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2026LD-000021-0018800002 · SICOP 20260900662

Compra de materiales e insumos para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito De Riego Arenal Tempisque, SENARA.

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento

Sin adjudicarLa licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento publicó esta compra con un presupuesto de ₡1,5 millones, pero terminó sin adjudicar. Se recibieron 6 ofertas de 2 empresas en 5 lotes (partidas).

La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.

₡1,5 millones

para todos los lotes

Ofertas recibidas

6

de 2 empresas en 5 lotes

Suma de las ofertas más bajas

₡2,7 millones

76,3 % por encima del presupuesto

Fechas clave

  1. Se publicó04/09/2026 15:01 · hace 37 días
  2. Límite para 08/09/2026 23:59 · hace 33 días
  3. Límite para 08/09/2026 23:59 · hace 33 días
  4. Cierre de ofertas23/09/2026 13:00 · hace 18 días
  5. de ofertas23/09/2026 13:00 · hace 18 días
  6. publicado06/10/2026 15:12 · hace 5 días

El cartel fue modificado (2 veces). Qué cambió:

  • Cierre de ofertas: 11/09/2026 08:00 → 23/09/2026 13:00
  • Apertura de ofertas: 11/09/2026 08:00 → 23/09/2026 13:00
  • Límite de observaciones a la apertura: 10/09/2026 23:59 → 24/09/2026 23:59
  • Número de partidas: 3 → 5

Nota de la institución. El SENARA recibirá la solicitud de aclaraciones al pliego de condiciones por parte de los oferentes solo en la plataforma del SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS y serán resueltas dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación. Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados. Antes de la fecha establecida para la recepción de ofertas, el SENARA, podrá por iniciativa propia, aclarar los documentos de la licitación. Toda aclaración de los términos del pliego de condiciones, formará parte integral de la licitación.

Quién ganó cada lote

  • L1Pintura en Spray Fosforescente Color Anaranjado con Peso de 340 GMotivo: InfructuosaLICITACIÓN REDUCIDA N.º 2026LD-000021-0018800002: “COMPRA DE MATERIALES E INSUMOS PARA MANTENIMIENTO SEGÚN DEM ANDA, PARA USO EN EL DISTRITO DE RIEGO ARENAL TEMPISQUE, SENARA, CAÑAS” RESOLUCIÓN N.° SENARA-DRAT-RES-070-2026 I. RESULTANDO 1. Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) promovió, mediante el Sistema Integrado de Compras Pú blicas (SICOP), la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insumos para mantenimiento s egún demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENARA, Cañas”. 2. Que el procedimiento de contratación se estructuró en un total de cinco (5) partidas, de conformidad con las necesidades institucionales defi nidas en el pliego de condiciones. 3. Que la recepción de ofertas se estableció para el miércoles 23 de septiembre de 2026, hasta las 13:00 horas, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). 4. Que, dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, se presentaron propuestas para las cinco partidas que conforman el procedi miento, de conformidad con el siguiente detalle: Partida N.° 1: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡98.310,00. Partida N.° 2: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡1.612.769,90. Partida N.° 3: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡123.687,54. Partida N.° 4: se recibieron dos ofertas: la presentada por 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡799.393,32, y la prese ntada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡1.287.517,48. Partida N.° 5: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡97.157,40. Lo anterior, según consta en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septie mbre de 2026. 5. Que, conforme al análisis técnico efectuado, se procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones para los oferentes participantes, como condición previa para determinar la procedencia de continuar con las etapas posteriores de evaluación. 6. Que, respecto de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, se determinó el incumplimiento de los requisitos mínimos relacionado s con la ubicación del almacén, el establecimiento comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, y la experiencia mínima requerida. 7. Que, específicamente, respecto del requisito relativo a la ubicación del almacén, el pliego de condiciones estableció que el oferente debía ac reditar, mediante declaración jurada, que los bienes objeto de la contratación serían despachados en Cañas, Guanacaste, dentro de un radio n o mayor de 1,5 kilómetros, medidos desde las oficinas administrativas de la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), SENAR A, Cañas. 8. Que la documentación aportada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA señala una ubicación en San José, Costa Rica, circ unstancia que no permite acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el pliego respecto de la ubicación del establecimiento dentro de l radio máximo requerido. 9. Que, asimismo, respecto del requisito relativo al establecimiento comercial, se estableció la obligación de acreditar la disponibilidad de un lo cal comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, que incluyera el despacho de los bienes y parqueo, sin que la documentación presentada per mitiera acreditar el cumplimiento de dicha condición. 10. Que, adicionalmente, se estableció como requisito mínimo de admisibilidad acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en la venta de materiales de construcción, condición que tampoco fue acreditada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a la do cumentación requerida en el pliego de condiciones. 11. Que para la partida N.° 4 se recibieron dos ofertas, correspondientes a 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA y CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026. 12. Que, respecto de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, la Administración determinó que la documentación presentada no p ermite acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a la ubicación del almacén dentro del radio establecido, la disponibilidad de un local comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, y la experiencia mínima requerida en el pliego de condiciones. 13. Que, respecto de 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA, se determinó que el oferente no presentó la declaración jurada ni la documentació n requerida para acreditar el cumplimiento de las condiciones mínimas relacionadas con la ubicación del establecimiento, el despacho de los bi enes y la disponibilidad de parqueo. 14. Que, en consecuencia, ninguna de las dos ofertas recibidas para la partida N.° 4 cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad establ ecidos en el pliego de condiciones, por lo que no existe una oferta admisible que pueda ser objeto de la valoración de los demás factores de ev aluación ni susceptible de adjudicación. 15. Que, por consiguiente, respecto de la partida N.° 4, se configura el supuesto que permite declarar infructuoso el procedimiento, al no existir una oferta que satisfaga las condiciones mínimas exigidas por la Administración. 16. Que, de conformidad con el análisis técnico efectuado, en las cinco (5) partidas que conforman la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021- 0018800002, las ofertas presentadas no cumplen con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones, ya sea por incumplimiento de las condiciones requeridas o por falta de acreditación documental de estas. 17. Que, en consecuencia, no existe oferta admisible que permita a la Administración continuar válidamente con la etapa de evaluación y event ual adjudicación en ninguna de las cinco partidas, razón por la cual resulta procedente declarar infructuoso el procedimiento en su totalidad. II. CONSIDERANDO 1. Sobre la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad La Administración, previo a proceder con la valoración de los factores de evaluación y eventual adjudicación, debe verificar que las ofertas pres entadas satisfagan las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones. Los requisitos de admisibilidad constituyen condiciones necesarias para que una oferta pueda ser considerada dentro del procedimiento y som etida a las etapas posteriores de evaluación. En consecuencia, cuando se determina objetivamente que una oferta incumple requisitos mínimo s establecidos en el pliego, la Administración debe aplicar las consecuencias previstas para tales incumplimientos, de conformidad con el marc o jurídico aplicable y con las reglas previamente establecidas en el concurso. En el presente caso, el análisis técnico efectuado determinó que CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA no acreditó los requisitos mínimos relacionados con la ubicación del almacén, la disponibilidad de un local comercial en la zona de Cañas y la experiencia mínima requer ida. Por su parte, 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA no acreditó documentalmente los requisitos mínimos relacionados con la ubicación del esta blecimiento, el despacho de los bienes y la disponibilidad de parqueo. Por consiguiente, ninguna de las ofertas satisface integralmente las condiciones mínimas de admisibilidad previstas en el pliego. 2. Sobre la imposibilidad de continuar con la evaluación La determinación de inadmisibilidad de las ofertas impide jurídicamente continuar con la valoración de los restantes factores de evaluación, da do que dichos factores solamente resultan aplicables respecto de ofertas que hayan superado las condiciones mínimas exigidas para participar válidamente en el concurso. Así, no resulta procedente efectuar una ponderación de precio, plazo de entrega u otros factores de evaluación sobre ofertas que previamente han sido determinadas como inadmisibles por incumplimiento de requisitos mínimos. En consecuencia, la Administración debe circunscribir su actuación a dejar debidamente acreditadas las razones objetivas que sustentan la ina dmisibilidad de las ofertas y determinar la consecuencia jurídica correspondiente para el procedimiento. 3. Sobre la declaratoria de infructuosidad El artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establece, en lo conducente, que cuando al concurso no se presenten ofertas o las presentadas no se ajusten a los elementos esenciales del concurso, corresponde dictar el acto mediante el cual se declare infruct uoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. En el caso concreto, se tiene acreditado que, aunque se recibieron ofertas para las cinco partidas que conforman el procedimiento, ninguna de las propuestas cumple con la totalidad de los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones. La declaratoria de infructuosidad encuentra sustento, por tanto, en circunstancias objetivamente verificadas durante el análisis de las ofertas y debidamente consignadas en el informe técnico correspondiente, sin que exista una oferta admisible que permita a la Administración continuar válidamente con la evaluación y eventual adjudicación. 4. Sobre la motivación del acto administrativo La presente resolución encuentra su motivación en los antecedentes que integran el expediente administrativo, particularmente en el Análisis T écnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septiembre de 2026. Dicho informe documenta las ofertas recibidas, la verificación de los requisitos mínimos de admisibilidad, los incumplimientos identificados y la consecuencia que técnicamente corresponde aplicar al procedimiento. Por tanto, la declaratoria que aquí se dispone responde a una valoración objetiva de las condiciones establecidas en el pliego y de la document ación efectivamente aportada por los oferentes, quedando debidamente identificadas las razones por las cuales no resulta jurídicamente proce dente adjudicar ninguna de las cinco partidas. 5. Conclusión Con fundamento en los antecedentes incorporados al expediente, en el análisis técnico efectuado y en los incumplimientos de los requisitos mí nimos de admisibilidad debidamente identificados, se determina que no existe ninguna oferta susceptible de ser considerada admisible para ef ectos de continuar con la evaluación y eventual adjudicación de las cinco partidas que integran la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-001 8800002. En consecuencia, resulta procedente declarar infructuoso el procedimiento de contratación. III. POR TANTO Con fundamento en los antecedentes que constan en el expediente administrativo de la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insumos para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENA RA, Cañas”; en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septiembre de 202 6; en las disposiciones del pliego de condiciones y en el artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se dispone: PRIMERO: DECLARAR INFRUCTUOSA la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insum os para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENARA, Cañas”, en sus cinco (5) partidas, por cu anto ninguna de las ofertas presentadas cumplió con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones. SEGUNDO: Dejar constancia de que, al haberse determinado la inadmisibilidad de las ofertas presentadas, no corresponde continuar con la va loración de los restantes factores de evaluación ni con la adjudicación de ninguna de las partidas que conforman el procedimiento. TERCERO: INSTRUIR a la unidad administrativa competente para que proceda con la promoción de un nuevo procedimiento de contratación p ara atender la necesidad institucional objeto de la presente contratación, de conformidad con el requerimiento institucional vigente, la disponibil idad presupuestaria y el marco normativo aplicable. CUARTO: Para la promoción del nuevo procedimiento, deberá realizarse la revisión y, de resultar procedente, actualización de las condiciones técnicas, requisitos de admisibilidad y demás aspectos del pliego de condiciones, tomando en consideración las circunstancias que dieron luga r a la declaratoria de infructuosidad, con el propósito de que el nuevo procedimiento responda adecuadamente a la necesidad institucional y se encuentre debidamente sustentado. QUINTO: Comunicar la presente resolución mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y realizar las demás actuaciones de publicidad y notificación que correspondan conforme al ordenamiento jurídico. SEXTO: Contra el presente acto procederán los recursos que correspondan conforme al régimen de impugnación aplicable y dentro de los plaz os establecidos por el ordenamiento jurídico. NOTIFIQUESE
  • L2Arena Fina para Fabricar Concreto Segun Norma Astm C-33Motivo: InfructuosaLICITACIÓN REDUCIDA N.º 2026LD-000021-0018800002: “COMPRA DE MATERIALES E INSUMOS PARA MANTENIMIENTO SEGÚN DEM ANDA, PARA USO EN EL DISTRITO DE RIEGO ARENAL TEMPISQUE, SENARA, CAÑAS” RESOLUCIÓN N.° SENARA-DRAT-RES-070-2026 I. RESULTANDO 1. Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) promovió, mediante el Sistema Integrado de Compras Pú blicas (SICOP), la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insumos para mantenimiento s egún demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENARA, Cañas”. 2. Que el procedimiento de contratación se estructuró en un total de cinco (5) partidas, de conformidad con las necesidades institucionales defi nidas en el pliego de condiciones. 3. Que la recepción de ofertas se estableció para el miércoles 23 de septiembre de 2026, hasta las 13:00 horas, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). 4. Que, dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, se presentaron propuestas para las cinco partidas que conforman el procedi miento, de conformidad con el siguiente detalle: Partida N.° 1: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡98.310,00. Partida N.° 2: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡1.612.769,90. Partida N.° 3: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡123.687,54. Partida N.° 4: se recibieron dos ofertas: la presentada por 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡799.393,32, y la prese ntada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡1.287.517,48. Partida N.° 5: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡97.157,40. Lo anterior, según consta en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septie mbre de 2026. 5. Que, conforme al análisis técnico efectuado, se procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones para los oferentes participantes, como condición previa para determinar la procedencia de continuar con las etapas posteriores de evaluación. 6. Que, respecto de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, se determinó el incumplimiento de los requisitos mínimos relacionado s con la ubicación del almacén, el establecimiento comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, y la experiencia mínima requerida. 7. Que, específicamente, respecto del requisito relativo a la ubicación del almacén, el pliego de condiciones estableció que el oferente debía ac reditar, mediante declaración jurada, que los bienes objeto de la contratación serían despachados en Cañas, Guanacaste, dentro de un radio n o mayor de 1,5 kilómetros, medidos desde las oficinas administrativas de la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), SENAR A, Cañas. 8. Que la documentación aportada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA señala una ubicación en San José, Costa Rica, circ unstancia que no permite acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el pliego respecto de la ubicación del establecimiento dentro de l radio máximo requerido. 9. Que, asimismo, respecto del requisito relativo al establecimiento comercial, se estableció la obligación de acreditar la disponibilidad de un lo cal comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, que incluyera el despacho de los bienes y parqueo, sin que la documentación presentada per mitiera acreditar el cumplimiento de dicha condición. 10. Que, adicionalmente, se estableció como requisito mínimo de admisibilidad acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en la venta de materiales de construcción, condición que tampoco fue acreditada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a la do cumentación requerida en el pliego de condiciones. 11. Que para la partida N.° 4 se recibieron dos ofertas, correspondientes a 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA y CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026. 12. Que, respecto de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, la Administración determinó que la documentación presentada no p ermite acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a la ubicación del almacén dentro del radio establecido, la disponibilidad de un local comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, y la experiencia mínima requerida en el pliego de condiciones. 13. Que, respecto de 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA, se determinó que el oferente no presentó la declaración jurada ni la documentació n requerida para acreditar el cumplimiento de las condiciones mínimas relacionadas con la ubicación del establecimiento, el despacho de los bi enes y la disponibilidad de parqueo. 14. Que, en consecuencia, ninguna de las dos ofertas recibidas para la partida N.° 4 cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad establ ecidos en el pliego de condiciones, por lo que no existe una oferta admisible que pueda ser objeto de la valoración de los demás factores de ev aluación ni susceptible de adjudicación. 15. Que, por consiguiente, respecto de la partida N.° 4, se configura el supuesto que permite declarar infructuoso el procedimiento, al no existir una oferta que satisfaga las condiciones mínimas exigidas por la Administración. 16. Que, de conformidad con el análisis técnico efectuado, en las cinco (5) partidas que conforman la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021- 0018800002, las ofertas presentadas no cumplen con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones, ya sea por incumplimiento de las condiciones requeridas o por falta de acreditación documental de estas. 17. Que, en consecuencia, no existe oferta admisible que permita a la Administración continuar válidamente con la etapa de evaluación y event ual adjudicación en ninguna de las cinco partidas, razón por la cual resulta procedente declarar infructuoso el procedimiento en su totalidad. II. CONSIDERANDO 1. Sobre la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad La Administración, previo a proceder con la valoración de los factores de evaluación y eventual adjudicación, debe verificar que las ofertas pres entadas satisfagan las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones. Los requisitos de admisibilidad constituyen condiciones necesarias para que una oferta pueda ser considerada dentro del procedimiento y som etida a las etapas posteriores de evaluación. En consecuencia, cuando se determina objetivamente que una oferta incumple requisitos mínimo s establecidos en el pliego, la Administración debe aplicar las consecuencias previstas para tales incumplimientos, de conformidad con el marc o jurídico aplicable y con las reglas previamente establecidas en el concurso. En el presente caso, el análisis técnico efectuado determinó que CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA no acreditó los requisitos mínimos relacionados con la ubicación del almacén, la disponibilidad de un local comercial en la zona de Cañas y la experiencia mínima requer ida. Por su parte, 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA no acreditó documentalmente los requisitos mínimos relacionados con la ubicación del esta blecimiento, el despacho de los bienes y la disponibilidad de parqueo. Por consiguiente, ninguna de las ofertas satisface integralmente las condiciones mínimas de admisibilidad previstas en el pliego. 2. Sobre la imposibilidad de continuar con la evaluación La determinación de inadmisibilidad de las ofertas impide jurídicamente continuar con la valoración de los restantes factores de evaluación, da do que dichos factores solamente resultan aplicables respecto de ofertas que hayan superado las condiciones mínimas exigidas para participar válidamente en el concurso. Así, no resulta procedente efectuar una ponderación de precio, plazo de entrega u otros factores de evaluación sobre ofertas que previamente han sido determinadas como inadmisibles por incumplimiento de requisitos mínimos. En consecuencia, la Administración debe circunscribir su actuación a dejar debidamente acreditadas las razones objetivas que sustentan la ina dmisibilidad de las ofertas y determinar la consecuencia jurídica correspondiente para el procedimiento. 3. Sobre la declaratoria de infructuosidad El artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establece, en lo conducente, que cuando al concurso no se presenten ofertas o las presentadas no se ajusten a los elementos esenciales del concurso, corresponde dictar el acto mediante el cual se declare infruct uoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. En el caso concreto, se tiene acreditado que, aunque se recibieron ofertas para las cinco partidas que conforman el procedimiento, ninguna de las propuestas cumple con la totalidad de los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones. La declaratoria de infructuosidad encuentra sustento, por tanto, en circunstancias objetivamente verificadas durante el análisis de las ofertas y debidamente consignadas en el informe técnico correspondiente, sin que exista una oferta admisible que permita a la Administración continuar válidamente con la evaluación y eventual adjudicación. 4. Sobre la motivación del acto administrativo La presente resolución encuentra su motivación en los antecedentes que integran el expediente administrativo, particularmente en el Análisis T écnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septiembre de 2026. Dicho informe documenta las ofertas recibidas, la verificación de los requisitos mínimos de admisibilidad, los incumplimientos identificados y la consecuencia que técnicamente corresponde aplicar al procedimiento. Por tanto, la declaratoria que aquí se dispone responde a una valoración objetiva de las condiciones establecidas en el pliego y de la document ación efectivamente aportada por los oferentes, quedando debidamente identificadas las razones por las cuales no resulta jurídicamente proce dente adjudicar ninguna de las cinco partidas. 5. Conclusión Con fundamento en los antecedentes incorporados al expediente, en el análisis técnico efectuado y en los incumplimientos de los requisitos mí nimos de admisibilidad debidamente identificados, se determina que no existe ninguna oferta susceptible de ser considerada admisible para ef ectos de continuar con la evaluación y eventual adjudicación de las cinco partidas que integran la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-001 8800002. En consecuencia, resulta procedente declarar infructuoso el procedimiento de contratación. III. POR TANTO Con fundamento en los antecedentes que constan en el expediente administrativo de la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insumos para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENA RA, Cañas”; en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septiembre de 202 6; en las disposiciones del pliego de condiciones y en el artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se dispone: PRIMERO: DECLARAR INFRUCTUOSA la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insum os para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENARA, Cañas”, en sus cinco (5) partidas, por cu anto ninguna de las ofertas presentadas cumplió con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones. SEGUNDO: Dejar constancia de que, al haberse determinado la inadmisibilidad de las ofertas presentadas, no corresponde continuar con la va loración de los restantes factores de evaluación ni con la adjudicación de ninguna de las partidas que conforman el procedimiento. TERCERO: INSTRUIR a la unidad administrativa competente para que proceda con la promoción de un nuevo procedimiento de contratación p ara atender la necesidad institucional objeto de la presente contratación, de conformidad con el requerimiento institucional vigente, la disponibil idad presupuestaria y el marco normativo aplicable. CUARTO: Para la promoción del nuevo procedimiento, deberá realizarse la revisión y, de resultar procedente, actualización de las condiciones técnicas, requisitos de admisibilidad y demás aspectos del pliego de condiciones, tomando en consideración las circunstancias que dieron luga r a la declaratoria de infructuosidad, con el propósito de que el nuevo procedimiento responda adecuadamente a la necesidad institucional y se encuentre debidamente sustentado. QUINTO: Comunicar la presente resolución mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y realizar las demás actuaciones de publicidad y notificación que correspondan conforme al ordenamiento jurídico. SEXTO: Contra el presente acto procederán los recursos que correspondan conforme al régimen de impugnación aplicable y dentro de los plaz os establecidos por el ordenamiento jurídico. NOTIFIQUESE
  • L3Herbicida Sistémico, No Selectivo, Ingrediente Activo: Glifosato, Concentracion: 35,6 %, P/v, Formulacion: Solucion Liquida, Presentacion 3,785 L (1 Gal)Motivo: InfructuosaLICITACIÓN REDUCIDA N.º 2026LD-000021-0018800002: “COMPRA DE MATERIALES E INSUMOS PARA MANTENIMIENTO SEGÚN DEM ANDA, PARA USO EN EL DISTRITO DE RIEGO ARENAL TEMPISQUE, SENARA, CAÑAS” RESOLUCIÓN N.° SENARA-DRAT-RES-070-2026 I. RESULTANDO 1. Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) promovió, mediante el Sistema Integrado de Compras Pú blicas (SICOP), la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insumos para mantenimiento s egún demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENARA, Cañas”. 2. Que el procedimiento de contratación se estructuró en un total de cinco (5) partidas, de conformidad con las necesidades institucionales defi nidas en el pliego de condiciones. 3. Que la recepción de ofertas se estableció para el miércoles 23 de septiembre de 2026, hasta las 13:00 horas, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). 4. Que, dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, se presentaron propuestas para las cinco partidas que conforman el procedi miento, de conformidad con el siguiente detalle: Partida N.° 1: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡98.310,00. Partida N.° 2: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡1.612.769,90. Partida N.° 3: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡123.687,54. Partida N.° 4: se recibieron dos ofertas: la presentada por 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡799.393,32, y la prese ntada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡1.287.517,48. Partida N.° 5: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡97.157,40. Lo anterior, según consta en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septie mbre de 2026. 5. Que, conforme al análisis técnico efectuado, se procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones para los oferentes participantes, como condición previa para determinar la procedencia de continuar con las etapas posteriores de evaluación. 6. Que, respecto de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, se determinó el incumplimiento de los requisitos mínimos relacionado s con la ubicación del almacén, el establecimiento comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, y la experiencia mínima requerida. 7. Que, específicamente, respecto del requisito relativo a la ubicación del almacén, el pliego de condiciones estableció que el oferente debía ac reditar, mediante declaración jurada, que los bienes objeto de la contratación serían despachados en Cañas, Guanacaste, dentro de un radio n o mayor de 1,5 kilómetros, medidos desde las oficinas administrativas de la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), SENAR A, Cañas. 8. Que la documentación aportada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA señala una ubicación en San José, Costa Rica, circ unstancia que no permite acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el pliego respecto de la ubicación del establecimiento dentro de l radio máximo requerido. 9. Que, asimismo, respecto del requisito relativo al establecimiento comercial, se estableció la obligación de acreditar la disponibilidad de un lo cal comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, que incluyera el despacho de los bienes y parqueo, sin que la documentación presentada per mitiera acreditar el cumplimiento de dicha condición. 10. Que, adicionalmente, se estableció como requisito mínimo de admisibilidad acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en la venta de materiales de construcción, condición que tampoco fue acreditada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a la do cumentación requerida en el pliego de condiciones. 11. Que para la partida N.° 4 se recibieron dos ofertas, correspondientes a 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA y CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026. 12. Que, respecto de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, la Administración determinó que la documentación presentada no p ermite acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a la ubicación del almacén dentro del radio establecido, la disponibilidad de un local comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, y la experiencia mínima requerida en el pliego de condiciones. 13. Que, respecto de 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA, se determinó que el oferente no presentó la declaración jurada ni la documentació n requerida para acreditar el cumplimiento de las condiciones mínimas relacionadas con la ubicación del establecimiento, el despacho de los bi enes y la disponibilidad de parqueo. 14. Que, en consecuencia, ninguna de las dos ofertas recibidas para la partida N.° 4 cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad establ ecidos en el pliego de condiciones, por lo que no existe una oferta admisible que pueda ser objeto de la valoración de los demás factores de ev aluación ni susceptible de adjudicación. 15. Que, por consiguiente, respecto de la partida N.° 4, se configura el supuesto que permite declarar infructuoso el procedimiento, al no existir una oferta que satisfaga las condiciones mínimas exigidas por la Administración. 16. Que, de conformidad con el análisis técnico efectuado, en las cinco (5) partidas que conforman la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021- 0018800002, las ofertas presentadas no cumplen con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones, ya sea por incumplimiento de las condiciones requeridas o por falta de acreditación documental de estas. 17. Que, en consecuencia, no existe oferta admisible que permita a la Administración continuar válidamente con la etapa de evaluación y event ual adjudicación en ninguna de las cinco partidas, razón por la cual resulta procedente declarar infructuoso el procedimiento en su totalidad. II. CONSIDERANDO 1. Sobre la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad La Administración, previo a proceder con la valoración de los factores de evaluación y eventual adjudicación, debe verificar que las ofertas pres entadas satisfagan las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones. Los requisitos de admisibilidad constituyen condiciones necesarias para que una oferta pueda ser considerada dentro del procedimiento y som etida a las etapas posteriores de evaluación. En consecuencia, cuando se determina objetivamente que una oferta incumple requisitos mínimo s establecidos en el pliego, la Administración debe aplicar las consecuencias previstas para tales incumplimientos, de conformidad con el marc o jurídico aplicable y con las reglas previamente establecidas en el concurso. En el presente caso, el análisis técnico efectuado determinó que CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA no acreditó los requisitos mínimos relacionados con la ubicación del almacén, la disponibilidad de un local comercial en la zona de Cañas y la experiencia mínima requer ida. Por su parte, 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA no acreditó documentalmente los requisitos mínimos relacionados con la ubicación del esta blecimiento, el despacho de los bienes y la disponibilidad de parqueo. Por consiguiente, ninguna de las ofertas satisface integralmente las condiciones mínimas de admisibilidad previstas en el pliego. 2. Sobre la imposibilidad de continuar con la evaluación La determinación de inadmisibilidad de las ofertas impide jurídicamente continuar con la valoración de los restantes factores de evaluación, da do que dichos factores solamente resultan aplicables respecto de ofertas que hayan superado las condiciones mínimas exigidas para participar válidamente en el concurso. Así, no resulta procedente efectuar una ponderación de precio, plazo de entrega u otros factores de evaluación sobre ofertas que previamente han sido determinadas como inadmisibles por incumplimiento de requisitos mínimos. En consecuencia, la Administración debe circunscribir su actuación a dejar debidamente acreditadas las razones objetivas que sustentan la ina dmisibilidad de las ofertas y determinar la consecuencia jurídica correspondiente para el procedimiento. 3. Sobre la declaratoria de infructuosidad El artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establece, en lo conducente, que cuando al concurso no se presenten ofertas o las presentadas no se ajusten a los elementos esenciales del concurso, corresponde dictar el acto mediante el cual se declare infruct uoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. En el caso concreto, se tiene acreditado que, aunque se recibieron ofertas para las cinco partidas que conforman el procedimiento, ninguna de las propuestas cumple con la totalidad de los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones. La declaratoria de infructuosidad encuentra sustento, por tanto, en circunstancias objetivamente verificadas durante el análisis de las ofertas y debidamente consignadas en el informe técnico correspondiente, sin que exista una oferta admisible que permita a la Administración continuar válidamente con la evaluación y eventual adjudicación. 4. Sobre la motivación del acto administrativo La presente resolución encuentra su motivación en los antecedentes que integran el expediente administrativo, particularmente en el Análisis T écnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septiembre de 2026. Dicho informe documenta las ofertas recibidas, la verificación de los requisitos mínimos de admisibilidad, los incumplimientos identificados y la consecuencia que técnicamente corresponde aplicar al procedimiento. Por tanto, la declaratoria que aquí se dispone responde a una valoración objetiva de las condiciones establecidas en el pliego y de la document ación efectivamente aportada por los oferentes, quedando debidamente identificadas las razones por las cuales no resulta jurídicamente proce dente adjudicar ninguna de las cinco partidas. 5. Conclusión Con fundamento en los antecedentes incorporados al expediente, en el análisis técnico efectuado y en los incumplimientos de los requisitos mí nimos de admisibilidad debidamente identificados, se determina que no existe ninguna oferta susceptible de ser considerada admisible para ef ectos de continuar con la evaluación y eventual adjudicación de las cinco partidas que integran la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-001 8800002. En consecuencia, resulta procedente declarar infructuoso el procedimiento de contratación. III. POR TANTO Con fundamento en los antecedentes que constan en el expediente administrativo de la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insumos para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENA RA, Cañas”; en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septiembre de 202 6; en las disposiciones del pliego de condiciones y en el artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se dispone: PRIMERO: DECLARAR INFRUCTUOSA la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insum os para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENARA, Cañas”, en sus cinco (5) partidas, por cu anto ninguna de las ofertas presentadas cumplió con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones. SEGUNDO: Dejar constancia de que, al haberse determinado la inadmisibilidad de las ofertas presentadas, no corresponde continuar con la va loración de los restantes factores de evaluación ni con la adjudicación de ninguna de las partidas que conforman el procedimiento. TERCERO: INSTRUIR a la unidad administrativa competente para que proceda con la promoción de un nuevo procedimiento de contratación p ara atender la necesidad institucional objeto de la presente contratación, de conformidad con el requerimiento institucional vigente, la disponibil idad presupuestaria y el marco normativo aplicable. CUARTO: Para la promoción del nuevo procedimiento, deberá realizarse la revisión y, de resultar procedente, actualización de las condiciones técnicas, requisitos de admisibilidad y demás aspectos del pliego de condiciones, tomando en consideración las circunstancias que dieron luga r a la declaratoria de infructuosidad, con el propósito de que el nuevo procedimiento responda adecuadamente a la necesidad institucional y se encuentre debidamente sustentado. QUINTO: Comunicar la presente resolución mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y realizar las demás actuaciones de publicidad y notificación que correspondan conforme al ordenamiento jurídico. SEXTO: Contra el presente acto procederán los recursos que correspondan conforme al régimen de impugnación aplicable y dentro de los plaz os establecidos por el ordenamiento jurídico. NOTIFIQUESE
  • L4Alambre de Puas de Acero Galvanizado, Calibre # 16, Tamaño 1,50 ± 0,05 Mm Aproximado, Distancia Entre Puas 100 Mm, Rollo 168 MMotivo: InfructuosaLICITACIÓN REDUCIDA N.º 2026LD-000021-0018800002: “COMPRA DE MATERIALES E INSUMOS PARA MANTENIMIENTO SEGÚN DEM ANDA, PARA USO EN EL DISTRITO DE RIEGO ARENAL TEMPISQUE, SENARA, CAÑAS” RESOLUCIÓN N.° SENARA-DRAT-RES-070-2026 I. RESULTANDO 1. Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) promovió, mediante el Sistema Integrado de Compras Pú blicas (SICOP), la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insumos para mantenimiento s egún demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENARA, Cañas”. 2. Que el procedimiento de contratación se estructuró en un total de cinco (5) partidas, de conformidad con las necesidades institucionales defi nidas en el pliego de condiciones. 3. Que la recepción de ofertas se estableció para el miércoles 23 de septiembre de 2026, hasta las 13:00 horas, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). 4. Que, dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, se presentaron propuestas para las cinco partidas que conforman el procedi miento, de conformidad con el siguiente detalle: Partida N.° 1: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡98.310,00. Partida N.° 2: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡1.612.769,90. Partida N.° 3: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡123.687,54. Partida N.° 4: se recibieron dos ofertas: la presentada por 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡799.393,32, y la prese ntada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡1.287.517,48. Partida N.° 5: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡97.157,40. Lo anterior, según consta en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septie mbre de 2026. 5. Que, conforme al análisis técnico efectuado, se procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones para los oferentes participantes, como condición previa para determinar la procedencia de continuar con las etapas posteriores de evaluación. 6. Que, respecto de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, se determinó el incumplimiento de los requisitos mínimos relacionado s con la ubicación del almacén, el establecimiento comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, y la experiencia mínima requerida. 7. Que, específicamente, respecto del requisito relativo a la ubicación del almacén, el pliego de condiciones estableció que el oferente debía ac reditar, mediante declaración jurada, que los bienes objeto de la contratación serían despachados en Cañas, Guanacaste, dentro de un radio n o mayor de 1,5 kilómetros, medidos desde las oficinas administrativas de la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), SENAR A, Cañas. 8. Que la documentación aportada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA señala una ubicación en San José, Costa Rica, circ unstancia que no permite acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el pliego respecto de la ubicación del establecimiento dentro de l radio máximo requerido. 9. Que, asimismo, respecto del requisito relativo al establecimiento comercial, se estableció la obligación de acreditar la disponibilidad de un lo cal comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, que incluyera el despacho de los bienes y parqueo, sin que la documentación presentada per mitiera acreditar el cumplimiento de dicha condición. 10. Que, adicionalmente, se estableció como requisito mínimo de admisibilidad acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en la venta de materiales de construcción, condición que tampoco fue acreditada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a la do cumentación requerida en el pliego de condiciones. 11. Que para la partida N.° 4 se recibieron dos ofertas, correspondientes a 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA y CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026. 12. Que, respecto de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, la Administración determinó que la documentación presentada no p ermite acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a la ubicación del almacén dentro del radio establecido, la disponibilidad de un local comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, y la experiencia mínima requerida en el pliego de condiciones. 13. Que, respecto de 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA, se determinó que el oferente no presentó la declaración jurada ni la documentació n requerida para acreditar el cumplimiento de las condiciones mínimas relacionadas con la ubicación del establecimiento, el despacho de los bi enes y la disponibilidad de parqueo. 14. Que, en consecuencia, ninguna de las dos ofertas recibidas para la partida N.° 4 cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad establ ecidos en el pliego de condiciones, por lo que no existe una oferta admisible que pueda ser objeto de la valoración de los demás factores de ev aluación ni susceptible de adjudicación. 15. Que, por consiguiente, respecto de la partida N.° 4, se configura el supuesto que permite declarar infructuoso el procedimiento, al no existir una oferta que satisfaga las condiciones mínimas exigidas por la Administración. 16. Que, de conformidad con el análisis técnico efectuado, en las cinco (5) partidas que conforman la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021- 0018800002, las ofertas presentadas no cumplen con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones, ya sea por incumplimiento de las condiciones requeridas o por falta de acreditación documental de estas. 17. Que, en consecuencia, no existe oferta admisible que permita a la Administración continuar válidamente con la etapa de evaluación y event ual adjudicación en ninguna de las cinco partidas, razón por la cual resulta procedente declarar infructuoso el procedimiento en su totalidad. II. CONSIDERANDO 1. Sobre la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad La Administración, previo a proceder con la valoración de los factores de evaluación y eventual adjudicación, debe verificar que las ofertas pres entadas satisfagan las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones. Los requisitos de admisibilidad constituyen condiciones necesarias para que una oferta pueda ser considerada dentro del procedimiento y som etida a las etapas posteriores de evaluación. En consecuencia, cuando se determina objetivamente que una oferta incumple requisitos mínimo s establecidos en el pliego, la Administración debe aplicar las consecuencias previstas para tales incumplimientos, de conformidad con el marc o jurídico aplicable y con las reglas previamente establecidas en el concurso. En el presente caso, el análisis técnico efectuado determinó que CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA no acreditó los requisitos mínimos relacionados con la ubicación del almacén, la disponibilidad de un local comercial en la zona de Cañas y la experiencia mínima requer ida. Por su parte, 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA no acreditó documentalmente los requisitos mínimos relacionados con la ubicación del esta blecimiento, el despacho de los bienes y la disponibilidad de parqueo. Por consiguiente, ninguna de las ofertas satisface integralmente las condiciones mínimas de admisibilidad previstas en el pliego. 2. Sobre la imposibilidad de continuar con la evaluación La determinación de inadmisibilidad de las ofertas impide jurídicamente continuar con la valoración de los restantes factores de evaluación, da do que dichos factores solamente resultan aplicables respecto de ofertas que hayan superado las condiciones mínimas exigidas para participar válidamente en el concurso. Así, no resulta procedente efectuar una ponderación de precio, plazo de entrega u otros factores de evaluación sobre ofertas que previamente han sido determinadas como inadmisibles por incumplimiento de requisitos mínimos. En consecuencia, la Administración debe circunscribir su actuación a dejar debidamente acreditadas las razones objetivas que sustentan la ina dmisibilidad de las ofertas y determinar la consecuencia jurídica correspondiente para el procedimiento. 3. Sobre la declaratoria de infructuosidad El artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establece, en lo conducente, que cuando al concurso no se presenten ofertas o las presentadas no se ajusten a los elementos esenciales del concurso, corresponde dictar el acto mediante el cual se declare infruct uoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. En el caso concreto, se tiene acreditado que, aunque se recibieron ofertas para las cinco partidas que conforman el procedimiento, ninguna de las propuestas cumple con la totalidad de los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones. La declaratoria de infructuosidad encuentra sustento, por tanto, en circunstancias objetivamente verificadas durante el análisis de las ofertas y debidamente consignadas en el informe técnico correspondiente, sin que exista una oferta admisible que permita a la Administración continuar válidamente con la evaluación y eventual adjudicación. 4. Sobre la motivación del acto administrativo La presente resolución encuentra su motivación en los antecedentes que integran el expediente administrativo, particularmente en el Análisis T écnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septiembre de 2026. Dicho informe documenta las ofertas recibidas, la verificación de los requisitos mínimos de admisibilidad, los incumplimientos identificados y la consecuencia que técnicamente corresponde aplicar al procedimiento. Por tanto, la declaratoria que aquí se dispone responde a una valoración objetiva de las condiciones establecidas en el pliego y de la document ación efectivamente aportada por los oferentes, quedando debidamente identificadas las razones por las cuales no resulta jurídicamente proce dente adjudicar ninguna de las cinco partidas. 5. Conclusión Con fundamento en los antecedentes incorporados al expediente, en el análisis técnico efectuado y en los incumplimientos de los requisitos mí nimos de admisibilidad debidamente identificados, se determina que no existe ninguna oferta susceptible de ser considerada admisible para ef ectos de continuar con la evaluación y eventual adjudicación de las cinco partidas que integran la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-001 8800002. En consecuencia, resulta procedente declarar infructuoso el procedimiento de contratación. III. POR TANTO Con fundamento en los antecedentes que constan en el expediente administrativo de la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insumos para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENA RA, Cañas”; en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septiembre de 202 6; en las disposiciones del pliego de condiciones y en el artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se dispone: PRIMERO: DECLARAR INFRUCTUOSA la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insum os para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENARA, Cañas”, en sus cinco (5) partidas, por cu anto ninguna de las ofertas presentadas cumplió con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones. SEGUNDO: Dejar constancia de que, al haberse determinado la inadmisibilidad de las ofertas presentadas, no corresponde continuar con la va loración de los restantes factores de evaluación ni con la adjudicación de ninguna de las partidas que conforman el procedimiento. TERCERO: INSTRUIR a la unidad administrativa competente para que proceda con la promoción de un nuevo procedimiento de contratación p ara atender la necesidad institucional objeto de la presente contratación, de conformidad con el requerimiento institucional vigente, la disponibil idad presupuestaria y el marco normativo aplicable. CUARTO: Para la promoción del nuevo procedimiento, deberá realizarse la revisión y, de resultar procedente, actualización de las condiciones técnicas, requisitos de admisibilidad y demás aspectos del pliego de condiciones, tomando en consideración las circunstancias que dieron luga r a la declaratoria de infructuosidad, con el propósito de que el nuevo procedimiento responda adecuadamente a la necesidad institucional y se encuentre debidamente sustentado. QUINTO: Comunicar la presente resolución mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y realizar las demás actuaciones de publicidad y notificación que correspondan conforme al ordenamiento jurídico. SEXTO: Contra el presente acto procederán los recursos que correspondan conforme al régimen de impugnación aplicable y dentro de los plaz os establecidos por el ordenamiento jurídico. NOTIFIQUESE
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Que la recepción de ofertas se estableció para el miércoles 23 de septiembre de 2026, hasta las 13:00 horas, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). 4. Que, dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, se presentaron propuestas para las cinco partidas que conforman el procedi miento, de conformidad con el siguiente detalle: Partida N.° 1: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡98.310,00. Partida N.° 2: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡1.612.769,90. Partida N.° 3: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡123.687,54. Partida N.° 4: se recibieron dos ofertas: la presentada por 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡799.393,32, y la prese ntada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡1.287.517,48. Partida N.° 5: se recibió oferta de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de ₡97.157,40. Lo anterior, según consta en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septie mbre de 2026. 5. Que, conforme al análisis técnico efectuado, se procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones para los oferentes participantes, como condición previa para determinar la procedencia de continuar con las etapas posteriores de evaluación. 6. Que, respecto de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, se determinó el incumplimiento de los requisitos mínimos relacionado s con la ubicación del almacén, el establecimiento comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, y la experiencia mínima requerida. 7. Que, específicamente, respecto del requisito relativo a la ubicación del almacén, el pliego de condiciones estableció que el oferente debía ac reditar, mediante declaración jurada, que los bienes objeto de la contratación serían despachados en Cañas, Guanacaste, dentro de un radio n o mayor de 1,5 kilómetros, medidos desde las oficinas administrativas de la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), SENAR A, Cañas. 8. Que la documentación aportada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA señala una ubicación en San José, Costa Rica, circ unstancia que no permite acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el pliego respecto de la ubicación del establecimiento dentro de l radio máximo requerido. 9. Que, asimismo, respecto del requisito relativo al establecimiento comercial, se estableció la obligación de acreditar la disponibilidad de un lo cal comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, que incluyera el despacho de los bienes y parqueo, sin que la documentación presentada per mitiera acreditar el cumplimiento de dicha condición. 10. Que, adicionalmente, se estableció como requisito mínimo de admisibilidad acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en la venta de materiales de construcción, condición que tampoco fue acreditada por CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a la do cumentación requerida en el pliego de condiciones. 11. Que para la partida N.° 4 se recibieron dos ofertas, correspondientes a 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA y CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026. 12. Que, respecto de CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA, la Administración determinó que la documentación presentada no p ermite acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a la ubicación del almacén dentro del radio establecido, la disponibilidad de un local comercial en la zona de Cañas, Guanacaste, y la experiencia mínima requerida en el pliego de condiciones. 13. Que, respecto de 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA, se determinó que el oferente no presentó la declaración jurada ni la documentació n requerida para acreditar el cumplimiento de las condiciones mínimas relacionadas con la ubicación del establecimiento, el despacho de los bi enes y la disponibilidad de parqueo. 14. Que, en consecuencia, ninguna de las dos ofertas recibidas para la partida N.° 4 cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad establ ecidos en el pliego de condiciones, por lo que no existe una oferta admisible que pueda ser objeto de la valoración de los demás factores de ev aluación ni susceptible de adjudicación. 15. Que, por consiguiente, respecto de la partida N.° 4, se configura el supuesto que permite declarar infructuoso el procedimiento, al no existir una oferta que satisfaga las condiciones mínimas exigidas por la Administración. 16. Que, de conformidad con el análisis técnico efectuado, en las cinco (5) partidas que conforman la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021- 0018800002, las ofertas presentadas no cumplen con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones, ya sea por incumplimiento de las condiciones requeridas o por falta de acreditación documental de estas. 17. Que, en consecuencia, no existe oferta admisible que permita a la Administración continuar válidamente con la etapa de evaluación y event ual adjudicación en ninguna de las cinco partidas, razón por la cual resulta procedente declarar infructuoso el procedimiento en su totalidad. II. CONSIDERANDO 1. Sobre la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad La Administración, previo a proceder con la valoración de los factores de evaluación y eventual adjudicación, debe verificar que las ofertas pres entadas satisfagan las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones. Los requisitos de admisibilidad constituyen condiciones necesarias para que una oferta pueda ser considerada dentro del procedimiento y som etida a las etapas posteriores de evaluación. En consecuencia, cuando se determina objetivamente que una oferta incumple requisitos mínimo s establecidos en el pliego, la Administración debe aplicar las consecuencias previstas para tales incumplimientos, de conformidad con el marc o jurídico aplicable y con las reglas previamente establecidas en el concurso. En el presente caso, el análisis técnico efectuado determinó que CORPORACIÓN QUIMISOL SOCIEDAD ANÓNIMA no acreditó los requisitos mínimos relacionados con la ubicación del almacén, la disponibilidad de un local comercial en la zona de Cañas y la experiencia mínima requer ida. Por su parte, 3-101-748418 SOCIEDAD ANÓNIMA no acreditó documentalmente los requisitos mínimos relacionados con la ubicación del esta blecimiento, el despacho de los bienes y la disponibilidad de parqueo. Por consiguiente, ninguna de las ofertas satisface integralmente las condiciones mínimas de admisibilidad previstas en el pliego. 2. Sobre la imposibilidad de continuar con la evaluación La determinación de inadmisibilidad de las ofertas impide jurídicamente continuar con la valoración de los restantes factores de evaluación, da do que dichos factores solamente resultan aplicables respecto de ofertas que hayan superado las condiciones mínimas exigidas para participar válidamente en el concurso. Así, no resulta procedente efectuar una ponderación de precio, plazo de entrega u otros factores de evaluación sobre ofertas que previamente han sido determinadas como inadmisibles por incumplimiento de requisitos mínimos. En consecuencia, la Administración debe circunscribir su actuación a dejar debidamente acreditadas las razones objetivas que sustentan la ina dmisibilidad de las ofertas y determinar la consecuencia jurídica correspondiente para el procedimiento. 3. Sobre la declaratoria de infructuosidad El artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establece, en lo conducente, que cuando al concurso no se presenten ofertas o las presentadas no se ajusten a los elementos esenciales del concurso, corresponde dictar el acto mediante el cual se declare infruct uoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. En el caso concreto, se tiene acreditado que, aunque se recibieron ofertas para las cinco partidas que conforman el procedimiento, ninguna de las propuestas cumple con la totalidad de los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones. La declaratoria de infructuosidad encuentra sustento, por tanto, en circunstancias objetivamente verificadas durante el análisis de las ofertas y debidamente consignadas en el informe técnico correspondiente, sin que exista una oferta admisible que permita a la Administración continuar válidamente con la evaluación y eventual adjudicación. 4. Sobre la motivación del acto administrativo La presente resolución encuentra su motivación en los antecedentes que integran el expediente administrativo, particularmente en el Análisis T écnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septiembre de 2026. Dicho informe documenta las ofertas recibidas, la verificación de los requisitos mínimos de admisibilidad, los incumplimientos identificados y la consecuencia que técnicamente corresponde aplicar al procedimiento. Por tanto, la declaratoria que aquí se dispone responde a una valoración objetiva de las condiciones establecidas en el pliego y de la document ación efectivamente aportada por los oferentes, quedando debidamente identificadas las razones por las cuales no resulta jurídicamente proce dente adjudicar ninguna de las cinco partidas. 5. Conclusión Con fundamento en los antecedentes incorporados al expediente, en el análisis técnico efectuado y en los incumplimientos de los requisitos mí nimos de admisibilidad debidamente identificados, se determina que no existe ninguna oferta susceptible de ser considerada admisible para ef ectos de continuar con la evaluación y eventual adjudicación de las cinco partidas que integran la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-001 8800002. En consecuencia, resulta procedente declarar infructuoso el procedimiento de contratación. III. POR TANTO Con fundamento en los antecedentes que constan en el expediente administrativo de la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insumos para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENA RA, Cañas”; en el Análisis Técnico y Recomendación de Adjudicación SENARA-DRAT-SCLA-OFI-270-2026, de fecha 25 de septiembre de 202 6; en las disposiciones del pliego de condiciones y en el artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se dispone: PRIMERO: DECLARAR INFRUCTUOSA la Licitación Reducida N.° 2026LD-000021-0018800002, denominada “Compra de materiales e insum os para mantenimiento según demanda, para uso en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, SENARA, Cañas”, en sus cinco (5) partidas, por cu anto ninguna de las ofertas presentadas cumplió con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones. SEGUNDO: Dejar constancia de que, al haberse determinado la inadmisibilidad de las ofertas presentadas, no corresponde continuar con la va loración de los restantes factores de evaluación ni con la adjudicación de ninguna de las partidas que conforman el procedimiento. TERCERO: INSTRUIR a la unidad administrativa competente para que proceda con la promoción de un nuevo procedimiento de contratación p ara atender la necesidad institucional objeto de la presente contratación, de conformidad con el requerimiento institucional vigente, la disponibil idad presupuestaria y el marco normativo aplicable. CUARTO: Para la promoción del nuevo procedimiento, deberá realizarse la revisión y, de resultar procedente, actualización de las condiciones técnicas, requisitos de admisibilidad y demás aspectos del pliego de condiciones, tomando en consideración las circunstancias que dieron luga r a la declaratoria de infructuosidad, con el propósito de que el nuevo procedimiento responda adecuadamente a la necesidad institucional y se encuentre debidamente sustentado. QUINTO: Comunicar la presente resolución mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y realizar las demás actuaciones de publicidad y notificación que correspondan conforme al ordenamiento jurídico. SEXTO: Contra el presente acto procederán los recursos que correspondan conforme al régimen de impugnación aplicable y dentro de los plaz os establecidos por el ordenamiento jurídico. NOTIFIQUESE

Informe de recomendación de Juan Bautista Herrera Oconitrillo, 30/09/2026 · adjuntos: SENARA-DRAT-RES-070-2026-N.º 2026LD-000021-0018800002.pdf

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Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP

  • Lote 1₡32 190 – ₡37 871
  • Lote 2₡626 370 – ₡736 906
  • Lote 3₡61 705 – ₡72 594
  • Lote 4₡547 003 – ₡643 534
  • Lote 5₡49 228 – ₡57 915

Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).

El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.

Lo que exige el cartel

  • : no se exige
  • La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
  • Ofertar en : permitido
  • : sí
  • : sí
  • Pago por adelantado: no
  • : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos

Fuente: SICOP, consultado el 07/10/2026 11:52. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.

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