
De conformidad con la Ley N°8783, reforma a la Ley N°5662, todos los patronos y personas que realicen, total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día con el pago de sus obligaciones con FODESAF, conforme a dicha ley. COMEX se reserva el derecho de verificar el estado de las empresas respecto a la morosidad por los medios que FODESAF disponga para tales efectos.
Los oferentes extranjeros se comprometen en caso de resultar adjudicatarios, a inscribirse como patrono ante la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) y artículo 22, de la Ley 5662 y sus reformas (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares FODESAF) y mantenerse activo y al día con sus obligaciones ante la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, durante la ejecución contractual
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Adjudicación |
Para la presente contratación, la administración tendrá un plazo máximo para adjudicar, no mayor al doble fijado como plazo para recibir ofertas fijado en el pliego de condiciones, en caso de requerir un plazo adicional la Administración emitirá un acto motivado indicando el plazo de ampliación respectivo.
COMEX se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente las ofertas recibidas, o de rechazarlas todas si así conviniera a sus intereses.
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Garantía de Cumplimiento |
El adjudicatario tendrá un plazo de 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación para el depósito de la Garantía de Cumplimiento.
La vigencia de la Garantía de Cumplimiento deberá cubrir el plazo de la contratación y cuyo vencimiento será al menos hasta dos meses adicionales a partir de la fecha probable de recepción definitiva del objeto contractual.
El monto de la garantía (porcentaje sobre el monto de estimación) será definido en el formulario electrónico del Sistema Digital Unificado (SDU) en la sección de 4. Garantías.
En caso de contratos de cuantía inestimable se establecerá una suma específica que garantice la debida ejecución contractual en el formulario electrónico del Sistema Digital Unificado (SDU) en la sección de 4. Garantías.
Cuando la cuantía del contrato resulte muy elevada o el plazo contractual sea muy extenso y ello eleve de forma desproporcionada el monto de la garantía o resulte muy oneroso mantenerla, la Administración, en el pliego de condiciones denominado PI-PLT-ELM (Condiciones Específicas para Licitación Mayor), podrá solicitar una garantía con una vigencia menor al plazo contractual, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento el contratista aporte la nueva garantía, como mitigación de un posible riesgo de ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento.
Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato o el contrato se encuentre aún en ejecución. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración deberá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso, el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero y solicitar el reintegro del mismo.
Las garantías de cumplimiento y colaterales presentadas por las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°8262 y sus reglamentos; podrán ser otorgadas a través del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FODEMIPYME) o por los instrumentos financieros creados al amparo de la Ley del Sistema Nacional de Banca para el Desarrollo, Ley N°8634 de 23 de abril de 2008, siempre y cuando las PYMES solicitantes cumplan con todos los requisitos y las condiciones de la normativa vigente.
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Formalización Contractual |
Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la Administración y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza.
Las contrataciones se formalizarán mediante orden de compra y/o contrato, denominada Contrato en Sistema Digital Unificado; la cuál contendrá los términos y condiciones de la adjudicación en los casos que correspondan.
En todo lo relacionado con la formalización, el contrato estará constituido por el pliego de condiciones, la oferta del adjudicatario; el aviso de la adjudicación; el contrato (la orden de pedido) con la aprobación interna de la Dirección de Asesoría Jurídica y de la Contraloría General de la República cuando corresponda.
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Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. La Administración, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, aplicará las multas correspondientes según lo establecido en los documentos denominados: Anexo No. 2- Multas Generadores y Anexo No. 3- Matriz_Multas (ver documentos adjuntos en el pliego de condiciones). Para tales efectos, se valorará la gravedad del incumplimiento conforme a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, considerando aspectos como la seguridad, la continuidad del servicio, la afectación económica y el impacto administrativo. El porcentaje de multa aplicable se determinará según el nivel de severidad que corresponda a cada incumplimiento, conforme a la tabla definida en el respectivo anexo, calculándose sobre el monto trimestral por pagar. En todo caso, la suma de las multas aplicadas no podrá superar el veinticinco por ciento del monto total del contrato. Una vez alcanzado dicho límite, y de mantenerse el incumplimiento o determinarse su gravedad, la Administración podrá valorar la resolución contractual conforme al debido proceso.
Cláusula penal. La Administración, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, aplicará las multas correspondientes según lo establecido en los documentos denominados: Anexo No. 2- Multas Generadores y Anexo No. 3- Matriz_Multas (ver documentos adjuntos en el pliego de condiciones). Para tales efectos, se valorará la gravedad del incumplimiento conforme a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, considerando aspectos como la seguridad, la continuidad del servicio, la afectación económica y el impacto administrativo. El porcentaje de multa aplicable se determinará según el nivel de severidad que corresponda a cada incumplimiento, conforme a la tabla definida en el respectivo anexo, calculándose sobre el monto trimestral por pagar. En todo caso, la suma de las multas aplicadas no podrá superar el veinticinco por ciento del monto total del contrato. Una vez alcanzado dicho límite, y de mantenerse el incumplimiento o determinarse su gravedad, la Administración podrá valorar la resolución contractual conforme al debido proceso.
Documentos del cartel10
- Anexo No. 4- GFCONAFAC-FOR-CBS-00004-2026 control de calidadXLS · 123 KB
- Anexo No. 3- Matriz_MultasXLSX · 20 KB
- Anexo No. 2- Multas GeneradoresDOCX · 92 KB
- Anexo No. 1- Declaración Jurada método analítico (PI-DEC-IAM)DOCX · 51 KB
- 6. Cronograma Plantas y Generadores eléctricosXLSX · 51 KB
- 5. PI-PLT-DCJ Declaraciones Juradas Plantas ElectricasDOCX · 31 KB
- 4. PI-PLT-DOE Detalle de Oferta Económica Plantas ElectricasDOCX · 31 KB
- 3. PI-FOR-GLM-0003-2026 Condiciones Generales Plantas ElectricasDOCX · 92 KB
- 2. PI-FOR-ELM-0003-2026 Condiciones específicas Plantas ElectricasDOCX · 430 KB
- 1. PI-FOR-CLM-0003-2026 Condiciones técnicas Plantas ElectricasDOCX · 113 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Charles Sanchez Fajardo
GFCONAFAC
Campos Fernández César
GFCONAFAC
Campos Fernández César
GFCONAFAC
Charles Sanchez Fajardo
GFCONAFAC
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 07:10. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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