2026LD-000008-0017000001 · SICOP 20260901797
COMPRA DE TIQUETES AEREOS PARA QUITO (ECUADOR) PARA DIRECTIVOS, TODOS DE BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A.
BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima
BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡2,0 millones y quedó en firme el 24/09/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡2,0 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡1,5 millones
25,9 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 24/09/2026
- Viajes TristanLa más barata de 2₡1 482 554,80
Informe de recomendación de Eric Gerardo Aguilar Diaz, 21/09/2026
Fechas clave
- Se publicó14/09/2026 10:20 · hace 27 días
- Límite para 16/09/2026 23:59 · hace 25 días
- Límite para 17/09/2026 23:59 · hace 24 días
- Cierre de ofertas18/09/2026 10:00 · hace 23 días
- de ofertas18/09/2026 10:00 · hace 23 días
- publicado21/09/2026 13:59 · hace 20 días
- Adjudicación 24/09/2026 07:54 · hace 17 días
Nota de la institución. DE ACUERDO CON A LEY GENERAL DE CONTRATACION PUBLICA Y SU REGLAMENTO
Contexto
- BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima adjudicó ₡132,7 millones en 42 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Compra de Boleto Aéreo4 · ₡2 000 000,004₡2 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡1,7 millones – ₡2,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 5 días naturales
- Contrato por 1 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : OFERTA ECONOMICA 75 % · Criterio Desarrollo Regional PYMES 10 % · PLAN DE GESTION AMBIENTAL 7,5 % · Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia 2,5 % · Código de la Niñez y la Adolescencia Y Ley de Prohibición del Trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras 2,5 % · Certificación de discapacidad 2,5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡448,32 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | OFERTA ECONOMICAmáx. 75 | Criterio Desarrollo Regional PYMESmáx. 10 | PLAN DE GESTION AMBIENTALmáx. 7,5 | Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docenciamáx. 2,5 | Código de la Niñez y la Adolescencia Y Ley de Prohibición del Trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadorasmáx. 2,5 | Certificación de discapacidadmáx. 2,5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Viajes TristanGanó | 75 | 10 | 7,5 | 2,5 | 2,5 | 0 | 97,5 |
| Donoban Ranses Quesada Sandoval | 46,32 | 10 | 7,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 71,32 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
DE ACUERDO CON LA LEY GENERAL DE CONTRATAION PUBLICA Y SU REGLAMENTO
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- CONDICIONES ESPECIALES PARA EL UNICO ITEM.
- Todas las Condiciones Especiales que se indican a continuación son de carácter obligatorio y deberán ser respondidas en la oferta en el mismo orden y secuencia establecida, señalando por escrito la aceptación total de cada una de ellas.
- Aerolínea: Cotizar las diferentes opciones que hay. Que permitan una maleta de mano y una maleta grande.
- Impuesto: Incluir los impuestos de salida
- Entrega: Enviar los tiquetes aéreos electrónicos al correo eaguilar@bncr.fi,cr;
- Una vez en firme el acto de adjudicación, se requiere que los tiquetes aéreos, quede emitido el mismo día de la firmeza del acto.
- PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD.
El adjudicatario se compromete a mantener la mayor reserva, discreción, secreto y a manejar con estricta confidencialidad, toda la información escrita, verbal o en medio magnético que le sea suministrada o se produzca a lo largo y después de esta contratación, respecto a todos los datos, diagramas y esquemas de cualquier índole (independientemente del medio o formato por el que le haya sido facilitada) a que tuviere conocimiento o información en virtud de los servicios que le suministra a BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., o bien a sus alianzas estratégicas. Conforme con lo anterior, se advierte al adjudicatario que toda la información a que tengan acceso sus funcionarios o que les sea entregada con ocasión de la ejecución del contrato, será considerada estrictamente confidencial y, por lo tanto, protegida de conformidad con las disposiciones, términos y alcances previstos en la Ley de Información No Divulgada, N°7975 de 22 de diciembre de 1999 y su reglamento, con las obligaciones que de dicha normativa derivan para las partes. La violación de dichas normas facultará a BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., para dar por resuelto el contrato, así como al cobro de los daños y perjuicios que deriven de tal incumplimiento. Por lo dicho, el adjudicatario debe asegurarse que su personal cumpla con esta normativa, dado que será ésta la responsable del uso indebido de dicha información tanto por parte de su personal, como del uso o divulgación que le den terceras personas sin el previo consentimiento de BN Sociedad Corredora de Seguros S.A. Cualquier dato o información al que haya tenido acceso el adjudicatario con ocasión de la presente contratación o por el desempeño de su personal de las labores contratadas, tales como horarios de apertura de bóvedas, concesión de claves dinámicas para acceder a las oficinas, ubicación del efectivo en cada oficina, ubicación de diversos dispositivos de seguridad, movimientos de personal de BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., y de otros proveedores de servicios, horarios de los vehículos blindados y, en general, cualquier información relativa a las operaciones de la Institución, deberá ser manejado bajo los criterios más estrictos de confidencialidad y reserva, de modo tal que no se podrá utilizar la información o conocimientos adquiridos con ocasión de la prestación de servicios, para cualquier otro fin que no sea el estricto cumplimiento de las labores asignadas por BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., todo lo anterior bajo pena de tener por incumplido el contrato sin responsabilidad para BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., quedando en tal caso éste facultado para demandar el pago de los daños y perjuicios que la violación de tal prohibición le cause, así como realizar las denuncias que se estimen necesarias ante las autoridades judiciales y de policía que se estimen necesarias, todo de acuerdo con la naturaleza de las revelaciones indebidas que hayan tenido lugar. Tampoco será permitido el uso de teléfonos inteligentes y cualquier tipo de artefacto electrónico propiedad de los empleados del adjudicatario durante la ejecución de las labores contratadas, ni podrán activarse los servicios de localización ni cualquier otro medio que pueda ser utilizado por terceros para detectar la ubicación de los oficiales. El deber estricto de confidencialidad al que se hace referencia en la presente cláusula deberá respetarse a lo largo de la contratación y aún después de la conclusión de la misma. El adjudicatario deberá aceptar, cumplir y respetar todas las normas, procedimientos e indicaciones que BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., establezca en materia de seguridad, control, tecnología o en otras áreas, como serían accesos restringidos, disposiciones de seguridad, revisión al ingreso y salida de las instalaciones de BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., y cualquier otra disposición que se estime razonablemente necesaria para disminuir los riesgos en materia de seguridad de las personas y los bienes.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA EL UNICO ITEM.
El servicio y/o bien deberá de constar con lo indicado en los requerimientos o contenido mínimo:
|
UNICO ITEM |
Requerimientos o Contenido Mínimo |
|
|
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO REQUERIDO: DETALLE DEL VIAJE: COMPRA DE CUATRO (4) TIQUETES AEREOS PARA QUITO ECUADOR, EN CLASE DE NEGOCIOS, TODOS CON UNA SOLO ESCALA: • Bernal Alvarado Delgado. • Rosaysella Ulloa Villalobos. • Andrea Vindas Lara. • José Barrientos Solano.
Salida hacia Quito Ecuador, todos en clase de negocios, con una escala: el Domingo 11 de octubre de 2026, a partir de las 08:00 de la mañana en adelante y que su llegada a Quito Ecuador, sea antes de las 07 de la noche. Salida hacia COSTA RICA desde Quito Ecuador, todos en clase de negocios, con una escala: el sábado 17 de octubre, en un rango de las 10 de la mañana a 07 de la noche. |
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- CONDICIONES GENERALES PARA EL UNICO ITEM:
Todas las condiciones generales que se indican a continuación son de carácter obligatorio y deberán ser respondidas en la oferta en el mismo orden y secuencia establecida, señalando por escrito la aceptación total de cada una de ellas.
- ACEPTACIÓN DE CONDICIONES.
La participación en este concurso implica la aceptación pura y simple de las condiciones del presente pliego de condiciones, así como las obligaciones en él contenidas.
El precio deberá ofertarse por el costo total de los tiquetes aéreos objeto de la contratación. Adicionalmente, se deberá incluir el desglose de dicho costo total, indicando el costo unitario del único ítem, de esta contratación y podrá indicarse en colones costarricenses o en moneda extranjera. El mismo deberá ser firme y definitivo, incluyendo los impuestos que a continuación se detallan y los gastos que implica la entrega del ítem que oferte y deberá indicarse en números y letras. En caso de discrepancia prevalecerá el precio en letras.
Todo oferente deberá cotizar en forma detallada, el costo de cada uno de los componentes objeto de esta contratación de la siguiente manera:
El precio deberá detallarse según la siguiente tabla en forma unitaria: para cada uno de los ítems
- Precio unitario sin incluir impuestos de (indicar el concepto que aplica).
- El monto correspondiente al impuesto.
- El precio con impuestos incluidos.
UNICO ITEM
|
|
Precio sin incluir impuesto |
Impuestos que afectan al costo |
Precio de con impuesto incluido |
Costo total con impuestos |
|
Cuatro (4) Tiquetes Aéreos clase de negocios con una escala |
|
|
|
|
Nota: El costo total con impuestos, es el que se deben de cotizar en SICOP.
Se aclara a los oferentes que, en caso de ser empresa o persona física domiciliada en el extranjero, el BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., retendrá el porcentaje que corresponda por concepto del impuesto de remesas al exterior que implica la realización de la presente contratación, siendo que una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, éste únicamente tendrá la obligación de aportarle la documentación de ese pago, por cuanto su función únicamente es de agente retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del contratista.
La cotización del precio de los tiquetes aéreos que oferte, deberá desglosarse en los rubros que se solicitan a continuación:
Conforme lo dispuestos en los artículos 42 de la Ley General de Contratación Pública y el 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el precio deberá desglosarse conforme el siguiente detalle:
|
Tipo |
Rubro |
Moneda de origen del rubro |
Monto en la moneda original del rubro |
Valor absoluto (en la moneda ofertada) |
Valor relativo al |
Índice de reajuste |
Tipo de índice (oficial, específico o similar) |
Emisor |
Fuente |
|
Directo |
Mano de obra |
₡/$/€ |
00,00 |
00,00 |
0,00% |
|
|
|
|
|
Directo |
Insumos |
₡/$/€ |
00,00 |
00,00 |
0,00% |
|
|
|
|
|
Directo |
Subcontratos |
₡/$/€ |
00,00 |
00,00 |
0,00% |
|
|
|
|
|
Directo |
Insumos específicos |
₡/$/€ |
00,00 |
00,00 |
0,00% |
|
|
|
|
|
Indirecto |
Gastos administrativos |
₡/$/€ |
00,00 |
00,00 |
0,00% |
|
|
|
|
|
Indirecto |
Mano de obra |
₡/$/€ |
00,00 |
00,00 |
0,00% |
|
|
|
|
|
Indirecto |
Insumos |
₡/$/€ |
00,00 |
00,00 |
0,00% |
|
|
|
|
|
Utilidad |
Utilidad |
₡/$/€ |
00,00 |
00,00 |
0,00% |
|
|
|
|
|
Imprevistos |
Imprevistos |
₡/$/€ |
00,00 |
00,00 |
0,00% |
|
|
|
|
|
Total, sin impuestos |
00,00 |
100,00% |
|
|
|
|
|||
|
Impuesto al Valor Agregado |
00,00 |
*13,00% |
|
|
|
|
|||
|
Total, con impuestos |
00,00 |
*113,00% |
|
|
|
|
|||
*Se aclara al oferente que deberá ajustar el impuesto al valor agregado de acuerdo con el tipo de bien o servicio objeto de la presente contratación.
- Código de SICOP:
ITEM 1
|
Clasificación e identificación |
Subpartida |
|
Código de clasificación Código de identificación |
78111502 92167732 |
Se aclara a los oferentes y en especial al posible adjudicatario que el BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A., se reserva el derecho de establecer la modalidad de pago que considere conveniente a sus intereses de conformidad con lo indicado en la cláusula 5. Forma de pago de este mismo apartado, por lo que las modalidades de pago establecidas en el sistema del SICOP no deben ser ni obligan a BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A., a pagar bajo las mismas.
- FORMA DE PAGO:
El pago se realizará contra la entrega de los tiquetes aéreos objeto de esta contratación, a entera satisfacción de BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A. Todo pago se realizará dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la presentación de la factura por parte del adjudicatario a las instalaciones de BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., o bien que la envié al correo electrónico: recibidasBNCS@bncr.fi.cr; y que la mismo tenga el visto bueno del Gerente General de BN Sociedad Corredora de Seguros S.A.
- RETENCIÓN DE IMPUESTOS A EXTRANJEROS NO DOMICILIADOS.
El contratista que reúna la condición de extranjero no domiciliado en Costa Rica, se compromete a cumplir con el pago de los impuestos determinados en el artículo 26 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, para lo cual reconoce y acepta que BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., realizará la retención del 15% sobre el ingreso bruto obtenido por el contratista, producto de las rentas de fuente costarricense pagadas en virtud de la prestación de servicios personales brindados a BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., el cual, en calidad de agente de retención, se encargará de trasladar al fisco el importe retenido, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a la fecha de la retención.”
- CONTRATO:
El adjudicatario deberá firmar el contrato electrónico objeto de esta contratación, en un plazo máximo de un (1) día hábil, contado a partir de la notificación respectiva realizada por parte de BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A., al adjudicatario por medio del sistema SICOP, so pena que en caso de no proceder con la firma del contrato electrónico se procederá a declarar la insubsistencia del acto de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
En el caso de refrendo interno de haber rechazo por defectos insubsanables de la contratación, se procederá a declarar la insubsistencia del acto de adjudicación sin responsabilidad para BN Sociedad Corredora de Seguros S.A.
El adjudicatario deberá cubrir el costo total de las especies fiscales de ley correspondiente (Artículo 272 del Código Fiscal), para cada documento (contrato, orden de compra, orden de pedido para procesos por demanda y prórrogas del contrato) que se emita durante la formalización y ejecución contractual.
.
8.1. En caso de incumplirse con el plazo de entrega de los tiquetes aéreos, conformidad con lo indicado en los puntos C y D del apartado B. Condiciones Especiales para todos los ítems, BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., aplicará una multa del 2% del monto total adjudicado del contrato, por cada día hábil de atraso hasta lograr un máximo del 25% del monto total adjudicado del contrato, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del contratista sin responsabilidad para el BN Sociedad Corredora de Seguros S.A. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de la factura presentada a cobro por parte del contratista.
8.2 Multas por recursos temerarios: conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley General de Contratación Pública, se aplicarán las siguientes multas por recursos temerarios:
Recurso de objeción: un cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto del umbral de la licitación mayor, cuando al atender un recurso de objeción, se determine que ha operado la preclusión, que el objetante no acredita su vinculación con el objeto del concurso o que actúe con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales.
Recursos de apelación: un uno por ciento (1%) del monto del umbral de la licitación mayor, al atender un recurso de apelación o de revocatoria, se determine que el recurrente actúa con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales.
La actuación: se entenderá que la actuación es temeraria cuando el recurrente abusa ejercitando acciones totalmente infundadas y, de mala fe, cuando este alegue hechos contrarios a la realidad. Se entenderá que el recurrente actuó con temeridad, mala fe o abuso de derecho, cuando su recurso sea declarado inadmisible o improcedente conforme a lo previsto en los artículos 244 y 245 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Para la aplicación de la multa se estará a lo previsto en el artículo 94 de la Ley General de Contratación Pública.
A excepción de lo previsto en el inciso 8.2. anterior sobre las multas por recursos temerarios, las multas indicadas en la presente cláusula serán aplicadas de forma automática a partir de la mera constatación del supuesto de hecho dispuesto, descrito y sancionado con multa en la misma. En contra de la imposición de la multa por parte del órgano competente cabrán los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó el acto y el de apelación por el Gerente General. La interposición de los recursos de cita por parte de “La Contratista” no suspenderá la aplicación de la multa, ello de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública.
El cobro de las multas se realizará con cargo a los saldos de facturas pendientes de pago. En caso de que no existan facturas pendientes de pago, BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A., procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. En caso de ejecución de la garantía de cumplimiento, BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A., otorgará un plazo de tres (3) días hábiles al contratista para que restituya el monto original de dicha garantía, bajo pena que de no hacerlo, ello constituirá un incumplimiento contractual que facultará a BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A., a resolver unilateralmente el contrato, así como a imponer sanciones y determinar la responsabilidad civil del contratista, previo trámite del procedimiento administrativo ordinario dispuesto en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho de BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A., de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera haber incurrido, así como de reclamar el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados.
El oferente y eventual contratista entiende, acepta y reconoce que en caso de que no existan facturas pendientes de pago ni garantía de cumplimiento contra las cuales ejecutar el cobro de las multas, BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A., se reserve el derecho a recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al contratista de acuerdo con los artículos 118 y 119 de la Ley General de Contratación Pública.
- REVISION DE PRECIOS.
Los precios establecidos en el presente procedimiento de contratación estarán sujetos a reajustes y revisiones conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, así como, el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN.
- El oferente deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
- Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta.
- En caso de que no exista un índice oficial para determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo en la oferta y aportar la documentación pertinente.
- Si no existe un índice oficial para determinado costo indirecto, el oferente podrá proponer un índice oficial general de precios para el reajuste o revisión de dicho costo.
- La Administración se reserva el derecho de revisar la pertinencia de los índices oficiales de precios y costos propuestos en la oferta, con el propósito de establecer los índices que serán utilizados en la ejecución contractual.
- El presupuesto detallado deberá desglosar los componentes de cada actividad o unidad de la obra, bien o servicio, indicando al menos sus costos directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos.
- Se entiende que, con la presentación de la oferta, el oferente entiende y acepta que la decisión de cotizar en divisas recae en su exclusiva y responsabilidad y, por ende, cualquier afectación que sufra el contratista por baja en el tipo de cambio de la divisa a colones durante la ejecución del contrato, no será reajustada ni compensada por el banco, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- Tampoco serán reajustables conforme a lo previsto en el artículo 3 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, todas aquellas variaciones que resulten de riesgos implícitos del negocio que debieron ser asumidos, proyectados, cubiertos e incorporados como parte del precio ofertado conforme a criterios de debida diligencia en la formulación de la oferta, independientemente de la moneda en que se pacte el precio.
- Corresponderá al Administrador del Contrato por parte del banco, emitir la no objeción a que alude el artículo 7 del el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- En lo no previsto en la presente cláusula, aplicará lo dispuesto en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
Para lo anterior los oferentes deberán presentar una declaración jurada en donde acrediten la veracidad de la información aportada, indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 9 y 12 del reglamento, según corresponda.
Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde acrediten la veracidad de la información que deben aportar conforme a lo regulado en el artículo 33. Documentación probatoria del método analítico-documental para contratos de obra pública y artículo 58. Documentación probatoria del método analítico-documental para contratos de bienes y servicios del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- Declaración jurada del pago de impuestos nacionales y la Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
10.1 Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
10.2 Declaración jurada sobre el conocimiento y aceptación de los compromisos para la adopción de estándares en sus procesos internos apropiados para garantizar el cumplimiento de los Lineamientos Institucionales de Prácticas Sostenibles para Proveedores del Banco Nacional y su Conglomerado, se adjunta Anexo 1.
Lineamientos
Institucionales Práctica
10.3 En atención al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, incluidos los lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) de éste, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, edición 118 del 18 de junio 2010 y el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se dispone para todos los oferentes, el acatamiento de las siguientes disposiciones:
- Será requisito para que un oferente resulte adjudicado, que se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, por lo que si la constancia remitida con la oferta se encuentra vencida, el cumplimiento del requisito será verificado por la Administración, previo al dictado del acto de adjudicación, por medio de la web del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS (https:/www.ccss.sa.cr). En caso de aparecer moroso, la Administración requerirá al oferente para que, dentro de un plazo perentorio máximo de tres (3) días hábiles, presente una constancia de la CCSS haciendo constar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha entidad, en defecto de lo cual la oferta será declarada inelegible. Con esta misma certificación, y dada la previsión del artículo 20 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, se verificará el estado correspondiente al pago de las obligaciones con FODESAF.
- En caso de que el oferente no aparezca inscrito como cotizante ante la CCSS o su estado sea de inactivo al momento de la apertura de ofertas, pero esté ejerciendo una actividad económica, deberá presentar una constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en donde se justifique que no debía estar inscrito, bajo la advertencia que de no presentar tal justificación, su oferta será declarada inelegible.
- Cuando la persona física o jurídica no haya iniciado la actividad económica para la cual presenta su propuesta, la Administración podrá discrecionalmente evaluar dicha situación y prever como requisito para la formalización del contrato, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, ésta deberá gestionar su inscripción ante la Caja Costarricense del Seguro Social, conforme los requisitos establecidos en su Ley Constitutiva y el Reglamento de Salud. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en este aspecto, se procederá a declarar insubsistente el acto de adjudicación, según lo dispuesto en el artículo 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
- En el caso de empresas o personas físicas domiciliadas en el extranjero y que pretendan brindarle sus servicios BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A., deberán acreditar a su representante en el país, con el cual colocan la oferta, se encuentra inscrito como patrono o trabajador independiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social y al día con las obligaciones de la seguridad social.
- Cuando por la naturaleza de la necesidad administrativa el oferente requiera incluir subcontratistas para asumir las obligaciones con la Administración, será obligación del adjudicatario, como requisito para la formalización del contrato, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, éste gestione con sus subcontratistas la acreditación, inscripción o corrección de su condición a estado activo o al día, según cada caso en particular, ante la Caja Costarricense del Seguro Social, conforme los requisitos establecidos en su Ley Constitutiva y los Reglamentos atinentes, debiendo entregar a BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A., dentro de ese mismo plazo, la constancia de la CCSS haciendo constar la situación regular de los subcontratistas. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en este aspecto, se procederá a declarar insubsistente el acto de adjudicación, según lo dispuesto en el artículo 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, reservándose BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A., el derecho de adjudicar de inmediato a la segunda mejor oferta elegible.
- ADJUDICACIÓN.
BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, rechazar todas si ninguna le resultare satisfactoria, o bien adjudicar total o parcialmente la contratación, decisión que tomará dentro de un plazo igual al doble del total de días hábiles que se otorgaron para la presentación de ofertas, incluyendo en ese cálculo todas las prórrogas que se hubiesen comunicado.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 8. Multas. 8.1. En caso de incumplirse con el plazo de entrega de los tiquetes aéreos, conformidad con lo indicado en los puntos C y D del apartado B. Condiciones Especiales para todos los ítems, BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., aplicará una multa del 2% del monto total adjudicado del contrato, por cada día hábil de atraso hasta lograr un máximo del 25% del monto total adjudicado del contrato, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del contratista sin responsabilidad para el BN Sociedad Corredora de Seguros S.A. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de la factura presentada a cobro por parte del contratista. 8.2 Multas por recursos temerarios: conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley General de Contratación Pública, se aplicarán las siguientes multas por recursos temerarios: Recurso de objeción: un cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto del umbral de la licitación mayor, cuando al atender un recurso de objeción, se determine que ha operado la preclusión, que el objetante no acredita su vinculación con el objeto del concurso o que actúe con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. Recursos de apelación: un uno por ciento (1%) del monto del umbral de la licitación mayor, al atender un recurso de apelación o de revocatoria, se determine que el recurrente actúa con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. La actuación: se entenderá que la actuación es temeraria cuando el recurrente abusa ejercitando acciones totalmente infundadas y, de mala fe, cuando este alegue hechos contrarios a la realidad. Se entenderá que el recurrente actuó con temeridad, mala fe o abuso de derecho, cuando su recurso sea declarado inadmisible o improcedente conforme a lo previsto en los artículos 244 y 245 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Para la aplicación de la multa se estará a lo previsto en el artículo 94 de la Ley General de Contratación Pública. A excepción de lo previsto en el inciso 8.2. anterior sobre las multas por recursos temerarios, las multas indicadas en la presente cláusula serán aplicadas de forma automática a partir de la mera constatación del supuesto de hecho dispuesto, descrito y sancionado con multa en la misma. En contra de la imposición de la multa por parte del órgano competente cabrán los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó el acto y el de apelación por el Gerente General. La interposición de los recursos de cita por parte de “La Contratista” no suspenderá la aplicación de la multa, ello de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. El cobro de las multas se realizará con cargo a los saldos de facturas pendientes de pago. En caso de que no existan facturas pendientes de pago, BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A., procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. En caso de ejecución de la garantía de cumplimiento, BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A., otorgará un plazo de tres (3) días hábiles al contratista para que restituya el monto original de dicha garantía, bajo pena que de no hacerlo, ello constituirá un incumplimiento contractual que facultará a BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A., a resolver unilateralmente el contrato, así como a imponer sanciones y determinar la responsabilidad civil del contratista, previo trámite del procedimiento administrativo ordinario dispuesto en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho de BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A., de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera haber incurrido, así como de reclamar el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados. El oferente y eventual contratista entiende, acepta y reconoce que en caso de que no existan facturas pendientes de pago ni garantía de cumplimiento contra las cuales ejecutar el cobro de las multas, BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A., se reserve el derecho a recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al contratista de acuerdo con los artículos 118 y 119 de la Ley General de Contratación Pública.
Documentos del cartel2
- LINEAMIENTOS INSTITUCIONALESPDF · 246 KB
- PLIEGO DE CONDICIONES PDFPDF · 635 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Cesar Calderón Badilla
Contabilidad
Eric Gerardo Aguilar Diaz
Encargado del concurso · Proveeduria
Eric Gerardo Aguilar Diaz
Encargado del concurso · Proveeduria
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 26/09/2026 05:22. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
Licitaciones parecidas
Adjudicadamisma institución y producto · 28/08/2026
BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima · 5 oferentes
Adjudicada por ₡1,6 M a Donoban Ranses Quesada Sandoval
Abiertamisma institución y producto · 08/10/2026
BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima
Adjudicadamismo producto · 05/10/2026
Fase 2 Precalificación 2026LY-000001-0047300001. Adquisición de Boletos Aéreos
Comité Olímpico Nacional de Costa Rica · 2 oferentes
Adjudicada por ₡939 717 a Viajes Ejecutivos Mundiales
Adjudicadamismo producto · 30/09/2026
Municipalidad Nandayure · 2 oferentes
Adjudicada por ₡399 900 a Jeffry Antonio Valerin Murillo
Adjudicadamismo producto · 21/09/2026
Unión Nacional de Gobiernos Locales · 4 oferentes
Adjudicada por ₡825 000 a Corporacion Mejitravel
Adjudicadamismo producto · 21/09/2026
Fase 2 Precalificación 2026LY-000001-0047300001. Adquisición de Boletos Aéreos
Comité Olímpico Nacional de Costa Rica · 2 oferentes
Adjudicada por ₡1,2 M a Galaxias Internacionales de Costa Rica