2026LD-000028-0009300001 · SICOP 20260900636
Compra de estatuilla de bronce del Dr. Clodomiro Picado Twight
Ministerio de Ciencia Innovación Tecnología y Telecomunicaciones
Ministerio de Ciencia Innovación Tecnología y Telecomunicaciones publicó esta compra con un presupuesto de ₡2,7 millones, pero terminó sin adjudicar. Se abrió el 11/09/2026.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡2,7 millones
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó04/09/2026 15:27 · hace 38 días
- Límite para 07/09/2026 23:59 · hace 35 días
- Límite para 08/09/2026 23:59 · hace 34 días
- Cierre de ofertas11/09/2026 11:00 · hace 31 días
- de ofertas11/09/2026 11:01 · hace 31 días
- (plazo máximo)≈ 25/09/2026 · hace 17 días
Contexto
- Ministerio de Ciencia Innovación Tecnología y Telecomunicaciones adjudicó ₡600,5 millones en 57 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Esculturas en Bronce Busto de 30 Cm de Alto y 2 Kg de Peso6 c/u · ₡2 719 485,006 c/u₡2 719 485,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡2,3 millones – ₡2,7 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 10 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 3 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : CALIDAD Y CREATIVIDAD 50 % · EXPERIENCIA EN EL SERVICIO 30 % · PRECIO 10 % · EXPERIENCIA DE LA EMPRESA 10 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 70 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Serán admisibles únicamente las ofertas que:
•Cumplan con todas las especificaciones técnicas mínimas.
•Presenten la documentación solicitada.
•Se encuentren al día en obligaciones obrero-patronales y tributarias.
•No se encuentren afectadas por prohibiciones para contratar con la Administración.
Presenten evidencia de experiencia artística relacionada con escultura, monumentos o bustos, por medio de declaración jurada, donde se indique que cuenta con mínimo 3 años de confeccionar este tipo de obras.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
La obra deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes características:
|
Aspecto |
Requerimiento |
|
Tipo de obra |
Estatuilla |
|
Personaje |
Dr. Clodomiro Picado Twight |
|
Técnica |
Escultura artística |
|
Material |
Bronce |
|
Altura aproximada de la estatuilla |
Aproximadamente 17 cm en su lado más largo. |
|
Base o pedestal |
Incluido, preferiblemente en madera u otro material de alta calidad y que permita colocar placa metálica, personalizada. |
|
Acabado |
Profesional, elegante y apto para entrega protocolaria e institucional |
|
Condición |
Obra original, inédita y distinta de diseños previamente utilizados por la Administración |
|
Entrega |
Incluye transporte e instalación básica |
La persona física o jurídica oferente deberá:
- Elaborar una propuesta conceptual y artística de la estatuilla.
La persona física o jurídica adjudicataria deberá:
- Indicar con qué taller de fundición artística se va a trabajar (incluir atestados)
La persona física o jurídica contratista deberá:
- Realizar el modelado escultórico.
- Elaborar la pieza final en el material ofertado.
- Incorporar base.
- Realizar acabados finales.
- Entregar la obra finalizada en las instalaciones que indique la Administración.
- Realizar el transporte y embalaje.
- Antecedentes de la contratación
La Administración informa que anteriormente se utilizaron estatuillas con características aproximadas como:
- Busto escultórico del Dr. Clodomiro Picado Twight.
- Elaboración en bronce siliconado.
- Dimensiones aproximadas de 17 cm de alto, 8 cm de ancho y 9 cm de fondo.
- Base de madera con placa conmemorativa.
Dicha referencia se aporta únicamente como orientación sobre el tipo de reconocimiento institucional requerido.
Las propuestas presentadas no podrán reproducir ni replicar la obra anteriormente utilizada, debiendo corresponder a una nueva propuesta artística original.
- Referencia histórica del Dr. Clodomiro
El Dr. Clodomiro Picado Twight (1887-1944) es reconocido como una de las figuras más sobresalientes de la historia científica de Costa Rica y uno de los investigadores más importantes de América Latina durante la primera mitad del siglo XX. Su legado se caracteriza por la excelencia científica, la amplitud de sus investigaciones y su permanente compromiso con la generación y aplicación del conocimiento para contribuir al bienestar de la sociedad.
Realizó sus estudios secundarios en el Instituto de Alajuela y posteriormente cursó estudios superiores en la Universidad de París (La Sorbona), donde obtuvo la licenciatura en Ciencias y continuó su formación en el prestigioso Instituto Pasteur, uno de los principales centros mundiales de investigación científica de la época. Esta sólida formación en las ciencias naturales y biomédicas marcó el desarrollo de una carrera científica basada en el rigor metodológico, la experimentación y la observación sistemática.
A su regreso a Costa Rica en 1913, desarrolló la mayor parte de su labor científica en el Hospital San Juan de Dios, donde organizó y dirigió el Laboratorio Clínico y emprendió una intensa actividad investigativa que contribuyó significativamente al desarrollo de la investigación biomédica en el país. Su producción científica abarcó campos como la medicina experimental, la microbiología, la inmunología, la bacteriología, la parasitología, la fisiopatología, la zoología, la botánica, la fisiología vegetal, la agronomía y la salud pública.
Entre sus contribuciones más relevantes destacan sus investigaciones sobre las serpientes venenosas de Costa Rica, la composición y acción fisiológica de sus venenos, el estudio clínico y experimental del envenenamiento ofídico y el desarrollo de la seroterapia antiofídica. Asimismo, realizó importantes aportes al estudio de las enfermedades infecciosas, la fisiopatología tiroidea, la microbiología de las aguas destinadas al consumo humano, las enfermedades bacterianas de los cultivos agrícolas, la fermentación del café, la biología de diversos organismos de importancia médica y agrícola, así como otros problemas científicos relacionados con las condiciones sanitarias, ambientales y productivas del país.
Paralelamente a su labor como investigador, desempeñó un destacado papel como académico, docente y divulgador de la ciencia. Impartió lecciones en instituciones de
educación superior y promovió la formación científica de nuevas generaciones de profesionales. Convencido de que el conocimiento debía trascender los laboratorios, publicó numerosos artículos dirigidos tanto a la comunidad científica como al público general, abordando temas de salud, higiene, agricultura y conservación de la naturaleza. Su labor divulgativa contribuyó a fortalecer la cultura científica del país y a demostrar el valor de la investigación como herramienta para el desarrollo nacional.
Su obra comprende más de un centenar de publicaciones científicas, entre artículos, monografías y libros publicados en Costa Rica y en el extranjero. Estos trabajos evidencian una extraordinaria capacidad de observación, un sólido dominio del método experimental y una permanente búsqueda de soluciones científicas a problemas concretos, consolidando al Dr. Clodomiro Picado Twight como uno de los principales referentes de la ciencia costarricense y una figura emblemática de la investigación científica latinoamericana.
- Requisitos artísticos
La propuesta deberá:
- Mantener respeto por la imagen histórica del personaje.
- Presentar calidad artística y técnica.
- Contener proporciones adecuadas.
- Garantizar estabilidad estructural.
- Ser apta para exhibición institucional.
- Ser una obra original y no infringir derechos de autor de terceros.
-
- Cumplan con todas las especificaciones técnicas mínimas.
- Presenten la documentación solicitada.
- Se encuentren al día en obligaciones obrero-patronales y tributarias.
- No se encuentren afectadas por prohibiciones para contratar con la Administración.
- Jurado calificador
- Presenten evidencia de experiencia artística relacionada con escultura, monumentos o bustos, por medio de declaración jurada, donde se indique que cuenta con mínimo 3 años de confeccionar este tipo de obras.
La valoración técnica y artística de las ofertas estará a cargo de un jurado calificador designado por la Administración.
Describir el mecanismo técnico previsto para la eventual reproducción futura de la obra, incluyendo, según corresponda, la existencia y características de moldes, matrices, modelo maestro, archivos digitales u otros insumos necesarios, así como las condiciones para su adecuada conservación y utilización por parte del MICITT.-
- Precio total.
- Desglose de costos.
- Impuestos aplicables.Requisitos de admisibilidad
- Presentación de ofertas
Las personas oferentes deberán presentar:
Oferta técnica
- Descripción conceptual de la obra.
- Maqueta física en el tamaño final (puede ser en distintos materiales)
- Descripción del material propuesto para la base.
- Metodología de trabajo.
- Cronograma de ejecución.
- Currículum artístico.
- Portafolio de trabajos similares.
- Declaración jurada de originalidad.
Oferta económica
Serán admisibles únicamente las ofertas que:El jurado contará con criterios de experiencia técnica, artística y/o cultural relacionados con el objeto contractual.
-
El jurado realizará una valoración integral de las propuestas presentadas y emitirá una recomendación técnica debidamente motivada.
La Administración podrá solicitar aclaraciones, ampliaciones o presentaciones adicionales cuando resulte necesario para la adecuada valoración de las propuestas.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Obligaciones del Oferente
a. Deben encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, de conformidad con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416, publicada en La Gaceta N°313 del 20 de diciembre del 2016, la cual reforma y adiciona el artículo 18 bis a la Ley N°4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b. Deben encontrarse al día con el pago de la cuota correspondiente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, FODESAF. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 22 inciso c) de la Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662.
c. Deben encontrarse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
d. De conformidad con el artículo 4 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del art.74 de la Ley Constitutiva de la Caja y artículo 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, en alcance N° 258 a La Gaceta N° 229, los oferentes no inscritos o inactivos (patrono o trabajador independiente) deberán incluir, en su plica, las explicaciones donde se acredite lo siguiente:
• Razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la C.C.S.S.
• Actividad que desarrolla, duración y frecuencia (qué realiza, inicio y si es una actividad ordinaria o temporal.
• Las tareas necesarias o indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad.
• Infraestructura que posee para llevar a cabo la actividad.
• Personas (nombre y cédula) que realizan tareas o actividades necesarias para el desarrollo de la actividad y el vínculo que existe entre ellas o con el oferente (familiar, comercial, laboral, administrativo, u otro).
e. Deben tener actualizada, con no más de 24 meses, la información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, aportada como cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, siendo que esta Administración verificará, por ese medio, las declaraciones juradas establecidas en el art. 32 inciso c.) del RLGCP, representantes legales y apoderados. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) y 33 de su Reglamento.
f. Deben tener actualizado, cuando aplique, el poder especial no inscribible ante el Registro Nacional, en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento a Ley General de Contratación Pública, asimismo, dicho poder debe cumplir con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación para la cual se otorga, de conformidad con lo indicado en la DIRECTRIZ DGABCA-0008-2019 “Obligatoriedad de inclusión en los Carteles y verificación de regulaciones sobre poderes especiales aportados en procedimientos de contrataciones administrativas” de fecha 13 de junio del 2019, emitida por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
g. Deben MANIFESTAR EXPRESAMENTE en la oferta que la información contenida en las declaraciones juradas, presentadas en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, se mantiene invariable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Conforme al artículo 116 y artículo 117 del RLGCP, se impone en este pliego de condiciones, el cobro de multas por defectos en la ejecución del contrato y eventual implicación que tendría este incumplimiento en el interés público, el cual dará lugar a una sanción económica del 2% aplicada sobre el monto facturado de la línea en la cual se verifique el incumplimiento. Se aplicará el cobro de multas a aquellos incumplimientos relacionados con aspectos cualitativos del objetivo contractual, claramente definidos en el pliego de condiciones. La desatención de los servicios genera posibles repercusiones en la planificación operativa institucional, por cuanto, es trascendental la aplicación de sanciones económicas para resarcir los incumplimientos contractuales por parte del Contratista y sus implicaciones en el interés público e institucional, por lo cual se establecen los posibles incumplimientos que se puedan presentar: • Calidad de la obra. • Incumplimiento de especificaciones. • Retrasos. • Sustitución de materiales sin autorización. • Entrega distinta a la propuesta adjudicada. La aplicación de multas es independiente de la cláusula penal por atraso, pudiendo aplicarse de forma concurrente cuando corresponda. El Departamento de Promoción Social de la Ciencia, Tecnología e Innovación debe informar al Departamento de Proveeduría Institucional acerca del incumplimiento de las obligaciones contractuales, remitiendo los montos correspondientes a las sanciones, así como una descripción detallada de los hechos generadores de esas posibles sanciones. El Departamento de Proveeduría Institucional iniciará con el procedimiento correspondiente en contra del contratista para la aplicación de las sanciones.
Cláusula penal. El atraso en la entrega de los bienes dará lugar a una sanción económica del 2% por día hábil que se aplicará con base en el monto facturado de la línea donde se presente el incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP. Para ejecutar la cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro por concepto de cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP. El cobro de la cláusula penal se podrá hacer con cargo a las facturas pendientes de pago y se realizará sobre el monto sin IVA. Esto por cuanto los impuestos no forman parte del costo de los servicios que se adquiera; sino que es un impuesto que precisamente se calcula sobre el valor o monto del contrato.
Documentos del cartel6
- Justificación de criteriosPDF · 348 KB
- Cláusula penalPDF · 225 KB
- MultaPDF · 266 KB
- Sondeo de mercadoPDF · 338 KB
- Especificaciones técnicasPDF · 451 KB
- Cronograma de la licitaciónPDF · 379 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Viviana Maria Rivera Masis
Promoción de la Ciencia y la tecnología
Monica de los Angeles Lepiz Zamora
Departamento de Promoción de la Ciencia y la Tecnología
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 28/09/2026 00:18. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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