2026LD-000110-0006100001 · SICOP 20260901161
Contratación de Servicios profesionales en Capacitación sobre Acoso Laboral
Patronato Nacional de la Infancia
Patronato Nacional de la Infancia está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡490 000. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 24/09/2026. La más baja fue de Acg Arisol Consulting Group, ₡499 800 (2 % por encima del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡490 000
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡499 800
2 % por encima del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó10/09/2026 08:27 · hace 31 días
- Límite para 11/09/2026 23:59 · hace 30 días
- Límite para 14/09/2026 23:59 · hace 27 días
- Cierre de ofertas24/09/2026 08:00 · hace 17 días
- de ofertas24/09/2026 08:01 · hace 17 días
- (plazo máximo)≈ 02/10/2026 · hace 9 días
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 16/09/2026 08:00 → 24/09/2026 08:00
- Apertura de ofertas: 16/09/2026 08:01 → 24/09/2026 08:01
- Límite de observaciones a la apertura: 16/09/2026 08:15 → 24/09/2026 08:15
Contexto
- Patronato Nacional de la Infancia adjudicó ₡2 251,1 millones en 133 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Capacitación sobre Acoso Laboral y la Practica del Mobbing1 · ₡490 000,001₡490 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡416 500 – ₡490 000
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 75 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,75 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 75 % · Experiencia adicional 15 % · Pymes 5 % · Criterios sociales 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 85 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,98 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 75 | Experiencia adicionalmáx. 15 | Pymesmáx. 5 | Criterios socialesmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Acg Arisol Consulting Group | 75 | 15 | 5 | 5 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Sobre los oferentes
Los oferentes podrán ser personas físicas o jurídicas
- Declaración Jurada
El oferente debe presentar declaración jurada indicando que, en caso de resultar adjudicado, aportará todos los recursos necesarios, equipo, materiales, suministros, así como el personal idóneo requerido para llevar a cabo el trabajo.
- Perfil del Oferente persona física
- Grado profesional: El profesional propuesto deberá contar, como mínimo, con el grado académico de Licenciatura en alguna de las siguientes áreas: Derecho, Psicología con énfasis o formación en el área organizacional, o Administración con énfasis o formación en Recursos Humanos.
- Estar incorporado al colegio correspondiente cuando así lo solicite la profesión para poder ejercer y debe estar al día con el pago de la colegiatura.
- Se debe aportar la siguiente documentación:
- Curriculum vitae.
- Fotocopia de los atestados (Títulos)
- Copia de la cédula de identidad o de residencia vigente (por ambos lados).
- Copia de la incorporación al colegio profesional correspondiente, en caso de aplicar.
- Certificado de estar al día con el pago de la colegiatura del Colegio correspondiente, en caso de aplicar.
- Experiencia del Profesional
- El profesional debe tener al menos 5 años de contar con el título que lo acredite en alguna de las profesiones indicadas en el punto anterior.
- El profesional a cargo del proyecto debe contar con una experiencia base de al menos 5 actividades de capacitación en el tema de acoso laboral, pueden ser capacitaciones para sectores de industria, comercio, servicios, sector público.
- Los proyectos que se validarán serán los ejecutados a partir del año 2021.
- Para ello deberá aportar evidencia de que han desarrollado al menos 5 actividades de capacitación en el tema de acoso laboral, este requisito se podrá acreditar mediante cartas de experiencia por actividades de capacitación ejecutadas.
- Para validar esta experiencia, el oferente deberá presentar cartas que contengan la siguiente información:
- Nombre del profesional que elaboro el proyecto.
- Membrete o sello de la empresa que la extiende.
- Número de teléfono de la Institución o empresa que la extiende.
- Descripción del servicio brindado.
- Periodo en que brindó el servicio (mínimo el año en que inicio y considerar que no se tomarán en cuenta los proyectos ejecutados antes del 2021).
- Calidad del servicio brindado.
- Nombre y cargo de la persona que extiende la carta.
- Las cartas de referencia deben estar firmadas por la empresa o la persona que recibió el servicio.
- Estos proyectos deben haberse realizados en Costa Rica y finalizado antes de la apertura de las ofertas.
Observación: El PANI se reserva la potestad de constatar la información aportada por los oferentes
- Perfil del Oferente persona jurídica
- Si el oferente es persona jurídica debe presentar cédula de identidad vigente del representante legal de la empresa.
- Personería jurídica con una vigencia mínima de un mes previo a la apertura de las ofertas.
- El oferente deberá aportar evidencia de que ha desarrollado al menos 3 actividades de capacitación en el tema de acoso laboral, pueden ser capacitaciones para sectores de industria, comercio o servicios. Las capacitaciones que se validarán serán los ejecutados a partir del año 2021.
- Para validar esta experiencia, el oferente deberá presentar cartas de recomendación que contenga la siguiente información:
- Nombre de la empresa que brinda el servicio.
- Membrete o sello de la empresa que la extiende.
- Número de teléfono de la Institución o empresa que la extiende.
- Descripción del servicio brindado.
- Periodo en que brindó el servicio (mínimo el año en que inicio y considerar que no se tomaran en cuenta los ejecutados antes del 2021).
- Calidad del servicio brindado.
- Nombre y cargo de la persona que extiende la carta.
- Las cartas de referencia deben estar firmadas por la empresa o la persona que recibió el servicio.
- Estos proyectos deben haberse realizados en Costa Rica y finalizado antes de la apertura de las ofertas.
- El oferente deberá aportar un profesional responsable del proyecto.
- El profesional responsable del proyecto debe contar con:
- El profesional propuesto deberá contar, como mínimo, con el grado académico de Licenciatura en alguna de las siguientes áreas: Derecho, Psicología con énfasis o formación en el área organizacional, o Administración con énfasis o formación en Recursos Humanos.
- Estar incorporado al colegio correspondiente cuando así lo solicite la profesión para poder ejercer y debe estar al día con el pago de la colegiatura.
- Se debe aportar la siguiente documentación:
- Curriculum vitae.
- Fotocopia de los atestados (Títulos)
- Copia de la cédula de identidad o de residencia vigente (por ambos lados).
- Copia de la incorporación al colegio profesional correspondiente, en caso de aplicar.
- Certificado de estar al día con el pago de la colegiatura del Colegio correspondiente, en caso de aplicar.
- El profesional responsable del proyecto debe contar con la siguiente experiencia:
- El profesional debe tener al menos 5 años de contar con el título que lo acredite en alguna de las profesiones indicadas en el punto anterior.
- Debe contar con una experiencia base de al menos 5 actividades de capacitación en el tema de acoso laboral, pueden ser capacitaciones para sectores de industria, comercio o servicios.
- Los proyectos que se validarán serán los ejecutados a partir del año 2021.
- Para ello deberá aportar evidencia de que han desarrollado al menos 5 actividades de capacitación en el tema de acoso laboral, este requisito se podrá acreditar mediante cartas de experiencia por actividades de capacitación ejecutadas.
- Para validar esta experiencia, el oferente deberá presentar cartas que contengan la siguiente información:
- Nombre del profesional que elaboro el proyecto.
- Membrete o sello de la empresa que la extiende.
- Número de teléfono de la Institución o empresa que la extiende.
- Descripción del servicio brindado.
- Periodo en que brindó el servicio (mínimo el año en que inicio y considerar que no se tomarán en cuenta los proyectos ejecutados antes del 2021).
- Calidad del servicio brindado.
- Nombre y cargo de la persona que extiende la carta.
- Las cartas de referencia deben estar firmadas por la empresa o la persona que recibió el servicio.
- Estos proyectos deben haberse realizados en Costa Rica y finalizado antes de la apertura de las ofertas.
El profesional propuesto como responsable del proyecto deberá presentar una declaración jurada, mediante la cual manifieste expresamente que ha sido informado por el oferente de que su persona ha sido propuesta como profesional a cargo del proyecto, que conoce y acepta dicha designación y que, en caso de resultar adjudicado el oferente, se compromete a cumplir con las funciones y responsabilidades asociadas al cargo, de conformidad con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y la normativa aplicable, (se adjunta machote de declaración jurada, ANEXO 1).
Observación: El PANI se reserva la potestad de constatar la información aportada por los oferentes.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
- Variables:
Los temas que deberá desarrollarse en las capacitaciones son los siguientes:
- Conceptos básicos y marco legal en Costa Rica
- ¿Qué es el acoso laboral?
- Tipos de acoso laboral: vertical, horizontal, ascendente.
- Diferencia entre acoso laboral, conflicto laboral y exigencia del puesto.
- Deber de supervisión de las jefaturas.
- Mitos comunes sobre el acoso laboral.
- Legislación actual en materia de acoso laboral en Costa Rica.
- Formas en las que se puede dar el acoso laboral: psicológico, organizacional, entre otros.
- Atravesando el acoso laboral
- Señales de alerta.
- Impacto del acoso laboral en la persona funcionaria y en la Institución.
- ¿Cómo manejar la situación de acoso laboral, desde la perspectiva de: víctima, testigo, jefatura?
- Medidas para prevenir el acoso laboral.
- Procedimientos aplicados en la Institución.
- ¿Qué hacer para denunciar?
- Confidencialidad y protección.
- ¿Qué esperar del proceso?
- Casos prácticos.
- Análisis de casos reales.
- Discusión grupal
- Capacitaciones:
- Las capacitaciones se deberán realizar en modalidad virtual.
- El oferente deberá de presentar la lista de asistencia a las fiscalizadoras del proyecto.
- La duración de la capacitación será de 4 horas.
- Se deberá capacitar un total de 20 personas funcionarias.
- Se realizará una sesión.
- Para el tema Procedimientos aplicados en la Institución, el oferente deberá coordinar con las fiscalizadoras del contrato dos reuniones vía teams, de dos horas cada una, a fin de obtener la información requerida para brindar el tema. Las fiscalizadoras se reservan el derecho de incluir en la reunión a las áreas que considere y que pueden aportar el tema.
Observaciones importantes:
Para cada una de las charlas el oferente deberá considerar:
- Se deberá entregar certificado digital de participación a los participantes que cumplan con el 100% de asistencia a la charla.
- Entregables:
- Certificados
Entregar certificados digitales de participación.
- Los certificados digitales serán entregados a cada una de los participantes, con copia a las fiscalizadoras, una vez culminado el proceso de capacitación.
La fecha de inicio del proyecto se considerará una vez comunicada la orden de compra al adjudicarlo.
- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
|
Tema |
Fecha |
Unidad Responsable |
|
Primera reunión con las fiscalizadoras del proyecto para conocer detalles del inicio de la contratación y definir las fechas de ejecución. |
Cuatro días naturales después de dada la orden de inicio |
Fiscalizadoras Contratista |
|
Coordinación con el personal que asistirá a las capacitaciones |
36 días naturales después de confirmadas las fechas |
Fiscalizadoras |
|
Ejecución de las capacitaciones |
Contratista |
|
|
Entrega de la información solicitada al contratista en el pliego de condiciones |
Tres días naturales después de terminada la última sesión de capacitación |
Contratista |
|
Revisión de la información brindada por el contratista |
Dos días naturales después de entregada la información |
Fiscalizadoras |
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
- Sobre los oferentes
Los oferentes podrán ser personas físicas o jurídicas
- Declaración Jurada
El oferente debe presentar declaración jurada indicando que, en caso de resultar adjudicado, aportará todos los recursos necesarios, equipo, materiales, suministros, así como el personal idóneo requerido para llevar a cabo el trabajo.
- Perfil del Oferente persona física
- Grado profesional: El profesional propuesto deberá contar, como mínimo, con el grado académico de Licenciatura en alguna de las siguientes áreas: Derecho, Psicología con énfasis o formación en el área organizacional, o Administración con énfasis o formación en Recursos Humanos.
- Estar incorporado al colegio correspondiente cuando así lo solicite la profesión para poder ejercer y debe estar al día con el pago de la colegiatura.
- Se debe aportar la siguiente documentación:
- Curriculum vitae.
- Fotocopia de los atestados (Títulos)
- Copia de la cédula de identidad o de residencia vigente (por ambos lados).
- Copia de la incorporación al colegio profesional correspondiente, en caso de aplicar.
- Certificado de estar al día con el pago de la colegiatura del Colegio correspondiente, en caso de aplicar.
- Experiencia del Profesional
- El profesional debe tener al menos 5 años de contar con el título que lo acredite en alguna de las profesiones indicadas en el punto anterior.
- El profesional a cargo del proyecto debe contar con una experiencia base de al menos 5 actividades de capacitación en el tema de acoso laboral, pueden ser capacitaciones para sectores de industria, comercio, servicios, sector público.
- Los proyectos que se validarán serán los ejecutados a partir del año 2021.
- Para ello deberá aportar evidencia de que han desarrollado al menos 5 actividades de capacitación en el tema de acoso laboral, este requisito se podrá acreditar mediante cartas de experiencia por actividades de capacitación ejecutadas.
- Para validar esta experiencia, el oferente deberá presentar cartas que contengan la siguiente información:
- Nombre del profesional que elaboro el proyecto.
- Membrete o sello de la empresa que la extiende.
- Número de teléfono de la Institución o empresa que la extiende.
- Descripción del servicio brindado.
- Periodo en que brindó el servicio (mínimo el año en que inicio y considerar que no se tomarán en cuenta los proyectos ejecutados antes del 2021).
- Calidad del servicio brindado.
- Nombre y cargo de la persona que extiende la carta.
- Las cartas de referencia deben estar firmadas por la empresa o la persona que recibió el servicio.
- Estos proyectos deben haberse realizados en Costa Rica y finalizado antes de la apertura de las ofertas.
Observación: El PANI se reserva la potestad de constatar la información aportada por los oferentes
- Perfil del Oferente persona jurídica
- Si el oferente es persona jurídica debe presentar cédula de identidad vigente del representante legal de la empresa.
- Personería jurídica con una vigencia mínima de un mes previo a la apertura de las ofertas.
- El oferente deberá aportar evidencia de que ha desarrollado al menos 3 actividades de capacitación en el tema de acoso laboral, pueden ser capacitaciones para sectores de industria, comercio o servicios. Las capacitaciones que se validarán serán los ejecutados a partir del año 2021.
- Para validar esta experiencia, el oferente deberá presentar cartas de recomendación que contenga la siguiente información:
- Nombre de la empresa que brinda el servicio.
- Membrete o sello de la empresa que la extiende.
- Número de teléfono de la Institución o empresa que la extiende.
- Descripción del servicio brindado.
- Periodo en que brindó el servicio (mínimo el año en que inicio y considerar que no se tomaran en cuenta los ejecutados antes del 2021).
- Calidad del servicio brindado.
- Nombre y cargo de la persona que extiende la carta.
- Las cartas de referencia deben estar firmadas por la empresa o la persona que recibió el servicio.
- Estos proyectos deben haberse realizados en Costa Rica y finalizado antes de la apertura de las ofertas.
- El oferente deberá aportar un profesional responsable del proyecto.
- El profesional responsable del proyecto debe contar con:
- El profesional propuesto deberá contar, como mínimo, con el grado académico de Licenciatura en alguna de las siguientes áreas: Derecho, Psicología con énfasis o formación en el área organizacional, o Administración con énfasis o formación en Recursos Humanos.
- Estar incorporado al colegio correspondiente cuando así lo solicite la profesión para poder ejercer y debe estar al día con el pago de la colegiatura.
- Se debe aportar la siguiente documentación:
- Curriculum vitae.
- Fotocopia de los atestados (Títulos)
- Copia de la cédula de identidad o de residencia vigente (por ambos lados).
- Copia de la incorporación al colegio profesional correspondiente, en caso de aplicar.
- Certificado de estar al día con el pago de la colegiatura del Colegio correspondiente, en caso de aplicar.
- El profesional responsable del proyecto debe contar con la siguiente experiencia:
- El profesional debe tener al menos 5 años de contar con el título que lo acredite en alguna de las profesiones indicadas en el punto anterior.
- Debe contar con una experiencia base de al menos 5 actividades de capacitación en el tema de acoso laboral, pueden ser capacitaciones para sectores de industria, comercio o servicios.
- Los proyectos que se validarán serán los ejecutados a partir del año 2021.
- Para ello deberá aportar evidencia de que han desarrollado al menos 5 actividades de capacitación en el tema de acoso laboral, este requisito se podrá acreditar mediante cartas de experiencia por actividades de capacitación ejecutadas.
- Para validar esta experiencia, el oferente deberá presentar cartas que contengan la siguiente información:
- Nombre del profesional que elaboro el proyecto.
- Membrete o sello de la empresa que la extiende.
- Número de teléfono de la Institución o empresa que la extiende.
- Descripción del servicio brindado.
- Periodo en que brindó el servicio (mínimo el año en que inicio y considerar que no se tomarán en cuenta los proyectos ejecutados antes del 2021).
- Calidad del servicio brindado.
- Nombre y cargo de la persona que extiende la carta.
- Las cartas de referencia deben estar firmadas por la empresa o la persona que recibió el servicio.
- Estos proyectos deben haberse realizados en Costa Rica y finalizado antes de la apertura de las ofertas.
El profesional propuesto como responsable del proyecto deberá presentar una declaración jurada, mediante la cual manifieste expresamente que ha sido informado por el oferente de que su persona ha sido propuesta como profesional a cargo del proyecto, que conoce y acepta dicha designación y que, en caso de resultar adjudicado el oferente, se compromete a cumplir con las funciones y responsabilidades asociadas al cargo, de conformidad con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y la normativa aplicable, (se adjunta machote de declaración jurada, ANEXO 1).
Observación: El PANI se reserva la potestad de constatar la información aportada por los oferentes.
- SISTEMA DE EVALUACIÓN. (aplica para todas las partidas)
Todas las ofertas que cumplan con los requisitos administrativos, técnicos y legales, pasarán a la etapa de valoración de factores a ponderar. Y se adjudicará tomando en cuenta la puntuación más alta obtenida en la línea.
|
FACTORES DE EVALUACIÓN |
% |
|
a. Monto de la oferta (precio) |
75% |
|
b. Experiencia adicional del profesional |
15% |
|
c. Empresa PYME |
5% |
|
d. Criterio social |
5% |
|
Total |
100% |
- Menor precio (75%)
Menor precio
Puntaje = ------------------------------- X 75%
Precio oferta en estudio
Las ofertas presentadas en moneda extranjera serán comparadas con respecto a las cotizaciones en moneda nacional, según el tipo de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica del dólar estadounidense vigente en el día de apertura de las ofertas.
- Experiencia adicional del personal propuesto por el oferente (30%)
La calificación de este factor de evaluación será de la siguiente manera: Por cada carta que aporte el oferente para certificar experiencia adicional del profesional propuesto, se otorgará 5 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.
Los proyectos base, que corresponden al requisito de admisibilidad, no serán puntuados. Cada proyecto adicional, deberá acreditarse según los requisitos indicados en el apartado 6. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
- Certificación PYME (5%):
Acreditación: Certificación PYME vigente emitida por el MEIC.
La presente contratación promueve la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato, eficiencia, valor por el dinero y desarrollo económico nacional previstos en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986, así como de la política pública establecida en la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, y su normativa reglamentaria.
El objeto contractual corresponde a la prestación de servicios profesionales altamente especializados para el diseño metodológico de la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia, actividad que, por su naturaleza intelectual y técnica, puede ser desarrollada por empresas de menor tamaño que cuenten con personal profesional calificado y experiencia comprobada en las materias requeridas. En consecuencia, no existe una condición técnica, financiera o de infraestructura que justifique restringir la participación de las PYMES.
La incorporación de un criterio de evaluación favorable para las empresas PYME procura incentivar una mayor participación de este sector empresarial en la contratación pública, ampliando la concurrencia de oferentes y fortaleciendo la competencia efectiva, lo cual favorece la obtención de mejores condiciones técnicas y económicas para la Administración.
En este procedimiento, el reconocimiento de un porcentaje de evaluación a favor de las empresas que acrediten su condición de PYME no limita la competencia ni constituye un privilegio desproporcionado, por cuanto representa un incentivo razonable y proporcional, manteniéndose inalterados los requisitos técnicos, de experiencia y capacidad profesional exigidos a todos los oferentes. En consecuencia, cualquier empresa PYME deberá cumplir íntegramente con las especificaciones técnicas, requisitos de admisibilidad y demás condiciones establecidas en el pliego de condiciones.
La medida resulta idónea, necesaria y proporcional para promover la participación de este sector empresarial, fortalecer el mercado de proveedores del Estado y contribuir al cumplimiento de los objetivos de política pública orientados al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, sin afectar la selección de la oferta que represente el mayor valor por el dinero para la Administración.
- Criterio social:
La evaluación se puntuará de la siguiente manera:
- Criterio Social (5%):
Incluyen todo criterio más allá de los requisitos de cumplimiento de la normativa laboral y social que impactan positivamente a la promoción, protección, inclusión e igualdad de las personas trabajadoras en condición de vulnerabilidad, así como la salud, seguridad y bienestar de todas las personas trabajadoras. Para demostrar este punto se puede por medio de declaración jurada o la aportación de copia de una Política Interna sobre promoción de la salud, física y mental, bienestar y seguridad laboral.
- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA:
El plazo de entrega máximo será 45 días naturales a partir de la orden de inicio del contrato, sin embargo, se deberán considerar las etapas establecidas en los cronogramas de entregables pactadas entre el contratista y las fiscalizadoras de la contratación.
Para efectos de la contratación se tomarán en cuenta solo los días naturales contados a partir de la fecha de orden de inicio que establezca la administración.
Durante la ejecución del contrato el adjudicado en caso de dudas, identificación de problemas deberá establecer comunicación inmediata con el fiscalizador del contrato para exponer la situación, solicitar reuniones o establecer mecanismos de coordinación.
- FORMA DE PAGO:
El pago de la contratación se realizará en dos tractos. El primer tracto al finalizar la segunda sesión, el segundo tracto al finalizar la última sesión, es decir, para el cierre del proyecto.
La forma de pago establecida por el PANI es de 30 días naturales, este plazo correrá a partir de la presentación en el Departamento de Proveeduría, de la factura original del proveedor y el acta de recepción definitiva. En caso de omisión de este dato en la cotización, el PANI entiende que el “oferente” se somete a la forma de pago indicada en las presentes instrucciones.
- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Recepción provisional: Será de 15 días hábiles y se entenderá como el plazo que tiene la Administración para verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista de conformidad con el pliego de condiciones.
Recepción definitiva: Transcurrido el plazo de la recepción provisional y no habiendo incumplido el contratista, se otorgará la recepción definitiva el día hábil siguiente.
- REQUISITOS PARA EL ADJUDICATARIO Y CONTRATISTA.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14.- de la Ley General de Administración Pública.
- Que adquirirá y mantendrá vigente durante el plazo de la ejecución contractual, y hasta que se hayan recibido todos los servicios a entera satisfacción, la Póliza de Riesgos del Trabajo, que cubra a todo el personal que asignará a la ejecución contractual.
En caso de que el adjudicatario sea una persona física, antes del inicio de la ejecución contractual debe suscribir y mantener vigente durante todo el plazo del contrato la Póliza de Riesgos del Trabajo - Trabajador Independiente (sin ayudantes ni asistentes).
En caso de que esa persona física ejecute el contrato con ayudantes o asistentes debe contar con la Póliza de Riesgos de Trabajo.
En caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica, antes del inicio de la ejecución contractual debe suscribir y mantener vigente durante todo el plazo del contrato la Póliza de Riesgos del Trabajo.
Nota importante: Previo al perfeccionamiento contractual, el adjudicatario debe presentar dicha póliza a través de la plataforma de compras públicas SICOP. El fiscalizador del contrato deberá velar porque la misma se mantenga vigente durante la ejecución contractual.
- MULTAS Y CLAUSULAS PENALES
Multas: De producirse un incumplimiento en los servicios suministrados o en cualquiera de los puntos de las “Condiciones Específicas de Carácter Obligatorio de la Contratación”, el contratista deberá pagar al PANI por concepto de multa la suma de 3% por cada incumplimiento sobre el monto adjudicado:
- Incumplimiento en los temas indicados en el presente pliego de condiciones.
- Sustituir a la persona facilitadora propuesta sin autorización previa de la Administración.
- No entregar los certificados de los participantes ni las listas de asistencia para cada una de las capacitaciones, la cuales fueron solicitadas en el presente pliego de condiciones.
- Que el profesional no cumpla con las horas de capacitación indicadas en el pliego de condiciones.
La multa del tres por ciento (3%) responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en virtud de que dichos incumplimientos afectan aspectos esenciales del servicio contratado y pueden generar perjuicios a la Administración, tales como: la alteración de la programación institucional previamente coordinada, la afectación de la participación de aproximadamente veinte personas funcionarias, así como la posible necesidad de efectuar reprogramaciones que impliquen costos administrativos adicionales.
Asimismo, estos incumplimientos pueden comprometer el logro de los objetivos de capacitación establecidos por la Administración y afectar la adecuada utilización de los recursos públicos destinados para tal fin.
No obstante, considerando que los incumplimientos señalados no necesariamente implican la imposibilidad total de ejecución del objeto contractual, se estima que una multa equivalente al tres por ciento (3%) del monto adjudicado constituye una medida suficiente para evitar el incumplimiento.
Cláusula penal: En caso de que el contratista no inicie la capacitación en la fecha y hora establecidos por causas imputables al contratista, el PANI aplicará una cláusula penal de acuerdo con la siguiente escala:
- 2% hasta 15 minutos: Afecta de manera leve la agenda de la actividad de capacitación.
- 5% hasta 30 minutos: Reduce de manera parcial el contenido de la capacitación
- 10% hasta 60 minutos: Se afecta el cumplimiento de los objetivos de la capacitación.
- 15% más de 60 minutos: Se debe suspender y reprogramar la capacitación.
Metodología de aplicación de la cláusula penal:
|
Descripción |
Fórmula de aplicación |
|
Retraso respecto al tiempo definido en el servicio |
S=M x CP x M.L.A. |
Donde:
S= Sanción monetaria
M= Minutos de atraso (hasta un máximo de 60 minutos)
CP= % de Clausula penal 2%, 5%, 10%, 15%, según la cantidad de minutos de atraso.
M.L.A.= Monto de la línea adjudicada en cada servicio.
Nota: El contratista se hará acreedor del cobro de la sanción, si existe un atraso en el inicio de los servicios requeridos, siempre y cuando las causas sean atribuibles al contratista; salvo caso fortuito o mayor, justificación que deberá estar debidamente comprobada y documentada para que sea aprobada.
En ambos casos el cobro de la multa y clausula penal, no podrá superar el 25% del precio contratado, según lo indicado en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública y 117 de su Reglamento.
RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD
El Patronato Nacional de la Infancia tiene por mandato constitucional establecido en el artículo 55 la obligación de proteger a las personas menores de edad; en razón de dicho mandato constitucional, se determinó la naturaleza jurídica de la institución, la cual se estableció en el artículo primero de la Ley Orgánica del PANI, misma que instauró en lo que interesa:
“ARTICULO 1.- Naturaleza El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad (…) será obligación del Estado dotar al Patronato Nacional de la Infancia, de todos los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines.”
En ese orden de ideas, el PANI al iniciar un procedimiento de contratación pública, para la adquisición Servicios de Capacitación en Acoso laboral, permite garantizar la naturaleza jurídica o actividad sustantiva determinada por ley. Por lo anterior, de la naturaleza jurídica del PANI deriva la razonabilidad de establecer la cláusula penal con un requerimiento proporcional a la afectación que puede generar el incumplimiento, es decir, se determina el tiempo máximo de holgura para que los servicios descritos en el pliego de condiciones sean entregados, por lo que se prevé el cobro escalonado (del 2%, 5%, 10%, 15%, según la cantidad de minutos de atraso) de la cláusula penal por entrega tardía. Por lo tanto, la razonabilidad se justifica en el hecho de que la incorporación de las cláusulas penales, en el anexo al pliego de condiciones, permiten que la Administración se asegure que el contratista no incumpla con brindar los servicios descritos y además evitar que lo realice de forma recurrente.
Ahora bien, la figura de la cláusula penal tiene una función indemnizatoria y la proporcionalidad está dada por el límite máximo del 25% para aplicar dicha sanción, no obstante, la falta de los servicios citados puede tener incidencia y afectación en el desarrollo de los procesos que lleva a cabo el PANI a favor de la salud integral de las personas menores de edad, a quienes van orientados el cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la Administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales, por ser un derecho humano garantizado por la convención de los derechos del niño (ratificada por el estado de Costa Rica) es de acatamiento obligatorio.
En cuanto al elemento indemnizatorio de la cláusula penal se reitera que no es esa la finalidad de la Administración. No obstante, de no establecerse y haber un incumplimiento, al no recibir en tiempo los servicios solicitados, se estaría pagando por cada día hábil de atraso, al contratista, los servicios sin haberlos recibido en tiempo, lo que representa un perjuicio económico para la Administración y al principio de sano uso de los fondos públicos.
- FISCALIZACIÓN Y/O ADMINISTRADORES DE CONTRATO.
Para la presente contratación, se designa como fiscalizador y/o administradores de contrato, a la siguiente funcionaria (ver cuadro adjunto), de la Oficina Local de Sarapiquí, quien deberá velar por la correcta supervisión del servicio a contratar, asimismo, deben cumplir con las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 106 de la Ley General de Contratación Pública, y artículo 283 de su Reglamento; e Instructivo para Unidades Solicitantes y Fiscalizadores de Contratos del PANI.
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Funcionarias |
Departamento |
Correo electrónico, teléfono |
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Viviana Villalta Araya, Marcela Vindas Siliézar y Carolina Solano Sáenz |
Recursos Humanos |
teléfonos, 2523-0871, 2523-0967, 2523-0958, , respectivamente y a los correos vvillalta@pani.go.cr, mvindas@pani.go.cr, csolanos@pani.go.cr.
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- ADVERTENCIA
Se pone en conocimiento que dentro del presente procedimiento de contratación pública aplica lo establecido en el numeral 40 de la Ley de Contratación Pública en cuanto a que, entre otras cosas: “La omisión en el pliego de condiciones de aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico a los potenciales oferentes en atención al objeto contractual, no exime a estos de su obligado cumplimiento”. Lo anterior para lo que considere oportuno el oferente respectivo.
- ANALISTA ENCARGADO DE LA LICITACIÓN.
La Coordinación del Departamento de Proveeduría designa como analista encargada de conducir el presente procedimiento a la funcionaria Paola Chavarría Morán, teléfono 2523-0920, correo electrónico pchavarria@pani.go.cr
ANEXO 1
“Formato Declaración Jurada del Profesional”
El suscrito [nombre y apellidos], mayor, [estado civil], [profesión u oficio], vecino de [domicilio exacto (provincia-cantón-distrito-ubicación)], portador de la cédula de identidad número [número], bajo la fe de juramento declaro:
Soy empleado/he sido contratado por la empresa ofertante, que el currículo adjunto describe correctamente a mi persona, mis calificaciones y mi experiencia y que estoy disponible para asumir el trabajo de acuerdo con las disposiciones de ejecución y cronograma señalados en la oferta, en caso de que sea adjudicado a la empresa. Que fui informado de haber sido incluido como parte del equipo de trabajo de la presente oferta.
Entiendo que cualquier falsedad o interpretación falsa aquí descrita podrá incurrir en las consecuencias penales por los delitos de perjurio y falso testimonio establecidos en la legislación penal costarricense e institucionales administrativas por el hecho de omitir información o indicar datos falsos.
Autorizo a la [Institución Contratante], para que los datos consignados en esta declaración puedan ser verificados en el momento que estime conveniente y oportuno.
Nombre del Profesional Firma Fecha
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- El oferente
Se entenderá por “oferente”, toda persona física, jurídica o en consorcio, interesada en suministrar los servicios solicitados en esta licitación, que presente una propuesta al respecto. El cual, deberá cumplir con los requisitos de admisibilidad, solicitados en el apartado 5, del presente anexo al pliego de condiciones.
Se aceptarán ofertas de persona física, cuando el oferente cumpla con el perfil solicitado, con los requisitos de admisibilidad y la experiencia requerida en este anexo del pliego de condiciones, de forma personal.
- Plazo de vigencia de la oferta y adjudicación
El plazo de vigencia de la oferta será de al menos 30 días hábiles. En caso de omisión de este dato en la oferta, el PANI entiende que el “oferente” se somete al plazo de vigencia indicado en este apartado. Se entenderá que la vigencia de la oferta correrá a partir del día indicado por el PANI, para su recepción y apertura.
Plazo para dictar el acto final. El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones establecido en Sicop, que, en ningún caso, podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas. Excepcionalmente, el órgano competente podrá prorrogar mediante resolución motivada, el plazo para dictar el acto final, por un plazo igual al establecido para recibir ofertas. El Departamento de Proveeduría procederá a comunicar esta prórroga, y cada oferente será responsable de mantener vigente su oferta.
- Garantía de cumplimiento
De conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública Nº 9986 el cual cita: La garantía será exigible en todos los contratos derivados de la licitación mayor y la menor y será facultativa para la licitación reducida…
Para el presente procedimiento de licitación reducida, no se solicitará garantía de cumplimiento.
El oferente, deberá presentar personería jurídica (no debe tener más de un mes de extendida a partir de la fecha de apertura de las ofertas y deberá indicar el número de cédula jurídica), en la que se indique en este último caso lo siguiente:
- El plazo de vigencia de la sociedad, indicando la fecha de inicio y la fecha de vencimiento.
- El plazo de vigencia del nombramiento de sus personeros, así como la clase de poder que cada personero ostente en relación con la personería jurídica, haciendo alusión a limitación de suma, en caso de que existiere, indicando la fecha de vencimiento de dichos poderes.
- Adjuntar copia de la cédula de identidad del representante legal.
- Adjuntar certificación original emitida por el MEIC, según Decreto Ejecutivo No. 33305- MEIC- H, artículo 4, referente a las PYMES, en caso de que corresponda.
- Ofertas en consorcio
De conformidad con el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública; en la presente licitación, se recibirán ofertas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar, ante el PANI, la existencia de un acuerdo de consorcio, en el cual se regulen, por lo menos, las obligaciones entre las partes firmantes y los términos de su relación con el PANI. Las partes del consorcio responderán, solidariamente, ante el PANI, por todas las consecuencias derivadas de su participación y de la participación del consorcio en la licitación o en su ejecución.
Se aceptarán ofertas en consorcio, siempre y cuando las partes que lo conformen se dediquen al mismo giro comercial, entendido éste como actividades propias de servicios de Gestión Ambiental, o Salud Ambiental.
- Subcontratación
El oferente no deberá subcontratar más del 50% del monto adjudicado, además este debe aportar el listado de los subcontratistas, así como el objeto de la subcontratación, según lo estipulado en el Artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, y el 133 de su Reglamento, el cual cita:
(…)
“En la oferta se deberá indicar el listado de los subcontratistas, así como el objeto de subcontratación, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas. El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de esta ley”.
- Declaraciones juradas:
- El oferente deberá de tomar en consideración las “condiciones y declaraciones” contenidas en el pliego de condiciones electrónico del SICOP.
- En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro, que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
La Administración verificará en el SICOP, puntualmente en la sección “Información de Registro de Proveedor”, la (s) declaración (es) y/o prohibición (es) adjunta (s) en los “archivos públicos del registro”, según lo establece el artículo 18 y 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) del Reglamento a la Ley 9986. (sobre este último artículo, se debe declarar, todos los incisos que conforman el mismo)
- El oferente deberá estar al día en sus obligaciones con:
- El pago de las obligaciones con FODESAF según lo establecido en el artículo 22 inciso c) de la Ley 8783, Reforma No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- Las obligaciones obrero-patronales, de conformidad con el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Art. 122 del RLGCP.
- En caso de que el oferente sea sociedad mercantil, deberá estar al día con el Impuesto a las Sociedades.
Todo lo anterior, se verificará por medio del Sistema Compras Públicas (Sicop). En caso de que, por medio de la plataforma, no se pueda realizar dicha verificación, se procederá con la revisión en los sitios web correspondientes.
- El oferente deberá estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Dirección de Tributación de conformidad con el Art. 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha situación se verificará mediante la base de datos en línea habilitada por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, no se hace necesario incorporar a la oferta, certificación alguna respecto de este requerimiento.
- El oferente deberá contar con la respectiva licencia municipal (Patente) que lo faculte para cumplir con el objeto contractual, conforme lo que establece la legislación vigente para las actividades que así lo requieren; para verificar dicha condición, deberá aportar copia de la licencia municipal (Patente).
- Para el presente procedimiento, se acepta cotizar únicamente el 100% de la La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la partida o línea del proyecto.
- Estructura del precio.
El oferente deberá presentar el desglose de la estructura de precio de cada línea y el adjudicatario deberá presentar un presupuesto detallado y completo, con todos los elementos que lo componen, según el Art. 42 de la LGCP y el Art. 103 del RLGCP.
La anterior obligación no excluye la posibilidad para que la Administración solicite información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario, según el siguiente cuadro:
|
Simbología |
Rubro |
Total |
% |
|
CD MO |
Mano de obra directa |
¢ |
% |
|
CD IN |
Insumos directos |
¢ |
% |
|
CI MO |
Mano de obra indirecta |
¢ |
% |
|
CI IN |
Insumos indirectos |
¢ |
% |
|
I |
Imprevistos |
¢ |
% |
|
U |
Utilidad |
¢ |
% |
|
Total |
¢ |
100.00% |
|
Se recibirán ofertas en moneda nacional a fin de cumplir con la Directriz 044-H, de la Presidencia de la República, en caso de que se reciban en otra moneda la institución solo paga en colones en atención al Voto 03495-1992.
- Plazo del contrato.
El plazo de ejecución será de cuarenta y cinco (45) días naturales, contados a partir de la comunicación de la orden de inicio. Dentro de dicho plazo, el contratista deberá participar en la reunión inicial, realizar las coordinaciones necesarias con las fiscalizadoras y con el personal participante, ejecutar las capacitaciones en las fechas previamente acordadas y entregar la información requerida en el pliego de condiciones, conforme al cronograma establecido.
La capacitación tendrá una duración de cuatro (4) horas. El contratista deberá cumplir con la totalidad de las obligaciones contractuales dentro del plazo señalado.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Multas: De producirse un incumplimiento en los servicios suministrados o en cualquiera de los puntos de las “Condiciones Específicas de Carácter Obligatorio de la Contratación”, el contratista deberá pagar al PANI por concepto de multa la suma de 3% por cada incumplimiento sobre el monto adjudicado: a) Incumplimiento en los temas indicados en el presente pliego de condiciones. b) Sustituir a la persona facilitadora propuesta sin autorización previa de la Administración. c) No entregar los certificados de los participantes ni las listas de asistencia para cada una de las capacitaciones, la cuales fueron solicitadas en el presente pliego de condiciones. d) Que el profesional no cumpla con las horas de capacitación indicadas en el pliego de condiciones. La multa del tres por ciento (3%) responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en virtud de que dichos incumplimientos afectan aspectos esenciales del servicio contratado y pueden generar perjuicios a la Administración, tales como: la alteración de la programación institucional previamente coordinada, la afectación de la participación de aproximadamente veinte personas funcionarias, así como la posible necesidad de efectuar reprogramaciones que impliquen costos administrativos adicionales. Asimismo, estos incumplimientos pueden comprometer el logro de los objetivos de capacitación establecidos por la Administración y afectar la adecuada utilización de los recursos públicos destinados para tal fin. No obstante, considerando que los incumplimientos señalados no necesariamente implican la imposibilidad total de ejecución del objeto contractual, se estima que una multa equivalente al tres por ciento (3%) del monto adjudicado constituye una medida suficiente para evitar el incumplimiento.
Cláusula penal. Cláusula penal: En caso de que el contratista no inicie la capacitación en la fecha y hora establecidos por causas imputables al contratista, el PANI aplicará una cláusula penal de acuerdo con la siguiente escala: • 2% hasta 15 minutos: Afecta de manera leve la agenda de la actividad de capacitación. • 5% hasta 30 minutos: Reduce de manera parcial el contenido de la capacitación • 10% hasta 60 minutos: Se afecta el cumplimiento de los objetivos de la capacitación. • 15% más de 60 minutos: Se debe suspender y reprogramar la capacitación. Metodología de aplicación de la cláusula penal: Descripción Fórmula de aplicación Retraso respecto al tiempo definido en el servicio S=M x CP x M.L.A. Donde: S= Sanción monetaria M= Minutos de atraso (hasta un máximo de 60 minutos) CP= % de Clausula penal 2%, 5%, 10%, 15%, según la cantidad de minutos de atraso. M.L.A.= Monto de la línea adjudicada en cada servicio. Nota: El contratista se hará acreedor del cobro de la sanción, si existe un atraso en el inicio de los servicios requeridos, siempre y cuando las causas sean atribuibles al contratista; salvo caso fortuito o mayor, justificación que deberá estar debidamente comprobada y documentada para que sea aprobada. En ambos casos el cobro de la multa y clausula penal, no podrá superar el 25% del precio contratado, según lo indicado en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública y 117 de su Reglamento. RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD El Patronato Nacional de la Infancia tiene por mandato constitucional establecido en el artículo 55 la obligación de proteger a las personas menores de edad; en razón de dicho mandato constitucional, se determinó la naturaleza jurídica de la institución, la cual se estableció en el artículo primero de la Ley Orgánica del PANI, misma que instauró en lo que interesa: “ARTICULO 1.- Naturaleza El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad (…) será obligación del Estado dotar al Patronato Nacional de la Infancia, de todos los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines.” En ese orden de ideas, el PANI al iniciar un procedimiento de contratación pública, para la adquisición Servicios de Capacitación en Acoso laboral, permite garantizar la naturaleza jurídica o actividad sustantiva determinada por ley. Por lo anterior, de la naturaleza jurídica del PANI deriva la razonabilidad de establecer la cláusula penal con un requerimiento proporcional a la afectación que puede generar el incumplimiento, es decir, se determina el tiempo máximo de holgura para que los servicios descritos en el pliego de condiciones sean entregados, por lo que se prevé el cobro escalonado (del 2%, 5%, 10%, 15%, según la cantidad de minutos de atraso) de la cláusula penal por entrega tardía. Por lo tanto, la razonabilidad se justifica en el hecho de que la incorporación de las cláusulas penales, en el anexo al pliego de condiciones, permiten que la Administración se asegure que el contratista no incumpla con brindar los servicios descritos y además evitar que lo realice de forma recurrente. Ahora bien, la figura de la cláusula penal tiene una función indemnizatoria y la proporcionalidad está dada por el límite máximo del 25% para aplicar dicha sanción, no obstante, la falta de los servicios citados puede tener incidencia y afectación en el desarrollo de los procesos que lleva a cabo el PANI a favor de la salud integral de las personas menores de edad, a quienes van orientados el cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la Administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales, por ser un derecho humano garantizado por la convención de los derechos del niño (ratificada por el estado de Costa Rica) es de acatamiento obligatorio. En cuanto al elemento indemnizatorio de la cláusula penal se reitera que no es esa la finalidad de la Administración. No obstante, de no establecerse y haber un incumplimiento, al no recibir en tiempo los servicios solicitados, se estaría pagando por cada día hábil de atraso, al contratista, los servicios sin haberlos recibido en tiempo, lo que representa un perjuicio económico para la Administración y al principio de sano uso de los fondos públicos.
Documentos del cartel3
- ANEXO AL PLIEGO DE CONDICIONESPDF · 573 KB
- SONDEO DE MERCADOPDF · 1,1 MB
- matriz sondeo de mercadoPDF · 369 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Viviana Maria Villalta Araya
Recursos Humanos
Marcela Vindas Siliezar
Recursos Humanos
Carolina Solano Sáenz
Recursos Humanos
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 06:17. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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