2026LD-000031-0004611901 · SICOP 20260900440
CONTRATACION BAJO MODALIDAD SEGÚN DEMANDA PARA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EVENTOS VARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
Municipalidad de Pérez Zeledón
Municipalidad de Pérez Zeledón ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡28,2 millones y quedó en firme el 01/10/2026. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡28,2 millones
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡285 989
99 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 01/10/2026
- D & J Security CRLa más barata de 3₡285 989,00
Informe de recomendación de Tatiana de los Angeles Gamboa Mora, 28/09/2026 · adjuntos: Sit. Tributaria - D&J SECURITY 280926.pdf
Fechas clave
- Se publicó03/09/2026 15:09 · hace 39 días
- Límite para 10/09/2026 23:59 · hace 32 días
- Límite para 11/09/2026 23:59 · hace 31 días
- Cierre de ofertas14/09/2026 12:00 · hace 28 días
- de ofertas14/09/2026 12:00 · hace 28 días
- publicado28/09/2026 15:25 · hace 14 días
- Adjudicación 01/10/2026 08:47 · hace 11 días
2 recibidas, 2 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 10/09/2026 10:00 → 14/09/2026 12:00
- Apertura de ofertas: 10/09/2026 10:00 → 14/09/2026 12:00
- Límite de aclaraciones: 04/09/2026 23:59 → 10/09/2026 23:59
- Límite de observaciones a la apertura: 11/09/2026 23:59 → 16/09/2026 23:59
- Condiciones específicas: texto modificado
Nota de la institución. En caso de solicitud de aclaración la misma será trasladada a la oficina solicitante para su criterio técnico, una vez emitido dicho criterio será resuelta la consulta.
Contexto
- Municipalidad de Pérez Zeledón adjudicó ₡3 176,0 millones en 116 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra11 líneas
- Servicio de Seguridad y Vigilancia1 · ₡37 000,001₡37 000,00
- Servicio de Seguridad y Vigilancia1 · ₡37 000,001₡37 000,00
- Servicio de Seguridad y Vigilancia1 · ₡37 000,001₡37 000,00
- Servicio de Seguridad y Vigilancia1 · ₡37 000,001₡37 000,00
- Servicio de Seguridad y Vigilancia1 · ₡37 000,001₡37 000,00
- Servicio de Seguridad y Vigilancia1 · ₡37 000,001₡37 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡23,9 millones – ₡28,2 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 70 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,7 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 800000 durante 13 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 70 % · Ubicación física según Licencia Comercial (Patente) 10 % · EXPERIENCIA DEL OFERENTE 10 % · PYME +declaración jurada de que al menos el 60 porciento de su planilla tiene domicilio en el cantón de Pérez Zeledón 5 % · Galardones o Certificaciones en el área ambiental 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡449,94 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 70 | Ubicación física según Licencia Comercial (Patente)máx. 10 | EXPERIENCIA DEL OFERENTEmáx. 10 | PYME +declaración jurada de que al menos el 60 porciento de su planilla tiene domicilio en el cantón de Pérez Zeledónmáx. 5 | Galardones o Certificaciones en el área ambientalmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| D & J Security CRGanó | 70 | 10 | 10 | 5 | 5 | 100 |
| Multiservicios Especiales CFC del Sur | 64,99 | 0 | 10 | 0 | 5 | 79,99 |
| Consorcio de Seguridad Alfa | 44,69 | 0 | 10 | 0 | 0 | 54,69 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Comunicado de acto final de la CONTRATACION BAJO MODALIDAD SEGÚN DEMANDA PARA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EVENTOS VARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
El oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad.
3.2. PATENTE O LICENCIA MUNICIPAL
El oferente en forma individual así como todos los miembros que conformen un consorcio al igual que los sub contratitas de éste, deberán contar y presentar junto con la oferta, copia de la Licencia Municipal bajo su nombre y número de cédula, esto con base a lo estipulado en el artículo 79 del Código Municipal y del artículo 7 del Reglamento para adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón, así como el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 90 de su reglamento. Cabe indicar que la patente municipal deberá ser acorde o similar al objeto contractual en concurso.
Por otra parte, según establece el artículo 40 de la Ley número 8821 Ley de Regulación de Licencias y Patentes de Pérez Zeledón; se indica que para ejercer cualquier actividad lucrativa o productiva el interesado deberá contar con la licencia respectiva y paralelamente cancelar el impuesto de patentes.
Conforme a lo antes citado, debemos tener claro la diferencia que existe entre el concepto de Licencia Municipal que es el derecho de ejercer una actividad lucrativa o productiva otorgado por la Municipalidad y el concepto de Patente Municipal que es el impuesto que se cobra a partir de la tenencia de la Licencia. En esta línea el artículo 64 de la Ley 8821 define las actividades exentas al impuesto donde se extrae textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 64.- Actividades exentas del pago del impuesto
Están exentas del pago del impuesto de patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, total o parcialmente en la proporción que aquí se indica, las siguientes actividades productivas u organizacionales del cantón:
(…)
c) En cuanto a las actividades de los profesionales liberales estarán exentas. (…)
Como se puede extraer del texto anterior, la Ley 8821 exonera del impuesto de patente a los servicios profesionales que ejerzan de forma liberal, sin embargo, en la norma que nos rige, no se exime de la tenencia de la licencia para ejercer la actividad descrita por lo que es criterio de esta dependencia municipal que los profesionales que realicen su profesión de manera liberal eventualmente podrán exonerarse del impuesto de patentes y no así de la obtención de la licencia respectiva.
3.3. PÓLIZA DE RIESGOS DE TRABAJO
El contratista será responsable de cualquier riesgo del trabajo, así como de los daños en las personas o en las cosas que se produzcan con motivo u ocasión del trabajo y las demás legislaciones que regulen su labor. Para ello deberá poseer y presentar copia de las pólizas vigentes correspondientes para este tipo de actividades (Póliza de riesgos de trabajo y póliza de responsabilidad civil.).
El oferente debe presentar una certificación emitida por el Instituto Nacional de Seguros, en la que se haga constar que cuenta con un seguro de riesgos del trabajo vigente y que dicho seguro cubre y ampara la actividad que desarrolla (tarifa según INS).
El proveedor adjudicado deberá presentar al coordinador de la Oficina de Eventos y Relaciones Públicas, antes del inicio del servicio a brindar, una certificación emitida por el INS donde indique el nombre del servicio contratado, dicha póliza deberá cubrir el monto total del costo por el servicio a brindar.
3.4. CERTIFICACIÓN EMITIDA POR EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
El oferente deberá presentar una certificación vigente emitida por el Ministerio de Seguridad Pública, en la que se indique que se encuentra habilitado para la prestación de sus servicios (eventos masivos), y que no se le ha suspendido sus credenciales, por mala ejecución de sus servicios.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
4.1. OBJETO
La presente solicitud se gestiona con la finalidad adquirir los servicios de vigilancia y seguridad privada para los diferentes eventos organizados por la Municipalidad de Pérez Zeledón, por medio de la oficina de Eventos y Relaciones Públicas, con la finalidad de promover actividades recreativas y deportivas que promuevan el esparcimiento y recreación de la población del cantón de Pérez Zeledón.
4.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista deberá contar cumplir con lo indicado a continuación:
•Someterse plenamente al ordenamiento jurídico costarricense, debiendo verificar que el procedimiento utilizado por la Administración se ajuste a las disposiciones de la ley 9986.
•Ser diligente en la atención de cualquier requerimiento y ser proactivo y dirigir todas sus actuaciones a la ejecución del contrato. Una vez que el sistema digital unificado notifique al contratista que la Administración emitió los estudios de ofertas, este deberá proceder en la forma prevista en el artículo 50 la esta ley 9986.
•Cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.
•Aportar a la Administración, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre.
•Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país.
•Entregar los servicios, bienes e insumos solicitados en apego a las condiciones de calidad requeridos.
•De requerirse modificación sobre los plazos de entrega, sobre los bienes o servicios a entregar, dichas gestiones deben ser tramitadas en la plataforma del SICOP, en los sitios habilitados para tales fines y dentro de plazos prudenciales.
•Entregar los servicios, bienes e insumos dentro del plazo ofertado.
•Entregar los servicios, bienes e insumos en óptimas condiciones y nuevos a partir de las reglas del pliego de condiciones.
•Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantenerse al día en sus obligaciones ante la CCSS.
•Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantenerse al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.
•Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantener vigente a Póliza de Riesgos del trabajo.
•Atender oportunamente las solicitudes de información que puedan solicitarse a través del SICOP.
•Será responsabilidad del Contratista cumplir con todas las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene de sus trabajadores, atendiendo por su cuenta este tipo de obligaciones.
•El contratista tiene la obligación de entregar, ejecutar, completar y garantizar los servicios contratados objeto de esta contratación, por su propia cuenta y riesgo.
•El contratista tiene la obligación de respetar junto con su personal, todas las medidas y reglas de seguridad que rijan.
•Asimismo, el contratista proporcionará el equipo de seguridad necesario a su personal, quedando la Municipalidad de Pérez Zeledón exenta de esta obligación.
•Bajo ningún motivo se permitirá la permanencia de un trabajador en la obra sin las medidas mínimas de seguridad.
•El contratista será responsable de cualquier riesgo laboral, así como daños en la persona o en las cosas que se produzcan por el trabajo realizado. Por lo anterior el contratista deberá adquirir la correspondiente póliza de riesgo de trabajo del INS, lo mismo que deberá incluir y reportar en la planilla de la C.C.S.S. la mano de obra contratada.
•Por consiguiente, es obligación del adjudicatario hacerles frente a las responsabilidades provenientes de las relaciones de trabajo obrero-patronales, de relaciones civiles y penales y de cualquier índole que se suscriben y originen entre el contratista y sus trabajadores.
•El contratista garantizará a la Municipalidad de Pérez Zeledón el cumplimiento de todo tipo de seguros, pago de planillas, riesgos laborales, seguros de equipo, etc. Por lo que, libera a la Municipalidad de Pérez Zeledón de todo tipo de responsabilidad patrimonial, así como de toda responsabilidad civil, penal y laboral y ante terceros, por este concepto durante la ejecución del trabajo.
•El Contratista será el único responsable por la ejecución del contrato y por los recursos utilizados para este fin (humanos, equipo, maquinaria y materiales).
•El Contratista será responsable por toda pérdida, gasto y reclamo por pérdidas o daños y perjuicios sufridos por los bienes materiales, lesiones y muerte que se produzcan como consecuencia de sus propios actos u omisiones en la ejecución del contrato.
•El personal del contratista mantendrá un comportamiento adecuado de respecto al personal municipal y público en general, de acuerdo con la Ley No. 7476 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. El incumplimiento de esta norma por parte de algún trabajador dará derecho a la administración de solicitar al contratista la destitución o remoción inmediata del trabajador en el sitio de obras.
4.3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
a.El oferente debe mencionar claramente en su oferta que la Municipalidad queda libre de toda responsabilidad civil o laboral, como consecuencia de la contratación y en relación con el personal de vigilancia de éste contrato.
b.Asumir todas las obligaciones patronales derivadas de la ejecución del trabajo, tales como: Pago de cuotas obrero-patronal a la Caja Costarricense del Seguro Social, Banco Popular y Desarrollo Comunal y las demás cargas sociales establecidas en el Derecho Jurídico vigente. Deberá presentar mensualmente a la Proveeduría Municipal las copias de las planillas recibidas por la C.C.S.S. y los recibos de las pólizas y riesgos de trabajo y otras del INS.
c.El oferente debe mencionar en su oferta que en caso de resultar favorecido se compromete a asumir las obligaciones sobre riesgos profesionales y responsabilidad civil que se deriven o se relacionen con la prestación de los servicios de vigilancia, para lo cual deberá suscribir las pólizas respectivas ante el Instituto Nacional de Seguros.
d.Que se obliga a realizar la totalidad de la vigilancia contratada bajo su responsabilidad.
e.Que se compromete a contratar personal responsable e idóneo para la prestación del servicio.
f.Que se obliga a establecer supervisión al personal durante las horas de prestación del servicio.
g.Deberá suministrar uniformes a los oficiales, placas con el nombre y número de código de los oficiales que asigne en las labores de vigilancia.
h.Deberá contar con el siguiente equipo como mínimo: radiocomunicación, vara policial PR24 y esposas, así como aquellos implementos ofertados por el contratista, lo cual deberá supervisar el Inspector del Contrato. No será necesario que los oficiales de seguridad cuenten con arma de fuego
i.Deberá mantener una comunicación permanente con el Inspector del contrato y en casos relevantes brindarle un informe de los hechos sucedidos.
j.La empresa adjudicada que brindará los servicios de vigilancia y seguridad tendrá 22 días naturales a partir del momento en que la adjudicación quede en firme, para que inicie con la selección y reclutamiento del personal idóneo que brindará el servicio de vigilancia y seguridad.
k.Los derechos y obligaciones que deriven del contrato resultante de esta licitación no podrán ser cedidos, traspasados o enajenados en forma alguna.
l.El incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario, faculta a la Municipalidad a darlo por concluido sin responsabilidad para ésta, previo al debido proceso
m.La Municipalidad asignará un inspector del contrato que vigilará la buena marcha y calidad del servicio y tendrá facultad y derecho de supervisar en cualquier momento del día o de noche, el o los puestos de vigilancia. Deberá éste enviar cuando así se requiera informes al coordinador de la oficina de Eventos y Relaciones Públicas de la Municipalidad de Pérez Zeledón con relación al cumplimiento del contrato.
n.La Municipalidad por medio de su inspector o supervisor en caso de que el personal se conduzca indebidamente, le hará las observaciones debidas al contratista para que éste tome las medidas disciplinarias que correspondan y en caso de no hacerlo el contratista asumirá que existe incumplimiento del contrato.
o.Si el contratista mantiene al trabajador en el servicio contratado o lo reinstala sin el consentimiento de la Municipalidad, en la forma antes indicada, ésta podrá dar por finalizado el contrato.
p.La administración Municipal dará verificación periódica del cumplimiento de la anterior obligación, se pena de la sanción disciplinaria que corresponda aplicar al funcionario responsable, según la gravedad de la falta en caso de inobservancia.
q.Cada efectivo deberá estar uniformado con vestimenta que identifique su condición (guarda de seguridad y que, cuente con chaleco reflectivo) y que cada uno cuente con los carnet vigentes respectivos otorgado por el Ministerio de Seguridad Pública.
r.Todos los efectivos contratados, deberán firmar la asistencia por cada día, esto en la bitácora de la Seguridad Privada del Palacio Municipal.
s.Para los tiempos de alimentación corresponderá al adjudicatario y debe ser cubierto por personal adicional, tiene que ser cotizado dentro de la mano de obra del oferente.
t. Los insumos para la alimentación (silla, mesa, microondas, coffe maker, etc.) los asumirá la administración Municipal.
u.El adjudicatario deberá aportar el Plan Operativo de Seguridad Privada aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública, por cada día de contratación.
v.DE LA DIRECTRIZ N° 34, EMITIDA POR EL PODER EJECUTIVO: La empresa contratante tiene el deber ineludible de cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.
De conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley de Contratación Pública, esta cláusula de estricto cumplimiento de las normas y garantías sociales y laborales, será considerada como contenido esencial del contrato, y cualquier falta a la misma implicará incumplimiento contractual, en cuyo caso, podrá la Administración Municipal dar por terminado el contrato, según lo dispuesto por las normas que regulan la materia. La Administración Municipal dará verificación periódica del cumplimiento de la anterior obligación, so pena de la sanción disciplinaria que corresponda aplicar al funcionario responsable, según la gravedad de la falta en caso de inobservancia.
Inspectores de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo darán supervisiones en cualquier hora del día, entrevistarán a los trabajadores, revisarán los documentos necesarios para determinar el cumplimiento de la legislación citada y, en caso de que no lo haya, harán prevención respectiva al patrono, sin perjuicio de que lo comuniquen también a la Administración contratante.
w.Requisitos para el personal que realizará el servicio:
i.No podrá tener impedimentos físicos que le imposibiliten desarrollar la función específica que se le asigne y su personalidad debe corresponder a la función que desempeña.
ii.Cumplir con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 8395 Servicios de Seguridad Privada.
iii.Experiencia en labores de vigilancia.
iv.Conocimiento sobre uso de equipo contra incendio y defensa personal, además de primeros auxilios preferiblemente.
v.El personal contratado deberá ser semi-calificado.
vi.Mínimo segundo ciclo aprobado de Enseñanza General Básica, o servicio primer ciclo aprobado, pero con experiencia en el sistema de seguridad y vigilancia, lo cual deberán demostrar mediante documento que deberán remitir a la Proveeduría Municipal una vez que hayan resultado adjudicatarios.
x.Funciones de los oficiales:
i.Deberá cumplir con diligencia las funciones asignadas.
ii.Su actitud debe ser de constante atención a todo lo referente a su servicio, sin descuido ni negligencia.
iii.Efectuar recorridos periódicos en el área bajo su responsabilidad, corrigiendo cualquier anomalía que detecte, o bien informar de inmediato la ocurrencia de algún suceso al inspector del contrato y no permanecer en un solo lugar por mucho tiempo.
iv.Debe desempeñar sus funciones siguiendo las instrucciones que le sean impartidas por el inspector del contrato.
v.Usar el teléfono solamente para asuntos relacionados con el trabajo.
vi.Suministrar los reportes, documentos y fórmulas usadas al inspector del contrato, cuando éste lo solicite.
vii.El oficial deberá permanecer en el área bajo su responsabilidad y no podrá abandonarla sin haber sido relevado.
viii.No podrán recibir visitas personales durante sus horas de servicio.
ix.El oficial en servicio debe comportarse con mucha seriedad, alto sentido de responsabilidad, con respeto, no laborar en estado de ebriedad, no prestarse para juegos o bromas entre el público en general y debe proceder con toda cortesía.
x.Ejecutar otras tareas atinentes al cargo.
xi.Es obligación del oficial utilizar el uniforme completo mientras preste el servicio de vigilancia y seguridad de acuerdo al vara reportado ante el Ministerio de Seguridad Pública.
xii.Guardar total discreción de los asuntos que escuche, conozca o se traten durante su jornada laboral.
xiii.Informar al coordinador respectivo, cualquier situación anómala que se presente en las instalaciones.
y.Equipos e implementos:
i.Los oficiales de seguridad, siempre deberán vestir uniforme adecuado cuando se encuentren desempeñando sus funciones y deberán portar placa con el nombre completo, el número de código asignado y carnet.
ii.Deberá contar por lo menos con un equipo de radio comunicación de buena calidad, garantizado, con su propia frecuencia con repetidora o bien, contar con un contrato de arrendamiento de la frecuencia con su respectiva repetidora, para lo cual deberán presentar la documentación que lo respalde y que la empresa que brinda el servicio de alquiler, sea una empresa debidamente autorizada por el Ente Gubernamental correspondiente para llevar a cabo esa actividad o bien cualquier otro equipo de comunicación que permita la fluidez, sin interrupción alguna entre el emisor y el receptor.
OTRAS CONDICIONES
a.Podrán participar tanto personas jurídicas como personas físicas.
b.De resultar favorecida una persona física se entiende que bajo ningún supuesto la relación contractual con la Municipalidad le podrá generar beneficios de orden laboral como son: Vacaciones, aguinaldo, preaviso, cesantía, riesgos profesionales, pago de cuotas a la CC.C.S.S, Banco Popular, entre otros.
c.El oferente deberá tener como mínimo quince agentes de seguridad inscritos ante la Dirección General de la Fuerza Pública, para lo cual deberá presentar constancia según corresponda, lo anterior en apego a Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados Nº 8395.
d.El oferente deberá cumplir con las disposiciones indicadas en Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados Decreto N° 38088-SP.
e.Las ordenes de pedido serán remitidas al contratista al menos 10 días hábiles antes de cada evento, esto con la finalidad de que el contratista pueda prepararse con la cantidad de oficiales requeridos, una vez recibida el contratista tendrá 5 días hábiles aportar la lista de oficiales y sus respectivos atestados o curriculum.
Para TODAS LAS ACTIVIDADES, todos los agentes de seguridad deberán presentar al menos 1 hora antes de la hora establecida para el inicio del servicio, esto con la finalidad de realizar las revisiones correspondientes par parte de funcionarios de Fuerza Pública, en caso de que dicha institución requiera más tiempo para la revisión mencionada anteriormente, se comunicará de manera oportuna a la empresa.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Serán obligaciones de los oferentes y de los contratistas las siguientes:
a) Someterse plenamente al ordenamiento jurídico costarricense, debiendo verificar que el procedimiento utilizado por la Administración se ajuste a las disposiciones de la presente ley.
b) Presentar una oferta completa a partir de las reglas del pliego de condiciones.
c) Ser diligente en la atención de cualquier requerimiento y ser proactivo y dirigir todas sus actuaciones a la ejecución del contrato. Una vez que el sistema digital unificado notifique al oferente que la Administración emitió los estudios de ofertas, este deberá proceder en la forma prevista en el artículo 50 de esta ley.
d) Cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.
e) Aportar a la Administración, si resultara adjudicatario, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre. El tratamiento de la información suministrada se regirá por el principio de transparencia, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 15 de la presente ley.
f) Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país.
g) Verificar que los subcontratistas se encuentren al día con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
h) Abstenerse de realizar acuerdos colusorios.
En cuanto al Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 18 de la LGCP, el cual define:
La Dirección de Contratación Pública conformará, en el sistema digital unificado, un registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas, en el cual se inscribirán todas las personas, físicas o jurídicas, que manifiesten interés en contratar con la Administración o para fungir como subcontratistas. En tal registro se acreditará la declaración jurada del régimen de prohibiciones y sus actualizaciones, la experiencia para prestar el objeto que se llegue a licitar, los antecedentes y las sanciones, el historial de cumplimiento de contrataciones con la Administración Pública, las fusiones o transformaciones de la empresa, entre otros, según lo determine el reglamento de la presente ley.
DECLARACIONES JURADAS
El oferente deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Previo a la participación en todo procedimiento de contratación pública, la declaración jurada deberá formar parte del Registro de Proveedores que conformará la Dirección de Contratación Pública, el cual será de acceso público y estará disponible para su consulta y verificación por parte de cualquier interesado, a través del sistema digital unificado.
b) Para poder participar en los procedimientos de contratación pública es deber de los oferentes, contratistas y subcontratistas mantenerla actualizada.
c) En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
d) Los proveedores y subcontratistas registrados, están obligados a mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas para cada proceso de contratación en el que quieran participar.
e) Además, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el sistema digital unificado.
f) Actualizar cada veinticuatro meses la información suministrada en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas del Sistema Digital Unificado, incluyendo los nuevos documentos vigentes al momento de realizarla.
g) Si el oferente presenta en su oferta algún documento anexo en estado “CONFIDENCIAL”, debe adjuntarse en un archivo independiente de la oferta y demás documentos solicitados por la administración y deberá indicar mediante acto motivado justificación de forma clara, detallada y con fundamento legal, las razones del por qué considera que dicha información debe ser mantenida como “CONFIDENCIAL”. En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. Artículo 15 LGCP y 30 de su Reglamento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
h) Declaración jurada en donde acrediten la veracidad de la información aportada acerca de los índices de precios nacionales y detallando en su oferta al menos:
a) el nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios de todos los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
b) Ente público competente que divulga el índice.
c) El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice en donde se accede a la información aportada.
Para aquellos costos directos e indirectos de la estructura de precio expresados en la oferta en una moneda de un país extranjero, el oferente deberá aportar en su oferta información acerca de: a) el país de origen y unidad monetaria de los costos, b) el nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios oficial de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, c) la periodicidad con que se determina el valor de cada índice, d) el ente competente que publica el índice y e) el enlace del sitio web del ente competente que emite el índice, en donde se accede a la información aportada.
En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad, aporte una traducción libre al español de dicha información, dicha traducción únicamente para corroborar la información aportada por el oferente.
Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por un ente competente del país de origen de los costos, y concordantes con la moneda con que se presenta el precio y los valores absolutos de la estructura de precio, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el pliego de condiciones. El monto máximo a cobrar es del 25% del total del acto final y para su aplicación no se requiere la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.
Cláusula penal. Se determina la cláusula penal de acuerdo con: Art. 46 y 47 LGCP, Art. 116 y 117 RLGCP y Art. 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento de Adquisiciones de bienes y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones. El monto máximo a cobrar es del 25% del total del acto final y para su aplicación no será necesaria la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago. Las partes técnicas o administradores designados, serán los competentes para la verificación, instrucción y resolución de los procedimientos que pudieran dar origen a la aplicación de una sanción económica, sea esta una multa o cláusula penal, según corresponda. De conformidad con la LGCP, se determinarán las sanciones económicas de acuerdo con los siguientes parámetros la variación, producidas por defectos de ejecución, días de retraso o premura al completar el entregable: BAJO, MEDIO, MÁXIMO. En cada categoría se aplicarán los porcentajes de sanción que se detallan a continuación: Impacto BAJO: El impacto no detiene la ejecución del proyecto ni pone en riesgo el logro del objetivo general definido. Es un entorpecimiento leve pero asimilable dentro de las acciones de contingencia que puedan implementarse. Sanción: 10% del valor máximo sancionable por Ley Impacto MEDIO: El impacto tiene consecuencias moderadas en el logro del objetivo en los plazos previstos. Requiere acciones de contingencia que podrían requerir costos adicionales, pero solventables para la corrección de la desviación experimentada en la ruta crítica. Se vislumbra alguna posibilidad de que no se logre cumplir con el plazo previsto para la totalidad del proyecto sin ser ésta una posibilidad inminente. Sanción: 50% del valor máximo sancionable por Ley. Impacto MÁXIMO: El impacto es severo, las consecuencias generan una imposibilidad de lograr el objetivo en el plazo previsto, puede existir una afectación en costos importante, podría indicar la imposibilidad de materializar los beneficios del proyecto y hasta crear pérdidas de recursos. Sanción: 100% del valor máximo sancionable por Ley SANCIÓN: La cantidad máxima de días para aplicar la cláusula penal respectiva será del 30% del plazo para el entregable. Es decir, si debe aplicarse la cláusula penal, la sanción diaria se calculará dividiendo el total de la sanción entre los días resultantes de multiplicar el plazo del entregable por un 30%. El cálculo es el siguiente: Sanción Diaria = (Sanción máxima / (plazo del entregable * 30%))* días de variación. Este 30% de variación se estima razonable de acuerdo con los principios de buena fe y sana planificación con enfoque preventivo. Una vez superado este plazo se deberá valorar la posibilidad de resolución del contrato. Cualquier condición no prevista en el presente pliego de condiciones, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como cualquier otra Ley o Decreto aplicable a la materia.
Documentos del cartel1
- Pliego de Condiciones MOD # 1 SEGURIDAD. SEG.DEM.PDF · 840 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Daniela Rodriguez Morales
Oficina de Eventos y Relaciones Públicas
Daniela Rodriguez Morales
Oficina de Eventos y Relaciones Públicas
Tatiana de los Angeles Gamboa Mora
Encargado del concurso · Proveeduría
Jimmy Arias Davila
Asesoria Legal
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 02/10/2026 12:34. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
Licitaciones parecidas
Adjudicadamismo producto · 17/09/2026
Servicio de Seguridad Instalaciones Deportivas
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia · 7 oferentes
Adjudicada por ₡42,7 M a Grupo Seguridad Tactica Corporativa Quinientos Seis
Adjudicadamismo producto · 03/09/2026
L-312-2026 Servicio de Seguridad y Vigilancia Finca Experimental de Orotina Utn Sede Pacifico
Universidad Técnica Nacional · 7 oferentes
Adjudicada a Sevin Ltda - SVSL Sevin Ltda
Adjudicadamismo producto · 25/08/2026
Compra Urgente de Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Hospital San Vito Juana Pirola
Caja Costarricense de Seguro Social · 7 oferentes
Adjudicada a Vanguard Security Of Costa Rica (precios unitarios)
Adjudicadamismo producto · 25/08/2026
Servicios Profesionales de Seguridad y Vigilancia en las Sucursales de la Dirección Regional
Caja Costarricense de Seguro Social · 1 oferente
Adjudicada por ₡142,7 M a Servicios Administrativos Vargas Mejias
Adjudicadamismo producto · 21/08/2026
Compra Urgente del Servicio de Seguridad y Vigilancia para Ebais y Sede del Área de Salud Cariari
Caja Costarricense de Seguro Social · 6 oferentes
Adjudicada por ₡331,1 M a Servicios Administrativos Vargas Mejias
Adjudicadamismo producto · 20/08/2026
Diradm-2026-02-servicios-de-infraestructura-para-videovigilancia-edificios-municipales-por-demanda
Municipalidad de Carrillo Guanacaste · 1 oferente
Adjudicada a Empresa de Servicios Publicos de Heredia (precios unitarios)