2026LD-000083-0006600001 · SICOP 20260901485
Compra de cintas para impresora de credenciales de la Unidad de Licencias
Consejo Técnico de Aviación Civil
Consejo Técnico de Aviación Civil ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡6,7 millones y quedó en firme el 06/10/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡6,7 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡6,6 millones
1,1 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 06/10/2026
- Sauter MayoreoNo era la más barata (2.ª de 2)₡6 617 280,00
Informe de recomendación de Adriana Flores Rojas, 01/10/2026 · adjuntos: 7F586, Analisis aspectos legales cintas.pdf, Consulta morosidad.pdf, Acto de adjudicación cintas VF.pdf, 8886 Adicional.pdf
Fechas clave
- Se publicó10/09/2026 15:38 · hace 31 días
- Límite para 11/09/2026 23:59 · hace 30 días
- Límite para 14/09/2026 23:59 · hace 27 días
- Cierre de ofertas18/09/2026 07:00 · hace 23 días
- de ofertas18/09/2026 07:00 · hace 23 días
- publicado01/10/2026 13:59 · hace 10 días
- Adjudicación 06/10/2026 08:20 · hace 5 días
Contexto
- Consejo Técnico de Aviación Civil adjudicó ₡1 929,9 millones en 189 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra3 líneas
- Cinta Térmica de Retransferencia, Transparente, para Impresora de Tarjetas de Identificación Marca Nisca, Numero de Parte Secure ID Hologram Intm Film (zb14b1a1-320), para 410 Imágenes.17 c/u · ₡3 485 000,0017 c/u₡3 485 000,00
- Cinta Térmica a Color para Impresora de Tarjetas de Identificación Marca Nisca, Numero de Parte NGYMCKK, Tipo YMCKK, para 410 Impresiones.16 c/u · ₡2 720 000,0016 c/u₡2 720 000,00
- Cinta Térmica de Retransferencia Transparente para Impresora de Credenciales Nisca, de 500 Impresiones, Número de Parte Intm Retransfer Film6 c/u · ₡480 000,006 c/u₡480 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡5,7 millones – ₡6,7 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Certificación PYME 5 % · Cercanía geográfica (Patente) 5 % · Hoja de Seguridad del Producto 5 % · Acción afirmativa 2 % · Listado de personal mayor 45 años 2 % · Planillas CCSS (mayores 45 años) 1 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡448,32 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 80 | Certificación PYMEmáx. 5 | Cercanía geográfica (Patente)máx. 5 | Hoja de Seguridad del Productomáx. 5 | Acción afirmativamáx. 2 | Listado de personal mayor 45 añosmáx. 2 | Planillas CCSS (mayores 45 años)máx. 1 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Spectrum Multimedia | 80 | 5 | 5 | 5 | 2 | 2 | 0 | 99 |
| Sauter MayoreoGanó | 79,96 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 79,96 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
De conformidad con lo indicado en criterio técnico del Proceso de Servicios Generales, mediante el número de documento de respuesta a la solicitud de revisión 0672026000100298, oficio DGAC-DFA-SG-OF-332-2026
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Serán inadmisible las ofertas que no indiquen la marca y modelo del bien ofertado, salvo que por la naturaleza del bien a comprar no se "estile" en el mercado su uso, según oficio No. DGBCA-NP-288-04-I del 30 de junio de 2004, de la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- Serán inadmisibles las ofertas que no aporten, desde su plica, el desglose de costos, según el detalle indicado en el apartado 3.4.1, relativo al desglose del precio del presente documento.
- Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
El oferente debe ser distribuidor directo certificado por el fabricante, para lo cual deberá aportar una carta de la empresa fabricante donde se certifique lo mencionado.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Adquirir cintas para la impresora de credenciales de la Unidad de Licencias.
Línea 1: Adquirir 17 unidades de CINTA TÉRMICA DE RETRANSFERENCIA, TRANSPARENTE, PARA IMPRESORA DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN MARCA NISCA, NUMERO DE PARTE SECURE ID HOLOGRAM InTM FILM (ZB14B1A1-320), PARA 410 IMÁGENES.
- Fabricante y Número de artículo: SECURE ID HOLOGRAM InTM FILM (ZB14B1A1-320).
- Imprime hasta 410 tarjetas a doble cara.
- Para uso en impresora Nisca PR-C201.
Línea 2: Adquirir 16 unidades de: CINTA TÉRMICA A COLOR PARA IMPRESORA DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN MARCA NISCA, NUMERO DE PARTE NGYMCKK, TIPO YMCKK, PARA 410 IMPRESIONES.
- Fabricante y número de artículo: NISCA NGYMCCK.
- Cinta YMCKK a color.
- Imprime hasta 410 tarjetas a doble cara.
- Para uso en impresora Nisca PR-C201.
Línea 3: Adquirir 6 unidades de CINTA TÉRMICA DE RETRANSFERENCIA TRANSPARENTE PARA IMPRESORA DE CREDENCIALES NISCA, DE 500 IMPRESIONES, NÚMERO DE PARTE InTM RETRANSFER FILM.
El detalle de las especificaciones técnicas ha sido revisado, verificado y aprobadas por la unidad solicitante.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Será la fecha y hora indicada en el pliego de condiciones electrónico publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
Para esta contratación no se requiere garantía de cumplimiento.
De conformidad con la Ley No. 10586 denominada “Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase1)”, publicada en el Alcance No.195 de La Gaceta No. 227 del 03 de diciembre de 2024 y la CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0091-2024 de fecha 06 de diciembre de 2024, emitida por la Dirección de Contratación Pública (DCoP), en los procedimientos de contratación pública no se requiere el pago de especies fiscales.
La forma de pago será usual de Gobierno, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), consiste en máximo treinta (30) días naturales, salvo las excepciones establecidas por el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional para la Administración Central. Los pagos que realice la Tesorería Nacional estarán sujetos a la situación fiscal del país y disponibilidad de recursos, respetando los calendarios de pagos establecidos por la Tesorería Nacional; contados a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte de la Administración.
Ahora bien, para el pago de los suministros al proveedor, éste deberá de solicitar primeramente por medio de SICOP la recepción correspondiente, para que posteriormente pueda gestionar la solicitud de pago respectivo, teniendo que adjuntar la factura incluyendo el impuesto de valor agregado (IVA) emitida a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil; en dicho documento (factura digital o física) deberá de indicar la cuenta cliente y/o cuenta IBAN a la que debe de direccionarse el pago; sobre dicho pago se le aplicará la retención correspondiente al impuesto sobre la renta vigente al momento de acreditar el mismo y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley No. 7092, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988.
Es importante indicar que mediante reforma introducida por la Ley No. 9686, denominada “Reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, vigente desde el 27 de julio de 2019, al inciso 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social se dispuso que si durante la etapa de ejecución del contrato, el contratista adquiere la condición de morosidad ante la CCSS y si la Administración contratante en caso de tener pendientes pagos a favor de dicha empresa, le deberá retener los mismos (pagos) y girarle dichos recursos directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social y si una vez honrados los rubros morosos, quedara algún remanente a favor del contratista, la Administración le hará devolución de éste.
El pago se realizará en colones y en caso de cotizaciones en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emita el pago, según el artículo 48 de la Ley No. 7558, denominada “Ley Orgánica del Banco Central”, vigente desde el 27 de noviembre de 1995.
El contratista que reúna la condición de extranjero no domiciliado en Costa Rica, se compromete a cumplir con el pago de los impuestos determinados en el artículo 26 de la Ley No. 7092, titulada “Ley de Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988, para lo cual, reconoce y acepta que el Consejo Técnico de Aviación Civil, realizará la retención del 15% sobre el ingreso bruto obtenido por el contratista, producto de las rentas de fuente costarricense pagadas en virtud de la prestación del servicio brindados al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cual, en calidad de Agente de Retención, se encargará de trasladar al fisco el importe retenido, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente de la fecha de retención.
Adicionalmente, se le retendrá el porcentaje que corresponda por concepto del impuesto de remesas al exterior, que implica la realización de la presente contratación, siendo que, una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, este únicamente tendrá la obligación de aportar la documentación de este pago, por cuanto, su función únicamente es de agente retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del contratista.
2.6.1 Vigencia de la oferta
El oferente deberá de manifestar o indicar expresamente en su oferta el plazo de vigencia de la oferta, el cual, no podrá ser menor a 30 días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
2.6.2 Plazo para dictar el acto final
La Administración se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, o bien, rechazar todas, si ninguna le resultare satisfactoria, decisión que tomará dentro del doble del plazo para la recepción de ofertas posteriores al acto de apertura de estas.
La Administración podrá excepcionalmente prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y hasta por un período igual al estipulado en el plazo para recibir ofertas, mediante acuerdo razonado que deberá constar en el expediente y se comunicará a los interesados, para que mantengan vigentes sus ofertas. En caso de vencer alguna de éstas, el oferente podrá establecer la vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, después de la solicitud que al respecto se le formule.
Si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del procedimiento.
La adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para la Administración, la cual, será aquella técnicamente aceptable que obtenga la calificación más alta o que ofrezca el menor precio comparativo, según corresponda.
La Administración declarará infructuoso el concurso si no se presentaron ofertas o si del estudio de las ofertas, se llegara a establecer que ninguna de ellas cumple con lo ordenado por el pliego de condiciones, igualmente podrá declarar desierto el concurso aun existiendo ofertas elegibles, si éstas no resultan aptas para la satisfacción del interés público.
El acto final que adopte la Administración deberá ser debidamente razonado y quedará constando en el expediente administrativo respectivo. La resolución se publicará en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
El tiempo de entrega final por parte del adjudicado, es de máximo 60 días hábiles después de emitida la notificación del contrato por parte de esta Proveeduría Institucional. En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de entrega indicado anteriormente.
Si el oferente indica el plazo en días naturales la conversión a días hábiles se hará aplicando la siguiente formula:
Cantidad de días naturales x 5 días hábiles
7 días naturales
Entrega inmediata: Cuando un oferente indique plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en este pliego de condiciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 124 del RLGCP.
Los suministros deberán ser entregados en el Almacén Central ubicado frente a la terminal del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma en un horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m.. o de 1:00 p.m. a 2:45 p.m.
- Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Unificado de Compras Públicas “SICOP”, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
- El oferente debe aportar constancia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo.
- El oferente debe aportar el permiso sanitario de funcionamiento vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 43432-S, publicado en La Gaceta No. 56 del 23 de marzo de 2022. Para lo anterior, debe de adjuntar dicho permiso.
- El oferente debe aportar la patente comercial vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual. Para demostrar lo anterior, el oferente debe adjuntar copia simple de dicha patente y el último comprobante de pago del trimestre, para acreditar que actualmente se encuentra vigente. En caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del porqué no requieren, así como las pruebas que lo demuestren.
- Debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, según la Ley No. 9416 del 14 de diciembre de 2016, denominada “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, publicada en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre de 2016, la cual, reforma y adiciona el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo de 1971, vigente desde el 03 de mayo de 1971, el cual, indica que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier proceso de contratación pública, debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.
- Debe encontrarse al día en el pago de la cuota correspondiente al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, FODESAF. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 22 inciso c) de la Ley No. 5662, denominada “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, vigente desde el 23 de diciembre de 1974 y sus reformas.
- Debe encontrarse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 punto 3) de la Ley No. 17, denominada “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 22 de octubre de 1943.
- De conformidad con el artículo 4 de los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley No. 17, denominada “Ley Constitutiva de la CCSS Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 22 de octubre de 1943 y numeral 122 del Decreto Ejecutivo No. 43808-H, denominado “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, vigente desde el 01 de diciembre de 2022; los oferentes no inscritos o inactivos (patrono o trabajador independiente) deberá incluir, en su plica las especificaciones en donde se acrediten los siguientes aspectos:
- Razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Actividad que desarrolla, duración y frecuencia (que realiza, inicia y si es una actividad ordinaria o temporal).
- Las tareas necesarias o indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad.
- Infraestructura que posee para llevar a cabo la actividad.
- Personas (nombre completo y número de cédula de identidad) que realizan las tareas o actividades necesarias, para el desarrollo de la actividad y el vínculo que existe entre ellas o con el oferente (familiar, comercial, laboral, administrativo u otro).
Con la información anterior la Administración procederá a realizar la indagación correspondiente, según lo estipulado en el artículo 5 de los Lineamientos antes citados.
- De conformidad con el artículo artículos 5 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social” y 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el caso de que el oferente sea una persona física, que se encuentre inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo el régimen o modalidad de trabajador independiente, deberá incluir, en su plica, las explicaciones en donde se acredite lo siguiente:
- ¿Se requerirá los servicios físicos de otras personas para desarrollar la actividad solicitada por la Administración?
- En caso afirmativo:
- ¿Se pagará un sueldo o salario en dinero efectivo o especie?
- ¿Se ejercerá una dirección, inmediata o delegada, que deban respetar las otras personas adicionales?
- ¿Existe un vínculo, sea cual fuere su denominación, donde las personas adicionales se encuentran obligadas a realizar las tareas encomendadas?
- En caso contrario:
- ¿Los servicios detallados en el trámite de contratación serán ejecutados únicamente por su persona de forma autónoma, libre de vínculos de dependencia y subordinación de frente a un tercero?
- ¿Las ganancias producto de la actividad que desempeña serán un ingreso directo a su peculio e intereses particulares?
- Debe mantener actualizada toda la información sobre sus representantes y apoderados en el Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER). En caso de Poder Especial, no inscribible ante el Registro Nacional, éste debe constar en el SER de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, asimismo, dicho Poder debe cumplir con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el numero correspondiente a la contratación para la cual se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil, Ley No. 63 del 28 de setiembre de 1887 y según Directriz No. DGABCA-0008-2019 del 13 de junio de 2019, referente a la “Obligatoriedad de inclusión en los carteles y verificación de regulaciones sobre poderes especiales aportados en procedimientos de contratación administrativa”, emitida por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, la información que haya aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, por lo tanto, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y 32 inciso c) y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Debe indicar en su oferta, las citas de inscripción de la sociedad o Poder (tomo, folio y asiento), a fin de que la Administración pueda realizar la consulta en el portal del Registro Nacional y verificar que se encuentre vigente y correcta la información registrada en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, constando que quién firma la oferta es el representante legal o tiene el Poder suficiente para ello.
- Debe verificar que el plazo de la entidad jurídica sea suficiente para concluir el procedimiento de contratación, estimando, al menos, que el mismo sea suficiente hasta la aprobación del respectivo contrato, sin perjuicio de que, en caso de adjudicación, deberá cumplir con lo detallado al respecto dentro de las responsabilidades del contratista y subcontratista.
- En relación con las ofertas de empresas extranjeras se debe considerar lo siguiente:
- En cumplimiento del principio de seguridad jurídica y conforme a los artículos 11 incisos a) y b) y 23 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas (Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP), toda entidad extranjera que pretenda ejercer actos en Costa Rica deberá contar con identificación jurídica válida, en concordancia con los artículos 226 y siguientes del Código de Comercio.
- Las empresas extranjeras pueden otorgar poderes fuera del Estado costarricense, no obstante, debe tomarse en consideración si éste fue emitido por un Estado parte de la “Convención Interamericana sobre Régimen Legal de poderes para ser utilizados en el extranjero”, siendo que dicha norma fue ratificada por nuestro país el 02 de enero de 1978, mediante la Ley No. 6165, con lo cual, se da el compromiso de reciprocidad únicamente con aquellos países que también ratificaron dicha Convención.
- Las sociedades extranjeras que operen en Costa Rica deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
- Apertura de una sucursal en Costa Rica y el nombramiento de un apoderado, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 226 del Código de Comercio.
- Nombramiento de un apoderado conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Comercio.
- De acuerdo con lo previsto por la normativa costarricense, cualquier empresa o sociedad extranjera puede otorgar Poderes para ser representada en el país, no obstante, tratándose de Poderes Especiales deberá cumplirse con lo preceptuado por el artículo 232 del Código de Comercio y la diligencia consular, así como, lo previsto en el artículo 1256 del Código Civil.
- Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5 del Código de Comercio, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal, de conformidad con el numeral 226 de dicho Código.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y 133 de su Reglamento, el oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, lo cual, procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad. Asimismo, en caso de subcontratar, se debe aportar lo siguiente:
- Listado de las empresas subcontratadas.
- Porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
- Certificación de los titulares del capital social y los representantes legales.
- Las declaraciones juradas incluidas en el pliego de condiciones de SICOP, así como las detalladas de forma adicional en el presente documento, según aplique.
No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes de una oferta en consorcio o que presentan oferta en conjunto.
Q wEn caso de que un subcontratista participe a su vez, en el mismo concurso, como subcontratista de otro oferente, como oferente individual o de forma conjunta o consorciada, la Administración solicitará la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas para el objeto de la contratación. Lo anterior, a fin de que la Administración pueda determinar si obedece a un caso excepcional según lo dispone el artículo 49 de la LGCP, o bien, determinar si no procede el argumento dado, en cuyo caso se solicitará la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, las obligaciones que corresponden con dicha Institución también se extienden a terceros subcontratados por el contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. En virtud de lo anterior, en la ejecución del contrato el contratista debe velar porque la empresa o persona física subcontratada, mantenga regulada su condición con la CCSS.
Se podrá participar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos del pliego de condiciones, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria como si fuesen una única contraparte, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Desde la oferta se deberá adjuntar el acuerdo consorcial, contemplando todo lo estipulado en el artículo 129 del RLGCP. El acuerdo consorcial debe presentarse con las firmas digitales válidas de todos sus integrantes, o bien, en caso de que sea un documento escaneado, firmado en físico, deberá presentarse conjuntamente con la certificación notarial, emitida por un Notario Público en donde se haga constar que es copia fiel y exacta del original.
Deberá cubrir, al menos, los siguientes aspectos:
- Calidades, incluido domicilio, lugar para recibir notificaciones, correo electrónico y capacidades de las partes.
- Designación de los representantes, con Poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de las ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago.
- Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y obligaciones que asumirá en fase de ejecución contractual, el porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando resulte posible.
- Plazo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
Todos los integrantes del consorcio deben cumplir con lo establecido en las OBLIGACIONES DEL OFERENTE y SUBCONTRATISTA, dentro de las cuales se contempla mantener actualizado y completo su registro en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas.
Cada uno de los integrantes del consorcio deberá encontrarse al día en el pago de las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y del Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (FODESAF), así como, tipo de impuesto nacional de conformidad con el artículo 14 inciso f) de la LGCP y artículo 122 de su Reglamento. Además, de que acredite que no le alcanza ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 28 de la LGCP.
Toda empresa consorciada que no apruebe la oferta en SICOP (según lo establezca el acuerdo consorcial), deberá presentar como documento adjunto a la oferta, las declaraciones juradas incluidas en el pliego de condiciones de SICOP, así como, las detalladas de forma adicional en el presente documento, según aplique.
Lo indicado en el párrafo anterior, aplica también en caso de que existan integrantes extranjeros sin representante en el país, siendo que estos deben contar con un certificado de firma digital y podrán realizar los trámites en el SICOP, utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital, obtenido según las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento a Ley General de Contratación Pública y artículo 19 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
De acuerdo con el artículo 127 de la LGCP, se deberán indicar las reglas conforme las cuales, se evaluará la experiencia obtenida en proyectos, en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretende derivar experiencia por todo el proyecto.
En el caso de que, el pliego de condiciones sea omiso, la oferta consorcial deberá identificar un integrante que cumpla con el mínimo requerido, para al menos uno de los aspectos a evaluar, debiendo entre todos los oferentes consorciados cumplir con la totalidad de las condiciones del concurso. Si en la oferta no se identifican los integrantes del consorcio que cumpla estas condiciones, la oferta no podrá ser elegible.
- Serán inadmisible las ofertas que no indiquen la marca y modelo del bien ofertado, salvo que por la naturaleza del bien a comprar no se "estile" en el mercado su uso, según oficio No. DGBCA-NP-288-04-I del 30 de junio de 2004, de la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- Serán inadmisibles las ofertas que no aporten, desde su plica, el desglose de costos, según el detalle indicado en el apartado 3.4.1, relativo al desglose del precio del presente documento.
- Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
- El oferente debe ser distribuidor directo certificado por el fabricante, para lo cual deberá aportar una carta de la empresa fabricante donde se certifique lo mencionado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice.
Documentos del cartel7
- Pliego condiciones cintas termicas LicenciasPDF · 922 KB
- 7F332 Decisión InicialPDF · 686 KB
- Solicitud de pedido 8852 cintas niscaPDF · 338 KB
- 7F683 Matriz Evaluación de Riesgos IdentificadosXLSX · 205 KB
- 7F594 Sondeo de MercadoPDF · 829 KB
- 7F500, Certificación de haber cumplido etapa de planificaciónPDF · 358 KB
- 7F347, Cronograma InicialPDF · 287 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Andrea Maria Granados Vargas
Proceso de Servicios Generales
Andrea Maria Granados Vargas
Proceso de Servicios Generales
Steven Sánchez Martínez
Proveeduría Institucional
Adriana Flores Rojas
Encargado del concurso · Proveeduría
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 07/10/2026 10:17. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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