2026LD-000103-0002100001 · SICOP 20260900429
SERVICIOS DE CAPACITACION PARA CAPITAN DE YATE
Instituto Nacional de Aprendizaje
Instituto Nacional de Aprendizaje publicó esta compra con un presupuesto de ₡8,0 millones, pero terminó sin adjudicar. Se abrió el 17/09/2026.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡8,0 millones
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó09/09/2026 11:56 · hace 33 días
- Límite para 10/09/2026 23:59 · hace 32 días
- Límite para 11/09/2026 23:59 · hace 31 días
- Cierre de ofertas17/09/2026 08:00 · hace 25 días
- de ofertas17/09/2026 08:01 · hace 25 días
- (plazo máximo)≈ 01/10/2026 · hace 11 días
Contexto
- Instituto Nacional de Aprendizaje adjudicó ₡21 593,1 millones en 685 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Capacitacion para Capitán de Yate1 · ₡8 000 000,001₡8 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡6,8 millones – ₡8,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Ver apartado 2.9 del documento general:
- Requisitos mínimos de admisibilidad.
2.12.1 Perfil requerido de la empresa física o jurídica:
Podrán participar en el presente procedimiento de contratación todas las empresas legalmente constituidas que acrediten una experiencia mínima de cuatro (4) años, previos a la fecha de la apertura del concurso, en el mercado nacional y/o internacional, en la comercialización de servicios iguales o similares a los requeridos en la presente contratación.
Para efectos de acreditar la experiencia exigida, el oferente deberá aportar, para cada referencia presentada, al menos uno de los siguientes documentos probatorios:
- Facturas electrónicas.
- Órdenes de compra.
- Cartas o constancias emitidas por la empresa o institución contratante.
- Contratos adjudicados a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
La documentación aportada deberá permitir verificar, de forma clara y suficiente, tanto la
prestación efectiva de los servicios como la ejecución satisfactoria de las obligaciones
contractuales.
Cuando las referencias correspondan a contrataciones tramitadas mediante el SICOP, el
oferente deberá indicar expresamente el número de procedimiento o trámite respectivo, a
efectos de facilitar su verificación por parte de la Administración.
Los oferentes deberán contar con la certificación vigente de la autoridad marítima del país de
origen, que los acrediten como centro de formación marítima, de acuerdo con el Convenio
Internacional STCW, enmendado.
- Deberán de presentar una copia de dicha certificación, donde demuestre que está
debidamente homologado como centro de formación.
El Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la potestad de constatar la información presentada por el oferente.
2.12.2 Perfil del personal requerido para la contratación
Requisitos de Formación Académica:
El oferente deberá presentar título o certificación como Capitán de Yate, Oficial de la Marina Mercante o carrera marítima afín debidamente acreditada por la Autoridad Marítima y el Centro de Formación correspondiente.
Perfil Profesional:
El oferente deberá contar con certificación de Instructor de los Cursos Modelo de la OMI, conforme a lo establecido en las Reglas I/6, I/8 e I/12 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 1978/95 y sus enmiendas).
Forma de presentar los documentos de la persona profesional propuesta:
- El currículum vitae de cada persona profesional propuesta deberá presentarse de manera clara, ordenada y actualizado al año en curso, adjuntando la documentación probatoria correspondiente que respalde la información consignada.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Ver documento especificaciones técnicas:
SE REQUIERE CONTRATAR SERVICIOS DE CAPACITACION CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: 1
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:
CANTIDAD DE GRUPOS: 1
NÚMERO DE PARTICIPANTES: 5
POBLACIÓN META: DOCENTES QUE IMPARTEN SERVICIOS DE SCFP DEL SECTOR MARITIMO
HORAS: 60
FECHA ESTIMADA: NOVIEMBRE 2026
HORARIO: DE LUNES A VIERNES DE 7:30 A 15:30
LUGAR: CENTRO NACIONAL ESPECIALIZADO NÚCLEO NÁUTICO PESQUERO, PUNTARENAS, COSTA RICA
3.2. OBJETIVO GENERAL
CAPACITAR AL PERSONAL DOCENTE DEL NÚCLEO NÁUTICO PESQUERO CON LOS REQUERIMIENTOS
ESTABLECIDOS EN EL CURSO CAPITÁN DE YATES DE ACUERDO CON EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE
NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, SU ANEXO Y ENMIENDAS
DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL.
LA CAPACITACIÓN CAPITÁN DE YATE DEBE DE TENER LOS SIGUIENTES CURSOS:
PRIMEROS AUXILIOS BÁSICOS.1.13 REGLA VI /1 SECCIÓN AVI/1, CUADRO AVI/13
PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS.1.20 REGLA VI/1, SECCIÓN AVI/1, CUADRO AVI/12
SUFICIENCIA EN TÉCNICAS DE SUPERVIVENCIA PERSONAL.1.19 REGLA VI/1, SECCIÓN AVI/1, CUADRO AVI 11
SEGURIDAD PERSONAL Y RESPONSABILIDADES SOCIALES.1.21 REGLA VI/1 SECCIÓN AVI/1, CUADRO AVI/14.
CAPITÁN DE YATES DE HASTA 200 TRB.
3.3 CERTIFICACIONES REQUERIDAS POR EL INA.
EL CONTRATISTA DEBERÁ ENTREGAR LAS SIGUIENTES CERTIFICACIONES DE LA CAPACITACIÓN:CERTIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LOS CUATRO CURSOS DE SEGURIDAD MARÍTIMA. 1
CERTIFICADO MÉDICO DE AGUAS INTERNACIONALES.
CERTIFICADO O TÍTULO DEL CURSO CAPITÁN DE YATE
LIBRETA O LICENCIA DE CAPITÁN DE YATE DE HASTA 200 TRB, APROBADA POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA QUE
AVALA AL CONTRATISTA PARA IMPARTIR ESTE TIPO DE CAPACITACIÓN O LICENCIA INTERNACIONAL.
EL CERTIFICADO QUE SE ENTREGARÁ A CADA PERSONA PARTICIPANTE EN MODALIDAD DE
APROVECHAMIENTO.
DEBERÁ LLEVAR IMPRESO EL CUMPLIMIENTO CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO
INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR
(STCW78/95)
EMENDADO.
LOS CERTIFICADOS DEBEN DE ESTAR EN EL IDIOMA ESPAÑOL E INGLÉS.
NOTA: TODAS LAS CERTIFICACIONES DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE INSCRITAS Y REGISTRADAS EN EL
REGISTRO OFICIAL DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA QUE AVALA AL CONTRATISTA PARA IMPARTIR ESTE TIPO DE
CAPACITACIÓN O LICENCIA INTERNACIONAL.
EL CONTRATISTA SE COMPROMETE A ENTREGAR TODAS LAS CERTIFICACIONES A LA JEFATURA DE LA
ASESORÍA DE COOPERACIÓN EXTERNA. (COOPEX) CON UN TIEMPO MÁXIMO DE DOS MESES POSTERIOR A LA
CAPACITACIÓN.
RECURSOS QUE DEBE APORTAR EL CONTRATISTA:
MATERIAL DIDÁCTICO: DEBE PROPORCIONAR AL NÚCLEO NÁUTICO PESQUERO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE. EL MATERIAL DIDÁCTICO UTILIZADO FÍSICO O DIGITAL AL INICIO DE LA CAPACITACIÓN Y EN EL
MISMO DEBE INCLUIR LA TEMÁTICA DESARROLLADA DE CADA UNO DE LOS CURSOS A EVALUAR.
EL CONTRATISTA AUTORIZA AL NÚCLEO NÁUTICO PESQUERO DEL INA, PARA QUE PUEDA MODIFICAR, 1
ADICIONAR, REFORMAR, ACTUALIZAR, ADAPTAR, VARIAR, RENOVAR, DIVULGAR, REPRODUCIR Y DIFUNDIR,
LA CREACIÓN Y APORTACIÓN DE TODO MATERIAL DIDÁCTICO REQUERIDO PARA QUE LA FUNCIONALIDAD DE
ESTE NO SE VEA PERJUDICADO O DISMINUIDO.
EL NÚCLEO NÁUTICO PESQUERO DEL INA RESPETARA EL NOMBRE E IMAGEN DEL CREADOR INTELECTUAL
DE DICHO MATERIAL. TODO APORTE DE MATERIAL PEDAGÓGICO RESULTANTE DE ESTA COMPRA DE
SERVICIOS SERÁ PROPIEDAD DEL NÚCLEO NÁUTICO PESQUERO DEL INA, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA
COMPRA DE SERVICIOS, NO SE RECONOCERÁ PAGO ADICIONAL, NI DERECHO ALGUNO SOBRE ELLO, SALVO
PACTO EN CONTRARIO.
EL CONTRATISTA DEBE CUBRIR EL COSTO DE TRANSPORTE DESDE SU PAÍS A COSTA RICA Y VICEVERSA, ASÍ
COMO HOSPEDAJE, SEGUROS Y ALIMENTACIÓN DE LA PERSONA INSTRUCTORA Y DEMÁS GASTOS
OPERATIVOS Y PERSONALES EN COSTA RICA.
EL CONTRATISTA DEBE POSEER Y APORTAR EL AVAL OFICIAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA QUE
FACULTA AL OFERENTE PARA IMPARTIR ESTE TIPO DE CAPACITACIÓN O LICENCIA INTERNACIONAL, ASÍ
COMO LAS CREDENCIALES OFICIALES, EMITIDAS POR AQUELLAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES,
ENCARGADAS DE OTORGAR LOS PERMISOS Y LICENCIAS A LOS ENTES QUE IMPARTEN LOS PROGRAMAS DE
INSTRUCCIÓN, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL MARÍTIMA.
METODOLOGÍA DEL CURSO:
MODALIDAD PRESENCIAL CON EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS MEDIANTE PRUEBAS PRÁCTICAS.
OBLIGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE.
EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE APORTARA LOS SIGUIENTES EQUIPOS Y MATERIALES:
PROYECTOR, COMPUTADORA PORTÁTIL, EQUIPOS DE SEGURIDAD MARÍTIMA, EMBARCACIÓN PARA 1
DESARROLLAR LOS EJERCICIOS PRÁCTICOS, EQUIPOS CONTRA INCENDIOS, EQUIPOS DE PRIMEROS
AUXILIOS, AULA E INSTALACIONES. EL NÚCLEO NÁUTICO PESQUERO SERÁ RESPONSABLE DE BRINDAR LA
LISTA DE PERSONAS DOCENTES Y DOCUMENTOS OFICIALES REQUERIDOS PARA REALIZAR EL PROCESO DE
ADMISIÓN.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- CONDICIONES GENERALES
- Observaciones al acto de apertura de ofertas: se establece un plazo de un (1) día hábil después de la apertura de ofertas para que los oferentes puedan efectuar observaciones.
- Términos de pago.
El INA cancelará las facturas dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo del equipo a satisfacción, previo visto bueno, por medio de la modalidad: Transferencia bancaria en la cuenta cliente bancaria. Debe entenderse que el recibo a satisfacción incluye la aceptación por parte de la Asesoría de Cooperación Externa, e informe positivo del técnico del Núcleo Naútico Pesquero, según los requerimientos del INA. Todo de conformidad con el artículo 18 del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación, o bien, en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, la Administración deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley N°7558.
Se deberá remitir la factura electrónica a la dirección de correo pmejiasarrieta@ina.ac.cr a la Asesoría de Cooperación Externa.
- El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad. Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas. Todo de acuerdo con el Artículo 133 del RLGCP. En caso de NO utilizar la figura de subcontratación, el oferente debe de manifestar y justificarlo en su oferta Además se recuerda que todos los subcontratistas aportados en el listado deberán estar registrados en SICOP, cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos para ser proveedor de este sistema.
- Sobre aplicación del IVA
Para efectos de este concurso los proveedores participantes deberán presentar sus ofertas económicas con el impuesto (IVA) correspondiente, ya que el INA no se encuentra exonerado.
El oferente deberá presentar en la sección información de bienes servicios u obras en SICOP un desglose de la oferta de los servicios ofrecidos junto con el impuesto antes mencionado.
En caso de encontrarse el bien o servicio ofertado exonerado por medio de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y decretos, el oferente deberá indicarlo.
Para efectos de este trámite el IVA que corresponde según lo indicado por la Unidad Técnica Especializada en su sondeo de mercado es de: 13%.
No obstante, lo anterior, se deja expresa constancia de que no se aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando el oferente adjudicado sea un proveedor no domiciliado en Costa Rica. En tal caso, no procederá la retención de IVA; en su lugar, se aplicará la retención del Impuesto sobre la Renta correspondiente, equivalente al treinta por ciento (30%) sobre el monto a pagar, la cual será efectuada al momento del pago de la factura, conforme a la normativa tributaria vigente.
- Desglose de tributos.
Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local todo conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 98 del RLGCP.
- Desglose del precio
En atención al artículo 102 del RLGCP, el oferente deberá presentar la estructura de precio tanto en valores absolutos como porcentuales, y de presentarse discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales prevalecerán los primeros. Los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de oferta.
Para la presentación de la estructura del precio de la oferta deberá estar compuesto al menos de la siguiente manera:
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RUBRO |
PORCENTAJE |
MONTO |
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1. Costos Directos (mano de obra directa) |
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2. Costos Directo (insumos directos) |
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3. Subcontrataciones (cuando corresponda) |
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4. Costos Indirectos (mano de obra indirecta) |
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5. Costos Indirectos (insumos indirectos) |
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6. Imprevistos |
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7. Utilidad |
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TOTAL |
100% |
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Para mejor entendimiento se indica las siguientes terminologías:
- Costos directos de mano de obra: Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos de Insumos: Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos por subcontrataciones: Son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de mano de obra: Son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Imprevistos: Son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas, que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio.
- Utilidad: Es el beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc.
Nota importante: Con relación al rubro de imprevistos, no es posible considerar que, en una estructura de precios de este tipo de contratos que solicita desglose de precios, la cotización se muestre con cero, se omita el rubro, o de existir el rubro se deje en blanco, ya que esto implica que no se está cotizando el rubro, y con ello se maximiza la posibilidad de problemas en la ejecución del contrato. El concepto del rubro de imprevistos está intrínsecamente ligado a la búsqueda de asegurar la consecución del fino interés público en la contratación, pues resulta claro que su propósito es cubrir cualquier situación imprevista que pueda presentarse durante la ejecución contractual y no deben confundirse con una mala planificación o cálculo de costos, sino que surgen del riesgo implícito en todo contrato. Y su cotización lo que pretende es evitar que el contratista consuma otros rubros del precio y con ello se ponga en riesgo la ejecución del objeto a razón de la onerosidad que podría representar la ejecución del objeto contractual.
Por lo tanto si una oferente omite incluir un porcentaje al rubro de imprevistos, en el análisis que se haga de parte del Instituto Nacional de Aprendizaje, podría quedar excluido del concurso de licitación.
- Presupuesto detallado:
De conformidad a lo indicado en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y el artículo 103 del c) el presupuesto detallado del bien y/o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
El presupuesto detallado deberá contener al menos sus costos directos, donde se considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales (deberá considerar los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta), equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
El adjudicatario debe presentar un desglose del presupuesto detallado del bien y/o servicio, deberá considerar todos los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
- Póliza de Riegos del trabajo.
El adjudicatario en firme dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación deberá presentar antes de la confección del contrato respectivo, copia certificada de la Póliza de Riesgos de Trabajo, emitida por el Instituto Nacional de Seguros o por otra entidad aseguradora autorizada en el país.
Dicha póliza deberá cubrir a todos los colaboradores de la empresa contratista que intervengan en la ejecución del contrato, independientemente de si realizan sus labores dentro de las instalaciones del INA, en las instalaciones del propio contratista, o en cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades vinculadas con la prestación del servicio.
En caso de prórroga o ampliación contractual, el contratista deberá extender la vigencia de la póliza en igual término.
La no presentación o mantenimiento de esta póliza en condiciones vigentes constituirá causal de incumplimiento.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Ver apartado 4.2 del documento general: 4.2.1 Multa por defecto en la ejecución del contrato En caso de verificarse un incumplimiento de las condiciones establecidas en la contratación, y que este sea calificado como insatisfactorio, se procederá con la imposición de una sanción económica. La misma se encuentra detallada en el cuadro adjunto del presente pliego y será aplicada sobre el monto total de la factura correspondiente al rubro asociado al servicio en el cual se haya configurado el incumplimiento. Lo anterior, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP) y el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP). Cuadro de Multas: Detalle de las multas aplicables al servicio Detalle del Incumplimiento Tipo de falta Porcentaje para aplicar Retraso en la entrega de la documentación solicitada en el pliego. (Libretas y certificados). Media 5% Incumplimiento parcial en la ejecución del cronograma de capacitación. Leve 1% Deficiencia en la calidad del servicio brindado incumplimiento de estándares técnicos mínimos establecidos en el pliego. Media 5% Falta de cumplimiento en la cobertura mínima de horas de capacitación establecidas. Media 6% Para ejecutar las multas la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP.
Documentos del cartel2
- Especificaciones técnicasPDF · 10 KB
- Condiciones generalesPDF · 297 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Fernando Rodríguez Araya
Asesoría de Cooperación Externa
Roberto Fernandez Perez
Núcleo Náutico Pesquero
Paola Vanessa Mejias Arrieta
Asesoría de Cooperación Externa
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 27/09/2026 10:00. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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